Responsabilidad penal de personas jurídicas
y el
Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas
El nuevo Código Penal fue aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de
junio de 2010, y entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010.
Establece, entre otros extremos, la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas - derogación del principio societas delinquere non potest, hasta ahora uno de los principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico-penal.
Art. 31 bis CP: Las personas jurídicas serán penalmente responsables de:
los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
Responsabilidad vicaria (por hechos cometidos por otros) y objetiva
los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de los representantes y administradores de una sociedad, siempre que hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercitado sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Delitos de cuello blanco (White-collar Crimes)
"Hace sesenta años el español de presa, ansioso de despojar a otro de su
Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los Jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas
5. La responsabilidad penal no serán aplicables al a) Estado
b) Administraciones Públicas territoriales e institucionales
c) Organismos Reguladores, las Agencias y Ent. Públicas Emp. d) Partidos políticos y sindicatos y Org. int. de derecho público,
e) Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Delitos por los que puede responder una persona jurídica
Tráfico de órganos humanos o trasplante ilícito (156 bis CP) De la trata de seres humanos (177 bis CP)
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (189 bis CP): delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio (197 CP): descubrimiento y revelación de secretos: acceso sin autorización a datos o programas informáticos
Estafas (251 bis CP)
Insolvencias punibles (261 bis CP)
Daños (264 bis CP): Daños informáticos
Delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores (288 CP): se incluyen en ellos nuevas conductas (corrupción entre particulares o estafa de inversores)
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis CP) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis CP)
Delitos relativos a la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y el medio ambiente (319 CP)
Delitos de riesgo catastrófico (343 y 348 CP) Delitos contra la seguridad pública (369 bis CP)
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis CP) Cohechos (427 CP)
Tráfico de influencias (430 CP)
Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (445 CP)
Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (570 quáter CP) Delitos de terrorismo (576 bis CP)
Ejemplos
Delitos contra el medio ambiente: arts. 327 y 328.6. Ej.: Un empleado hace determinadas
modificaciones en una EDAR que desencadena un vertido masivo de aguas no tratadas al mar, poniendo en peligro grave un ecosistema protegido.
Delitos contra la salud pública: art. 369 bis. Ej.: Una sociedad es contratada para destruir
determinados alimentos declarados no aptos para el consumo humano y empleados suyos (cuya actividad no fue supervisada) que transportan la carga la revenden en lugar de destruirla.
Delitos de cohecho: art. 424.3 y 427.2. Ej.: En el caso de una constructora/promotora, un delegado
territorial que ofrece a un concejal de urbanismo una cantidad a cambio de la concesión de una licencia.
Delitos de cohecho entre particulares: art. 286. bis. Ej.: El empleado de una empresa de reformas
entrega un regalo al jefe de compras de una entidad para que le adjudique una obra, siendo las condiciones mucho más gravosas que las de otra contrata.
Delitos de tráfico de influencias: art. 430.párr 3. Ej.: Un Jefe de obra que prevaliéndose de su relación
personal con un funcionario, obtiene una licencia de obras.
Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: art. 197.3. Ej.: directivo o empleado de una
Catálogo de penas
Multas por cuotas o proporcional
Por cuotas, máxima de 5 años (máximo 9.000.000 €)
Disolución de la Persona Jurídica.
Suspensión de actividades (hasta 5 años).
Clausura de locales y establecimientos (hasta 5 años).
Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido, o encubierto el delito (temporal hasta 15 años o definitiva).
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público, y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 años).
Normas “antielusión”
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal,.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica.
¿Qué son los PPD?
Objeto: implantación de un modelo organizativo adecuado para minimizar el riesgo de comisión del catálogo de delitos cuya responsabilidad puede exigirse a la empresa.
Qué es: un conjunto de normas, políticas y procedimientos en relación con la toma de decisiones y el funcionamiento de las compañías.
Ámbito de aplicación: totalidad de la estructura empresarial: órgano de administración, directivos y empleados. Distinta intensidad en función de cercanía a “zonas sensibles detectadas”.
Contenido:
1. Código ético 4. Esquema de control interno
¿Por qué son necesarios los PPD´s?
Presupuesto habilitador para imponer penas a las personas jurídicas: FALTA DE CONTROL. La existencia efectiva de control supone:
Antes del delito Después del delito
Salvaguarda del riesgo reputacional Recuperación de la reputación
Posible atipicidad delictiva o atenuante Atenuante
Contenido de los PPD
Código ético. Contendrá los principios generales que inspirarán la actuación de la
compañía (transparencia, honestidad, lealtad, legalidad,…)
Sistema de control interno. Conjunto de herramientas concebidas para ofrecer
garantías razonables en relación con los objetivos de eficiencia y eficacia empresarial, fiabilidad de la información financiera y de gestión, cumplimiento de la normativa, salvaguarda del patrimonio social, así como prevención de delitos.
Líneas de conducta. Normas específicas de actuación para prevenir la existencia de
condicionantes ambientales favorables a la comisión de delitos.
Esquemas de control interno. Se analizarán tanto los procesos operativos y los
instrumentales que supongan un riesgo para la compañía: identificación de fases principales de cada proceso y los delitos que pueden cometerse
Dentro de los esquemas de control, se prevén la existencia de un organismo de
Organismo de supervisión
FUNCIÓN: Vigilar el correcto funcionamiento y la observancia del Programa de
Prevención de delitos y ocuparse de su actualización.
Regulación específica en duración del cargo, sustitución, finalización, revocación y
funcionamiento.
Funciones concretas: verificar el cumplimiento del Programa de Prevención de
delitos, eficacia y su eficiencia; proponer al Órgano de Administración eventuales actualizaciones y mejoras; avisar de eventuales infracciones del Programa de Prevención de delitos; coordinación con Recursos Humanos para sancionar incumplimientos.
Amplios poderes: i) no estar sometido a otros órganos, independencia; ii) tener libre
Finalidad de los PPD
1. Acreditar la diligencia de la compañía y su compromiso con el buen gobierno empresarial, asegurándose el mantenimiento de una buena reputación.
Favorecer y promocionar prácticas lícitas, transparentes y éticas en el mercado, favoreciendo la imagen externa.
2. Minorar el riesgo de responsabilidad penal para la persona jurídica ya que previene la comisión de delitos en nombre o por cuenta de las empresas, y en su provecho, por parte de sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
3. En caso de que, a pesar de su implantación, los trabajadores y dependientes de la empresa cometan delitos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de las personas jurídicas, poder reducir el riesgo de que se condene al haber llevado a cabo el “debido control” sobre ellos.
Mejorar sus opciones de defensa, en tanto que persona jurídica, en los procedimientos penales que se incoen a resultas de hechos presuntamente delictivos cometidos por sus representantes legales, administradores de hecho, de derecho y trabajadores.
¿Cómo hacemos los PPD?
Paso 1. Due Diligence Penal: localización de “zonas sensibles”
Conocimiento del negocio y de la estructura de toma de decisiones en la compañía: recepción de documentos y reunión con gestores.
Análisis de documentación recibida. Evaluación.
Elaboración del mapa de riesgos.
Paso 2. Definición del tipo de PPD requerido por la compañía:
Auditoría penal en departamentos (desarrollo profesional, financiero, marketing, tecnología, compras y ventas, jurídico, financiero,…).
Sesiones prácticas: a tres niveles: (i) Alta y media dirección; (ii) Común para todos los departamentos y (iii) Individualizada para cada departamento según necesidades. Finalidad: localización de hotline de riesgos penales.
Paso 3. Entrega y puesta en marcha del PPD: formación e implantación organismo supervisión.