REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO GUACARA
El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75, 92, numerales 1 y 4 del Artículo 95 y el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los Artículos 1 y el Artículo 53 del Código Orgánico Tributario.
Sanciona La siguiente:
Ordenanza sobre Remisión y Rebajas Parciales del Impuesto, los Accesorios y Multas Tributarias Generados por el Impuesto de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar para Contribuyentes que Ejercen sin Licencia de Funcionamiento.
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer de manera temporal y excepcional la remisión y rebaja de los impuestos, accesorios y multas de carácter tributario, generados por el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar causados a favor del Municipio Guacara para los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 de conformidad a la Ordenanza que regula ese impuesto, solo para aquellos contribuyentes que se encontraren ejerciendo tales actividades sin la respectiva Licencia de Funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en el plazo que se prevé en la presente Ordenanza.
Quedan excluidos de la remisión fiscal regulada en la presente Ordenanza, cualquier cantidad que haya sido retenida de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Quedan también excluidos de los beneficios fiscales aquellos contribuyentes y responsables que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia, se encuentren en estado de atraso o quiebra.
CAPÍTULO II
DE LA REGULARIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES SIN LICENCIA
Artículo 2.- Para el goce de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que se encontrare ejerciendo actividades económicas sin la respectiva licencia de funcionamiento, deberá solicitarla y obtenerla a partir del 01/08/2011, de conformidad con la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Artículo 3.- La expedición de la licencia de funcionamiento quedará condicionada a la presentación de las declaraciones omitidas conforme a la determinación hecha por la administración, así como al pago previo de las siguientes cantidades:
1.- El cincuenta por ciento (50%) del impuesto causado y liquidado por la Dirección de Hacienda Municipal.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de la multa prevista en el numeral 1 del Artículo 85 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. La multa aplicable conforme a lo previsto en este numeral se calculará sobre el
monto del impuesto no remitido, en los términos establecidos en la presente Ordenanza. El resto de las multas tributarias quedarán remitidas en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 4.- Se remite al cien por ciento (100%) del monto de los accesorios tributarios, previstos en los Artículos 54 y 55 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, que se hubieren generado por no pagar oportunamente el impuesto.
Artículo 5.- La determinación del impuesto por los períodos objetos de la presente Ordenanza, así como de las multas, será efectuada por la Dirección de Hacienda Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.- Las remisiones establecidas en la presente Ordenanza estarán vigentes única y exclusivamente cuando el contribuyente o responsable pague a partir del 01/09/2011 hasta el 30/11/2011, la totalidad de la suma adeudada al Fisco Municipal conforme a lo indicado en el capítulo anterior, por todos los períodos fiscales objetos de remisión por la presente Ordenanza. Podrán ser cancelados algún período o algunos períodos de los señalados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza siempre y cuando hubiere obtenido la Licencia de Funcionamiento en un período posterior, siempre de los que son objeto de la remisión aquí prevista.
Artículo 7.- El régimen previsto en la presente Ordenanza implica para el contribuyente la aceptación y reconocimiento de las deudas tributarias objeto del beneficio fiscal.
Artículo 8.- La Dirección de Hacienda Municipal, velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza e instruirá debidamente a los funcionarios competentes y a las entidades bancarias autorizadas para la percepción de los impuestos, accesorios y multas, para su correcta aplicación.
Artículo 9.- Los beneficios aquí previstos, se aplicarán a los períodos señalados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, aún en los casos en que el contribuyente sea objeto de procedimiento de fiscalización al momento en que entre en vigencia este cuerpo normativo. Si el procedimiento se encontrare en fase de sumario administrativo, la manifestación de voluntad del contribuyente de acogerse al régimen previsto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la totalidad de la deuda tributaria señalada en el acta fiscal respectiva, sobre la que se aplicarán los beneficios regulados en la presente Ordenanza.
Artículo 10.- La Dirección de Hacienda Municipal, conjuntamente con la Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro Municipal y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara, implementarán un operativo especial de obtención de Licencia de Funcionamiento dirigido a los contribuyentes interesados en el disfrute de este beneficio.
Artículo 11.- Quienes suministren en el formulario indicado en los Artículos 20 y 21 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, documentos o datos falsos para la obtención de la licencia o el goce de los beneficios fiscales, serán objeto de sanción conforme con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico aplicable en la materia.
aplicará las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico tributario municipal a los fines del apremio administrativo o cobranza judicial de las deudas que correspondan por los impuestos indicados en la presente Ordenanza.
Artículo 13.- El Alcalde podrá establecer estímulos no tributarios a los contribuyentes que cumplen con lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, mediante Decreto publicado en Gaceta Municipal.
Artículo 14.- Los contribuyentes que se acojan al régimen previsto en la presente Ordenanza, deben:
1.- Pagar, dentro de los plazos establecidos.
2.- Presentar de manera inmediata las declaraciones omitidas y rectificar las presentadas y proceder al pago correspondiente.
3.- No incurrir en infracciones tributarias que ameriten pena restrictiva de libertad durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
4.- Cumplir con las Obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fiscal 2010 – 2011.
Artículo 15.- A los solos fines de la presente Ordenanza, no se aplicará la imputación de pagos del Código Orgánico Tributario.
Artículo 16.- Conforme con lo dispuesto en el aparte tercero del Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9, 10 y 32 del Código Orgánico Tributario, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. El Alcalde adoptará las medidas necesarias para asegurar su más amplia difusión y conocimiento por parte de los contribuyentes.
Dada, firmada y sellada en el Salón General Diego Ibarra donde celebra sus sesiones el ilustre Concejo Municipal del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
COMUNÍQUESE
CONCEJALA LUISA OMAIRA GUZMÁN PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
T.S.U. MARÍA ANGÉLICA AGUILAR SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Pásese al Ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, a los efectos del cúmplase de Ley.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA
ABG. GERARDO ROEL SÁNCHEZ CHACÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA
AÑO MMXI GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades están obligadas a su cumplimiento.
(Art. 2° del Decreto Municipal del 1° de Febrero de 1.939)
MES VIII GUACARA, 15 DE AGOSTO DEL 2011 NÚMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
ORDENANZA SOBRE REMISIÓN Y REBAJAS PARCIALES DE IMPUESTO, LOS ACCESORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS GENERADOS POR EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS DE ÍNDOLE
SIMILAR PARA CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO