• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho."

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República.

Las etapas son:

a). Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.3

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

2. 1. Denuncia. El veintisiete de abril el representante legal de Televisa S.A.

de C.V (titular de la obra de dibujo y marca Foro TV) y Televimex S.A. de C.V.

(concesionario de la emisora XHTV-TDT), presentaron queja en contra del

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-130/2018 PROMOVENTE: Televisa S.A. de C.V.

y Televimex S.A. de C.V.

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Carmen Daniela Pérez Barrio.

(2)

SRE-PSC-130/2018

2

Partido Acción Nacional (PAN), porque difundió un promocional4 en donde utiliza el logo de “Foro TV” sin su autorización, lo que a decir de los quejosos, puede generar confusión en el electorado al vincular los contenidos de la emisora con el instituto político y se podría actualizar:

• Uso indebido de la pauta

• Vulneración a los derechos de autor y propiedad intelectual

3. 2. Radicación y desechamiento. En la misma fecha, la Unidad Técnica registró la queja5 y determinó desechar de plano respecto a la posible violación a derechos de autor y propiedad intelectual con motivo de la aparición del logo “Foro TV” en el spot del PAN, ya que no se una violación en materia de propaganda político-electoral. Tal determinación no fue controvertida ante Sala Superior.

4. 3. Admisión. El veintinueve de abril la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

5. 4. Medidas Cautelares. El treinta siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedentes las medidas cautelares, al considerar que, el uso del logo de “Foro TV” en el spot del PAN no actualiza genera confusión al electorado porque forma parte de una serie de imágenes retomadas de diferentes medios de comunicación.

6. 5. Emplazamiento y audiencia. En veintitrés de mayo, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el veintiocho siguiente.

7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

4 Título: SOÑR-307, con la clave RV01081-18.

5 Con la clave UT/SCG/PE/JRVH/CG/190/PEF/247/2018.

(3)

SRE-PSC-130/2018

3

8. 7. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración6; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE- PSC-130/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

9. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con el supuesto uso indebido de la pauta por la transmisión de un promocional en radio y televisión, cuya conducta es de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada7, de conformidad con la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES8”.

SEGUNDA. Precisión respecto al Portal INE (de oficio).

10. Se denuncia el uso indebido de la pauta por un spot que, al momento en que se presentó la queja (27 de abril) solo se encontró en el “portal INE”9; pero no se transmitía en televisión (su vigencia inició el 29 de abril).

11. Cabe precisar que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la medida cautelar, por lo que, el spot sí se transmitió en televisión del veintinueve de abril al cinco de mayo de dos mil dieciocho.

6 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

7 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8 Jurisprudencia 25/2015, consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

9 Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

(4)

SRE-PSC-130/2018

4

12. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta Sala Especializada solo puede conocer del caso, cuando el spot esté “al aire”, con lo cual se estaría en aptitud de emitir una posible sanción, que se relaciona con una afectación, tangible, objetiva, actual y real10.

13. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el derecho de acceso a la justicia11, esta Sala Especializada razona que puede conocer del caso, porque el spot, después de la presentación de la queja, sí se difundió en televisión12; por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador.

14. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015 de la Sala Superior de este Tribunal, intitulada “MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN”, porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

TERCERA. Causal de improcedencia

15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos13, el PAN mencionó que la conducta denunciada no es violatoria de la normativa electoral.

10 Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, artículos 37, párrafos 1 y 5; 43, párrafo 2.

11 Artículos 1 y 17 de la Constitución Federal.

12 Lo que se desprende del monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, es aplicable la jurisprudencia 24/2010 MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

13 Ubicado en las fojas 266 a 268 del expediente.

(5)

SRE-PSC-130/2018

5

16. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza esta causal de improcedencia prevista en los artículos 471, párrafo quinto, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y 60, numeral 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, porque, del análisis al escrito de queja, se advierte que se denunció el posible uso indebido de la pauta al utilizar el logo de

“Foro TV” y causar confusión en el electorado, lo cual pudiera ser una violación en materia electoral.

17. De esta manera, que se acredite o no la infracción denunciada, es materia del estudio de fondo en el presente asunto.

CUARTA. Hechos de la denuncia y defensas.

18. Televisa y Televimex denunciaron:

• El PAN utiliza sin su autorización o consentimiento el logo “Foro TV” con el que identifica a la emisora XHTV-TDT, incluido ordinariamente en su programación y está registrado ante el Registro Público del derecho de autor y del que es titular televisa S.A. de C.V.

• Durante la secuencia de imágenes y la narrativa de la voz en off, el promocional presenta el logo de “Foro TV” lo que genera la idea que se trata de un contenido vinculado con la programación de la emisora.

• Los televidentes, al observar el promocional pueden confundir el mensaje del partido con la programación ordinaria de “Foro TV”.

• Los partidos deben ser cuidadosos en los mensajes que transmiten, pues no pueden vincular los contenidos programáticos de una emisora de televisión con su propaganda político-electoral.

• Utilizar el logo de “Foro TV” podría confundir a la ciudadanía, al estimar que se trata de contenido que fue confeccionado de común acuerdo.

(6)

SRE-PSC-130/2018

6

19. El PAN se defendió así:

• La imagen donde aparece el logo de “Foro TV” no actualiza uso indebido de la pauta ni confusión al electorado.

• La parte donde aparece el logo se trata de un fragmento de un video previamente difundido en un programa noticioso, del cual, no existe impedimento legal para ser empleado en los spots de los partidos políticos.

• El promocional, contiene la palabra “crestomatía”, por ello no confunde al electorado, debido a que dicha expresión permite a la audiencia distinguir que se trata de material retomado de un programa noticioso.

• No existe elemento o componente alguno en el spot que permita sostener que la concesionaria o el noticiero “Foro TV” es coautor del spot o comparte la visión del PAN.

QUINTA. Cuestión a resolver.

20. Esta Sala Especializada debe decidir si el PAN incurre o no en uso indebido de la pauta, al incluir, el logo de “Foro TV” en uno de sus promocionales.

SEXTA. Existencia de los hechos

→ Existencia del spot.

21. Mediante acta circunstanciada de veintisiete de abril14, la autoridad instructora certificó el contenido del spot pautado por el PAN. No obstante, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, el contenido se analizará en el estudio de fondo.

→ Vigencia del spot.

22. Del Reporte de Vigencia de Materiales UTCE15, se advierte que el promocional fue pautado por el PAN, durante la campaña federal.

14 Fojas 79 a 81 del expediente.

15 Foja 76 del expediente.

(7)

SRE-PSC-130/2018

7

23. La DEPPP informó16 que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo detectó que la vigencia fue del veintinueve de abril al cinco de mayo, con impactos en todo el país, así:

FECHA INICIO SOÑR-307 IMPACTOS

29/04/2018 602

30/04/2018 647

01/05/2018 541

02/05/2018 620

03/05/2018 961 04/05/2018 973 05/05/2018 1,130 Total general 5,474

SÉPTIMA. Estudio del caso.

Uso indebido de la pauta.

 Marco Normativo

24. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal refiere que los partidos políticos son entes de interés público, cuyos fines son:

• Promover la participación del pueblo en la vida democrática;

• Contribuir a la integración de la representación nacional, y

• Como organizaciones de ciudadanos/as, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

25. Asimismo, el propio artículo 41, Base III, dispone:

“…los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley”.

26. Este acceso a los tiempos del Estado, entre otros medios, se da a través de promocionales en radio y televisión, cuya finalidad es que los partidos políticos comuniquen a la ciudadanía su ideología política, propuestas de gobierno y en general la plataforma política y electoral, entre otras cuestiones.

16 Foja 171 del expediente.

(8)

SRE-PSC-130/2018

8

27. Ahora bien, el artículo 174 de la Ley General reconoce que los partidos políticos tienen el derecho de decidir la forma en que van a asignar los mensajes de propaganda a que tengan derecho.

28. Por tanto, el empleo de esta prerrogativa permite a los partidos políticos autodeterminar el contenido que pretenden difundir; pero, por el propósito de su creación y, al ser la vía para el ejercicio del derecho humano de votar, su deber es contribuir a un voto informado y con ello lograr la celebración de elecciones auténticas.

 Caso a resolver.

29. Recordemos que Televisa y Televimex señalaron que la inclusión del logotipo “Foro TV” en las imágenes del spot, confunde al electorado porque pudiera pensar que el mensaje del partido tiene relación con la programación ordinaria del canal.

30. Para poder determinar si el PAN incumplió o no con la normativa electoral es necesario analizar el contenido del spot:

SPOT TV SOÑR

Imágenes representativas Voz en off

Algunos dicen que México no podría estar peor.

Pero piensa en Venezuela.

Un país que vivía un proceso de modernización, hoy está en ruinas.

(9)

SRE-PSC-130/2018

9

SPOT TV SOÑR

Imágenes representativas Voz en off

¿Qué pasó?, que gobierno corruptos provocaron una crisis profunda.

Entonces apareció un valentón prometiendo soluciones fáciles. La gente le creyó.

Traicionó a su pueblo. Acabó con la economía.

Y hoy, un rollo de papel de baño es un lujo en Venezuela.

Sí, México podría estar peor con López Obrador.

Al final del promocional aparece la

leyenda: “Vota por los

candidatos de la Coalición por México al Frente. Partido Acción Nacional”

31. El contenido del spot aborda un tema general, sobre una postura del PAN que compara lo que supuestamente sucede en Venezuela y lo que podría pasarle a México si Andrés Manuel López Obrador gana.

(10)

SRE-PSC-130/2018

10

32. Para establecer su posicionamiento sobre el tema, el partido utilizó diversas imágenes, retomadas de diversos medios de comunicación, entre ellas la del canal “Foro TV”.

33. En la parte inferior derecha de la imagen, se observa el logotipo “Foro TV”, que aparece del segundo 24 al 26 del spot es decir, dos segundos y en la parte superior izquierda se aprecia la palabra “crestomatía” 17.

34. En el caso, la imagen donde aparece el logotipo de “Foro TV”, es un fragmento que se retomó de otra fuente (crestomatía). Además, se advierte de manera clara la leyenda crestomatía, que permite a la audiencia presumir que se trata de material noticioso, en este caso de “Foro TV” y que esta imagen, como varias que se observan en el spot, se utilizaron con el fin de dar a conocer los diferentes momentos o acontecimientos que son parte de las noticias.

17 De acuerdo con la obra “Derechos Humanos y derechos de autor. Las restricciones al derecho de explotación”, Parra Trujillo Eduardo de la; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: es una colección o compilación de varios fragmentos de obras.

(11)

SRE-PSC-130/2018

11

35. Por tanto, esta Sala Especializada considera que la inclusión del logotipo

“ForoTV”, no genera confusión al electorado, porque:

• Forma parte de la secuencia de otras imágenes que reflejan acontecimientos retomados de diversas fuentes.

• Al final del spot, se advierte que el responsable del mensaje es el PAN, quien a través del uso de su prerrogativa comunicó a la ciudadanía lo que ellos consideran es de trascendencia para emitir un voto informado.

36. Además, por la forma en la que se confeccionó el promocional, no se advierte que el PAN tuviera la intención de hacer uso de la marca, ya que aparece de manera circunstancial en conjunto con la secuencia de otras imágenes, y no existen elementos para acreditar que con la sola inclusión del logotipo el electorado asumiera que el canal “Foro TV” está ligado con la ideología del partido.

37. En consecuencia, es inexistente el uso indebido de la pauta por parte del PAN.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Es inexistente el uso indebido de la pauta por parte del Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.

(12)

SRE-PSC-130/2018

12

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Tome el MacRm media libra de Manecca de puerca ,media Je Manmca de Bac media de A- yre Rolado ,media de Azeyre Violado, y re poMc'tn holla vi- driadaafuegommfo,paza que

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Porcentaje de radiación solar interceptada (RSI; 0,35 - 2,5 µm) y de radiación fotosintéticamente activa interceptada (RFAI) a lo largo del ciclo de cultivo para las

A medida que las organizaciones evolucionan para responder a los cambios del ambiente tanto para sobrevivir como para crecer a partir de la innovación (Stacey, 1996), los

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones