• No se han encontrado resultados

Estatutos / Riegos de Moró Sociedad Anónima

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Estatutos / Riegos de Moró Sociedad Anónima"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)3 0. 0. ~11111111111 111111111111~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1IIIIIIII1IIIIIIIII1II1IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1I1IIIIII1II1IIIII1II1IIII11IIIIIIIIIII1IIII1II1II1IIIII~ \. -. -. -. -. -. -. -. SOC IEDf\D f\NÓ NIMt\. -. 1. -. -. RIEGOS DE )YlORÓ CE:l CE:l CE:l. -. -. -. -. -. -. -. Esta·tutos. -. -. -. = -. -. -. -. -. -. -. -. -. -. , CASTELLON Imp. Viuda de F. Segarra Gon'zález Cher má, 49. ... .. -. -. ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII!IIIIIIIII1I11II11I1I11II1II11I111I11I11I11111111111I11111I11111~. •.

(2) RIEGOS DE MORÓ · SOCIEDAD ANÓNIMA. Estatutos. CASTELLON Im p. Viuda de F. Segarra. González Chermá, 49.

(3) ( .:..~.( \.~.( ":"~'( " :"" " " (" :"~'( \"""'(":"~'(\'~'(" :"~'(" :"~'( " ':. ¡ ~~~~~~~ ~ ~~~~ ~ ~~~~~~~~~ ¡ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ :. :. 11111111 11111111111111111 11 111111 111111111111 11111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111111111 1111111111111111 11111111111111111111111111111111 111111111111. SOCIEDAD. RIEGOS. ANÓNIMA. DE. MORÓ. ESTATUTOS TÍTU L O PRIMERO Denominación, objeto, domicilio . y duración de la Sociedad. A rtíc ulo 1 .° Se constit uy e un a So ciedad Anónima q ue funci on ar á con arregl o a las di s posic ion es leg ales vig entes y a los pr esen tes E st at utos. Art. 2. ° La d enomi nación de esta Sociedad será «R ieg os de Mo r ó. » Art. 3.° La Sociedad tendrá por obje to dedicarse al alumb rami ento d e ag uas su bter ráneas para rieg os, usos domésticos e ind us triales . Explota ción de dic hos alumbrami ent os, convirtiendo en regad ío zonas de se cano . E xpe rimentación de cu ltivos y explotac ión ind ust rial de los mismos y en ge ne ra l a cu antas operacio nes tengan relaci ón co n la A g ric ult ura ..

(4) 4 Art. 4.° Tendrá su domicilio en Moró, pudiendo establecer previo ac uerdo del Consejo de Admini st ración o de la Junta general, sucursales, fact orías o dependencias en cualquiera poblaciones o localidades . Si la importancia del negocio así lo requ iere. Art. 5.° La duración de la Sociedad será de veinticinco años a contar de la fecha de este otorgamiento en que dá comienzo a sus operaciones, pudiendo prorrogarse una o más veces si los accionistas lo acuerdan en Junta general ordinaria o extraordinaria, do s años antes de termi~ar el p lazo designado .. TÍTULO SEGUNDO Capital social, acciones y obligaciones Art . 6.° E l capital social se fija en CINCUE NT A MIL representado por mil acciones de cincuenta pesetas cada una , numeradas correlativamente desde el uno hasta el m il inclusive sie ndo todas. ellas al portador. Art. 7 .° E l importe de las acc iones, deberá satisfacerse por los accionistas en la siguiente forma ; el veinte por ciento en el acto de ser suscritas y el resto en los plazos y épocas q ue determine el Consejo de Administrac ión . Tendrán por tanto el caracter d e nominativa s, hasta después de desembolsado el cincuenta por ciento, en cuyo mo mento se co nvertirán en acciones al portador se gún dispone el artículo 164 del Cód igo del Com ercio. Art . 8.° Todo retraso en el pago de los dividendos pasivos, obligará al accionista a satisface r a la So ciedad, el interés de l seis por ciento anual a partir del día en q ue p udieran exigirse. Transcurrido un mes , de sde dicha fecha la Sociedad podrá vender las accion es, cuyos di videndos pasi vos, hubiesen que dado impagados, anunciando la venta por ocho días en el PESET AS,.

(5) 5 domicilio de la Sociedad, y sin má s formalidad que efectuarla por ante Notario o por medio de Agente o Corredor Colegiado si los títulos se negociasen en Bolsa. Los originales de los títulos vendidos en esta forma quedarán anulados por tanto al activo social, ni a los beneficios, debiendo restituirse a la Sociedad , quien librará los correspondientes duplicados, haciendo entrega de los mismos a los adquirentes. • Del producto neto de la venta se deducirán los intereses a que haya lugar con arreglo a lo consignado y la cantidad resultante, aprovechará al accionista desposeido. Queda a salvo a pesar de lo expuesto el derecho de la Sociedad, para proceder 'ejecutivamente contra los bienes del socio remiso, por la porción de capital que hubiere dejado de entregar y sus intereses, entendiéndose que esta facultad ejecutiva y de apremio es siempre un derecho de la Sociedad y no una obligación. Art. 9.° El capital social podrá ser aumentado o reducido una o mas veces con sujeción al artículo 168 del Código del Comercio y demás prescripciones legales vigentes. Art. ro. La Junta general ordinaria o extraordinaria de accionistas legulmente constituída determinará la emisión de de nuevas acciones cuando el capital sea aumentado, reconociendo preferencia a los accionistas para la suscripción de éstas. Art. Ir. Cada acción es indivisible y da derecho a una parte proporcional en el activo de la Sociedad y en sus beneficios . Art. 12. La posesión de una o más acciones, presupone la aceptación y conformidad con los Estatutos y reglamentos de la Sociedad y con los acuerdos de la Junta general de accionistas y los del Consejo de Administración en los asuntos de su competencia, aun los adoptados con anterioridad a la suscripción o adquisición de las acciones . Art. 13. Los accionistas s610 serán responsables de las.

(6) 6 obligaciones y pérdidas por el total de las acciones por las cuales interesa: Art. 14. L os acci on istas pod rá n transm itirse por cualquiera d e los medios adm itid os en derecho, rec on ociendo la Sociedad como único dueño, al portador de las mismas, mientras no se d eclare otra cosa p or las Autoridades o Tribunales. Art. 15. T oda s las acc ion es d eb er án se r firm ad as p or el Presidente del Con sejo de Administración , el Gerente y el Secretario gen eral. Art. 16. En ca so de que se inutilicen, deterioren o extravien , los títulos de las acciones, el Co nsejo de Adm inist ración , fijar á los requisitos de pub licidad y las cond icion es a q ue habrá d e sujeta rse, la ex ped ición d e nu evo s títulos corriendo a cuenta del qu e los so licite los gastos qu e puedan oc asionarse con tal motivo. ' Art. 17. Será n de cargo de los accioni stas todos los derechos, así ord inarios como ex trao rd ina rios, timbre y se llos d el Estado; al igual qu e los impuestos con que se g raven las acciones una vez emiti da s y s us b en eficios o cupon es . A rt . 18. T od os los accioni stas se con siderarán para los efectos de esta So ciedad d omicili ad os en Mor ó (V illafa més) . Art. 19 . L os accioni stas so lo pod rán exam inar el es ta do y situación de la Sociedad y todo cuanto ha ga referencia a la Administraci ón so cial y balan ce s anu ales, durante los quince d ías inm ediatos q ue proceda n a la cel ebración d e la Junta ge neral ordi naria a cuyo efecto se les po nd rá n d e manifi est o en el d omi cilio so cial los documentos y antec edentes pr eci so s para comprobar y analizar las ope racio nes sociales; entreg án d ose cop ia del citado b alance anual a los qu e lo reclamen. Art. 20. S i en alguna Junta ge ne ral extrao rdi naria debi er an tr at ar se as untos rel ac ionados co n el activo y pasivo de la Sociedad quince días antes d e la celebración d e la misma se pondrán también de man ifiesto en el domicilio so cial a ex ame n d e los acci onistas, los antecedentes precisos.. ..

(7) 7 A rt . 2 l . La Sociedad tendrá facultad de omitir obligacion es al p ortador o nominativas con s ujeció n a las prescripcio nes lega les vigentes. La em isión ' y s us bases deb erá n acord arse en J unta general exraordinaria.. TíTULO TERC ERO. Régim.en y adm.inistración de la Sociedad Art . 22. La Sociedad se rá regid a y ad mi nistrada por la J unta gene ral de -accioni stas, po r s u Co nsej o d e A d minist ració n y por un Director Gerente.. TíTu"LO CUARTO Del Director Gerente Art. 23. E l Con sejo d e Admin istraci ón nombrará un Director Gerente, quien será el ejec uto r de sus acuerdos y te nd rá tod as las facultades del mis mo Co nsejo, excepto las q ue és te exp resa mente le limite . Di cho G er ente podrá se r libre me nte se para d o por acuerdo del Co ns ejo . Art. 24 . Pa ra se r Ger ente, es ind ispens ab le se r accionista y tener depositadas en la Caja so cial, b ajo la inspección d el Con sejo de Administración, di ez acciones de la S ociedad, en gara ntía d el d esempeño de su ca rgo . Art. 25. El Geren te no podrá durante su gesti ón, gravar ni tran sferir las acciones depos itad as , que responderán en p rime r térm ino sin perjuicio de los demás b ienes, si no bastare el va lor de las acciones, de las responsabilidades q ue contra iga en el ejercicio de su cargo . Art. 26 . Cuando por cualquier cau sa cesase el Ge re nte en su gestión , la Junta ge neral ex a mina rá su gestión, apro-.

(8) 8 bándola o de te rm inán do la en s u caso las responsabilidades en que hay a incurrid o . En el prim er ca so se o rdena rá al Co nsejo de Ad;11inistraci ón, q ue levante el depós ito y q ue le se an de vu eltas las accion es . En ca so co nt rario el G:er ente tachado de responsable podrá dentro del plazo de un mes hac er us o d el derecho qu e establece el a rtí culo 8 de estos Estat uto s . Transcurrid o ese plazo o si el fall o d e los ami gabl es componedores confirmase la re spon sab ilidad , se proced er á por el Presidente del Consej o d e A dmin ist rac ión a la ve nta d el número ne cesario d e accion es para cubrir las respon s ab ilidades declaradas , en la forma que es ta b lece el artícul o 8, de volviendo a l Gerente el sobrante s i lo hubier e A rt . 27. P odrá también el Director Gerente perten ecer a la ve z al Consejo d e A d m inis t ra ció n ; p ero en caso de q ue hubiese s ido design ad o Consejero p or la Junta gene ral, solo p odrá d esem peñ a r est e ca rgo si d eposit are di ez acciones más en la Caj a soci al , d e 1110do y manera que en j unto sumen veinte accio nes. Art. 28 . E l ca rgo de' Ger en te te nd rá el ca racter legal de mand atario d el Co nsejo de A dmi nistra ción y por co nsi g uient e podrá ser limi tad o en s us fun cion es p or el Consejo e n cualqui er momento . Art. 29 . El norn b ramiento de G er ente se hará por dos años pudi endo se r reel eg id o ind efinid amen te la mi sma perso na . A rt. 30 . Adem ás del su eldo que designa rá ca d a añ o el Consejo d e Admin istración a l Ge rente éste d isfr utará de un cinco por cien to de los b en eficio s net os resultantes de cada b alance. A rt. 31 . En todas las Juntas gene rales o rd ina rias o extraord inarias el Geren te tendrá vo z y vo to y su palabra con sumirá turno d e p refere ncia en todas las di sen sion es . Art. 3 2. Co rrespon de rá n al Ger ente las atribuciones siguientes:. •.

(9) 9. a) Representar a la Sociedad en toda clase de negocios, contratos, actos, 'as untos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos otorgando los poderes, escrituras y documentos que requiera el ejercicio de esas facultades . b) Autorizar con s u firma la correspondencia y demás documentos que necesiten de tal requisito llevando la firma social y suscribi,endo con la antefirma « Sociedad Anónima Riegos de Moró. - El Gerente » . e) Dirigir en toda su extensión que son objeto de esta Sociedad, cuidar de su buena marcha y la d e todas . sus dependencias y proponer al Consejo las reformas que estime necesarias. d] . Proponer al Consejo' el nombramiento de personal auxiliar de oficinas y dependencias , su retribución y tenerlo a sus órdenes. e) Cumplimentar y ejecutar los acuerdos de la Junta general y del Consejo de Administración f) Cobrar, pagar, girar y aceptar créditos, abrir créditos y cuentas corrientes, verificar los libros y la caja, sujetándose a las instrucciones que reciba del Consejo de Administración. g) Cuidar que se practique anualmente en treinta y uno de Diciembre, inventario balance de la Compañía, sometiendo una vez terminado al examen y aprobación del Consejo. h) Vigilar de una manera directa y constante por el cumplimiento de los presentes Estatutos , de los - acuerdos de la J unta general y del Consejo de Administración y por último ejercer todas las demás facultades y funciones, q~¡e se desprendan de estos Estatutos y las que por delegación le confiera el Consejo. Art. 33 . Son funciones también del Gerente, resolver por sí, cuanto sea de interés social por actos y operaciones que no alteren ni destruyan las facultades del Consejo, del cual será el ejecutor de todos sus acuerdos. Art. 34. El Gerente podrá designar un apoderado que le represente en su gestión , siendo siempre el responsable de.

(10) 10 los actos de dicho apoderado. Cuando el Gerente no hubiere preveido a es ta facultad , y por ausencia , enfermed ad u otra causa estuviere impedido de ej ercer habitualmente sus funcion es, el Consejo le s ustituirá interinamente, hasta que d esa parezcan las cau sa s qu e lo moti varon por un o d e los miembros del propio Consejo si bien la firma social irá a cargo del Pr esid ente .. TÍTULO QUINT O. Del Consejo de Adm inistración. Art. 3 5. La Soci ed ad será administrada, regulada y representada co n am plias facultad es s alvo las que compet en a la Junta ge ne ra l con arreglo a es tos E statutos, por un Con sejo de Administración , compu esto de un número d e indivíduos q ue no se a inferior a tres y superior a nueve, eleg id os d e en tre los accionistas por la J unt a g ene ra l pr imera que se cel ebre , los cuales ejerce rá n s us carg os ha sta qu e ten ga lugar la Junta g ene ral o rd ina ria d el año siguie nte. A partir de es ta fech a, se renovará por mitad cada do s a ños, ve rificá ndose la pri me ra ren o vación por so rteo y las s ucesiv as po r riguroso o rde n de antigü edad, siendo re elegibles los Co nsejeros a qui enes en cualq uiera de d ich os ca sos co rr esp onda cesa r. Art. 36 . El p ropi o Co ns ej o proveerá interinam ente las vacantes qu e en e l m ism o ocurran por fallecimi ento, no ac ep tac ión o re nunc ia de sus miembros , ente nd iéndose com o tal ren uncia, ade más de la voluntad expresa de no d esem pe ñar e l cargo, la au sen cia volunta ria q ue pr evee e l artícul o 34 de es tos Estat utos. L os accionistas nombrad os p or el Consejo para cubri r s us vac antes, ej ercerán s u cargo hasta la inm ediata Junta ge ne ra l ordinaria en la qu e se confirmará s u.

(11) 11 nombramiento o se elegirán ' las personas que deban cubrir definiti vamente las vaca ntes producidas. Art . 37. E l Con sejo representará a los acci onistas en su s relaciones con la Ger encia . De e llos y por elección de los Consejos ejercerá uno e l cargo de Presidente y o tro el de Vicepresidente q ue le sus tituy a en au sencias y enferme d ad es. A sí mism o elegirá un Secreta rio-Contado r y un Gerente, pudi end o se r ambos personas ext ra ñas al Con sejo . Art. 38 . Para perten ec er al Con sejo se necesita ser accionista , ac eptar el cargo y depositar cin co accion es, quedand o s ujeto est e d ep ósito a las res pon sabilidades qu e cont raigan en la misma forma y condiciones que lo estab lecido para el Gerente . . Art. 39 . El Con sejo se reunirá los últimos domin go s de cada me s y s iem p re q ue el Pr esidente lo estim e oportuno o lo pidi era do s Consejeros o la Gerencia. En es tos d os últimos ca sos la co nvocatoria se h a rá por papeletas su scritas por el Pr esidente no pud iend o d em orarse la re unió n por un plazo mayor de cu atro dí as a co ntar de la fecha d e la solicitud. Art. 40 . L os acuerdos d el Co nse jo d eberán ad optarse por may oría d e vo tos entre los Consejeros pr esentes , decidiendo los empates e l Presidente, el cua l diri girá las discusio nes y aco rd a rá la forma d e las vo tac ion es . En las d elib eracion es de l Co nsejo no se admitirá la representación por p oderes de a lgún Co nsejero au n cu ando el mandato recaiga so b re otro m iembro de l Con sejo . Art. 41. L os acue rdos de l Co nse jo tomad os d entro del círculo d e s us a tribu cion es, se rá n o blig ato rios pa ra to d os los socios y d eb erán levantarse actas de s us sesiones , firmadas por el Pr es idente o el qu e haga s us vec es , el Secre ta rio o q uien le s ustituy a y por los Co ns ejeros as iste ntes a la reuni ón . Art. 42 . La falta de asiste nc ia de cualqui er indivíduo d el Con sej o a t res d e s us s~sio n es co nse cutivas sin ju sto mo tivo , será cau sa suficiente para qu e de hecho se le ten ga por renunciad o del car g o..

(12) 12 A rt. 43 .. Corres ponde al Co nse jo de Admi nis tración :. a) S uspender al Ge rente y nombrar otro inte rin o ha st a la próxim a Junta ge ne ra l de acci oni st as qu e aco rd a rá el nomb rami ento defin itivo . b ) Cub rir las vac a ntes qu e ocu rra n en su se no a reserv a de lo q ue acu erde la J unta gen er al. e) Ejecuta r los ac ue rdo s válidos de las .J untas ge ne ra les . d ) V ig ilar tod as las operaciones . e) Exami nar tod os los libros y co rresponde nc ia co rrie nte y ar chivada. f) Orde nar la co nvocato ria de J untas ge ne rales, presidir " és tas y propo ner a la S ociedad las reformas y modificacion es " p er tin entes. g ) O rde nar la dis tribución d e ben eficios, repa rto de int ereses y se ñalar la inv er sión de l fondo de rese rva. 11) Vi gilar por el cumplimiento de estos Es ta tutos , resolve r las dudas y d ificultad es q ue p ued a n s ur tir" y s uplir s us d eficien cias . i) y lle va r en ge ne ral la repr esen taci ón de la S ociedad .. TÍTU LO S E XTO. De la Junta general de accionistas Art. 44. T odos los acu erd os so cia les sin perj uicio d e las atribucion es de la Gerencia y d el Consejo será n tomados e n Ju nt a gene ral de accioni st as con efectos ob lig atorios para tod os los socios. A rt. 45 . Las Juntas gene ra les de acci oni stas podrán se r ordin arias o extraord inarias. Serán ord ina rias las que se cel ebren dentro del período d el veinticinco al treinta de Enero de cada año, para en te ra rse del balance anual anterior y de.

(13) 13 los demás asuntos sociales que le sometan el Presidente o la Gerencia. Serán ex traordinarias cuando se co nvoque n p or el Con sejo de Administración a so licitud de la Geren cia y cuando lo pidan un número de accionistas del Capital social. Art. 46. Son atribucion es de la ] unta ge ne ra l or dinaria: a ) Proceder a la re nov ación d el Con sej o d e Admi nist ra ción en la forma que previ enen estos E statutos y cubri r defi nitivam ente las vacantes qu e en el mism o ocurran . b ) E xaminar y a p robar el bala nce anual d e la Co mp a ñía. e) Deliberar y res olver sob re todas las p rop osicion es que le se an some tid as por el Con sejo d e Administración . A rt . 47 . La Junta ge ne ra l reunid a en sesión ex trao rdinaria , tendrá las facultad es y eje rcerá las a trib uciones q ue con plenitud de poder le asign an di ve rsos artícul os de esto s Estatutos y en p a rt ic ula r se rá de su co m pe te ncia resolver sob re los extremos sig uientes : a ) El traslad o de domici lio social a ot ra ciudad . b ) El aumento o reducción d el Cap ital social y la emisión d e ob ligaciones en la forma y con d icion es q ue te ng a a bien res olver. L a reducción en tod o caso, d eb e recaer p rime ro s ob re las acci on es ordinarias y lue g o so b re las privi legi adas. e ) L a modific aci ón d el tip o d e las ac cion es, la creación de otras nue vas de disfr ute o d e pa rec idos der ech os, e mitidas, sea contra ap ortacio nes e n numer a rio o e n efec to s o por aplicación d e reservas disponibles . d ) La am orti zaci ón total o p ar cial de l capital co n los beneficios sociales, verificada en el se g und o caso por s uer te, com enz ándola por las acc ion es p rivi legiada s y s ig uiéndola con las ord ina rias . e) La prórrog a o di solución anti cip ada d e la Soci edad y s u fusión total o par cial co n ot ras so ciedades. f) La mod ificación d el rep arto de b en eficios . g) L a ex te nsión o restricci ón del obje to de la Socied ad , pero sin alterarlo e n s u esencia ..

(14) 14 h) Y todos los dem ás asun tos de importancia que afecten a la Sociedad y ac uerde someter a ella el Consej o d e Adm inistración. En todos los ca sos previ stos en el presente ar tículo, la Junta g en eral extraord inaria, no podrá váli dam ente tomar ningún acuer do mientras no se hubi er e con stituido con un número de acci oni stas q ue representen po r lo menos, las tres cu art as pa rtes d el Capita l social. Art . 48. L a co nvocato ria a los accionist as po r la J unta ge ne ral, se a de la cla se q ue fuer e, la d irigirá el Pr es ide nte del Consejo d e Administración por med io de a nuncios co locados en los locales del d omicilio so cial, con q uince d ías de antelación po r lo me nos a la reun ión d e la Ju nta . Art. 49. E n las co nvocator ias a J un ta extraord ina ria se expresará el asun to o asun tos qu e va ya n a tratarse, sin q ue p uedan ser d e sentidos otros . Art. 50 . L as Juntas or d inaria s se co nsid erarán leg almente constituidas med ia h ora de spu és de la se ñalada en la conv ocatoria, cualq uie ra que sea el nú mero d e asistentes. En c ua nto a las extraordinarias, se rá preciso adem ás la concurre ncia de accio nistas qu e representen las dos tercer as partes de l ca pit al d e las ac ciones en circulación . A rt . 51. L os acuerdos en las Juntas generales , se a n de la cla se qu e sea n, se ad op tarán po r ma yoría d e votos presentes y rep resentados. El voto d el Pr es idente d ec idirá los empat es. Se ex ce p tú an de es ta regla, las Jun ta s ge ne rales ex trao rdi na rias y aq uellas en qu e se trate d e la red ucci ón o aum ento de Capital, e misión de obli g acion es, re forma d e E statutos o pró rroga, modificación o disoluc ión de la Sociedad . E s tos de berá n ser adopt ados po r un a may oría q ue represente, cuando men os las d os terceras pa rt es de l Ca pi tal dese mbolsa do de las acciones en circ ulaci ón. A rt . 52. L as vo taciones podrán se r nom inales o secre-: ta s, cuan d o lo acuerde el Presidente o a pe tició n de seis accionist as..

(15) 15 Art. 53. Cada dos acci on es tendrán derecho a un voto en las J untas gene rales y para asi sti r a és tas será indi s pen sable d ep ositar p or lo menos tres d ías antes de s u celebración seis acci on es en la Secreta ría d e la Soc ied ad , donde se les entre g a rá una p ape leta de entrada y resgu ar do q ue se rv irá p ara retir ar después s us acci on es . . Art. 54. Los accion istas pod rán se r representados en las Juntas p or otros ac cion istas con doc umento qu e lo acred ite, firmando por el qu e oto rg a la r epresentación o por otros dos acc ionistas a ru ego d e aquel. Art. 55 . Las Juntas ge ne ra les se rá n pr esid ida s por el Pr es idente del Consejo, el Secret ari o d el Consejo, lo se rá de la J unta . ' Art. 56 . Las de liberacion es de las Juntas se harán co nstar e n un lib ro de actas, con sign ánelose los acuerdos, bajo la firma de l Presidente, Secretario, d os Consejeros y do s Accionistas q ue de signen. Art. 57 . El Presidente y el Secr etario, firmarán las copias de las actas que se extien dan en los libros de la Sociedad.. TÍTULO SÉ PT IMO. Inventario, balances A rt . 58. E l año so cial co mienza en primero d e E ne ro y term ina el treinta y uno d e D iciembre de cada añ o . Por exce pción el prim er ejercicio comprenderá d esde el día de la con st itución d efinitiva de la Sociedad, hasta el tr einta y uno de Diciembre d el añ o pr óxim o. Art. 59 . Al términ o d e cada a ño se red actar á por el Gerente una memoria d e la situación d e la Sociedad para s u lectur a , di sensió n y aprobaci ón el e la Junta general de accionist as ..

(16) 16 Art. 60 . Al fin de cada añ o se cerrarán las cuentas y se levantará un inventari o general de l activo y pa sivo de la Sociedad po r el Gerente de la misma , pudiendo tod os los acci onistas en los plazos q ue establece el artículo 19, examinar toda la d ocumentación en Secretaría. Art. 61 . El primer ejercicio social , com ienza en la fecha del oto rg amiento de est a escritura y terminará el treinta y un o de Diciembre de mil novecientos vei ntiseis .. TÍTULO OCTAVO. Distribución de beneficios, fondo de reserva. Art. 62. Se entenderán beneficios líquidos las utilidad es que se ob ten gan por la Sociedad después de d educir los gasto s gener ales, s ueld os, intereses y amortización de las obl igaciones que pudieran emitirse y una cantid ad señalada por el Con sejo para am ortización de gastos de instalación y créditos dudosos . Art. 6 3. Los beneficios líqu idos, hechas las deducciones fijadas se distribu irán en la sigu iente forma y orden: a) . Un diez por cie nto se destinará a fondo de reserva ha sta que dicho fondo as ciend a al cincuenta por ciento del capital de sembolsado. b) Un diez por ciento a repartir entre los miembros del Consejo de Ad minist raci ón. e) Un cin co por ciento para el Gerente. d ) El Sob rante se distribuirá en tre todas las acci ones q ue estuvieren en circulación por partes iguales . . Art. 64 . Prescribe el derecho al cobro de intereses o beneficios de u n ejercicio anual a los dos años desde que se anuncia el pago, be neficiando con su importe a la Sociedad ..

(17) 17 Art. 6 5. El pa go d e d ividendos q ue correspond an a cada ac ción se efectuará en la form a y sitios q ue determine el Consejo d e Admini stración .. TÍTULO NOVEN O Disolución y liquidación. Art. 66. F uera de los casos d e natural di solu ción de la So ciedad , con forme a d er ech o la Junta gener al ex trao rdinaria d e acci oni stas pod rá acordar s u d isolu ción anticipada q ue s iem p re d eb er á hacerse pú blica en d iar ios y «Boletín Ofic ial» de esta pr ov inci a y que so lo podrá verificarse en la form a y condiciones que determin en es tos E statutos y preceptua el Código d el Co me rcio . Art. 67 . A la terminación d e la So ciedad la Junta ge . neral extraordina ria resol ver á y d ispondrá la for ma de liqui dación a prop ues ta d el Con sejo, nomb rar á uno o mas liquid adores a qu ienes se les co nferirá n los opo rtu nos poderes y . determin ar á s us hon orari os y atrib uc iones. Art. 68 . E l liquidador o liqu id ad ores nomb rad os, po drán 's ujetá ndose a los términos d el man d ato hacer ces ión, ap ortación o tr an sferenci a a ot ra Soci edad o person a cu alquiera , de los derechos, bien es, acci on es u. oblig aciones de la So cied ad disu elt a, ora a cambio d e nu m erario . o pago e n es p ecie, ora a cambio d e acciones de la Socieda d a la cual se h aga la ce sión , la aporta ción o la tra nsferen cia . A rt. 69 . L os liq uidadores estarán ade más investid os de tod os los de rechos y acciones q ue la L ey co mo a ta les les concede s in excepción ni reser va algu na . Art. 70 . D eb erán ante todo y sobre tod o los liq uidadores sati sfacer los d ébitos d e p ersonal , todo derech o q ue por se rvicios, inte reses , ben eficios y otros con ceptos correspond an y distribuye el resto o p ro rrot a entre los ac cio nistas ..

(18) 18 Art. 7 t • Mientras dure la liqu idaci ón de la Sociedad las J untas genera les regularmente constituid as conservarán s us facu ltades en la mis ma fo rm a qu e esta b lec en es tos E statutos para mientras tenga exist e ncia la Compañía y func ion arán también con a rreglo a las referi d as pr escr ipcion es. A rt. 72 . El no mbramiento d e liqu idador es ciará fin a los pod eres d el Co nsejo de Ad mi nistració n y a los de l Director Ge rente, q uie nes deb erá n rendi r la o portuna cue nta d e s u ge sti ón a la Jun ta g ene ra l, haciend o entreg a a la mis m a de las cu e nt as , lib ros y doc ume ntos q ue ha ga refer encia a la Adm inistració n so cial. An . 73. No o bs ta nte lo d ispuesto en el artículo anterior , el Pr es idente d el Consej o d e Adm inistr ació n, contin uará desempeñando las funcio nes de Presid en te d e la Junta ge ne· ral , así como tam bi én actuará de Secreta rio e l q ue últimamente lo hubiese sido del p ro pio Co nsejo a no se r qu e la ma yo ría d e acc ion istas design a ren otras pe rsona s para d esempe ña rlo. Art. 74. E fec tuada la liqu id ación , se reu nirá por últi ma ve z la J un ta ge nera l d e acci on istas para d ecla ra r cumplid os los pr es ent es E statutos en lo q ue hace refer en cia a la liqu ida. ción ' so cial ciand o por d ifinitivam ente d isu elt a la «Sociedad A nónima Ri egos d e Mo ró » , f\ rt. 7 5. Los ac ue rdo s qu e e n es ta última se sión sea n torn ados por la Junta g enera l así corno los q ue se hubiesen d eci d ido por la mis ma duran te el pe ríod o d e liquid ación , se rá n per fectamente vá lidos, sea cual fue re el número de accionistas y d e accio nes q ue en ella tomaren parte ..

(19) 19. TÍTULO D É CIMO. Cuestiones, derechos, disposiciones generales A rt. 76. T oda cuest ión ent re Jos socios y la Socied ad que se s usc ite d uran te la ex iste nc ia d e la misma o d ura nte s u liq uidaci ón, será n resu elt as po r amigab les compon ed ores nombrados conform e a lo d isp uest o en la L ey d e Enj uicia miento civil. A rt. 77 . Ningú n acci oni sta p od rá inte nta r dem and a alg una contra la Sociedad sin haberl a so metido a ntes a d ictamen d e la Junta ge ne ral de accioni stas . Art. 78 . En caso de so licitarlo alguno de los acc ioni stas deb er á exped írsele copia a utoriza da po r el Secret ari o de la Soci edad con el Visto Bueno de l P res idente del Con sejo d e Administraci ón d e la mism a, del act a de cua lqui er sesión d e una Junta ge ne ral, abonand o el pe tic iona rio los gastos q ue ello origine. A rt . 79 . Pod rá así m ism o todo socio pedir y utilizar e n d efen sa de s us intereses un eje mp lar de los pr esentes Estatutos. Art . 80. Cu alquier om isión pa deci da en los presentes Esta tutos, será res uelto en la co nfor mid ad prevenida po r el vige nte Código del Comercio en lo que s us prece pt os g ua ro den o ten g an relación más o ' men os ex ac ta y de toda s suertes con interpr etaciones rec tas q ue la b uena fé inspire s iempre e n int er és d e la Soc iedad y en el de todos y cad a un o d e los socios o accioni st as en c uyos té rmin os d ejan con st itui d a la "Socied ad Anónima R iegos de Moró » qu e d a comien zo a s us o pe raciones so ciales segú n dispon e el artícu lo 61 de s us Esta t utos ..

(20) 1 .. 20 Vi llafam és (Mo ró) 3 de Enero d e 1926. --.: E l Presidente d el Con sejo d e Administración, J osé Rubio Tena. - Vi cepr esi de nte, A velino Escrig Sabater. - Con sejeros, Fran cisco. R enau Ma ll asen .- Fran cisco Trilles Marzá .-Ramón Rubio S ebastiá.- José R enau Rubio.- Agustín R enau Doménech. - Se creta rio - Contad or, [osé María R everter..

(21) •.

(22)

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Las probabilidades de éxito de este procedimiento serán distintas en función de la concreta actuación del reclamante antes de que se produjera la declaración de incons-.. En caso