LOS PRINCIPALES MANDAMIENTOS DEL NUEVO TESTAMENTO EN EL
DERECHO VIGENTE
Los principales Testamento
mandamientos en el Derecho
por
del Nuevo vigente
FRIEDRICH WILHELM VON RAUCHHAUPT (*) Académico correspondiente
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Al tratar de los acontecimientos de los últimos tiempos, nuestra conciencia, cada vez más sobresaltada y la esperanza de algo mejor, nos inclinan de manera creciente a preguntar cuál es la postura del Nuevo Testamento a este respecto. Dos ejem- plos que quizá a todos nos afectan aclararán estos conceptos.
Para el pasado, la consideración del Catolicismo práctico en el Estatuto del Partido Nacionalsocialista significó una cierta justificación y tranquilidad. Ahora bien; cuando se llegó a la parte práctica (el trabajo constituye un deber para el cristiano) y se pudo considerar como cristianismo práctico la obtención de un salario mayor; o bien cuando terminó por imponerse el cre- do cristiano, entonces quedaron yuxtapuestas al cristianismo mu- chas sectas que habitualmente sólo tienen con él una ligera re- lación y que en el fondo se basan en sus propios escritos de re- velación o investigación. Únicamente algunas pequeñas aso- ciaciones religiosas de esta clase fueron prohibidas por motivos políticos. Si en realidad se quiere reconocer al cristianismo prác-
(~ Discurso pronunciado en Heidelberg el dia 28 de octubre de 195', con mo- tivo del Día de los Caballeros de la Asociación Wurtemburguesa-Badenense de la Orden d. San Juan.
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t1\':0 , es indispensable estudiar el contenido del Nuevo I'esra- mento.
Para el futuro, la nueva constitución federal ha garantizado la exención del servicio de armas a los que por sus convicciones rehusan el servicio militar en tiempo de guerra, tales como los menonitas y cuáqueros entre otros. ¿ Son elIos quizá los pione- ros de un mayor grado de cultura y han escalado elIos realmen- te la cima del manto que ha de envolver al mundo en una paz permanen te?
En todo caso el Nuevo y el Antiguo Testamento, en cuanto que el último encuentra su cumplimiento en el primero, consti- tuyen no sólo los documentos de revelación y reconocimiento, sino también las fuentes de derecho. Por lo regular en el pro- testantismo este concepto es menos corriente que en el catolicis- mo, donde el Derecho divino sirve de asiento al Derecho canó- nico. Esto lo saben bien los Caballeros de Malta. Pero al mismo tiempo se ha producido una diferencia fundamental entre Eu- ropa y América respecto al reconocimiento del Derecho divino.
En América persiste aún el lazo entre Religión y Derecho, de la propia manera que en las tres principales religiones de Asia (el Islam, el budismo de la India y el confucionismo del Lejano Oriente). En Europa, por el contrario, después de la guerra de los treinta años, que fué una guerra de tipo religioso, se pro- dujo una separación de la religión en beneficio de la nueva filo- soffa, que se basó en la pura razón y poder humano. Tal sepa- ración se formuló de manera adecuada en el programa de la Re- volución francesa de 1789: «Libertad, Igualdad, Fraternidad», programa que se basaba únicamente en el humanitarismo, sin mencionar siquiera a Dios. A América, y sobre todo a Norte- américa, fueron a asentarse creyentes fieles a su religión y per- seguidos por sus creencias religiosas. En relación con las Cons- tituciones más antiguas de la época 1630-50, se estatuyó, inclu- so, que al tropezar el juez con lagunas en el derecho vigente, debía acudir a los Mandamientos divinos. Por ello, también en época posterior, concretamente en el año 1892, al propugnar en París un procedimiento de arbitraje, los juristas estadouniden- ses exigieron que el Derecho divino tuviera preferencia sobre el Derecho internacional; y Carnegie, filántropo estadounidense,
4 ue nao la rundado ya ,:0 La Haya el Palacio Je la Paz, Iundó , allí, en 1912, otro Instituto que debía devolver al Derecho in-
ternacional su punto de partida cristiano.
A pesar de ello, el Tribunal Internacional permanente, ins- talado en La Haya por la Sociedad de Naciones en el Palacio de la Paz, ha pasado por alto el Derecho cristiano en su Orden de 1920, y no lo cita entre las fuentes jurídicas por él aplica- bles quizá por consideración a los Estados miembros de religio- nes distintas. De las Naciones Unidas, como órgano sucesor de la Sociedad de Naciones, era de temer lo propio. De manera sorprendente comienza sin embargo a manifestarse allí una co- rriente cristiana conservadora. Esta parte de los 21 Estados miembros de la Unión Panamericana, esto es, desde hace tres años, de la Organización de los Estados americanos, cuyos re- presentantes se han reunido cuatro veces desde el año 1939 al 1951. La última conferencia se celebró en Wáshington en los meses de marzo y abril del año 1951, para pronunciarse allí de manera unánime contra el peligro comunista. En sus discusio- nes se habla regularmente de la moral y de la civilización cris- tiana. En su postura con respecto a la religión coinciden la ma- yoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas, y de- bido a su perspectiva cristiana han podido los Estados ameri- canos ejercer una marcada influencia incluso en la vieja Euro- pa." Inversamente, las discusiones teóricas respecto a este rena- cimiento cristiano del derecho han podido aportar algo del lado europeo al trabajo de las Naciones Unidas.
II
Cristo, nuestro Señor y Maestro, ha establecido con plena claridad tres mandamientos principales:
-1.0 Amor de Dios.
2.° Además, el amor al prójimo.-Fué descrito de manera maravillosa en la parábola del caritativo samaritano. Pero tén- gase en cuenta que el samaritano era un heteo, de raza extraña, indogermana. Si se quisiera aplicar el ejemplo de los alemanes, el samaritano podrá quizá equipararse a un gitano o a alguna
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estudiado a fondo. Huellas de estas tres obligaciones de amar se encuentran tanj bién doquiera en el Derecho vigente. Sin em- bargo, no siempre se hallan caracterizadas como tales obliga- cioanes, sino antes bien como efectos de un cierto Cristianismo práctico.
1. Corresponden al amor de Dios, por ejemplo, las leyes sobre protección a la oratoria sagrada y a la enseñanza religio- sa. También la Orden de San Juan merece citarse aquí. Según un artículo recientemente publicado en la «Hoja Dominical», .que edita el Obispo de Lilje, esta Orden se halla incorporada a la misión interior. No obstante, debiera aspirar a ser considerada al igual que la Orden católica de Malta, como cooperación sobe- rana internacional o, al menos, al igual que Caritas como órga- no consultivo internacional.
2. Corresponden al amor al prójimo todas las clases de se- guros y todo el Derecho social con la protección a los hombres, mujeres y niños que trabajan en la industria, comercio y agri- cultura. Todo. ello corresponde sin duda a un cristianismo prác- tico en su más bella estructura. Sin embargo, en ninguna parte se hace referencia, o si se hace es de manera bastante velada y accidental, al encargo divino o una. responsabilidad ante Dios.
3. Respecto al amor al enemigo, es preciso distinguir entre e.l enemig-o interior y el exterior. El enemigo que se halla den- tro del Estado es el que contraviene las leyes de éste. También para él encontró el amor cristiano diversos atenuantes, como ocurre con ciertos hurtos de comestibles, que apenas son casti- g-ados y que ya se admitían en la legislación mosaica, y con la admisión de misiones religiosas y laicas en las prisiones.
El amor al enemigo exterior se encuentra aún en constante movimiento. La causa estriba en la falta de una superordena- ción del poder y responsabilidad ante Dios. Los métodos hu- manos de los idealistas humanitarios o de los realistas son in- suficientes y, por desgracia, se hallan sujetos a constantes al- teraciones. Sin embargo, sobre todo a partir del siglo XIX pudo apreciarse un nuevo avance. Se humanizó la guerra creándose por ejemplo la Cruz Roja y la Unión Cristiana de Jóvenes.
Conforme a las Ordenanzas dictadas en La Haya en los años 1899 al 1907 sobre la guerra entre países, la guerra debía des-
arrollarse únicamente entre las fuerzas armadas de manera ca- ballerosa y cortés, la población civil debía permanecer alejada de la lucha y dedicarse a sus ocupaciones habituales. Los re- presentantes alemanes (como el militar Mumm V. Schwarzenstein) manifestaron su parecer indicando estar plenamente de acuerdo a este respecto. En la primera guerra mundial se amplió el al- cance de la misma manera tota] a los sectores militar, económi- co e intelectual, debido a las nuevas conquistas logradas en la guerra marítima y aérea. Era humanamente comprensible el de- seo de acabar con las guerras para proteger a la humanidad, después que terminase esa guerra mundial tan cruel, y tener siempre los ojos fijos en el agresor. En aquella época Rusia ofreció un detallado concepto de cuándo un país debiera ser con- siderado agresor. Hasta hace poco fué Alemania la considerada como principal agresor, pero en la actualidad ese papel tan poco agradable está representado por Rusia. También sobre Alema- nia recaen cama antes graves sospechas a causa de su nueva teo- da sobre el espacio vital. La táctica sobre la supresión de las guerras ha decaído fundamentalmente, puesto que ya no bastan las fórmulas legales. Se impone más bien en la práctica la po- sesión de un gran poder a fin de hacer ver a un posible enemi- go el riesgo de embarcarse en una guerra, con lo que tendría aplicación la parábola del Nuevo Testamento sobre el rey que quería comenzar la guerra.
Guiados de la apreciación humana se trató de limar aspere- zas mediante asociaciones prácticas, tal como la Sociedad de Naciones. Pero ya en el Antiguo Testamento encontramos una enseñanza significativa (Génesis, l l) al hablarnos de la torre de Babel, enseñanza que no se puede menospreciar ni pasar por alto. Los hombres se habían reunido y comenzaron a construir una torre con la pretensión de que llegase hasta el cielo j pero iban inspirados por el orgullo, no por el deseo de honrar a Dios.
Por ello, Dios deshizo esta arrogancia de los hombres, que tu- vieron que diseminarse por las distintas partes del mundo ha- blando idiomas diferentes con distintas mentalidades. No se puede pensar en una obra humana de la que quede exc1uída la voluntad de Dios. Pero cuando el hombre se somete a la volun- tad divina, puede éste esperar la bendición del cielo. En las Na-
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clones Unidas aparecen claramente fuerzas lluevas que se some- ten a la voluntad de Dios. Corno queda indicado, también la Or- ganización de los Estados de América está imbuida de espíritu cristi ano,
IV
De estas observaciones se desprenden algunas consecuencias que nos aclaran el sentido del Nuevo Testamento en su signi- ficado para el Derecho actual.
l ." El Cristianismo práctico es bueno y .hermoso cuando se halla referido a Dios y se lleva a cabo para El. El hombre sólo, se equivoca con facilidad y camina con frecuencia hacia el error, falto de dirección. Ocurre lo propio que con las modas, que cambian frecuentemente, sin tener profundo sentido y sin crear nada definitivo. Dice Salomón en sus Sentencias (3, 5) muy acer- tamente: «Conffa en e' Señor de todo corazón y no te confíes a tu juicio.»
2.& La guerra es un castigo de Dios, que puede ser manda- 00 por Dios sin que exista método humano alguno que pueda evitarlo. Debemos, pues, contar con ella y estar preparados in- cluso para el caso de que llegue.
3.& Como cristianos debernos volver nuestra vista e inspirar- nos en el Nuevo Testamento, que nos señala el camino para estar en paz con Dios. Y si logramos la paz con los hombres, queda automáticamente garantizada. El amor al prójimo y al extraño son una resultante del amor a Dios, pero no a la inver- sa, como pretenden los cuáqueros. Diariamente decimos «venga a nos el tu reino ...II, porque ese «Tu» constituye el reino, la fuerza y la dicha. Por eso en el mismo capítulo 6.° del Evan- gelio de San Mateo se nos advierte: «Esforzaos por conseguir en primer término el Reino de Dios y su justicia, que todo lo demás se os dará por añadidura.» «Todo lo demás» se refiere a los alimentos y al vestido, y en ciertos casos, con las guerras se va tras la satisfacción de estas necesidades de la vida coti- diana.
Es, pues, necesario y urgente pronunciarse a favor del De-
recho divino y considerarle nu en último lugar. ni tamr oco tan sólo corno complemento, sino a la inv-rsa, corno el prime-ro entre todos los Derechos humanos. Posturas en vsu- seut ido hall po- dido observarse ya en diferentes ocasiones en América. Pero l'S- tas posturas no deben limitarse a casos aislados y excepciona- les, a semejanza del que para cumplir sus obligaciones religiosas se limita a ir a la iglesia durante un breve espacio de tiempo los domingos; esas obligaciones se deben practicar diariamente y a todas horas, teniendo en cuenta las palabras del salmista:
«Bienaventurado aquel que habla día y noche de la Ley de Dios (1, 2) ; tendrán paz los que amen Tus leyes» (l
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165).16¡