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PROYECTO CONSTRUCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR TAURA 1 RESUMEN EJECUTIVO

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(1)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA

CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1”

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

La empresa camaronera PRODUMAR – TAURA 1 perteneciente a la empresa PRODUMAR S.A., es una empresa dedicada al cultivo de camarón (Litopenaeus vanamei) en cautiverio para exportación.

UBICACIÓN

El PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR - TAURA 1” se encuentra ubicado en el Sitio Garzal, Parroquia Taura, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas.

Además de ello, la actividad INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Manglares de Churute; conforme lo indicado en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-211604 ante esto la Autoridad Ambiental Nacional requirió de la presentación de un Informe Técnico para otorgar la viabilidad de explotación en el área de Intersección, el cual fue otorgado mediante Informe Técnico No. MAE-DPAG-UPN-JO-2017-007 en la cual el Responsable de Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Guayas Concluye diciendo lo siguiente: “El área de implementación del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR - TAURA 1, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GUAYAS)” de código MAE-RA-2016- 276724, no presenta cobertura vegetal representativa de ecosistema de bosque seco y manglar.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

La empresa camaronera PRODUMAR S.A. tiene objetivo el cultivo de camarón aplicando las buenas prácticas de acuicultura para la crianza, alimentación y control, considerando el respeto y la responsabilidad con la flora y fauna del ecosistema, con los moradores, trabajadores y a su vez cumplir con los estándares ambientales establecidos por la normativa legal ecuatoriana.

IMPACTOS AMBIEMTALES

Los impactos negativos más significativos generados por la actividad en orden de mayor a menor afección son:

 Riesgo de Salud y Seguridad de los trabajadores

 Generación de gases de combustión

 Generación de ruido

(2)

 Generación de desechos

 Generación de aguas residuales

 Generación de material particulado

 Perdida de especies faunísticas

REVISIÓN DEL CUMPLIMEINTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidencio que de los treinta y cuatro (34) artículos auditados veintiséis (26) tienen un nivel de conformidad y tres (3) tienen un nivel de no conformidad menor, cinco (5) tienen no conformidad mayor.

PLAN DE ACCIÓN

El presente Plan de Acción, contiene medidas orientadas a la correcta gestión y almacenamiento de combustible, entrega de Equipos de Protección personal, desarrollo del Reglamento interno de salud y seguridad, creación del Comité de salud e higiene en el trabajo de la empresa camaronera PRODUMAR – TAURA 1.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental del presente estudio, está orienta a la implementación de medidas para prevenir, mitigar y reducir los impactos negativos que puedan generar las actividades del proyecto “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR - TAURA 1”entre las cuales se destacan las siguientes:

- Correcta gestión de los desechos no peligrosos, peligrosos y/especiales.

- Mantenimiento de los pozos sépticos.

- Diseño e implementación de planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a la actividad.

- Supervisión del uso de EPP.

- Realización de monitoreos ambientales.

(3)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1”

1. SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 13 2. INTRODUCCIÓN ... 13 3. MARCO LEGAL ... 13 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR R.O NO. 449 – OCTUBRE 20, 2008 ... 16 3.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL – 10 DE FEBRERO DE 2014 ... 19 3.3 CÓDIGO DE LA SALUD. R.O NO. 158 – 8 DE FEBRERO, 1971 ... 22

3.4 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10 SEPTIEMBRE,

2004... 24 3.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ... 26 3.6 LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS – 9 DE MARZO DE 2009 ... 27 3.7 LEY ORGÁNICA DE SALUD – LEY 67, R.O SUPLEMENTO NO. 423 – 22 DICIEMBRE DE 2006 ... 27

3.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL

AGUA, R.O 305 – MIÉRCOLES 6 DE AGOSTO DE 2014 ... 29 3.9 LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ... 31 3.10 LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD R.O EDICIÓN ESPECIAL NO.2 MARZO 31, 2013 ÚLTIMA MODIFICACIÓN 14 DE AGOSTO, 2012 ... 32

3.11 DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL RO. NO. 332 – MAYO 8 DE 2008 ... 34 3.12 ACUERDO MINISTERIAL NO. 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, EDICIÓN ESPECIAL NO. 316, R.O – LUNES 4 DE MAYO DE 2015 ... 35 3.13 ACUERDO MINISTERIAL 097-A, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE ... 50

3.14 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. R.O. 334 – MAYO 12, 2008 ... 64 3.15 ACUERDO MINISTERIAL 103 EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 ... 64

(4)

3.16 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR R.O. Nº 265 DEL 13

DE FEBRERO, 2001 ... 66

3.17 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO EJECUTIVO 2393 R.O 565 DE 17 DE NOVIEMBRE, 1986 ... 67

3.18 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS R.O. Nº 114 – 02 DE ABRIL, 2009. ... 83

3.19 REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, DECRETO EJECUTIVO 3198 R.O 690 - 24 DE OCTUBRE, 2002. ... 87

3.20 LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES - REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 856 DE 21 DE DICIEMBRE, 2012. ACUERDO MINISTERIAL 142. ... 89

3.21 NTE INEN 2266: 2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS – AÑO 2013 ... 89

3.22 NTE INEN 2288:2000 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS – AÑO 2000 ... 92

3.23 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN ISO 3864-1:2013 SÍMBOLOS GRÁFICOS – AÑO 2013 ... 93

3.24 CONVENIO DE BASILEA ... 94

3.25 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPS) ... 95

3.26 CONVENIO DE ROTTERDAM ... 97

3.27 PROTOCOLO DE KIOTO ... 97

3.28 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)... 97

4. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 98

5. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) ... 107

5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL ... 107

5.1.1 MEDIO FÍSICO ... 107

5.1.1.1 RECURSO AGUA ... 109

5.1.1.2 CLIMA ... 114

5.1.1.3 RECURSO SUELO ... 115

5.1.1.4 RECURSO AIRE ... 121

5.1.2 MEDIO BIÓTICO ... 123

5.1.2.1 ANTECEDENTES ... 124

5.1.2.2 OBJETIVOS ... 125

5.1.2.2.1 OBJETIVO GENERAL ... 125

5.1.2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 125

5.1.2.3 ÁREA DE ESTUDIO ... 125

(5)

5.1.2.4 METODOLOGÍA ... 127

5.1.2.4.1 MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS BIOLÓGICOS ... 127

5.1.2.4.1.1 FLORA ... 127

5.1.2.4.1.2 FAUNA ... 135

5.1.2.4.1.3 CONCLUSIONES ... 145

5.1.2.4.1.4 RECOMENDACIONES ... 146

5.1.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL ... 146

5.1.3.1 CARACTERIZACIÓN DE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES 147 5.1.3.1.1 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ... 154

5.1.3.1.2 ARQUEOLÓGICO ... 154

5.1.3.1.3 TRANSPORTE ... 154

5.1.3.1.4 MEDIO SOCIO – ECONÓMICO ... 155

5.1.4 MEDIO PERCEPTUAL ... 157

5.1.5 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN ... 157

6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 158

6.1 ANTECEDENTES ... 158

6.2 OBJETIVOS ... 158

6.2.1 OBJETIVO GENERAL ... 158

6.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 158

6.3 JUSTIFICACIÓN ... 158

6.4 UBICACIÓN ... 159

7. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 184

8. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN... 185

8.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ... 185

8.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 186

9. DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES ... 186

10. INVENTARIO FORESTAL ... 187

11. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ... 187

12. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 188

12.1 INTRODUCCIÓN ... 188

12.2 METODOLOGÍA ... 188

13. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 193

14. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE PARA CADA ASPECTO AMBIENTAL ... 198

14.1 MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO ... 198

14.2 MONITOREO DE RUIDO AMBIENTE ... 199

(6)

14.3 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE ... 201

15. ANÁLISIS DE RIESGOS ... 236

15.1 METODOLOGÍA ... 236

16. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 241

16.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ... 245

16.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ... 265

16.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ... 274

16.4 PLAN DE RELACIONES COMUNICATORIAS ... 279

16.5 PLAN DE CONTINGENCIAS ... 283

16.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ... 290

16.7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ... 297

16.8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ... 300

16.9 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ... 310

17. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 312

18. PLAN DE ACCIÓN ... 317

19. REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍAS ... 324

20. ANEXOS ... 325

21. DATOS DE CONTACTO ... 325

ÌNDICE DE TABLAS TABLA 1 MARCO LEGAL ... 14

TABLA 2 TABLA 1 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDOS (LKEQ) PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO ... 60

TABLA 3 TABLA 1 DE NTE ISO 3864-1:2013 ... 94

TABLA 4 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD ... 100

TABLA 5 SUBCUENCA, PARROQUIA TAURA ... 110

TABLA 6 RESULTADOS DEL MONITOREO DE CALIDAD DEL AGUA ... 112

TABLA 7 UTILIZACIÓN DEL SUELO, PARROQUIA TAURA... 119

TABLA 8 RESULTADOS DEL MONITOREO DE SUELO ... 120

TABLA 9 RESULTADOS DEL MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO ... 122

TABLA 10 RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTE ... 123

TABLA 11 DATOS DEL MONITOREO DE FLORA ... 126

TABLA 12 COMPONENTE FORESTAL ... 129

TABLA 13 REPRESENTATIVIDAD DE ESPECIES ENCONTRADAS EN CADA TRANSECTO ... 130

TABLA 14 ÍNDICE DE SHANON Y WIENER ... 131

TABLA 15 ÍNDICE DE SIMPSONS ... 131

(7)

TABLA 16 ÍNDICE DE MARGALEF... 132

TABLA 17 ÍNDICE DE MCLNTHOS ... 133

TABLA 18 ÍNDICE DE CHAOS ... 133

TABLA 19 CURVA DE ABUNDANCIA ... 134

TABLA 20 COMPONENTE AVES ... 135

TABLA 21 REPRESENTATIVIDAD DE ESPECIES ENCONTRADAS EN CADA TRANSECTO ... 137

TABLA 22 ÍNDICE DE SHANNON Y WIENER ... 137

TABLA 23 ÍNDICE DE SIMPSONS ... 138

TABLA 24 ÍNDICE DE MARGALEF... 139

TABLA 25 ÍNDICE DE MCINTHOS ... 139

TABLA 26 CURVA DE ABUNDANCIA ... 140

TABLA 27 COMPONENTE MASTOFAUNA ... 141

TABLA 28 REPRESENTATIVIDAD DE ESPECIES ENCONTRADAS EN CADA ESTACIÓN POR ORDEN ... 142

TABLA 29 ÍNDICE DE SHANON. ... 142

TABLA 30 COMPONENTE REPTILES ... 143

TABLA 31 REPRESENTATIVIDAD DE ESPECIES ENCONTRADAS EN CADA ESTACIÓN POR FAMILIA ... 143

TABLA 32 ÍNDICE DE SHANON Y WIENER ... 144

TABLA 33 COMPONENTE ICTIOFAUNA. ... 144

TABLA 34 COMPONENTE ENTOMOFAUNA. ... 145

TABLA 35 DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA PARROQUIA TAURA ... 147

TABLA 36 POBLACIÓN DEL RECINTO CASA DE ZINC ... 152

TABLA 37 COORDENADAS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1” ... 159

TABLA 38 PISCINAS DE CULTIVO ... 167

TABLA 39 PISCINAS PARA LA PRECRÍA ... 169

TABLA 40 COSTOS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ... 172

TABLA 41 LISTADO DE DESECHOS GENERADOS ... 174

TABLA 42 COSTOS DE PRODUCCIÓN ANUAL ... 176

TABLA 43 PLANIFICACIÓN DEL PERSONAL ... 176

TABLA 44 DISTRIBUCIÓN DE LAS PISCINAS ... 177

TABLA 45 DENSIDAD DE SIEMBRA Y PESO FINAL ... 178

TABLA 46 LISTADO DE INSUMOS – ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ... 182

TABLA 47 LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS – ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ... 183

(8)

TABLA 48 DESECHOS NO PELIGROSOS A GENERARSE EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL PROYECTO ... 184

TABLA 49 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS A GENERARSE EN LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ... 184

TABLA 50 IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS ... 189

TABLA 51 MAGNITUD DE LOS IMPACTOS ... 189

TABLA 52 IMPORTANCIA DE LOS IMPACTOS ... 190

TABLA 53 PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS ... 192

TABLA 54 VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS ... 192

TABLA 55 MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 194

TABLA 56 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 195

TABLA 57 MATRIZ DE ANÁLISIS DE SEVERIDAD DE LOS IMPACTOS ... 196

TABLA 58 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS... 197

TABLA 59 RESULTADOS DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO ... 198

TABLA 60 RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTE ... 200

TABLA 61 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE APLICABLE A LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1” ... 202

TABLA 62 MATRIZ DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN ... 237

TABLA 63 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGO PARA INCENDIOS ... 238

TABLA 64 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGO PARA CORTO CIRCUITOS ... 238

TABLA 65 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGO PARA DERRAME DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ... 238

TABLA 66 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGO PARA FILTRACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ... 238

TABLA 67 CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO HACIA EL AMBIENTE (ENDÓGENOS) ... 239

TABLA 68 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1” ... 313

TABLA 69 PLAN DE ACCIÓN ... 318

ÌNDICE DE FIGURAS FIGURA 1 ÁREA DE UBICACIÓN DE LA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1 ... 99

FIGURA 2 CAUDALES MEDIOS (M2/S) DE LOS RÍOS QUE DESAGUAN EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL ... 111

FIGURA 3 MAPA GEOLÓGICO DEL ECUADOR ... 117

FIGURA 4 MAPA GEOLÓGICO DEL CANTÓN NARANJAL... 118

FIGURA 5 UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO DE FLORA ... 126

FIGURA 6 ÍNDICE DE SHANON Y WIENER ... 131

(9)

FIGURA 7 ÍNDICE DE SIMPSONS ... 132

FIGURA 8 ÍNDICE DE MARGALEF ... 132

FIGURA 9 ÍNDICE DE MCLNTOSH ... 133

FIGURA 10 ÍNDICE DE CHAOS ... 134

FIGURA 11 CURVA DE ABUNDANCIA ... 135

FIGURA 12 ÍNDICE DE SHANON Y WIENER ... 138

FIGURA 13 ÍNDICE DE SIMPSONS ... 138

FIGURA 14 ÍNDICE DE MARGALEF ... 139

FIGURA 15 ÍNDICE DE MCLNTOSH ... 140

FIGURA 16 CURVA DE ABUNDANCIA ... 141

FIGURA 17 ÍNDICE DE SHANON Y WIENER ... 142

FIGURA 18 INDICE DE SHANON Y WIENER ... 144

FIGURA 19 ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 147

FIGURA 20 ÁREAS DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS .. 148

FIGURA 21 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA REFORMA CURRICULAR DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 149

FIGURA 22 COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 150

FIGURA 23 TIPO DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 150

FIGURA 24 ESTRATIFICACIÓN DEL NIVEL SOCIOECONÓMICO ... 151

FIGURA 25 DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS ... 152

FIGURA 26 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA – RECINTO CASA DE ZINC ... 153

FIGURA 27 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA NOMA POMPILIO LLONA ... 154

FIGURA 28 INSTALACIONES PRODUMAR - TAURA 1 ... 170

FIGURA 29 REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LOS AVANCES DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1” ... 171

FIGURA 30 TRABAJADORES DE OBRA CIVIL ... 172

FIGURA 31 MAQUINARIA EMPLEADA EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ... 173

FIGURA 32 DIAGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO ... 178

FIGURA 33 MAPA DE AMENAZA SÍSMICA POR CANTÓN EN EL ECUADOR ... 240

FIGURA 34 MAPA DE NIVEL DE AMENAZA POR INUNDACIÓN POR CANTÓN EN EL ECUADOR ... 241

ÌNDICE DE ILUSTRACIONES ILUSTRACIÓN 1 DIAGRAMA DE FLUJO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN ... 175

(10)

ILUSTRACIÓN 2 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO ... 180

ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1 REPRESENTATIVIDAD DE LAS FAMILIAS DE FLORA ... 128

GRÁFICO 2 DE ACUERDO A SUS HÁBITOS ... 129

GRÁFICO 3 TIPO DE VIVIENDAS DE LA PARROQUIA TAURA ... 151

GRÁFICO 4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ... 155

GRÁFICO 5 NIVEL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR – TAURA 1” ... 236

(11)

FICHA TÉCNICA

TIPO DE ESTUDIO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

NOMBRE DEL

PROYECTO

“CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA CAMARONERA PRODUMAR - TAURA 1”

DIRECCIÓN Sitio Garzal, Parroquia Taura, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas

PARROQUIA Taura

CANTÓN Naranjal

PROVINCIA Guayas

ACTIVIDAD Cultivo de camarón (Litopenaeus vanamei) en cautiverio para exportación

SUPERFICIE DEL ÁREA 550,67 hectáreas EMPRESA

PROPONENTE PRODUMAR S.A.

RUC 0990576459001

ACTIVIDAD DEL

PROPONENTE Actividades de producción y cría de peces en granjas piscícolas REPRESENTANTE

LEGAL José Antonio Lince Rendón

DIRECCIÓN Vía Durán – Tambo, a un kilómetro del mercado de víveres de Durán

TELÉFONOS 04 6000208

E - MAIL SISO&[email protected]

CONSULTOR RESPONSABLE

Ing. Luis Coello Espinoza, Msc.

Consultor Individual REGISTRO MAE-753-CI

TELÉFONO 0993055314

(12)

EQUIPO CONSULTOR MULTIDISCIPLINARIO

___________________

Firma de Responsabilidad

 Ing. Luis Coello Espinoza, MSc.

_____________________

Firma de Responsabilidad

 Blgo. Mario Camba, MSc.

_____________________

Firma de Responsabilidad

 Ing. Carlos Cabrera V.

ACUERDO No. 062-2015

(13)

1. Siglas y abreviaturas

Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.

 EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

 AID: Área de Influencia Directa.

 ZIA: Zona de Influencia Ambiental.

 PEA: Población económicamente activa.

 MAE: Ministerio del Ambiente.

 PMA: Plan de Manejo Ambiental.

 INP: Instituto Nacional de Pesca.

 MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

 INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología.

 SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano.

2. Introducción

La empresa camaronera PRODUMAR – TAURA 1 perteneciente a la empresa PRODUMAR S.A., es una empresa dedicada al cultivo de camarón (Litopenaeus vanamei) en cautiverio para exportación.

El enfoque de la empresa es producir y comercializar camarón para satisfacer el mercado internacional.

3. Marco Legal

En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad, entre ellas: Normas Ambientales aplicables, Normas Constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Normas Regionales, Ordenanzas Distritales, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, Estándares Técnicos sobre agua, suelo, aire y Requerimientos establecidos en los niveles Locales, Nacionales, Regionales e Internacionales.

Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento de la empresa Camaronera PRODUMAR - TAURA 1” perteneciente a la empresa PRODUMAR S.A., es el siguiente:

(14)

Tabla 1 MARCO LEGAL

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL

APLICABLE

Constitución República del Ecuador. R.O. Nº 449 – Octubre 20, 2008

Código Orgánico Integral Penal Actualizado al 10 Febrero, 2014

Código de Salud R.O. Nº 158, 8 de Febrero,

1971

Ley de Gestión Ambiental. (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.

Ley de Defensa Contra Incendios 9 de Marzo del 2009

Ley Orgánica de Salud Ley 67, R.O. Suplemento Nº

423 – 22 Diciembre, 2006 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua

Registro Oficial Nº 305 – Miércoles 6 de Agosto de 2014 Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida

Silvestre

Suplemento, viernes, 10 de septiembre del 2004- R.O. No.

418.

Libro IV De la Biodiversidad

R.O. Edición Especial Nº2, marzo 31,2013 última modificación 14-ago-2012 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los

mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008

Acuerdo Nº 061 Reforma Del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria

Edición Especial Nº 316 – Registro Oficial – Lunes 4 de mayo de 2015

Acuerdo Ministerial 097-A, mediante el cual se expiden los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

30 de Julio del 2015

(15)

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL

APLICABLE Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de

Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.

R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008

Acuerdo Ministerial 103 Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

14 de Octubre de 2015

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador

R.O. Nº 265 del 13 de Febrero de 2001.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

Decreto ejecutivo 2393 R.O 565 de 17 de Noviembre de 1986

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios

R.O. Nº 114 – 02 de Abril del 2009.

Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero

Decreto Ejecutivo 3198 Registro Oficial 690 de 24 de Octubre de 2002

Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales

Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012 – Acuerdo Ministerial 142 NTE INEN 2266: 2013 Transporte, Almacenamiento y

Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. Año 2013 NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales

Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. Año 2000 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 3864-1:2013

Símbolos Gráficos Año 2013

Convenio de Basilea

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)

Convenio de Rotterdam

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INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL

APLICABLE

Protocolo de Kioto

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.

3.1 Constitución Política de la República del Ecuador R.O No. 449 – Octubre 20, 2008

Título II Derechos Capítulo II

Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

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de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo I

Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera

Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

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Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

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debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección sexta Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

3.2 Código Orgánico Integral Penal – 10 de Febrero de 2014 CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

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Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA

Delitos contra los recursos naturales

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

SECCIÓN TERCERA

Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.

Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de

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realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

SECCIÓN CUARTA Disposiciones comunes

Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

3.3 Código de la Salud. R.O No. 158 – 8 de Febrero, 1971 Título I

Del Saneamiento Ambiental Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.

Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado.

Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.

Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente.

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Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.

Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud.

Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud.

Capítulo II

Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano

Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.

Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.

Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la comunidad.

Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos.

Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo requieren.

Capítulo V

De la Recolección y Disposición de Basuras

Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.

Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.

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Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado.

Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.

Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección, eliminación o industrialización de basuras.

Capitulo IX

De los Establecimientos Industriales y Otros

Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.

Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.

3.4 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004 La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).

Título III

Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II

De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de

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conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.

Capítulo III

De los Mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Título V

De la Información y vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La

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información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

3.5 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Capítulo I

De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo II

De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Capítulo III

De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

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3.6 Ley de Defensa Contra Incendios – 9 de Marzo de 2009

Esta ley cuenta con los siguientes capítulos

CAPÍTULO I De la Organización

CAPÍTULO II Del Personal

CAPÍTULO III De la Contravenciones

CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento

CAPÍTULO V De los Recursos Económicos

CAPÍTULO VI Disposiciones Generales

3.7 Ley Orgánica de Salud – Ley 67, R.O Suplemento No. 423 – 22 Diciembre de 2006

En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.

La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.

Titulo Único Capítulo I

Del agua para consumo humano

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.

Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir,

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controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

Capítulo III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

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Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

3.8 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua, R.O 305 – Miércoles 6 de Agosto de 2014

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él.

Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.

Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.

Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.

En consecuencia, se prohíbe:

a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;

c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua;

d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro;

e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza; y,

f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua.

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Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.

En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:

a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;

b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;

d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación;

y,

e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

Artículo. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados.

La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde.

Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras.

Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental.

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Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.

Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto.

Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

3.9 Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida silvestre CAPITULO I

Del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.

Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Ministerio.

Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero.

Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre.

Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.

Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

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CAPITULO III

De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres

Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos.

Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.

3.10 Libro IV de la Biodiversidad R.O Edición especial No.2 Marzo 31, 2013 última modificación 14 de Agosto, 2012

Capítulo VII De las Prohibiciones

Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.

Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y otros productos a través de la cacería deportiva

Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del animal, está prohibida.

Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especimenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente

Referencias

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