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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INDICE

PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y la Cámara de Diputados, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo ...

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares ...

Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión temporal de las actividades de atención al público usuario, desarrolladas por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Venustiano Carranza, en el Distrito Federal ...

Oficio mediante el cual se comunica la acreditación del señor Raúl Otoniel Morazán como Cónsul General de la República de Honduras en Veracruz, con circunscripción consular en el Estado de Veracruz ...

Oficio mediante el cual se comunica la acreditación de la señora María Verónica Peña Montero como Cónsul General de la República del Ecuador en la Ciudad de México, con circunscripción consular en todo el territorio nacional ...

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

Acuerdo 08/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública ...

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Modificación de los artículos 4, 5 fracciones I y X; 8 fracción III; 9, 10, 11, 16 fracción XVII; 17 fracciones XV y XXVI; 19 fracción I; 21 fracción I; 26 y 27 y derogación de las fracciones I y II del artículo 17, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal ...

SECRETARIA DE ECONOMIA

Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-13/2010 ...

Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-14/2010 ...

Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-521/2-6-ANCE-2010, NMX-J-521/2-9-ANCE-2010, NMX-J-589-ANCE-2010, NMX-J-618/1-ANCE-2010 y NMX-J-634-ANCE-2010 ...

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Aviso por el que se dan a conocer los Modelos de Convenio de Concertación, para el otorgamiento de apoyo a las Organizaciones Sociales o Sistema-Producto, beneficiadas dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (ORGANIZATE), en el ejercicio fiscal 2010, a que se refiere el artículo 20 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ...

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fer´s Transportes & Mudanzas, S.A. de C.V. ...

SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico en materia de transferencia que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud ...

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-14-50.00 hectáreas, Municipio de Axochiapan, Mor. ...

Notificación de la medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Punta Taus Dos, ubicado en el Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo.

(Tercera publicación) ...

SECRETARIA DE TURISMO

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes ...

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Querétaro ...

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

Segunda Actualización de la Edición 2009 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico ...

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Zitácuaro, Michoacán ...

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Voto particular que formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009, promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia ...

Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2009, promovida por los Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Durango ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) ...

Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) ...

Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) ...

AVISOS

Judiciales y generales ...

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

Métodos de prueba ...

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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y la Cámara de Diputados, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. FELIPE DE JESUS ZAMORA CASTRO, Y EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, EL DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR OTRA PARTE, LA CAMARA DE DIPUTADOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CAMARA", REPRESENTADA POR EL DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA, EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL DR. GUILLERMO JAVIER HARO BELCHEZ SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LIC. EMILIO SUAREZ LICONA, SECRETARIO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS; PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES COMO INTEGRANTES DEL MISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de “LA SECRETARIA”, la de “Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos”.

La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos.

En una sociedad democrática es indispensable, que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración interinstitucional es requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos.

Que en el Diario Oficial de la Federación número 16, de fecha 22 de junio de 2005, se publicó el Convenio de Colaboración celebrado por la Secretaría de Gobernación y la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo.

En tal virtud, corresponde a la Secretaría de Gobernación diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARACIONES

1. DE “LA SECRETARIA”:

1.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.2 Que en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

1.3 Que conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

1.4 Que el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su Titular para conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos y con los gobiernos de las entidades federativas;

1.5 Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente Instrumento, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o.

fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.6 Que el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente Instrumento, de conformidad con los artículos 9o. fracción V y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.7 Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Colaboración;

1.8 Que cuenta con los recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente Instrumento;

1.9 Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2. DE “LA CAMARA”:

2.1 Que como lo establece el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo de la Federación se deposita en un Congreso General, que se divide para su ejercicio, en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores;

2.2 Que de conformidad con el artículo 52 de nuestra Carta Magna, la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional; quedando debidamente representados los 300 distritos electorales uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales, en que se divide todo el país para estos efectos; por ende, es el órgano de representación popular depositario del Poder Legislativo Federal;

2.3 Que el artículo 22, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 1 y 2, establece que el Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad; y conduce las relaciones institucionales con los otros poderes de la Unión y tiene la representación protocolaria de “LA CAMARA” respectivamente;

2.4 Que el Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña fue electo el 29 de agosto de 2009, por el pleno de la Cámara de Diputados para ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, numeral 1, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el representante legal de este Organo Legislativo, y con ese carácter suscribe el presente instrumento;

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4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 2.5 Que en virtud del objeto y la naturaleza del presente instrumento, el Secretario General de la Cámara

de Diputados y el Secretario de Servicios Parlamentarios, tienen atribuciones para asistir a la firma del presente instrumento, derivado de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y del Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

2.6 Que para la mejor eficiencia en las labores legislativas, tanto de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados; “LA CAMARA” tiene previsto procedimientos de fomento a la investigación, capacitación y difusión en todos los ámbitos de las actividades humanas; la promoción de eventos para el análisis de la realidad nacional; así como extender a todos los ámbitos de nuestro territorio los beneficios de la cultura de la legalidad y contribuir al Estado de derecho.

2.7 Que por lo anterior, y para alcanzar los objetivos antes señalados, “LA CAMARA” establece vínculos y relaciones con entidades de la administración pública federal, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, instituciones académicas, profesionales, gremiales, asociaciones nacionales y extranjeras, cuyos propósitos sean afines, por medio de convenios de colaboración; y

2.8 Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

3. DE AMBAS PARTES:

3.1 Que reconocen mutuamente la capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes legales a la celebración de este Convenio, en términos de los fundamentos jurídicos y documentos descritos en las declaraciones anteriores;

3.2 Que están convencidas de la importancia y utilidad que tiene la integración y funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

3.3 Que ambas se comprometen a integrar y actualizar el banco de datos de la información jurídica correspondiente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como de ponerla a disposición del público a través de la página Web, www.ordenjuridico.gob.mx, de conformidad con las modalidades y normas técnicas que “LA SECRETARIA” se compromete a establecer; y

3.4 Que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos materiales y técnicos necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas,

“LA SECRETARIA” y “LA CAMARA” en lo sucesivo “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS DEL OBJETO

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre “LAS PARTES” para la integración, funcionamiento, evaluación, actualización y difusión permanente del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a cargo de “LA SECRETARIA”.

SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen en colaborar a fin de establecer y actualizar un banco de datos que contenga todas las disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, así como poner dicha información a disposición de todos los usuarios potenciales de dicho servicio identificado por la página Web, www.ordenjuridico.gob.mx, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes y en los lineamientos y bases técnicas que expida “LA SECRETARIA”.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPILACION Y CONSULTA

TERCERA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá constituirse en un plazo de treinta días naturales a la firma del presente Instrumento, sesionará indistintamente en las instalaciones de

“LA CAMARA” como de “LA SECRETARIA” una vez al año y tendrá las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;

b) Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;

c) Rendir un informe a los titulares de ambas partes, respecto de los resultados obtenidos;

d) Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;

e) Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y

f) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.

El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación estará integrado por parte de “LA CAMARA”, por los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; por parte de la “LA SECRETARIA”, por el titular de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional y por los titulares de sus áreas adscritas, que son: la Dirección de Investigación y Compilación, la Dirección de Divulgación y Concertación, la Dirección de Sistemas de Consulta y Formación Jurídica y la Dirección de Bancos Jurídicos Intergubernamentales.

CUARTA.- El Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional se integra con los sistemas de compilación y consulta del orden jurídico federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y de los Organos Autónomos Constitucionales, cuya integración estará a cargo de “LA SECRETARIA” y con la colaboración de “LA CAMARA”.

DE LA COLABORACION INSTITUCIONAL QUINTA.- “LA SECRETARIA”, se obliga a:

I. Diseñar los lineamientos generales y definir las normas técnicas en materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación y control del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

II. Colaborar con “LA CAMARA” en la sistematización de las disposiciones jurídicas de carácter federal, que deberán integrarse a su Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como en su actualización permanente, aportando la información pertinente, en formato de texto, digitalizada, en base de datos o en el medio más idóneo que facilite su utilización; y

III. Transmitir a “LA CAMARA” la información pertinente y útil que se encuadre dentro del ámbito de sus facultades como órgano de la Administración Pública Federal, y que sirva como auxilio directo y exclusivo para la integración y formación del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

Así mismo, la facilitación de trabajos editoriales y todo soporte que sea de utilidad para cumplir con el presente Instrumento.

SEXTA.- “LA CAMARA” se obliga a:

I. Aportar para el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional información en general sobre leyes y decretos federales, la cual podrá ser entregada en forma de texto, digitalizada, en base de datos o en el medio más idóneo que facilite su utilización;

II. Observar los lineamientos generales y normas técnicas para la estructura y funcionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 III. Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la propia página Web y efectuar las

actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que resulten pertinentes con motivo de dicha evaluación; y

IV. Hacer del conocimiento de “LA SECRETARIA” cualquier información pertinente y útil para asegurar la eficacia y eficiencia del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

SEPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Si en la relación de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con “LA SECRETARIA”, ni con “LA CAMARA”.

OCTAVA.- “LAS PARTES” promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Colaboración, en consecuencia se comprometen a realizar las acciones siguientes:

I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente Convenio y los beneficios que genere a la población;

II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que laborará en las áreas correspondientes; y III. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente

Instrumento.

NOVENA.- “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera impedir la continuación del presente Convenio.

DECIMA.- Este Convenio empezará a surtir sus efectos a partir del día de su suscripción y terminará el 31 de agosto de 2012, fecha en que concluye la LXI Legislatura, pudiendo ser prorrogado durante su vigencia mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo.

DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, cuando concurran razones de interés general, mediante notificación, con por lo menos treinta días de anticipación, por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.

El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre

“LAS PARTES”, y contará con los anexos técnicos y cláusulas especiales inherentes que al mismo acuerden.

DECIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que el presente Instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegaran a presentar por cuanto hace a su interpretación y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación cuyas resoluciones tendrán el carácter de definitivas.

DECIMA TERCERA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de Jesús Zamora Castro.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por la Cámara: el Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de la Cámara de Diputados, Guillermo Javier Haro Bélchez.- Rúbrica.- El Secretario de Servicios Parlamentarios, Emilio Suárez Licona.- Rúbrica.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 3, 7 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala como uno de los objetivos de la política exterior mexicana el proteger y promover activamente los derechos de las comunidades de mexicanos que residen en el exterior, para lo cual se prevé el fortalecimiento de la capacidad de protección, asistencia jurídica y gestión de la red consular mexicana;

Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones, y

Que de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de las atribuciones de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior se encuentra la de dictar lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Comité de Evaluación para Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares, en adelante el Comité de Evaluación, a fin de fortalecer los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior.

Artículo 2.- El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar los expedientes de casos de protección que le presenten las representaciones de México en el exterior, a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en los que se requiera asistencia legal o alguna otra ayuda emergente, que impliquen una solicitud de apoyo económico mayor a cinco mil dólares;

II. Evaluar y, en su caso, aprobar la procedencia de la solicitud de recursos;

III. Elaborar el dictamen correspondiente, y

IV. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como mantenerlo actualizado.

Artículo 3.- El Comité de Evaluación estará integrado por los siguientes miembros:

• El Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior;

• El Director General de Programación, Organización y Presupuesto;

• El Titular del Organo Interno de Control;

• Un representante de la Subsecretaría para América del Norte;

• Un representante de la Oficialía Mayor, y

• Un representante de la Consultoría Jurídica.

Los integrantes tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar como mínimo con el nivel de Director de Area.

El Comité de Evaluación podrá invitar cuando lo considere necesario, a titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quienes participarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá solicitar la intervención de los titulares de las representaciones de México en el exterior, o un representante designado por éstos, vía remota o telefónica para esclarecer el caso.

Artículo 4.- El Comité de Evaluación será presidido por el Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior, quien en sus ausencias podrá ser representado por el Director General Adjunto que designe.

Asimismo, para el mejor desempeño de sus funciones, dicho Comité contará con un Secretario Técnico, designado por el Presidente.

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8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 Artículo 5.- El Comité de Evaluación sesionará, con la mayoría de sus miembros, cada mes de manera ordinaria y las veces que resulten necesarias de manera extraordinaria, siempre y cuando los asuntos en cuestión lo ameriten a juicio de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior. Las convocatorias se realizarán con cinco días hábiles de anticipación y la entrega de los expedientes, a los miembros del Comité de Evaluación, de los asuntos que se dictaminarán con un mínimo de tres días antes de la sesión.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 6.- El Presidente del Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones del Comité de Evaluación;

II. Declarar la instalación de la sesión;

III. Conducir y organizar el funcionamiento del Comité de Evaluación;

IV. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación;

V. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

VI. Solicitar la intervención de la representación de México en el exterior vía remota o telefónica para esclarecer el caso, de considerarlo necesario;

VII. Determinar los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Evaluación;

VIII. Informar a los miembros del Comité de Evaluación sobre la evolución de los casos dictaminados, IX. Designar al Secretario Técnico, y

X. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objetivo del Comité de Evaluación.

Artículo 7.- Los Miembros del Comité de Evaluación tendrán las siguientes funciones:

I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité de Evaluación;

II. Dictaminar los casos que le sean presentados en el seno del Comité de Evaluación;

III. Emitir opinión sobre aspectos que en la materia se presenten al Comité de Evaluación, y IV. Autorizar y realizar observaciones al acta de acuerdos de la sesión.

Artículo 8.- El Secretario Técnico del Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Comité de Evaluación;

II. Decretar la existencia del Quórum;

III. Integrar los expedientes de los casos que se presentarán al Comité de Evaluación, asegurando que cada uno de los miembros cuente con los elementos suficientes para que puedan respaldar la decisión de su voto;

IV. Enviar oportunamente las fichas técnicas de los casos a los miembros del Comité de Evaluación;

V. Tomar lista de asistencia de los miembros del Comité de Evaluación;

VI. Registrar los votos de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité de Evaluación, además de los comentarios que realice cada miembro;

VII. Elaborar las actas de la sesión y recabar las firmas de sus miembros;

VIII. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se hayan tomado en la sesión y mantener informados a los miembros del Comité de Evaluación de su ejecución y cumplimiento, y

IX. Realizar las demás funciones que le confiera el Presidente del Comité de Evaluación, o las que se acuerden por éste, para el cumplimiento del objetivo de dicho Comité.

Artículo 9.- Corresponderá a la Consultoría Jurídica, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia Legal a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2005.

Dado en México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diez.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión temporal de las actividades de atención al público usuario, desarrolladas por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Venustiano Carranza, en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 del Reglamento de Pasaportes; 1, 5, 7, 35, 43 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el apartado 5.4 del Eje 5, denominado “Eficacia y eficiencia gubernamental”, establece que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la prestación de servicios públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes y documentos de identidad y viaje, por conducto de sus delegaciones;

Que conforme al artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Delegaciones proponer la creación de delegaciones y subdelegaciones, así como su modificación, reubicación o desaparición;

Que mediante Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1991, se establecieron 26 órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominados delegaciones, entre ellos, el ubicado actualmente en el órgano político-administrativo en la demarcación territorial Venustiano Carranza, en el Distrito Federal;

Que para la prestación de los servicios competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores se requiere contar con inmuebles en condiciones óptimas, que garanticen la seguridad de las personas que laboran en los mismos, así como de las que acuden a realizar trámites en éstos;

Que de conformidad con el análisis realizado por las Direcciones Generales de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, y de Tecnologías de Información e Innovación de esta Secretaría, se determinó que el edificio en el que actualmente se ubica la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Venustiano Carranza, en el Distrito Federal, no reúne las condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, por lo que representa un riesgo el seguir prestando los servicios en dicho inmueble;

Que atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el presente ejercicio fiscal y con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios competencia de la Delegación en la demarcación territorial Venustiano Carranza, es necesario que éstos sean atendidos en otro inmueble de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

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10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 Que toda vez que la Delegación de la Secretaría de Relaciones ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en el Distrito Federal cuenta con la infraestructura necesaria, así como con horarios ampliados para atender la demanda de los solicitantes, garantizando la prestación del servicio, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del 1 de octubre de 2010, la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Venustiano Carranza, suspenderá temporalmente sus actividades de atención al público usuario.

SEGUNDO.- Como consecuencia del cierre temporal, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas en los asuntos de competencia de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Venustiano Carranza, deberán dirigirse a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, sita en Avenida Ricardo Flores Magón número 2, Ala B, primer piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, en México, Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, en el domicilio señalado el artículo segundo del presente ordenamiento.

Dado en México, Distrito Federal a los trece días del mes de septiembre de 2010.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

OFICIO mediante el cual se comunica la acreditación del señor Raúl Otoniel Morazán como Cónsul General de la República de Honduras en Veracruz, con circunscripción consular en el Estado de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- PRO-10860.

Asunto: HONDURAS.- Acreditación Cónsul General.

Se comunica que con esta fecha, el señor Raúl Otoniel Morazán, fue acreditado como Cónsul General de la República de Honduras en Veracruz, con circunscripción consular en el Estado de Veracruz.

México, D.F., a 7 de septiembre de 2010.- El Director General, Jorge Castro-Valle K.- Rúbrica.

OFICIO mediante el cual se comunica la acreditación de la señora María Verónica Peña Montero como Cónsul General de la República del Ecuador en la Ciudad de México, con circunscripción consular en todo el territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- PRO-10861.

Asunto: ECUADOR.- Acreditación Cónsul General.

Se comunica que con fecha 2 del actual, la señora María Verónica Peña Montero, fue acreditada como Cónsul General de la República del Ecuador en la Ciudad de México, con circunscripción consular en todo el territorio nacional.

México, D.F., a 7 de septiembre de 2010.- El Director General, Jorge Castro-Valle K.- Rúbrica.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

ACUERDO 08/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 08/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 8, fracciones XV y XXII, 28, fracción XV, y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como garantizar la certeza jurídica en la aplicación de las normas y promover y asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información;

Que en congruencia con lo anterior, el propio Plan determina en sus estrategias, elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública, así como hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales y desalentar la discrecionalidad de las autoridades administrativas en la aplicación de las normas;

Que es necesario que el marco normativo interno de las dependencias federales tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, para contribuir a una gestión pública más eficiente y eficaz, que permita una adecuada autonomía de gestión y una oportuna y efectiva acción gubernamental;

Que derivado de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2010, resulta necesario publicar un nuevo Acuerdo considerando la actual estructura de la Secretaría, de tal manera que las disposiciones que norman esta Dependencia, vayan acordes con la finalidad que se persigue;

Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta dependencia, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las Unidades Administrativas de la Secretaría que generan normas internas o son usuarias de éstas, a fin de que la regulación contemple los atributos de eficacia, eficiencia, consistencia, claridad, certeza jurídica y reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública eficiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Areas normativas: a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública y sus Organos Administrativos Desconcentrados que diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de disposiciones normativas o bien de modificaciones, derogaciones o adiciones;

II. Calidad regulatoria: al conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumpla con los objetivos para los que se creó, brinde certeza jurídica y propicie una gestión eficiente;

III. Cargas Administrativas: a los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental;

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12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 IV. Certeza jurídica: al elemento fundamental de todo sistema jurídico, que otorga la seguridad de la

existencia de un marco normativo que se cumple, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos;

V. COMERI: al Comité de Mejora Regulatoria Interna, órgano colegiado que se constituye para la revisión y aprobación de los proyectos normativos;

VI. Disposición normativa: a los acuerdos, bases, circulares, lineamientos, manuales, políticas y demás ordenamientos que regulan la operación y funcionamiento interno de las Unidades Administrativas de la Secretaría y sus Organos Administrativos Desconcentrados, con independencia que se publiquen o no en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Grupo de trabajo: al cuerpo de servidores públicos designados por el COMERI o SUBCOMERI, cuyo propósito es el análisis y emisión de la opinión sobre la pertinencia de un proyecto normativo específico y, en su caso, la elaboración de la propuesta de modificación de éste;

VIII. Justificación regulatoria: a la herramienta técnica que, a manera de formato, detalla los atributos que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar si se justifica la emisión, modificación o vigencia, que se determine en el Manual;

IX. Manual: al Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública;

X. Marco normativo interno: al conjunto de normas emitidas por la Secretaría de Seguridad Pública y/o sus Organos Administrativos Desconcentrados, a través de servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión pueden ser:

i. De operación: que comprende las normas internas que rigen la operación de la Secretaría, conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su objetivo, metas, organización, funciones y procedimientos específicos, y

ii. De administración: que comprende las normas internas que rigen los recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y transparencia;

XI. Normateca Interna: al sistema electrónico de registro y difusión de ordenamientos legales que la Secretaría administra para consulta y acceso;

XII. Organos Administrativos Desconcentrados: a Policía Federal; Servicio de Protección Federal, Prevención y Readaptación Social; Consejo de Menores; y, Centro de Investigación y Estudios en Seguridad;

XIII. Proyecto normativo: a la propuesta de disposición normativa que se presenta al COMERI o SUBCOMERI;

XIV. Reglamento: al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

XV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;

XVI. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública;

XVII. SUBCOMERI: al Subcomité de Mejora Regulatoria Interna, órgano colegiado que se constituye para la revisión y aprobación de los proyectos normativos al interior de los Organos Administrativos Desconcentrados, y

XVIII. Unidades Administrativas: las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría, y en el caso de los Organos Administrativos Desconcentrados las establecidas en los ordenamientos jurídicos que los regulan.

ARTICULO TERCERO.- Las Areas normativas y SUBCOMERI deberán someter los proyectos para aprobación del COMERI con la Justificación Regulatoria correspondiente, en la forma y términos previstos en el Manual.

ARTICULO CUARTO.- Corresponde a los Titulares de las Unidades de Información y Análisis y de Asuntos Jurídicos, la interpretación del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO.- El COMERI promoverá la mejora regulatoria mediante la creación, reforma, derogación o abrogación de las disposiciones normativas que regulan la operación y funcionamiento de la Secretaría.

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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ARTICULO SEXTO.- El Manual establecerá la operación del COMERI SUBCOMERI y del Grupo de trabajo, así como las funciones de sus integrantes.

ARTICULO SEPTIMO.- El COMERI se integra por los titulares de las siguientes Unidades Administrativas y Organos Administrativos Desconcentrados:

I. Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional;

II. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;

III. Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal;

IV. Subsecretaría de Tecnologías de la Información;

V. Oficialía Mayor;

VI. Unidad de Información y Análisis;

VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;

VIII. Dirección General de Transparencia y Mejora Regulatoria;

IX. Organo Administrativo Desconcentrado Policía Federal;

X. Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal;

XI. Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

XII. Organo Administrativo Desconcentrado Consejo de Menores;

XIII. Organo Administrativo Desconcentrado Centro de Investigación y Estudios en Seguridad;

XIV. Organo Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública;

XV. Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Policía Federal;

XVI. Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal;

XVII. Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

XVIII. Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Consejo de Menores, y XIX. Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Centro de Investigación y

Estudios en Seguridad.

Los titulares de las Unidades Administrativas y Organos Administrativos Desconcentrados podrán designar por escrito a un suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.

El COMERI podrá invitar a los servidores públicos de la Secretaría que puedan proporcionar información o aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos a desahogar, así como a representantes de instituciones académicas y de investigación que puedan aportar elementos para la toma de decisiones y en general, a cualquier experto en el tema o materia de que se trate, para que contribuyan al análisis integral sobre los efectos, impactos y viabilidad del proyecto normativo.

ARTICULO OCTAVO.- El COMERI se conformará con los siguientes cargos:

• Presidente: El servidor público que establezca el Reglamento, en caso de que éste no lo contemple será designado por el Secretario;

• Secretario Técnico: El servidor público que establezca el Reglamento, en caso de que éste no lo contemple será designado por el Secretario;

• Vocales: Los servidores públicos citados de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo octavo del presente ordenamiento excepto en su caso, el Vocal que fuera designado Presidente, y

• Asesores: Los titulares de los Organos Internos de Control citados en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo octavo, del presente ordenamiento.

En caso de encontrarse vacante la Presidencia del COMERI y por el tiempo que dicha circunstancia prevalezca, el Secretario Técnico asumirá todas sus funciones.

(16)

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 ARTICULO NOVENO.- El COMERI y SUBCOMERI podrán determinar la conformación de un Grupo de trabajo para el análisis de los proyectos normativos que sean presentados para su aprobación.

En este caso los integrantes del COMERI o SUBCOMERI según corresponda, designarán a los servidores públicos especialistas en el tema.

ARTICULO DECIMO.- Los Organos Administrativos Desconcentrados contarán con un SUBCOMERI que será presidido por su Titular, la Secretaría Técnica recaerá en los titulares de las áreas de asuntos jurídicos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El proyecto normativo que presenten las Areas normativas o SUBCOMERI para su aprobación, deberá enviarse al Secretario Técnico del COMERI, de conformidad con lo que establezca el Manual.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los miembros del COMERI podrán emitir su voto a los proyectos en las sesiones convocadas para tal efecto, o bien de manera previa siempre que sea por escrito, en la forma y términos que se establezcan en el Manual, privilegiando la participación electrónica.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo al calendario aprobado por el COMERI en la última sesión de cada ejercicio fiscal. Sólo podrán diferirse por causas de fuerza mayor y por falta de quórum. Unicamente podrán cancelarse por carecer de materia.

El Secretario Técnico notificará al Presidente, Vocales y Asesores lo conducente.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Para los proyectos normativos no aprobados por el COMERI, se podrán generar uno o varios Grupos de Trabajo, con el propósito de emitir opinión sobre la pertinencia y, en su caso, elaborar propuesta correspondiente, la que se presentará en la siguiente sesión del COMERI o SUBCOMERI.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia debidamente comprobada los titulares de las Unidades Administrativas podrán emitir disposiciones normativas de conformidad con sus atribuciones, cumpliendo con los atributos de calidad regulatoria y contando con el visto bueno de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Posteriormente, se deberán enviar la disposición normativa, el visto bueno de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la justificación regulatoria al Secretario Técnico del COMERI, para darla a conocer al Pleno y proceder a su difusión.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Toda disposición normativa aprobada por el COMERI deberá ser incorporada a la normateca interna de forma íntegra, excepto aquélla que haya sido clasificada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia, deberán aplicar de manera obligatoria las disposiciones normativas aprobadas por el COMERI.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2010 y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

TERCERO.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, emitirá las modificaciones al Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diez.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

(17)

Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

MODIFICACION de los artículos 4, 5 fracciones I y X; 8 fracción III; 9, 10, 11, 16 fracción XVII; 17 fracciones XV y XXVI; 19 fracción I; 21 fracción I; 26 y 27 y derogación de las fracciones I y II del artículo 17, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, autorizó mediante Acuerdo ACU/01/01/EXT/2010 aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, realizar la:

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4, 5 FRACCIONES I Y X; 8 FRACCION III; 9, 10, 11, 16 FRACCION XVII; 17 FRACCION XV Y XXVI; 19 FRACCION I; 21 FRACCION I; 26 Y 27

Y DEROGACION DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 17, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL

ARTICULO 4.- Para el despacho, planeación y ejercicio de todos los asuntos de su competencia la CONAFOR contará con un Organo Superior, Unidades Administrativas y un Organo de Control Interno, siendo éstos los siguientes:

A. Organo Superior:

I. Junta de Gobierno.

B. Unidades Administrativas:

I. Dirección General;

II. Unidad de Asuntos Jurídicos;

III. Unidad de Asuntos Internacionales y de Fomento Financiero;

IV. Unidad de Comunicación Social;

V. Coordinación General de Producción y Productividad;

VI. Coordinación General de Conservación y Restauración;

VII. Coordinación General de Administración;

VIII. Coordinación General de Planeación e Información;

IX. Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico, y X. Coordinación General de Gerencias Estatales.

C. Organo Interno de Control.

ARTICULO 5.- Para el despacho de los asuntos que les correspondan, las unidades administrativas contarán con las Direcciones y Gerencias siguientes:

I. Dirección General:

a) Dirección General Adjunta;

b) Gerencias Estatales, y

c) Coordinación en el Distrito Federal.

II. al IX…

X. Coordinación General de Gerencias Estatales.

(18)

16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 Artículo 8.- …

I. … II. …

III. Establecer la estructura administrativa de las Gerencias Estatales;

IV. al VIII…

Artículo 9.- Al Director General Adjunto, le corresponden las siguientes facultades y obligaciones:

I. Suplir al Director General en sus ausencias;

II. Apoyar al Director General en la correcta aplicación, por parte de las unidades administrativas, de las políticas, estrategias, disposiciones legales e instrucciones emitidas por éste, así como coadyuvar a las unidades administrativas en el cumplimiento de sus objetivos;

III. Ser el responsable de la planeación, organización, ejecución y evaluación de la Expo-Forestal;

IV. Fungir como enlace, en coordinación con la secretaría particular del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus enlaces oficiales, respecto de las cámaras del Congreso de la Unión;

V. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

VI. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por el Director General.

Artículo 10.- La CONAFOR para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con Gerencias Estatales con la estructura administrativa que determine el Director General.

Artículo 11.- A cargo de cada Gerencia Estatal habrá un Gerente Estatal, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, previstas y autorizadas en el presupuesto, asimismo contará dentro de la entidad federativa a la que se encuentre adscrito con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar e implementar, la ejecución de las acciones y correspondientes programas relativos a la naturaleza propia de la CONAFOR, con apego a las políticas y lineamientos que determine el Coordinador General de Gerencias Estatales en forma conjunta con los titulares de las unidades administrativas competentes en estricto seguimiento a las instrucciones giradas por el Director General;

II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación;

III. Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Gerencia Estatal, coordinar y asesorar la formulación del anteproyecto de su presupuesto;

IV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática estatal en materia forestal y planes que den perspectiva al desarrollo del sector;

V. Contribuir en las acciones que la CONAFOR acuerde con la federación, con el gobierno estatal y los gobiernos municipales para el desarrollo forestal integral del estado;

VI. Proponer y gestionar a través del Coordinador General de Gerencias Estatales y el titular de la unidad administrativa correspondiente, la coordinación y concertación de los programas y proyectos de la CONAFOR;

VII. Proponer, elaborar, controlar y resguardar a través de su área jurídica así como suscribir previa opinión legal favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los acuerdos y convenios que deba celebrarse con el gobierno estatal y los gobiernos municipales, así como con los sectores privado y social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan;

(19)

Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 VIII. Solicitar la opinión favorable de la Coordinación General de Administración a través de la Gerencia

de Recursos Materiales y Obras, y en su caso, elaborar, resguardar y suscribir los contratos de comodato necesarios respecto de los bienes muebles e inmuebles dentro de su ámbito territorial;

IX. Informar a la Coordinación General de Gerencias Estatales y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del sector forestal en el ámbito estatal y dentro de las facultades establecidas en la Ley de la materia;

X. Proporcionar la información y datos técnicos que les sean solicitados por las autoridades superiores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo el visto bueno de la Coordinación General de Planeación e Información;

XI. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren en el presupuesto de la gerencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar su ejecución;

XII. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la gerencia;

XIII. Promover los mecanismos de coordinación y concertación con las entidades federativas y municipales, organismos no gubernamentales y profesionales de su estado en términos de los criterios establecidos por la Coordinación General de Gerencias Estatales;

XIV. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los servicios competencia de la CONAFOR, así como entregar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables;

XV. Participar en la operación y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos en el estado, en la revisión y validación de la cartografía forestal y de zonificación, así como efectuar la supervisión del muestreo de campo y monitoreo de ecosistemas forestales;

XVI. Operar los viveros forestales y los bancos de germoplasma a cargo de la CONAFOR, de acuerdo a las instrucciones que emita para tal efecto la Coordinación General de Conservación y Restauración;

XVII. Auxiliar a las unidades administrativas, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que señale el titular de la CONAFOR;

XVIII. Realizar la certificación y el cotejo de los documentos que obren en original, en sus archivos, y XIX. Las demás que le confiera por escrito el Director General.

Las Gerencias Estatales contarán, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un área jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 13 fracciones III, IV, VII, X, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXVI del presente estatuto, así como efectuar todo tipo de notificaciones que requieran los asuntos y procedimientos legales que lleve a cabo la Unidad de Asuntos Jurídicos, siguiendo los lineamientos que ésta determine.

Artículo 16.- … I. al XVI…

XVII. Formular e instrumentar conjuntamente con la Coordinación General de Conservación y Restauración y la Coordinación General de Planeación e Información, el seguimiento, control y evaluación externa de cada uno de los programas operativos;

Artículo 17.- … I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. al XIV…

XV. Instruir a las Gerencias Estatales, acerca del manejo de los viveros forestales y los bancos de germoplasma a cargo de la CONAFOR;

(20)

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010 XVI. al XXV…

XXVI. Difundir, a través de las Gerencias Estatales con el apoyo de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los Consejos Estatales Forestales, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades forestales.

Artículo 19.- …

I. Establecer y proponer un modelo de planeación para el desarrollo sustentable del sector forestal nacional, que promueva de manera integral las Gerencias Estatales de la CONAFOR, y genere estrategias de corto, mediano y largo plazos;

II. al XLIII…

Artículo 21.- La Coordinación General de Gerencias Estatales estará a cargo de un Coordinador General que tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar en los términos que instruya el Director General y con las facultades previstas en el presente ordenamiento legal, las acciones operativas de la CONAFOR en el ámbito de las Gerencias Estatales, en concordancia con los lineamientos y criterios emitidos por las unidades administrativas;

Artículo 26.- Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la CONAFOR estarán a cargo del Director General Adjunto y en ausencia de ambos, del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Artículo 27.- Los titulares de las unidades administrativas en sus ausencias temporales serán suplidos, indistintamente, por los Directores y/o Gerentes que de ellos dependan.

Las suplencias a que se hace mención en el presente artículo se deberán realizar mediante la expedición de oficio correspondiente por el titular de la unidad administrativa, en el que se señale quién será el suplente.

Para el caso de que el titular de la unidad administrativa deje de prestar sus servicios por cualquier causa, éste será suplido por el servidor público que designe el Director General, hasta en tanto sea aprobado por la Junta de Gobierno el nombramiento respectivo.

Para el caso de que los Directores y/o Gerentes adscritos a las diferentes unidades administrativas dejen de prestar sus servicios por cualquier causa, éstos serán suplidos por el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa que se trate, previo el visto bueno del Director General; quien deberá contar con el cargo inmediato inferior, hasta en tanto sea aprobado por la Junta de Gobierno el nombramiento respectivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados en su oportunidad.

TERCERO.- La CONAFOR, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto deberá expedir el Manual de Organización y Funcionamiento de las Unidades Administrativas.

La presente modificación de los artículos 4, 5 fracciones I y X; 8 fracción III; 9, 10, 11, 16 fracción XVII; 17 fracción XV y XXVI; 19 fracción I; 21 fracción I; 26 y 27 y derogación de las fracciones I y II del artículo 17, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, en su sesión celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil diez.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Juan Manuel Torres Rojo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Asuntos Juridicos de la Comisión Nacional Forestal y Prosecretario Técnico de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, Audomaro Alba Padilla.- Rúbrica.

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