Quito – Ecuador
NORMA TÉCNICA
ECUATORIANA
NTE INEN 1933
Primera revisión 2016-09
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO
ALCOHOLIC BEVERAGES. LABELLING
Norma Técnica Ecuatoriana
Voluntaria
BEBIDAS ALCOHÓLICAS ROTULADO
NTE INEN 1933:2016 Primera revisión
2016-09
1. OBJETO
Esta norma establece la información básica para el rotulado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son referidos en este documento y son indispensables para su aplicación. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada.
Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier enmienda).
NTE INEN 338, Bebidas alcohólicas. Definiciones
NTE INEN 1837, Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos
NTE INEN 2802, Bebidas alcohólicas. Cocteles o bebidas alcohólicas mixtas y los aperitivos. Requisitos
3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1 Envase primario. Recipiente que contiene y está en contacto directo con la bebida alcohólica para su entrega como un producto único cuando se ofrece al consumidor final.
3.2 Envase secundario. Recipiente que contiene uno o más envases primarios junto con cualquier material de protección que requiera, y que se ofrece al consumidor final.
3.3 Rótulo. Texto, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya impreso, estarcido, marcado, grabado y que debe estar en el envase de una bebida alcohólica.
3.4 Etiqueta. Medio de presentación del rótulo.
3.5 Ingrediente. Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimenticios, que se emplee en la fabricación o preparación de una bebida alcohólica y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.
3.6 Lote. Cantidad definida de algún producto, material o servicio tomada en conjunto.
4. ROTULADO
4.1 La información de los rótulos debe escribirse en caracteres legibles en condiciones de visión normal o corregida, cuya altura mínima debe ser de 2 mm para envases de más de 200 cm3; y una altura mínima de 1 mm para envases de 200 cm3 o menos.
4.2 El rotulado del envase primario o secundario debe contener la información básica expresada en idioma español, aceptándose adicionalmente que se presente en otro idioma.
NTE INEN 1933 2016-09
4.3 Rotulado del envase primario 4.3.1 En el panel principal de exhibición a) Marca comercial
b) Clase de bebida alcohólica, de acuerdo con las definiciones establecidas en NTE INEN 338.
c) Contenido alcohólico, expresado en porcentaje usando para ello el símbolo %, precedido de la palabra “ALCOHOL” o la abreviación “ALC.”, seguido de la palabra “volumen” o la abreviación “VOL.”, expresadas en letras minúsculas o mayúsculas.
EJEMPLO: ALCOHOL 40 % (VOL.) o Alc. 40 % (Vol.)
d) Contenido del producto, expresado en la unidad del volumen conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI).
EJEMPLO: 750 mL o 750 cm3 o 0,75 L.
4.3.2 En el panel principal de exhibición o panel secundario
a) Fecha máxima de consumo. Las bebidas alcohólicas, excepto vinos y cervezas, cuya fracción volumétrica de alcohol etílico es inferior al 10 %, deben declarar la fecha máxima de consumo.
b) Nombre y dirección del fabricante o envasador responsable. En el caso de productos importados constará además el nombre y dirección del importador.
c) País de origen. Para identificar el país de origen puede utilizarse una de las siguientes expresiones: fabricado en…, producto…, industria... u otros similares.
EJEMPLOS: “Fabricado en Chile”, “Producto Mexicano”, “Industria Ecuatoriana”, entre otros.
d) Se deben declarar los ingredientes precedidos de la palabra “ingredientes” en los siguientes casos:
Solamente las bebidas alcohólicas sujetas a NTE INEN 2802 o NTE INEN 1837 deben declarar, en orden decreciente de proporciones, los ingredientes distintos al agua y ajenos al proceso natural de fermentación o destilación;
Las cervezas deben declarar, en orden decreciente de proporciones, los ingredientes utilizados para su elaboración, con excepción de los aditivos alimentarios;
Los vinos deben declarar los ingredientes ajenos al proceso natural de fermentación.
e) Lote. Código precedido de la letra “L” o de la palabra “Lote”.
f) Cualquier declaración de advertencia sobre los peligros del consumo de bebidas alcohólicas debe estar sujeto a las disposiciones legales vigentes.
g) Colocar en un lugar visible y de forma legible los códigos exigidos por la autoridad competente relacionados.
NOTA. Por ejemplo, notificación sanitaria, Registro Sanitario, entre otros.
4.4 Rotulado del envase secundario
El rotulado mínimo de los envases secundarios deben cumplir con lo establecido en el numeral 4.3.1 de la presente norma.
APÉNDICE Y Información adicional
Existen regulaciones internacionales respecto a la declaración de ciertos aditivos alimentarios como el FD&C Amarillo # 5, los sulfitos, el dióxido de azufre, fenilalanina o sacarina, los cuales desarrollan hipersensibilidad en las algunas personas.
También existen regulaciones internacionales sobre las declaraciones voluntarias como por ejemplo denominación de origen, distinciones o variedad de vid.
NTE INEN 1933 2016-09
APÉNDICE Z BIBLIOGRAFÍA
NTE INEN-ISO 21067:2012, Envase y embalaje. Vocabularios
ISO/IEC Directives, Part 2:2011, Rules for the structure and drafting of International Standards ISO 22715:2006, Cosmetics — Packaging and labelling
Rec. TE INEN-OIML R 79:2009, Requisitos de etiquetado para productos empacados
CODEX STAN 1-1985 (enmendada 2010), Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados
Norma Internacional para el etiquetado de los vinos. Organización Internacional de la viña y el vino.
Paris, 2012
NTC 4676:1999, Bebidas alcohólicas. Rotulado
NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial
NMX-V-044-1972, Etiquetado o rotulación de bebidas alcohólicas
Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau, U.S. Department of the Treasury. The beverage alcohol manual (BAM) – A practical guide – Basic mandatory labeling information for malt beverages. Vol. 3.
Washington, DC, 2007
Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau, U.S. Department of the Treasury. The beverage alcohol manual (BAM) – A practical guide – Basic mandatory mabeling information for distilled spirits. Vol. 2.
Washington, DC, 2007
Ambler Thompson and Barry N. Taylor. Guide for the Use of the International System of Units (SI).
National Institute of Standards and Technology-NIST of U.S. Department of Commerce. 2008
Documento:
NTE INEN 1933 Primera revisión
TÍTULO: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO.
REQUISITOS
Código ICS:
67.160.10 ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
1992-05-20
REVISIÓN:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficialización con el Carácter de Voluntaria por Resolución No. 14158 de 2014-04-21
publicado en el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06
Fecha de iniciación del estudio: 2015-01-04 Fechas de consulta pública:2015-04-28 al 2015-06-26
Comité Técnico de: Bebidas alcohólicas
Fecha de iniciación: 2015-07-02 Fecha de aprobación: 2016-01-28 Integrantes del Comité:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Alberto Salvador (Presidente) ALCOPESA S.A./DESTILEC
Andrea Carolina Guayanlema ARCSA
Belén Simbaña ILSA S.A.
Elena Martinod ILEPSA S.A.
Javier Sarmiento MIPRO
Maria Cristina Moreno EMBOTELLADORA AZUAYA (EASA)
Nixon Vergara ALMACENES JUAN ELJURI
Rodrigo Valle Espinosa ILA S.A
Fernando Freile BALLESTA
Margoth Casco (Secretaria Técnica) INEN
Otros trámites: Esta NTE INEN 1933:2016 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 1933:1944.
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 16306 de 2016-07-27
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2) 3 825960 al 3 825999
Dirección Ejecutiva: E-Mail: [email protected]
Dirección de Normalización: E-Mail: [email protected] Dirección Zonal Guayas: E-Mail: [email protected]
Dirección Zonal Azuay: E-Mail: [email protected] Dirección Zonal Chimborazo: E-Mail: [email protected]
URL:www.normalizacion.gob.ec