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DIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL

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(1)

ORGANISMO DE FORMALIZACION ORGANISMO DE FORMALIZACION

DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE LA PROPIEDAD INFORMAL

COFOPRI COFOPRI

COMUNIDADES NATIVAS COMUNIDADES NATIVAS

DIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL

DIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL

(2)

TEMA : TEMA :

“ “ DEMARCACION Y DEMARCACION Y TITULACION

TITULACION

DE COMUNIDADES DE COMUNIDADES

NATIVAS

NATIVAS” ”

(3)

DEMARCACI

DEMARCACIÓ Ó N Y TITULACI N Y TITULACI Ó Ó N DE LAS N DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

COMUNIDADES NATIVAS

I. I. QUE ES UNA COMUNIDAD NATIVA QUE ES UNA COMUNIDAD NATIVA

II. II. IMPORTANCIA DE LAS COMUNIDADES IMPORTANCIA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

NATIVAS

III. III. DISPOSITIVOS LEGALES DISPOSITIVOS LEGALES

IV. IV. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCEDIMIENTO PARA EL

RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD NATIVA

NATIVA

V. V. PROCEDIMIENTO PARA LA PROCEDIMIENTO PARA LA DEMARCACI

DEMARCACIÓ Ó N Y TITULACIÓ N Y TITULACI ÓN DE LAS N DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

COMUNIDADES NATIVAS VI. VI. RESULTADOS RESULTADOS

VII. VII. PROBLEMAS EN LA TITULACI PROBLEMAS EN LA TITULACI Ó Ó N N

(4)

Son organizaciones que “tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están

constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los

siguientes elementos principales : idioma o dialecto, caracteres

culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con

asentamiento nucleado o disperso”.

(Art. 8° del D.L. N° 22175)

I. Qu

I. Qu é é es una Comunidad Nativa? es una Comunidad Nativa?

(5)

• Constitución Política del Perú-1993.

• Convenio 169 OIT- Aprobado por el Perú con Decreto Ley Nº 26253.

• Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de

Selva.

• Decreto Supremo Nº 003-79-AA, “Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las

Regiones de Selva y Ceja de Selva”.

• Decreto Legislativo Nº 1015 - Modifica el numeral b) del Art. 10 de la Ley Nº 26505.

II. Dispositivos legales que regulan las II. Dispositivos legales que regulan las

Comunidades Nativas

Comunidades Nativas

(6)

“El Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Nativas”

(Art. 7º del D.L. Nº 22175)

(7)

“El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les

otorgará titulo”

(Art. 10 del D.L. Nº 22175)

(8)

La entidad competente para ordenar la inscripción de la

Personería jurídica de la Comunidad Nativa son las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales.

a) Requisitos:

•Designación de su representante

•Acuerdo de asamblea de la Comunidad Nativa

•Solicitud

b) Procedimiento:

•Diagnóstico socio – económico de la Comunidad Nativa

•Censo poblacional

•Plano de ubicación del territorio comunal

•Resolución ordenando la inscripción de la personería jurídica, en el libro de Comunidades de la DRA y en los Registros Públicos.

III. Reconocimiento de la Comunidad Nativa

III. Reconocimiento de la Comunidad Nativa

(9)

a) Requisitos:

• Inscripción de su personería jurídica en los Registros Públicos

• Inscripción del mandato de su representante

• Solicitud, indicando ubicación y sus posibles colindantes del territorio nacional.

IV. Procedimiento para la Demarcaci

IV. Procedimiento para la Demarcaci ó ó n y n y Titulaci

Titulaci ó ó n de las Comunidades Nativas n de las Comunidades Nativas

(10)

b) Procedimiento

b.1 Fase Preliminar:

Demarcaci

Demarcaci ó ó n y Titulaci n y Titulaci ó ó n n

• Presentación de la solicitud

• Evaluación de la Solicitud

• Recopilación de información

• Planificación del trabajo

• Conformación de equipo de trabajo, (que deberá estar integrado por los técnicos del COFOPRI, INRENA y DRA.)

• Difusión y Notificación a la Comunidad, propietarios, posesionarios y colindantes si los hubiere, a una

reunión en la Comunidad.

(11)

• Visita inspectiva (reunión con la Comunidad Nativa, posesionarios, propietarios y Comunidades Nativas colindantes si los hubiera).

• Demarcación y Georeferenciación del territorio comunal

• Monumentación y Posicionamiento

• Levantamiento de información sobre clasificación de tierras.

• Levantamiento de información toponímica.

• Conformidad por la Asamblea Comunal

b.2 Fase de Campo:

Demarcaci

Demarcaci ó ó n y Titulaci n y Titulaci ó ó n n

(12)

• Elaboración de informe de campo.

• Elaboración del plano de

demarcación y memoria descriptiva.

• Clasificación de tierras por

capacidad de uso mayor. (INRENA)

• Informen de superposición con ANP.

(INRENA)

• Emisión de Informes:

- Informe Técnico - Informe Legal

b.3 Fase de procesamiento y tr

b.3 Fase de procesamiento y tr á á mites mites

(13)

Expedición de Resolución Directoral

La Dirección Regional Agraria emite la Resolución Directoral aprobando la demarcación del

territorio comunal y ordenando se otorgue titulo de propiedad sobre las áreas con aptitud agropecuaria y contrato de cesión en uso sobre el área forestal.

• Inscripción Registral de los títulos de propiedad en los registros

públicos

Consentida la Resolución Directoral la DRA remite a los Registros

Públicos el Título de Propiedad,

plano y memoria descriptiva para su

inscripción registral.

(14)

• Las comunidades nativas que tengan

cantidad insuficiente de tierras solicitarán ampliación de su territorio.

Requisitos:

• Crecimiento poblacional

• Áreas de libre disponibilidad

• Posesión del área solicitada.

Procedimiento:

• El mismo que se aplica para demarcación y titulación del territorio comunal.

Ampliaci

Ampliaci ó ó n de Territorio Comunal n de Territorio Comunal

(15)

V. Resultados V. Resultados

COMUNIDADES PENDIENTES

Nº COMUNIDADES Nº FAMILIAS Nº COMUNIDADES SUPERFICIE TOTAL (ha) DE TITULAR

1 AMAZONAS 176 9,817 170 1,422,951.3077 6

2 AYACUCHO 2 21 0 0 2

3 CAJAMARCA 2 281 2 117,936.8200 0

4 CUSCO 62 4,550 58 854,738.7265 4

5 HUANUCO 16 402 8 76,033.5826 8

6 JUNIN 176 6,187 158 697,193.7562 18

7 LORETO 642 17,756 491 4,474,260.6635 151

8 MADRE DE DIOS 26 719 23 376,931.0135 3

9 PASCO 118 3,615 98 439,791.9105 20

10 SAN MARTIN 30 961 29 221,730.8188 1

11 UCAYALI 247 8,204 223 2,105,643.2410 24

1,497 52,513 1,260 10,787,211.8403 237

(*) Incluye áreas de protección.

TOTAL NACIONAL

DEPARTAMENTO

COMUNIDADES COMUNIDADES

NATIVAS INSCRITAS NATIVAS TITULADAS

Comunidades Nativas a nivel nacional Comunidades Nativas a nivel nacional

(Informaci

(Informacióón a Diciembre 2006)n a Diciembre 2006)

(16)

• Falta de recursos económicos para demarcar y titular las Comunidades Nativas.

• Conflictos sociales originados por invasión de colonos.

• Desconocimiento de linderos por las mismas Comunidades.

• Colonos posesionados dentro del territorio de la Comunidad Nativa.

• Superposición del territorio entre Comunidades Nativas, Áreas Naturales Protegidas y colonos.

VI. Problemas en la Titulaci

VI. Problemas en la Titulaci ó ó n de Comunidades Nativas n de Comunidades Nativas

(17)

• La ley no indica un número de familias para

reconocer una Comunidad; ni extensión máxima a titular a favor de la Comunidad Nativa.

• Posesión de colonos antes de la demarcación y titulación del territorio de la Comunidad Nativa, la Ley propone 2 opciones :

- Que la Comunidad Nativa acepte asimilarlos como Comuneros.

- Que se valorice las mejoras del posesionario y sea pagada por la Comunidad.

Problemas en la Titulaci

Problemas en la Titulació ón n

(18)

• • La solicitud de ampliaci La solicitud de ampliaci ó ó n de la Comunidad n de la Comunidad Nativa sobre

Nativa sobre á á reas ocupadas por colonos. reas ocupadas por colonos.

• • Frecuente otorgamiento de certificado de Frecuente otorgamiento de certificado de posesi

posesi ó ó n a favor de colonos ubicados dentro del n a favor de colonos ubicados dentro del territorio comunal y a miembros de la comunidad.

territorio comunal y a miembros de la comunidad.

Problemas en la Titulaci

Problemas en la Titulació ón n

(19)

Muchas Gracias

Muchas Gracias

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