ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 17 (diecisiete) dias del mes de marzo de 2016 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representado en este acto por los senores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL, en su calidad de Secretaria de Accion Gremial, y Juan Jose CARDOSO (DNI 11.368.679), en su caracter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425) y la ASOCIACION C I N E M A T O G R A F I C A DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
C I N E M A T O G R A F I C O S DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso primero departamento "13", Ciudad de Buenos Aires, representadas por su apoderada Dra. Maria Cristina DEVOTO
BORRELLI (T°80, F°605 CPACF, DNI 26.781.967), convienen celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de marzo del ano 2016 se otorgara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 731/15 un adicional no remuneratorio del 15% (quince por ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones basicas vigentes al mes de febrero del afio 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonara hasta el 31 de marzo de 2016, y que se incorporara a los basicos de convenio con caracter remunerativo el 1° de abril de2016.- y /
SEGUNDO: A partir del 1° de abril de 2016 la parte empresaria abonara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 731/2015, un adicional no remuneratorio del [5% (cinco por ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones basicas vigentes al mes de febrero del ano 2016, con vigencia
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desde el 1° de Abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, haciendose remunerativo a partir del 1° de octubre del 2 0 1 6 . - /
TERCERO: A partir del 1° de octubre del afio 2016, se abonara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 731/15 un adicional no remuneratorio del
15% (quince por ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones basicas vigentes al mes de febrero del aho 2016, con vigencia desde el 1° de octubre de 2016 al mes de febrero de 2017, mes donde el porcentaje mencionado se hace remunerativo, quedando conformado el nuevo basico de convenio.- /
CUARTA: Las partes acuerdan que los adicionales no remuneratorios pactados tendran incidencia en todos los rubros remunerativos que conforman la remuneracion de los trabajadores convencionados incluyendo el sueldo anual complementario./
QUINTA: Vigencia. El presente acuerdo regira a partir del 1 de Marzo de 2016 al 28 de febrero del afio 2017, fecha a partir de la cual las partes reanudaran las conversaciones salariales, quedando establecido que para el caso de que se modifiquen las condiciones economicas del pais que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podran iniciar nueva ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para mantener el poder adquisitivo del salario
SEXTA: Aportes Contributivos Empresariales y Contribucion Solidaria:
Que el esfuerzo realizado por ambos sectores representativos al suscribir el CCT 731/2015 refleja la necesidad de continuar trabajando conjuntamente, fortaleciendo la representacion sindical y gremial-empresaria, siendo esta, un elemento imprescindible en este mundo de profunda interrelacion e interdependencia como el actual, donde la negociacion regional, continental y mundial sera permanente, donde la participacion de las entidades profesionales competentes resultan indispensables. Basta, para sostener lo afirmado, reparar
en la enorme cantidad de negociaciones sectoriales y globales que nuestro pais ha desplegado en el pasado inmediato, que esta Uevando a cabo en el presente y desarrollara proximamente.
Que en la estructura economica internacional actual, de la que participa activamente la Argentina, es creciente el numero de iniciativas de libre comercio a tratarse [sehalese, con mere caracter enunciativo al A.L.C.A. o a las negociaciones del MERCOSUR con la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N.), la Union Europea, etc.], por lo que seria inadmisible no contar con entidades gremiales capaces de actuar y colaborar activamente con los negociadores del sector publico.
No obstante ello, en la actualidad muchas empresas y trabajadores no participan ni sostienen a sus entidades representativas, limitandose a criticar y generar una competitividad desleal con sus pares, compartiendo logros y beneficios de quienes con sus aportes, contribuciones y esfuerzo mantienen un sistema solidario.
Es incongruente realizar un enorme esfuerzo de transformacion economica como el que ha desplegado y enfrentado la Republica Argentina, basandose en la empresa e iniciativa privada, si a la vez no se adoptan las medidas conducentes para que estas cuenten con la genuina, continua y profesional representacion gremial.
Que iniciativas del mismo caracter y orientacion al presente se realizan con todo exito en paises de incuestionable solidez democratica y economica, tales como Italia, Espana, Francia y Austria, habiendose seguido igual criterio en nuestro pais, Brasil y Chile.
Que en virtud de ello, es necesario hacer llegar a las instituciones empresarias intervinientes los medios necesarios para que desenvuelvan sus actividades con la mas alta profesionalidad e idoneidad en defensa de los intereses de los cines nacionales independientes, optimizando sus recursos, con la exigencia que los tiempos imponen y disponiende de los medios necesarios, para sostener una accion idonea, permanente y sustentable.
Asimismo, habiendose extendido la vigencia de la contribucion solidaria prevista en el articulo 27 del CCT 731/2015 hasta la ceiebracion de la proxima negociacion salarial, es necesario renovar la misma.
Para ello, resulta indispensable suscribir el presente acuerdo de alcance convencional para ser incorporado al plexo normativo del CCT 731/2015, instituyendo un aporte contributivo de las empresas de la actividad y volviendo a pactar la contribucion solidaria a retener a los trabajadores convencionados no afiliados a SUTEP, con destino a capacitacion, formacion y entrenamiento en los terminos del segundo parrafo del articulo 9 de la ley 14.250.
Aportes Contributivos Empresariales: Las partes de comun acuerdo establecen que todos los empleadores cinematograficos excluyendo los que tengan cines dentro de la Provincia de Buenos Aires efectuaran con destino a la Asociacion Cinematografica de Exhibidores Independientes una contribucion mensual obligatoria equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, a partir de las remuneraciones del mes de marzo de 2016, todo ello mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. numero 2087-3 169-8, CBU 0070169920000002087384.
Las partes de comun acuerdo establecen que todos los empleadores cinematograficos que tengan cines dentro de la Provincia de Buenos Aires efectuaran con destino a la Asociacion de Empresarios Cinematograficos de la Provincia de Buenos Aires una contribucion mensual obligatoria equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, a partir de las remuneraciones del mes de marzo de 2016, todo ello mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires numero 4020-07 189/3, CBU 01400205 01402000718933.
Dichas contribuciones seran destinadas por las entidades empresariales para cumplimentar los propositos y objetivos consignados en sus estatutos sociales y en el presente Acuerdo, dirigidos a los exhibidores cinematograficos
nacionales e independientes, sean o no afiliados aun a dichas camaras empresarias.
La percepcion de las mencionadas contribuciones estaran sujetas al siguiente procedimiento: Cada empresa debera depositar, en la misma fecha que la establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de la Seguridad Social, el importe correspondiente en las cuentas bancarias de las camaras empresariales. La mora se producira de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustandose los saldos impagos en legal forma.
Contribucion Solidaria: Las partes de comun acuerdo establecen que se le retendra a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitacion, formacion y entrenamiento de SUTEP en los terminos del segundo parrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribucion solidaria se descontara por el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial.
SEPTIMA: Homologacion. Ambas partes solicitan la homologacion del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 731/15.
Leido que fue y ratificado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
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ESCALA SALARIAL C.C.T. 731/15
C a t e g o r i a d e l P e r s o n a l : Administrador
Tecnico proyeccionista
Adicional transformacion formates 6,5% ' Boletero
Fallo de caja 6,5%
Vendedor de Candy Fallo de caja 6,5%
Esti macion proplna **
Administrativo Maestranza Empleado inicial
Adicional empleado inicial 2 5 % ***
Fallo de caja empleado inicial 6,5%
Boletero encargado
feb-i6
$ 11.610,00
$ 10.977,00
$ 713,50
$ 9.628,00
$ 626.00
$ 9.628,00
$ 626,00
$ 2.602,00
$ 7.435,00
$ 7.321,00
$ 7.435,00
$ 1.859,00
$ 483,00 mar-16
$ 11.610,00
$ 10.977,00
$ 713,50
$ 9.628,00
$ 626,00
$ 9.628,00
$ 626,00
$ 7,435,00
$ 2.602,00
$ 7.435,00
$ 7.321,00
$ 7.435,00
$ 1.859,00
$ 483,00 abr-16
$ 13.351,50
$ 12.623,55 S 820,53
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 8.550,25
$ 2.992,30
$ 8.550,25
$ 8.419,15
$ 8.550,25
$ 2.137,85
$ 555,45 may-16
$ 13.351,50
$ 12.623,55
$ 820,53
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 8.550,25
$ 2.992,30
$ 8,550,25
$ 8.419,15
$ 8 5 5 0 , 2 5
$ 2.137,85
$ 555,45 jun-16
$ 13.351,50
$ 12.623,55
$ 820,53
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 8.550,25
$ 2.992,30
$ 8,550,25
$ 8.419,15
$ 8.550,25
$ 2,137,85
$ 555,45 jul-16
$ 13.351,50
$ 12.623,55
$ 820,53
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 8.550,25
$ 2.992,30
$ 8.550,25
$ 8.419,15
$ 8.550,25
$ 2.137,85
$ 555,45 ago-16
$ 13.351,50
$ 12.623,55
$ 820,53
$ 11.072,20
$ 719,90
$ 11,072,20
$ 719,90
$ 8,550,25
$ 2,992,30
$ 8.550,25
$ 8,419,15
$ 8,550,25
$ 2,137,85
$ 555,45 sept-16
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
2 0 % m a s s o b r e e l s u e l d o b a s i c o d e l b o l e t e r o
C a t e g o r i a del P e r s o n a l : Administrador
Tecnico proyeccionista
Adicional transformacion formates 6,5% * Boletero
Fallo de caja 6,5%
Vendedor de Candy Fallo de caja 6,5%
Acomodador
Estimacion propina **
Administrativo Maestranza Empleado inicial
Adicional empleado inicial 2 5 % " * Fallo de caja empleado inicial 6,5%
Boletero encargado
nov-16
$ 13.932,00 S 13.172,40
$ 856,20 S 11.553,60 S 751,20 S 11.553,60 S 751,20 S 8.922,00 S 3.122,40 S 8.922,00
$ 8.785,20 S 8.922,00
$ 2.230,80
$ 579,60 dic-16
$ 13.932,00 S 13.172,40 S 856,20 S 11.553,60
$ 751,20 S 11.553,60 S 751,20 S 8.922,00 S 3.122,40 S 8.922,00 S 8.785,20 S 8.922,00 S 2.230,80
$ 579,60 ene-17
$ 13.932,00
$ 13.172,40 S 856,20
$ 11.553,60 S 751,20
$ 11.553,60
$ 751,20
$ 8.922,00
$ 3.122,40
$ 8.922,00
$ 8.785,20
$ 8.922,00
$ 2.230,80
$ 579,60 fcb-1:.'
$ 15.673,50
$ 14.818,95
$ 963,23
$ 12.997,80
$ 845,10
$ 12.997,80
$ 845,10
$ 10.037,25
$ 3.512,70
$ 10.037,25
$ 9.883,35
$ 10.037,25
$ 2,509,65
$ 652,05 2 0 % m a s s o b r e el s u e l d o b a s i c o d e l b o l e t e r o
13,351,50 12.623,55 820,53 11,072,20 719,90 11,072,20 719,90 8,550,25 2.992,30 8 5 5 0 , 2 5 8.419,15 8 5 5 0 , 2 5 2,137,85 555,45
2016
oct-16
S S S
$
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• Segun el articulo 6.6 solo aplica en aquellos casos que el Tecnico Proyeccionista debiera realizar la tarea de procesar los formates entregados con publicidad para poder transformarios al formato DCP para su posterior proyeccion. Percibira un adicional por todos los procesos que tuviera que realizar en el mes del 6,5% de su remuneracion basica que le con"esponda por el mes respectlvo.
" Segiin el articulo 6.2, corresponde un 25% (veinticinco por ciento) desde la fimia del presente hasta el mes de noviembre 2015 inclusive, y a partir del mes de diciembre de 2015 el adicional sera del 35% (treinta y cinco por der
* " Segiin articulo 6.1: Para el caso de que el empleado inicial cumpla tareas en la boleteria o en el candy con caja a cargo, debera abonarsele ademas del adicional del 25% (veinticinco por ciento), un 6.5% (seis y medio por en concepto de fallo de caja, calculado este porcentaje sobre el basico de su categoria.-
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\ ———--^ T y - ^ i j e t o a vpr(<icacid)n / 13.932,0013.172,40 856,20 11.553,60 751,20 11.553,60 751,20 8.922,00 3.122,40 8.922,00 8.785,20 8.922,00 2.230,80 579,60
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"2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional"
d U l n l i l e d a de d^raoala, G>nUdeo u d e a u / y l a a d d o d a l
EXPEDIENTE N° 1712901/16 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 28 dias del mes marzo de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lie. Natalia VILLALBA LASTRA; en representacion del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y la Sra. Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13120191), Secretaria de Accion Gremial de la Comision Directiva Central, con la asistencia letrada de la Dra. Maria Cristina RIVAS (T° 13 F° 425 CPACF); en representacion de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y de la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, todos ellos con domicilio constituido en la calle Ayacucho 457, Piso 1° Of. 13, CABA, la Dra. Maria Cristina DEVOTO BORRELLI (DNI 26.781.967), en calidad de apoderada, condicion ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompanan y ratifican integramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el dia 17 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 7/10, del que reconocen como propias las firmas alli insertas, y manifiesta su solicitud de homologacion. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 493/07.
Oido lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologacion, sera elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para mas, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestacion, ante mi, queCERTIFICO.
SUTEP ASOCIACIONES