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Manual de las y los Observadores
Electorales
Información sobre las Elecciones Locales (Adenda)
Proceso Electoral
2017-2018
CONSEJO GENERAL
Consejero Presidente Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez
Consejeros Electorales Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez Lic. Francisco Javier González Pérez
Dra. Esmeralda Valles López Lic. Fernando de Jesús Román Quiñones
Lic. Manuel Montoya del Campo
Secretario Ejecutivo
Lic. David Alonso Arámbula Quiñones
Directora de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Lic. Luz María Mariscal Cárdenas
Adenda al manual de las y los OBSERVADORES ELECTORALES
Proceso Electoral 2017-2018
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I. SISTEMA ELECTORAL LOCAL………...……... 4 1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad…. 4 2. Geografía electoral………...……….. 5 II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
DURANGO………... 7
1. Naturaleza, estructura y funciones……….. 7 2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales:
Tribunal Electoral del Estado de Durango….………….……. 9 III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
LOCALES….……….……….…….. 9
1. Partidos Políticos……….……… 9
1.1. Coaliciones y/o candidatos comunes…………... 11
1.2. Precampañas y Campañas.……… 11
1.3. Fiscalización a partidos políticos……… 12 2. Candidatos independientes………... 12
2.1. Convocatoria y registro de los candidatos
independientes……….... 12
2.2. Fiscalización a candidatos independientes……. 16 IV. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA
ELECTORAL………..…..…... 17
ÍNDICE
I. SISTEMA ELECTORAL LOCAL
1En el ámbito local, el sistema electoral está integrado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, que es la autoridad administrativa y el Tribunal Electoral del Estado de Durango que es la autoridad jurisdiccional.
1. Cargos de Elección popular a renovarse en la entidad.
Como ya se mencionó en el Manual de las y los observadores electorales, los cargos de elección popular que elegirán en Durango son:
Diputaciones Locales2
El Poder Legislativo de la entidad se deposita en el Congreso Local y se integra por 25 diputaciones de las cuales, se eligen 15 por el principio de mayoría relativa (una por cada distrito electoral de la entidad), y 10 por el principio de representación proporcional.
1 Art. 138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Durango.
2 Art. 66 de la Constitución Política del Estado de Durango.
ESTE 1° DE JULIO SE ELEGIRÁN
DIPUTACIONES LOCALES
15 MR
10 RP
5
Las diputaciones serán electas por un periodo de 3 años. En la Constitución Política y Ley Electoral local se considera la elección de las y los diputados locales, hasta por cuatro periodos consecutivos3. Entran en funciones el 1 de septiembre de 2018.
2. Geografía Electoral en el Estado de Durango.
Para la organización de las elecciones locales el territorio se divide en:
Sección Electoral: la sección electoral es la delimitación territorial más pequeña dentro de la geografía electoral, las secciones electorales son iguales para las elecciones locales y federales. Distritos electorales locales: el territorio del Estado se divide en 15 distritos electorales; por cada distrito electoral uninominal se elige, por el principio de Mayoría Relativa, a un diputado propietario y a un suplente.
Circunscripción electoral plurinominal: es la extensión territorial del Estado en donde se elegirá a los diputados/as por el principio de representación proporcional.
Municipio: Constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
3 Art. 70 y Transitorio Tercero de la Constitución Política del Estado de Durango.
A continuación se presenta la Integración de los Distritos Electorales Locales:
DISTRITO CABECERA DISTRITAL
CONFORMACIÓN
1 Durango Durango
2 Durango Durango
3 Durango Durango
4 Durango Durango
5 Durango Durango
6 Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo, San Dimas
7 Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro Tamazula, Tepehuanes y Topia
8 El Oro Coneto de Comonfort, El Oro, Guanaceví, Indé,
Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, Rodeo, San Bernardo y San Juan del Río
9 Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
10 Gómez Palacio Gómez Palacio
11 Gómez Palacio Gómez Palacio
12 Gómez Palacio Gómez Palacio
13 Lerdo Lerdo
14 Cuencamé Cuencamé, Guadalupe Victoria, Peñón Blanco,
San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Simón Bolívar
15 Nombre de Dios Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Súchil y Vicente Guerrero
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II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO
41. Naturaleza, estructura y funciones.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es profesional en su desempeño.
Es responsable de la organización de las elecciones locales en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.
Las actividades del Instituto se rigen por los principios de:
4 Art. 74, 75 y 76 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Certeza
Imparcialidad
Independencia Legalidad
Objetividad Máxima publicidad
Para el desempeño de sus funciones el Instituto contará en su estructura con los siguientes órganos5:
5 Art. 78, 81, 91, 76 y 107 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Consejo General
Órgano superior de dirección
Se integra por: 1 Consejero Presidente y 6 Consejeros/as Electorales (con voz y voto), 1 Secretario Ejecutivo (con voz) y 1 representante propietario o suplente de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto como comisionados (con voz).
Órgano Ejecutivo
Órgano central de naturaleza colegiada (Secretariado Técnico)
Se integra por: El Presidente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General y las y los Directores Jurídico, de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, con voz y voto; y como invitados, los Titulares de las Unidades Técnicas de Sistemas;
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Comunicación Social. Es presidido por el Presidente.
Consejo Municipal
Órganos dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos en cada una de las cabeceras municipales.
Se integra por: 1 Consejero Presidente y 4 Consejeros
Electorales propietarios y 4 suplentes (con voz y voto), 1 Secretario, 1 representante
propietario y 1 suplente por cada uno de los partidos políticos.
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2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral del Estado de Durango6.
El Tribunal Electoral del Estado (TEDGO) es un organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local.
El (TEDGO), se integra de la siguiente forma:
• 3 Magistrados.
El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos. Funcionará de forma permanente y sus sesiones de resolución serán públicas.
III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
1. Partidos Políticos7.
Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica, con registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones
6 Art. 141 de la Constitución Política del Estado de Durango y Art. 130 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
7 Art 25 párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y Art. 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
estatales y municipales, son corresponsables de la organización y vigilancia de las elecciones.
Pueden participar en el proceso electoral local postulando candidatos de forma individual o a través de coaliciones o mediante la figura de candidatura común.
En Durango hay 9 partidos políticos con registro nacional:
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Nueva Alianza
Morena
Partido Encuentro Social
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Y uno con registro estatal:
Partido Duranguense (PD)
1.1. Coaliciones y/o candidatos comunes8
Durante el Proceso Electoral 2017-2018 los partidos pueden formar coaliciones para la elección de diputaciones locales de mayoría relativa.
Candidatura Común: Se presenta cuando dos o más partidos políticos suscriben un convenio para postular a un mismo candidato, pero en la boleta aparece en un sólo recuadro con un logotipo especial, diseñado exclusivamente para la elección en que estén participando en candidatura común.
1.2 Precampañas y campañas9
8 Art. 87 párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
9 Acuerdo del Consejo General INE/CG386/2017.
Plazos
Precampañas Del 10 de enero al 11 de febrero de 2018 Registro de candidatos:
Del 15 al 20 de abril de 2018 Diputadas/os
Campañas electorales:
Del 9 de mayo al 27 de junio de 2018 Diputadas/os
1.3 Fiscalización a partidos políticos10
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Fiscalización que a su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas.
2. Candidatos/as Independientes11.
Durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de solicitar ante la autoridad electoral, el registro como candidatos/as independientes sin la mediación de partidos políticos, esto para ser electos en condiciones de equidad e igualdad mediante el voto directo a los cargos de elección popular a nivel local.
2.1 Convocatoria y registro de los candidatos independientes
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitirá la convocatoria del 6 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, a las y los
10 Art. 41 Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 190 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
11 Art. 292 al 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, 361 y 381 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, la cual contendrá lo siguiente:
Los ciudadanos que aspiren a postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por escrito, en el formato que éste determine, de la siguiente manera:
a) El cargo de elección popular al que pueden aspirar
b) Los requisitos que deben cumplir
c) La documentación comprobatoria requerida y los formatos para ello
d) El plazo para hacer la manifestación de la intención para aspirar a una candidatura independiente
e) Los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y los plazos de registro de candidatos independientes
Los aspirantes al cargo de Diputada/o
Consejos Municipales Electorales Cabecera de
Distrito Local correspondiente.
La manifestación de la intención deberá presentarse en el periodo comprendido en el plazo previsto en la convocatoria.
A partir del día siguiente de haber adquirido la calidad de aspirante a candidato independiente, se podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los siguientes plazos:
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos con el fin de armonizarlos con los plazos de registro de las candidaturas.
Diputaciones Locales
Treinta días
15
De acuerdo al cargo por el que se buscará contender en las elecciones locales, los aspirantes a candidato/a independiente deberán obtener el apoyo ciudadano conforme a lo siguiente:
En la búsqueda del apoyo ciudadano para conseguir el porcentaje requerido para el registro de su candidatura, los aspirantes deberán abstenerse de realizar:
Actos anticipados de campaña por medio alguno. La violación de esta disposición representa la negativa de registro como candidato/a
Contratar propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión.
Diputaciones Locales
Contar con el respaldo del 1% de la lista nominal correspondiente al distrito de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo a la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Los actos realizados para obtener el apoyo ciudadano se financiarán con recursos de origen lícito, en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Los candidatos/as independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. En el caso de las fórmulas de diputaciones, será cancelada toda aquella a la que le falte el propietario/a. La ausencia de suplentes no invalidará las fórmulas.
2.2 Fiscalización a candidatos independientes
La Unidad Técnica de la Comisión de Fiscalización del INE tiene a su cargo la revisión de los informes que como aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de los actos para el apoyo ciudadano, así como la recepción y revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes sobre el origen y monto de los recursos correspondientes al financiamiento público y privado.
Candidato/a independiente
Ningún candidato/a independiente
puede ser sustituido
Si falta el propietario/a se
cancelará la fórmula
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ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL
Resultados y Declaración de Validez
8 de julio Sesión de los Consejos Municipales cabecera de distrito para realizar el cómputo distrital de diputadas/os de mayoría relativa y representación proporcional12.
11 de julio Sesión del Consejo General del IEPC para realizar el cómputo estatal de diputadas/os de representación proporcional13.
15 de julio Sesión del Consejo General del IEPC para realizar la designación de diputaciones por el principio de representación proporcional, salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o totales de la votación previstos en esta Ley en alguno de los Consejos Municipales cabecera de Distrito.
12 Art. 270 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
13 Art. 274 párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Resultados Electorales Preliminares
1 de Julio
Los funcionarios de casilla entregan los paquetes electorales a los Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local correspondiente con la bolsa PREP que contiene las actas PREP.
En los Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local, se realiza la digitalización de las actas PREP, esto para su envío al Centro de Recepción del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.
El día de la Jornada Electoral, conforme se reciben las actas PREP en los Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local, los resultados preliminares se difunden de manera ininterrumpida durante 24 horas, a través de difusores oficiales.