COLOMBIA
Información General para Embarques de Menaje de Casa
Nacionalización parcial no esta permitido y la nacionalización se debe efectuar en el aeropuerto o puerto de arribo. Es importante que el menaje debe venir completo del país de residencia anterior no se puede consolidar para nacionalizar en Colombia.
El consignatario, debe estar en Colombia en el momento de la nacionalización, porque se requiere el pasaporte original. No hay ninguna clase de excepción.
Tiempo límite para el arribo del menaje es 30 días calendario antes o 120 días después de la llegada del dueño del menaje. El tiempo límite para el arribo del equipaje acompañado es de 30 días calendario antes o 90 días calendario después de la llegada del dueño a Colombia.
Tan pronto llega el menaje/equipaje a Colombia, la aduana da un tiempo límite de 60 días calendario para nacionalizar el embarque desde que el embarque llega al aeropuerto o puerto.
Solo un cuarto por miembro familiar.
Solo se puede importar un menaje por familia cada 5 años y solo un equipaje no acompañado, puede ser importado por cada miembro de familia, uno al año.
Solo está permitido importar una unidad de cada aparato eléctrico doméstico, pero hay una excepción televisores que pueden ser dos, no mas. Es muy importante que en el inventario se indique la marcal, modelo y el número del serial de cada aparato eléctrico.
Implementación de nueva Regulación en Embalaje de Madera
Cada embarque que entre o salga de Colombia, con embalaje de madera, tendrá que llegar con el Sello que Certifica que el Embarque fue Tratado (HT=Tratamiento Térmico o MB=Fumigación con Bromuro de Metilo).
Esta es la reglamentación de la NIMF 15 que el gobierno de Colombia aplicará a partir del 1ro. de Enero. La reglamentación de la NIMF 15 determina los estándares internacionales para las medidas fitosanitarias (ISPMs), las cuales fueron adoptadas por los participantes de la IPPC, los miembros de la FAO y los no miembros a través de la Comisión de medidas fitosanitarias. Los ISPMs son los estándares, lineamientos y recomendaciones, base de las medidas aplicadas por la OMC, bajo el acuerdo aprobado.
Si un embarque llega sin este sello, se incurrirá en demoras, costos adicionales y la aduana se verá obligada en tomar una de las siguientes acciones:
a) Destrucción del material de embarque (Incineración) b) Fumigación
c) Captura del embarque
Documentos Requeridos• Extranjeros y Ciudadanos Colombianos Retornando a) Guía Aérea original ó dos B/L´s originales.
b) Inventario escrito a máquina en Español sin valores.
c) Pasaporte original con Visa válida mínimo por un año de negocios o residencia, para cada miembro de la familia.
d) Los ciudadanos colombianos retornando, tienen que demostrar haber vivido por lo menos dos años fuera del país. En caso que el importador haya venido a Colombia durante estos dos últimos años para vacaciones, no debe haber permanecido por año mas de 15 días antes del arribo.
Esto quiere decir, que si la persona vino a Colombia varias veces, no debe haberse quedado en una sola estadía más de 15 días calendarios cada vez.
e) Para ciudadanos colombianos, se requiere un Certificado de Residencia previo expedido por el Consulado Colombiano en origen.
Aduana: Todos los embarques pagan impuestos. Los impuestos que deben pagar son el 15% del valor CIF. El inspector de aduana decide el valor de cada artículo del menaje. El valor de cada embarque lo debe suministrar por escrito el cliente y es criterio del inspector aceptarlo.
• Embarque de Diplomáticos
a) Guía Aérea original ó dos B/L´s originales.
b) Inventario elaborado a máquina en Español sin valores.
c) Pasaporte original.
Los embarques diplomáticos para extranjeros deben ser nacionalizados ante la aduana con una
"Franquicia" que debe ser obtenido por la Embajada, Consulado, Misión Diplomática, etc. en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se requiere que el embarque esté en Colombia antes de conseguir la "Franquicia".
Esto quiere decir que cuando el embarque llega, debe ser trasladado a la Zona Aduanera por la aerolínea si llega aéreo o debe permanecer en puerto si llega marítimo, mientras se prepara la forma de aduana para la Embajada, Consulado, etc. Debe enviarla al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este permiso, se demora aproximadamente 18 o 20 días hábiles en ser aprobado por el Ministero.
Una vez este permiso nos sea entregado nuevamente, podremos seguir con el trámite de nacionalización.
Aduana: Ningún embarque diplomático paga impuestos. La nacionalización se realiza documentalmente, sin inspección física y se debe nacionalizar en el aeropuerto o puerto de arribo.
Los embarques diplomáticos para ciudadanos colombianos regresando por término de misión.
El importador debe conseguir directamente un permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para este caso es necesario que el importador empiece a conseguir este "Franquicia" antes que el embarque llegue a Colombia, porque este permiso es demorado. Puede tomar unos 15 días hábiles en ser aprobado.
Además los ciudadanos colombianos regresando, tienen menos de seis meses desde el momento que termina su contrato de trabajo con la Embajada, Consulado, Organización Int., etc. en origen para utilizar el permiso diplomático y traer su embarque sin pagar impuestos.
Información General para Equipajes No AcompañadosNacionalización parcial no esta permitido y la nacionalizacón se debe efectuar en el aeropuerto o puerto de llegada.
El consignatario, debe estar en Colombia en el momento de la nacionalización, porque se requiere el pasaporte original con sello de emigración e inmigración.
El tiempo límite para el arribo del equipaje acompañado es de 30 días calendario antes o 30 días calendario después de la llegada del dueño a Colombia.
Tan pronto llega el equipaje a Colombia, la aduana da 30 días calendario desde la llegada a Colombia del embarque para nacionalizar el embarque en el aeropuerto o puerto.
Solo se puede importar un equipaje no acompañado por año.
Se permite incluír dentro del equipaje, efectos personales como ropa, libros, aparatos eléctricos.
Pero no se puede incluír nada de muebles, vajillas, tapetes y cuadros.
Se autoriza a importar solo un aparato eléctrico doméstico. Es muy importante que en la lista de empaque, indique la marca y el número serial de cada uno.
Documentos Requeridos• Extranjeros y Ciudadanos Colombianos
a) Guía Aérea original o dos B/L´s originales.
b) Inventario escrito a máquina en Español sin valores.
c) Pasaporte original con Visa válida mínimo seis meses.
d) Extranjeros y ciudadanos colombianos tienen que probar que estuvieron fuera de Colombia mínimo siete (7) días calendario.
e) Se requiere un formato de aduana que se llama, Declaración de viajeros o equipajes no acompañados. El consignatario deberá llenar esta forma en el momento de su arribo al aeropuerto y sellarlo por la aduana en ese mismo momento, no es posible de hacerlo al otro día, debe ser ese mismo día del arribo.
La aduana requiere la forma original con el pasaporte original para poder nacionalizar el embarque.
f) El costo del equipo no puede exceder el valor de US$2,500.00 cuando el consignatario estuvo menos de 7 días calendario exactos y US$4,000.00 cuando el consignatario estuvo fuera del país más de 7 días calendario.
Aduana: Todos estos embarques pagan impuestos. El valor de impuestos a pagar es del 15% del valor CIF del embarque (Se deben adjuntar facturas de compra). El inspector de aduana decide el valor de cada artículo del equipaje no acompañado.
• Diplomáticos
a) Guía Aérea original ó dos B/L´s orginales.
b) Inventario elaborado a máquina en Español sin valores.
c) Pasaporte original.
Aduana: Todos los embarques no pagan impuestos. La nacionalización se realiza sin inspección física y se debe nacionalizar en el aeropuerto o puerto de arribo.
Los embarques diplomáticos para ciudadanos colombianos regresando. El importador debe conseguir directamente un permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para este caso es
necesario que el importador empiece a conseguir este "Franquicia" antes que el embarque llegue a Colombia, porque este permiso es demorado. Puede tomar unos 15 días hábiles en ser aprobado.
Además los ciudadanos colombianos regresando, tienen menos de seis meses desde el momento que termina su contrato de trabajo con la Embajada, Consulado, Organización Int., etc. en origen para utilizar el permiso diplomático y traer su embarque sin pagar impuestos.
Automóviles• Embarques de Extranjeros y Ciudadanos Colombianos
a) Se requiere una Licencia de Importación aprobada por la Aduana Colombiana antes del envio.
b) Factura Comercial Original detallada y preferiblemente en dólares.
c) Una lista del contenido con todas las características y especificaciones.
d) Guía Aérea Original ó dos B/L.´s Originales.
e) Es requerido para todos los vehículos, un certificado especial llamado Control de Emisión de Gases. Este certificado debe ser solicitado por el dueño en la compañía ensambladora en el país de origen directamente. Este certificado debe decir que todas las partes y accesorios están bien. Y lo más importante, es que no afecte el medio ambiente. Este certificado debe ser legalizado por el Consulado Colombiano en origen.
f) Es muy importante que ustedes envien el original de la factura comercial, la lista con todas las especificaciones y el cerificado de control de emisión de gases para que aprueben la licencia de importación por el Instituto Mincomex y cuando ellos den la aprobación se debe llevar al Departamento del Medio Ambiente en Colombia para ser aprobado y ellos darán un Certificado de Calidad para poder importar el vehículo o motocicleta.
g) Para dar la aprobación, el Mincomex se toma aproximadamente 15 días hábiles. Y para recibir el Certificado de Calidad del Depto. del Medio Ambiente aproximadamente 5 días hábiles.
Aduana: Los impuestos para los carros, están entre 35% y el 85% del valor CIF. Depende del cilindraje del carro.
En caso que el importador quiera embarcar el carro junto con su menaje, favor consultar al agende en Colombia antes de enviarlo.
Tiempo límite para el arribo de los carros y motocicletas a Colombia para extranjeros y ciudadanos colombianos, no diplomáticos, es tan pronto la licencia esté aprobada por el instituto especial llamado, Mincomex. Tan pronto la licencia esté aprobada, la compañía de mudanzas envía fax al agente en origen autorizando o dando luz verde para el envio del carro a Colombia, antes no puede ser despachado.
Tan pronto el carro esté en Colombia, la aduana da un tiempo límite para nacionalizarlo que es de 60 días calendario desde su arribo al aeropuerto o puerto.
Es importante enviar todos los documentos por fax primero para ver si todo está bien o falta algo.
Después de chequearlos, la compañía de mudanzas les envía un fax para que procedan a enviar los originales para poder iniciar a elaborar la licencia de importación, etc.
• Diplomáticos
a) Los vehículos diplomáticos para Diplomáticos Extranjeros deben ser nacionalizados con una
"Franquicia" que debe ser obtenida por la Embajada, Consulado, Misión Diplomática, etc. en el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Es muy importante que el vehículo o la moto esté en Colombia antes de solicitar esta "Franquicia". Eso quiere decir, que cuando el carro llegue, será trasladado a la Zona Aduanera por la aerolínea, si llega aéreo, si llega marítimo, se quedará en puerto, mientras que el agente prepara los formatos para la Embajada, Consulado, etc. Estos formatos deben ser firmados por el Embajador y la Embajada, Consulado, etc. deben llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio se demora aproximadamente de 18 a 20 días hábiles en aprobarlas. Una vez el agente reciba este permiso aprobado, se podrá empezar con el trámite de nacionalización.
b) Diplomáticos Extranjeros, no requieren la licencia de importación aprobada antes del evento.
c) Diplomáticos Extranjeros, no pagan impuestos.
d) Diplomáticos Extranjeros, no requieren el control de emisión de gases.
Aduana: No pagan impuestos aduanales.
Los carros diplomáticos para Ciudadanos Colombianos Diplomáticos regresando. El importador debe obtener directamente una "Franquicia" elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para estos casos, es importante que el importador empiece a conseguir esta "Franquicia" antes que el vehículo llegue a Colombia, porque para recibir este permiso, el Ministerio se puede tomar aproximadamente unos 15 días hábiles y segundo porque este permiso se requiere para poder recibir la licencia de importación aprobada por el Instituto especial llamado "Mincomex" y hasta que esta licencia de importación no esté aprobada, no pueden despachar el vehículo. Esto quiere decir, que cuando sea aprobada, el agente envia un fax dando luz verde para que despachen.
Para Ciudadanos Diplomáticos Colombianos, regresando se requiere un certificado especial llamado Control de Emisión de Gases, si el vehículo o motocicleta son del año 1997 en adelante. El propietario debe conseguir este certificado de la compañía ensambladora del país de origen directamente. Este certificado debe indicar que todas la partes y accesorios están bien. Lo mas importante que no afecte el medio ambiente. Este certificado debe ser legalizado por el Consulado Colombiano en origen.
MascotasDocumentos Requeridos para Perros y Gatos:
a) Certificado de salud original.
b) Certificado de vacunas de rabia que deben tener vigencia por lo menos 30 días antes del arribo de la mascota, no menos de este tiempo.
c) Guía Aérea original, si la mascota viene como equipaje no acompañado.
d) Fotocopia del pasaporte del dueño de la mascota.
e) Si la mascota va a Colombia como equipaje no acompañado, se requiere que el dueño de la mascota con una autorización para que la Sociedad de Intermediación Aduanera pueda realizar todos los trámites de nacionalización.
Aduana: Si la mascota viene como equipaje acompañado, eso quiere decir con el dueño, debe realizar todas las formalidades ante la aduana el mismo en el momento del arribo.
Si la mascota viene como equipaje no acompañado, la Guía aérea debe decir: Animal Vivo, Descargue Directo. Para este caso, se requiere una Licencia de Importación, la cual es elaborada por el agente en Colombia y la nacionalización se puede realizar hasta el siguiente día hábil de la llegada de la mascota.
- La aduana no permite la importación con el menaje doméstico de bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de armas ni comestibles en cantidades comerciales.
Fumigación de Embarques Importados & Exportados de Madera
El gobierno de Colombia ha establecido desde el 1 de septiembre de 2005 la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias - NIMF Nº 15, con el fin de eliminar casi en su totalidad el riesgo de entrada de la mayoría de plagas que están en cuarentena y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas.
Las medidas fitosanitarias aprobadas para el tratamiento de embarques de madera deberán ser tratadas como sigue:
a) Tratamiento Térmico (HT) a una temperatura mínima de 56º por un período de 30 minutos, o b) Fumigación con Bromuro de Metilo (MT). La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10ºC y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas.
El embarque de madera se debe marcar en una localización visible en cada artículo, por lo menos dos lados opuestos del artículo, con una marca legible y permanente. La marca puede ser pintada con pintura permanente negra. Etiquetas o calcomanías no están permitidas.
El formato aprobado para la marca es como sigue, donde está XX será sustituido por el código de país, 000 por el número del productor, YY por el tratamiento (HT o MB) y AAA por el código de la agencia de inspección.
Los tratamientos establecidos en la presente norma, tienen el propósito de reducir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera.
Esta norma NO APLICA a los embarques de madera fabricados con los siguientes materiales:
a) Madera cruda de grueso de 6mm o menos.
b) Madera procesada producida por el pegamento, el calor y la presión, o una combinación de eso.
c) Hoja de playwood & hojas de aserrín.
d) Hojas de madera orientadas de fibra.