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Integración Europea, derecho privado y protección del consumidor de servicios financieros en la Unión

Europea

Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo

X Curso JM Integración

Europea y Derecho Privado.

Protección del consumidor de servicios financieros

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PRELIMINARES: integración europea

Proceso supraestatal evolutivo posterior a la 2 GM que se mantiene abierto

Inicial puesta en común de factores de producción y tardía

“ciudadanización”

• Algunos principios – No discriminación

– Cooperación entre Estados – “Unidad” institucional

Posibles “cooperaciones estructuradas” (evolución)

– Seguimiento y control de aplicación de la normativa – Subsidiariedad y proporcionalidad (1993)

– Atribución de competencias (2012) – “Tipología” de competencias (2012) – Mercado:

Reconocimiento mutuo

Unificación / Armonización (evolución)

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PRELIMINARES: integración europea 2

• Libertades de circulación

(mercancías, trabajadores, servicios, capitales)

• Libre competencia

• Contratos (competencia nacional, procesos de armonización)

• Publicidad, prácticas desleales

• Crédito al consumo

• Productos y servicios financieros

Derecho de Sociedades, Servicios Financieros

Aspectos sociales y de RSC

¿Protección de consumidores?

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PRELIMINARES: integración europea y consumo

Etapas

1. 1957-1970 2. 1970-1986 3. 1987 -2000 4. 2001- 2009 5. 2010- …..

Derecho supranacional

Tratados “fundacionales”

Tardío reconocimiento del

“consumidor”

Principios generales de la integración

Actual competencia compartida

Derecho Comunitario de

mercado interior obligatorio y soft law

(mercancías y servicios)

complemento de normas estatales,

Sistema Institucional, y

colaboración con los Estados

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Primera etapa 1957-1970

“LA EUROPA DE LOS SEIS”

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Primera Etapa: 1957-1970

El Mercado Común es un objetivo de integración económica y política.

Instituido por el Tratado de Roma en 1958 consistía en liberalizar los intercambios entre los Estados miembros, para

aumentar la prosperidad económica; y

contribuir a la "unión cada vez más estrecha entre los pueblos”

Mercado- abastecimiento- libre competencia – 4 libertades

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LIBERTADES

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS.

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, en

particular de los trabajadores asalariados

– LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS SERVICIOS – LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES.

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Primera Etapa: 1957-1970

No se percibe una política comunitaria de consumidores

El consumidor sería el “beneficiario” final del mercado A nivel estatal si hay desarrollo normativo tuitivo

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Segunda etapa 1971-1986

Cambios, crisis e integración

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Segunda etapa 1971-1986

 Crisis Bretton Woods

 Crisis Petróleo

 Primeras ampliaciones

 Activismo TJCE

 Primeros estudios para una Unión monetaria

(Barre (1969), Werner (1970)- serpiente monetaria)

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Segunda etapa: 1971-86

• Medio ambiente (incipiente)

• Primeros pasos hacia la coordinación de políticas monetarias

• Fondos estructurales (incipiente)

Protección consumidor

(incipiente, extra Tratados-): Primeros planes de acción

1985 AUE

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Segunda etapa 1971-1986

• 1972 Jefes de Estado y de Gobierno Cumbre de París

• 1975 Primer programa de acción relativo a la protección de los consumidores

el derecho a la protección de la salud y la seguridad;

el derecho a la protección de los intereses económicos;

el derecho a la indemnización de los daños;

el derecho a la información y a la educación;

el derecho a la representación.

• Carácter transversal de la política de los consumidores,

( integración en las políticas específicas de la Comunidad, como la económica, la agrícola común , medio ambiente, transportes y energía, etc )

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Segunda etapa 1971-1986

• Legislación:

– seguridad de los cosméticos ,

– etiquetado de los productos alimentarios , – publicidad engañosa o

– captación de clientes a domicilio

– Contratos negociados fuera de establecimientos comerciales ( Directiva 85/577/CEE )

• AUE 1986: Competencia para legislar “Alto nivel de

protección de los consumidores”

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Tercera etapa 87/2000

“Objetivo 92”

Reactivación del mercado

La Unión Europea y sucesivas reformas de Tratados

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Tercera etapa

Tratado UE:

Maastricht, Ámsterdam, Niza

Pilares “no comunitarios”

Otros aspectos

Política social

Cohesión territorial (fondos estructurales) Defensa del Consumidor (refuerzo)

Medio ambiente (refuerzo normativo)

Servicios financieros: pasaporte único con excepciones (consumo)

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Tercera etapa: Consumo

LIBROS VERDES

 acceso de los consumidores a la justicia ,

 legislación alimentaria

 venta y garantías de los bienes de consumo

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

• perjuicios

• contratos negociados a distancia (Directiva 97/7),

• publicidad comparativa y

• transferencias transfronterizas PRIORIDADES

• Consumo y servicios financieros

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Tercera etapa: Consumo

LEGISLACIÓN

Directiva 87 crédito al consumo

Directiva 93/13/CEE , cláusulas abusivas

Directiva 97/7/CE , contratos a distancia

Directiva 1997/55/CE , publicidad comparativa

Directiva 98/27/CE , acciones de cesación

Recomendación 98/257/CE, resolución extrajudicial litigios

Directivas 98/34/CE y 98/48/CE (codificación de anteriores)- información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas

Directiva 99/44/CE . Garantías de bienes de consumo

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Cuarta etapa: 2001 -2009 - actualidad.

Unión Económica y Monetaria- eurozona

Grandes ampliaciones al Centro y Este Preparación de una “Constitución” (2001-2004) Descentralización política de la competencia (2001)

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06/03/2013

23

04/03/2013 23

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Cuarta etapa: Mercado interior y consumo (Servicios)

 Principio de país de origen, incluido en servicios financieros

Excepciones: nivel de protección del consumidor

 Normas profesionales europeas (códigos de conducta).

 Redes de Solución extrajudicial de conflictos

SOLVIT

FIN-NET

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Cuarta etapa: consumo

LEGISLACIÓN Y TRABAJOS

Directiva 1999/93/CE , firma electrónica

Directiva 2000/31/CE, comercio electrónico

Directiva 2002/65/CE, comercialización a distancia de productos financieros destinados al consumidor

Directiva 2005/29/CE prácticas comerciales desleales

Directiva 2006/114/CE publicidad engañosa y publ., comparativa (codificada)

Reglamento 861/2007 , sobre proceso de escasa cuantía

Directiva 2008/48/CE, sobre crédito al consumo

Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación (Versión codificada)

Trabajos:

Derecho contractual europeo: Comunicación 2001 .Grupos de trabajo. Marco Común de Referencia

Educación financiera; Comunicación 2001; DOLCETA; Grupo de expertos 2008

Hipotecas; Libro verde 2001; libro blanco 2007

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¿Quinta etapa 2010….?

Próximas ampliaciones,

Tratado de Lisboa,

Crisis mundial

Servicios financieros ( Liquidez e Intervenciones)

Desempleo

Necesidad de JUSTICIA para el consumidor - ciudadano

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27

Tratado de Lisboa

Art 4 TFUE.- Competencia Compartida. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

• 169. 2 TFUE.- (antiguo 153 TCE)

a) medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior;

b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.

• …, no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser

compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión.

CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 38, Protección de los consumidores: “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”

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Cuenta de pago básica

• Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago

básica

– Los servicios de pago propuestos deben permitir como mínimo:

• efectuar todas las operaciones necesarias para la apertura, utilización y cierre de una cuenta de pago;

• depositar dinero en efectivo en una cuenta de pago;

• retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;

• realizar operaciones de pago, por transferencia de fondos, incluido mediante una tarjeta de pago (sin opción de descubierto).

• La adquisición de servicios complementarios no debe

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Pagos

• Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior (modifica anteriores)

– Un plazo de ejecución de un día hábil (€)

– Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa – Responsabilidad del usuario (persona) por utilización

fraudulenta de instrumentos de pago (limitada a 150 euros)

– Principio del importe íntegro

– Condiciones de reembolso, cuando se haya autorizado indebidamente una operación de pago

– Condiciones de revocabilidad

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Pagos transfronterizos en € - Comisiones

• Reglamento (CE) n° 924/2009

– Idénticas comisiones en pagos en €

transfronterizos y nacionales, si aporta su IBAN

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Contratos a distancia de servicios financieros

• Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

• período de reflexión de 14 días

• derecho de rescisión de 14 días (30 días para los seguros de vida y las jubilaciones individuales)

– Si el consumidor no ha recibido previamente el contrato

– Si fue incitado de manera desleal a celebrar un contrato durante el período de reflexión

– (indemnizar en caso de ejecución parcial o total)

• Derecho de reembolso, si no se ejecuta la orden por falta de disponibilidad

• Anulación del pago en caso de robo de TARJETA DE CRÉDITO

• Anulación de pagos por “consentimiento tácito” (Directiva 2005/29/CE)

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Directiva sobre Derechos de los Consumidores

• Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de

2011, sobre los derechos de los consumidores

– Desistimiento con excepciones

– Pago con tarjeta: el comerciante no puede

transmitir al consumidor más de lo que él paga

– Información precontractual

Referencias

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