ENTREGA Y RECEPCION DE LA HACIENDA PUBLICA
MUNICIPAL
1998
CONTENIDO:
Presentación 7
Introducción 11
CAPÍTULO 1: LA HACIENDA MUNICIPAL 15
1.1 Concepto, finalidad y estructura de la Hacienda Pública Municipal 16
1.2 Marco Normativo 25
1.3 Administración Hacendaria 35
CAPÍTULO 2: LA ENTREGA - RECEPCIÓN DE LAS HACIENDAS
PÚBLICAS MUNICIPALES 41
2.1 Concepto y fines de la Entrega-Recepción de una Hacienda
Pública Municipal. 42
2.2 El proceso general de Entrega-Recepción de una Hacienda
Pública Municipal:actividades generales. 43
2.2.1 Fase previa al cambio administrativo 44
2.2.2 Fase al momento del cambio 45
2.3 Actividades previas al evento de Entrega-Recepción. 47 2.3.1 Actividades previas (al evento de entrega-recepción)
de las autoridades hacendarias salientes 47
2.3.2 Actividades previas (al evento de entrega-recepción)
de las autoridades hacendarias entrantes 51
2.4 Actividades durante la Entrega-Recepción 56
2.4.1 Actividades al momento de cambio: autoridades salientes 56 2.4.2 Actividades al momento de cambio: autoridades entrantes 58
CAPÍTULO 3: DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE FUNDAMENTAN Y REGULAN EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
DE UNA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 63
3.1 Marco Reglamentario de la Entrega-Recepción de las Haciendas
Públicas Municipales en las Entidades Federativas. 64 3.2 Contenido mínimo de un ordenamiento específico sobre la
Entrega-Recepción de las Haciendas Públicas Municipales. 66
3.3 El papel de la Contaduría Mayor de Hacienda 69
CAPÍTULO 4: LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES
PATRIMONIALES 73
4.1 Aspectos principales que comprende 74
4.1.1 Inventario de bienes patrimoniales 74
4.1.1.1 Inventario de bienes muebles 76
4.1.1.2 Inventario de bienes muebles 77
4.1.1.3 Inventario de bienes de almacén 79
4.1.2 Cartas y tarjetas de resguardo 79
4.1.3 Expedientes de los bienes 80
4.1.4 Informe general sobre los bienes patrimoniales 82 4.2 Facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos 83 4.3 El proceso de cambio : descripción de actividades 84
CAPÍTULO 5: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FONDOS Y VALORES 87
5.1 Aspectos principales que comprende 88
5.1.1 Efectivo en caja 88
5.1.2 Bancos 89
5.1.3 Fondos fijos 91
5.1.4 Fondos especiales 93
5.1.5 Relaciones de Deudores y Acreedores Diversos 93
5.1.5.1 Relación de deudores 94
5.1.5.2 Relación de acreedores 95
5.1.6 Otras existencias 95
5.2 Facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos 96 5.3 El proceso de cambio : descripción de actividades 97 CAPÍTULO 6: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
E INFORMACIÓN HACENDARIA 99
6.1Aspectos principales que comprende 100
6.1.1 Documentación e información de carácter financiero-contable. 101 6.1.2 Documentación e información de carácter presupuestal
y programática. 102
6.1.3 Documentación e información de carácter fiscal. 103 6.1.4 Documentación e información de inversiones. 104
6.1.5 Formas valoradas y sellos oficiales. 105
6.1.6 Documentación e información de asuntos en trámite. 106 6.1.7 Documentación e información oficial relacionada
con la hacienda pública en general. 107
6.2 Facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos 110 6.3 El proceso de cambio : descripción de actividades 112 CAPÍTULO 7: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
SOBRE RECURSOS HUMANOS 115
7.1 Aspectos principales que comprende 116
7.1.1 Plantilla de personal 117
7.1.2 Inventario de recursos humanos 117
7.1.3 Estructura orgánica 118
7.1.4 Expedientes de personal 119
7.1.5 Relaciones diversas 119
7.2 Facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos 120 7.3 El proceso de cambio : descripción de actividades 120
CAPÍTULO 8: LAS ACTAS DE ENTREGA - RECEPCIÓN 123
8.1 Propósito esencial del Acta de Entrega-Recepción 124 8.2 Requisitos que deben contener las actas para su validez 125 8.3 Tipos de actas para el evento de Entrega-Recepción 126 8.4 Modelo de un Acta de Inicio (o de compromisos)
de Entrega-Recepción 130
8.5 Modelo de un Acta Administrativa “Parcial” de Entrega-Recepción:
Fondos y Valores 132
8.6 Modelo de un Acta de Entrega y Recepción de Oficinas Públicas
(Gobierno del Estado de México) 135
8.7 Modelo de un Acta General (o final) de Entrega-Recepción
de una Administración Pública Municipal 144
8.8 Modelo de un Acta Administrativa “Unica” que se recomienda
para la Entrega-Recepción de una Hacienda Pública Municipal. 147
CAPÍTULO 9: TRÁMITES FINALES ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO 151 9.1 Remisión de las cuentas públicas del último ejercicio fiscal y/o
del último mes o trimestre. 152
9.1.1 Cuenta mensual 152
9.1.2 La Cuenta Pública Anual 156
9.2 Facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos. 157
CAPÍTULO 10: EL EXPEDIENTE PROTOCOLARIO 159
10.1 Integración del Expediente protocolario 160
10.1.1 Acta solemne de la Toma de protesta (de las nuevas
autoridades). 160
10.1.2 Acta solemne de posesión 160
10.1.3 Actas de la Entrega-Recepción de la Hacienda Pública
Municipal 161
10.2 Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales 161
10.2.1 Presunción de Responsabilidades 162
10.2.2 Extinción de las Responsabilidades 163
PRESENTACION
G
eneralmente y conforme a la ley, al término de un período de gestión de gobierno, los titulares de las dependencias que integran la estructura organizacional de una Administración Pública, sea ésta federal, estatal o municipal, tienen la obligación de informar y dar cuenta a quienes les relevarán en sus cargos, del estado que guardan los asuntos de su competencia, así como de los recursos humanos, financieros y materiales que tuvieron a su cuidado, o que manejaron en cumplimiento de sus funciones.En el ámbito de la administración municipal, la entrega-recepción de la hacienda pública constituye uno de los aspectos más importantes del evento de cambio administrativo, si no es que el más, toda vez que la hacienda pública es en esencia y por excelencia el instrumento financiero principal de que se vale el estado (Federación, Estado o Municipio) para alcanzar sus fines.
De hecho la entrega y recepción de una hacienda pública municipal constituye todo un proceso legal-administrativo a través del cual las autoridades hacendarias salientes preparan y entregan a las autoridades hacendarias entrantes, todos los bienes, fondos y valores propiedad del municipio, así como la documentación sobre los recursos humanos adscritos a la Tesorería (o en su caso al Ayuntamiento en general), y en general, toda aquella documentación que debidamente ordenada, legalizada y protocolizada, haya sido generada o manejada por la administración hacendaria municipal en turno.
Es importante destacar que dicho proceso implica de manera implícita, un “traslado de responsabilidades”, lo cual constituye un aspecto de suma trascendencia para la buena marcha de los asuntos que comprende la administración hacendaria municipal cuyo cometido tiene un carácter permanente y contínuo, es decir, no se interrumpe con el cambio en la titularidad de los responsables de su manejo.
En este contexto cabe señalar, que el Indetec formuló y publicó en 1985 un estudio sobre
la “Entrega y Recepción de una Tesorería Municipal”, del cual posteriormente (1990) derivó una “Guía Básica” para el curso que el Instituto ofrece sobre la materia, misma que a la fecha se encuentra agotada.
Dichos trabajos, hoy en día resultan ya insuficientes para atender satisfactoriamente el importante número de eventos de cambio administrativo que se dan en términos de ley, y sobre todo para poder responder en lo teórico y en lo práctico a los diversos problemas e inquietudes que día a día van surgiendo con motivo del proceso evolutivo que observa la administración pública de cualquier nivel de gobierno, proceso que conlleva a una mayor complejidad de las estructuras organizacionales, a una moder- nización y simplificación de los sistemas y procedimientos operativos, y a la exigencia de alcanzar mejores resultados, entre otros aspectos.
Con este nuevo trabajo que lleva por título “Entrega y Recepción de la Hacienda Pública Municipal”, el Indetec busca responder y atender el gran interés que las autoridades hacendarias de los gobiernos locales han manifestado acerca de la necesidad de capacitar en mayor medida a sus funcionarios públicos, en este caso, en relación a los aspectos legales y administrativos que un proceso de cambio administrativo implica, sea con motivo de la conclusión del período constitucional de gestión de una administración municipal, o bien con motivo de la renuncia voluntaria, cese, despido o destitución del titular de las finanzas públicas de este nivel de gobierno.
En virtud de lo anterior, en el presente trabajo se describen los diferentes conceptos (bienes, fondos y valores, documentos, etc), que conforme a ley, deben ser parte sustancial del proceso de cambio administrativo que se da en la entrega-recepción de una Tesorería Municipal, precisando además, tanto las responsabilidades de las autoridades salientes y entrantes, como las diversas actividades que en su caso habría que desarrollar para que dicho proceso de cambio se lleve a cabo de manera más ágil y transparente.
Cabe destacar que esta nueva versión sobre la entrega-recepción de la hacienda pública municipal incorpora una serie de temas que no habían sido tratados en los documentos que anteriormente el Instituto realizara sobre la materia, como es el caso de los recursos humanos, que constituyen el pilar fundamental de toda organización administrativa, sin los cuales es imposible alcanzar los objetivos propios de toda institución. También se aborda un tema que en especial trata sobre la Formulación de las Actas de Entrega-Recepción, mismos que constituyen el aspecto operativo más importante del evento de cambio administrativo. El marco normativo específico sobre la entrega-recepción de las administraciones municipales (lo cual engloba a la hacienda pública) es también parte importante del trabajo que en esta ocasión presenta el Instituto ; por ello en el apartado correspondiente se describen las diversas
disposiciones legales y administrativas que se han emitido en algunas entidades federativas con el objeto de establecer bases y criterios normativos para una correcta entrega-recepción de las dependencias y áreas que conforman la estructura organizacional de la administración pública municipal.
Por todo lo anterior, creemos sinceramente que este nuevo documento constituirá un valioso auxiliar para quienes en la actualidad tienen la gran responsabilidad de administrar eficientemente la hacienda pública de un municipio y que culmina con la entrega correcta, oportuna y transparente de los diversos bienes, recursos y documentos que estuvieron bajo su cuidado, a aquellas personas que en términos de ley les habrán de relevar en sus encargos.
El presente trabajo fue realizado por encargo del Instituto, por el investigador y Lic.
Humberto Morones Hernández. La coordinación y revisión del documento fue encomen- dada al Lic. Elías Alfonso Rea Azpeítia.
Atentamente La Dirección General de Indetec
INTRODUCCION
E
l presente trabajo se conforma de diez capítulos a través de los cuales se pretende responder al objetivo general planteado por la institución en relación a la materia que hoy nos ocupa. El primer capítulo se titula “La Hacienda Municipal” , cuyo propósito fundamental consiste en introducir al lector en el campo general de la hacienda pública de este nivel de gobierno, mediante una descripción muy sucinta de las partes o elementos que conforman su estructura, de las disposi- ciones normativas que la rigen y de las funciones principales que implica su manejo.La clara noción de estos aspectos permite definir y comprender mejor el alcance y contenido que tiene la entrega-recepción de una Tesorería Municipal que es en esencia y por excelencia, el órgano responsable del manejo de las finanzas públicas de los municipios.
El segundo capítulo se titula “La Entrega-Recepción de las Haciendas Públicas Municipales”. Este apartado tiene como objetivo el introducirnos en los aspectos generales de la entrega y recepción de las haciendas públicas municipales, destacando lo que es o significa dicho evento, sus fines, su alcance y las actividades principales que implica, tanto en la etapa previa a la realización del acto correspondiente, como durante la etapa de desarrollo y protocolización del mismo.
“Disposiciones Normativas que Fundamentan y Regulan el Proceso de Entrega - Recepción de una Hacienda Pública Municipal”, es el título que lleva el capítulo tercero del presente documento ; su propósito es el de dar a conocer con base en la documentación e información disponible en el Centro de Información Fiscal del Indetec, una síntesis de las disposiciones normativas municipales que han sido emitidas en las entidades federativas y que fundamentan y regulan todo lo concerniente al proceso de entrega-recepción de sus haciendas públicas municipales. Asimismo, se describe lo que pudiese considerarse como el contenido mínimo que debe observar un reglamento u ordenamiento específico sobre la materia, destacando además, el papel que conforme a la ley desempeña o debiera desempeñar la Contaduría Mayor de Hacienda en el evento de entrega-recepción de las administraciones municipales, particularmente en lo referente a la materia hacendaria.
Los capítulos del cuatro al siete precisan y describen los aspectos y procedimientos que implica la entrega-recepción de los bienes patrimoniales, de los fondos y valores, de la documentación e información hacendaria y de los recursos humanos, respectiva- mente. En cada uno de dichos apartados se incluyen figuras y formatos que facilitan la comprensión y el análisis de los temas desarrollados. Parte importante de cada uno de los capítulos señalados, se dedica a la definición y esclarecimiento de las facultades y obligaciones principales que tienen las diversas autoridades municipales (Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Regidores, etc, con respecto a la integración, administración y control del patrimonio y de los recursos financieros y humanos, así como con respecto a la preparación e integración de la información documental correspondiente que debe ser parte de la entrega-recepción.
El capítulo octavo titulado “Las Actas de Entrega-Recepción”, tiene como propósito esencial definir precisamente los diferentes tipos de actas que usualmente se levantan para dejar constancia del evento de cambio administrativo, de los conceptos que éste implica, así como de las incidencias que en su caso se presentan.
Al respecto, en el trabajo se incorpora y se aprovecha la experiencia que en los estados de México y Puebla se ha dado con relación al establecimiento de criterios, lineamientos y bases normativas para la entrega-recepción de la administración pública, tanto estatal como municipal. De manera particular, en el capítulo en cuestión se presentan los modelos de actas que en dichas entidades se formulan para dejar constancia de todo aquello que debe de formar parte del relevo administrativo que se da en la titularidad de las dependencias y oficinas públicas.
Así mismo, y dada la importancia de las actas de entrega-recepción, en el capítulo se contempla un subapartado especial que trata sobre los diversos requisitos legales y
“formales” que dichos documentos deben de contener o reunir para que efectivamente puedan tener plena validez.
Por su parte, el capítulo noveno, que se titula “Trámites Finales ante el H. Congreso del Estado”, tiene por objeto describir la documentación oficial que las autoridades municipales deben remitir a dicho órgano legislativo con motivo de la entrega- recepción de una hacienda pública municipal, y que en esencia se refiere a la integración y envío de las cuentas públicas del último ejercicio fiscal y/o del último mes, trimestre o cuatrimestre, según sea el caso particular de cada entidad federativa.
Finalmente, el capítulo décimo, titulado “El Expediente Protocolario”, describe como su nombre lo indica, los diversos documentos que integran el expediente protocolario que formaliza y pone fin al evento de entrega-recepción de una hacienda pública municipal.
En esta última parte del trabajo se consideró pertinente abordar, aunque de una manera muy sucinta, lo referente a las responsabilidades de los servidores públicos, toda vez que en la práctica, algunos funcionarios tienen la falsa creencia de que efectuar una correcta entrega-recepción de sus oficinas públicas les libera de toda responsabilidad administrativa. De hecho, proceder de tal forma sí les libera de responsabilidades administrativas, pero sólo en cuanto a la obligación legal y ética que tienen con motivo del evento de cambio administrativo, lo que significa que si durante su encargo cometieron algún ilícito o causaron algún daño a la hacienda pública municipal (por acciones propias, por omisión en el ejercicio de sus facultades o por permitir o tolerar que otras personas causaran un determinado daño en perjuicio de la hacienda pública), podrán ser objeto de que se les finque responsabilidad política, penal, administrativa o civil, según sea el caso que se presente.
Por todo lo anterior esperamos que el presente documento constituya para las autorida- des hacendarias municipales, salientes y entrantes, un valioso auxiliar que les facilite y oriente acerca de los diversos conceptos, actividades y tareas que implica la entrega- recepción de una hacienda pública municipal.
CAPITULO 1 La Hacienda Municipal
CAPITULO I
CAPITULO I LA HACIENDA MUNICIPALLA HACIENDA MUNICIPAL C
C O O N N T T E E N N I I D D O O
1.1
1.1 CONCEPTO, FINALIDAD Y ESTRUCTURA DE LACONCEPTO, FINALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.
HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.
1.1.1
1.1.1 ConceptoConcepto 1.1.2
1.1.2 FinesFines 1.1.3
1.1.3 EstructuraEstructura 1.2
1.2 MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO 1.2.1
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Mexicanos 1.2.2
1.2.2 Ley y Convenios de Coordinación FiscalLey y Convenios de Coordinación Fiscal 1.2.3
1.2.3 Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).
1.2.4
1.2.4 Ley de PlaneaciónLey de Planeación 1.2.5
1.2.5 Constitución Política del EstadoConstitución Política del Estado 1.2.6
1.2.6 Ley Orgánica del H. Congreso del EstadoLey Orgánica del H. Congreso del Estado 1.2.7
1.2.7 Ley Orgánica y/o Reglamentaria de la Ley Orgánica y/o Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y Glosa Contaduría Mayor de Hacienda y Glosa 1.2.8
1.2.8 Ley de CatastroLey de Catastro 1.2.9
1.2.9 Ley de Deuda PúblicaLey de Deuda Pública 1.2.10
1.2.10 Ley Orgánica MunicipalLey Orgánica Municipal 1.2.11
1.2.11 Ley de Hacienda MunicipalLey de Hacienda Municipal 1.2.12
1.2.12 Ley de Ingresos MunicipalLey de Ingresos Municipal 1.2.13
1.2.13 Código Fiscal MunicipalCódigo Fiscal Municipal 1.3
1.3 ADMINISTRACION HACENDARIAADMINISTRACION HACENDARIA 1.3.1
1.3.1 En materia de ingresosEn materia de ingresos 1.3.2
1.3.2 En materia de gastoEn materia de gasto 1.3.3
1.3.3 En materia de patrimonioEn materia de patrimonio 1.3.4
1.3.4 En materia de deuda públicaEn materia de deuda pública OBJETIVO
OBJETIVO
EL PROPOSITO FUNDAMENTAL QUE SE BUSCA CON ESTE EL PROPOSITO FUNDAMENTAL QUE SE BUSCA CON ESTE CAPITULO, ES EL DE INTRODUCIRNOS EN EL CAMPO CAPITULO, ES EL DE INTRODUCIRNOS EN EL CAMPO GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE ESTE NIVEL DE GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE ESTE NIVEL DE GOBIERNO, MEDIANTE UNA DESCRIPCION MUY SUCINTA DE GOBIERNO, MEDIANTE UNA DESCRIPCION MUY SUCINTA DE
LAS PARTES O ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU LAS PARTES O ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU ESTRUCTURA, DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA ESTRUCTURA, DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA RIGEN Y DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE IMPLICA SU RIGEN Y DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE IMPLICA SU MANEJO. LA CLARA NOCION DE ESTOS ASPECTOS PERMITIRA MANEJO. LA CLARA NOCION DE ESTOS ASPECTOS PERMITIRA COMPRENDER MEJOR EL ALCANCE Y CONTENIDO QUE TIENE COMPRENDER MEJOR EL ALCANCE Y CONTENIDO QUE TIENE LA ENTREGA-RECEPCION DE UNA TESORERIA MUNICIPAL.
LA ENTREGA-RECEPCION DE UNA TESORERIA MUNICIPAL.
1.1 CONCEPTO, FINALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
1.1.1 Concepto
En términos generales, la hacienda pública ha sido definida por el Profesor Enrique Fuentes Quintana, como el “Conjunto de elementos económicos que comporta la realiza- ción de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación entre ellos”.1
Para Hugh Dalton, la hacienda pública es la “ciencia cuyo objetivo se encuentra entre la línea divisoria entre la ciencia económica y la política y que se ocupa de los ingresos y gastos de las autoridades públicas y del ajuste de los unos a los otros”.2
Por otra parte, cabe señalar que la Constitución General (Art. 115-IV), si bien no define o conceptualiza a la hacienda pública (en este caso municipal), sí en cambio nos precisa cómo se integra ésta al señalar que la hacienda pública de los municipios (de México), se forma por el rendimiento de los bienes que le pertenecen, por los ingresos que deriven de la prestación de servicios públicos a su cargo, por los ingresos a que tenga derecho por concepto de participaciones federales, por el rendimiento de las contribuciones que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, así como de aquellas otras contribuciones e ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
En otro orden de ideas, el propio Artículo 115 Constitucional nos refiere las tres grandes áreas económico-administrativas de la hacienda municipal, al señalar en su fracción II lo relativo al patrimonio y, en la fracción IV, lo relacionado tanto con el ingreso como con el gasto.
Administrativamente la hacienda pública se concibe como la actividad financiera que el estado desarrolla para alcanzar sus fines. Dicha actividad financiera se manifiesta cuando el ente gubernamental realiza funciones concernientes a la obtención de ingresos, a la administración del patrimonio, al ejercicio del gasto y al manejo de su deuda pública.
Desde el punto de vista económico, la hacienda pública municipal se conforma por los bienes muebles e inmuebles que constituyen su patrimonio, por el rendimiento de éste, así como por las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Con
1 Fuentes Quintana Enrique, reconocido hacendista español, citado en el documento : “Introducción a la Hacienda Pública ; Edit. Barcenova. Temas Universitarios ; autores : Juan F. Corona, Juan C. Costas y Amelia Díaz ; Barcelona, España ; p. 7. Tercera edición 1991.
2 Tratadista europeo citado en “Teoría de las Finanzas Públicas”, Tomo I, de Retchkiman K. Benjamín, Edit.
UNAM, p. 21.
base en este mismo punto de vista, podríamos decir que cualquier análisis económico sobre la hacienda pública se quedaría trunco si no considerara también lo relativo al gasto público. En la Figura No. 1 se resumen los conceptos antes señalados.
Figura No. 1
1.1.2 Fines
Los grandes teóricos de la hacienda pública, precisan que ésta tiene tres objetivos fundamentales : 1.- Ajustes a la asignación de recursos ; 2.- Justa distribución de la renta y 3 .- Estabilización económica.
a) Ajustes a la Asignación de Recursos:
Como no todos los bienes y servicios pueden proveerse adecuadamente mediante el sistema del libre mercado, el Estado se ve en la necesidad de intervenir (no sólo regulando y vigilando el desarrollo de la economía) para corregir dicha falla derivada de diversos factores del mercado (monopolios, externalidades, incosteabilidad de producir ciertos
Conceptos de Hacienda Pública
Conceptos de Hacienda Pública CONJUNTO DE ELEMENTOS ECONOMICOS QUE COMPORTAN LACONJUNTO DE ELEMENTOS ECONOMICOS QUE COMPORTAN LA REALIZACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO Y LA MUTUA REALIZACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO Y LA MUTUA
RELACION ENTRE ELLOS. (FUENTES QUINTANA) RELACION ENTRE ELLOS. (FUENTES QUINTANA) PUNTO DE VISTA
PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO DOCTRINARIO
PUNTO DE VISTA PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO PUNTO DE VISTAPUNTO DE VISTA ECONOMICO ECONOMICO ACTIVIDAD FINANCIERA
ACTIVIDAD FINANCIERA
OBTENCION DE INGRESOSOBTENCION DE INGRESOS
EJERCICIO DEL GASTOEJERCICIO DEL GASTO
MANEJO DEL PATRIMONIOMANEJO DEL PATRIMONIO
CONJUNTO DE RIQUEZAS:
CONJUNTO DE RIQUEZAS:
BIENES PATRIMONIALESBIENES PATRIMONIALES
DERECHOS S/SUS BIENESDERECHOS S/SUS BIENES
FUENTES DE INGRESOSFUENTES DE INGRESOS
RENDIMIENTO DE LASRENDIMIENTO DE LAS FUENTES DE INGRESOS FUENTES DE INGRESOS (RECURSOS FINANCIEROS).
(RECURSOS FINANCIEROS).
PUNTO DE VISTA PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL
EN SENTIDO EN SENTIDO LIMITADO LIMITADO (
(INGRESOSINGRESOS))
LA HACIENDA MUNICIPAL SE CONFORMA POR EL RENDIMIENTO DE:
LA HACIENDA MUNICIPAL SE CONFORMA POR EL RENDIMIENTO DE:
BIENES PATRIMONIALESBIENES PATRIMONIALES
CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS QUE ESTABLEZCA EL ESTADOCONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS QUE ESTABLEZCA EL ESTADO
SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALESSERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
PARTICIPACIONES FEDERALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIOPARTICIPACIONES FEDERALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO
CONTRIBUCIONES E INGRESOS DIVERSOS QUE LAS LEGISLATURASCONTRIBUCIONES E INGRESOS DIVERSOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR
ESTABLEZCAN A SU FAVOR
PATRIMONIO (FRACC.II)PATRIMONIO (FRACC.II)
INGRESOS (FRACC. IV).INGRESOS (FRACC. IV).
GASTOS (FRACC. IV. ULTIMO. PFOGASTOS (FRACC. IV. ULTIMO. PFO). EN SENTIDO
EN SENTIDO AMPLIO AMPLIO (
(INGRESO, GASTO Y PATRIMONIOINGRESO, GASTO Y PATRIMONIO))
CIENCIA CUYO OBJETIVO SE ENCUENTRA ENTRE LA LINEA DIVISORIA CIENCIA CUYO OBJETIVO SE ENCUENTRA ENTRE LA LINEA DIVISORIA ENTRE LA CIENCIA ECONOMICA Y LA POLITICA Y QUE SE OCUPA DE LOS ENTRE LA CIENCIA ECONOMICA Y LA POLITICA Y QUE SE OCUPA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y DEL AJUSTE INGRESOS Y GASTOS DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y DEL AJUSTE
DE LOS UNOS A LOS OTROS. (HUGH DALTON) DE LOS UNOS A LOS OTROS. (HUGH DALTON)
bienes y servicios, incapacidad económica de un gran número de consumidores, etc), mediante la previsión de ciertos bienes y servicios públicos o sociales en los que la iniciativa privada o no concurre, o lo hace en forma limitada, o bien en forma monopolizada.
De hecho se dice que el problema de financiación que implica el proveer bienes y servicios públicos, constituye en sí la justificación más importante de la existencia de la hacienda pública.
b) Justa Distribución de la Renta:
En una economía de mercado, la libre competencia de las fuerzas correspondientes hacen prácticamente imposible alcanzar de manera natural, un equilibrio en la distribu- ción de los recursos económicos (riqueza), lo que supone entonces, la existencia de profundas desigualdades (grandes mayorías en pobreza extrema, con carencia de bienes y servicios básicos, y pequeños grupos que ostentan el poder económico) que deban corregirse.
Ante esta realidad, surge otro gran propósito de la hacienda pública, que consiste en lograr una justa distribución de la renta (o del ingreso, como también se le denomina). Para este efecto, juegan un papel importante dos instrumentos financieros del Estado : el ingreso y el gasto público.
Con relación al ingreso como medio para alcanzar el fin hacendario que se comenta, cabe destacar el papel que desempeñan los tributos progresivos, los cuales posibilitan captar mayores recursos de las personas que tienen mayor capacidad de pago (riqueza).
El gasto público también contribuye en gran medida a lograr el propósito hacendario antes señalado, al canalizar recursos para la producción y provisión de bienes y servicios destinados a los grupos de menor ingreso.
c) Estabilización económica:
La estabilización económica y su crecimiento, constituye el otro gran fin que se le atribuye a la hacienda pública ; para tal efecto, los diversos instrumentos del gobierno (gasto, ingreso, deuda, política monetaria, etc), pueden ser objeto de políticas tendientes a:
z Generar empleos
z Reactivar la economía cuando ésta se ve afectada por factores internos o externos
z Fortalecer el ahorro interno
z Abatir los altos índices inflacionarios y/o controlarlos
z Crear las condiciones necesarias para una mejor inversión productiva
z Elevar los niveles de bienestar socio-económico de la población.
Estos tres grandes fines hacendarios corresponden en mayor o menor medida a cada una de las instancias de gobierno (Federación, Estados, Municipios), según sea el ámbito de competencia de sus haciendas públicas.
Podríamos concluir que para el municipio, su hacienda pública constituye el medio económico necesario para alcanzar su fin esencial : coadyuvar a lograr el desarrollo y bienestar social de sus habitantes, primordialmente a través de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
1.1.3 Estructura
Desde el punto de vista financiero y administrativo, la hacienda pública municipal se conforma de cuatro grandes áreas : Ingreso, Gasto, Patrimonio y Deuda Pública.
(Figura No. 2).
Figura No. 2
HACIENDA HACIENDA PUBLICA PUBLICA MUNICIPAL MUNICIPAL
IMPUESTOS IMPUESTOS DERECHOS DERECHOS
CONTRIB. ESPECIALES CONTRIB. ESPECIALES PRODUCTOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES PARTICIPACIONES RECURSOS CREDITICIOS*
RECURSOS CREDITICIOS*
SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS ADMVOS.
SERVICIOS ADMVOS.
SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES MATERIALES Y SUMINISTROS MATERIALES Y SUMINISTROS OBRAS PUBLICAS
OBRAS PUBLICAS DEUDA PUBLICA*
DEUDA PUBLICA*
OTROS CONCEPTOS OTROS CONCEPTOS
DE CORTO PLAZO DE CORTO PLAZO (FLOTANTE) (FLOTANTE) DE LARGO PLAZO DE LARGO PLAZO (CONSOLIDADA) (CONSOLIDADA) DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA G A S T O
G A S T O I N G R E S O
I N G R E S O
BIENES DE DOMINIO PUBLICO BIENES DE DOMINIO PUBLICO BIENES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PRIVADO P A T R I M O N I O
P A T R I M O N I O
* Los recursos crediticios y el gasto
* Los recursos crediticios y el gasto de deuda pública son conceptos que de deuda pública son conceptos que algunos tratadistas los consideran - algunos tratadistas los consideran - como una cuarta área del Derecho - como una cuarta área del Derecho - Financiero, tal y como se observa en Financiero, tal y como se observa en esta figura.
esta figura.
Figura No. 2 Figura No. 2
Estructura de la Hacienda Pública Municipal Estructura de la Hacienda Pública Municipal
1.1.3.1 Ingresos Municipales :
Los ingresos municipales son indispensables para financiar el gasto público, que es el principal instrumento para promover el desarrollo económico y social, ya que sirve para incrementar la producción, generar empleos, y elevar los niveles de vida y bienestar de la población. Los ingresos municipales se establecen en las Leyes de Hacienda Municipal, y para cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos que expiden los Congresos Locales, donde la totalidad de tales ingresos está destinada a cubrir los gastos autorizados por el Presupuesto de Egresos.
Normalmente los ingresos municipales se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Se consideran como ingresos ordinarios, aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal ; en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios. Son ingresos extraordinarios los que se perciben en aquellos casos en que circunstancias anormales colocan al municipio frente a necesidades imprevistas, que lo obligan a realizar erogaciones extraordinarias.
a) Ingresos Ordinarios:
Dentro de los ingresos ordinarios quedan comprendidos aquellos que se obtienen de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones. Esta ultima fuente de ingresos representa el porcentaje más significativo del total que percibe el municipio.
Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que el Poder Público fija unilateralmente y con carácter obligatorio, a cargo de todos aquellos sujetos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
Como resultado de los avances del proceso de coordinación fiscal, esta fuente de ingresos del erario municipal se ha ido reduciendo drásticamente, pues en la actualidad son pocos los impuestos municipales que generan recursos propios al municipio ; entre los principales impuestos municipales destacan aquellos que se relacionan con la propiedad inmobiliaria : Impuesto Predial e Impuesto sobre Adqui- sición de Inmuebles, entre otros.
Son derechos, las contribuciones establecidas en ley, por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de sus bienes de dominio público.
Tradicionalmente esta fuente de ingresos había sido una de las de mayor importancia dentro del esquema de los ingresos propios de los municipios ; sin embargo, dicha fuente también se vio afectada por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual, en su incesante evolución, contempló la posibilidad de unificar los criterios en cuanto al cobro
de los Derechos. Es por ello que algunas de las reformas de la Ley de Coordinación Fiscal, que entraron en vigor en 1982, consisten en la adición de los Artículos 10A y 10B, que reglamentan lo concerniente a la Coordinación en Derechos, estableciendo los conceptos que podrán gravar, tanto el estado como los municipios que se coordinen en esta materia, siendo actualmente los siguientes:
- Licencias de construcción.
- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.
- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
- Licencias para conducir vehículos.
- Expedición de placas y tarjetas de circulación del vehículo.
- Registro Civil.
- Registro de la Propiedad y del Comercio.
- Certificaciones de documentos (licencias y registros en general), así como la reposición de éstos por extravío o destrucción total o parcial.
- Concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a entidades federativas o a los municipios .
- Derechos de estacionamiento de vehículos.
- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos.
- Uso de la vía pública por el uso o tenencia de anuncios.
- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimien- tos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas.
- Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto...
Nota : El rendimiento de los conceptos de impuestos y derechos estatales y municipales que con motivo de la coordinación fiscal, fueron abrogados o suspendidos en su aplicación, se resarce con base al sistema de participaciones que la propia Ley de Coordinación Fiscal contempla.
Son productos los ingresos que percibe el municipio por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público o por la explotación de sus bienes patrimoniales de dominio privado.
Son aprovechamientos los recargos, las multas, los reintegros, las indemnizaciones y demás ingresos de Derecho Público, no clasificables como impuestos, derechos o productos.
Son participaciones los ingresos que percibe el municipio con motivo de la coordinación fiscal nacional.
b) Ingresos Extraordinarios
Los ingresos extraordinarios son aquellos que se autorizan y/o perciben excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales, o cuando los ingresos ordinarios sean insuficientes para cubrir las necesidades del municipio. Dentro de esta fuente de ingresos se comprenden : los créditos y los subsidios.
Créditos: Los municipios pueden recurrir a las instituciones de crédito con la finalidad de obtener empréstitos, destinados en la generalidad de los casos a la realización de obras de beneficio colectivo y cuyo costo es recuperable por sí solo.
Estos ingresos se percibirán de acuerdo a los contratos que se celebren para su otorgamiento.
Subsidios: Son aquellas aportaciones o asignaciones que los gobiernos federal o estatal destinan en apoyo a los municipios, con la finalidad de incentivar y promover su desarrollo, mediante la ampliación y ejecución de programas de beneficio social.
1.1.3.2 Gasto Público Municipal :
El Gasto Público, visto no como una función específica consistente en la erogación de recursos, sino más bien como un sistema o proceso presupuestario que incluye la formulación, aprobación, ejercicio y control de un presupuesto, constituye una de las grandes vertientes de la hacienda pública, que orienta y norma el destino de los recursos financieros con base en un programa de trabajo que identifica metas y objetivos, actividades a desarrollar y responsables de su ejecución.
Para una mejor interpretación y control del uso y destino de los recursos financieros, el gasto público puede ser objeto de diversas clasificaciones ; cada una de ellas presenta un objetivo específico, que es el de resaltar ciertas características que puedan ser observadas especialmente en el transcurso del ejercicio. Entre otras, tenemos las siguientes:
Clasificación administrativa
Esta clasificación describe las asignaciones presupuestales por cada una de las dependen- cias, órganos o unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la entidad de que se trate.
Características :
- Establece la responsabilidad administrativa de los recursos asignados.
- Permite por sí sola la estadística presupuestal.
- Refleja comparativamente los costos de cada unidad administrativa.
- Facilita el manejo y mejor empleo de los recursos del erario.
Clasificación por Objeto del Gasto
Esta clasificación, cuyo propósito principal es permitir el control contable de los gastos, sirve para especificar y conocer la composición de los gastos que es necesario hacer en cada programa para cumplir sus objetivos. Dicho de otra forma, la clasifica- ción presupuestal en cuestión permite ordenar e identificar el gasto, según el tipo de bienes y servicios que se van a comprar o adquirir para el cumplimiento de los programas.
Características :
- Centra su atención en los aspectos contables de las operaciones.
- Permite identificar el gasto incurrido en cada cosa comprada.
- Constituye la base del presupuesto tradicional.
Clasificación Económica
Esta clasificación permite identificar cada renglón de gastos y de ingresos según su naturaleza económica, y en consecuencia, hace posible investigar la influencia que ejercen las finanzas públicas sobre el resto de la economía nacional.
Características :
- Capta la influencia que ejerce el gasto público en el programa de trabajo a desarrollar.
- Muestra las operaciones de gasto corriente, gasto de inversión y gasto de deuda pública.
- Permite evaluar los efectos económicos del gasto público sobre el desarrollo económico y social de la comunidad.
Clasificación Funcional :
Esta clasificación agrupa las erogaciones que el gobierno ejerce según la finalidad particular a que se destinan. La finalidad se refiere a los distintos servicios prestados directamente o que sean financiados por el gobierno. Su objetivo es presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales, y la proporción de los gastos públicos que se destinan a cada tipo de servicio.
Características :
- Facilita al gobierno la coordinación de sus diferentes actividades.
- Permite el fomento equilibrado de los distintos sectores económicos.
- Permite una mejor apreciación de la forma en que se distribuyen los recursos.
Clasificación por Programas
Esta clasificación agrupa los gastos según los programas a realizar y a las actividades concretas que deben cumplirse para ejecutar los programas. El objetivo de esta clasifica- ción es vincular los gastos con los resultados, expresados en unidades físicas, que se espera lograr.
Características :
- Permite erogar y controlar los recursos conforme a un calendario de activida- des previamente establecido.
- Permite conocer el costo de cada programa a ejecutar.
- Facilita la vinculación de los gastos erogados con los resultados obtenidos.
1.1.3.3 Patrimonio Municipal
El Patrimonio Municipal como parte integrante de la hacienda pública puede ser considerado como “el conjunto de bienes, derechos e inversiones apreciables pecuniariamente, que como resultado de su actividad normal, ha acumulado el municipio y posee a título de propietario, para llevar a cabo sus funciones”.3
Los bienes constituyen el conjunto de recursos materiales (bienes muebles y bienes inmuebles), cuya naturaleza jurídica puede estar revestida del derecho público o del derecho privado.
Los derechos se definen como la facultad legal que tienen, en este caso los ayuntamientos, para disponer como mejor convenga de los bienes que forman su patrimonio.
Las inversiones como elemento patrimonial se refieren propiamente a la colocación de dinero en instituciones de crédito para hacerlo productivo (acrecentar el patrimo- nio).
3 Material del Curso de Especialización en Administración Hacendaria Municipal ; Módulo 6 : El Sistema Operativo de la Administración del Patrimonio Municipal. Pág. 12, Indetec, 1990.
1.1.3.4 Deuda Pública
La deuda pública municipal se constituye por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamiento a cargo de este nivel de gobierno y contraídas con instituciones nacionales de crédito, proveedores y acreedores diversos y por el manejo de fondos ajenos.
La deuda pública puede ser objeto de diversas clasificaciones, según sean los criterios que se utilicen, siendo los más comunes :
· Origen
· Plazo de amortización
· Efecto en las actividades económicas
· Registro contable de las operaciones.
Para los propósitos de este trabajo, la deuda pública municipal se manejará atendiendo al criterio del plazo de amortización. En este sentido, la deuda puede ser :
· De corto plazo o flotante
· De largo plazo o consolidada
La deuda a corto plazo o flotante es aquella que se contrata para resolver el desfase entre el flujo de los ingresos fiscales, por un lado, y el cumplimiento de los compromisos de gasto - en un tiempo no mayor de un año- por el otro. Este tipo de deuda normalmente se contrae por falta de liquidez para cubrir necesidades inmediatas de gasto corriente.
La deuda pública de largo plazo o consolidada es aquella que se contrata para la realización de obras públicas productivas que satisfagan necesidades de servicios públicos municipales, tales como agua potable, drenaje y alcantarillado, pavimentación, mercados, rastros, etc. Como su nombre lo indica, este tipo de deuda se cubre en plazos mayores de un año y su contratación, por parte del municipio, requiere de autorización del Congreso local, y contar con el aval del Ejecutivo del Estado.
1.2 MARCO NORMATIVO
Entre las principales leyes y reglamentos que fundamentan y regulan la estructura y funcionamiento de la hacienda pública municipal, se encuentran las siguientes : (Figura No. 3)
Figura No. 3
Marco Normativo de la Hacienda Pública Municipal Marco Normativo de la Hacienda Pública Municipal
CONSTITUCION POLITICA DECONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MEXICANOS
LEY Y CONVENIOS DELEY Y CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL COORDINACION FISCAL
LEY GENERAL DE BIENESLEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
NACIONALES
LEY DE PLANEACIONLEY DE PLANEACION
CONSTITUCION POLITICACONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
DEL ESTADO
LEY ORGANICA DEL H.LEY ORGANICA DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO CONGRESO DEL ESTADO
LEY ORGANICA Y/OLEY ORGANICA Y/O REGLAMENTARIA DE LA REGLAMENTARIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA Y GLOSA HACIENDA Y GLOSA
LEY DE CATASTROLEY DE CATASTRO
LEY DE DEUDA PUBLICALEY DE DEUDA PUBLICA
LEY ORGANICA MUNICIPALLEY ORGANICA MUNICIPAL
LEY DE HACIENDALEY DE HACIENDA MUNICIPAL MUNICIPAL
LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS MUNICIPAL MUNICIPAL
CODIGO FISCAL MUNICIPALCODIGO FISCAL MUNICIPAL
F E D E R A L
F E D E R A L E S T A T A LE S T A T A L M U N I C I P A LM U N I C I P A L
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Es el ordenamiento legal máximo que fundamenta y regula a la hacienda pública municipal.
Contiene disposiciones hacendarias exclusivas para los municipios, así como disposiciones hacendarias válidas para cualquier nivel de gobierno. (Figura No. 4).
Figura No. 4
Principales Disposiciones Constitucionales que Inciden en la Hacienda Pública Municipal Principales Disposiciones Constitucionales que Inciden en la Hacienda Pública Municipal
Artículo 31, Fracc. IV.
Artículo 31, Fracc. IV.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR PARA EL GASTO OBLIGACION DE CONTRIBUIR PARA EL GASTOPUBLICO.PUBLICO.
Art. 36, Fracc. I.
Art. 36, Fracc. I.
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO.
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO.
Art. 74, Fracc. XX.
Art. 74, Fracc. XX.
FACULTAD IMPOSITIVA DEL CONGRESO DE LA UNION FACULTAD IMPOSITIVA DEL CONGRESO DE LA UNION PROHIBICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA A LOS ESTADOS.
PROHIBICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA A LOS ESTADOS.
Art. 117, Fraccs. IV a IX.
Art. 117, Fraccs. IV a IX.
PROHIBICIONES A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN MATERIA FISCAL Y EN MATERIA DE DEUDA PROHIBICIONES A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN MATERIA FISCAL Y EN MATERIA DE DEUDA
PUBLICA PUBLICA Art. 118, Fracc. I.
Art. 118, Fracc. I.
PROHIBICIONES FISCALES EN MATERIA DE TONELAJE, PUERTOS Y COMERCIO EXTERIOR.
PROHIBICIONES FISCALES EN MATERIA DE TONELAJE, PUERTOS Y COMERCIO EXTERIOR.
Art. 126 Art. 126
PROHIBICION EN MATERIA DE GASTO PUBLICO.
PROHIBICION EN MATERIA DE GASTO PUBLICO.
Art. 115 Art. 115 Fraccs. II y IV.
Fraccs. II y IV.
!
! MANEJO DEL PATRIMONIO MUNICIPALMANEJO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
!
! LIBRE ADMINISTRACION DE SU HACIENDA PUBLICALIBRE ADMINISTRACION DE SU HACIENDA PUBLICA
!
! INTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA DE LOS MUNICIPIOSINTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS
!
! CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS LOCALES PARA EL MUNICIPIOCONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS LOCALES PARA EL MUNICIPIO
!
! EXENCION SOLO A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICOEXENCION SOLO A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO
!
! APROBACION DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES Y REVISION DE SUS CUENTAS PUBLICASAPROBACION DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES Y REVISION DE SUS CUENTAS PUBLICAS POR EL CONGRESO LOCAL
POR EL CONGRESO LOCAL
!
! APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS POR LOS PROPIOS AYUNTAMIENTOSAPROBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS POR LOS PROPIOS AYUNTAMIENTOS
C.C.
P.
P.
E.
E.
U.U.
M.M.
1.2.2 Ley y Convenios de Coordinación Fiscal
La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto “coordinar el sistema fiscal de la Federación con los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales ; distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales ; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funciona- miento”. (Art. 1o. L.C.F.). (Figura No. 5).
Figura No. 5
PRINCIPALES ASPECTOS QUE ESTABLECE LA LEY DE COORDINACION FISCAL
OBJETIVOS ORGANISMOS CONVENIOS FONDOS DE
PARTICIPACIONES
¨
z Fondo General de Participacio- nes (FGP).
- Se integra con el 20% rec.
Fed. part.
- Se incrementa con el 1%
RFP. (coord. Derechos).
- Los estados deben distri- buir entre sus municipios mínimo un 20% de lo que por ese concepto les corres- ponda.
z Fondo de Fomento Municipal (FFM).
FFM = 0.168 %
RFP Incremento = 0.832 % RFP (Coord. Derechos)
Total = 1.00 % RFP.
De este fondo los estados deben distribuir entre sus municipios el 100% de lo que les hubiese corres- pondido.
z Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (RNFF).
z Comisión Permanente de Funcionarios Fisca- les (CPFF).
z Instituto para el Desa- rrollo Técnico de las Ha- ciendas Públicas (INDETEC)
z Junta de Coordinación Fiscal.
z Coordinar el Sistema Fiscal Federal con los estados, municipios y D.F.
z Establecer la participa- ción que en ingresos fe- derales corresponda a sus haciendas públicas.
z Fijar las reglas de la colaboración adminis- trativa.
z Constituir los organismos en materia de coordina- ción.
z Convenio de Adhesión al S.N.C.F. 5/6 anexos.
z Convenio de Colabora- ción Administrativa. y Anexos.
z Declaratorias de Coor- dinación en Materia de Derechos Fiscales.
1.2.3. Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)
Esta ley establece que el patrimonio nacional se compone, tanto de bienes de dominio público como de bienes de dominio privado. Define además cuáles son unos y otros, así como sus respectivas características e indica que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es la encargada del control del patrimonio federal.
Tal ordenamiento incide en alguna medida en la hacienda pública municipal, sobre todo en lo que respecta a la aplicación del impuesto predial, cuando se trate de bienes inmuebles de la Federación y de sus organismos descentralizados.
Como es sabido, tratándose de gravámenes inmobiliarios locales, la Constitución General deja exentos a los bienes de dominio público, ya sea de la Federación, de los estados o de los municipios, por lo tanto, es necesario que las autoridades hacendarias correspondientes conozcan con precisión qué bienes quedan comprendidos en esa regla, y para tal efecto, la LGBN ayuda a su clasificación. (Figura No. 6).
1.2.4 Ley de Planeación
Esta ley reglamentaria del Artículo 26 Constitucional define todo lo concerniente al Sistema Nacional de Planeación para el desarrollo del país en general. Entre otros aspectos, dicho ordenamiento establece :
Ö Normas y principios básicos de la planeación nacional de desarrollo.
Ö Bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Ö Bases para una mejor distribución de los recursos entre la Federación, los estados y los municipios.
Ö Bases para que el Ejecutivo Federal coordine acciones con las entidades federativas y sus municipios.
Ö La coordinación que debe existir en los planes y programas de los tres niveles de gobierno.
Ö La necesidad de una coordinación de esfuerzos entre los tres niveles de gobierno.
FIGURA No. 6
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ART. 1º PATRIMONIO FEDERAL B.D. PUB.
B.D. PRIV.
ART. 2º BIENES DE DOMINIO PUBLICO
- Los señalados en el Art. 27 Const., Pfos. 4to., 5to., 8vo. y 42-IV - Los de la Fracc. II del Art. 27 Const.
- Inmuebles destinados a un servicio público - Los de uso común
...
ART. 3º BIENES DE DOMINIO PRIVADO
ART. 16 CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO - Inalienables
- Imprescriptibles - Inembargables
ART. 29 BIENES DE USO COMUN - Las playas marítimas - La ZFMT - Los puertos
- Los caminos, carreteras y puertos...
LEY GENERAL - Plazas, parques públicos
DE ...
BIENES
NACIONALES ART. 34 BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO
- Inmuebles utilizados por el Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo - Inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- Los inmuebles de los organismos descentralizados. (Fracc. VI), excepto los destinados a oficinas administrativas, o a propósitos distintos a los de su objeto
ART. 49 Z.F.M.T.
ART. 58 CARACTERISTICAS DE LOS INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO - Enajenables
- Permutables - Arrendables
ART. 60 LOS INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO SON ADEMAS:
- Inembargables - Imprescriptibles
ART. 79 LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO SON:
- Enajenables
ART. 80 LOS MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO SON:
- Inembargables - Prescriptibles
Ö Normas que fortalecen el pacto federalista.
Ö Normas que posibilitan el mejor desarrollo de los programas de obras y servicios públicos.
1.2.5 Constitución Política del Estado
Por lo regular, este tipo de ordenamientos contemplan un título relativo exclusivamente a los municipios, y en él plasman lo que en materia municipal establece el Artículo 115 Constitucional. Algunas de las disposiciones que se establecen en las Constituciones Políticas Estatales, que tienen que ver con la hacienda municipal son:
- Facultad de los municipios para administrar libremente su hacienda.
- Competencia tributaria de los municipios para percibir los ingresos que deriven de las contribuciones locales que existan o que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria.
- Facultad municipal para que puedan celebrar convenios con el estado, a fin de que éste se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones inmobiliarias.
- Facultad del Congreso Local para aprobar las leyes fiscales municipales.
- Facultad de los Ayuntamientos para aprobar sus propios presupuestos de egresos.
- Facultad de los Ayuntamientos para administrar libremente el patrimonio municipal sin más restricciones que las que establezca la ley.
- Obligación de los Ayuntamientos de formular sus cuentas públicas y de remitirlas al Congreso Local para efectos de su revisión y sanción correspon- diente.
- Exenciones en el pago de tributos inmobiliarios cuando se trate de bienes de dominio público, ya sea de la federación, del estado o de los municipios.
1.2.6 Ley Orgánica del H. Congreso del Estado
Esta Ley, emanada de la Constitución Política Local, precisa las facultades que el Congreso Local tiene con relación a la hacienda pública municipal. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:
Faculta a la Legislatura Local
• Para analizar, emitir, aprobar y decretar iniciativas de leyes hacendarias municipales.
• Para vigilar el exacto cumplimiento de las leyes y reglamentos hacendarios de los municipios.
• Para autorizar a los municipios, la contratación de empréstitos.
• Para autorizar al municipio, la enajenación de bienes inmuebles de su propie- dad.
• Para revisar y sancionar las cuentas públicas que rinden los Ayuntamientos.
• Para establecer a la Contaduría Mayor de Hacienda o Glosa, como órgano de apoyo del Congreso para la revisión de las cuentas públicas.
• Para solicitar a los Ayuntamientos la información comprobatoria necesaria para una mejor revisión, comprensión y evaluación del manejo de las finanzas públicas municipales.
1.2.7 Ley Orgánica y/o Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y Glosa.
Este ordenamiento legal de carácter estatal, faculta a la Contaduría Mayor de Hacienda y Glosa para revisar las cuentas públicas de los municipios y para rendir un informe a la Comisión Legislativa correspondiente, sobre los resultados que dicha revisión arroje. Esta ley, además:
- Define y regula las funciones y procedimientos que implica la revisión de las cuentas públicas (verificación documental, verificación física, compulsas, auditorías, etc.).
- Establece en qué consiste y qué debe contener la cuenta pública.
- Regula las funciones relativas al análisis e interpretación del contenido y resultados de las cuentas públicas.
- Faculta a la Contaduría Mayor para que ésta promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades (cuando así proceda).
- Faculta a la Contaduría Mayor para que ésta, en forma permanente realice funciones de asesoría y apoyo a los municipios, en los aspectos contables, hacendarios y administrativos de sus haciendas públicas. Con ello, le está determinando a la Contaduría, un papel de carácter preventivo más que correctivo.
1.2.8 Ley de Catastro
Estas leyes generalmente son de carácter estatal ; sin embargo, existen casos en que dichos ordenamientos son de índole municipal. Las leyes de catastro (estatales o municipales) guardan una estrecha relación con las haciendas públicas municipales, toda vez que regulan todo lo concerniente al registro de inmuebles y a la valuación catastral, lo cual es base fundamental para la determinación y cobro de los gravámenes inmobiliarios locales (particularmente el impuesto predial); incluso, la propia legislación fiscal municipal en algunos casos, al definir los elementos del impuesto predial, se remiten a lo que al efecto señale la Ley de Catastro.
De manera específica las leyes de catastro de las entidades federativas establecen y regulan todo lo concerniente a :
- Los objetivos del Catastro.
- Las funciones técnicas y administrativas que se desarrollan para alcanzar los objetivos que persigue el Catastro.
- Definiciones técnicas relacionadas con la materia.
- Las autoridades en la materia.
- La integración y funcionamiento de las Juntas Tabuladoras de Catastro o Juntas Catastrales.
- Los procesos de valuación y revaluación catastral.
- Las manifestaciones, avisos y notificaciones que deben presentar los propieta- rios o poseedores de predios.
- Los recursos administrativos que los particulares (propietarios o poseedores de predios) pueden interponer en contra de resoluciones formuladas por las autoridades catastrales.
- La organización administrativa del catastro.
1.2.9 Ley de Deuda Pública
Esta ley por lo general tiene por objeto fijar las bases y requisitos para la contratación de empréstitos, créditos y financiamiento que constituyan Deuda Pública Estatal y/o Municipal.
A nivel local son pocos los estados de la república que aún no cuentan con una ley de este tipo; sin embargo, ello no quiere decir que la materia correspondiente no esté regulada, de hecho sí lo está, únicamente que las disposiciones respectivas se encuentran dispersas en ordenamientos como la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Estatal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, las Leyes de Hacienda y de Ingresos, entre otros ordenamientos legales.
Con relación a lo anterior, sería recomendable que en cada entidad federativa se contara con una Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, que como mínimo tuviera el siguiente contenido:
- Objeto de la ley.
- Definiciones generales sobre la materia.
- Entidades que pueden contraer deuda y en su caso emitir bonos o títulos de valor.
- Autoridades competentes para suscribir documentos.
- Formas de contratación.
- Señalamiento del monto de los ingresos del presupuesto, que pueden compro- meterse año con año para el pago de la deuda.
- Señalamiento de las operaciones de registro y control interno que deben realizarse.
- Facultades y obligaciones de las autoridades competentes en la materia:
Congreso del Estado, Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos, etc.
- Requisitos para contratar crédito público.
- Prohibiciones en materia de deuda pública.
- Garantía del crédito público con las participaciones federales que le correspon- de al Estado o Municipio.
- Operaciones financiero-crediticias que no forman parte de la deuda pública.
- Otros aspectos.
1.2.10 Ley Orgánica Municipal
Es el ordenamiento jurídico principal que a nivel local precisa y detalla la organización y funcionamiento general del Ayuntamiento ; en su articulado se establece la forma como se integra la hacienda pública de este nivel de gobierno, definiendo así, el ámbito de competencia de la Tesorería Municipal, órgano responsable del manejo de las finanzas públicas (Figura No. 7).
Figura No. 7
Principales Aspectos que Contiene la Principales Aspectos que Contiene la
Ley Orgánica Municipal Ley Orgánica Municipal
LEY LEY ORGANICA ORGANICA MUNICIPAL MUNICIPAL
INTEGRACION DEL AYUNTAMIENTO INTEGRACION DEL AYUNTAMIENTO
AUTORIDADES MUNICIPALES AUTORIDADES MUNICIPALES
INTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA INTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA
PATRIMONIO MUNICIPAL PATRIMONIO MUNICIPAL
SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
1.2.11 Ley de Hacienda Municipal
Esta ley establece disposiciones sustantivas con relación a las fuentes de ingresos del municipio. Dichos ordenamientos legales, definen también a los elementos de los tributos, es decir : al sujeto, al objeto, a la base, al período de pago y a las exenciones y