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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Establece el procedimiento judicial para determinar la responsabilidad por daños directos o

indirectos al ambiente y para reclamar la reparación de daños ambientales causados por hechos o conductas ilícitas.

El procedimiento se sustenta en dos conceptos fundamentales: Daño al ambiente y responsabilidad ambiental

pérdida ecosistemas

cambio elementos y recursos naturales deterioro adversos sus condiciones físicas, químicas y Daño al ambiente: menoscabo y biológicas

afectación mensurables sus relaciones de interacción modificación sus servicios ambientales

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Los daños al ambiente pueden ser de dos tipos (ambos reclamables en el procedimiento judicial):

• Directos

• Indirectos (cadena causal que no constituye un efecto inmediato del acto u omisión dañoso)

No habrá daño al ambiente, cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos:

 Por haber sido manifestados por el responsable y autorizados por la autoridad (evaluación del impacto ambiental y cambio de uso de suelo) de manera previa a la conducta que pueda estimarse dañosa, o

No rebase los límites previstos en las leyes ambientales o normas oficiales mexicanas

* Esto no aplica si el responsable incumple las condicionantes de la autorización.

Sobre el daño, la Secretaría debe emitir normas oficiales mexicanas que:

o Establezcan caso por caso cantidades mínimas de

DAÑO AMBIENTAL

Deterioro Pérdida Cambio Menoscabo Afectación Modificación y Contaminación a

Necesarios para

considerarlos adversos o dañosos

Garanticen que las cantidades sean significativas

Considerando criterios como la capacidad de

regeneración de

ecosistemas

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La responsabilidad ambiental se clasifica en:

Responsabilidad subjetiva: Actos u omisiones ilícitos (si son dolosos también se aplicará Sanción Económica) Responsabilidad objetiva: Acto u omisión relacionada con:

• Materiales o residuos peligrosos

•Uso u operación de embarcaciones en arrecifes

•Actividades altamente riesgosas

(incluidas las radioactivas) por si mismos

•uso de mecanismos, instrumentos, por la velocidad que desarrollan

aparatos o substancias peligrosas por su naturaleza explosiva o inflamable

por la energía de la corriente que conducen

por causas análogas

Responsabilidad solidaria:

 Entre dos o más personas que ocasionen dolosamente un daño al ambiente, salvo que acredite contar con: órgano de control interno ambiental (tres años antes del daño); Certificado de Industria Limpia o garantía financiera para actividades altamente riesgosas.

 Las personas morales que actúen por conducto de un tercero excepto la prestación se servicios de confinamiento de residuos peligrosos

 Las personas morales por el daño que causen sus representantes, administradores, gerentes, directores o empleados

No existirá responsabilidad alguna cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Tipos

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I. Reparación

Restituir al Estado Base mediante en

* condición en la que se habría hallado el hábitat al momento previo inmediato al daño y de no haberse producido éste

Si la reparación es materialmente imposible de llevarse a cabo, procede por excepción la II. Compensación ambiental o en

En caso de que el daño derive de una conducta dolosa se impondrá siempre una:

III. Sanción Económica - Persona física 300 a 50,000 días SMVDF ($19,428 a $3’238,000)

- Persona moral 20,000 a 450,000 SMVDF se reducirá 1/3

($1’295,200 a $29’142,000)

El juez la determina con base en:

 Capacidad económica del responsable

 Gravedad del daño ocasionado

 Carácter intencional o negligente

REPARACIÓN DEL DAÑO

Restauración Restablecimiento Tratamiento Recuperación, o Remediación Hábitats,

Ecosistemas Elementos y recursos naturales sus condiciones físicas, químicas y biológicas, o sus relaciones de interacción

Lugar donde fue producido el daño

En el ecosistema o región ecológica donde fue el daño

Lugar alternativo Vinculado ecológica y geográficamente al

sitio dañado Si no ha sido sentenciada o reincidente conforme Leyes Ambientales

Sus empleados no han sido sentenciados por delito ambiental

Cuente con órgano de control interno ambiental (3 años antes del daño)

Cuente con Certificado de Industria Limpia

Cuente con garantía financiera por actividades altamente riesgosas

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

SUJETOS LEGITIMADOS*

PRESENTAN DEMANDA

EL JUEZ ORDENA IMPOSICION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

O CORRECTIVAS (A SEMARNAT Y PROFEPA)

ADICIONALMENTE, EL JUEZ PUEDE ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES (Aseguramiento de documentos o

toma de muestras de sustancias peligrosas)

JUEZ REQUIERE A SEMARNAT QUE APORTE

TODOS LOS ELEMENTOS PERICIALES, TESTIMONIALES , DOCUMENTALES E

INDICIOS

LOS PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR FOTOS,

IMÁGENES DE SATÉLITE, ESTUDIOS POBLACIONES

Importe a pagar a la parte actora (deducido de la Sanción

Económica)

SENTENCIA CONDENATORIA Precisa:

El pago de la Sanción Económica

AL QUEDAR FIRME , VISTA A LAS PARTES

POR 30 DÍAS (prorrogables)

La Obligación de reparar o compensar

Las medidas y obligaciones para evitar incremento del

daño

PROPONGAN FORMA, TERMINOS Y NIVELES DE

REPARACIÓN MATERIAL AMBIENTAL

SI ELLO ES IMPOSIBLE, PROPONGAN FORMA, LUGAR Y ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN (TOTAL

O PARCIAL)

RECIBIDA LA PROPUESTA

LA SEMARNAT TIENE 10 DÍAS PARA EMITIR

OPINION SOBRE IDONEIDAD

Plazo para el cumplimiento de obligaciones

Están legitimados:

- Habitantes comunidad adyacente al daño - Personas morales privadas mexicanas sin fines de lucro (objeto social protección al

ambiente o alguno de sus elementos) - La Federación, a través de la Profepa - Procuradurías ambientales estatales

conjuntamente con la Profepa

SEMARNAT TIENE 8 DÍAS PARA FORMULAR UNA

PROPUESTA SI NO HAY PROPUESTA

PROFEPA AUXILIARÁ AL JUEZ EN LA VERIFICACIÓND DEL CUMPLIMIENTO INFORMANDO AVANCES CADA 2 MESES

(6)

La Secretaría debe.

~ Emitir normas oficiales mexicanas, caso por caso, cantidades significativas para considerar un efecto adverso o dañoso

~ Previo al inicio del juicio aplicar las medidas preventivas o correctivas, en el ámbito de sus atribuciones

~ Realizar subsidiariamente la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente (por razones de urgencia o importancia) con cargo al Fondo

~ Demandar al responsable la restitución de los recursos económicos que haya erogado

~ Aportar, durante la etapa probatoria y a requerimiento del juez, todos los elementos o indicios con que cuente para identificar el daño y el nexo causal

~ Opinar o, en su caso, elaborar la propuesta de reparación o compensación, ambientales

~ Expedir las bases y reglas de operación del Fondo de Responsabilidad Ambiental

~ Manifestarse sobre Acuerdos derivados de los mecanismos de solución de controversias

~ Denunciar cualquier acto u omisión que pueda constituir un delito ambiental, cuando derivado de sus atribuciones tenga conocimiento de él

~ Proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el MP o las autoridades judiciales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá:

~ Previo al inicio del juicio aplicar las medidas preventivas o correctivas, en el ámbito de sus atribuciones

~ Aportar, durante la etapa probatoria y a requerimiento del juez, todos los elementos o indicios con que cuente para identificar el daño y el nexo causal

~ Auxiliar al Juez en la verificación del cumplimiento de la sentencia, informándole bimestralmente avances.

~ Considerar a los Acuerdos derivados de Mecanismos alternativos de solución de controversias como cumplimiento de acciones correctivas o de urgente aplicación y, en su caso, aplicar beneficios de revocación o reducción de multas administrativas

~ Denunciar cualquier acto u omisión que pueda constituir un delito ambiental, cuando derivado de sus atribuciones tenga conocimiento de él

~ Ser coadyuvante del Ministerio Público

~ Proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el MP o las autoridades judiciales.

OBLIGACIONES A CARGO DE SEMARNAT Y PROFEPA

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Vigilancia, supervisión y coordinación. A cargo de Semarnat

Patrimonio: Los montos impuestos como Sanción Económica* y los que obtenga por otro concepto (puede ser el derivado de la demanda que la Secretaría entable contra el responsable para que restituya los costos de las acciones de reparación que la Dependencia lleve a cabo, por razones de emergencia o importancia).

Gastos con cargo al Fondo:

• Las acciones de reparación de daños que ejecute la Secretaría por razones de urgencia o importancia;

• los gastos que deriven de la elaboración de la propuesta de reparación o compensación que realice la Secretaría en cumplimiento de sentencia cuando el responsable no lo haga.

* No se aplicará Sanción Económica y, por ende, no se ingresará al fondo monto alguno, cuando:

 En los casos de personas morales a las que les aplique la reducción de 1/3

 Si el responsable acredita haber pagado una multa a la Profepa por la misma conducta ilícita

 Si se trata de personas físicas que hayan sido previamente multadas por el Juez Penal por haber realizado la misma conducta ilíicita

 Los daños provengan de una conducta lícita

 Exista reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de mecanismos alternativos de solución de controversias

FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

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Es un derecho de toda persona resolver controversias de carácter jurídico y social ocasionadas por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas que privilegien el dialogo y faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente positivas.

La Ley reconoce como mecanismos alternativos:

 La mediación

 La conciliación , y

 Los más adecuados para la solución pacífica de la controversia

Son materia de estos mecanismos, todas las diferencias que se susciten entre personas e instituciones:

o Por hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, o Tutela del derecho a un medio ambiente sano

o Obligaciones de reparación y compensación ambiental

o Acción, pretensiones y desistimiento del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental

Aplican siempre que no afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan leyes ambientales.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ANTES DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA

JUEZ RECONOCE EL ACUERDO Y DA VISTA A

AL SECRETARIA O A TERCEROS (en caso de que se pudiera afectar su

interés)

SEMARNAT TIENE 8 DÍAS Para manifestarse

sobre el Acuerdo (idoneidad y cumplimiento de

leyes y tratados internacionales)

SE DECLARA PROCEDENTE EL

CONVENIO

APLICAN BENEFICIOS DE REVOCACIÓN Y DISMINUCIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 169 LGEEPA)

MECANISMOS ALTERNATIVOS RESPECTO CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (NO PROCEDA PERDON)

Se regularán por lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales

JUEZ DE VISTA A LA PROFEPA PARA QUE LO

CONSIDERE CMO CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE URGENTE APLICACIÓN Existe:

- Acuerdo derivado de un mecanismo alternativo;

- Instrumentos de justicia restaurativa - Forma de terminación

anticipada del proceso penal

- Convenio de reparación (art. 168 LGEEPA)

Si el Acuerdo afecta el interés de terceros el juez pedirá a la s Partes que lo

modifiquen

(10)

OTROS ASPECTOS

Responsabilidad penal

 La reparación de daños al ambiente derivados de la ejecución de delitos se llevará a cabo conforme a la LFRA.

 El Ministerio Público solicitará de oficio la reparación y compensación de daños ambientales.

 El Ejecutivo Federal y el Congreso desarrollarán políticas integrales de prevención de daños al ambiente, investigación, persecución, sanción y prevención general de delitos e infracciones administrativas en la materia

 Toda persona está obligada a denunciar directamente ante el MP la comisión de un delito ambiental

 La Semarnat y la Profepa formularán denuncia cuando, en ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir un delito contra el ambiente

 Todo servidor público está obligado a notificar al MP, de manera inmediata, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión

 La Profepa será coadyuvante del MP, sin perjuicio de que lo sea la víctima (se considera como tal toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito)

LGEEPA

 Las partes en el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental intervendrán en los convenios administrativos que los interesados celebren con la Profepa en los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia.

 Estos convenios interrumpirán el procedimiento administrativo y la caducidad

 La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recursos de revisión podrá controvertirse en vía de juicio ante juzgados de distrito en materia administrativa. (impugnado un recurso automáticamente se impugnará el acto recurrido)

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OTROS ASPECTOS

LGVS

 Toda persona que cause un daño directo o indirecto a la vida silvestre o su hábitat está obligado a repararlo conforme a la LFRA.

LGPGIR

 Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente por la generación, manejo, liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos, esta obligada a reparar o, en su caso compensar, conforme a la LFRA.

 Las acciones de remediación de sitios y de reparación y compensación se llevarán a cabo conforme al Reglamento de la LGPGIR y la LFRA

LGDFS

 Toda persona física o moral que ocasione, directa o indirectamente un daño a los recursos

forestales, los ecosistemas y sus componentes estará obligada a repararlo o compensarlo conforme a la LFRA.

LAN

 Solamente se incluyó la compensación, además de la reparación del daño a los ecosistemas asociados con el agua, la que se realizará en términos de las propia Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

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OTROS ASPECTOS

Código Penal Federal

 Los parámetros mínimos de las penas se reducirán a la mitad cuando el procesado repare o compense voluntariamente el daño

 Son víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental las personas legitimadas en la LFRA:

-Habitantes comunidad adyacente al daño

-Personas morales privadas mexicanas sin fines de lucro (objeto social protección al ambiente o alguno de sus elementos)

-La Federación, a través de la Profepa

-Procuradurías ambientales estatales conjuntamente con la Profepa

Referencias

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