Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Establece el procedimiento judicial para determinar la responsabilidad por daños directos o
indirectos al ambiente y para reclamar la reparación de daños ambientales causados por hechos o conductas ilícitas.
El procedimiento se sustenta en dos conceptos fundamentales: Daño al ambiente y responsabilidad ambiental
pérdida ecosistemas
cambio elementos y recursos naturales deterioro adversos sus condiciones físicas, químicas y Daño al ambiente: menoscabo y biológicas
afectación mensurables sus relaciones de interacción modificación sus servicios ambientales
Los daños al ambiente pueden ser de dos tipos (ambos reclamables en el procedimiento judicial):
• Directos
• Indirectos (cadena causal que no constituye un efecto inmediato del acto u omisión dañoso)
No habrá daño al ambiente, cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos:
Por haber sido manifestados por el responsable y autorizados por la autoridad (evaluación del impacto ambiental y cambio de uso de suelo) de manera previa a la conducta que pueda estimarse dañosa, o
No rebase los límites previstos en las leyes ambientales o normas oficiales mexicanas
* Esto no aplica si el responsable incumple las condicionantes de la autorización.
Sobre el daño, la Secretaría debe emitir normas oficiales mexicanas que:
o Establezcan caso por caso cantidades mínimas de
DAÑO AMBIENTAL
Deterioro Pérdida Cambio Menoscabo Afectación Modificación y Contaminación a
Necesarios para
considerarlos adversos o dañosos
Garanticen que las cantidades sean significativas
Considerando criterios como la capacidad de
regeneración de
ecosistemas
La responsabilidad ambiental se clasifica en:
Responsabilidad subjetiva: Actos u omisiones ilícitos (si son dolosos también se aplicará Sanción Económica) Responsabilidad objetiva: Acto u omisión relacionada con:
• Materiales o residuos peligrosos
•Uso u operación de embarcaciones en arrecifes
•Actividades altamente riesgosas
(incluidas las radioactivas) por si mismos
•uso de mecanismos, instrumentos, por la velocidad que desarrollan
aparatos o substancias peligrosas por su naturaleza explosiva o inflamable
por la energía de la corriente que conducen
por causas análogas
Responsabilidad solidaria:
Entre dos o más personas que ocasionen dolosamente un daño al ambiente, salvo que acredite contar con: órgano de control interno ambiental (tres años antes del daño); Certificado de Industria Limpia o garantía financiera para actividades altamente riesgosas.
Las personas morales que actúen por conducto de un tercero excepto la prestación se servicios de confinamiento de residuos peligrosos
Las personas morales por el daño que causen sus representantes, administradores, gerentes, directores o empleados
No existirá responsabilidad alguna cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Tipos
I. Reparación
Restituir al Estado Base mediante en
* condición en la que se habría hallado el hábitat al momento previo inmediato al daño y de no haberse producido éste
Si la reparación es materialmente imposible de llevarse a cabo, procede por excepción la II. Compensación ambiental o en
En caso de que el daño derive de una conducta dolosa se impondrá siempre una:
III. Sanción Económica - Persona física 300 a 50,000 días SMVDF ($19,428 a $3’238,000)
- Persona moral 20,000 a 450,000 SMVDF se reducirá 1/3
($1’295,200 a $29’142,000)
El juez la determina con base en:
Capacidad económica del responsable
Gravedad del daño ocasionado
Carácter intencional o negligente
REPARACIÓN DEL DAÑO
Restauración Restablecimiento Tratamiento Recuperación, o Remediación Hábitats,
Ecosistemas Elementos y recursos naturales sus condiciones físicas, químicas y biológicas, o sus relaciones de interacción
Lugar donde fue producido el daño
En el ecosistema o región ecológica donde fue el daño
Lugar alternativo Vinculado ecológica y geográficamente al
sitio dañado Si no ha sido sentenciada o reincidente conforme Leyes Ambientales
Sus empleados no han sido sentenciados por delito ambiental
Cuente con órgano de control interno ambiental (3 años antes del daño)
Cuente con Certificado de Industria Limpia
Cuente con garantía financiera por actividades altamente riesgosas
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
SUJETOS LEGITIMADOS*
PRESENTAN DEMANDA
EL JUEZ ORDENA IMPOSICION DE MEDIDAS PREVENTIVAS
O CORRECTIVAS (A SEMARNAT Y PROFEPA)
ADICIONALMENTE, EL JUEZ PUEDE ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES (Aseguramiento de documentos o
toma de muestras de sustancias peligrosas)
JUEZ REQUIERE A SEMARNAT QUE APORTE
TODOS LOS ELEMENTOS PERICIALES, TESTIMONIALES , DOCUMENTALES E
INDICIOS
LOS PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR FOTOS,
IMÁGENES DE SATÉLITE, ESTUDIOS POBLACIONES
Importe a pagar a la parte actora (deducido de la Sanción
Económica)
SENTENCIA CONDENATORIA Precisa:
El pago de la Sanción Económica
AL QUEDAR FIRME , VISTA A LAS PARTES
POR 30 DÍAS (prorrogables)
La Obligación de reparar o compensar
Las medidas y obligaciones para evitar incremento del
daño
PROPONGAN FORMA, TERMINOS Y NIVELES DE
REPARACIÓN MATERIAL AMBIENTAL
SI ELLO ES IMPOSIBLE, PROPONGAN FORMA, LUGAR Y ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN (TOTAL
O PARCIAL)
RECIBIDA LA PROPUESTA
LA SEMARNAT TIENE 10 DÍAS PARA EMITIR
OPINION SOBRE IDONEIDAD
Plazo para el cumplimiento de obligaciones
Están legitimados:
- Habitantes comunidad adyacente al daño - Personas morales privadas mexicanas sin fines de lucro (objeto social protección al
ambiente o alguno de sus elementos) - La Federación, a través de la Profepa - Procuradurías ambientales estatales
conjuntamente con la Profepa
SEMARNAT TIENE 8 DÍAS PARA FORMULAR UNA
PROPUESTA SI NO HAY PROPUESTA
PROFEPA AUXILIARÁ AL JUEZ EN LA VERIFICACIÓND DEL CUMPLIMIENTO INFORMANDO AVANCES CADA 2 MESES
La Secretaría debe.
~ Emitir normas oficiales mexicanas, caso por caso, cantidades significativas para considerar un efecto adverso o dañoso
~ Previo al inicio del juicio aplicar las medidas preventivas o correctivas, en el ámbito de sus atribuciones
~ Realizar subsidiariamente la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente (por razones de urgencia o importancia) con cargo al Fondo
~ Demandar al responsable la restitución de los recursos económicos que haya erogado
~ Aportar, durante la etapa probatoria y a requerimiento del juez, todos los elementos o indicios con que cuente para identificar el daño y el nexo causal
~ Opinar o, en su caso, elaborar la propuesta de reparación o compensación, ambientales
~ Expedir las bases y reglas de operación del Fondo de Responsabilidad Ambiental
~ Manifestarse sobre Acuerdos derivados de los mecanismos de solución de controversias
~ Denunciar cualquier acto u omisión que pueda constituir un delito ambiental, cuando derivado de sus atribuciones tenga conocimiento de él
~ Proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el MP o las autoridades judiciales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá:
~ Previo al inicio del juicio aplicar las medidas preventivas o correctivas, en el ámbito de sus atribuciones
~ Aportar, durante la etapa probatoria y a requerimiento del juez, todos los elementos o indicios con que cuente para identificar el daño y el nexo causal
~ Auxiliar al Juez en la verificación del cumplimiento de la sentencia, informándole bimestralmente avances.
~ Considerar a los Acuerdos derivados de Mecanismos alternativos de solución de controversias como cumplimiento de acciones correctivas o de urgente aplicación y, en su caso, aplicar beneficios de revocación o reducción de multas administrativas
~ Denunciar cualquier acto u omisión que pueda constituir un delito ambiental, cuando derivado de sus atribuciones tenga conocimiento de él
~ Ser coadyuvante del Ministerio Público
~ Proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el MP o las autoridades judiciales.
OBLIGACIONES A CARGO DE SEMARNAT Y PROFEPA
Vigilancia, supervisión y coordinación. A cargo de Semarnat
Patrimonio: Los montos impuestos como Sanción Económica* y los que obtenga por otro concepto (puede ser el derivado de la demanda que la Secretaría entable contra el responsable para que restituya los costos de las acciones de reparación que la Dependencia lleve a cabo, por razones de emergencia o importancia).
Gastos con cargo al Fondo:
• Las acciones de reparación de daños que ejecute la Secretaría por razones de urgencia o importancia;
• los gastos que deriven de la elaboración de la propuesta de reparación o compensación que realice la Secretaría en cumplimiento de sentencia cuando el responsable no lo haga.
* No se aplicará Sanción Económica y, por ende, no se ingresará al fondo monto alguno, cuando:
En los casos de personas morales a las que les aplique la reducción de 1/3
Si el responsable acredita haber pagado una multa a la Profepa por la misma conducta ilícita
Si se trata de personas físicas que hayan sido previamente multadas por el Juez Penal por haber realizado la misma conducta ilíicita
Los daños provengan de una conducta lícita
Exista reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de mecanismos alternativos de solución de controversias
FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Es un derecho de toda persona resolver controversias de carácter jurídico y social ocasionadas por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas que privilegien el dialogo y faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente positivas.
La Ley reconoce como mecanismos alternativos:
La mediación
La conciliación , y
Los más adecuados para la solución pacífica de la controversia
Son materia de estos mecanismos, todas las diferencias que se susciten entre personas e instituciones:
o Por hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, o Tutela del derecho a un medio ambiente sano
o Obligaciones de reparación y compensación ambiental
o Acción, pretensiones y desistimiento del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental
Aplican siempre que no afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan leyes ambientales.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ANTES DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA
JUEZ RECONOCE EL ACUERDO Y DA VISTA A
AL SECRETARIA O A TERCEROS (en caso de que se pudiera afectar su
interés)
SEMARNAT TIENE 8 DÍAS Para manifestarse
sobre el Acuerdo (idoneidad y cumplimiento de
leyes y tratados internacionales)
SE DECLARA PROCEDENTE EL
CONVENIO
APLICAN BENEFICIOS DE REVOCACIÓN Y DISMINUCIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 169 LGEEPA)
MECANISMOS ALTERNATIVOS RESPECTO CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (NO PROCEDA PERDON)
Se regularán por lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales
JUEZ DE VISTA A LA PROFEPA PARA QUE LO
CONSIDERE CMO CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE URGENTE APLICACIÓN Existe:
- Acuerdo derivado de un mecanismo alternativo;
- Instrumentos de justicia restaurativa - Forma de terminación
anticipada del proceso penal
- Convenio de reparación (art. 168 LGEEPA)
Si el Acuerdo afecta el interés de terceros el juez pedirá a la s Partes que lo
modifiquen
OTROS ASPECTOS
Responsabilidad penal
La reparación de daños al ambiente derivados de la ejecución de delitos se llevará a cabo conforme a la LFRA.
El Ministerio Público solicitará de oficio la reparación y compensación de daños ambientales.
El Ejecutivo Federal y el Congreso desarrollarán políticas integrales de prevención de daños al ambiente, investigación, persecución, sanción y prevención general de delitos e infracciones administrativas en la materia
Toda persona está obligada a denunciar directamente ante el MP la comisión de un delito ambiental
La Semarnat y la Profepa formularán denuncia cuando, en ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir un delito contra el ambiente
Todo servidor público está obligado a notificar al MP, de manera inmediata, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión
La Profepa será coadyuvante del MP, sin perjuicio de que lo sea la víctima (se considera como tal toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito)
LGEEPA
Las partes en el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental intervendrán en los convenios administrativos que los interesados celebren con la Profepa en los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia.
Estos convenios interrumpirán el procedimiento administrativo y la caducidad
La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recursos de revisión podrá controvertirse en vía de juicio ante juzgados de distrito en materia administrativa. (impugnado un recurso automáticamente se impugnará el acto recurrido)
OTROS ASPECTOS
LGVS
Toda persona que cause un daño directo o indirecto a la vida silvestre o su hábitat está obligado a repararlo conforme a la LFRA.
LGPGIR
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente por la generación, manejo, liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos, esta obligada a reparar o, en su caso compensar, conforme a la LFRA.
Las acciones de remediación de sitios y de reparación y compensación se llevarán a cabo conforme al Reglamento de la LGPGIR y la LFRA
LGDFS
Toda persona física o moral que ocasione, directa o indirectamente un daño a los recursos
forestales, los ecosistemas y sus componentes estará obligada a repararlo o compensarlo conforme a la LFRA.
LAN
Solamente se incluyó la compensación, además de la reparación del daño a los ecosistemas asociados con el agua, la que se realizará en términos de las propia Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
OTROS ASPECTOS
Código Penal Federal
Los parámetros mínimos de las penas se reducirán a la mitad cuando el procesado repare o compense voluntariamente el daño
Son víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental las personas legitimadas en la LFRA:
-Habitantes comunidad adyacente al daño
-Personas morales privadas mexicanas sin fines de lucro (objeto social protección al ambiente o alguno de sus elementos)
-La Federación, a través de la Profepa
-Procuradurías ambientales estatales conjuntamente con la Profepa