TEMA 8
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA .
GESTION PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD DE
ECUADOR
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA
El Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPEIP, constituye una herramienta cuya funcionalidad permite
1) Consolidar la información generada a partir de una metodología de planificación institucional
2) Proporcionar los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.
3) Verificar la continuidad y coherencia de la acción y política pública 4) Enlazar la inversión pública a los instrumentos de política pública. (…)
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LEY DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA, No. 498-06. LEY DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA, No. 498-06.
El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos
ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está relacionado con los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Gubernamental, Compras y Contrataciones, Administración de Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno.
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ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se enmarca en el pleno respeto a los siguientes principios:
a) Programación de políticas y objetivos estratégicos
b) Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos d) Viabilidad
e) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos f) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa
g) Responsabilidad por la gestión pública h) Continuidad.
i) Proceso de planificación j) Participación del ciudadano
k) Cooperación y coordinación con los diferentes poderes del Estado
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ARTÍCULO 4.- Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Público.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político- administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas
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DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 6.- El Sistema de Planificación e Inversión Pública está integrado por: a) Consejo de Gobierno.
b) Comisión Técnica Delegada.
c) Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo.
d) Consejo de Desarrollo Regional.
e) Consejo de Desarrollo Provincial.
f) Consejo de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado de coordinación de los asuntos técnicos y administrativos bajo responsabilidad de cada una de las Secretarías de Estado que componen el Consejo de Gobierno.
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ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Comisión Técnica Delegada.
a) Elaborar y proponer los temas de agenda de las reuniones del Consejo de Gobierno.
b) Conocer y discutir a nivel técnico las propuestas de política pública
c) Elevar al Consejo de Gobierno los informes preceptivos y la documentación necesaria . d) Canalizar y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno.
e) Cualquier otra función designada por el Consejo de Gobierno.
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DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 17.- .- El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y tendrá las siguientes atribuciones y funciones en materia de la Planificación e Inversión Pública.
A. Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo económico, social y territorial sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
B. Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público
C. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos. (…)