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Año XII - N 2475 :: BUENOS AIRES, Martes 02 de Febrero de 2016 ::

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Resolución N° 0102 BUENOS AIRES, 26 ENE 2016

VISTO la Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N°

002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento

de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en los destinos y en las funciones que en cada caso se consigna, correspondiendo consecuentemente su inclusión en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N°

712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que asimismo se estima necesario designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, quienes desempeñaran tareas conforme el título que registran, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio, por lo que se estima procedente reubicar a las mismas en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se consigna, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N°

1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07.

Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio

Resolución N° 0102

Designaciones UGL XXXIV - Concordia. Asigna funciones ..pág.1 Resolución N° 0103

Aprueba convenio marco y especifico con la FATERyH ...pág.2 Resolución N° 0106

Incluye en la Res. 1129/DE/15, dependiente de la GITC ....pág.5 Resolución N° 0107

Limita funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII. Reubica .pág.6 Resolución N° 0108

Designa. Asigna funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII ..pág.6 Resolución N° 0109

Designa. Asigna funciones titular UGL VII - La Plata ...pág.8 Resolución N° 0122

Com. de serv. del Tit. Coord. Relaciones Institucionales. ...pág.9 Resolución N° 0123

Aprueba convenio marco y específico con Subsec. de Juventud ..pág.10 Resolución N° 0124

Designaciones en UGL’s. Asigna funciones. ...pág.13 Convenio N° 0003

Convenio marco con la Subsecretaría de Juventud ...pág.15 Convenio N° 0004

Conv. específico Subsec. de Juventud - Asistencia evac. ....pág.16 Resolución N° 0130

Aprueba Rég. de Regularización de Pagos para Prest. Altern. ...pág.18

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previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), a las personas que se nominan en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, para prestar servicios en los destinos que en cada caso se indica.

ARTICULO 2°.- Asignar, a las personas consignadas en el Anexo I que integra la presente, las funciones que en cada caso se indica, correspondiendo su inclusión, conforme el cargo a desempeñar, en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTICULO 3°.- Reubicar, en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, a las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Dejar establecido que, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de

Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTICULO 5°.- Disponer que la incorporación de las personas incluidas en los alcances del artículo 2° de la presente, también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0102

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I – RESOLUCION N° 0102-16

APELLIDO Y

NOMBRE FUNCION CUIL N°

TRAMO/

CARGA HORARIA UNIDAD DE GESTION LOCAL XXXIV-CONCORDIA

CHARADIA,

Marta Lucía Director

Ejecutivo Local 27-11918702-3 A/45 hs.

Semanales FERNANDEZ

BENETTI, Alberto Baltasar

Coordinador General

Ejecutivo Local 20-23008691-6 A/45 hs.

Semanales

SECCHI, Juan Ignacio

Coordinador Administrativo Contable

20-28110348-3 A/45 hs.

Semanales IRURUETA, Juan

María Profesional

Tramo A 20-32296096-5 A/45 hs.

Semanales IRURUETA, Iñaki Profesional

Tramo A 20-34040287-2 A/45 hs.

Semanales

Resolución N° 0103 BUENOS AIRES, 26 ENE 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0000966-4 y, CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad

con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se

asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona

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jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que en el art. 6 de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente. En lo que aquí interesa, en el inciso m) del citado precepto se establece la facultad del Directorio de “ ... Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas “.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/2004 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, entre ellas las mencionadas en el párrafo precedente.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 86/2015 se designó al Doctor Carlos Javier REGAZZONI como Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.

Que, en particular, el Director Ejecutivo es competente para la suscripción de un CONVENIO MARCO con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH) con el objeto de propiciar la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones tendientes a beneficiar y asistir a la población de adultos, mayores de 60 años, a través de la firma de Convenios Específicos donde se detallen los aspectos particulares y técnicos de cada acción particular.

Asimismo, las mismas facultades caben para la firma con FATERyH de un CONVENIO ESPECIFICO con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo considerando las altas temperaturas que azoran a todo el territorio del país y que afectan especialmente a la población de adultos mayores de 60 años.

De la misma forma, cabe destacar que el Director Ejecutivo tiene facultades para delegar la firma de los convenios específicos que se celebren en consecuencia en otras autoridades jerárquicas del Instituto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/2004 y el Artículo 1° del Decreto N°

86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACION y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), a ser suscripto por este Nivel y la autoridad competente de FATERyH, que como Anexo I se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), a ser suscripto por este Nivel -o en quien éste lo delegue- y la autoridad competente de FATERyH, que como Anexo II se adjunta a la presente.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0103

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCION N° 0103-16

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL (FATERyH)

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), en adelante “PAMI”, representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), en adelante “LA FEDERACION”, representada por su Secretario General, el Sr. Víctor SANTA MARIA, con domicilio en la calle Sarmiento N° 2040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco es la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones tendientes a beneficiar y asistir a la población de adultos, mayores de 60 años, a través de la firma de Convenios Específicos y/o Actas Complementarias al presente, a fin de plasmar detalladamente los aspectos particulares y técnicos de cada acción particular.

SEGUNDA: Cada una de las acciones y tareas que se decidan

implementar serán establecidas en Convenios Específicos que

las partes acuerden mediante la firma de las autoridades con

competencia para hacerlo, fijando los objetivos, actividades a

desarrollar, recursos necesarios para cumplir con las finalidades,

un cronograma de trabajo, y designando los responsables de la

dirección y ejecución de las tareas. Los mismos formarán parte

integrante del presente siendo complementarios, y sin que se

llegara a ejercer un orden de prelación entre los mismos.

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Queda expresamente aclarado que el presente no obliga a las partes a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las partes de negociar de buena fe y llegar a un entendimiento mutuo que permita desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula Primera del presente.

TERCERA: El PAMI y LA FEDERACION se comprometen a llevar adelante las mencionadas acciones, proyectos y actividades explicitadas en los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias a través de sus equipos técnicos. Las partes no efectuarán actividad, acción, capacitación y/o programa que no esté acordado en los mencionados Convenios Específicos y/o Actas Complementarias.

CUARTA: El presente tendrá una vigencia de 1 (un) año, a contar desde el día de la suscripción del presente. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, su voluntad de no ejercer su derecho de prórroga.

Asimismo, y en cualquier momento de la vigencia del presente, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo sin expresión de causa mediante notificación fehaciente, la que deberá interponerse con una anticipación mínima de treinta (30) días. El ejercicio de la rescisión en dichos términos no generará derecho a indemnización alguna a ninguna de las dos partes.

La rescisión del presente suspenderá los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que oportunamente se hayan celebrado. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en proceso de ejecución deberán concluirse.

QUINTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las partes podrá suscribir otros Acuerdos y/o Convenios de naturaleza y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.

SEXTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes Convenios Específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y conforme a las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación correspondiente a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda que deberán instrumentarse fehacientemente y por escrito las autorizaciones correspondientes de uso de marcas, lagos y/o nombres comerciales y/o institucionales debidamente registrados ante las autoridades pertinentes.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que toda información, elementos y documentación resultante de la ejecución del presente convenio, en ocasión de cualquiera de las etapas y actividades previstas en los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que puedan celebrarse son de exclusiva propiedad de cada parte.

OCTAVA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La

celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes para las partes, más allá de las que se contraigan en los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el marco del presente.

NOVENA: Se deja expresamente establecido que queda excluido del presente todo vínculo laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo entre las partes, sus dependientes y los recursos humanos (de una para con la otra) que fueren destinados por ambas para cumplimentar los fines perseguidos en el presente Convenio Marco y en los diferentes Convenios Específicos que puedan firmarse en el futuro.

Las partes se comprometen a mantenerse indemnes de cualquier perjuicio o reclamo por indemnización y/o gastos (incluyendo, sin que esto implique limitación, gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados) por cualquier daño que se pueda producir a los intereses, personas o bienes de sus dependientes o subcontratistas y/o intereses, personas o bienes de terceros, por el hecho en ocasión del cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente Convenio Marco.

En caso de ser necesario, las partes asumen la responsabilidad por la contratación de seguros por Responsabilidad Civil sobre los siniestros que puedan ocasionarse con motivo o en ocasión de los fines perseguidos en el presente.

DECIMA: El presente debe entenderse e interpretarse de tal forma que mediante el mismo se acuerda única y exclusivamente la intención de las partes de prestar mutua colaboración con el fin de concretar los objetivos establecidos en la cláusula Primera, mas no implica la contratación de ningún tipo de servicio como así tampoco compromiso ni obligación alguna de contratar y/o de obligarse a contratar y/o de obligarse a financiar cualquier tipo de acción o servicio que pudiera entenderse comprendido en el presente Convenio Marco.

Asimismo, cualquier tipo de contratación, servicio y/o aporte dinerario que las partes deban hacer y/o realizar, requerirá de un Convenio Específico y/o Acta Complementaria posterior, que deberán suscribir oportunamente las partes donde se detallarán las obligaciones de cada una y no se considerará incluido dentro del presente Convenio Marco hasta tanto este suscripto por ambas.

DECIMA PRIMERA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del PAMI podrá delegar la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS y/o en el SECRETARIO GENERAL que tenga competencia en la materia objeto del Convenio a suscribirse.

DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que en caso de existir

alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad

del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar

una solución amigable. A todo evento, y para todos los efectos

del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de

los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad

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de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes enero de 2016.

CONVENIO N° 0006

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Sr. Víctor SANTA MARIA – Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

ANEXO II - RESOLUCION N° 0103-16 CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH)

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), en adelante “PAMI”, representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), en adelante “LA FEDERACION”, representada por su Secretario General, el Sr. Víctor SANTA MARIA, con domicilio en la calle Sarmiento N° 2040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ENCUADRE. El presente Convenio Específico se celebra de conformidad al “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH)”, suscripto el día 26 de enero de 2016.

SEGUNDA: OBJETO. El objeto de este Convenio Específico es reglar la cooperación entre el PAMI y LA FEDERACION con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo considerando las altas temperaturas que azoran a todo el territorio del país y que afectan especialmente a los adultos mayores de 60 años. Ello a través del procedimiento previsto en el presente Convenio Específico.

TERCERA: PROCEDIMIENTO. LA FEDERACION, a través de los encargados de edificios de todo el territorio del país, procurará que se identifiquen a aquellos adultos mayores, principalmente a los que viven en una situación de mayor vulnerabilidad económica y/o de contención familiar y tomará los recaudos necesarios para asistir y/o prevenir posibles afecciones y malestares provocadas por altas temperaturas u olas de calor.

PAMI proveerá a LA FEDERACION -y ésta a los encargados-, mediante distintos canales, de toda la información atinente a los cuidados que deben guardar los adultos mayores para

contener los efectos negativos provocados por las altas temperaturas. Asimismo, facilitará los contactos de emergencia y de consulta para la derivación del adulto, de ser necesario, o para asesoramiento médico, según corresponda.

CUARTA: COMPROMISONIGENCIA. El PAMI Y L A FEDERACION se comprometen a llevar adelante las mencionadas acciones desde la firma del presente, y mientras se mantenga vigente el Convenio Marco referenciado en la cláusula primera. Ello siempre que el clima y sus variaciones extremas de calor así lo demanden.

QUINTA: RESCISION. El presente Convenio Específico podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra.

SEXTA: JURISDICCION. A todos los efectos del presente Convenio Específico, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes enero de 2016.-

CONVENIO N° 0007

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Sr. Víctor SANTA MARIA – Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

Resolución N° 0106 BUENOS AIRES, 28 ENE 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2015-0018613-5, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1129/DE/15 se prorrogaron hasta el 30 de Junio de 2016 los contratos de Locación de Servicio oportunamente suscriptos con las personas nominadas en el Anexo I de la misma.

Que corresponde incluir en la Resolución N° 1129/DE/15, prorrogando desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de 2016, el contrato suscripto oportunamente con KESS, María Emiliana (DNI N° 32.317.914) por un monto mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) para prestar servicios en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de Administración.

Que se delega la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en el Señor Gerente de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos

2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto

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86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incluir en la Resolución N° 1129/DE/15, prorrogando desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de 2016, el contrato suscripto oportunamente con KESS, María Emiliana (DNI 32.317.914) por un monto mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) para prestar servicios en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de Administración.

ARTICULO 2°.- Delegar la firma del contrato de locación mencionado ut supra, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0106

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0107 BUENOS AIRES, 28 ENE 2016

VISTO las Resoluciones N° 1262/DE/12 y N° 825/DE/15, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado acto resolutivo, se designó en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, en la Agencia Magdalena, dependiente de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, a la señora Natalia Guillermina SBERNA (CUIL N° 27-27408893-7), asignándole por su artículo 2° funciones de Jefe de la referida dependencia, e incluyéndola en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474 AD B CH40SEM INI), fue ratificada por Resolución N° 825/DE/15, en el ejercicio de las funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Magdalena, tal como fuera denominado.

Que razones de reordenamiento funcional conllevan la necesidad de limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones asignadas a la agente Natalia Guillermina SBERNA quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local.

Que corolario de la limitación de funciones que se dispone,

corresponde reubicar a la citada dependiente, a partir de la fecha de la presente, en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Natalia Guillermina SBERNA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474 AD B CH40SEM INI), asignadas por el artículo 2° de la Resolución N°

1262/DE/12 y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, a la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474), en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N°

1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Déjase constancia que la agente Natalia Guillermina SBERNA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0107

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0108 BUENOS AIRES, 28 ENE 2016

VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

(7)

Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N°

002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que a fin de dar respuesta de manera eficiente a los lineamientos y objetivos fijados, resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los mismos de manera eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar en el Agrupamiento Profesional, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), asignándole funciones de Jefe de la mencionada unidad orgánica.

Que en virtud de las funciones que se propicia asignar a la Ing.

Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), corresponde su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°

1002/DE/07.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación de la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría

con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la designación que se propone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4).

ARTICULO 2°.- Asignar, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4) funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Magdalena de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N°

1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N°

833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N°

712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la incorporación de la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTICULO 4°.- Establecer que de no tener principio de

ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo,

(8)

transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0108

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0109 BUENOS AIRES, 28 ENE 2016

VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16 CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N°

002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que a fin de dar respuesta de manera eficiente a los lineamientos y objetivos fijados, resulta conveniente dotar a este Instituto de las líneas jerárquicas correspondientes, para el logro de los mismos de manera eficaz y eficiente.

Que en ese sentido se propicia la designación en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar funciones en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9).

Que por otra parte se propicia asignar al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9) funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N° 1523/05- DE, Tramo A, dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/06-DE, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 712/06-DE y Resolución N° 1002/07-DE.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso,

Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N°

23-18212620-9).

ARTICULO 2°.- Asignar, al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE, Tramo A, dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/06-DE, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 712/06-DE y Resolución N°

1002/07-DE.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el señor Marcelo Daniel

CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), conforme lo

(9)

estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTICULO 4°.- Estipular que la incorporación también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0109

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0122 BUENOS AIRES, 29 ENE 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0001601-6 y, CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley de creación del Instituto, texto modificado por el Artículo 4° de la Ley 25.615, establece entre otras cosas la formulación y diseño de políticas globales en materia sanitaria y social, a fin de garantizar la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional.

Que por Resolución N° 1467/09-DE se creó el Proyecto de Relaciones Internacionales dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y Control de Calidad, cuya responsabilidad se traduce en coordinar la vinculación del Instituto con otras instituciones, entidades gubernamentales, no gubernamentales, regionales, a nivel internacional.

Que por Resolución N° 002/15-DE se incorpora a la estructura organizativa de este Instituto, la Secretaría General de Planificación y Modernización cuya Responsabilidad Primaria y Acciones surgen del anexo de la misma, de la cual pasa a

depender la Coordinación de Relaciones Institucionales, de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad.

Que el aumento en la esperanza de vida de la población mundial, impone a los Estados miembros de la Comunidad Internacional la obligación de evolucionar hacia una sociedad donde sus estructuras y funcionamiento, así como sus planes y políticas, sean acordes con las necesidades y capacidades de todos incluyendo a las personas de edad avanzada.

Que el Instituto viene trabajando como experto en el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas y el de la Organización de Estados Americanos, realizando la revisión del Plan de Madrid, preparando el borrador de Convención Internacional de los Derechos de las Personas Mayores.

Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas ha convocado a una reunión de Expertos de Derechos Humanos del Adulto Mayor, que tuvo lugar del 29 al 31 de mayo de 2012, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del cual este Instituto ha participado.

Que la Comisión de Desarrollo Social es el órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, que tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento de la implementación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, a nivel global.

Que la Comisión precitada procederá a examinar los planes y programas de acción pertinentes de las Naciones Unidas relacionados con la situación de distintos grupos sociales, entre ellos el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002.

Que entre los temas prioritarios a tratarse, se encuentran:

Examen de los planes y programas de acción pertinentes de las Naciones Unidas relacionados con la situación de distintos grupos sociales, Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2002, Aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Ello en un todo de acuerdo al Programa provisional elaborado por la Comisión de Desarrollo Social.

Que teniendo en cuenta la temática a abordarse se considera conveniente la participación del Instituto, correspondiendo a tales efectos autorizar la comisión de servicio de la Lic.

Mercedes Renó (Legajo 64.489) en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad.

Que a fin de concurrir a las actividades expuestas, es preciso proceder a la cobertura de los gastos en concepto de transporte aéreo, viáticos y gastos de representación, relacionados con las actividades de representación institucional a desarrollar por la agente mencionada.

Que cabe señalar que oportunamente y previo al dictado de la Resolución N° 1229/06-DE, se requirió a la entonces Gerencia de Asuntos Jurídicos que se expida con relación al marco normativo aplicable en materia de viáticos por comisiones de servicios a realizarse en el exterior del país.

Que la mencionada Gerencia procedió a emitir opinión,

(10)

señalando que el régimen normativo aplicable es el que surge de la Resolución N° 539/96, destacando que dicha normativa no ha sufrido modificaciones ni adecuaciones desde su publicación, por lo cual ha devenido desactualizada en algunos aspectos.

Que asimismo opinó que en el ámbito de la Administración Pública Nacional rige el Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, que establece el Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior en el’ mencionado ámbito, considerando que podría adoptarse el mismo como herramienta jurídica de referencia, con el fin de suplir las carencias y deficiencias de las que podría adolecer la normativa interna del Instituto.

Que en ese orden concluyó que la Dirección Ejecutiva en virtud de las facultades que le resultan propias, podrá establecer, modificar y/o suplir, aquellos aspectos de la citada Resolución N°

539/96 que hubieren devenido inadecuados o desactualizados, tomando como referencia lo establecido por el mencionado Decreto.

Que ello así, se deberán cubrir los montos en concepto de pasaje aéreo, gastos de representación y viáticos, teniendo en cuenta en este último caso, que a fin de asegurar la presencia en las reuniones de la 54° período de Sesiones, la comisión se podrá computar como máximo hasta 2 días antes de la Sesión, la salida, y hasta 2 días después, el regreso.

Que en consecuencia, corresponde destacar en comisión de servicios, del 01 al 05 de febrero de 2016, a la Lic.

Mercedes Renó (Legajo 64.489) en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales a fin de participar de las reuniones del 54° período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la sede de la ONU de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 3 al 12 de febrero de 2016;

y liquidar, a través de la Gerencia Económico Financiera, los viáticos por la mencionada comisión, en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (US$ 289.-) diarios, asimilables al Nivel Jerárquico IV del Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, a fin de solventar los gastos de manutención y traslados.

Que corresponde asimismo, a través de la mencionada Gerencia, entregar a la agente comisionado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500.-) o su equivalente en pesos, en concepto de pasaje aéreo y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (U$S 1.500.-) en concepto de gastos de representación, a fin de solventar los gastos que demande la representación a desarrollar, estos dos últimos conceptos con cargo de rendición.

Que la presente comisión de servicio será atendida con las partidas del presupuesto de la Gerencia Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, números 3710000 y 3720000.

Que la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la intervención que resulta materia de sus respectivas

competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto N°

86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Destacar en comisión de servicios, del 01 al 05 de febrero de 2016, a la Lic. Mercedes Renó (Legajo 64.489), en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, a fin de participar de las reuniones del 54° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tendrá lugar del 03 al 12 de febrero de 2016, en la sede de la ONU, Nueva York, Estados Unidos.

ARTICULO 2°.- Autorizar, a la Gerencia Económico Financiera, a entregar al agente comisionada en el ARTICULO 1°, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500.-), o su equivalente en pesos, en concepto de pasaje aéreo; y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (U$S 1.500.-), en concepto de gastos de representación, a fin de solventar los gastos que demande la representación a desarrollar, ambos conceptos con cargo de rendición.

ARTICULO 3°.- Liquidar, a través de la Gerencia Económico Financiera, los viáticos establecidos por la comisión de servicio a la ONU establecida en el ARTICULO 1°, para la Lic.

Mercedes Renó (Legajo 64.489), en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (US$ 289.-) diarios, asimilables al Nivel Jerárquico IV del Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, a fin de solventar los gastos de manutención y traslados.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y remítase a la Gerencia Económico Financiera para la intervención que le compete. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0122

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0123 BUENOS AIRES, 29 ENE 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0001409-9 y, CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados, y Pensionados, a cargo del Dr. Carlos

Javier Regazzoni y la Subsecretaria de Juventud, dependiente

del Misterio de Desarrollo Social de la Nación (INSSJP),

representada por el Sr. Pedro Robledo, celebraron un Convenio

(11)

Marco de Cooperación y Asistencia;

Que dicho Convenio dejo sentadas las bases para llevar adelante el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones en beneficio de la población de adultos, mayores de 60 años, promoviendo lazos recíprocos de colaboración;

Que en virtud de lo antes mencionado, y como consecuencia de la situación. de emergencia vivida en varias provincias del noroeste argentino, producto de las inundaciones acaecidas en el mes de diciembre de 2015 y principio del mes de enero de 2016, el INSSJP representado por el Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios, Lic. Javier MEREDIZ y la Subsecretaria de Juventud suscribieron un Convenio Específico para reglar la cooperación y la ejecución de acciones conjuntas para dicho fin;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 1° del Decreto 86/2015 del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, suscripto el 13 de enero de 2016, que como Anexo I se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, destinado a la asistencia en el marco del programa de “ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA”, suscripto el 13 de enero de 2016, que como Anexo II, se adjunta a la presente:.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0123

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCION N° 0123-16

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION)

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier

REGAZZONI, por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr.

Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO MARCO es la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones que persigan objetivos de bien común e interés general, particularmente aquellas que inciden en las franjas etarias de los adultos mayores y de los jóvenes; destacando el valor social de generar vínculos intergeneracionales con objetivos de solidaridad social.

SEGUNDA: Cada una de las acciones y tareas que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos que las partes acuerden mediante la firma de las autoridades con competencia para hacerlo, fijando los objetivos, actividades a desarrollar, recursos necesarios para cumplir con las finalidades, un cronograma de trabajo, y designando los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. Los mismos, se anexarán a la presente una vez aprobados. Queda expresamente aclarado que el presente no obliga a las partes a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las PARTES de negociar de buena fe y llegar a un entendimiento mutuo que permita desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente.

TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y conforme a las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación correspondiente a cada una de las PARTES.

CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente CONVENIO MARCO no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes para las PARTES, más allá de las que se contraigan en los CONVENIOS ESPECIFICOS que puedan celebrarse en el marco del presente.

QUINTA: El presente se celebra por el término de 1 (un) año a partir de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, su voluntad de rescindirlo. Sin embargo, cualquiera de las partes puede rescindir el presente mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna.

SEXTA: La firma del presente CONVENIO MARCO no implica

exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES

podrá suscribir otros ACUERDOS o CONVENIOS de naturaleza

y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere

responsabilidad alguna.

(12)

SEPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION SOCIAL.

OCTAVA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.

En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- I.N.S.S.J.P N° 0003-16

Sr. Pedro ROBLEDO - Subsecretario - Subsecretaría de Juventud - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo - I.N.S.S.J.P.

ANEXO II – RESOLUCION N° 0123-16

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA SUBSECRETARIA

DE JUVENTUD DESTINADO A LA ASISTENCIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE “ATENCION TERRITORIAL

DE EMERGENCIA”

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por el Licenciado Javier MEREDIZ, Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr. Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mediante el dictado de la Resolución 585/2008 ha implementado el PROGRAMA N A C I O N A L D E P R O M O C I O N Y P R E V E N C I O N SOCIOCOMUNITARIA en el que se establece el propósito del Instituto de contribuir al desarrollo de proyectos que promuevan la solidaridad intra e intergeneracional a través del apoyo a las acciones comunitarias de tipo voluntario, para y con los

adultos mayores, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la poblaciones más vulnerables, la suya propia y la de otros grupos etarios.

Que el espíritu de dicho programa se orienta a otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario las prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Que ello es así, atendiendo de forma prioritaria a la protección de los Derechos Fundamentales de los Adultos Mayores encamando una instancia superadora de ciudadanía que permite acudir en ayuda de los más vulnerables de forma voluntaria y con una finalidad de bien común.

Que uno de los objetivos específicos del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION SOCIOCOMUNITARIA es el de apoyar la conformación de grupos operativos de voluntarios y el desarrollo de sus acciones con fines solidarios en los distintos ámbitos comunitarios, institucionales y domiciliarios en los que se encuentran las poblaciones vulnerables que requieren sus intervenciones.

Que en el marco de la misma finalidad de desarrollo social y comunitario para sus afiliados, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha creado, como instructivo de trabajo que compromete a las unidades de su estructura con competencias sobre la temática, el PROGRAMA DE ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA en el marco del cual se ha puesto en funcionamiento el “DISPOSITIVO DE ATENCION TERRITORIAL EN EMERGENCIA EN EL CORTO PLAZO - VUELTA A CASA”, el cual se orienta a acompañar a los afiliados y su grupo familiar conviviente luego de una situación de emergencia y/o catástrofe, asistiéndolos en el proceso de reinserción del afiliado a su hogar y cotidianeidad, centrándose en intervenciones directas tendientes a brindar atención social mediante la entrega de bienes de necesidad básica alimentaria de limpieza y desinfección, facilitar la recuperación de los bienes perdidos, así como el reconocimiento de las redes existentes en la comunidad atravesada por el episodio.

Que uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, conforme lo previsto en el Decreto 190/2014, es fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

Que en tal sentido la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene como propósito diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.

Que la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene las herramientas

para colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en la implementación del

Programa de Atención Territorial de Emergencia facilitando el

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