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Academic year: 2021

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Y A SISTENCIA S OCIAL

C ARPETA N º 1938 DE 2012

R EPARTIDO N º 1021 O CTUBRE DE 2012

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD BUCAL DE NIÑOS ESCOLARES

R e g l a m e n t a c i ó n

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PROYECTO DE LEY

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Artículo 1º. (Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares).- El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Pública y la Administración Nacional de Enseñanza Pública, en coordinación interinstitucional, serán responsables del diseño y aplicación del "Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares".

Artículo 2º. (Objeto).- La aplicación del "Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños y Adolescentes" tendrá por finalidad fomentar en la población objetivo el desarrollo de conductas y prácticas que permitan prevenir enfermedades bucales, en especial caries.

Artículo 3º. (Aplicación).- El Programa de Salud Bucal definido en el artículo 1º de esta ley será de obligatoria aplicación en todo centro de enseñanza pública de nivel preescolar y de primaria.

Artículo 4º. (Sesión de Prevención Odontológica).- El "Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares" se aplicará mediante un sistema de educación y de atención odontológica que asegure a todo niño, comprendido por esta ley, recibir cada seis (6) meses una "Sesión de Prevención Odontológica".

Artículo 5º. (Equipos Multidisciplinarios).- Las sesiones de prevención odontológicas, dispuestas por el Artículo 4° de la presente ley, se realizarán en los centros educativos y estarán a cargo de equipos multidisciplinarios (odontólogos y educadores), los cuales priorizarán involucrar a los padres de los educandos para que las acciones de promoción y prevención de salud bucal, llevadas a cabo por este Programa, no se discontinúen en el hogar.

Artículo 6º. (Prestaciones).- Una "Sesión de Prevención Odontológica" implicará, como mínimo, la:

A) Enseñanza de las técnicas de higiene oral (cepillado) para control de placa bacteriana.

B) Información sobre hábitos saludables de alimentación, en especial referente al consumo de hidratos de carbono.

C) Inactivación de caries y utilización de sellantes de fosas y fisuras.

D) Aplicación profesional de fluoruros de alta concentración.

Artículo 7º. (Carnet de Salud Bucal).- Establécese con carácter obligatorio, para la inscripción en cada año lectivo, la presentación por parte del educando de su "Carnet de Salud Bucal" al día. Se considera que el "Carnet de Salud Bucal" está vigente cuando al momento de su presentación no hayan pasado más de seis (6) meses corridos desde la última "Sesión de Prevención Odontológica".

Artículo 8º. (Exigencia del Carnet de Salud Bucal).- El "Carnet de Salud Bucal" será el único requisito, en relación a salud bucal, a exigir por los centros de estudios en el momento de las inscripciones anuales. La falta de este requisito no podrá ser impedimento de inscripción en un centro educativo debiendo ser obtenido en el transcurso de año lectivo.

Artículo 9º. (Del Ministerio de Salud Pública).- El Ministerio de Salud Pública, a

través de sus Direcciones Departamentales o de la autoridad sanitaria que disponga, será

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el responsable de la expedición del "Carne de Salud Bucal" y de brindar en forma gratuita la atención odontológica necesaria para su obtención, incluyendo el tratamiento de las piezas dentarias que lo necesiten (eliminación de caries y rehabilitación de piezas dentarias).

Artículo 10. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá lo necesario para su aplicación a partir del inicio del año escolar 2013.

Montevideo, 8 de octubre de 2012.

MARTHA MONTANER R EPRESENTANTE POR T ACUAREMBÓ

JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

GRACIELA MATIAUDA ESPINO R EPRESENTANTE POR C ANELONES JUAN MANUEL GARINO GRUSS

R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

JOSÉ A. AMY

R EPRESENTANTE POR S ORIANO

ANÍBAL GLOODTDOFSKY R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Este proyecto de ley busca dar respuestas a uno de los problemas de salud más acuciantes presentes en la niñez uruguaya, en especial aquella con menores recursos económicos; y que es una enfermedad considerada crónica, compleja y multifactorial: la caries dental, la cual no tratada lleva a la mutilación bucal.

La salud bucal debe ser una prioridad de la política de salud nacional, pues la prevalencia y la severidad de las enfermedades bucales afectan la calidad de vida de los uruguayos, en especial de la población más vulnerable desde un punto de vista socioeconómico.

La salud sabemos que refiere a un equilibrio entre el ser humano y el ambiente en que se desenvuelve, y en ese equilibrio un adecuado estado bucal es fundamental. La falta de salud bucal puede afectar la calidad de vida de los jóvenes e incluso de su núcleo familiar, pues ello significa que no se logrará un pleno desarrollo físico, mental y social del niño o niña.

Como es sabido los niños con caries en edades tempranas se encuentran en mayor riesgo de desarrollar caries a lo largo de su vida que aquellos que están libres de ellas;

motivo por el cual la formación de hábitos de vida favorables a la salud bucal son imprescindibles para generar un ambiente de igualdad de oportunidades.

La caries dental, además del dolor o infección local que puede desencadenar, puede generar consecuencias negativas sobre el estado de salud del niño; sus consecuencias puede afectar el comportamiento psicológico del niño que se avergüenza de sonreír y se aleja de amigos e incluso de su centro educativo.

Las acciones de prevención de las enfermedades bucales (caries, úlceras orales, etc.) son fundamentales para evitar afectar la calidad de vida del niño; no solo se trata de evitar un daño fisiológico sino y principalmente de generar una política pública de equidad, que permita el pleno desarrollo individual y social de todo niño sin importar su condición social, económica ni cultural.

Es necesario que las agencias estatales de educación y salud generen una sinergia de acciones que permita avanzar con programas integrados que disminuyan los factores de riesgo más comunes en patologías crónicas de tipo bucal.

Lograr estabilidad de las políticas públicas de salud bucal, que permitan fortalecer el componente educativo para generar hábitos saludables de alimentación y de correcta higiene bucal, junto con una temprana atención odontológica, justifica legislar en un tema de tanto impacto social que no puede quedar librado al arbitrio del gobernante de turno.

El ambiente educativo, en especial preescolar y primaria, es un escenario privilegiado donde poder implementar estrategias eficaces y eficientes de promoción y prevención de la salud bucal. Fomentar el cuidado de la salud bucal en las generaciones más jóvenes necesita del involucramiento de los padres, y para ello nada mejor que el punto de confluencia que son los centros educativos.

Un programa integral como el propuesto incluye la enseñanza del cepillado que permite desorganizar la placa bacteriana que se forma sobre dientes y encías, la utilización de fluoruros y el uso de barnices fluorados como principal estrategia para la prevención y el control de la caries dental.

Este proyecto de ley se enmarca en la experiencia nacional producto de la

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Ley Nº 18.640 del 2010; la legislación de la Provincia de Entre Ríos (Argentina) año 2007;

el "Programa de Promoción y Prevención en Salud Bucal Para Niños y Niñas Preescolares" del Ministerio de Salud de Chile 2007; "Programa de Acción Especifico 2007-2012 de Salud Bucal" de la Secretaria de Salud de México del 2007; y el "Protocolo de Cepillado y Aplicación Comunitaria de Barniz de Flúor para Intervención en Párvulos"

del Ministerio de Salud de Chile 2012.

Actualmente las acciones públicas de promoción y prevención de la salud bucal son insuficientes y necesitan definirse como políticas públicas de estado, de largo aliento, por lo cual se propone legislar en esta materia.

Montevideo, 8 de octubre de 2012.

MARTHA MONTANER R EPRESENTANTE POR T ACUAREMBÓ

JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

GRACIELA MATIAUDA ESPINO R EPRESENTANTE POR C ANELONES JUAN MANUEL GARINO GRUSS

R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

JOSÉ A. AMY

R EPRESENTANTE POR S ORIANO

ANÍBAL GLOODTDOFSKY R EPRESENTANTE POR M ONTEVIDEO

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