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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 19 DE DICIEMBRE DE 2015 - NÚMERO 156

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 3 Gestión, Inspección y Recaudación, Personal, Planificación

Ayuntamientos ________________________________________________ 9 Altura, Arañuel, Artana, Atzeneta del Maestrat, Benicarló,

Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Forcall, la Vall d’Uixó, l’Alcora, Matet, Moncofa, Nules, Onda, Peñíscola, Puebla de Arenoso, Sant Joan de Moró, Sot de Ferrer, Toga, Vilafamés, Vilar de Canes, Vila-real, Villafranca del Cid/Vilafranca, Vinaròs

Mancomunidades _____________________________________________ 29 Mancomunidad Comarcal els Ports

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 29 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Madrid)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 32 Consorcio Explotación Pozo

(2)

CVE: 20151201560025

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

07920-2015

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

En el expediente instado por RAUL CAYETANO MOLINER SALVADOR sobre concesión de aguas de aguas superficiales, sita en la partida barranco del Molinet Peny en el término municipal Vistabella del Maestrazgo de (Castellón), con un volumen máximo anual de 2250 m3/año y un caudal máximo instantáneo de 1,61 l/s., con destino a Riego de 2.220 hectáreas por el sistema de Localizado, Goteo.

Sita en el término municipal de Vistabella del Maestrazgo, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2698/2012 (referencia local:

2012CR0023).

Lo que de orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Valencia a 19 de noviembre de 2015.EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.José Antonio Soria Vidal

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

08232-2015

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Resolución concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesio- nal de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora Gene- ral de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 140.102,46 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL DIRECTOR PROVINCIAL

ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de OCTUBRE de 2015

Beneficiario Importe

ABDESELAM ACHOR, KARIN 2396,28

BATALLA VENTURA, SERGIO 2715,78

BOUAZZA, ABDELHAFID 2396,28

BULZ, VASILE SORIN 2396,28

BUSTAMANTE HERNANDEZ, EMILIO 2396,28

CANUTO GARCIA, MÓNICA 2396,28

CARMONA LIMAS, MIRIAM 2396,28

COLLADO TOMAS, RAUL 2715,78

CORDOBA ARMELLES, CARMEN 2396,28

CREUS CARRO, SANDRA 2715,78

CUEVA CABRERA, JUAN CARLOS 2396,28

DAVID, MARIANA 2396,28

DE LA PEÑA CARO, SANDRA 2396,28

DELGADO ALVIA, ANGEL NICASIO 2715,78

DITA, ION CRISTINEL 2396,28

DOMINGUEZ MORALES, JESICA 2715,78

DRANCA, MIRELA 2396,28

DUTESCU, ALEXANDRU 2396,28

EL BELHSSAINI, MOHAMED 2715,78

EL BOUANANI, LOUBNA 2396,28

EL MASSINI, BRAHIM 2396,28

FERARU, MARIA 2396,28

FERNANDEZ PEREZ, EILA 2396,28

FILIP, CONSTANTIN 2715,78

FORNER ROCA, GENOVEVA 2396,28

GARCIA BERNAT, ROBERTO CARLOS 2396,28

GOMEZ ARRIERO, ALBERTO 2396,28

GONZALEZ JUAREZ, EVA MARIA 2396,28 IGLESIAS GARCIA, MARIA CARMEN 2396,28 LAAYATI BENFIAA, NOUREDDINE 2396,28

LOPEZ ADSUARA, VANESA 2396,28

LUCAS MARCO, MARIA DOLORES 2396,28

MARI AGUILAR, M LIDON 2396,28

MARQUES DOS REIS, FLAVIA 2396,28

MIHALCA, DANIELA MIHAIEL 2396,28

MOISE, DUMITRU 2396,28

MOLFINO DE CAVALLI, SANDRA MARCELA 2396,28

MUNTEANU, VICTOR 2396,28

NAVARRO MARTI, VICTORIA 2396,28

NAVARRO VICENT, RAFAEL 2396,28

NEBOT ELIAS, CARMEN ESTELA 2396,28

(3)

CVE: 20151201560025 PEREZ HERNANDEZ, STEPHANIE 2715,78

PEREZ MARTINEZ, MA PROVIDENCIA 2396,28

PIOARU, ADRIANA 2396,28

RIVAS DEL MORAL, ALEJANDRO 2396,28 RODRIGUEZ ANIORTE, MARIA CARMEN 2396,28 RODRIGUEZ SERRANO, EUGENIO 2396,28

ROMERO MONFORTE, ANA 2396,28

ROSELLO SOLER, BLAS MARTIN 2396,28

ROTARU, MARIANA 2396,28

RUBIO RUBIO, ANA 2715,78

SANCHEZ SANTIAGO, RAFAELA 2715,78

SOUSSI, MUSTAPHA 2396,28

STANCIUC, MIRELA 2396,28

STIRBAN, MIHAELA 2396,28

TALIBI, LOUBNA 2715,78

ZAMORA FUENTES, MYLENEE CRISTIN 2396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 57 TOTAL: 140.102,46

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

08509-2015

GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Departamento I.A.E. Dictamen de aceptación de diversas delegaciones en materia de recaudación D. Manuel Pesudo Esteve, Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Castellón,

CERTIFICA:

Que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2015, acuerda:

1. DICTAMEN DE ACEPTACIÓN DE DIVERSAS DELEGACIONES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN.

“a) RESULTANDO que los Ayuntamientos de: Aín, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Alcalà de Xivert, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Alcudia de Veo, en acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2015, Alfondegui- lla, en acuerdo plenario de fecha 7 de octubre de 2015, Arañuel, en acuerdo plenario de fecha 14 de octubre de 2015, Ares del Maestrat, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Argelita, en acuerdo plenario de fecha 23 de noviembre de 2015, Artana, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Atzeneta del Maestrat, en acuerdo plenario de fecha 18 de septiembre de 2015, Ayódar, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Azuébar, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Barracas, en acuerdo plenario de fecha 21 de septiembre de 2015, Bejís, en acuerdo plenario de fecha 26 de septiembre de 2015, Benafer, en acuerdo plenario de fecha 5 de octubre de 2015, Benlloch, en acuerdo plenario de fecha 21 de septiembre de 2015, Borriol, en acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2015, Cabanes, en acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2015, Castellnovo, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Castillo de Villamalefa, en acuerdo plenario de fecha 15 de septiembre de 2015, Caudiel, en acuerdo ple- nario de fecha 24 de septiembre de 2015, Chovar, en acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2015, Cirat, en acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2015, Coves de Vinroma, en acuerdo plenario de fecha 14 de septiembre de 2015, Eslida, en acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2015, Espadilla, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Fanzara, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Figueroles, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Fuente La Reina, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Fuentes de Ayodar, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Gaibiel, en acuerdo plena- rio de fecha 17 de octubre de 2015, Higueras, en acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2015, La Jana, en acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2015, La Llosa, en acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2015, Matet, en acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2015, Montán, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Montanejos, en acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2015, Navajas, en acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2015, Nules, en acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, Palanques, en acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, Pavías, en acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2015, Pina de Montalgrao, en acuerdo plenario de fecha 19 de septiembre de 2015, Pobla de Benifassà, en acuerdo plenario de fecha 29 de septiem- bre de 2015, Pobla Tornesa, en acuerdo plenario de fecha 2 de noviembre de 2015, Portell de Morella, en acuerdo plenario de fecha 19 de octubre de 2015, Puebla de Arenoso, en acuerdo plenario de fecha 13 de octubre de 2015, Ribesalbes, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Salzadella, en acuerdo plenario de fecha 8 de septiembre de 2015, San Rafael Del Río, en acuerdo plenario de fecha 12 de noviembre de 2015, Sant Joan de Moró, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Serratella, en acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2015, Sierra Engarcerán, en acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2015, Soneja, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Sot de Ferrer, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Tales, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Tirig, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Toga, en acuerdo plenario de fecha 24 de sep- tiembre de 2015, Torralba del Pinar, en acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2015, Torreblanca, en acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2015, Torrechiva, en acuerdo plenario de fecha 19 de octubre de 2015, Torre D’en Besora, en acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2015, Torre D’en Domenech, en acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2015, Traiguera, en acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2015, Vall d’Alba, en acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, Vall de Almonacid, en acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, Vallibona, en acuerdo plenario de fecha 14 de octubre de 2015, Vilafamés, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Vilafranca, en acuerdo plenario de fecha 14 de septiembre de 2015, Villahermosa del Río, en acuerdo plenario de fecha 23 de septiembre de 2015, Villamalur, en acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2015, Villanueva de Viver, en acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2015, Villores, en acuerdo plenario de fecha 13 de octubre de 2015, Vinaròs, en acuerdo plena- rio de fecha 22 de octubre de 2015, Viver, en acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2015, Xert, en acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2015, Xodos, en acuerdo plenario de fecha 21 de septiembre de 2015, Zorita Del Maestrazgo en acuerdo plenario de fecha 15 de septiembre de 2015, y Zucaina en acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2015, adoptaron todos ellos el siguiente acuerdo:

“Al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, que establece que las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación y en los artículos 106.3, 123 k) y 36.1 f) ambos del citado precepto legal, por los que se regula la delegación de competencias propias, en general y de la gestión, ins- pección y recaudación de tributos en particular.

De conformidad asimismo, con lo preceptuado en el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, que se refiere a la delegación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria pero también de los restantes ingresos de derecho público, la Diputación de Castellón está habilitada para realizar, por delegación de las entidades locales integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y restantes ingresos de derecho público.

Visto el artículo 8 del TRLRHL señala que las Administraciones tributarias del estado, de las Comunidades Autónomas y de las enti- dades locales colaborarán en todos los órdenes en la gestión, liquidación, inspección y recaudación, previéndose mecanismos de cola- boración entre ellas.

Resultando que el Ayuntamiento, está interesado en que la Diputación de Castellón realice, por delegación suya, las facultades de gestión, liquidación y recaudación, en los términos y con el alcance señalado en el presente acuerdo, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde propone al Pleno la adopción del acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Delegar en la Diputación de Castellón con efectos a partir del 01 de enero de 2016, las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que a continuación se indican:

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CVE: 20151201560025

- Tramitación y resolución en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.

- Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y, en su caso, las autoliquidaciones.

- Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

- Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos o debidos y su materialización.

- Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y, en su caso, revisión de los actos dictados.

- Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

- Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.

- Dictado de la providencia de apremio.

- Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo y tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

- Recaudación, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

- Recaudación de las altas en el impuesto, practicadas mediante autoliquidación.

- Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.

- Cruce de información con la Administración del Estado mediante procesos informáticos.

- Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a la gestión tributaria en general incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.

- Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en vía de recaudación.

SEGUNDO.- La prestación de los servicios que se deriven de la delegación de funciones que contempla el presente acuerdo, com- portará la compensación económica que se establece en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Castellón. Asimismo será de aplicación la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido dele- gada en la Diputación de Castellón, publicada en el BOP nº 96 de 7 de agosto de 2003, teniendo en cuenta que-

- Los importes recaudados por la Diputación de Castellón serán transferidos mensualmente al Ayuntamiento junto con el detalle de las aplicaciones contables y presupuestarias para cada tipo de ingreso. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá acceso al aplicativo de la Diputación para consultar en cualquier momento el estado de sus cuentas recaudatorias.

- La Diputación rendirá cuentas de la gestión recaudatoria, a través de las cuentas de recaudación, al menos una vez al año coinci- diendo con la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. Todo ello a efectos de posibilitar, por un lado, el control y segui- miento de los saldos contables y, de otro, la fiscalización de la recaudación.

- Los gastos de representación y defensa en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión delegada, serán a cargo de la Diputación.

TERCERO.-

1. La transmisión de la información que ambas Administraciones puedan necesitar para dotar de virtualidad práctica a esta delega- ción, se realizará, en la medida de lo posible, por medios telemáticos y en soporte magnético.

2. Las solicitudes, reclamaciones y recursos en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre vehícu- los de tracción mecánica delegado, podrán presentarse en alguno de los registros previstos en la Ley 30/92 y, en particular, en el registro general de la Diputación de Castellón que se encuentra en cada una de las oficinas del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación.

3. La Diputación de Castellón se compromete a tratar los datos personales por cuenta del Ayuntamiento incorporando las medidas de protección que en cada momento establezca la legislación. De la misma manera, el uso de estos datos queda restringido al ámbito de aplicación del presente convenio, quedando expresamente no autorizado cualquier otro uso no especificado.

CUARTO.-

1.- La delegación efectuada mediante el presente acuerdo se mantendrá desde el inicio de su vigencia, el 01 de enero de 2016 por tiempo indefinido siempre que ninguna de las dos partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación mínima de 3 meses.

2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los convenios y demás documentos que puedan resultar necesarios para materializar la delegación de facultades.

3.- Proceder a la publicación en el BOP y en el DOGV del presente acuerdo, una vez la delegación sea aceptada por el Pleno de la Diputación Provincial de Castellón”.

b) RESULTANDO que el Ayuntamiento de MORELLA, en sesión ordinaria del Pleno, de fecha 24 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Delegación del Ayuntamiento de Morella en la Diputación de CastelIón de las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, que establece que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación y en los artículos 106.3, 123 k) y 36.1 f) ambos del citado precepto legal, por los que se regula la delegación de competencias propias, en general y de la gestión, ins- pección y recaudación de tributos en particular.

De conformidad asimismo, con lo preceptuado en el artículo 7.1del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, que se refiere a la delegación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria pero también de los restantes ingresos de derecho público, la Diputación de CastelIón está habilitada para realizar, por delegación de las entidades locales integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y restantes ingresos de derecho público.

Visto el artículo 8 del TRLRHL señala que las Administraciones tributarias del estado, de las Comunidades Autónomas y de las enti- dades locales colaborarán en todos los órdenes en la gestión, liquidación, inspección y recaudación, previéndose mecanismos de cola- boración entre ellas.

Resultando que el Ayuntamiento de Morella está interesado en que la Diputación de Gaste/Ión realice, por delegación suya, las facultades de gestión, liquidación y recaudación, en los términos y con el alcance señalado en el presente acuerdo, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde propone al Pleno la adopción del acuerdo siguiente:

Primero. Delegar en la Diputación de CastelIón con efectos a partir del 01de enero de 2016, las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que a continuación se indican:

- Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y, en su caso, las autoliquidaciones.

1. Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

2. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos o debidos y su materialización.

3. Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y, en su caso, revisión de los actos dictados.

4. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

5. Elaboración y exposición pública del padrón anual.

6. Dictado de Ja providencia de apremio.

7. Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo, y tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

8. Recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

9. Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.

10. Cruce de información con la Administración del Estado mediante procesos informáticos.

11. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a la gestión tributaria en general, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificante s para su posterior traslado a la Jefatura Provincia/ de Tráfico.

12. Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y ‘fraccionamientos de pago.

13. Tramitación y resolución de /os expedientes de declaración de créditos incobrables.

14. Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en vía de recaudación.

Segundo. La prestación de los servicios que se deriven de la delegación de ‘funciones que contempla el presente acuerdo, compor- tará la compensación económica que establece en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión, ins- pección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Castellón. Asimismo será de aplicación la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido dele- gada en la Diputación de Gaste/Ión, publicada en el BOP n”96 de 7 de agosto de 2003, teniendo en cuenta que:

(5)

CVE: 20151201560025 1. Los importes recaudados por la Diputación de Castellón serán transferidos mensualmente al Ayuntamiento junto con el detalle de las aplicaciones contables y presupuestarias para cada tipo de ingreso. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá acceso al aplicativo de la Diputación para consultar en cualquier momento el estado de sus cuentas recaudatorias.

2. La Diputación rendirá cuentas de la gestión recaudatoria, a través de las cuentas de recaudación, al menos una vez al año coinci- diendo con la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. Todo ello a efectos de posibilitar, por un lado, el control y segui- miento de los saldos contables y, de otro, la fiscalización de la recaudación.

3. Los gastos de representación y defensa en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión delegada, serán a cargo de la Diputación.

Tercero. La Transmisión de la información que ambas Administraciones puedan necesitar para dotar de virtualidad práctica a esta delegación, ser realizará, en la medida de lo posible, por medios telemáticos y en soporte magnético.

Las solicitudes, reclamaciones y recursos en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica delegado, podrán presentarse en alguno de los registros previstos en la Ley 30/92 y, en particular, en el registro general de la Diputación de Castellón que se encuentra en cada una de las oficinas del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación.

La Diputación de Castellón se compromete a tratar los datos personales por cuenta del Ayuntamiento incorporando las medidas de protección que en cada momento establezca la legislación. De la misma manera, el uso de estos datos queda restringido al ámbito de aplicación del presente convenio, quedando expresamente no autorizado cualquier otro uso no especificado.

Cuarto.

1.- La delegación efectuada mediante el presente acuerdo se mantendrá desde el inicio de su vigencia, el 1 de enero de 2016 por tiempo indefinido siempre que ninguna de las dos partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación mínima de 3 meses.

2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los convenios y demás documentos que puedan resultar necesarios para materializar la delegación de facultades.

3.- Proceder a la publicación en el BOP y en el DOGV del presente acuerdo, una vez la delegación sea aceptada por el Pleno dela Diputación Provincial de Castellón. “

c) RESULTANDO que el Ayuntamiento de Canet Lo Roig, en sesión extraordinaria y urgente del pleno del día 17 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DELEGACIÓN REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CANET LO ROIG EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

Al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, que establece que las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación y en los artículos 27 y 106.3, ambos del citado precepto legal, por los que se regula la delegación de competencias propias, en general y de la gestión, inspección y recaudación de tributos en particular.

De conformidad, así mismo, con lo preceptuado en el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, que se refiere a la delegación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria pero también de los restan- tes ingresos de Derecho público, la Diputación de Castellón está habilitada para realizar, por delegación de las entidades locales integra- das en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y restantes ingresos de Derecho público.

Que el artículo 8 del TRLRHL, señala que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entida- des locales colaborarán en todos los ordenes en la gestión, liquidación, inspección y recaudación, previéndose mecanismos de colabo- ración entre ellas.

RESULTANDO que, el ayuntamiento de Canet lo Roig está interesado en que la Diputación de Castellón realice, por delegación suya, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, en los términos y con el alcance señalado en el presente acuerdo, tanto de los tributos como de los restantes ingresos de Derecho público de su titularidad municipal que se detallan a continuación.

RESULTANDO que, con esta finalidad y al amparo de lo que prevén los artículos 4 de la ley 30/1992 y el artículo 7.1 del TRLRHL, el Pleno del ayuntamiento en Sesión Extraordinaria y Urgente del día 17 de Noviembre de 2015, con el voto favorable de todos los asisten- tes, adopta el acuerdo de delegación a favor de la Diputación de Castellón que a continuación se transcribe:

ACUERDO

PRIMERO.- Renovar y ampliar el convenio de delegación actual con la Diputación de Castellón con efectos a partir del 1 de enero de 2016 refiriéndose inclusive a los ingresos municipales que habiéndose devengado antes del 1 de enero de 2016, puedan o deban ser objeto de alguna de las actuaciones comprendidas en el presente acuerdo, que a continuación se enumeran:

Facultades en materia de gestión tributaria y en materia de recaudación de los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Facultades en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de los siguientes tributos:

1. Tasas municipales:

Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos.

1. Tasa de cementerio municipal.

2. Tasa por la prestación del servicio de arreglo, mantenimiento y conservación de caminos rurales del término municipal.

3. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la via pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

así como las demás que en su día se aprueben.

Facultades en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes tributos e ingresos de Derecho Público:

1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 2. Contribuciones Especiales.

3. Cuotas de urbanización.

4. Ingresos de Derecho Público (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias).

Convalidar, por este acuerdo, y a efectos de lo prevenido en el articulo 67 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, cuantos actos de trámite y resoluciones hayan sido realizados por el Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación de Caste- llón en recaudación ejecutiva relativos a dichos conceptos desde el 01 de enero de 1992.

SEGUNDO.- Renovar y ampliar la delegación en la Diputación de Castellón a partir del 1 de enero de 2016 respecto de las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes inmuebles que aparecen relacionadas en el artículo 77 del TRLRHL, a saber:

1. Tramitación y resolución de expedientes en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.

2. Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

3. Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

4. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.

5. Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y en su caso la revisión de los actos dictados.

6. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

A su vez, también se renueva y amplia la delegación en la Diputación de Castellón respecto de:

1. Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.

2. Dictar la providencia de apremio.

3. Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

4. Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

5. Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.

6. Cruce de información con la Administración del Estado, mediante procesos informáticos.

7. Actuaciones para asistencia e información al contribuyente referidas a la gestión tributaria en general, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Administración del Estado.

8. Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.

9. Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.

10. Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en el procedimiento de recaudación.

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TERCERO.- Renovar y ampliar la delegación en la Diputación de Castellón a partir del 1 de enero de 2016 respecto de las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas que a continuación se indican:

1. Tramitación y resolución de expedientes en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.

2. Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

3. Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

4. 5. Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.

6. Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y en su caso revisión de los actos dictados.

7. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

A su vez, también se renueva y amplia la delegación en la Diputación de Castellón respecto de:

1. Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.

2. Dictar la providencia de apremio.

3. Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

4. Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

5. Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.

6. Cruce de información con la Administración del Estado, mediante procesos informáticos.

7. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a la gestión tributaria en general incluyéndose, en este punto, la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la administración del Estado.

8. Realización de la Inspección del impuesto.

9. Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.

1. Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.

2. Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en vía de recaudación.

CUARTO.- Renovar y ampliar la delegación en la Diputación de Castellón a partir del 1 de enero de 2016 respecto de las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que a continuación se indican:

1. Tramitación y resolución en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.

2. Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y, en su caso, las autoliquidaciones.

3. Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

4. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.

5. Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y en su caso revisión de los actos dictados.

6. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

A su vez, también se renueva y amplia la delegación en la Diputación de Castellón respecto de:

1. Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.

2. Dictado de la providencia de apremio.

3. Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

4. Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo

5. Recaudación de las altas en el impuesto, practicadas mediante autoliquidación

6. Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.

7. Cruce de información con la administración del Estado, mediante procesos informáticos.

8. Actuaciones para asistencia e información al contribuyente referidas a la gestión tributaria en general incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Jefatura Provincial del Tráfico.

9. Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.

10. Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.

11. Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en el procedimiento de recaudación.

QUINTO.- Renovar y ampliar la delegación en la Diputación de Castellón a partir del 1 de enero de 2016 respecto de las funciones de gestión tributaria que a continuación se indican, de las tasas municipales:

1. Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y en su caso las autoliquidaciones.

2. Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.

3. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.

4. Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

5. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este punto.

A su vez, también se renueva y amplia la delegación en la Diputación de Castellón respecto de:

1. Elaboración del padrón anual, con los datos facilitados por el Ayuntamiento de acuerdo con la ordenanza municipal en vigor y exposición pública del mismo.

2. Dictado de la providencia de apremio.

3. Práctica de las notificaciones tanto por correo ordinario como con acuse de recibo tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

4. Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

5. Recaudación de las altas en el impuesto, practicadas mediante autoliquidación.

6. Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.

7. Cruce de información con la administración correspondiente, mediante procesos informáticos.

8. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente, referidas a la gestión tributaria en general incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes.

9. Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.

10. Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.

11. Tramitación y resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en vía de recaudación.

SEXTO.- La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación económica que se establece en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servi- cios de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho público de la Diputación Provincial de Castellón.

Asimismo será de aplicación la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón, publicada en el BOP nº 133 de 30 de octubre de 2007, teniendo en cuenta que:

El servicio de actualización del IBI urbana, tendrá carácter gratuito para el Ayuntamiento cuando tenga su origen en las declaracio- nes que los contribuyentes presentan mediante los modelos 901 y 902, aunque éstos últimos provengan de previos requerimientos por parte de la Diputación. No serán gratuitos, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servi- cios de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de la Diputación Provincial, los trabajos de campo o de investigación que luego vayan a suponer una inspección por parte del Catastro.

Los importes recaudados por la Diputación de Castellón serán transferidos mensualmente al Ayuntamiento junto con el detalle de las aplicaciones contables y presupuestarias para cada tipo de ingreso. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá acceso al aplicativo de la Diputación para consultar en cualquier momento el estado de sus cuentas recaudatorias.

La Diputación rendirá cuentas de la gestión recaudatoria, a través de las cuentas de recaudación, al menos una vez al año coinci- diendo con la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. Todo ello a efectos de posibilitar, por un lado, el control y segui- miento de los saldos contables y, de otro, la fiscalización de la recaudación.

La representación y defensa en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión delegada, serán a cargo de la Diputación. Sin embargo, respecto a las gestiones que se realizan de deudas cuya providencia de apremio haya sido dictada por la tesorería municipal, únicamente se asumirá la defensa por parte de la Diputación respecto a los actos dictados en el procedimiento de apremio pero no respecto de los actos dictados por el Ayuntamiento en fase de gestión o los dictados en periodo voluntario de cobro.

SÉPTIMO.-

1. La transmisión de la información que ambas Administraciones puedan necesitar para dotar de virtualidad práctica a esta delega- ción, se realizará, en la medida de lo posible, por medios telemáticos y en soporte magnético.

2. Las solicitudes, reclamaciones y recursos en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho público delegados, podrán presentarse en alguno de los registros previstos en la Ley 30/92 y, en particular, en el registro general de la Diputación de Castellón que se encuentra en cada una de las oficinas del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación.

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CVE: 20151201560025 3. La Diputación de Castellón se compromete a tratar los datos personales por cuenta del Ayuntamiento incorporando las medidas de protección que en cada momento establezca la legislación. De la misma manera, el uso de estos datos queda restringido al ámbito de aplicación del presente convenio, quedando expresamente no autorizado cualquier otro uso no especificado.

OCTAVO.- La renovación y ampliación de la delegación efectuada mediante el presente acuerdo se mantendrá desde el inicio de su vigencia, (1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016).

Esta Delegación se entenderá prorrogada cada año siempre que ninguna de las dos partes manifieste su voluntad, con una antela- ción mínima de 3 meses, en contrario.

CONSIDERANDO que el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias y de los restantes ingresos de derecho público que la Ley les atribuye y que les correspondan.

CONSIDERANDO que asimismo, el mencionado artículo 7 del TRLRHL, en su punto 2, dispone que “El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano corres- pondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integrados en los “Boleti- nes Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma” para general conocimiento”.

CONSIDERANDO que dicha delegación conlleva la asunción, por parte de cada Ayuntamiento, de la normativa en esta materia esta- blecida por la Diputación de Castellón vía Ordenanza, en concreto, por lo que respecta a las actualmente en vigor, de la “Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón” y la “Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión, inspección y recaudación de los tribu- tos y otros ingresos de derecho público”, así como de las que pudieran dictarse en un futuro afectantes a la materia delegada.

Por lo expuesto, con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Contratación y Especial de Cuentas el Pleno por unanimidad, ACUERDA la aceptación por parte de la Diputación Provincial de Castellón de las delegaciones y encomiendas efectuadas por los Ayun- tamientos referidos en el punto primero de este escrito, según los acuerdos plenarios citados asimismo anteriormente, de las funciones que se indican, con sujeción a las Ordenanzas citadas en el considerando anterior, procediéndose a la publicación de dicha delegación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 15 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.”

Vº Bº El Diputado Delegado de Contratación y Central de Compras.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

08487-2015-U PERSONAL

Convocatoria bolsa de trabajo de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

El Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 3422 del día 15 de Diciembre de 2015, ha resuelto:

“Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO-OPOSICION, para cubrir las necesidades de TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Grupo A2) de la Diputación Provincial.

BASES: Regirán las aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial, publicadas en el Boletín Oficial de la Provin- cia de Castellón núm. 61 de fecha 22 de Mayo de 2010.

TITULO EXIGIBLE: Estar en posesión del titulo Universitario de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Título de Arquitectura Técnica o Título Universitario Oficial de Grado.

En aplicación del Real Decreto 39/1997, ademas de las titulaciones aludidas, deberán estar en posesión de la certificación acreditativa del Curso de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Superior), expedido de acuerdo con la normativa vigente, en la especia- lidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.

FASE DE OPOSICION: Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en contestar por escrito en un período de sesenta minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, sobre las materias recogidas en el temario anexo a esta convocatoria. Cada pregunta contará con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una de ella será la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

SEGUNDO EJERCICIO.- Práctico. Se desarrollará por escrito durante un período máximo de dos horas a determinar por el Tribunal, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal que versarán y que tendrán estricta relación con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

CONCURSO: Según baremo publicado en las citadas bases.

PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS: Durante diez naturales, a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. En el caso que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

FECHA Y LUGAR DE LA CELEBRACION DEL EJERCICIO: A determinar TRIBUNAL CALIFICADOR

PRESIDENTE.

Titular: Dña. Mónica Marí Torán, Jefa Servicio de Recursos Humanos.

Suplente: D. Enrique Pellicer Batiste, Jefe del Servicio Jurídico.

SECRETARIA

Titular: Dña. Elena María Peña Martí, Asesora Jurídica.

Suplente: Dña. Rocío Arquimbau Llorens, Jefa Servicio de la Oficina Presupuestaria.

VOCALES:

Titular: D. Ignacio Sangüesa Roger, Jefe del Área Técnica.

Suplente: D. Vicente Gascó Boters, Jefe Servicio de Carreteras.

Titular: D. José Manuel Fabra Puchol, Jefe Servicio de Ingeniería Interna.

Suplente: D. Manuel Blasco Balaguer, Ingeniero Técnico Industrial.

Titular: D. Ismael Monferrer Nebot, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Suplente: D. Jorge Javier Pérez Estopiña, Arquitecto-Técnico.

Titular: D. Gaspar Gil Badenes, Jefe del Taller y Parque Movil.

Suplente: Dña. Ana Isabel Gimeno Conde, Adjunto para Energías Renovables.

TEMARIO ANEXO

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

2. Reglamento de los Servicios de Prevención

3. Planes de emergencia y evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedica- dos a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Normativa aplicable.

4. Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

5. Riesgo eléctrico

6. Responsabilidades y sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

7. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

8. Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo 9. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido 10. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

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11. Trabajos en altura

12. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización

13. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Normativa aplicables

14. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo 15. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing).

16. Organismos e instituciones con competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

17. Equipos de protección individual

18. El Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y Deberes de los empleados públicos. Códigos de conducta de los empleados públicos”.

Fijar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el día 14 de ENERO de 2016, a las 10:00 horas, en las Aulas de Formación de la Diputación de Castellón, ubicadas en el edificio Nuevas Dependencias, Avda. Vall d’Uxó, 25 de Castellón de la Plana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castellón de la Plana, a 16 de Diciembre de 2015.–LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

08486-2015-U PERSONAL

Bases Generales de las Ayudas o Beneficios Sociales para el personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Castellón y sus Organismos Autónomos, año 2016

La Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el día 15 de Diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Acordado en Mesa General de negociación celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2015 el acuerdo sobre bases generales de ayu- das y beneficios sociales, para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo Marco para el personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y sus Organismos Autónomos, por unanimidad, el Pleno de la Corporación Provincial, acuerda aprobar las siguientes:

BASES GENERALES DE AYUDAS O BENEFICIOS SOCIALES EJERCICIO 2016

PRIMERA: OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas.

Ayuda por hijo menor de tres años Hijos discapacitados

Prótesis para personal con discapacidad igual o superior al 33%.

Gafas graduadas o lentillas, libros de texto, dentista, estomatólogo, odontólogo.

SEGUNDO. DESTINATARIOS, IMPORTES Y DOCUMENTACION.

1.- AYUDA POR HIJO MENOR DE TRES AÑOS

La Diputación de Castellón abonará, en concepto de ayuda social por hijo menor de tres años, la cantidad de 400 euros anuales por cada hijo/a de trabajador/a durante el periodo comprendido entre los 120 días de su nacimiento y hasta los tres años de edad, siempre que se acredite al hijo ante la Diputación mediante el libro de familia o filiación.

En el caso de que ambos progenitores sean empleados de la Corporación, únicamente se abonará esta ayuda social para uno de ellos, a su elección.

En caso de excedencia por cuidado de hijos, se tendrá derecho al abono de la misma.

2.- HIJOS DISCAPACITADOS

Tendrán derecho a solicitar esta ayuda los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüedad mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral.

Esta ayuda consiste en la cantidad de 200 euros mensuales, por cada hijo o familiar a cargo disminuido físico o psíquico o autista, y precise tratamiento y recuperación siempre que la personal afectada no realice trabajo retribuido ni perciba prestación de la seguri- dad social o en caso de trabajar o recibir prestación, el montante total de los ingresos no supere el salario mínimo interprofesional y conviva con el funcionario.

En todo caso se requerirá la justificación de la inversión de dicha ayuda social en procesos y tratamientos descritos.

La justificación de la presente ayuda, deberá realizarse mediante la presentación de una declaración de minusvalía, documentos que justifiquen que no percibe pensión de la Seguridad Social, justificación de la convivencia mediante certificado de empadronamiento, informes médicos de la prescripción del tratamiento rehabilitador o de recuperación especificando periodos y fac turas abonadas.

En el caso de que los progenitores sean empleados de la Corporación, sólo uno de ellos recibirá la ayuda, debiéndose presentar solici tud por uno de ellos, a su elección; en caso contrario, de no manifestar elección, se procederá a abonar la ayuda a cada solicitante al 50%.

3.- PROTESIS

Tendrán derecho a solicitar estas ayudas los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüe- dad mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral. Con una discapacidad igual o superior al 33%.

La Diputación sufragará los 2/3 del importe de la factura.

Documentación a aportar: El interesado deberá presentar la solicitud en el Registro General de la Diputación acompañada de:

Prescripción facultativa expedida médico especialista.

Presentación de la correspondiente factura a nombre del funcionario.

La factura deberá contener al menos las características de las prótesis Certificado que acredite la discapacidad emitida por la autoridad competente.

El plazo máximo para la presentación de estas solicitudes será el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.

4.- AYUDA POR ADQUISICION DE GAFAS GRADUADAS, LENTILLAS, LIBROS TEXTO Y DENTISTA, ESTOMATOLOGO, ODONTO- LOGO.

CUANTIA DE LA AYUDA SOCIAL.:

La cuantía de la ayuda social será de un máximo de 90 euros por funcionario o unidad familiar cuyo objeto puede ser cualquiera de los siguientes conceptos: gafas graduadas, lentillas, libros de texto, dentista, estomatólogo, u odontólogo.

BENEIFICIARIOS:

Tendrán derecho a solicitar estas ayudas los funcionarios de carrera en servicio activo, los funcionarios interinos con una antigüe- dad mínima de un año y los contratados laborales con una antigüedad mínima de un año derivado de la última relación laboral.

Todos los anteriores podrán solicitarlo para sí mismos o para sus beneficiarios entendiendo como tales el cónyuge y los hijos menores de 25 años, siempre que convivan con el titular del derecho y a sus expensas, no realicen trabajo remunerado alguno ni perci- ban renta patrimonial o pensión superior al Salario Mínimo Interprofesional de los trabajadores adultos.

JUSTIFICACION: La justificación de las ayudas deberá realizarse mediante la presentación de la factura, que en el caso de las gafas deberá detallar separa damente el precio de la montura o armazón y el de los cristales, indicando la graduación; y en el caso de las lenti- llas deberá indicar el número de lentes adquiridas y su graduación. Deberá constar en la factura quién es el destinatario de las lentes de contacto.

En el caso de la ayuda por dentista quedan excluidas las prestaciones que están cubiertas por la Seguridad Social.

TERCERO OTROS BENEFICIARIOS

El personal que se halle en cualquier situación administrativa que no sea servicio activo en la Diputación Provincial no podrá ser beneficiario de las presentes ayudas, a excepción del que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares durante los tres años y los que se encuentren en excedencia por violencia de género durante los seis primeros meses.

(9)

CVE: 20151201560025 CUARTO SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el modelo que facilitará la Sección de Personal ante el Registro General de la Diputación Provin- cial. El plazo máximo de presentación de las solicitudes es el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.

QUINTO : MEJORA DE SOLICITUDES

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 28 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o adolece de la falta de documentación acreditativa se instará al peticionario para que, en el término de diez días, subsane estos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, ya citada.

SEXTO: SANCIONES

En caso de que se aprecie en el solicitante la intención fraudulenta, o el mismo hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Comisión podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas, desde la comisión del acto fraudulento, quedando inhabilitado durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras bases de esta Corporación.

SEPTIMO : FINANCIACION

La cuantía total máxima destinada a las ayudas convocadas será de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), y los créditos presupuestarios a los que se imputan son los recogidos en las siguientes partidas presupuestarias: 1620400 “Convocatoria ayudas o beneficios sociales personal”…… 90.000 €

Lo que se hace público para general conocimiento

Castellón de la Plana, a 16 de Diciembre de 2016.–El Presidente, por delegación, El Diputado Delegado de RR.HH., Luís Martínez Fuentes.–El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

08494-2015

PLANIFICACIÓN

Modificación del Plan de Mejora de Eficiencia Hídrica 2014-2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32.3 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, se hace publica la modificación del Plan de Mejora de Eficiencia Hídrica para los municipios de la provincia de Castellón 2014-2015, actuación 2015, acordada por la Excma. Dipu- tación Provincial de Castellón en sesión plenaria de 15 de diciembre de 2015, correspondiente al siguiente municipio, en el sentido de excluir del mismo las obras, que a continuación se indicarán, por renuncia del citado Ayuntamiento a la misma.

Ayuntamiento de Borriol. “Reposición tramo conducción entre depósitos” con un presupuesto de 49.010,61 Euros.

En Castellón

EL DIPUTADO DELEGADO DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, Ibán Pauner Alafont.— EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

08495-2015

PLANIFICACIÓN

Modificación del plan provincial de obras y servicios para 2014-2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32.3 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, se hace publica la modificación del Plan Provincial de Obras y Servicios para 2014-2015, acordada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en sesión plenaria de 15 de diciembre de 2015, correspondiente a los siguientes municipios, en el sentido de excluir del mismo las obras, que a continuación se indi- carán, por renuncia de los citados Ayuntamientos a las mismas.

Ayuntamiento de Pobla Tornesa. “Estación de bombeo en el Boqueró” con un presupuesto de 20.000,00 Euros.

Ayuntamiento de Teresa. “Cambio de la red de saneamiento y abastecimiento domiciliario de agua potable y posterior pavimenta- ción en la Calle Secano y Camino Medio La Huerta” con un presupuesto de 40.000,00 Euros.

En Castellón

EL DIPUTADO DELEGADO DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, Ibán Pauner Alafont.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

AYUNTAMIENTOS

08348-2015 ALTURA

Exposición pública matrícula del impuesto de actividades económicas del ejercicio 2015

Remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegación de Castellón, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2015, queda la misma expuesta al público, durante el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo dispuesto en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos que figuren en la misma, que constituyen actos administrativos, cabe interponer recurso de reposición ante la Agencia Estatal de Administración Tri- butaria en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico-Administrativo regional de Valencia, no pudiendo simultanearse ambos procedimientos.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspen- sión de los actos liquidatorios subsiguientes.

MIGUEL LÓPEZ MUÑOZ – ALCALDE

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

08477-2015-U ARAÑUEL

Anuncio de aprobación inicial del presupuesto general ejercicio de 2016

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2.016, aprobado inicialmente por la Corpora- ción en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2015.

(10)

CVE: 20151201560025

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Caso de no presentarse reclamaciones este acuerdo se considerará definitivo.

En Arañuel, a la fecha de la firma. El Alcalde, Justo Palomares Morte. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

08249-2015 ARTANA

Edicto aprobación presupuesto 2016 plantilla presupuestaria y bases ejecución

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2.015, el Presupuesto para el ejercicio de 2.016, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles el expediente completo, al objeto de que pueda ser examinado por los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de exposición pública, el presupuesto se entenderá definitiva- mente aprobado.

En Artana a 2 de diciembre de 2.015 EL ALCALDE, Enrique Vilar Villalba.

AYUNTAMIENTOS

08498-2015-U

ATZENETA DEL MAESTRAT

Aprobación definitiva Ordenanzas para 2.016

Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones durante el periodo de exposición pública el acuerdo de la Corpo- ración de 30 de octubre de 2.015 sobre Imposición, Ordenación o la Modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impues- tos y Tasas para el año 2.016 en cumplimiento de lo establecido en el art. 17, 4 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicación integra del mismo con las Ordenanzas y las modificaciones que se insertan a continuación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2.015 ha acordado lo siguiente:

1º Aprobar provisionalmente para el año 2.016, la Imposición, Ordenación o la modificación de las Ordenanzas Fiscales, reguladoras de los tributos siguientes:

- Tasa por prestación servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

- Tasa por prestación servicio de Casas de Baños, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos.

2º Derogar para 2.016 la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Reparación, Conservación y Manteni- miento de Caminos y í Vías Rurales.

3º Exponer al público por el plazo de treinta días, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciem- bre, los expedientes con sus acuerdos respectivos, durante los cuales y en horas de oficina podrán ser examinados por los interesados y deducir las reclamaciones que estimen oportunas en el entendimiento de que de no presentarse estas se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo.

En Atzeneta a 11 de diciembre de 2.015.

EL ALCALDE, Santiago Agustina Segarra.

IMPOSICION, ORDENACION O MODIFICACIONES APROBADAS PARA EL AÑO 2.015

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

(Publicada en el BOP nº de de de 2015) FUNDAMENTO LEGALY OBJETO.

Art. 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y artículo 58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre;

y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Art. 2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Art. 3.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación u eliminación de las basuras domiciliarias de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.

a.- Domiciliarias

b.- Comerciales y de servicios c.- Sanitarias

2. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose uti- lizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos lo locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirle del pago de la presente tasa.

3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

BASES Y TARIFAS

Art. 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

a.- Viviendas de carácter familiar 50,65 euros/año b.- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 60,93 euros/año c.- Hoteles, fondas, residencias, etc… 60,93 euros/año

d.- Locales industriales 60,93 euros/año

e.- Locales comerciales 60,93 euros/año

A cada cuota se sumara la repercusión del coste de RECIPLASA cifrado en, por cada:

a.- Viviendas de carácter familiar 44,08 euros/año b.- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 89,92 euros/año c.- Hoteles, fondas, residencias, etc… 89,92 euros/año

d.- Locales industriales 89,92 euros/año

e.- Locales comerciales 89,92 euros/año

Referencias

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