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ACUERDOS DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2021.

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1 ACUERDOS DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA

JUNTA DIRECTIVA, 2021.

28 de octubre de 2021

ACUERDO SOJD/10-21/1-,R

La Junta Directiva aprueba el orden del día para su Décima Sesión Ordinaria de 2021.

ACUERDO SOJD/10-21/2-,R

Con fundamento en los artículos Tercero, fracción Novena, párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva toma conocimiento sobre el informe de seguimiento relativo a los acuerdos adoptados en sesiones anteriores.

Artículo Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dice:

“Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

ACUERDO SOJD/10-21/3-,R

Con fundamento en los artículos Tercero, fracción Novena, párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva aprueba el acta de la novena sesión ordinaria de la Junta Directiva, celebrada el 29 de septiembre de 2021, con tres votos a favor de la licenciada Silvia Valle Tépatl, doctora Etelvina Sandoval Flores y maestra María del Coral González Rendón y dos en contra del licenciado Florentino Castro López y el doctor Oscar Daniel del Río Serrano.

Artículo Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dice:

“Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

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2 ACUERDO SOJD/10-21/4-,R

Con fundamento en los Artículos Tercero, fracción Novena, Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete, Treinta y Cinco, fracción Séptima y Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y Diecisiete fracciones Primera y Quinta de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Junta Directiva aprueba los Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior. CGPFCDPD- 2021.

Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva realizar las gestiones conducentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículos Treinta y Cinco, fracción Séptima y Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y Diecisiete fracciones Primera y Quinta de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que a la letra dicen:

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Mejora Continua de la Educación.

“Artículo 35. Son facultades de la Junta: […]

VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión; […]

“XI. Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

“Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:

I. Emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión; […]

V. Establecer los criterios conforme a los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, y […]”

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3 ACUERDO SOJD/10-21/5-,R

Con fundamento en los Artículos Tercero, fracción Novena, Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Dieciocho, Veintisiete, Veintiocho fracción Primera, y Treinta y Cinco, fracción Séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva aprueba los LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS para la integración de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes del Sistema Educativo Nacional correspondientes al ciclo escolar 2021-2022.

LEEDMASEN-MEJOREDU-01-2021.

Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva realizar las gestiones conducentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículos Dieciocho, Veintiocho, fracción Primera, y Treinta y Cinco, fracción Séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dicen:

“Artículo 18. Las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.

La evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación.

La evaluación a la que se refiere este artículo valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo la realización de las evaluaciones diagnósticas y formativas previstas en este artículo.”

“Artículo 28. La Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; […]”

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“Artículo 35. Son facultades de la Junta: […]

VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión; […]”

ACUERDO SOJD/10-21/6-,R

Con fundamento en los artículos Tercero, fracción novena, párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco, fracción Cuarta de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva aprueba el Tercer Informe Trimestral de Gestión del Programa Anual de Actividades, 2021.

Artículo Treinta y Cinco, fracción Cuarta de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dice:

“Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación;”

ACUERDO SOJD/10-21/7-,R

Con fundamento en los artículos Tercero, fracción Novena, párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva toma conocimiento sobre el estado del ejercicio del presupuesto al mes de octubre de 2021.

Artículo Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dice:

“Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

ACUERDO SOJD/10-21/8-,R

Con fundamento en los artículos Tercero, fracción Novena, párrafo Cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta

y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora

Continua de la Educación, la Junta Directiva toma conocimiento sobre el informe

de las adquisiciones al mes de octubre de 2021.

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Artículo Treinta y Cinco, fracción Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que a la letra dice:

“Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

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