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MATERIALES PELIGROSOS DISPOSICIONES GENERALES

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MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN2701 GENERALIDADES

2701.1 Alcance. La prevención, el control y la atenuación de las condiciones peligrosas relativas al almacenamiento, el trasvase, el uso y la manipulación de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con este capítulo.

Este capítulo debe aplicarse a todos los materiales peligrosos, entre ellos aquellos regulados en otras partes del presente. Si en otros capítulos se proveen requisitos especí- ficos, estos se deben aplicar de acuerdo con los mismos. Si un material posee peligros múltiples, se deben abordar todos.

Excepciones:

1. No se limitan las cantidades de bebidas alcohólicas, medicamentos, productos alimenticios, cosméticos y productos para el consumidor o industriales que contengan más del 50 por ciento de su volumen en líquidos mezclados con agua y el resto en soluciones no inflamables en los destinos de venta minorista y mayorista si se empacan en contenedores indi- viduales que no superen los 1.3 galones (5 L).

2. La aplicación y la liberación de pesticidas y pro- ductos y materiales agrícolas que se utilicen para acabar con la maleza, controlar la erosión, modificar el suelo u otras actividades similares de acuerdo con las instrucciones del fabricante y del sellado . 3. El transporte fuera del sitio de materiales peligrosos

cuando están de acuerdo con las regulaciones de Departamento de Transporte (DOTn).

4. Los materiales para la construcción no regulados por este código.

5. Los sistemas de refrigeración (vea Sección 606).

6. Los sistemas de baterías de almacenamiento fijas reguladas por la Sección 608.

7. La exhibición, el almacenamiento, la venta o el uso de fuegos artificiales y materiales explosivos de acuerdo con el Capítulo 33.

8. Los corrosivos que se utilicen en los productos personales y para el hogar en el empaque original del fabricante en los destinos del Grupo M.

9. El almacenamiento de licores destilados y vinos en barricas o toneles de madera.

10. El uso de dispensadores montados sobre la pared que contienen jabones para manos con base de alco- hol clasificados como líquidos Clase I ó II cuando están de acuerdo con la Sección 3405.5.

2701.1.1 Exención. Se exime de las disposiciones de este código si la autoridad competente sobre incendio determina que su cumplimiento se remplaza con otros códigos, esta- tutos u ordenanzas. Los detalles de las acciones que otor-

guen dicha exención deben registrarse y archivarse en la agencia de la ley del código.

2701.2 Clasificación de materiales. Los materiales peligro- sos son los químicos y las substancias que se definen como tal en este código. Las definiciones de los materiales peligrosos se deben aplicar a todos los materiales peligrosos, entre ellos los que se regulan en otras secciones del código.

2701.2.1 Mezclas. Las mezclas deben clasificarse de acuer- do con los peligros de las mismas. Las mezclas de materiales peligrosos deben clasificarse de acuerdo con las normas de referencia reconocidas a nivel nacional; por medio de una organización calificada y aprobada, un individuo o la Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS) o a través de otros métodos aprobados.

2701.2.2 Categorías de peligros. Los materiales peli- grosos deben clasificarse según las categorías de peligros, que incluyen los materiales regulados en este capítulo y en otras partes del presente código.

2701.2.2.1 Peligros físicos. Las categorías de materiales que se detallan en esta sección se clasifican como peli- gros físicos. Los materiales con una clasificación prima- ria de peligro físico también pueden constituir un peligro para la salud.

1. Agentes explosivos y de voladuras.

2. Líquidos inflamables y combustibles.

3. Sólidos y gases inflamables.

4. Materiales de peróxido orgánico.

5. Materiales oxidantes.

6. Materiales pirofóricos.

7. Materiales inestables (reactivos).

8. Sólidos y líquidos reactivos al agua.

9. Fluidos criogénicos

2701.2.2.2 Peligros para la salud. Las categorías de materiales que se detallan en esta sección se clasifican como peligros para la salud. Los materiales con una clasificación primaria de peligro para la salud también pueden constituir un peligro físico.

1. Materiales altamente tóxicos y tóxicos.

2. Materiales corrosivos.

2701.3 Alternativa de diseño basada en el desempeño. Si la autoridad competente sobre incendio lo aprueba, las edificaciones y las instalaciones donde se almacenan, utilizan o manipulan materiales peligrosos pueden cumplir con esta sección en lugar de hacerlo con los requisitos que se establecen en este capítulo y en los Capítulos 28 hasta el 45.

2701.3.1 Objetivo. El objetivo de la Sección 2701.3 con- siste en proteger a las personas y a las propiedades de las

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consecuencias de las descargas, los incendios y las explosiones no autorizadas de materiales peligrosos.

2701.3.2 Declaraciones funcionales. Las alternativas de diseño basadas en el desempeño se relacionan con las siguientes declaraciones funcionales:

1. Proveer garantías para minimizar el riesgo de liberaciones, incendios o explosiones no deseadas de materiales peligrosos.

2. Proveer garantías para minimizar las consecuencias de una condición insegura en relación con los mate- riales peligrosos durante las operaciones normales y en caso de fallas.

2701.3.3 Requisitos de desempeño. Si las Secciones 2701.3.3.1 hasta la 2701.3.3.18 exigen garantías, sistemas, documentación, planes escritos o procedimientos, auditorías, análisis de los peligros del proceso, medidas de atenuación, controles de ingeniería o características de la construcción, los detalles de la alternativa de diseño estarán sujetos a la aprobación de la autoridad competente. Se deben registrar y archivar los detalles de las acciones que otorgan el uso de las alternativas de diseño en la jurisdicción.

2701.3.3.1 Propiedades de los materiales peligrosos.

Se deben conocer las propiedades físicas y relativas a la salud de los materiales peligrosos del sitio y deben estar a disposición de los empleados, los vecinos y de la auto- ridad competente sobre incendios.

2701.3.3.2 Confiabilidad del equipamiento y las operaciones. El equipamiento y las operaciones de los materiales peligrosos deben diseñarse, instalarse y mantenerse para garantizar la confiabilidad pretendida del funcionamiento.

2701.3.3.3 Prevención de reacciones o liberaciones involuntarias. Se deben proveer garantías para minimizar el riesgo de las reacciones o liberaciones involuntarias que pueden poner en peligro la vida o la propiedad.

2701.3.3.4 Atenuación de derrames. Se deben proveer sistemas de contención de derrames o medios para tornarlos inocuos si se determina que existen riesgos de derrame y en caso de que estos pongan en peligro la vida o la propiedad.

2701.3.3.5 Peligros de ignición. Se deben proveer garantías para minimizar el riesgo de exposición de los materiales peligrosos combustibles a las fuentes de ignición.

2701.3.3.6 Protección de los materiales peligrosos. Se deben proveer garantías para minimizar el riesgo que implica exponer los materiales peligrosos a los daños de incendio o físicos si dicha exposición puede poner en peligro la vida o la propiedad.

2701.3.3.7 Peligros de exposición. Se deben proveer garantías para minimizar el riesgo y para limitar el daño de los incendios o las explosiones de materiales peli- grosos explosivos si estos pueden poner en peligro la vida o la propiedad.

2701.3.3.8 Detección de liberación de gas o vapor. Si la liberación de gases o vapores de materiales peligrosos puede causar un daño inmediato a las personas o a la propiedad, se deben proveer medios para atenuar los efectos nocivos de tal liberación.

2701.3.3.9 Fuente de suministro de energía confiable.

Si se confía en una fuente de suministro de energía para prevenir o controlar una condición de emergencia que podría poner en peligro la vida o la propiedad, dicho suministro debe provenir de una fuente confiable.

2701.3.3.10 Ventilación. Se deben proveer medios de ventilación si esta es necesaria para limitar el riesgo de crear una condición de emergencia generada por operaciones normales o anormales.

2701.3.3.11 Análisis del peligro de los procesos. Se debe llevar a cabo el análisis del peligro de los procesos para garantizar una protección razonable de la vida y la propiedad contra las condiciones peligrosas de los materiales peligrosos.

2701.3.3.12 Revisión de seguridad previa a la puesta en marcha. Se debe crear y hacer cumplir una documentación escrita sobre los procedimientos de revisión de la seguridad previa a la puesta en marcha para garantizar que las operaciones se inicien de manera segura. Los empleados afectados deben participar en el proceso de desarrollo y actualización de dichos procedimientos.

2701.3.3.13 Procedimientos operativos y de emer- gencia. La documentación escrita de los procedimientos de funcionamiento y de los procedimientos para la emergencia cerrada debe ser desarrollada y hecha cumplir para asegurarse de que las operaciones están conducidas de una manera segura. El proceso de desarrollar y de poner al día tales procedimientos implicará la participación de empleados afectados.

2701.3.3.14 Gestión del cambio. Se debe crear y hacer cumplir un plan escrito de gestión del cambio. Los empleados afectados deben participar en el proceso de desarrollo y actualización de dichos procedimientos.

2701.3.3.15 Plan de emergencia. Se debe crear un plan escrito de emergencia para garantizar que se tomen las acciones necesarias en caso de emergencia. En condiciones de emergencia se debe seguir dicho plan.

Los empleados afectados deben participar en el proceso de desarrollo y actualización de dichos procedimientos.

2701.3.3.16 Procedimientos en caso de accidentes. Se deben crear procedimientos escritos para investigar y documentar accidentes. Estos deben investigarse y documentarse de acuerdo con tales procedimientos.

2701.3.3.17 Análisis de las consecuencias. Si la libe- ración accidental de materiales peligrosos puede poner en peligro la vida o la propiedad dentro o fuera del sitio, se deben analizar las consecuencias previstas de una posible liberación y estas deben utilizarse en el estudio y la selección de controles de atenuación de peligros activos y pasivos.

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2701.3.3.18 Auditorías de seguridad. Se deben realizar auditorías de seguridad en forma periódica para verificar que se cumpla con los requisitos de esta sección.

2701.4 Almacenamiento y exhibición por mayor y menor.

Para el almacenamiento y la exhibición por mayor y menor de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles en los destinos del Grupo M y para el almacenamiento en los destinos del Grupo S remítase a la Sección 2703.11.

2701.5 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7.

Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, quienes solicitan permisos deben solicitar aprobación para cerrar en forma permanente una instalación de almacenamiento, uso o manipulación. Dicha solicitud debe presentarse al menos 30 días antes de la terminación del almacenamiento, el uso o la manipulación de materiales peligrosos. La autoridad compe- tente sobre incendios está autorizada a exigir que, junto con la solicitud, se presente un plan de cierre de la instalación de acuerdo con la Sección 2701.6.3.

2701.5.1 Plan de Gestión de los Materiales Peligrosos.Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, las solicitudes de permisos deben ir acompañadas de un Plan de Gestión de Materiales Peligrosos (HMMP). El HMMP debe incluir el plan del sitio de la instalación con las siguientes indicaciones:

1. Áreas de almacenamiento y uso.

2. Cantidad máxima de materiales utilizados o almace- nados en cada área.

3. Rango de tamaño de los contenedores.

4. Ubicación de las válvulas y los aparatos de aislamiento y atenuación de emergencia.

5. Tuberías de transporte de productos que contengan líquidos o gases que no sean las líneas de gas combus- tible del servicio ni las líneas de gas combustible de baja presión.

6. Posición de encendido y apagado de las válvulas del tipo auto-indicador.

7. Plan de almacenamiento que indique la disposición prevista del mismo y la ubicación y las dimensiones de los pasillos.

8. Ubicación y tipo de equipamiento de emergencia. Los planes deben ser legibles y estar hechos a una escala aproximada. Los sistemas de distribución separada pueden mostrarse en páginas aparte.

2701.5.2 Declaración del Inventario de Materiales Peli- grosos (HMIS). Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, la solicitud del permiso debe ir acompañada de un HMIS tal como el SARA (Superfund Amendments and Reauthorization Act de 1986) Título III, Informe de Nivel II u otra declaración aprobada. El HMIS debe incluir la siguiente información:

1. Nombre del fabricante.

2. Nombre del químico, marcas e ingredientes peligrosos.

3. Clasificación de peligro.

4. MSDS o equivalente.

5. Número de identificación de las United Nations (UN), North America (NA) o Chemical Abstract Ser- vice (CAS).

6. Cantidad máxima almacenada o utilizada en el sitio en determinado momento

7. Condiciones de almacenamiento relativos al tipo de almacenamiento y a su presión y temperatura.

2701.6 Cierre de las instalaciones. Las instalaciones deben cerrarse de acuerdo con las Secciones 2701.6.1 hasta la 2707.6.3.

2701.6.1 Instalaciones provisionalmente fuera de ser- vicio. Las instalaciones que se encuentren provisionalmente fuera de servicio deben seguir manteniendo el permiso y siendo monitoreadas e inspeccionadas.

2701.6.2 Instalaciones permanentemente fuera de ser- vicio. Las instalaciones cuyo permiso no se encuentra vigente o que no se monitorean e inspeccionan en forma regular deben considerarse permanentemente fuera de ser- vicio y deben cerrarse de la manera aprobada. Si la auto- ridad competente sobre incendios lo exige, los solicitantes del permiso pueden pedir aprobación para cerrar permanen- temente las instalaciones de almacenamiento, uso o manipulación. La autoridad competente sobre incendios está autorizada a exigir que, junto con la solicitud, se presente un plan de cierre de la instalación aprobado de acuerdo con la Sección 2701.6.3.

2701.6.3 Plan de cierre de la instalación. Si se exige un plan de cierre de la instalación de acuerdo con la Sección 2701.5 para finalizar el almacenamiento, el trasvase, la manipulación y el uso de materiales peligrosos, este debe presentarse ante la autoridad competente sobre incendio al menos 30 días antes del cierre de la instalación. Dicho plan debe demostrar que los materiales peligrosos que se alma- cenan, dispensan, manipulan o utilizan en la instalación se van a transportar, eliminar o reutilizar de manera que no haya necesidad de realizar mantenimientos y que amenacen la salud ni la seguridad pública.

SECCIÓN2702 DEFINICIONES

2702.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y de los Capítulos 28 al 44 y siempre que se utilicen en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados.

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELI- GROSOS (STORAGE, HAZARDOUS MATERIALS).

Mantenimiento, retención o almacenamiento de materiales peligrosos en contenedores, tanques, cilindros o recipientes similares cerrados. También se refiere a los recipientes que suministran operaciones a través de conexiones cerradas al mismo.

ÁREADE CONTROL (CONTROLAREA).Espacios dentro de una edificación donde se almacenan, trasvasan, usan o manipulan cantidades de material peligroso en cantidades que

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no exceden las cantidades máximas permitidas por área de con- trol. Vea también la definición de “Área de control externa”.

ÁREA DE CONTROL EXTERNA (OUTDOOR CONTROL AREA). Área externa que contiene materiales peligrosos en cantidades que no superan las cantidades máxi- mas permisibles de la Tabla 2703.1.1(3) ó 2703.1.1(4).

CAJA DE DÍA (DAY BOX). Un polvorín portátil diseñado para contener materiales explosivos, construido de acuerdo con los requerimientos para un polvorín Tipo 3 como se define y clasifica en el Capítulo 33.

CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL (MAXIMUM ALLOWABLE QUANTITY PER CONTROL AREA). Cantidad máxima de materiales peli- grosos que puede almacenarse o utilizarse en el área de control de una edificación o en un área de control exterior. La cantidad máxima permisible por área de control se basa en el estado del material (sólido, líquido o gaseoso) y en las condiciones de almacenamiento o uso del mismo.

CERRAMIENTO DE EXTRACCIÓN (EXHAUSTED ENCLOSURE). Artefacto o parte de un equipamiento formado por una parte superior, una inferior y dos laterales que proveen un medio de extracción local para capturar gases, vapores y vahos. Algunos de estos cerramientos son las campanas de los laboratorios, las campanas de extracción de gases y artefactos y equipamientos similares utilizados para retener y extraer a nivel local los gases, los vapores y los vahos que pudieran liberarse. Los cuartos o las áreas que poseen una ventilación general no se considerar cerramientos de extracción.

CILINDRO(CYLINDER). Recipiente de presión diseñado para presiones superiores a los 40 psia (275.6 kPa) que tiene una sección transversal circular. No se refiere a los tanques portátiles, a los vagones cisterna de unidades múltiples, a los tanques de carga ni a los vagones cisterna.

CONTENCIÓN SECUNDARIA (SECONDARY CONTAINMENT). Nivel de contención externo y separado de la contención primaria.

CONTENEDOR(CONTAINER). Recipiente de 60 galones (227 L) o menos utilizado para transportar o almacenar mate- riales peligrosos. Las tuberías rígidas, los sistemas de tuberías, los motores y los tanques de combustible de los motores no se consideran contenedores.

CONTENEDOR CERRADO (CLOSED CONTAINER). Contenedor sellado por medio de una tapa u otro dispositivo aprobado para que el líquido, el vapor o los polvos no emanen de él durante las condiciones normales de uso o manipulación.

CONTROL DE FLUJO EXCESIVO (EXCESS FLOW CONTROL). Sistema de seguridad u otro medio aprobado diseñado para cortar el flujo causado por una ruptura en los sistemas de tuberías presurizadas.

CUARTO DE GAS (GAS ROOM). Cuarto ventilado en forma separada y completamente encerrado donde se alma- cenan o utilizan gases comprimidos y equipamiento e insumos relacionados.

DEFLAGRACIÓN (DEFLAGRATION). Reacción exotérmica, como por ejemplo la oxidación extremadamente

rápida de un polvo o vapor inflamable en el aire, en la cual la reacción progresa a través del material no combustible a una tasa inferior a la velocidad del sonido. La deflagración puede tener un efecto explosivo.

DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA Y LA SALUD (IDLH) (IMMEDIATELY DANGEROUS TO LIFE AND HEALTH). Concentración de contaminantes transpor- tados por el aire que constituyen una amenaza de muerte, efectos adversos permanentes inmediatos o retrasados sobre la salud o efectos que pueden evitar el escape desde dicho ambiente. El National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH) determina el nivel de concentración de este contaminante sobre la base de la toxicidad y la inflamabilidad.

Generalmente se expresa en partes por millón según el volumen (ppm v/v) o en miligramos por metro cúbico (mg/m3).

Si no se cuenta con datos adecuados para determinar en forma precisa las concentraciones IDLH, dicha determinación puede estar a cargo de un licenciado en higiene industrial indepen- diente matriculado, un toxicólogo industrial, un ente regulador adecuado u otra fuente aprobada por la autoridad competente sobre incendio.

DESCARGA NO AUTORIZADA (UNAUTHORIZED DISCHARGE). Liberación o emisión de materiales que no se ajusta a las disposiciones de este código o a las normas de salud pública y seguridad relevantes.

EDIFICACIÓN SEPARADA(DETACHED BUILDING). Edificación separada de un solo piso sin sótanos ni espacios angostos que se utiliza para almacenar o utilizar materiales peligrosos y que se ubica a una distancia aprobada de las demás estructuras.

EXPLOSIÓN (EXPLOSION). Efecto producido por la expansión repentina y violenta de gases que puede ir acompañada por una onda expansiva o un trastorno, o ambos, de los materiales o las estructuras encerradas. Las explosiones pueden generarse debido a:

Cambios químicos tales como la oxidación, la defla- gración o la detonación rápida, la descomposición de las moléculas y la polimerización de escape (generalmente detonaciones).

1.

Cambios físicos tales como rupturas en los tanques de presión.

2.

3. Cambios atómicos (fusiones o fusiones nucleares).

GABINETE DE GAS(GAS CABINET). Cerramiento com- pletamente encerrado y no combustible utilizado para brindarle un entorno aislado a los cilindros de gas comprimido que se encuentran en almacenamiento o uso. Se pueden incluir las puertas y los puertos de acceso para cambiar cilindros y para acceder a los controles de regulación de presión.

HOJA DE DATOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS MATERIALES (MSDS) [MATERIAL SAFETY DATA SHEET (MSDS)]. Información relativa a los materiales peligrosos que se prepara de acuerdo con las disposiciones de la DOL 29 CFR Parte 1910.1200 ó de acuerdo con las disposi- ciones de un plan OSHA estatal aprobado a nivel federal.

LATA DE SEGURIDAD (SAFETY CAN). Contenedor aprobado de no más de 5 galones (19 L) que tiene un tapa de

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cierre con resortes y una cubierta de pico diseñada para liberar la presión externa cuando se lo somete a la exposición al fuego.

LÍMITE DE EXPOSICIÓN PERMISIBLE (PEL) [PERMISSIBLE EXPOSURE LIMIT (PEL)]. Concen- tración máxima permitida promedio ponderada en un lapso de 8 horas de contaminante transportado por el aire. Los límites de exposición utilizados son los que se publican en la DOL 29 CFR Parte 1910.1000. Se pueden utilizar las siguientes medidas para remplazar las que no aparecen listadas en el DOL 29 CFR Parte 1910.1000: las Concentraciones de Límite de Exposición Recomendada (Recommended Exposure Limit – REL) publicadas por el US National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH); las Concentra- ciones de Valores Umbrales Límite – Promedio Ponderado en el Tiempo (Threshold Limit Value – Time Weighted Average – TLC-TWA) publicadas por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH); las Guías de Nivel de Exposición Ambiental en el Lugar de Trabajo (WEEL), publicadas por el American Industrial Higiene Association (AIHA) y otras mediciones relevantes aprobadas.

LÍMITE DEL CIELORRASO (CEILING LIMIT).

Concentración máxima de un contaminante transportado por el aire al cual uno puede estar expuesto. Los límites de cielorraso utilizados son los que se publican en la DOL 29 CFR Parte 1910.1000. Se pueden utilizar las siguientes medidas para reemplazar las que no aparecen listadas en el DOL 29 CFR Parte 1910.1000: las Concentraciones de Límite de Exposición Recomendada de Cielorrasos (Recommended Exposure Limit – REL-C) publicadas por el US National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH); las concentraciones de Valores Umbrales Límite para Cielorrasos (Threshold Limit Value – Ceiling – TLC-C) publicadas por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH);

las Guías de Nivel de Exposición Ambiental en el Lugar de Trabajo (WEEL-Ceiling), publicadas por el American Industrial Higiene Association (AIHA) y otras mediciones relevantes aprobadas.

LÍMITE EXPLOSIVO INFERIOR (LEL) [LOWER EXPLOSIVE LIMIT (LEL)]. Vea “Límite Inflamable Infe- rior”.

LÍMITE INFLAMABLE INFERIOR (LFL) [LOWER FLAMMABLE LIMIT (LFL)]. Concentración mínima de va- por en el aire a la cual una llama se puede propagar ante la presencia de una fuente de ignición. El LFL también se denomina LEL o límite explosivo inferior.

LÍQUIDO (LIQUID). Material cuyo punto de fusión es igual o mayor a 68 °F (20 °C) y cuyo punto de ebullición es mayor a 68 °F (20 °C) a 14.7 psia (101 kPa). Si no se lo identifica de otra manera, el término “líquido” se refiere a los líquidos inflamables y combustibles.

MANIPULACIÓN (HANDLING). Transporte deliberado por cualquier medio hacia un punto de almacenamiento o uso.

MATERIALES INCOMPATIBLES (INCOMPATIBLE MATERIALS). Materiales que, al mezclarlos, pueden reaccionar de manera tal que se genere calor, gases o subproductos peligrosos para la vida o la propiedad.

MATERIALES PELIGROSOS (HAZARDOUS MATERIALS). Químicos o sustancias que constituyen un peligro físico o para la vida tal como se los define y clasifica en este capítulo, ya sean materiales en condición de uso o residuo.

NOMBRE QUÍMICO (CHEMICAL NAME). Designación científica de un químico de acuerdo con el sistema de nomenclatura desarrollado por la International Union of Pure and Applied Chemistruy, las reglas de nomenclatura de la Chemical Abstracts Service o nombre que identifica claramente a un químico a los efectos de llevar a cabo la evaluación.

PELIGRO FÍSICO (PHYSICAL HAZARD). Químico con respecto al cual existen pruebas suficientes que determinan que se trata de un líquido combustible, un gas comprimido, un criogénico, un explosivo, un gas inflamable, un líquido inflamable, un sólido inflamable, un peróxido orgánico, un oxidante, un pirofórico o un material inestable (reactivo) o reactivo al agua.

PELIGRO PARA LA SALUD (HEALTH HAZARD).

Clasificación de un químico que determina que hay suficientes pruebas para demostrar que puede tener efectos crónicos o agudos en la salud de las personas expuestas al mismo. El término “peligroso para la salud” ("health hazard") también se refiere a los químicos que son tóxicos, altamente tóxicos o corrosivos.

PESTICIDA (PESTICIDE). Sustancia o mezcla de sustancias tales como fungicidas para prevenir, destruir, repeler o atenuar pestes y sustancias o mezclas de sustancias que se utilizan como reguladores, defoliantes o disecantes de plantas. Los productos que la Federal Food, Drug and Cosmetic Act define como drogas no son pesticidas.

PRESIÓN DE DISEÑO (DESIGN PRESSURE). Presión máxima que un recipiente, un aparato, un componente o un sistema de presión puede soportar de manera segura bajo la temperatura y las condiciones de uso previstas.

PRESIÓN DEL VAPOR (VAPOR PRESSURE). Presión ejercida por un fluido volátil tal como lo determina la ASTM D 323.

PUNTO DE EBULLICIÓN ( B O I L I N G P O I N T ). Temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica de 14.7 libras por pulgada cuadrada (psia) (101 kPa) ó 760 mm de mercurio. Si no se cuenta con un punto de ebullición exacto para determinado material si las mezclas no tienen un punto de ebullición constante, a los efectos de esta clasificación se debe utilizar el punto evaporado del 20 por ciento de la destilación realizada de acuerdo con la ADTM D 86 como punto de ebullición del líquido.

QUÍMICO(CHEMICAL). Elemento, compuesto químico o mezcla de elementos o compuestos o ambos.

RECIPIENTE DE PRESIÓN (PRESSURE VESSEL).

Recipiente cerrado diseñado para operar a presiones superiores a los 15 psig (103 kPa).

SEGREGADO (SEGREGATED). Almacenamiento en el mismo cuarto o área interna pero separada de los materiales in- compatibles.

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SISTEMA (SYSTEM). Montaje de un equipamiento formado por uno o varios tanques, contenedores, accesorios, bombas, compresores y tuberías de conexión.

SÓLIDO (SOLID). Material que tiene un punto de ebullición y que alcanza su descomposición o su punto más alto a una temperatura superior a 68 °F (20 °C).

TANQUE ATMOSFÉRICO (TANK, ATMOSPHERIC).

Tanque de almacenamiento diseñado para operar a presiones atmosféricas a través de 1.0 libras por medida de pulgada al cuadrado (760 mm Hg a través de 812 mm Hg) medidas desde la parte superior del mismo.

TANQUE FIJO (TANK, STATIONARY). Empaque diseñado principalmente para las instalaciones fijas y utilizado para cargar, descargar o ajustarse a un vehículo de transporte como parte de su operación normal en el proceso de uso. No se refiere a los cilindros con una capacidad de agua inferior a las 1,000 libras (454 kg.).

TANQUE PORTÁTIL (TANK, PORTABLE). Embalaje de más de 60 galones (227 L) de capacidad diseñado princi- palmente para cargarlo o ajustarlo provisionalmente a un vehículo o buque de transporte. Cuenta con largueros, soportes o accesorias para facilitar la manipulación del tanque por medios mecánicos. No se refiere a los cilindros con una capacidad de agua inferior a las 1,000 libras (454 kg.), a los tanques de carga, a los vagones cisternas ni a los remolques de más transporte cuya capacidad de agua supera las 1,000 libras (454 kg.).

TEMPERATURA Y PRESIÓN NORMAL (NTP) [NORMAL TEMPERATURE AND PRESSURE (NTP)]. Temperatura de 70 °F (21 °C) y presión de 1 atmósfera [14.7 psia (101 kPa)].

TRASVASE (DISPENSING). Transferencia de materiales desde un contenedor, tanque o recipiente similar por medio de la cual los vapores, los polvos, los gases y los vahos combusti- bles se liberan en la atmósfera.

USO (MATERIAL) (USE (MATERIAL)). Poner en acti- vidad a un material sólido, líquido o gaseoso.

VAPORES O GASES INFLAMABLES (FLAMMABLE VAPORS OR FUMES). Concentración de constituyentes inflamables en el aire que superan el 25 por ciento de su límite inflamable inferior (LFL).

VEHÍCULO CISTERNA (TANK VEHICLE). Vehículo que no sea un vagón cisterna ferroviario con un tanque de carga montado sobre el mismo o como parte integral que se utiliza para transportar líquidos inflamables o combustibles, gas LP o químicos peligrosos. Los vehículos cisterna incluyen los vehículos autopropulsados y los remolques completos o los camiones con remolques con motor que transportan la totalidad de la carga o parte de la misma.

SECCIÓN2703 REQUISITOS GENERALES

2703.1 Alcance. El almacenamiento, el uso y la manipulación de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con esta sección.

2703.1.1 Cantidad máxima permisible por área de con- trol. La cantidad máxima permisible por área de control debe ser tal como se lo especifica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta la 2703.1.1(4).

Vea Sección 2703.11 en relación con el almacenamiento y la exhibición minorista y mayorista en los destinos del Grupo M y en el almacenamiento del Grupo S.

2703.1.2 Conversión.Si las cantidades se indican en libras y no se le brinda a la autoridad competente sobre incendio el peso del líquido por galón, se debe utilizar un factor de conversión de 10 libras por galón (1.2 kg./ L).

2703.1.3 Cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control. El almacenamiento, el uso y la manipulación de materiales peligrosos en cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta la 2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701 al 2703.

2703.1.4 Cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control. El almacenamiento, el uso y la manipulación de materiales peligrosos en cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de con- trol que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta la 2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con este capítulo.

2703.2 Sistemas, equipamiento y procesos. Los sistemas, el equipamiento y los procesos que se utilicen para almacenar, trasvasar, utilizar o manejar materiales peligrosos deben estar de acuerdo con las Secciones 2703.2.1 hasta la 2703.2.8.

2703.2.1 Diseño y construcción de los contenedores, los cilindros y los tanques. Los contenedores, los cilindros y los tanques deben diseñarse y construirse de acuerdo con las normas aprobadas. Los contenedores, los cilindros, los tanques y otros medios utilizados para la contención de materiales peligrosos deben ser del tipo aprobado.

2703.2.2 Tuberías rígidas y semirrígidas, válvulas y conexiones. Las tuberías rígidas y semirrígidas, las válvulas y las conexiones que transporten materiales peligrosos deben diseñarse e instalarse de acuerdo con las normas aprobadas y deben estar de acuerdo con las Secciones 2703.2.2.1 y 2703.2.2.2.

2703.2.2.1 Diseño y construcción. Las tuberías rígidas y semirrígidas, las válvulas, las conexiones y los componentes relacionados que se utilicen con materiales peligrosos deben estar de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las tuberías rígidas y semirrígidas, las válvulas, las conexiones y los componentes relacionados deben diseñarse y fabricarse con materiales compatibles con el material que van a almacenar y deben tener la resistencia y la durabilidad adecuadas para soportar la presión, los esfuerzos estructurales y sísmicos y la exposición a los que van a estar sujetos.

2. Las tuberías rígidas y semirrígidas deben identi- ficarse de acuerdo con la ANSI A13.1 para indicar el material que transportan.

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TABLA2703.1.1(1) CANTIDADMÁXIMAPERMISIBLEPORÁREADECONTROLDEMATERIALESPELIGROSOSQUECONSTITUYANUNPELIGROFÍSICOa,j,m,n,p MATERIALCLASE

GRUPOSISE SUPERALA CANTIDAD XIMA PERMISIBLE ALMACENAMIENTObSISTEMASDEUSOCERRADOSbSISTEMASDEUSOABIERTOSb lido libras (piescúbicos) quido galones (libras) Gas piescúbicos aNTP lido libras (piescúbicos) quido galones (libras) Gas piescúbicos aNTP Sólido libras (piescúbicos)

quido galones (libras) Líquido combustiblec,iII IIIA IIIB

H-2óH-3 H-2óH-3 NoAplicable No Aplicable 120d,e 330d,e 13,200e,fNo AplicableNo aplicable 120d 330d 13,200fNo AplicableNo Aplicable

30d 80d 3,300f FibracombustibleSuelta EnfardosoH-3(100) (1,000)No AplicableNo Aplicable(100) (1,000)No AplicableNo Aplicable(20) (200)No Aplicable Criogénico InflamableNo AplicableH-2No Aplicable45dNo AplicableNo Aplicable45dNo AplicableNo Aplicable10d Fuegosartificialesal consumidor(Común deClaseC)1.4GH-3125d,e,lNo AplicableNo AplicableNo AplicableNo AplicableNo AplicableNo AplicableNo Aplicable Criogénico OxidanteNo AplicableH-3No Aplicable45dNo AplicableNo Aplicable45dNo AplicableNo Aplicable10d Explosivos

División1.1 División1.2 División1.3 División1.4 División1.4G División1.5 División1.6

H-1 H-1 H-1óH-2 H-3 H-3 H-1 H-1

1e,g 1e,g 5e,g 50e,g 125d,e,l 1e,g 1d,e,g

(1)e,g (1)e,g (5)e,g (50)e,g NoAplicable (1)e,g NoAplicable

No Aplicable

0.25g 0.25g 1g 50g NoAplicable 0.25g NoAplicable

(0.25)g (0.25)g (1)g (50)g NoAplicable (0.25)g NoAplicable

No Aplicable

0.25g 0.25g 1g NoAplicable NoAplicable 0.25g NoAplicable

(0.25)g (0.25)g (1)g NoAplicable NoAplicable (0.25)g NoAplicable GasinflamableGaseoso LicuadoH-2No AplicableNoAplicable 30d,e1,000d,e NoAplicableNo AplicableNoAplicable 30d,e1,000d,e NoAplicableNo AplicableNo Aplicable LíquidosinflamablescIA IByIC

H-2 ó H-3

No Aplicable

30d,e 120d,e

No AplicableNo Aplicable

30d 120d

No AplicableNo Aplicable

10d 30d Combinaciónde líquidosInflamables (IA,IB,IC)

No Aplicable

H-2 ó H-3

No Aplicable120d,e,hNo AplicableNo Aplicable120d,hNo AplicableNo Aplicable30d,h SólidoinflamableNo AplicableH-3125d,eNo AplicableNo Aplicable125dNo AplicableNo Aplicable25dNo Aplicable Peróxidoorgánico

UD I II III IV V

H-1 H-2 H-3 H-3 NoAplicable NoAplicable

1e,g 5d,e 50d,e 125d,e NoLimitado NoLimitado

(1)e,g (5)d,e (50)d,e (125)d,e NoLimitado NoLimitado

No Aplicable

0.25g 1d 50d 125d NoLimitado NoLimitado

(0.25)g (1)d (50)d (125)d NoLimitado NoLimitado

No Aplicable

0.25g 1d 10d 25d NoLimitado NoLimitado

(0.25)g (1)d (10)d (25)d NoLimitado NoLimitado (continúa)

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