Estos datos son un claro reflejo de la dificultad de obtener información fiable sobre los menores extranjeros no acompañados acogidos en los sistemas de protección de las comunidades autónomas. Existen dificultades para obtener datos fiables sobre los menores extranjeros no acompañados acogidos en los sistemas de protección de las comunidades autónomas. 2º).
Síntesis/conclusiones
También señala que “se debe fomentar el retorno asistido de los menores a sus familias o a la institución de tutela en el país de origen así como su reinserción social”. Sin embargo, no se tiene constancia de datos concretos sobre el funcionamiento del acuerdo, más allá de su falta de aplicación de medidas encaminadas al retorno de los menores a su país de origen.
Recomendaciones
Los sistemas de protección a la infancia cuentan con centros de primera acogida (centros de acogida y acogida) que se han visto desbordados por la llegada de menores no acompañados provocada por flujos simultáneos y múltiples. De esta forma, se convierten en centros de emergencia y primera acogida. en las fuentes receptoras del sistema de protección.
5.- Evaluación de la edad
La normativa nacional de extranjería aplicable determina el procedimiento administrativo para la determinación de la edad (artículo 190 del Reglamento de Extranjería). El porcentaje de menores sujetos a pruebas de determinación de la edad varía según la comunidad autónoma. En Cataluña, el 80,9% de los menores recibidos fueron sometidos a pruebas para determinar su edad.
Falta de garantías médicas (poca fiabilidad de las pruebas) y legales (consideración de indocumentados a los menores que tienen documentación de su país) en los procedimientos de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados. El Defensor del Pueblo de Cataluña informa de que los decretos de determinación de la edad en esa comunidad autónoma no especifican la categoría de edad.
6.- La valoración de la posibilidad de repatriación
7.- Atención integral
Por lo general, no hay constancia escrita en los registros de menores de la información proporcionada. Sin embargo, los problemas de salud mental se agravan en el caso de los menores extranjeros no acompañados. 7.2.-Fortalecimiento de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, como espacio de análisis de las nuevas necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y las necesarias adecuaciones técnicas y programáticas de los sistemas de protección.
7.5.- Adaptar los sistemas públicos, que tienen por objeto atender los derechos y necesidades de los menores extranjeros en situación de desamparo, a las nuevas realidades, tanto cuantitativa como cualitativamente. 7.9.- Reforzar la atención a los problemas de salud mental de los menores no acompañados, en especial el apoyo terapéutico a los problemas de conducta y emocionales relacionados con el consumo de sustancias.
8.- Documentación del menor: autorizaciones de residencia
Los menores extranjeros no acompañados que se encuentran bajo la tutela o tutela de la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal se enfrentan a grandes dificultades para obtener un permiso de residencia. Esto significa que muchos menores no reciben un permiso de residencia antes de alcanzar la mayoría de edad, lo que también afecta los procesos de renovación del permiso de residencia. 8.3.- Elaboración de instrucciones para la homogeneización de procedimientos y criterios en relación con la tramitación y liquidación de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados bajo la tutela del organismo público.
También agilizar los trámites y unificar los trámites y criterios para la expedición de certificados de solicitud, que permitan el inicio del proceso de autorización de residencia. 8.6.- Dotar de personal suficiente y con la formación adecuada en las sedes centrales o territoriales de las administraciones autonómicas competentes, encargadas de la tramitación de los expedientes de autorización de residencia y solicitud de certificados.
9.- Obtención de la autorización de trabajo
10.- Cuidado y manutención de los menores no acompañados que, al alcanzar la mayoría de edad, dejen de estar bajo la tutela del. El peor de los escenarios ocurre cuando llegan a la mayoría de edad y no pueden acceder a una de las dos oportunidades mencionadas anteriormente. Los gobiernos a menudo desconocen la situación de los niños y niñas que, bajo su supervisión, alcanzan la mayoría de edad y no pueden ser alojados en ninguna vivienda disponible.
Estos trámites deben realizarse desde el momento en que el menor se encuentra bajo tutela, ya que la liberación de estos perfiles no puede tramitarse poco tiempo antes de que alcance la mayoría de edad. 10.2.- Elaborar planes estratégicos regionales para la atención a los jóvenes extutores que alcancen la mayoría de edad y elaborar encuestas que permitan medir la problemática de atención a los menores extutores (ciudadanos y extranjeros).
11.-Protección a menores víctimas de trata de seres humanos
El bajo número de niños víctimas de trata que se han identificado en España desde que se dispone de datos es un fenómeno común en toda Europa, que parece estar estrechamente relacionado con los procedimientos utilizados para determinar la edad. En octubre de 2015, con motivo de la presentación de un nuevo informe “Cuidado de los menores privados de tutela parental”, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales volvió a insistir en la falta de identificación efectiva de los menores víctimas de trata y de los extranjeros no acompañados. menores que no están correctamente identificados como víctimas de trata en toda Europa. Existe un bajo nivel de detección de casos de menores extranjeros no acompañados que pueden ser víctimas de trata.
11.1.- Dar las instrucciones necesarias para que en el proceso de determinación de la edad de los menores extranjeros se tenga en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. 11.3.- Implementar programas regionales de atención a víctimas de trata de seres humanos de acuerdo con los criterios marcados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2015).
12.- Asilo y protección internacional a menores extranjeros no acompañados
El Defensor del Pueblo de España recomendó que se tomen las medidas oportunas para garantizar un trato diferenciado mediante el establecimiento de un procedimiento específico para las solicitudes de protección internacional realizadas por menores. Este hecho tiene un impacto particular en los menores extranjeros no acompañados. 3e) No existe un Protocolo específico de información, asesoramiento, orientación y actuación en relación con el derecho de asilo y protección internacional de los menores extranjeros no acompañados, a pesar de que el Defensor del Pueblo ha recomendado su elaboración. 4e). Se constata discriminación en el acceso a la protección internacional de los menores bajo protección estatal por la falta de información sobre el contenido básico del derecho a la protección internacional y el procedimiento para solicitarla, y por la falta de comunicación con los organismos y entidades colaboradoras que la brindan. servicio legal. 5) Las condiciones de recepción no cumplen con los estándares mínimos establecidos por la normativa internacional. 6) Los profesionales tienen una formación insuficiente en el campo de la protección internacional. 7e).
12.1.- En la futura modificación de la legislación nacional en materia de asilo y protección internacional, incluir las directrices de ACNUR y UNICEF para las solicitudes de protección internacional de menores. 12.2.- Implementar programas regionales de atención a menores con necesidad de protección internacional, de acuerdo con los estándares internacionales, que incluyan la formación de profesionales para promover las solicitudes de asilo siempre que sea posible.
13.- Coordinación y colaboración administrativa
De la Justicia de Aragón, la existencia de un grupo de coordinación institucional para la atención de menores extranjeros no acompañados, integrado por los responsables del Sistema de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (nacionales y autonómicos), Delegaciones de Gobierno, Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón), fiscales de menores y representantes de la Institución, como invitado permanente. Asimismo, es necesario hacer referencia al principio de solidaridad, previsto en el artículo 2 de la Constitución y en el ordenamiento jurídico, como factor de equilibrio y apoyo esencial para el funcionamiento del Estado en su conjunto. Este principio, junto con los de colaboración, cooperación y coordinación, está recogido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y es especialmente importante para hacer frente a la inmigración de menores no acompañados, que Afecta a diferentes niveles territoriales: estatal, autonómico y local.
Un ejemplo de la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones sería en cuanto a registros que contengan información sobre menores y puedan facilitar la gestión de sus rutas de viaje. Varias comunidades autónomas han suscrito la propuesta SHARE, cuyo objetivo es una mejor coordinación y distribución de los menores extranjeros no acompañados entre las comunidades autónomas.
Recomendación
Asimismo, es necesaria la corresponsabilidad no solo entre las administraciones públicas, sino también con la ciudadanía y con los medios de comunicación, que juegan un papel clave en la sensibilización sobre este fenómeno. 13.2.- Esta Conferencia Sectorial debe avanzar en el estudio de medidas que faciliten una distribución solidaria, ordenada y equitativa de los menores extranjeros no acompañados entre las distintas comunidades autónomas que favorezca siempre y en todo caso el interés superior de estos niños y niñas. 13.3.- Corresponsabilidad entre las administraciones públicas (estatal, autonómica, local) en la creación de recursos que garanticen la atención inmediata y el trabajo en red con los servicios sociales y otros agentes relevantes.
13.4.- Promover espacios estables de coordinación y cooperación interadministrativa, en los ámbitos autonómicos, para favorecer la acogida y atención integral de los menores extranjeros no acompañados.
Resumen ejecutivo
El Defensor del Pueblo de España reafirma su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño y recuerda que, como menores de 18 años, los menores extranjeros no acompañados deben ser considerados niños y niñas hasta que alcancen la mayoría de edad. Para hacer frente a los movimientos de menores extranjeros no acompañados, la cooperación internacional en materia de infancia y adolescencia es fundamental. EL Defensor del Pueblo RECOMIENDA la aprobación de un Decreto del Gobierno que regule los procedimientos para la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, teniendo en cuenta las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el resto de la normativa y recomendaciones aplicables.
También proponen promover y promover programas de acogimiento residencial alternativo (acogimiento familiar, familias colaboradoras, entre otros). 7) Las entidades públicas de protección de menores están obligadas a realizar los trámites necesarios para regularizar la situación administrativa de los menores extranjeros no acompañados bajo su tutela. LAS DEFENSAS RECOMIENDAN que se impulse la modificación de las disposiciones de la Ley de Extranjería para eliminar la interpretación restrictiva que restringe el derecho de los menores extranjeros bajo tutela a obtener permisos de residencia.