UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO LICENCIADA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA – CONTADOR PÚBLICO
TEMA:
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA A LOS PROCESOS EFECTUADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DEL HOSPITAL PEDIÁTRICO BACA ORTIZ EN LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS DURANTE EL AÑO 2012 CON EL OBJETIVO DE DETERMINAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS.
AUTORA
SAQUINGA MARTÍNEZ PAULINA ALEXANDRA
DIRECTOR
MCS. Fernando Borja Borja
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INTRODUCCIÓN
El Hospital Pediátrico Baca Ortiz, como parte del Estado no es ajeno a los procesos en materia de compras públicas. Al igual que las entidades no financieras del sector público, éste se abastece de bienes, servicios obras y consultoría, a través de los distintos procesos que existen en el Portal de Compras Públicas.
Antes del año 2008, las compras estaban normadas por una legislación obsoleta que favorecía ciertas prácticas monopolistas, oscuras y desleales, y que no se compadecían con la realidad nacional. En consecuencia; se perjudicaba al Estado, a las empresas que no podían acceder al sistema de compras, y se colige que de éste perjuicio se pasaba factura a los usuarios.
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La aplicación de las Leyes antes citadas, han dado paso a la presencia del Instituto Nacional de Contratación Pública, considerado como un organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia, que además de tener autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, se ha convertido en el órgano rector que regula y establece las políticas para un ejercicio eficaz de las compras públicas.
Sin embargo de este concepto vanguardista, en lo que se refiere a las compras públicas, éstas no siempre han sido manejadas con la eficacia, rapidez y sustentado por las herramientas tecnológicas que ahora se exige, ya que la Institución según la estructura establecida y que consta en el Manual Orgánico Funcional, se contaba únicamente con el Concurso Privado de Precios, considerado como un órgano asesor de la Dirección del Hospital, y cuyo objetivo era organizar en forma secuencial y ágil los mecanismos para la adquisición de los diferentes bienes o servicios, materiales, contratación de obras y servicios, tendientes a cubrir las necesidades del Hospital, manteniendo la corrección y honestidad de procedimientos y precautelando los intereses institucionales.
3 CAPÍTULO I
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
Al interior de la Administración Pública Ecuatoriana, se considera que la adquisición de bienes y servicios, son el pilar fundamental dentro de los procesos administrativos de compras, mismos que dependiendo de su efectividad y eficacia, coadyuvan para el cumplimiento de los objetivos institucionales; siendo los mayores beneficiarios los usuarios externos; es decir los miles de menores que acuden al Hospital Pediátrico Baca Ortiz, en busca de una solución médica a sus múltiples dolencias. Así mismo el usuario interno, servidores públicos y trabajadores, se convertirán a parte de usuarios de los bienes, también en medidores del cumplimiento de estos procesos. Así como la Ley necesita del Reglamento para lograr su ejecución, las compras públicas requieren de la aplicación correcta de los procesos para llegar a concretarse; razón por la que la eficiencia institucional que se observe dentro de los procesos de adquisiciones , permitirá entre otros, el mantener en cantidad suficiente y adecuada los insumos, materiales y bienes que requiere la Institución, para satisfacer las necesidades del paciente y funcionarios, garantizando el acceso a un servicio de calidad .
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Por tanto, la inobservancia y el desconocimiento de la Ley, la inexperiencia de los usuarios del portal, unido al desinterés de los proveedores, a más de la falta de presupuesto, y otros factores de orden logístico, humanos y hasta político, pueden afectar drásticamente un proceso de compra.
1.1 Tema
“Auditoría administrativa a los procesos efectuados en el
Departamento de Adquisiciones del Hospital Pediátrico Baca Ortiz en la compra de bienes y servicios durante el año 2012 con el objetivo de determinar la eficiencia de los procedimientos”.
1.2 Planteamiento del Problema
Al ser el Hospital Pediátrico Baca Ortiz, una entidad parte del Estado, y que se nutre de las asignaciones presupuestarias que otorga el Ministerio de Finanzas, debe obligatoriamente cumplir con los lineamientos establecidos por el INCOP para satisfacer las múltiples necesidades que se presentan en el día a día de la Institución, requerimientos que de forma directa inciden en el beneficio de los usuarios tanto internos como externos.
5 1.3 Formulación del Problema
En la actualidad toda institución que dependa del Estado, satisface sus necesidades materiales, de servicios y obras por intermedio de la adquisición en el Portal de Compras Públicas; sin embargo de existir todas las herramientas informáticas, legales, logísticas y procedimentales se observan procesos que no llegan a concluir o se declaran desiertos, o lo que es peor, se caen debido a errores en forma, fácilmente subsanables pero que en definitiva causan perjuicio al Hospital, al Estado y lo más grave al usuario final, que en este caso es el paciente, que se beneficia de los insumos y servicios que presta el Hospital Pediátrico Baca Ortiz.
En tal virtud, se plantea la siguiente pregunta general : ¿Es posible determinar la eficiencia de los procedimientos llevados a cabo por el Hospital Pediátrico Baca Ortiz, para la adquisición de bienes y servicios durante el año 2012?
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Determinar la eficiencia de los procesos de compra que efectúa el Departamento de Adquisiciones del Hospital, con la finalidad de que se potencien los aciertos y/o que establezcan mejoras en los procesos de compra de bienes y servicios.
1.4.2 Objetivos Específicos
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- Definir los procedimientos que realizan los usuarios del portal de compras públicas para la adquisición de bienes y servicios en el Hospital Pediátrico Baca Ortiz.
- Definir perfiles profesionales ideales para un mejor cumplimiento de actividades al interior del Subproceso de Adquisiciones.
- Determinar la existencia de procedimientos fallidos o desiertos que la Institución no concretó.
- Efectuar el análisis de los resultados obtenido en la Auditoría Administrativa. - Establecer conclusiones y recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos efectuados en el Subproceso de Adquisiciones
1.5 Justificación
De forma diaria, el Estado Ecuatoriano a través de las cientos de instituciones públicas que lo conforman, acceden a la contratación de bienes, servicios, obras y consultoría, mediante el Sistema Nacional de Contratación Pública.
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Sin embargo de la disposición legal, se mantienen aún errores y estos son de carácter procedimental, legal, presupuestario, logístico, humano, político, tecnológico entre otros, mismos que conllevan a un fracaso en el proceso de las adquisiciones de bienes y servicios.
De esta forma se imposibilita que los procesos de compras públicas cumplan el objetivo institucional, que consiste en brindar atención médica en prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación, con alta calidad profesional, ética, calidez y humanismo. Por tanto, la importancia de la investigación radica en el grado de eficiencia dentro del manejo de los procesos de adquisición que lleva a cabo el Hospital Pediátrico Baca Ortiz, a fin de determinar mecanismos que mejoren el manejo de las compras públicas.
1.6 Metodología de la Investigación
Se procederá con un análisis de los métodos aplicados en la investigación, a fin de que los resultados sean reales y óptimos, siempre tomando en consideración los objetivos planteados en el presente estudio.
1.6.1 Tipo de Investigación
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Una vez efectuada la exploración, continuamos con el proceso en su fase descriptiva donde se detalla los términos cuantitativos y cualitativos, para así obtener datos y trabajar sobre esta información.
Por último y de igual importancia, se continúa con la etapa explicativa, donde detalladamente se exponen los hechos recolectados.
1.6.2 Métodos de Investigación
Con la aplicación del método de observación, podemos verificar las situaciones reales que se presentan en el estudio, facilitando los mecanismos que se pueden aplicar dentro del Departamento de Adquisiciones a fin de implementar mejoramientos en beneficio de la Institución.
Posteriormente y una vez obtenida la información mediante el método de observación, aplicaré el método inductivo, con el cual le levanta la información observada, misma que será ordenada y clasificada para su debido procesamiento.
Finalmente con el método estadístico se compila la información obtenida con los métodos anteriores, mismos que reflejarán los resultados cuantitativos y cualitativos producto de la investigación.
1.6.2.1 Primaria
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Como fuente secundaria, se consideran a los documentos que avalan la gestión del Departamento de Adquisiciones y que se encuentran y procesados en la Gestión Financiera del Hospital
1.6.2.3 Fuentes Adicionales
Entrevistas efectuadas a funcionarios del área de Adquisiciones del Hospital, quienes detallan las actividades y funciones que desempeñan en sus actividades diarias y que coadyuvan al desarrollo óptimo de las compras públicas del Hospital Pediátrico Baca Ortiz. Una fuente muy importante es el Portal de Compras Públicas, donde confluyen todos los procesos de adquisiciones del sector público y se puede evidenciar el grado de cumplimiento de la Institución a nivel de adquisiciones de bienes y servicios.
1.6.3 Tratamiento de la Información
La información será procesada con los métodos explicados anteriormente y serán recopilados en una base de datos, mismos que determinarán el producto de la administración que efectúa el Departamento de Adquisiciones con la finalidad de implementar mecanismos de mejoramientos y protocolos de manejo de documentación y perfiles del personal que maneja la información
1.6.4 Población y Muestra
10 CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Origen de la Contratación Pública
Lo que hoy se conoce como Contratación Pública, se manifiesta en el Ecuador por el año 1927, con la presencia de la Misión Kemmerer, que llegó al Ecuador en la presidencia de Isidro Ayora y cuya función primordial era modernizar el Estado, reestructurar el sistema bancario del país, corrigiendo las deficiencias administrativas en el manejo de las finanzas, bajo un nuevo diseño económico, cuya finalidad era situar al Ecuador a la altura de sus similares en América y el mundo.
Al haber observado las muchas deficiencias en el manejo financiero y para garantizar el éxito de las propuestas que presentaron a Isidro Ayora, fue necesario expedir una Ley General, así como disponer la creación de organismos encargados de ejecución. Así, la Ley Orgánica de Hacienda1, tenía por objeto esencial el establecer las normas que regirán en los aspectos de recaudación, custodia e inversión de los fondos públicos y en la adquisición, mantenimiento y disposición de los bienes nacionales. Esta Ley estaba basada en los proyectos de la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley de Contabilidad y Contraloría que la Misión Kemmerer presentó como parte de un informe del funcionamiento de los departamentos administrativos del Ecuador.
1 Misión Kemmerer y la Restauración Económica, Flacso Sede Ecuador, Primera Edición, 1994, Serie Tesis
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Dentro de las observaciones realizadas por la Misión Kemmerer, se expuso que en el Ecuador no existe una Ley Orgánica con relación del presupuesto y de las disposiciones legales sobre la materia se encontraban dispersas en otras leyes como la Constitución Política del Ecuador, Ley de Haciendas y varias normativas de la época. Es por esto que, la nueva Ley de Hacienda en lo que respecta a la formación y expedición de presupuesto estableció normas indispensables para que en el país se asegure el orden de la Hacienda Pública, evitando las deficiencias financieras, protegiendo el interés público y limitador el poder de otros estamentos del Estado, como por ejemplo el poder Legislativo, que tenía como regla general el no dar Ley de Presupuestos, y en caso de tramitarse, se emitía sin el respaldo de normas precisas, científicas y legales. Se colige entonces que no existía una planificación presupuestaria por lo que año tras año se evidenciaba los déficits posterior a las liquidaciones de ingresos y egresos.
Con el paso del tiempo, ésta Ley sufre múltiples cambios que se ven incorporados en la normativa de 1960, entre ellos la necesidad de una partida presupuestaria que respalde con fondos públicos la celebración de los contratos. Dicho procedimiento era conocido como la Licitación, proceso que previo a ser publicado en el Registro Oficial, debía contar con las respectivas bases debidamente aprobadas por la Junta de Licitaciones.
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Con el crecimiento del Estado, en el año 1964 se desarrolló la Ley de Licitaciones, pero es desde el año 1990 donde se dispone la creación de un instrumento legal que regule adecuadamente los varios aspectos dentro de las compras públicas. Se conoce entonces la Ley de Contratación Pública, la que fue reformada en el año 2003 y derogada en agosto de 2008, para posterior ser reemplazada por la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, fue expedida el 4 de agosto del 2008, Registro Oficial No. 395 y está considerada como la base del Sistema Nacional de Contratación Pública. Concomitante, se expide el Reglamento General de La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 399 del 8 de agosto del 2008 y reformado por Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial 588 del 12 de mayo del 2009.
El nuevo sistema se constituye en el soporte ideal para los procesos de compra que efectúa el Estado, fortaleciendo a la Contratación Pública, revistiéndole de modernidad y prestándole múltiples herramientas para su accionar y control.
2.2 Ecuador, desarrollo de las Compras Públicas a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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Con el paso del tiempo la Ley de Hacienda presenta modificaciones que se fueron incorporando en la codificación del año 1960, que entre otros cambios, contemplaba la necesidad de contar con una partida presupuestaria que respalde con los fondos económicos la celebración del contrato. A este procedimiento se le denominaba licitación y debía contar con las bases a ser publicadas en el Registro Oficial o en un medio de comunicación escrito, que era previamente aprobado por la Junta de Licitaciones.
Posteriormente la Ley de Licitaciones de 1964, sufre varias reformas desembocando en la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974, que incorporo la tradicional figura del derecho administrativo, y de la terminación unilateral y anticipada del contrato vigente hasta nuestros tiempos además mantenía los principios de la licitación, bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por la entidad contratante.
Cabe indicar que la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, también sufre de modificaciones y tras varias transformaciones es reemplazada por la
Ley de Contratación Pública, expedida en 1990. También aparece la primera
Ley de Consultoría, que se publicó en 1998, y que determinaba los procedimientos para poder contratar con empresa encargadas de realizar encuestas de servicios y/o datos para las instituciones del Estado.
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En el Sistema de Contratación Pública se proponen cambios llamativos e innovadores como el uso de procedimientos electrónicos, varias herramientas que ayudan a dinamizar los procesos, aplicación de principios y normas, lo que moderniza la contratación en Ecuador, adaptándose a una sociedad ávida de mejorar los sistemas de gestión pública en beneficio de la colectividad.
2.2.1 El Sistema Nacional de Contratación Pública.
Dentro del marco legal existente, el Sistema Nacional de Contratación Pública regida por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ejerce como un conjunto articulado y coordinado de elementos que ayudan a la gestión de las compras públicas. Sus principales componentes son los principios, normas y herramientas informáticas que se encuentran disponibles en el portal de compras públicas, procedimientos y marco institucional.
Todos éstos elementos coadyuvan en mayor o menor incidencia en los procesos de contratación, con la finalidad de que se cumpla los fines para los que fue creado el sistema, que básicamente comprenden lo siguientes
- Proveer al Estado de bienes, servicios, obras y consultoría tomando cuenta la calidad, precio y oportunidad.
- Promover la producción nacional.
- Incluir a la economía popular - solidaria y a micro, pequeñas y medianas unidades productivas como proveedores del Estado.
15 2.2.2 Principios
Para el fiel cumplimiento de lo que dispone la normativa la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 4 enuncia los principios que deben observarse obligatoriamente en materia de contratación pública que son legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia
tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad, y
participación nacional.
En su trabajo “Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación Pública”, presentado por la Dra. Libia Rivas y el Dr. Nelson López Jácome2, indican lo siguiente sobre los principios antes mencionados.
2.2.2.1 Legalidad
Las entidades contratantes deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, y en todas las Resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública; así como los expedidos por los órganos competentes, mismas que servirán para regular adquisición y arrendamiento de bienes, ejecución de obras y la prestación de servicios incluidos los de consultoría, así como la adecuada administración y control de recursos públicos.
2.2.2.2 Trato Justo
Significa que todo proveedor ya sea de obras, bienes y servicios deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a los demás, por lo que no debe haber privilegios, ventajas, o favoritismos.
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16 2.2.2.3 Igualdad
Este principio se basa en la igualdad que deben tener los oferentes, es decir, deben estar en la misma condición, contando con las mismas facilidades y sobre bases idénticas. Al igual que el principio anterior, éste prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular.
2.2.2.4 Calidad
Se entiende como calidad al hecho de que el bien sirva con éxito a los fines del usuario durante su uso, se conoce también como “aptitud para el uso”. Este concepto de aptitud para el uso o de idoneidad para el uso, ha sido popularmente denominado como calidad y que se aplica en forma universal a todos los bienes y servicios.
Puede observarse características tecnológicas como la dureza; psicológicas, sabor, belleza; en relación al tiempo, como la fiabilidad o mantenibilidad; contractuales como la garantía técnica.
2.2.2.5 Vigencia tecnológica
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“Los bienes, servicios o ejecución de obras, deberán reunir las condiciones de
calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos”.
2.2.2.6 Oportunidad
Básicamente trata que sobre que la Administración Pública debe actuar con celeridad atendiendo las circunstancia de cada caso en particular, para de esta forma satisfacer de forma eficaz las necesidades y el interés público en general. Trasladando este concepto a la actualidad y en nuestro sistema, se puede observar el caso de artesanos calificados en cualquier rama, tenga la posibilidad de participar y satisfacer las necesidades de las entidades contratantes, demostrado que no solamente las grandes corporaciones pueden acceder al proceso, existiendo de ésta forma oportunidad para todos sin que haya preferencia hacia determinado grupo de personas o empresa.
2.2.2.7 Libre concurrencia
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Guarda estrecha relación en cuanto al cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre concurrencia e igualdad entre otros.
2.2.2.9 Publicidad
De acuerdo a la normativa, quienes efectúen adquisiciones de bienes y servicios, tienen la obligación de pública en portal de compras públicas, tanto el procedimiento precontractual como contractual, a fin de que puedan concurrir el mayor número de proveedores interesados posibles, de modo que la entidad pueda elegir al más idóneo, siguiendo un proceso de selección y que sean de conocimiento de los oferentes, sobre la forma en que serán analizadas las ofertas. Además permite dar a conocer a la ciudadanía sobre las actuaciones de la Administración Pública.
2.2.2.10 Participación nacional
Este principio es particularmente importante, a través de este, el estado ecuatoriano retoma como finalidad de la contratación pública la dinamización de la producción nacional, a través del establecimiento de criterios de valoración que la incentiven.
2.2.3 Órganos del Sistema Nacional de Contratación Pública
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Su misión principal es liderar la gestión transparente y efectiva de la Contratación Pública, optimizando el uso de los recursos del Estado y dinamizando el desarrollo del sector productivo del país. El 4 de agosto del 2008, mediante la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, que en el artículo 7, lo define como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley”.3
2.2.3.1 Instituto Nacional de Compras Públicas - INCOP
Dentro del sistema, se incluye al Instituto Nacional de Contratación Pública, que se encuentra definido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice: “Créase el Instituto Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional”
Según la normativa vigente, el Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
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2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; 4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; 6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;
12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública;
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14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;
15. Publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; y,
17. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas aplicables.
De igual manera, el Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Compras Públicas (LOSNCP), en el Art. 6, enuncia las atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP)
Art. 6.- Atribuciones del INCOP.- A más de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP)4
“1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el
marco del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes;
3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos
insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,
presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales, entre otros;
4 Reglamento General a La Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, Suplemento de Registro Oficial No.
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4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes”
2.2.3.2 Herramientas del Portal de Compras Públicas
Es importante destacar el numeral cinco sobre el desarrollo y administración del Sistema Oficial de Compras Públicas, que textualmente dice: “Desarrollar y
administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema”, ya que de aquí nace
una de las herramientas informáticas de mayor aporte para las compras públicas del Ecuador y a la cual acceden los usuarios del portal, funcionarios del Hospital Pediátrico Baca Ortiz, para que por su intermedio se efectúen las adquisiciones de la Institución.
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Dicha comprobación no era fidedigna ya que al no aplicarse el proceso de publicidad los procesos eran totalmente desconocidos para los proveedores y complicados para la entidades públicas que apenas estaban en capacidad de verificar el objeto de los contratos.
Es así que al crear la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, (LOSNCP), se conforma el Portal Electrónico de Compras Públicas, que es considerado como una innovación tecnológica de las compras públicas, ya que se convierte en el único sitio oficial y de uso obligatorio para efectuar los procedimientos electrónicos de contratación. De esta forma, los procesos de compra tendrán publicidad en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, logrando con esto que los procedimientos sean transparentes, accesibles , permitiendo las veedurías ciudadanas, así como facilitando por parte de las tareas de los organismos de control que realizan los seguimientos de todos los procesos de contratación de las entidades del sector público, que tienen la obligación de usar el portal y consignar en el toda la información de las adquisiciones de la institución. El portal de compras públicas del Ecuador está definido así www.compraspublicas.gob.ec .
Al hablar del portal de compras públicas, se lo define como “el sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador”, mismo que de uso obligatorio para las
24 2.2.3.3 Plan Anual de Contratación - PAC
Antes de la promulgación de la normativa que regula las compras públicas, al momento de que las instituciones del Estado efectuaban las compras públicas no existía una adecuada planificación para la compra de bienes y servicios; lo que generaba el cometimiento de arbitrariedades en las contrataciones y un gran de número de adquisiciones cuyo denominador común era el desorden, duplicidad de procesos, carencia de estudios previos, términos de referencia erróneos, diferencia de información entre las solicitudes de compra, órdenes de compra, contratos, lo que provocaba la dilatación del proceso de compra.
Es por esto que existe la Programación Anual de Contrataciones, que está considerada como una herramienta para efectuar un mejor control del gasto público y que exista un adecuado manejo de los fondos públicos.
Como se manifestó anteriormente, el proceso inicia con la elaboración del Plan Anual de Compras, más conocido como PAC, considerado como una lista de bienes, servicios, obras y consultoría que la entidad ha planificado adquirir en cada año. Según la normativa vigente que consta en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública5, el Plan Anual de Contratación, debe ser aprobado y publicado por la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado hasta el 15 de enero de cada año.
En él se plasmarán los bienes, servicios, obras y consultoría que se contratarán durante ese año.
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Existen ocasiones en que la información que alimentó el Plan Anual de Compras, debe ser reformado, ya sea porque se han realizado asignaciones presupuestarias adicionales o por modificaciones en las características y/o cantidad de los bienes; para lo cual, la misma autoridad o su delegado, podrán mediante resolución motivada modificarlo, debiendo ser publicado en el portal de compras públicas. Se eximen de publicarse la contrataciones de ínfima cuantía o las que correspondan a Emergencias; el resto de procesos deben constar en el Plan Anual de Contratación inicial o en el reformulado.
Según lo indica el Art. 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas (LOSNCP) , el Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
4. El cronograma de implementación del Plan.
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Figura 2.1 : Detalle del PAC del año 2012 Hospital Baca Ortiz Fuente : Portal de Compras Públicas
Elaborado por : P.Saquinga
En nuestro caso, el Hospital Pediátrico Baca Ortiz, cumplió con la elaboración y publicación en el Portal de Compras Públicas de la Programación Anual de
Compras para el año 2012, cuyo monto ascendió US. 9.823.602,99.6
2.2.3.4 Pliegos
Los pliegos que se encuentran en el Portal de Compras Públicas están considerados como anexos donde consta información técnica, económica y legal de los bienes y servicios que requiere la entidad contratante.
Los pliegos que constan en el Portal de Compras Públicas siempre estarán identificados con el tipo de proceso, nombre de la entidad contratante, el código
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del proceso y el objeto de contratación. De forma general, en los pliegos consta información técnica, legal y económica, planos y estudios, condiciones económicas, legales y contractuales, procedimientos en caso de que se realicen modificaciones, plazos y proceso para realizar preguntas, respuestas y aclaraciones, convalidación de errores, diligencias de negociación, adjudicación y registro de contratos.
2.3 Definiciones
Al tenor de la normativa legal con el que se manejan las compras públicas en el Ecuador, podemos encontrar un amplio glosario que se manejara a lo largo de la investigación.7
Acta de Apertura de Ofertas
Documento mediante el cual se formaliza el acto de apertura de oferta y la evaluación del cumplimiento de los requisitos de forma.
Acta de Entrega Recepción
Documento mediante el cual se deja constancia que los (bienes, servicios, obras y consultoría) que se reciben cumplen con las características técnicas señaladas.
Acta de Evaluación de Ofertas
Documento mediante el cual se deja constancia de la evaluación realizada y de la calificación obtenida.
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28 Adjudicación
Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente de la Entidad Contratante otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado.
Adjudicatario
Oferente (Proveedor) al cual la máxima autoridad o el órgano competente de la Entidad Contratante, otorgó derechos y obligaciones de manera directa sobre un proceso de Subasta Inversa.
Arrendador
Persona natural o jurídica que da en arriendo el bien inmueble de su propiedad.
Arrendatario
Persona natural o jurídica que arrienda un bien inmueble de acuerdo a sus necesidades.
Bienes y servicios normalizados
Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologadas y catalogadas.
Catálogo electrónico
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Nomenclatura internacional utilizada para registrar los bienes, obras, servicios y consultorías que oferta el proveedor. Esta nomenclatura también es usada por la Entidad Contratante para identificar los bienes, obras, servicios y consultorías objeto de los procesos contractuales.
Consultor
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con la LOSNCP.
Contratación Preferente
Contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón donde se ejecutará el contrato, quienes deben acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.
Contratación Pública
30 Convalidación Errores de forma
Proceso mediante el cual el Proveedor a pedido de la Entidad Contratante convalida errores de forma. Aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta.
Convenio Marco
Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos de manera directa por la entidad contratante en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
Documento de Aceptación
Es la carta del proveedor seleccionado indicando que acepta participar en el proceso de contratación al que ha sido invitado.
Este documento deberá subirse al Portal en el plazo establecido para el efecto, como condición previa para que el proveedor seleccionado pueda participar en el proceso de menor cuantía de bienes y servicios.
Entidad Contratante
31 Entrega Física de Documentos
Son los documentos impresos, copias u originales que entregan los oferentes directamente en oficinas de la entidad contratante.
Feria Inclusiva
Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento de la LOSNCP.
Márgenes de Preferencia
Porcentaje de preferencia asignado, dependiendo del tamaño de Empresa y del origen del bien o servicio ofertado.
Máxima Autoridad
Quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante.
Mejor costo en Bienes y Servicios Normalizados.
32 Mejor Costo en Consultoría
Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
Mejor costo en Obras, o en Bienes y Servicios No Normalizados
Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros, legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección.
Negociación
Acto administrativo en el cual se reúnen la Entidad Contratante y el Proveedor, para acordar el precio final de la contratación, este precio debe ser de al menos el 5% menor al precio referencial.
Oferta Calificada
Es la oferta que cumple con todos los requisitos que se exigen en los pliegos.
Oferta Habilitada
33 Oferta Calificada
Es la oferta que cumple con todos los requisitos exigidos en los pliegos.
Oferta Económica
Valor de la oferta que envía el proveedor, este valor puede ser igual o menor al valor del Presupuesto Referencial.
Oferta Técnica
Son los formularios que constan en los pliegos y que deben ser llenados por el proveedor para la entrega física.
Orden de Compra
Documento mediante el cual se establecen los requerimientos para la contratación de la obra, el bien o servicio.
PAC
Plan Anual de Contratación.
Pliegos.
Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada
34 Portal de Compras Públicas
Es el sistema informático oficial de contratación pública del Estado ecuatoriano.
Presupuesto Referencial
Monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante al inicio de un proceso precontractual.
Proceso de Puja
Acto en el que se subasta hacia la baja el precio ofertado, por medios electrónicos a través del Portal.
Proveedor
Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las entidades contratantes.
Registro Único de Contribuyentes
35 Registro Único de Proveedores
Es la base de datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en la LOSNCP. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.
Situaciones de Emergencia
Son aquellas generadas por acontecimientos graves, tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Solicitud de Contratación.
Documento interno a través del cual la unidad requirente solicita al ordenador del gasto una contratación pública.
Unidad Administrativa.
36 Unidad de Contratación.
Es la unidad que lleva a cabo el proceso de contratación pública y maneja el portal de compras públicas.
Unidad Financiera
Realiza la certificación presupuestaria.
Unidad Requirente.
Es la unidad que necesita la obra, el bien o servicio, incluyendo el de consultoría. Ésta unidad es también la que activaría el proceso mediante la solicitud de contratación de acuerdo a la necesidad que surge en su seno.
2.4 Marco Legal que ampara a las Compras Públicas en el Ecuador
37
Este tipo de actos no son ajenos en el campo de la contratación pública, es por esto que vista la necesidad de evitar actos de corrupción, lograr una mayor participación de la microempresa, procesos más transparente y sobre todo logar el ahorro país se han creado leyes que coadyuvan a su desarrollo. En nuestro país, antes de que se expida la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las compras que realizaba el Estado estaban regidas por la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría, sin mencionar las propias reglamentaciones de las entidades, lo que hacía que los procesos de compra se manejen de forma distinta en ciertos organismos del Estado. Estos procedimientos no permitían la participación de una gran mayoría de proveedores o pequeños comerciantes, a la vez que no permitían la participación de las veedurías ciudadanas y lo que es peor dificultaban el trabajo de los organismos de control. Dentro de las dificultades que se evidenciaban en el área de las compras públicas, está el hecho de la falta de planificación anual, lo que favorecía por llamarlo de alguna forma, el abastecimiento desordenado de las institucionales sin ninguna planificación, y como se realizaban de “último momento”, los precios se
disparan pretexto de la necesidad institucional.
Según diagnóstico realizado en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010 y que sirvió como base para el Plan Nacional para el Buen Vivir
2009 – 2013, se determina una serie de falencias a nivel de las compras públicas en el Ecuador. Estas observaciones sirvieron para la expedición de nuevas políticas, programas y proyectos que se cristalizaron con la entrega al país nuevas normativas en el campo de las compras públicas. Según el mismo estudio se determinó cuadro falencias generales básicas en el sistema de compras que regía en el Ecuador, que conllevaba a una serie de
inconvenientes como son8
8
38 Tabla 2.1 Falencias Contratación Públicas
Irregularidades en los procesos de compra
Ineficiencia de las entidades contratantes en los procesos de compras
Registro de proveedores anárquico y manejo discrecional
Restricción a participación a empresa nacionales en procesos de compras públicas
Fuente : Plan Nacional del Desarrollo 2007 - 2010
Elaborado por : Paulina Saquinga
1
2
3
39
Por lo antes expuesto, se observa la necesidad de la expedición de la nueva normatividad, por esto, en el año 2008 nace un conjunto de leyes que revolucionaron la forma de efectuar las compras públicas, acompañado con todo un andamiaje legal que sustenta esta nueva forma de comprar bienes, servicios y obras en el Ecuador.
En el marco de la Contratación Pública, la normativa legal que actualmente rige en el Ecuador es la siguiente:
- Constitución de la República del Ecuador.
Art. 288 : “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”
Art. 189, Segundo Inciso: “
“En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo
pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley”
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Registro Oficial, Suplemento 395, del 04 de agosto del 2008, con la que se determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras.
40
La nueva Ley comprende un nuevo sistema para las compras en lo que se refiere al uso del portal de compras, la obligatoriedad de la elaboración y cumplimiento de la Programación Anual de Compras (PAC), ampliación de los sujetos que como entres contratantes deben sujetarse a esta Ley.
Registro Oficial, Suplemento 48, del 16 de octubre del 2009:
Mediante esta normativa se expidió la Ley Orgánica de Empresas Públicas, donde se regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.
De esta forma se modifico el numeral 8 del Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Reglamento General de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Decretos Ejecutivos expedidos por el Presidente del República, en temas de Contratación Pública.
41 2.5 Procesos de Contratación Pública
Previa a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se evidencia que no existía un modelo establecido para cada adquisición ya sea de bienes, servicios y obras, por lo que las entidades podían según su conveniencia modificar los términos de referencia, favoreciendo, como lo dije anteriormente a dedo, a empresas que a partir de ese momento se convertían en proveedores exclusivos, dejando de lado a otros que no podían acceder a ofertar sus bienes y servicios.
42
La transparencia con la que se maneja el sistema de compras públicas es otro de los puntos primordiales. La información de que es lo que se hace con los dineros de las entidades es importante ya que la ciudadanía puede acceder al portal para conocer el destino de los recursos públicos.
Desde la creación del sistema en el año 2008, tanto personas Naturales como jurídicas se ven beneficiadas, ya que según estadísticas del INCOP existen 94.403 proveedores registrados, de los cuales 64.200 están habilitados, 6000 entidades registradas teniendo un monto transaccional de US. 2400.0000 millones hasta el momento.
2.5.1 Identificación de los procesos de Compras Públicas
Como mencioné anteriormente, las herramientas informáticas que brinda el Portal de Compras Pública es muy flexible y amigable para el usuario, ya sea proveniente de la Entidad Contratante o el proveedor del bien o servicio.
Dentro de las aplicaciones del sistema, consta un aplicativo que permitirá, en caso de existir dudas del usuario, identificar que una manera fácil, el proceso adecuado a seguir para las adquisiciones.
La entidad contratante, elegirá el proceso tomando en consideración el objeto y el monto. Puede escoger basado en los siguientes parámetros:
- Bienes y Servicios - Obras
43 2.5.1.1 Bienes y Servicios
Los bienes y servicios pueden ser clasificados por normalizados y no normalizados. Al respecto, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 42, define a los bienes y servicios normalizados como aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; en consecuencia, éstas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igual de condiciones.
Tanto la Ley como el Reglamento General de las Compras Públicas pueden
utilizar los términos homologados, estandarizados, normalizados,
categorizados, catalogados; y la estandarización de los bienes es total responsabilidad de la entidad contratante, para lo que deberá observar la normativa respectiva. Según lo descrito en la Ley, los bienes y servicios normalizados se adquieren por procedimientos de Catálogo Electrónico y Subasta Inversa y de no aplicarse éstos procedimiento o haberse declarado desierto, se optarán por los demás procedimientos previstos en la Ley.
Para facilitar la comprensión del procedimiento aplicar en cada uno de los casos, se debe seguir el siguiente proceso de selección.
1. Si los bienes son normalizados, se debe verificar si se encuentra en el Catálogo Electrónico para efectuar la contratación directa independiente del monto de la adquisición.
44
3. En el caso de que la Subasta Inversa Electrónica no haya sido exitosa, y con la finalidad de no iniciar otro proceso, se puede seleccionar el monto de la contratación.
- Si es menor o igual a US. 52.218,54 se aplicará el proceso de Menor Cuantía de Bienes y Servicios con la finalidad de realizar una contratación preferente, favoreciendo de ésta forma a las micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales que tengan su domicilio registrado en el cantón donde se realiza el contrato. La cuantía de este proceso no debe exceder el 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Si es entre 52.218,54 y US. 391.639,05 se aplicará la Cotización de Bienes y Servicios, que consiste en un procedimiento basado en la invitación a presentar ofertas a cinco proveedores que cumplan con los parámetros de inclusión y contratación preferente; es decir basada en localidad y tipo de proveedor. En relación a la cuantía, debe considerarse entre el 0,000002 y el 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Si el monto es mayor o igual a US. 391.639,05 la Licitación de Bienes y Servicios es el procedimiento a elegir y consiste en un proceso para bienes y servicios no normalizados exceptuando los de consultoría. El presupuesto referencial sobrepasa el 0.000015 del Presupuesto Inicial del Estado.
2.5.1.2 Obras
45
- Si el monto es menor o igual a US. 182.764,89 se aplicará la Menor Cuantía de Obras, y su principal fin es realizar una contratación preferente, privilegiada a las micro y pequeñas empresas con artesanos y profesionales domiciliados en el cantón. La cuantía para el proceso no debe exceder al 0,000007 del Presupuesto del Presupuesto Inicial del Estado.
- Monto entre US. 182.764,89 y US. 783.278,11
Al igual que en los procesos de bienes y servicios, se invita a cinco proveedores elegidos a través del Portal de Compras Públicas que cumplan con los parámetros de inclusión y contratación preferente. La cuantía de estos procesos está entre el 0,000007 y el 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Mayor o igual a US. 783.278,11
Se aplica la Licitación de Obras, que es un procedimiento aplicable para contratar la ejecución, siempre y cuando el presupuesto referencial sobrepase el 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Mayor a US. 26´109.270,28
46 2.5.1.3 Consultoría
- Menor o igual a US. 52.218,54
Se realiza una contratación directa aplicable en los procesos de Consultoría, para lo que la entidad contrata directamente al proveedor que cumple los requisitos previstos en los pliegos. Para cumplir con este procedimiento, la entidad selecciona e invita a un Consultor que se encuentre registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores. En cuanto al presupuesto referencial, éste debe ser inferior o igual al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Entre US. 52.218,54 y . US. 391.639,05
El procedimiento a seguir es la Lista Corta, que consiste en invitar por intermedio del Portal de Compras Públicas a máximo 6 y mínimo 3 consultores, que se encuentren habilitados y registrados en el Registro Único de Proveedores que reúnan los requisitos previstos en los pliegos para poder presentar las ofertas respectivas. El presupuesto referencial debe ser entre el 0,000002 y el 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Mayor a igual a US. 391.639,05
47
De lo anteriormente detallado, el INCOP ha resumido los procesos de la siguiente manera, basándose en los siguientes montos9
Tabla 2.2 Procedimientos y Montos de Contratación
OBJETO DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTOS MONTOS
BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS Catálogo Electrónico Ínfima Cuantía Subasta Inversa Menor Cuantía Cotización Licitación Sin límites
Menor o igual a US. 5.221.85 Mayor a US. 5.221.85 Menor o igual a US.52.218,54
Entre US. 52.218,54 y US. 391.639,05 Mayor o igual a US. 391.639,05
BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS Menor Cuantía Cotización Licitación
Menor o igual a US. 52.218,54
Entre US. 52.218,54 y US. 391.639,05 Mayor o igual a US. 391.639,05
OBRAS
Menor Cuantía Cotización Licitación
Cotización Integral por Precio Fijo
Menor o igual a US. 182.764,89
Entre US. 182.764,89 y US. 783.278,11 Mayor o igual a US. 783.278,11
Mayor a US. 26.109.270,28
CONSULTORÍA
Contratación Directa Lista Corta
Concurso Público
Menor o igual a US. 52.218,54
Entre US. 52.218,54 y US.391.639,05 Mayor o igual a US. 391.639,05
Fuente : Portal de Compras Públicas
Elaborado por : Paulina Saquinga
9
48
Estructuralmente, tanto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como el Reglamento General de la Ley, a lo largo de su exposición clasifican a los procedimientos de contratación entre procedimientos de Régimen Común y Procedimientos de Régimen Especial.
Figura 2.2 : Estructura de procedimientos de compra
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
49
2.6 Proceso de Menor Cuantía de Bienes y Servicios
Con la finalidad de impulsar el crecimiento de las micro, pequeñas y grandes empresas, la Ley Orgánica de Contratación Pública maneja programas específicos de menor cuantía para privilegiar a profesionales y artesanos de preferencia domiciliados en el cantón donde se ejecutará el contrato. Por eso es importante que estos sectores obtengan los documentos habilitantes que la Ley exige para negociar con el estado obras bienes o servicios según las necesidades de las instituciones o entidades del Estado.
2.6.1 Objetivo del Proceso de Menor Cuantía
Es realizar una contratación preferente, favoreciendo de esta forma a las micro y pequeñas empresas, a los artesanos o los profesionales, que de manera preferencial estén domiciliados en el lugar geográfico donde se realizará la adquisición. Se grafica así:
Figura 2.3 : Proceso de Menor Cuantía
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
50 2.7. Proceso de Ínfima Cuantía
El proceso de Ínfima Cuantía es otro de los procedimientos de contratación del Portal de Compras Públicas, su uso se ve reflejado en la ejecución de obras, compras de bienes o prestación de servicios.
Se aplica este proceso cuando el monto anual sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE). Este procedimiento se aplica tomando en consideración la normativa Incop No. 062-2012, donde se expide la resolución de casuística del Uso del Procedimiento de Ínfima Cuantía.
El proceso de Ínfima Cuantía, se aplica en los siguientes casos:
- Cuando la adquisición no fue planificada, en consecuencia, el bien o servicio no consta en el Plan Anual de Contratación.
- Cuando la adquisición de los bienes o servicios normalizados no consten en el Catálogo Electrónico.
- Cuando los bienes y servicios no normalizados y a pesar de constar en el PAC, no sean un requerimiento constante durante el año fiscal.
- Todo tipo de seguros.
- La ejecución de una obra, cuyo objeto sea la reparación o arreglo de una construcción o infraestructura existente.
51
2.7.1 Objetivos del Proceso de Ínfima Cuantía
El principal objetivo de las compras por Ínfima Cuantía es facilitar y agilitar las adquisiciones a las Entidades Contratantes, ya que la entidad podrá efectuar compras directas de bienes y servicios siempre y cuando no supere el 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, lo realizará directamente con el proveedor esté o no inscrito en el Registro Único de Proveedores (RUP) y por último podrá formalizar el proceso mediante el registro de la factura en el Portal de Compras Públicas.
Sin embargo y pese a la flexibilidad de la Ínfima Cuantía, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Art. 60 hace mención a que las contrataciones por Ínfima Cuantía no podrán emplearse como un mecanismo para evadir otros procedimientos como por ejemplo, la Subasta Inversa, Menor Cuantía, Licitación, entre otros. Gráficamente al proceso se ÍNFIMA Cuantía se lo grafica así:
Figura 2.4 : Proceso de Ínfima Cuantía
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
52
2.8 Proceso de Emergencia
Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), artículo 6 Definiciones, numeral 31, manifiesta claramente que las situaciones de emergencia, son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. En lo que respecta a la parte procedimental, la misma normativa en el Art. 57, indica que para atender las situaciones de emergencia, antes del iniciar el proceso, la máxima autoridad de la entidad deberá remitir la resolución motivada que declara la emergencia para de ésta forma justificar la contratación. Esta declaración se debe publicar en el Portal de Compras
2.8.1 Objetivo del Proceso de Emergencia
53
Una vez que la emergencia haya sido superada, la máxima autoridad de la entidad contratante debe publicar en el Portal de Compras Públicas un informe de las contrataciones realizadas. Los pasos dentro del proceso de Emergencia pueden ser:
Figura 2.5 : Proceso de Emergencia
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
Elaborado por : Paulina .Saquinga
2.9 Proceso de Subasta Inversa Electrónica
Una de las herramientas más novedosas que existe en el Sistema de Contratación Pública, es la subasta inversa electrónica que ha generado un ahorro presupuestario al país en más de 300 millones de dólares en 26.000 procesos exitosos.
2.9.1 Objetivos del Proceso de Subasta Inversa Electrónica
54
2.9.2 Procedimiento General del Proceso de Subasta Inversa Electrónica
Figura 2.6 : Proceso de Subasta Inversa Electrónica
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
Elaborado por : Paulina .Saquinga
2.10 Proceso de Licitación
La Licitación está considerada como un proceso de contratación, donde el sistema envía una invitación a los proveedores que se encuentran registrados en el Portal de Compras Públicas y que tengan registrada en su Registro Único de Proveedores la categoría por la cual participa.
2.10.1 Objetivos del Proceso de Licitación
55
También puede darse el caso de que los procesos hayan sido declarados desiertos y siempre que el presupuesto referencial sea superior al valor producto de la multiplicación de 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del ejercicio económico anual.
2.10.2 Procedimiento General del Proceso de Licitación
Figura 2.7 : Proceso de Licitación
Fuente : Portal de Compras Públicas y Normativa
Elaborado por : Paulina .Saquinga
2.11 Proceso de Catálogo Electrónico