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La sustitución de la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”

AUTOR: AB. REDROBÁN BARRETO WILLAM ENRIQUE.

ASESOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE. MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor Abogado Redrobán Barreto Willam Enrique, maestrante del Programa: Maestría en Derecho Constitucional, con el tema “LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2017.

_______________________________

DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE. MG.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Redrobán Barreto Willam Enrique, maestrante del Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2017.

___________________________________________ Ab. Redrobán Barreto Willam Enrique. CC. 0604297887

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. Redrobán Barreto Willam Enrique, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2017.

___________________________________________ Ab. Redrobán Barreto Willam Enrique. CC. 0604297887

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a Dios, Ser Supremo quien me bendice todos los días.

Al Dr. Raúl Clemente ILaquiche Licta, por el apoyo prestado para llegar a la culminación del presente trabajo de investigación, llegando este agradecimiento también, a todos los maestros que con su dedicación supieron encaminarnos por la vía de la superación y el éxito.

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INDICE GENERAL:

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN. DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL: RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

A) TEMA: ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 4

D) OBJETIVOS ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos particulares y específicos. ... 4

E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 6

EPÍGRAFE I ... 6

1. Infracciones de tránsito: ... 6

1.1. Definición. ... 6

1.2. Clasificación ... 7

1.3. Causas ... 11

1.4. Efectos ... 12

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1.5.1. Definición ... 13

1.5.2. Clasificación. ... 14

1.5.3. Causas. ... 27

1.5.4. Efectos sociales. ... 28

1.5.5. Sanciones ... 28

EPÍGRAFE II ... 30

2. Medidas alternativas ... 30

2.1. Aplicación expresa en el juzgamiento de contravenciones de tránsito... 30

2.2. Vulneración de derechos constitucionales como la igualdad material/formal. 32 2.3. La no discriminación al ser humano por varias razones... 35

EPÍGRAFE III ... 40

3. El Trabajo comunitario ... 40

3.1. Definición ... 40

3.2. Trabajos comunitarios como sanción. ... 41

3.3. Importancia social ... 43

3.4. Importancia como medio de rehabilitación. ... 45

3.5. La Prisión. ... 46

3.6. Los trabajos comunitarios como alternativas. ... 47

F) METODOLOGÍA. ... 49

ANALISIS DEL CASO. ... 50

G) PROPUESTA. ... 57

H) CONCLUSIONES:... 65

RECOMENDACIONES: ... 66 I) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA:

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RESUMEN EJECUTIVO

La necesidad de desarrollar el tema: “LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”, radica en que el Código Orgánico Integral Penal permite que en lugar de la privación de la libertad se pueda sancionar con trabajo comunitario; además, en nuestro país las infracciones contravencionales y su juzgamiento producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal.

El inicio de este tipo de rehabilitación, evitará que las cárceles se llenen de contraventores y se adopte una reparación a la falta cometida, las infracciones contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, adecuan al sistema penal bajo una naturaleza procesal y se habilita un sistema más flexible para procesar el juzgamiento de las contravenciones, por lo que existe la necesidad de que el juzgador aplique de forma prioritaria como sanción y medida cautelar alternativa a la privación de libertad, el trabajo comunitario.

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ABSTRACT

This study aims to develop the topic: the substitution of Custodial sentence in moving violations. The criminal code allows to impose a punishment with community service instead of custodial sentence. Moreover, in our country the contraventions and its judgment produce a lesser damage against the protection of the rest of legal goods protected by criminal law.

The beginning of this type of rehabilitation will avoid that prisons are overcrowded and that a reparation to the offence is adopted. The offences described in the criminal code adapt the criminal system under a procedural nature and a more flexible system is provided to judge contraventions. Thus, it is necessary that the judge imposes a punishment with community service as a sanction and injunction instead of the custodial sentence.

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1 A) TEMA:

“LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

¿La imposibilidad de sustituir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, contraviene expresas disposiciones de los derechos constitucionales y violenta el principio de igualdad formal/material y es una forma de discriminación?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En aplicación de su potestad punitiva el Estado ecuatoriano, en las últimas reformas a la normativa de tránsito, estableció varias penas para las diversas contravenciones, entre las que se cuentan la privación de la libertad, servicio comunitario, multas y otras.

Conocemos que, lastimosamente en nuestro país las infracciones de tránsito y especialmente las contravenciones llegan a expresiones estadísticas elevadas, de cuyos costos morales y materiales comparten la sociedad y el Estado. La sociedad, específicamente el núcleo familiar del ciudadano contraventor se ve afectado en su situación anímica y sentimental que le impide el buen desarrollo de sus actividades, sea el caso laboral, educativo y de integración a la sociedad; el Estado afrontando cuantiosos gastos que cubren el juzgamiento y la mantención de lugares de rehabilitación a los que destina recursos para la manutención y cuidado de las personas detenidas.

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ocurrido pensar en las numerosas consecuencias adquiridas respecto al aumento de la severidad sancionadora, pues lo que menos se ve es la rehabilitación del individuo; no se toma en cuenta que, pese a los esfuerzos económicos que exige el encierro de los infractores, éste se lo cumple en medio de la violación de varios de sus derechos fundamentales, atentado que se extiende también al seno de la familia del sancionado que sufre graves consecuencias, pues en muchos de los casos el legislador no considera que la privación de libertad unida con la sanción económica constituye un terrible revés para toda la familia, en cuyo ámbito los que más sufren son los niños, viéndose afectado el ámbito nutricional, educativo y de la salud porque el detenido era base de su sustento.

En hora buena que al legislador ecuatoriano se le ocurrió entre las últimas reformas en materia de penas, en el campo de tránsito incluir el servicio comunitario del sancionado, con lo que, de alguna manera, estamos poniéndonos a la par con países que van a la vanguardia en conquistas legislativas que imprimen precedentes para disminuir los siniestros en las calles y carreteras del planeta.

El articulo 77 numeral 11 de la Constitución de la República hace hincapié que el juzgador aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad; así mismo el artículo 63 del Código Orgánico Integral Penal, contempla el servicio comunitario que debe ser aplicado en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta seis meses de restricción de libertad y así mismo en el caso de las contravenciones.

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adoptar como ultima ratio; al no aplicar medidas alternativas a la privación de libertad, permitidas por la constitución y la ley, se está atentando contra varios derechos constitucionales tales como: igualdad formal/material, discriminación al ser humano y la posibilidad de no acogerse a sanciones alternativas a la privación de libertad contempladas en la norma suprema del Estado ecuatoriano.

Creemos entonces que los problemas que se derivan de las contravenciones de tránsito y sus sanciones pueden solucionarse si en la ley se establece claramente el derecho del procesado de solicitar que la pena de privación de libertad sea sustituida con servicio comunitario del cual la sociedad va a beneficiarse, lejos de sacrificarse con sus tributos para el mantenimiento de los centros de detención y porque consideramos que penalizar a un contraventor con trabajos comunitarios es una mejor manera de lograr su rehabilitación, sin contar con los enormes beneficios económicos para el Estado, la sociedad y la familia.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.

El caso práctico que va a ser analizado en el presente trabajo de investigación, consistente en lo tipificado en el artículo 385 numeral 1 del COIP, referente a conducir un vehículo en estado de embriaguez, el Juez emite una sentencia condenatoria en contra del ciudadano privado de libertad, es decir no aplica una medida sustitutiva, contraviniendo lo estipulado en los artículos 77 numeral 11 de la constitución ecuatoriana y el artículo 63 del Código Orgánico Integral Penal, normativa bajo la cual se determinan las diferentes infracciones en materia de tránsito.

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En el presente caso práctico el juzgador omite la aplicación del servicio comunitario en el juzgamiento de una contravención de tránsito, siendo necesario el planteamiento de soluciones a partir de una reforma en la ley donde se establezca de una manera expresa la posibilidad de aplicar el servicio comunitario en el juzgamiento de contravenciones en materia de tránsito.

En la actualidad, existen varios enunciados constitucionales y legales en los cuales se fundamenta el presente trabajo de investigación, tales como el articulo 77 numeral 11 de la norma suprema ecuatoriana, en concordancia con el artículo 63 del COIP en vigencia, considerando que esto es un gran adelanto en la legislación penal que merece ser aplicado expresamente conforme a las circunstancias, personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

D) OBJETIVOS

Objetivo general.

Elaborar un documento de análisis jurídico critico que contenga pautas de reforma a los artículos del Código Orgánico Integral Penal, tendientes a asegurar el derecho del contraventor a contar con la posibilidad de sustituir la pena de privación de libertad con el trabajo o servicio comunitario, en las correspondientes contravenciones de tránsito.

Objetivos particulares y específicos.

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- Establecer los perjuicios que causan la pérdida de libertad y los beneficios de los trabajos comunitarios como sanción por contravenciones de tránsito.

- Establecer las violaciones de derechos del contraventor por la imposibilidad de contar con la sustitución de la pena por las infracciones de tránsito.

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E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

EPÍGRAFE I

1. Infracciones de tránsito:

1.1. Definición.

El artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal, indica que la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código, por otro lado, una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo.

En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa de tránsito, un delito, o una falta, dependiendo el caso y también será plausible de recibir una pena o castigo que dependerá de la gravedad y de lo que la legislación correspondiente estipule.

Debemos decir que generalmente el concepto de contravención se aplica para designar a normativa de menor relevancia, es decir, que no tienen implicancias legales de importancia, porque se trata de una falta menor que con una multa, normalmente económica, se considera castigada y aprendida.

El Código Orgánico Integral de Penal en su artículo 371 establece que ‘‘son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial’’. 1

Las reformas contempladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, están enfocadas en mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos en el conocimiento, tratamiento y juzgamiento en las infracciones de tránsito, para determinar las sanciones correspondientes. En ese

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sentido es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos en general, conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución de esta nueva ley, que permita mejorar el sistema del trasporte y seguridad vial.

1.2. Clasificación

Nuestra normativa en vigencia tiene una nueva clasificación de las infracciones de tránsito establecidas en el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal, que son los delitos y las contravenciones.

En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, y pueden ser privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad.

Su clasificación es la siguiente:

1) Delitos culposos de tránsito, los cuales están contemplados desde el artículo 376 al 382 del Código Orgánico Integral Penal:

Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.

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Art. 377.- Muerte culposa. -

La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora. La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.

Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra. -

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una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados. Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra. De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.

Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. -

En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.

Art. 380.- Daños materiales. –

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exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.

Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público. -

La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.

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11 propietario del vehículo.

1.3. Causas

Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el

ámbito del transporte y seguridad vial.2 Ecuador es un país con mayor número de

accidentes de tránsito, es responsabilidad de todos tratar de evitarlos y conseguir

vías más seguras. Entre las causas más comunes que provocan accidentes de

tránsito son:

1. Manejar distraído: es la causa más común, hacer cosas como hablar

por teléfono, enviar mensajes o maquillarse mientras se conduce,

produce una falta de atención por varios segundos, que pueden llegar a

ser fatales.

2. Conducir demasiado rápido: exceder el límite de velocidad no es solo

una infracción de tránsito, sino también es muy peligroso ya que mientras

más rápido se vaya, al individuo le costará mayor reacción en caso de un

imprevisto en la vía.

3. Conducir en estado de embriaguez: todo el mundo lo debe haber

escuchado miles de veces, pero, aun así, lo siguen haciendo. La confusión

e incapacidad de concentración provocada por el alcohol produce millones

de accidentes en el mundo.

4. Conducir de forma impaciente: acercarse demasiado a otros vehículos,

cambiarse de carril de forma brusca, o evitar dar paso a otros vehículos,

puede provocar accidentes. El deber en la vía es tratar de ser colaborador

para que la circulación no se detenga.

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5. Lluvia: el asfalto se vuelve muy peligroso cuando empieza a llover, ya

que es resbaladizo y puede hacer que se pierda el control del vehículo.

6. No parar en el semáforo en rojo: esto es muy común, en lugar de frenar,

aceleran y la probabilidad de que alguien cruce del otro lado a alta

velocidad es muy alta, por lo que un accidente de esta manera,

frecuentemente es mortal.

7. Conducir en la oscuridad o en neblina: si la visibilidad baja, el riesgo de

accidente será el doble. Por lo que se debe tratar de manejar con mucho

cuidado, lograr la mayor iluminación posible y hasta parar si no se puede

ver nada.

8. Conducir de forma agresiva: si se está más ocupado de pelear con otros

conductores o peatones, seguramente se estará menos pendiente de las

vías, por lo que es importante que no dejarse llevar por la ira para evitar

imprudencias.

9. Rebasar en curvas: si no se puede ver lo que viene, no se debe rebasar.

En una curva, sea vertical u horizontal, se debe esperar a tener suficiente

espacio y visibilidad.

10. Sueño: muchas horas de conducir hacen que una persona se fatigue.

Si a esto se suma no haber dormido bien o haber comido demasiado,

probablemente se ocasione un accidente. 3

1.4. Efectos

En concurrencias de varias infracciones de tránsito el infractor será juzgado por la más grave. La persona que condujere en estado de embriaguez, ocasione con su

3Dr. Jorge Duarte Estévez, Juez de Tránsito, PENAS POR DELITOS DE TRÁNSITO EN EL COIP, publicado lunes

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vehículo la muerte de un ciudadano, en este momento su condición de contraventor, por conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se constituye en infractor de un delito de tránsito, será sancionado de acuerdo con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal, que lo sanciona con pena privativa de libertad de diez a doce años, adicional de la revocatoria definitiva de la licencia de conducir un vehículo.

1.5. Contravenciones de tránsito.

La materia de las contravenciones es de gran importancia, constituyéndose una rama del Derecho Penal, muchas disposiciones contravencionales son anticuadas y contradictorias. Se reputan delitos menos graves, o contravenciones a los que la ley reprime con penas correccionales.

1.5.1. Definición

Para Guillermo Cabanellas la Contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley. “Contraventor: Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.4

Contravención es un término del Derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad, hablar por teléfono mientras se conduce etc.) ya que, si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley.

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Cuando se habla de una contravención se está hablando siempre de un acto que está tipificado en la ley, que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la comete. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un acto de transgresión a las normas jurídicas que regulan a la sociedad y a los seres humanos y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o en nuestro caso la reducción de puntos en la licencia de conducir.

Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta el modo de conducir y manejar un vehículo.

A diferencia de lo que sucede con delitos graves como pueden ser asesinatos, secuestros, torturas etc. las contravenciones se podrían ubicar en un escalón más abajo ya que no se trata por lo general de infracciones tan serias. Así, cuando una persona comete una contravención el castigo o la sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad si no sanciones pecuniarias (en el modo de multas) y la reducción de puntos en la licencia de conducir.

1.5.2. Clasificación.

Las contravenciones de tránsito, son aquellas que se encuentran contempladas desde el artículo 383 al 392 del Código Orgánico Integral Penal, debemos tomar en consideración que estas a su vez se subdividen en aquellas en donde se priva de la libertad al contraventor, las mismas que la ley las estipula desde el articulo 383 al 386 inciso segundo del COIP, mientras que desde el articulo 386 inciso tercero al 392 corresponden a aquellas contravenciones en donde no se priva de la libertad al individuo.

Contravenciones de transito en donde se priva de la libertad al ser humano:

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persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez. - La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

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Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase. - Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.

Contravenciones de transito en donde NO se priva de la libertad al ser humano:

Art. 386 inciso tercero del COIP:

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vehículo por el plazo mínimo de siete días:

1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. -Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:

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2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.

3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.

4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.

5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Art. 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase. -Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.

2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.

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4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.

5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. 6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. 7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.

8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.

9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase. -Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:

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2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.

3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.

5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.

6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. 7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.

8. La o el conductor profesional que, sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajero fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.

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de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. 11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas.

12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Art. 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. -Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.

2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.

3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.

4. La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito. 5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.

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alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.

9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.

10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.

11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril. 12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.

13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.

14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.

15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.

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oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.

18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas, en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.

19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Art. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase. -Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.

2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.

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4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular.

6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.

10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.

11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.

12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.

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incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.

14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas. 15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

16. La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.

17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.

18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.

19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.

20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.

21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase. -Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

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los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.

2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente. 4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.

5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.

6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.

8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.

9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.

11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.

12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.

13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

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15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.5

1.5.3. Causas.

Según el autor Guillermo Cabanellas las causas son por la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, así mismo es la trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana.6(CABANELLAS, 1998)

Así mismo la contravención de tránsito en nuestra legislación se producen por cuatro causas fundamentales como son la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos; sin embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus propias características tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento y no es la pena peculiar lo que hace la diferencia, sino que la diferencia radica en que las contravenciones son actos distintos con resultados distintos.

Es por esto que las contravenciones de tránsito son pequeñas irregularidades de la conducta (actos antijurídicos) que vulneran o ponen en inminente peligro tanto a las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial ecuatoriana como también a las personas, lugares y bienes susceptibles de dicho desplazamiento, es decir, al hablar de contravenciones de tránsito debemos referirnos al irrespeto a la ley y al reglamento de esta materia y a las cláusulas del

5 Código Orgánico Integral Penal, Contravenciones de Tránsito.

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código de convivencia que nos impone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la cual, regula el comportamiento de los conductores peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano.

1.5.4. Efectos sociales.

Las contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas de los puntos de licencia de conducir.

El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así:

Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios. Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos. Por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas descarta definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño.

Otro efecto sería encontrar a una persona que ocasionare un accidente de tránsito con vehículo sustraído, será sancionado con el máximo de la pena prevista para la infracción cometida aumentada en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a la que haya lugar por la sustracción del automotor.

1.5.5. Sanciones

En el catálogo de las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo, como (Reducción de Puntos), carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos como las contravenciones muy graves de tránsito es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión). (Quinchuela, 2014).7

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El Código Orgánico Integral Penal manifiesta que quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.

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30 EPÍGRAFE II

2. Medidas alternativas

2.1. Aplicación expresa en el juzgamiento de contravenciones de tránsito.

El numeral 8 del Art. 237 del Reglamento General Para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial mucho más específico en este tema al disponer que: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:

(….) 8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica. (….)”. (Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, 2016). 8

El reglamento de aplicación a la LOTTTSV también señala que debe abrirse un término de prueba para que el juzgador pueda recolectar todas las evidencias que permitan orientar su criterio hacia una resolución motivada, para después notificarla a las partes, es decir, a la Agencia Nacional de Tránsito como actor y al citado, que en este caso viene a ser el imputado.

El Art. 644 del COIP, establece que, para contravenciones de tránsito, ya sean flagrantes o no, el juzgamiento debe realizarse en una sola audiencia dentro de la cual se pronunciará la correspondiente sentencia. Esto genera una equivalencia entre el actual proceso de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito y los procesos por impugnación a la boleta de citación contravencional de tránsito, generando un nuevo escenario para el desarrollo de las audiencias y la emisión de resoluciones por parte de los operadores de justicia en materia de

8Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad

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31 tránsito.

Se incorpora un cambio radical al proceso de juzgamiento contravencional de tránsito, el denominado procedimiento expedito, el nuevo proceso para juzgar las contravenciones de tránsito. El Art. 644 del COIP establece el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito, este artículo manifiesta el modo de juzgar a las personas citadas y el procedimiento en cuanto a las citaciones.

En su primer inciso manifiesta: “Art. 644.- Inicio del procedimiento, son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.(….)”, es aquí donde se equiparan dos procedimientos que hasta la actualidad eran diferentes, el juzgamiento por impugnación a la boleta de citación, y el procedimiento de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito, procesos llevados a cabo de distinta forma no solo por su naturaleza sino también por los resultados y el bien jurídico que atacan estos procedimientos, recordando que, las contravenciones sujetas al procedimiento de flagrancia, son aquellas en las que la sanción incluye una pena privativa de la libertad del contraventor.

El segundo inciso manifiesta que: “La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa (….)”, luego de lo cual, el juzgado convoca a una audiencia a donde acudirá tanto el infractor como el agente citador, en esta audiencia se evacúa la prueba presentada por la defensa y finalmente se emitirá una resolución, este artículo reduce el procedimiento a una sola audiencia, lo que conlleva a que toda la prueba sea presentada dentro de la misma audiencia y no dentro de un término probatorio, además de que el juzgador debe emitir su resolución dentro de la misma audiencia.

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de las contravenciones, es necesario puntualizar que la garantía de la legítima defensa incluye a la presentación de las pruebas por parte del citado, por consiguiente no se ha puesto en duda la necesidad de pruebas para una resolución motivada por parte del juzgador, y es ahí donde se necesitan criterios unificados para la valoración de la prueba, tomando en cuenta que el criterio del juez debe expresarse dentro de la misma audiencia.

2.2. Vulneración de derechos constitucionales como la igualdad material/formal.

La conexión necesaria de la igualdad de procedimiento con los presupuestos materiales sobre los que el procedimiento opera, permite apuntar como consecuencia de estas reflexiones, la continuidad entre las dimensiones formal y material de la igualdad. Ambos aspectos de este valor fundamental no pueden concebirse como compartimentos estancos, o como ideales contradictorios (tesis paralela a la que traza una fractura insalvable entre las libertades y los derechos sociales). Frente a dicho planteamiento cuando se ha tratado de los criterios racionales que sirven de base al requisito de generalidad, al analizar los datos que deben ser considerados relevantes para la equiparación, o al aludir a las argumentaciones que justifican la diferenciación, se ha puesto de relieve la respuesta inmediata de las situaciones reales en cualquier tentativa de resolver la tensión entre las distintas modalidades de la igualdad ante la ley. Es más, la respectiva aplicación de estos postulados responde a determinadas opciones o valoraciones que, en mayor o menor medida, guardan relación con la igualdad material. Se ha indicado al respecto, que la igualdad formal y limitada de la sociedad capitalista hizo nacer la exigencia socialista de la igualdad real y general.

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33

determinados aspectos de la igualdad formal hacia la igualdad material. A tenor de su exposición resulta complejo y, en ocasiones, contradictorio, y paradójico conjugar las dos dimensiones básicas de la igualdad. No obstante, una concepción general del principio de igualdad conduce a la necesaria integración de esas tensiones que subyacen a sus aspectos formal o jurídico y material o fáctico.9

En Ecuador es alto el índice de personas que conducen automotores en estado de embriaguez, hecho que, además de constituir una infracción de tránsito, pone en evidente peligro la seguridad, no solo a dichas personas, sino de los peatones y de los bienes propios y ajenos, siendo el estado de embriaguez la principal causa de accidentes y muerte de personas y es precisamente ello lo que sepretende evitar con la ley.

Para cumplir a cabalidad el objetivo de la ley, es necesario también que los jueces y más autoridades competentes sancionen la comisión de infracciones, luego de un proceso que garantice el respeto a las normas constitucionales y legales, sin afectar derechos de los presuntos infractores.

Es cierto que toda prueba obtenida en contravención de la constitución y la ley carece de eficacia jurídica, es por ello que el examen de alcoholemia constituye "prueba plena" para determinar si un conductor se encuentra o no en estado de ebriedad, y si dicha prueba se halla prevista en la ley, es evidente que la misma no vulnera el derecho consagrado en el artículo 76 numeral 4 de la Carta Suprema de la República. (Sentencia No. 0045-11-CN, 2011).

Es necesario hacer hincapie en esta parte de la investigacion lo consagrado en los numerales 2 y 3 del articulo 11 de la Constitucion ecuatoriana que hace referencia a la igualdad que tenemos todos los ciudadanos ecuatorianos en los ambitos a los cuales estamos enmarcados, que dice:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

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34 deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”

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35

sin efecto lo estipulado en la constitucion y el COIP referente a la aplicación de sanciones y medidas cautelares alternativas a la privacion de libertad.

Cabe destacar que Diario El Comercio, en su edicion No. 47376, de fecha domingo 26 de marzo del 2017, en su pagina A6, hace referencia lo siguiente: “Ni multa ni carcel: trabajo comunitario”.

El Dr. Victor Romero, Juez de la Unidad Judicial de Transito de Pichincha, explica que el trabajo comunitario es una suspension condicional de la pena que se aplica para delitos que no superan los cinco años de càrcel, que no sean contra el interes del Estado ni delitos sexuales o de violencia familiar, tampoco debe ser reincidente, dependiendo de la pena, puede realizarse entre 180 y 240 horas de trabajo, el Juez en mencion manifiesta que en uno de sus casos, una doctora tuvo un accidente de transito y fue condenada a seis meses de carcel, pero opto por la figura del servicio comunitario y fue enviada al Hospital Vaca Ortiz, donde debio hacer cirugias por el lapso de seis meses. Otro ciudadano sentenciado por dicha autoridad debio ir al Hospital del Padre Carollo a hacer trabajos de radiologia, que es su especialziacion, esta casa de salud es uno de los lugares en donde los sentenciados por un Juez pueden ayudar a la comunidad quiteña.

2.3. La no discriminación al ser humano por varias razones.

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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ...Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole...Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley...Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,... Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 1)

"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto…. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias... Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie.... Igual oportunidad para todos de ser promovidos,... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..."

(Pacto Internacional de Derechos Sociales)

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