UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“TRANSGREDE LA IMPARCIALIDAD EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA CON LA ELEVACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
AL FISCAL SUPERIOR PARA SU REVISIÓN”
TESIS
PRESENTADA POR:
Bach. OMAR MAMANI MACHACA
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
Juliaca – Perú
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“TRANSGREDE LA IMPARCIALIDAD EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA CON LA ELEVACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
AL FISCAL SUPERIOR PARA SU REVISIÓN”
TESIS
PRESENTADA POR:
Bach. OMAR MAMANI MACHACA
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
APROBADO POR:
PRESIDENTE DEL JURADO : ____________________________________ Dr. Fredy Huarcaya Sánchez
PRIMER MIEMBRO : ____________________________________ Dr. Luis Chayña Aguilar
A:
Mis padres Justo Pastor y Berta por darme la vida, por apoyarme siempre en todos los objetivos que me he trazado y lo más fundamental gracias por darme una carrera para mi vida.
ÍNDICE
DEDICATORIA ... iii
AGRADECIMIENTO ... iv
RESUMEN ... ix
ABSTRAC... x
INTRODUCCION ... xi
CAPITULO I DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN 1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA ... 1
1.1. ESTADO DE LA CUESTIÓN O EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA MATERIA DE INVESTIGACIÓN ... 1
1.2. INTERROGANTES O PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4
2. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION ... 4
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
3.1.- OBJETIVOS GENERALES ... 5
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
4.- MARCO TEÓRICO INICIAL O REFERENCIAL ... 6
4.1.- EL SISTEMA PROCESAL PERUANO ... 6
4.2.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD... 7
4.2.1.- IMPARCIALIDAD SUBJETIVA ... 9
4.2.2.- IMPARCIALIDAD OBJETIVA ... 9
4.3.- IGUALDAD DE ARMAS ... 9
4.4.- SOBRESEIMIENTO ... 10
4.5 CLASES DE SOBRESEIMIENTO ... 12
4.5.1.- SOBRESEIMIENTO LIBRE ... 12
4.5.2.- SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ... 12
4.5.3.- SOBRESEIMIENTO TOTAL ... 13
4.5.4.- SOBRESEIMIENTO PARCIAL ... 13
4.6.- AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO| ... 13
5.- HIPÓTESIS ... 15
5.1.- HIPÓTESIS GENERAL ... 15
6.- VARIABLES E INDICADORES ... 16
6.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE ... 16
6.1.1.- INAPLICACIÓN ... 16
6.1.2.- INDICADORES ... 16
6.2.- VARIABLE DEPENDIENTE ... 16
6.2.1.- INDICADORES ... 16
7.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 16
7.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 16
7.2.- TIPOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 17
7.3.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA ... 18
7.4.- MÉTODO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ... 18
7.5.- MÉTODO DOGMÁTICO ... 19
7.6.- MÉTODO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO ... 19
8.- FUENTES DE INVESTIGACIÓN ... 19
8.1.- FUENTES PRIMARIAS ... 20
8.2.- FUENTES SECUNDARIAS ... 20
9.- TÉCNICAS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 20
10.- POBLACIÓN TEÓRICA ... 21
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO. 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES EN MATERIA PROCESAL PENAL... 22
CAPITULO III LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL, PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E OBJETIVIDAD. 1.- EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ... 26
2.- CLASES DE IMPARCIALIDAD ... 37
2.1.- IMPARCIALIDAD SUBJETIVA ... 37
2.2.- IMPARCIALIDAD OBJETIVA ... 38
4.- LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y LA OBJETIVIDAD FISCAL ... 42
CAPITULO IV EL SOBRESEIMIENTO EN LA DOCTRINA Y EL SOBRESEIMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL. 1. SOBRESEIMIENTO ... 45
2. AL RESPECTO ... 55
3. PRESUPUESTOS DEL SOBRESEIMIENTO ... 59
4.- CLASES DE SOBRESEIMIENTO ... 66
4.1.- SOBRESEIMIENTO LIBRE ... 66
4.2.- SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ... 67
5. EN ATENCIÓN A LA PLURALIDAD DE LOS IMPUTADOS, EL SOBRESEIMIENTO PUEDE SER TOTAL O PARCIAL ... 68
5.1.- SOBRESEIMIENTO TOTAL ... 72
5.2.- SOBRESEIMIENTO PARCIAL ... 72
6. PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO ... 72
7. AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO ... 73
8. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ ... 74
9. EL SOBRESEIMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO ... 80
10. VALOR DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO ... 82
CAPITULO V EL ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES Y LA IGUALDAD DE ARMAS. 1. DETERMINACIÓN DE ROLES ... 86
2. EL ROL DEL JUEZ ... 87
3. EL JUEZ ASUME UNAS FUNCIONES, ENTRE OTROS, DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SUJETOS PROCESALES ... 89
4. EL ROL DEL JUEZ CON LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL ... 90
4.1.- ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO ... 90 4.2. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA
EN LOS ARTÍCULOS 329 A 333 SUS PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS SON ... 91
4.3. EL MINISTERIO PÚBLICO ... 94
5. LA IGUALDAD DE ARMAS ... 95
CONCLUSIONES ... 97
SUGERENCIAS ... 98
ANEXOS ... 99
APENDICES ... 113
RESUMEN
ABSTRAC
This research aims to conduct a thorough analysis of the problems found in the
dismissal, exactly when the preliminary investigation judge or breaks violates
the principle of impartiality by raising the top tax dismissal for review, from my
point of hearing, the judge violates a fundamental principle, which is the
principle of impartiality which the judge must act impartially without actually
putting in favor of any party or on behalf of the prosecution or the accused, a
judge should act objectively applying all the principles properly, act each
according to their functions, the judge must engage in administering justice and
the prosecutor as applicable and based on this, the prosecutor must file
charges or dismissal investigate, then you get to a hearing over dismissal it is at
this hearing that the judge ruling on the case and disagree rises to above for
INTRODUCCIÓN
La presente investigación surge porque vi de cerca esta realidad en el Poder Judicial centro donde realice mis prácticas profesionales y veía muy de cerca como estos casos venían sucediendo que desde mi punto de vista era pues una clara transgresión a los principios de nuestro código procesal penal como son el principio de imparcialidad, objetividad y división de poderes al mismo tiempo a la igualdad de armas.
Era evidente que no se estaba cumpliendo lo que se dice, que se debería tener un juez que no se parcialice hacia ninguno de los lados, ya sea a favor del ministerio público o bien a favor del imputado, esto sucede cuando de alguna forma el juez no está de acuerdo con lo presentado por la fiscalía.
Al elevar, el sobreseimiento al fiscal superior para revisarlo, a mi modo de pensar se rompe un principio fundamental el de la imparcialidad, con el código del 2004 cada quien tiene su función el del juez de impartir justicia imparcialmente la del ministerio público de investigar la del imputado de defenderse cada quien cumple una función y llegamos a la división de poderes, donde cada quien debe cumplir una función para la buena administración de justicia.
El presente trabajo de investigación contiene V capítulos los cuales está dividida en:
CAPITULO I.- denominado diseño de investigación la misma que mantiene en su contenido el problema de investigación los objetivos la justificación marco teórico las hipótesis metodología de la investigación.
CAPITULO II.- Antecedentes legislativos nacionales en materia procesal penal.
CAPITULO III.- El principio de imparcialidad, clases de imparcialidad, imparcialidad subjetiva, imparcialidad objetiva, el principio de imparcialidad y la prueba de oficio, la imparcialidad judicial y la objetividad fiscal.
CAPITULO I
DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN EL
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN.
1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
1.1. ESTADO DE LA CUESTIÓN1 O EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA MATERIA2 DE INVESTIGACIÓN.
En nuestro código procesal penal del 2004 se ha considerado en la sección cuarta del primer libro, al ministerio público y todos los sujetos procesales, la denominación sujetos procesales es la más adecuada, antes que la acepción partes procesales en este caso solo se incluirá al ministerio público y abogado defensor, pero sin embargo cuando denominamos sujetos procesales están incluidos el
1Carlos RAMOS NUÑEZ: Es necesario asimismo que se explique las razones por la que es
conveniente realizar la investigación y ello consiste básicamente en establecer ¿Por qué? y ¿Para qué se investigación? “Una investigación debe ser conveniente en términos prácticos y necesario en términos históricos: tal vez ayude a resolver un problema social o ayude a construir una teoría nueva. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 117-118.
2 Lino ARANZAMENDI, sugiere que para plantear correctamente el problema, requiere tres
ministerio publico el abogado defensor, la policía, el juez, el imputado, las personas jurídicas a la víctima, al actor civil, al querellante particular y al tercero civil responsable, es decir congrega a todos los sujetos procesales.
Existen diferentes etapas en el proceso, cada uno de los sujetos procesales juega un rol importante en cada etapa, es así que el ministerio público es el titular del ejercicio público de la acción penal, así como el director de la investigación, el juez también tiene un rol la cual es garantizar la regulación del procedimiento investigatorio, el juez pasa a ser exclusivamente un órgano jurisdiccional que garantiza los derechos fundamentales de acuerdo a principios y normas, el imputado y el abogado defensor también juega un rol importante es sobre la cual recae una incriminación sobre este sujeto procesal gira un proceso judicial, así sucesivamente cada uno de los sujetos procesales tiene un rol dentro del proceso.
Los sujetos procesales deben gozar de igualdad de oportunidades, los jueces deben actuar de manera objetiva aplicando el principio de imparcialidad, donde el juez es solo un mediador, que debe resolver un caso sin ningún tipo de interés, las decisiones que tome al momento de dictar una resolución debe tener igualdad de armas, tiene que existir equilibrio entre las partes.
Ya con el código procesal peruano del 2004, se dice que el juez de investigación preparatoria debe actuar con imparcialidad debe ser objetivo y debe existir igualdad entre las partes a mi modo de ver las cosas eso no está sucediendo, ya que el juez sigue con rasgos inquisitivos.
Una vez realizado la etapa de investigación preliminar y de investigación preparatoria, se pasa a la siguiente etapa que es la etapa intermedia momento en la cual después de las investigaciones realizadas se presenta el sobreseimiento, el ministerio publico después de realizada la investigación y no haberse encontrado suficientes elementos de convicción presenta el sobreseimiento de la causa, en esta audiencia el juez se reserva del caso para luego disponer o bien en la misma audiencia dispone elevar al fiscal superior para su revisión.
igualdad pues cuando el pide el pronunciamiento del fiscal superior, el juez muestra su desacuerdo o bien no le parece que deba realizarse el sobreseimiento, por lo tanto que se pronuncie al respecto el fiscal superior, puede pronunciarse indicando que se ratifica el sobreseimiento sobre algún delito o personas y que se acuse sobre otras, es aquí donde se rompe la imparcialidad del juez de investigación, no dando igualdad a las partes o no tratando con objetividad.
1.2. INTERROGANTES O PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿El principio de imparcialidad se aplica adecuadamente por el juez de investigación preparatoria?
¿El juez de investigación preparatoria apoya la actividad del ministerio público?
¿Qué normas deberían modificarse para no romper el principio de imparcialidad de parte del juez?
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
En la presente coyuntura la presente investigación propuesta inicialmente se justifica de los siguientes fundamentos jurídicos:
La investigación sugerida se realiza a partir del análisis del caso si nuestro código tenía rasgos del sistema acusatorio inquisitivo o mixto.
Al realizar una investigación sobre el tema aun nadie a optado por tomar el problema realmente importante dentro de nuestro sistema judicial lo que si existe es una amplia información al respecto del código procesal penal del 2004.
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.3
3.1. OBJETIVOS GENERALES.
DETERMINAR.- Si la elevación del sobreseimiento al fiscal superior afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
DETERMINAR.- Si la elevación del sobreseimiento al fiscal superior realizada por el juez de investigación preparatoria afecta el principio de imparcialidad, objetividad e igualdad de armas.
IDENTIFICAR.- La problemática en el código procesal penal del 2004.
3 Lino ARANZAMENDI: El Objetivo es el enunciado que se pretende alcanzar o, la aspiración
DESCUBRIR.- Los problemas que puede ocasionar esta al no tratar con igualdad a ambas partes en el proceso.
4. MARCO TEÓRICO INICIAL O REFERENCIAL. 4.1. EL SISTEMA PROCESAL PERUANO.
El sistema procesal en el Perú republicano tiene como antecedente más remoto el código de enjuiciamiento en materia penal de marzo de 1863 que tuvo influencia española luego se dio el código de procedimientos en materia criminal (del 2 de enero de 1920) que tuvo influencia francesa, el código de procedimientos penales promulgado el 23 de noviembre de 1939, vigente a partir de 1940, es el que actualmente sigue rigiendo y expresa un modelo mixto, inquisitivo acusatorio. Finalmente, está el reciente código de 2004 que contiene un modelo acusatorio adversarial.4
El código procesal peruano de 2004 se adscribe a un sistema acusatorio contradictorio, pues luego de los pasos que hemos dado desde un sistema inquisitivo a un mixto para regresar a un inquisitivo encarnado en el proceso sumario, el legislador ha creído por conveniente tener un sistema respetuoso de los derechos fundamentales que se base en los adelantos de la ciencia en general como de la jurídica, en ese sentido el proceso penal desde la revolución francesa ha sufrido una evolución influida por sistemas
4 ARBULÚ MARTINEZ Víctor Jimmy, “La Investigación Preparatoria En El Nuevo Proceso
como el adversarial y el acusatorio moderno que como vemos a llegado a nuestros días.5
4.2. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
La imparcialidad del órgano jurisdiccional forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas. Así, el principio de imparcialidad garantiza que el juez sea un tercero entre las partes toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso sea por una vinculación subjetiva con algunas de las partes o por alguna vinculación con los elementos de convicción del proceso que hayan formado en su interior un prejuicio con respecto a la causa en concreto.
En ese sentido, el estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo cual llevando al proceso penal configura la división de roles entre juzgador acusador y defensa. Pues es indispensable que un solo funcionario tenga la carga de ser juzgador y acusador a la vez, así como sería ilógico que sea acusador y defensa en un mismo momento.
Por ello, el estado moderno para la dación de la justicia penal crea un funcionario que va a perseguir los delitos, este es el fiscal, a su vez reconoce que la defensa debe, por la igualdad de armas,
5 Cfr., NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación
tener una defensa técnica, siendo esta la del abogado defensor que se erige como contrapartida del primer funcionario.
Y como tercer funcionario que va decidir cuál de las partes tiene la razón, el estado crea al juzgador que se debe mantener alejado de los demás partes para así poder cumplir con su rol. Por ello es que este funcionario público debe ser imparcial.6
Tradicionalmente a las personas que intervienen en el proceso penal se les llama partes, comprendiendo principalmente a aquellas que se enfrentan en el proceso, aludiéndose a los adversarios o contendientes sin embargo esta denominación no es suficiente para considerar a otras personas que participan en el proceso e incluso no comprendería al juez que, por su estatus de imparcialidad está por encima de las partes.7 En el nuevo proceso penal aparece como sujeto procesal principalmente bajo la denominación de juez de la investigación preparatoria.8
La imparcialidad del juez implica que, al estar dentro de un proceso, debe mantener objetividad, equilibrio y prudencia respecto de las partes. La inclinación a favor o en contra de alguna de ellas podría posibilitar la duda de su imparcialidad, de tal forma que se le podría recusar.9
6 NEYRA FLORES, Ob. Cit., Pág. 156
7 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo Proceso Penal”, Lima, Editorial IDEMSA, Abril 2009.
Pág. 66
8 Ibíd., Pág. 68
4.2.1. IMPARCIALIDAD SUBJETIVA.
La imparcialidad subjetiva refiere a que el juez, no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Ya que esta podría generar peligro de imparcialidad en el juez.10
4.2.2. IMPARCIALIDAD OBJETIVA.
La imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial debe brindar las condiciones necesarias para evitar que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir que la norma que regulan las actuaciones deben de buscar que el juez no tenga perjuicios o favorezca a alguna parte sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.11
4.3. IGUALDAD DE ARMAS.
Las partes en el proceso penal deben tener el mismo conjunto de derechos y armas defensivas ofensivas en pariedad. Esto no se cumple sin la fiscalía si una parte tiene mayores facultades que un acusado entonces no hay igualdad de desequilibrio tiene alguna justificación. Ese es el problema a resolver que tiene que ser tamizado con el principio de objetividad para establecer un equilibrio. Si bien la parte acusada no tiene que probar su inocencia la fiscalía si tiene que probar la
culpabilidad, pues tiene la carga de la prueba, pero al actuar con objetividad, debe también valorar las pruebas de descargo que favorecen al acusado12.
4.4. SOBRESEIMIENTO.
Una vez concluida la investigación preparatoria el fiscal debe de formular acusación u solicitar el sobreseimiento ante el juez de investigación preparatoria.
El proceso penal puede terminar sin necesidad de celebrar el juicio; agrega el profesor Valenciano, que “el sobreseimiento es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el proceso preliminar, y antes de abrirse el juicio oral con efectos de cosa juzgada, por ser posible una acusación fundada, bien por existencia del hecho punible, bien finalmente, por no ser responsable criminalmente quien hasta ese momento aparecía como presunto autor en cualquiera de sus grados.13
El auto de sobreseimiento constituye entonces la resolución que da por culminado el proceso penal de manera definitiva, cuyo efecto inmediato es el archivo del proceso y la cesación de las medidas de coerción impuestas por la autoridad jurisdiccional. Dicha resolución es dictada por el juez de investigación preparatoria y contiene una serie de requisitos: datos del imputado, exposición del hecho objeto de la
investigación; fundamentos de hecho y de derecho; la indicación expresa de los efectos de la resolución.14
Se entiende por sobreseimiento a la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.15
Entonces el sobreseimiento es la resolución emanada del órgano jurisdiccional en la etapa intermedia mediante el cual se pone fin al proceso penal iniciado con una decisión, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del estado. El sobreseimiento pese a poner fin al proceso penal reviste la forma de un auto y no de sentencia, pero este auto debe estar debidamente fundamentado.16
El sobreseimiento procede, debido a que el fiscal no encuentre los elementos suficientes para acusar o debido a que ha comprobado que la persona imputada no ha sido el autor, ni el cómplice del hecho, o con mayor razón si se llega a comprobar que el hecho no se realizó. En definitiva cualquiera de las situaciones establecidas en el inciso segundo
14 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Ob. Cit. Pág.172
de este artículo, con lleva de que el fiscal solicite el sobreseimiento definitivo de la causa, lo cual implica una absolución adelantada.17
4.5 CLASES DE SOBRESEIMIENTO.
En la doctrina se habla de cuatro clases de sobreseimiento, entre ellos tenemos:
En atención a si hay o no suficientes elementos que señalen que el hecho constituye delito:
4.5.1. SOBRESEIMIENTO LIBRE.
Se produce cuando de la investigación se deduce la imposibilidad de imponer la pretensión, formular la acusación. a) Cuando existen indicios razonables de la comisión del hecho delictivo; b) cuando el hecho no sea constitutivo de delito o cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores y cómplices.
4.5.2. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Se produce cuando de la investigación resulta la insuficiencia de elementos facticos y probatorios para formular acusación contra una determinada persona, provocando la suspensión del proceso, a pesar de la existencia del delito.18
17 CACERES JULCA, Roberto E., Ronald D IPARRAGUIRE N. “Código Procesal Penal
Comentado”, Lima, Jurista Editores, 2010. Pág.394
Y en atención a la pluralidad de los imputados el sobreseimiento puede ser total o parcial:
4.5.3. SOBRESEIMIENTO TOTAL.
Cuando existe una pluralidad de imputados, ninguna de ellos tiene participación alguna del hecho punible por lo que la solución es el auto de sobreseimiento para todos.
4.5.4. SOBRESEIMIENTO PARCIAL.
Cuando existe pluralidad de imputados y subsisten indicios de criminalidad contra alguno de ellos, el juicio oral se abrirá contra quienes no favorezca el sobreseimiento.
4.5.5 AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO.
En caso el juez no esté de acuerdo con el requerimiento el sobreseimiento del fiscal dictara auto motivado elevando las actuaciones al fiscal superior a fin de que ratifique o varié la solicitud del fiscal provincial en caso varié ordenara que otro fiscal formule acusación.
Otra cuestión que prevé en nuevo código es que el juez de investigación preparatoria, sin expresar estar de acuerdo o en desacuerdo con la solicitud de requerimiento si considera admisible y fundado dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar.19
La nueva ley procesal establece una audiencia de control de sobreseimiento, en tal sentido vencido el plazo común de traslado de diez días, el juez dictara resolución dentro de los tres días siguientes para citar a las partes a las cuales escuchara y se procederá al debate, si hubiere (art. 345.3) y el caso quedara expedito para resolver, dentro del plazo de quince días. Naturalmente, será la parte agraviada la que puede oponerse al requerimiento de sobreseimiento y tendrá la posibilidad de discutir la posición del fiscal en la audiencia judicial si pese a la citación no asistiré, igual se produce la audiencia.20
19NEYRA FLORES, José Antonio, Ob. Cit. Pág. 306
5. HIPÓTESIS.
En el presente trabajo de investigación como es natural se propone como única21 hipótesis22 jurídica plausible23, basados en proposiciones fundamentadas teóricamente, pero sin medición ni contratación empírica; es decir, sin pretender probar hipótesis, sino solo fundamentadas en conjeturas razonables24, lógicas y validas teóricamente, la cual es la siguiente:
5.1. HIPÓTESIS GENERAL.
La elevación del sobreseimiento al fiscal superior prevista en el artículo 346 del código procesal penal peruano del 2004, es causa que afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria. 5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICOS.
La imparcialidad del juez de investigación preparatoria rompe el principio de imparcialidad objetividad e igualdad de armas.
21 Carlos RAMOS NUÑEZ: En cuanto al número de las hipótesis, no hay nada dicho. Cada
investigación tienen diferentes exigencias. Por eso se equivocan ciertos metodólogos cuando pretenden convencer a sus lectores o a sus alumnos que deben usar hipótesis generales y particulares. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., 63 - 135 - 136.
22 Carlos RAMOS NUÑEZ, citando a Alejandro CABALLERO: define a las HIPÓTESIS como
las explicaciones tentativas del fenómeno investigado formuladas a manera de proposiciones. Un aspecto importante del hecho a trabajar con hipótesis es que el investigador no sabe si será o no comprobadas.
23 Lino ARANZAMENDI NINACONDOR: En este enfoque las hipótesis, más que probar, sirven
para incrementar en contexto particular. En la metodología cualitativa tampoco se formula una hipótesis que se va verificar, ya que está abierto a todas las hipótesis plausibles y se espera que la mejor emerja del estudio de los datos y se imponga su fuerza convincente. Lino ARANZAMENDI NINACONDOR. Op cit., p. 147.
24 RAMOS SUYO, Juan H. “Elabore su tesis en derecho pre y postgrado”. Lima, Editorial San
6. VARIABLES E INDICADORES. 6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.
6.1.1. INAPLICACIÓN.
“La elevación al superior prevista en el artículo 346 del código procesal penal del 2004”
6.1.2. INDICADORES. Sentencias penales Proceso penal
6.2. VARIABLE DEPENDIENTE.
“Es causa que afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria”
6.2.1. INDICADORES.
Fundamentos Jurídicos. Interpretación.
7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. 7.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
El diseño de la presente investigación es mixta (cualitativa25 y cuantitativa). En razón a que no se trata de antagonizar (al diseño cualitativo y cuantitativo), pues no son excluyentes, más bien, deben
25 Cualitativa no experimental. En razón a que es esencialmente argumentativa, “lo más que
ser utilizados convenientemente; regularmente se mutan, dando lugar al diseño mixto26.
7.2. TIPOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
El nivel de profundidad, con el que se pretende abordar el problema de investigación, ha conllevado a determinar que el estudio es de tipo Jurídico-explicativo: “En este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un problema jurídico, la explicación se realizan por medio de la inferencia. La explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos que se estudian”27; pues con las evidencias se obtendrán identificar causas y consecuencias del problema investigado. Tipo Jurídico-Proyectivo: “Una característica de la ciencia, es predecir acontecimientos y proyectarse a resolver problemas del futuro. La verdad jurídica es creada e innovada y creada en consideración a las nuevas realidades y circunstancias y se desarrolla con proyección al futuro respetando las tendencias predominantes en el presente”28.
26 ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. La investigación jurídica. Lima, Editorial Grijley, 2011,
p. 95.
27 ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Guía metodológica de la investigación jurídica del
proyecto de tesis. Arequipa, Editorial Adrus, 2009, p. 86.
7.3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
Se empleara el método científico, inductivo29 deductivo, y dialectico como métodos generales y como métodos específicos de investigación a los siguientes:
7.4. MÉTODO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
“La argumentación como método permite suplir la falta de pruebas cuantitativas y la verificación experimental respecto de la veracidad o falsedad de una información producto de la investigación científica”30. Su rol de conocimiento al servicio de la actividad cognoscitiva, consiste en hacer uso de razonamientos y construcciones lógicas, al racionalizar la experiencia y no limitándose simplemente a describirla y cuantificarla.
Básicamente la función práctica o técnica de la argumentación, dado que facilita una orientación útil en las tareas de producir, interpretar y aplicar derecho. Función metodológica, denota amplitud como enfoque epistemológico para la construcción, interpretación y aplicación del derecho.
29 Carlos SANDOVAL CASILIMAS, parafraseando a TAYLOR y BOGDAN: La investigación
cualitativa es inductiva pues su ruta metodológica se relaciona más con el descubrimiento y el hallazgo que con la comprobación o la verificación.
7.5. MÉTODO DOGMÁTICO31.
En la investigación jurídica se desarrolla generalmente sobre el derecho positivo y lo conceptualmente construido esto es, el derecho. “Según este método, el derecho debe ser interpretado en función de los conceptos que forman redes teóricas en el sistema que lo integra y en razón a que no se hallan desconectadas entre sí, sino forman parte de un sistema normativo cerrado, unitario y autosuficiente…”32.
7.6. MÉTODO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.
“… como método33 es de predecir las conductas de los seres humanos, maximizando beneficios y minimizando costos. Sugiere la construcción de un derecho que si menospreciar los aspectos axiológicos, sea un derecho eficaz y eficiente; es decir, evite el uso dilapidador de los recursos estatales y particulares”34.
8. FUENTES DE INVESTIGACIÓN.
En razón a que las fuentes son hechos o documentos a los que acude el investigador para obtener la información.
Se recurrirá a las:
31 MONROY GALVEZ citado por Lino ARANZAMENDI: una de las características más
saltantes de la concepción dogmática, está dada por ese aislamiento del derecho de contenido social y axiológico.
32 ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Ob. cit., p. 168-169.
33 Alfredo BULLAR GONZALES citado por Lino ARANZAMENDI NINACONDOR sostiene el
AED es una metodología de análisis que (…) lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia económica al derecho (…) lo que busca es establecer los costos y beneficios de determinados conductas y como el derecho está plagado de conductas –en sí mismo es una técnica de regular conductas- el AED puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de estas conductas. En: ARANZAMENDI NINACONDOR. Op cit., p. 164.
8.1. FUENTES PRIMARIAS.
Son aquellas que presentan directamente el hecho o el fenómeno en su mismo origen. Es la información adquirida de primera mano, por experiencia propia o que lo obtenido no fue utilizada suficientemente en otras investigaciones: Para llevar adelante se procederá a recolectar las disposiciones de formalización de investigación preparatoria del Ministerio Público.
8.2. FUENTES SECUNDARIAS.
Constituye la literatura selectiva y relevante. Para que la presente investigación tenga una solidez teórica y conceptual fundamentada es que se ha recurrido a la información escrita y que se encuentra recopilada y transcrita en referencias documentales (libros, publicaciones, ensayos, periódicos, congresos seminarios y testimonios de expertos).
Para recoger esta información se ha utilizado fichas bibliográficas, hemerográficas, experiencia y resúmenes. Las que se elaboraran conforme a los criterios metodológicos existentes.
9. TÉCNICAS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
Por técnicas se entiende por medios35 o instrumentos empleados y diseñados por el investigador para recoger la información deseada.
35 Jorge WITKER sostiene: La utilización necesaria de algunos métodos y sus diversas
Los diversos procedimientos metodológicos, estrategias y análisis documentales para acopiar y procesar información necesaria. Se recurrirá a la ficha análisis documental, observación no participante, encuesta y uso de fichas bibliográficas de recolección de datos; trabajo de laboratorio (bibliotecas privadas y públicas).
10. POBLACIÓN TEÓRICA.
Son las poblaciones teóricas36 de estudio. Corrientemente esto se conoce como los materiales de estudio, pero a fin de evitar que no se confundan las Unidades de Análisis con las fuentes en que se apoya la investigación, es preciso referirnos también a estas últimas. Así por ejemplo, la unidad de análisis vaya a ser los requerimientos de sobreseimiento de los juzgados de investigación preparatoria.
pensar del investigador juegan un papel estratégico. En: Jorge WITKER. Las técnicas de investigación jurídica., p. 1.
36 Califico de teorías a dichas poblaciones porque en el proyecto están meramente pensadas;
CAPITULO II
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS PRINCIPIOS EN EL
DERECHO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES EN MATERIA PROCESAL PENAL
.
Durante la historia peruana republicana cinco cuerpos normativos integrales se han encargado de regular nuestro proceso penal, el Código de Enjuiciamiento en Materia Penal (1863), el Código de Procedimientos en Materia Criminal (1920), el Código de Procedimientos Penales (1939), el Código Procesal Penal (1991) vigente muy residualmente y el nuevo Código Procesal Penal (2004).
hasta que presentase su declaración instructiva, siendo obligatoria su captura en los procesos en lo que el Ministerio Publico, en ese entonces: Agente o Promotor Fiscal, se encuentra en la obligación de acusar. El pro-ceso penal, durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento en Materia Penal, se dividió en dos etapas: el sumario, cuyo objeto era acreditar la existencia del delito e individualizar al presunto autor y, el plenario, que buscaba comprobar la verdad material de los hechos, acreditando la responsabilidad del acusado o su inocencia.37
El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, cuyo proyecto fue elaborado por Mariano CORNEJO, mostraba en cambio un legislador fuertemente influenciado por la doctrina francesa, entre sus peculiaridades podemos citar el hecho que se mantuvo las dos etapas: la instrucción, dirigida por un Juez y que se caracterizaba por ser reservada, escrita y que servía de base para la etapa posterior, y, el juicio oral, que se realizaba ante el Tribunal Correccional o ante el jurado; los jueces de primera instancia carecían de facultades de fallo; regulo la recusación, la inhibición y la excusa.38
El Código de Procedimientos Penales fue elaborado sobre la base del Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 como un intento de adecuar la normatividad procesal penal al contenido del Código Penal de 1924 y la Constitución política de 1993. Mantuvo la división dual
37 ORE GUARDIA: Manual, 39 ss.; ROY FREYRE: Los Sucesivos 688-689; SAN MARTIN
CASTRO: Derecho I, 35-36 Cfr., REYNA ALFARO, Luis Miguel, “Manual Del Derecho Procesal Penal”, 1ª Ed. Lima, Pacifico Editores SAC., Febrero 2015. Pág.46
38 ORE GUARDIA: Manual, 41-43 ss.; ROY FREYRE: Los Sucesivos 689-690; SAN MARTIN
del proceso penal (instrucción y juicio oral), se eliminó el jurado, aplicándose la justicia penal por jueces letrados, se revalora la fase de la instrucción, dejándosele de considerar una simple etapa preparatoria del acto oral, se incorporan figuras como el embargo, la liberación condicional, el ministerio de defensa, la rehabilitación, etc.39
Sin embargo, ya desde el año 1940 y sobre todo durante las dos últimas décadas, se han venido dictando un sin número de normas procesales en materia penal que no han hecho sino desnaturalizar dicho texto, afectando a los justiciables a través de normas cada vez más restrictivas.
En 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 638 (Código Proce-sal Penal), afiliado al modelo acusatorio, superación del clásico sistema inquisitivo, cuya vigencia plena fue suspendida indefinidamente, nunca se materializó, pues solo algunos pocos artículos de este Código entraron en vigencia.
A toda esta confusión abona el hecho que la Ley N° 26299. Por la cual se suspendió la vigencia del Código Procesal Penal, creo una Comisión Especial encargada de adecuar los preceptos allí contenidos con la entonces reciente Constitución, esta Comisión Especial presento en 1995 un nuevo proyecto de Código Procesal, que en concordancia con el modelo acusatorio asumido por el legislador del Código adjetivo de 1991. Incorporó figuras de derecho comparado (Principalmente de Italia, Argentina, Colombia y España), no obstante, desde ese entonces los
proyectos fueron observados por el Poder Ejecutivo, argumentando razones presupuestarias40 aunque lo cierto es que en ello existe una clara falta de voluntad política.
En nuestros días, con alguna intención de reforma se ha promulgado el Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, que viene siendo implementado y que ha comenzado a regir progresivamente a partir del año 2006.
CAPITULO III
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL,
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E OBJETIVIDAD.
1.
EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
La imparcialidad del órgano jurisdiccional forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas. Así el principio de imparcialidad garantiza que el juez sea un tercero entre las partes, toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso sea por una vinculación subjetiva con algunas de las partes o por alguna vinculación con los elementos de convicción del proceso que hayan formado en su interior con pre-juicio con respecto a la causa en concreto.41
41 Cfr., NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación
En ese sentido, el estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo cual llevado al proceso penal configura la división de roles entre juzgador, acusador y defensa. Pues es impensable que un solo funcionario tenga la carga de ser juzgador y acusador a la vez, así como sería ilógico que sea acusador y defensa en un mismo momento.
La imparcialidad debe ser, sin duda, un valor dominante e imprescindible en la actividad de nuestros tribunales, pues cualquier menoscabo afecta de lleno a la legitimidad institucional del Poder Judicial y al propio corazón del Estado de Derecho. La sociedad debe ser cada vez más exigente con los estándares de imparcialidad de nuestros tribunales, es pues, una posición orgánica o estructural de un juez o tribunal, pero sobre todo la imparcialidad es una imagen y un estado de ánimo del juzgador, una actitud, que nos muestra que este juzga sin interferencias ni concesiones arbitrarias a una parte.
La imparcialidad42 del juez no puede ponerse en duda de ninguna forma, menos aún a través de una actitud negligente por parte del propio
42 Cfr., NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación
juez. En esa perspectiva se ha desarrollado la teoría de las apariencias, que previene que debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observan que opiniones pueden revestir importancia (STC N° 2465-2004- A A/TC, siguiendo argumentos de Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 1 de octubre de 1982, Caso piersack y Sentencia de 26 de octubre de 1984, Caso de Cubber). Romper el deber de reserva, para tal caso, sería una violación flagrante de la imparcialidad exigida.
Por ello, el Estado moderno para la dación de la justicia penal crea un funcionario que va a perseguir los delitos, este es el Fiscal, a su vez reconoce que la defensa debe, por la igualdad de armas, tener una defensa técnica, siendo esta la del abogado defensor que se erige como contrapartida del primer funcionario.
Y como tercer funcionario que va a decidir cuál de las partes tiene la razón, el Estado crea al juzgador que se debe mantener alejado de las demás partes para así poder cumplir con su rol. Por ello es que este funcionario público debe ser imparcial
Como lo reconoceMAIERel sustantivo imparcial refiere directamente
por su sentido etimológico In partial, a aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esta es, que lo ataca sin interés personal alguno.
jurisdiccional, llegándose a decir que sin el respeto a este principio no existiría ningún proceso propiamente dicho.
También ha tenido reconocimiento jurisprudencial, como se ve de las sentencias del Tribunal Constitucional y en el Ámbito internacional la de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de donde se ha desarrollado la división de la imparcialidad en dos aspectos: subjetivo y objetivo.43
El principio de imparcialidad es el sustento del principio acusatorio general. Al inicio ya hemos dejado establecido que el principio acusatorio tiene por finalidad garantizar en todo momento la imparcialidad del juez de juzgamiento. Se constituye en una de las garantías constitucionales más importantes de cualquier proceso democrático. El primero de los requisitos estructurales que ha de cumplir necesariamente cualquier juez o tribunal, para poder ser considerado como tal, es el carácter o condición de tercero ajeno al conflicto que ante el plantean las partes procesales demandando su solución. La imparcialidad es la principal de las virtudes del juez, a tal punto que, sin ella, sencillamente el juez deja de existir. En consecuencia, al constituir una garantía constitucional, los institutos procesales de inhibición y recusación se presentan como remedios o mecanismos fundamentales para resguardarla y asegurarla, y de esa forma, garantizar la confianza de los justiciables en una administración de justicia objetiva y libre, fuera de toda sombra de prejuicios.
La recusación es una institución procesal de relevancia constitu-cional. Garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad
judicial, esto es, la ausencia de prejuicios; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal numeral 3 del artículo 139° de la Constitución. Persigue alejar del proceso a un juez que, aun teniendo las características de ordinario y predeterminado por la ley, se halla incurso en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con las partes o con el objeto del proceso el thema decidendi que hacen prever razonablemente un deterioro de su imparcialidad.
En general, la imparcialidad es entendida como falta o ausencia de prejuicios toma de posición ex ante al conocimiento del proceso. Es el modo de posesionarse del juez frente al conflicto que le ha llegado para tramitarlo y darle solución, es decir, frente al objeto del proceso y frente a la pretensión de las partes, de forma que sea equidistante a los mismos, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cual es la solución más justa para el caso en concreto. En el caso judicial como siempre hay dos partes en conflicto, el juez debe proceder sin parcializarse, sin tomar partido por alguna de ellas. La imparcialidad está en función a las panes en conflicto: a la imparcialidad es pues una actitud que debe encontrarse presente en el juez durante todo el proceso y no solo al momento de emitir pronunciamiento, tomando permanentemente distancia frente a las partes, evitando cualquier tipo de preferencia, afecto o animadversión. Se lesiona la imparcialidad cuando el juez director del proceso crea una situación de ventaja o privilegio de una de los panes con respecto a la otra.
si el juez ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legítima. La primera debe ser presumida mientras no se demuestre lo contrario; y la segunda reclama garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad test objetivo. Precisando, desde el punto de vista subjetivo, la imparcialidad es entendida como ausencia o falta de sentimientos adversos a alguna de las partes por el juez (odios; prejuicios raciales, religiosos, sexuales, políticos, etc.), en tanto que desde el punto de vista objetivo, la imparcialidad es entendida como ausencia o falta de causas de incompatibilidad establecidas en la ley) del juez para conocer el proceso (tener interés directo o indirecto en el proceso; tener amistad o enemistad notoria o ser acreedor o deudor con alguno de los otros sujetos procesales; haber intervenido anteriormente en el caso como juez, fiscal, perito, testigo, abogado, etc.).
La garantía del juez o tribunal imparcial pretende contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a los ciudadanos que sus controversias serán decididas por un juez que no tiene algún interés o relación personal con el objeto del conflicto, o con alguna de las partes y que mantendrá una posición objetiva al momento de emitir pronunciamiento de fondo, siempre con base en la verdad materia] de los hechos que encierra el caso.
determinados valores ya sea por su origen, educación, religión, posición económica, etc., que irremediablemente inciden al momento de emitir una resolución judicial.
Estas circunstancias por estar íntimamente vinculadas al fuero interno del juez, son difíciles de acreditar, a menos que el mismo las ponga en evidencia por medio de palabras, posturas o gestos. Y solo cuando esto último suceda podría materializarse los institutos procesales de inhibición o la recusación al interior del proceso penal.
Conscientes de tal realidad, solo queda exhortar al juez en el sentido de que si en un proceso que conoce tiene algún prejuicio ideológico, racial, religioso, de género, etc., respecto de alguna de las partes, no los utilice al momento de emitir pronunciamiento sobre la incidencia o sobre el fondo del proceso, pues en el Perú, como todo juez tiene el deber de emitir sus decisiones debidamente fundamentadas, es posible que se pongan en evidencia. En tal línea de razonamiento, no debe obviarse que mediante la motivación de las resoluciones judiciales, los jueces atestiguan o dan fe de la imparcialidad e independencia de su actuación jurisdiccional.
expresar convicciones personales sobre lo investigado o sobre el objeto del juzgamiento, hacerlo afectaría su imparcialidad.
Este aspecto lo gráfica muy bien el literato Anatole France cuando en su novela "Los dioses tienen sed", hace decir al juez Evaristo Gamelin: Soy magistrado, mi conciencia guiara mis determinaciones, ligarme a vosotros con alguna promesa, seria contrario a mi deber. Solo en el Tribunal han de oírse mis opiniones, y en cualquier otro sitio he de callarme. Anadie prefiero; soy Juez; no conozco amigos ni enemigos.
En otro extremo, el juez a lo largo de todo el proceso debe evitar crear situaciones de ventaja o privilegio de una de las partes respecto de la otra. Actuar de manera contraria es lesionar irremediablemente la impar-cialidad. Un caso real es el del que da cuenta la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 625-2012 antes citado, donde en la ratio decidendi, se afirma: En el presente caso el doctor Ferreira Vildozóla al conversar amicalmente con el doctor Quimper Herrera, abogado del sindicato minero de trabajadores de Orcopampa, informarle que había emitido una opinión favorable a su interés, luego instruirlo y proporcionarle pautas y estrategias de defensa, ha vulnerado los principios de independencia e imparcialidad, privilegiando a una de las partes con respecto a la otra, proporcionándole información que lo pone en ventaja con respecto a la otra, tomando partido por una de las partes en relación a la otra, cuando el juez debe privilegiar y tomar partido por la imparcialidad y el debido proceso.
constitucional de la imparcialidad judicial. Ello, por ejemplo, se presentara cuando el juez al construir o redactar la sentencia realiza o efectúa una motivación apologética de la prueba, esto es, al valorar una prueba de pronto guarda silencio respecto de otra prueba que aporta o lleva a un resultado probatorio distinto al que aquel quiere llegar.
Es indiscutible que para efectos de estimarse lesionado el principio de imparcialidad no es necesario que concurra la obtención de alguna ventaja o prebenda por parte del juez; basta con acreditarse tener algún tipo de preferencia o crear una situación de ventaja o privilegio de una de las panes con respecto a la otra. Así por ejemplo, en el caso antes citado del CNM, se materializo una situación de privilegio de una de las panes respecto de la otra por el suministro de información interna de la Sala Suprema donde laboraba el juez y por los consejos brindados al abogado Quimper Herrera, quien litigaba ante aquella Sala Suprema.
tanto sujetos públicos. Se busca con ello preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta administración de justicia en el ámbito jurisdiccional y administrativo.
En suma, queda claro lo siguiente: mientras que la garantía de la independencia asegura que el juez u órgano juzgador se abstenga de influencias externas de parte de los poderes públicos o privados, la garantía de la imparcialidad se vincula a la exigencia interna de que el juzgador no debe tener algún tipo de compromiso con alguna de las partes procesales o con el resultado del proceso44.
Imparcialidad, que impone a los jueces el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia, siendo indispensable para ello que el juez de conocimiento asuma una actitud positivamente dirigida a que el descubrimiento probatorio sea el más completo posible45
La imparcialidad judicial es la garantía que permite la igualitaria y limpia contienda procesal, en la medida que permite al juez desempeñar un papel "supra partes". Siguiendo a PlCO I JUNOY, es de afirmar que la imparcialidad tiene un doble componente: una vertiente subjetiva, que se refiere a la convicción personal del magistrado, respecto del caso concreto y a las partes, por tanto, se trata de evitar la natural parcialidad derivada de la relación del juez con las partes; y una vertiente objetiva que incide sobre las garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación
44SALINAS SICCHA, Ramiro, “La Etapa Intermedia Y Las Resoluciones Judiciales” Lima Editorial Iustitia SAC. 2014,
Pág.100
45QUIROZ ZALASAR, William F. “El Sistema de audiencias en el Proceso penal acusatorio”, 1ª
respecto al objeto mismo del proceso, así como de su relación orgánica y funcional con el mismo.
En el desarrollo de la garantía de imparcialidad, el TC de manera reiterada y consecuente sostiene que mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influencia externa, el principio de imparcialidad se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo. Imparcialidad que puede entenderse según dos acepciones: a) imparcialidad subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso; y b) imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, en caso de que el sistema no ofrezca suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
Sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley N° 28665, por infracción de la garantía de imparcialidad judicial, el TC dejo establecido que:
como oficial en actividad de las fuerzas armadas o la policía nacional vulneran al derecho fundamental a un juez independiente e imparcial.46
2. CLASES DE IMPARCIALIDAD.
2.1. IMPARCIALIDAD SUBJETIVA.
La imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. ya que esto podría generar peligro de parcialidad en el juez.
En el mismo sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Exps. 6149-2006-PA/TC y 6662- 2006-6149-2006-PA/TC, que señalan
“(...) la imparcialidad subjetiva, se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso (...) desde esta perspectiva el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en el que el juez o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo”.
46SAN MARTIN CASTRO, Cesar “Estudios del Derecho Procesal Penal”, 1ª Ed. Lima, Editora y Librería Jurídica
Finalmente, también se ha considerado a nivel doctrinal, que la imparcialidad subjetiva puede peligrar o puede verse mellada con el anticipo de opinión sobre el caso, sea de modo extrajudicial, como cuando el juez ha anticipado su decisión ante la prensa, o judicial, como cuando el juez actuó antes como fiscal.
2.2. IMPARCIALIDAD OBJETIVA.
La imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial debe brindar las contriciones necesarias para evitar que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir, que las normas que regulan su actuación deben de buscar que el juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.
La imparcialidad objetiva asegura que el juez se acerque al thema decidendi sin haber tornado postura en relación con él. Lo contrario ocurre cuando el juez ha podido tener antes y fuera del ámbito estricto de enjuiciamiento un contacto relevante o de cierta intensidad con informaciones o materiales que después pudieran ser prueba.
En ese sentido, y a manera de ejemplo, se puede señalar que una manifestación de toque se acaba de describir como perdida de la imparcialidad objetiva, la constituye el hecho de que el juez antes de la audiencia de enjuiciamiento en la que escuchara a las partes y podría decidir si condena o absuelve al acusado, lea el expediente que contiene los actuados realizado durante la investigación, y remitidos por el juez de la investigación preparatoria. Dado que, de eta manera, estaría tomando contacto de forma relevante con información que luego se convertirá en prueba.47
3. EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y LA PRUEBA DE OFICIO.
Aquí es necesario precisar que la posibilidad de actuar prueba de oficio en forma excepcional o complementaria, de modo alguno lesiona el principio de imparcialidad, sino por el contrario le consolida. No existe contradicción entre imparcialidad y búsqueda de la verdad material. Más bien, la búsqueda de la verdad material de los hechos objeto de imputación es elemento esencial de la imparcialidad del juez.
47NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación Oral”, Lima, Editorial IDEMSA,
La posibilidad de actuar prueba de oficio en forma excepcional, coloca al juez en una posición de imparcialidad (que no equivale a neutralidad o a pasividad) en la búsqueda de la verdad de los hechos. El juez será totalmente imparcial cuando la solución del caso la realiza sobre la verdad material de los hechos a la que llego luego de valorar toda la prueba actuada en el juicio. El juez no será imparcial si resuelve el caso pensando que alguna de las partes no ofreci6 y actu6 una prueba vital en beneficio de sus intereses. El juez en su búsqueda de la verdad no puede quedarse en el limbo o en la incertidumbre de haberlo encontrado No debemos obviar que la excepcional prueba de oficio tiene como principal finalidad que la decisión judicial del caso sea todo lo justa que merece la sociedad por los intereses públicos que están involucrados en el conflicto penal, y las partes, en cuyo ejercicio el juez no está limitado al pedido de estas últimas, sino a las exigencias de justicia que dimanan de la materia controvertida y cuya dilucidación le está encomendada.
encontrado la probable o aproximada verdad material del caso y sobre ella emite su decisión, podemos sostener que ha resuelto la causa con imparcialidad y justicia.
No es cierto que la prueba de oficio haga perder imparcialidad al juez. No hay fundamento alguno para sustentar el temor que el juez ejerciendo un papel activo, se vuelve parcial e incapaz de valorar correctamente el material probatorio por el propuesto y actuado. El juez solo cumple su rol de tender a aproximarse a la verdad material de los hechos. Igual, no pierde su imparcialidad o al menos nadie lo ha propuesto, que el juez se convierte en parcial cuando por ejemplo, admite el material probatorio propuesto por una de las partes en perjuicio de la otra o cuando no admite una prueba deducida por una de las partes.
misma manera cómo valora la credibilidad de un testimonio ofrecido por una de las partes48.
4. LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y LA OBJETIVIDAD FISCAL.
En el proceso penal adversarial partiendo de la lógica del contradictorio, el Juez penal asume un papel distinto al propio del proceso penal inquisitivo: el Juez es un tercero imparcial cuya función se relaciona al mantenimiento de los estándares de legalidad propios del proceso penal y, por lo tanto, que no interviene en la dinámica probatoria. Por esta razón se entiende la
desaparición
de la instrucción y de sus productos más característicos(el auto de procesamiento penal) y su reemplazo por la
investigación
preparatoria
en la que el Juez penal va transformado su rol inquisidoren uno de
decisión
y degarantía,
transformándose en "unmoderador garantista de la instrucción confiada al
fiscal".
Pero no es solo que la imparcialidad deba ser invocada en relación a la actuación del Juez, que sino también es un atributo exigible al Fiscal a través de las ideas de imparcialidad objetividad.
La imparcialidad debe ser, sin duda, un valor dominante e imprescindible en la actividad de nuestros tribunales, pues cualquier menoscabo afecta de lleno a la legitimidad institucional del Poder Judicial y
al propio corazón del Estado de Derecho. La sociedad debe ser cada vez más exigente con los estándares de imparcialidad de nuestros tribunales, es pues, una posición orgánica o estructural de un juez o tribunal, pero sobre todo la imparcialidad es una imagen y un estado de ánimo del juzgador, una actitud, que nos muestra que este juzga sin interferencias ni concesiones arbitrarias a una parte.
La imparcialidad del juez no puede ponerse en duda de ninguna forma, menos aún a través de una actitud negligente por parte del propio juez. En esa perspectiva se ha desarrollado la teoría de las apariencias, que previene que debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observan que opiniones pueden revestir importancia [STC N° 2465-2004- A A/TC, siguiendo argumentos de Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 1 de octubre de 1982, Caso Piersack y Sentencia de 26 de octubre de 1984, Caso de Cubber] Romper el deber de reserva, para tal caso, sería una violación flagrante de la imparcialidad exigida.
Una de las aristas de la imparcialidad, está referida al mandato de autocontrol y la necesidad de evitar que el juez incurra en prejuicios. Todo juez individualmente considerado debe estar en condiciones de garantizar que no sustanciar a asuntos en los que pueda verse influenciado por consideraciones distintas que las de una índole estrictamente jurídica.
tanto ellos como sus familiares tienen algún interés económico o de otra índole en el asunto que sustancien. Todo juez deberá abstenerse si ha estado afectado por un determinado asunto, bien por tener conocimiento privado de los hechos, bien por haber actuado como abogado litigante, bien por haberse desempeñado como testigo material del caso.
Como ayuda de este proceso de reflexión y abstención, y a modo de base para el control de las decisiones que al respecto adoptan los jueces, se ha configurado los supuestos de recusación e inhibición, por otro lado, los Jueces tienen el deber de efectuar sus declaraciones económicas ajenas a la función judicial. Estas instituciones y exigencias facilitan tanto la consciencia como la responsabilidad de los jueces respecto de la posibilidad de incurrir en conflictos de intereses, y el grado en que los jueces las instrumentalizan, resultan capitales para asegurar la imparcialidad.
La imparcialidad judicial en el aspecto objetivo exige que al comprobarse la existencia de razones legítimas para tener temor de parcialización del juez, este debe ser apartado del proceso, ya que está en juego la confianza que la sociedad debe tener en los magistrados en una sociedad democrática. Respecto al aspecto objetivo se presume la falta de imparcialidad49.
49NOLASCO VALENZUELA, José Antonio “El Juez Penal Y Los Sujetos Procesales En Litigio”, 1ª Ed. Lima, Ara
CAPITULO IV
EL SOBRESEIMIENTO EN LA DOCTRINA Y EL
SOBRESEIMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL.
1. SOBRESEIMIENTO.
Se entiende por sobreseimiento a la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.50
El juez solicita al juez de la investigación preparatoria el sobreseimiento de la investigación cuando: a) el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) el hecho imputado no es típico o concurre alguna causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) la acción penal se ha extinguido; y, d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
50 Cfr. NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación