Procedimiento penal a miembros policiales por jueces ordinarios: delitos policiales, derecho al juez competente, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial
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(2) APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL ASESOR. Dra. Oly Álvarez y Dr. Raúl Recalde, en calidad de Asesores de Tesis, designados por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, certificamos que los alumnos BOLÌVAR WLADIMIR ACURIO ALTAMIRANO, Y MARLÒN XAVIER RAMOS LUNA, de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, en la MAESTRÌA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÌA, han culminado bajo nuestra dirección su informe final de tesis denominado “PROCEDIMIENTO PENAL A MIEMBROS POLICIALES POR JUECES ORDINARIOS: DELITOS POLICIALES, DERECHO AL JUEZ COMPETENTE, A LA SEGURIDAD JURIDICA Y A LA TUTELA JUDICIAL”.. Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a los interesados hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.. Atentamente,. Dra. Oly Álvarez. Dr. Raúl Recalde. ASESORA. ASESOR. II.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. Los Doctores Bolívar Wladimir Acurio Altamirano y Marlon Xavier Ramos Luna, declaramos que los resultados obtenidos en la investigación que presentamos como informe final, previo a la obtención del título de Magister en Derecho Penal y Criminología, son absolutamente originales, auténticos y personal.. En tal virtud, expresamos que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de los autores.. Dr. Bolívar Wladimir Acurio A MAESTRANTE. Dr. Marlon Xavier Ramos MAESTRANTE. III.
(4) DEDICATORIA. El presente trabajo investigativo se lo dedicamos:. A nuestros padres, Quienes con su esfuerzo y dedicación nos apoyaron en todas las etapas de nuestra carrera.. A nuestras esposas e hijos, pilares fundamentales de nuestras vidas, quienes son las personas a quien dedicamos este presente trabajo.. Dr. Bolívar Wladimir Acurio A. Dr. Marlon Xavier Ramos L. IV.
(5) AGRADECIMIENTO. Al Gran Arquitecto de la Naturaleza, Dios ser supremo e infinito que con su amor y misericordia nos ha dado la oportunidad de prepararnos y servir a la sociedad.. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, pues nos ha dado la oportunidad de conocer a fondo las Ciencias Penales, obteniendo vastos conocimientos de cuarto nivel.. A nuestro Asesor de Tesis, Doctor Raúl Recalde, Quien con sabiduría y talento nos ha encaminado en el desarrollo final de este trabajo de investigación.. V.
(6) INDICE GENERAL. TEMA. PÀG.. DATOS INFORMATIVOS………………………………………………………..….. I. APROBACIÒN DEL ASESOR………………………………………………….……. II. DECLARACIÒN DE AUTORIA DE TESIS……………………………………….... III. DEDICATORIA……………………………………………………………………….. IV. AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………. V. INDICE GENERAL………………………………………………………………….... VI. RESUMEN EJECUTIVO……………………………………………………………... XII. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... XIV. CAPITULO I……………………………………………………………………..……….1. 1 .El PROBLEMA…………………………………………………………………….…..1 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………. 1. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………….... 1. 1.3.. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………... 2. 1.3.1 OBJETO DE ESTUDIO……………………………………………………... 2. 1.3.2 CAMPO DE ACCION…………….………………………………………... 3. 1.3.3 LINEA DE INVESTIGACION…….………………………………………... 3. OBJETIVOS………………………………………………………………….. 3. 1.4.1. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………. 3. 1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………. 3. 1.4.. VI.
(7) 1.5.. JUSTIFICACION…………………………………………………………….. 4. CAPÍTULO II……………………………………………………………………......……8. MARCO TEÓRICO………………………………………………………….……..…….9. 2.1.ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS…………………………8 2.2.FUNDAMENTACIÓN TEORICA………………………………. 8. 2.2.1LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO EN RELACIÓNA LA JURISDICCIÓN Y LACOMPETENCIA……….…. 9 2.2.2EL ÓRGANO JURISDICCIONAL………………………….……..…….9 2.2.3EL ÒRGANO COMPETENTE……………………………….……. 12. 2.2.4GARANTIAS DEBIDO PROCESO…………………………….……… 14 2.2.5JUSTICIA EFECTIVA IMPARCIAL Y EXPEDITA………….………16 2.3 EL DERECHO A UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL…………………………………………..……………….30 2.3.1DERECHOS HUMANOS Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA…………..………………..……….......……………….. ...35 2.3.2 EL PROCESO PENAL................................................................40 2.3.3LA JURISDICCIÓN……………………………………….……... 43. 2.4 LA ESFERA TERRITORIAL.………………………………...43 2.4.1 LA NACIONALIDAD DEL INFRACTOR……………………….. 2.4.3 LA EXTRATERRITORIALIDAD………………………………47. VII. 45.
(8) 2.5LA COMPETENCIA……………………………………………...49 2.5.1LA COMPETENCIA PENAL……………………………………...49 2.5.2 LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA…………54 2.5.3LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL FUERO…………………… 56 2.5.4LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y DE LAS INFRACCIONES………………………………...57 2.5.5LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO…………57 2.5.6 DE LA PREVENCIÓN……………………………………….57 2.5.7 DELITO COMETIDO EN EL EXTRANJERO………………. 59. 2.5.8DELITO COMPRENDE VARIAS INFRACCIONES CONEXAS…61 2.5.9DELITO COMETIDO EN EL LÌMITE DE DOS SECCIONES TERRITORIALES……………………………………61 2.5.10CUANDO EL DELITO DE PENETRACIÓN DEL DELITO FUERE DESCONOCIDO……………………………62 2.5.11CUANDO LA INFRACCIÓN SE PREPARA O COMIENZA EN UN SITIO EN UN SITIO Y SE CONSUMA EN EL OTRO……………………………………………62 2.5.12DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA SEGÚN EL TERRITORIO………………………………………63 2.5.13SUPRESIÓN DEL FUERO MILITAR Y POLICIAL…………… 2.5.14RAZONES POR LA CUALES LA JURISDICCIÓN MILITAR NO DEBE INTEGRAR EL PODER EJECUTIVO………………76. VIII. 63.
(9) 2.6 LA ELIMINACIÒN DEL FUERO POLICIAL Y MILITAR Y EL NACIMIENTO DE LOS JUECES DE GARANTIAS PENALES PARA CONOCER LOS PROCESOS. POR. DELITOS. MILITARES. Y. POLICIALES…………………………………………………………..…….........69 2.7. ASPECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR……….. 75 2.7.1CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDAD…………………………. 2.7.2CARACTERÍSTICAS. Y. EFECTOS. DEL. 77 ACTO. ADMINISTRATIVOS………………………………………….….. 79. 2.7.3GENERALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO……….. 79. 2.7.4OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO……………………………. 81. 2.7.5OBLIGACIONES CÍVICAS Y ADMINISTRATIVAS……..…………. 83. 2.7.6OBLIGACIONES POLÍTICAS…………………………………………. 102. 2.7.7RECURSOS QUE TIENE EL ADMINISTRADO PARA HACER. 2.8. VALERSUS DERECHOS………………………………….... 90. 2.7.8HÀBEAS CORPUS…………………………………………….... 90. 2.7.9HÀBEAS DATA……………………………………………………... 92. 2.7.10EL ÀMPARO……………………………………………………….. 92. 2.7.11LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD…………………….. 93. 2.7.12ACCIONES CIVILES CONTRA EL ESTADO……………………….... 93. 2.7.13ACCIÓN DE RETROCESIÓN………………………………………….. 93. 2.6.14ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA……………………….... 93. LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL….... 94. IX.
(10) 2.9. EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE QUE SE RESPETE EL DEBIDO PROCESO…………………………………………………………………….... 99. 2.9.1EL DEBIDO PROCESO PENAL…………………………………….. 102. 2.9.2GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO……………………………. 102. 2.9.3EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL………………….... 105. 2.9.4EL DERECHO A LA DEFENSA…………………………………….. 105. 2.10LA TUTELA JUDICIAL…………………………………..………………... 106. 2.10.1 QUE ES LA RESPONSABILIDAD……………………..…………. 107. 2.10.2RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS………………………………..……………………..… 2.11CLASES DE RESPONSABILIDADES…………………………………….... 109 111. 2.11.1RESPONSABILIDAD SUBJETIVA………………………. 111. 2.11.2RESPONSABILIDAD OBJETIVA……………………………….... 111. 2.12 QUE SIGNIFICA REPARAR UN DAÑO………………………........ 112. 2.13 DERECHO PENAL, MILITAR Y POLICIAL…………………........ 115. 2.14 PROCEDIMIENTO PENAL A MIEMBROS POLICIALES……........ 115. 2.15DE LA PRUEBA …………..…………………………………........................... 117. 2.15.1 LA PRUEBA MATERIAL………………..…….………………........ 117. 2.15.2 PRUEBA TESTIMONIAL………………………………………........ 117. 2.15.3LA DECLARACION INSTRUCTIVA..………………………........ 120. 2.15.4 LA DECLARACION INDAGATORIA..………………………........ 120. 2.15.5 LA PRUEBA INSTRUMENTAL……...………………………........ 122. 2.15.6 LA PRUEBA ORAL……...…………………………………........ 123. 2.16 LA SENTENCIA…………………………………………………........ 124. X.
(11) 2.17 PROCEDIMIENTO A JUICIO……….…………………………………........ 125. 2.18 DE LA CONCLUSION DEL SUMARIO.…………………………………........ 131. 2.19DE LOS DELITOS POLICIALES…...…………………………………........ 136. 2.20 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO…………………........ 136. 2.21 DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL…………...... 141. 2.22 DELITOS CONTRA LOS DERECHOS POLITICOS Y LAS GARANTIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DEL SUFRAGIO……….………………….... 146 2.23. DELITOS. CONTRA. LA. LIBERTAD. DE. CONCIENCIA. Y. DE. PENSAMIENTO…………………………………........ 147. 2.24 DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL…..... 2.25DE. LOS. DELITOS. CONTRA. LA. INVIOLAVILIDAD. 147 DE. DOMICILIO…......................................................................................... 147. 2.26 DELITOS RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE LOS SINDICADOS DE SUS PARIENTES………………………........ 148. 2.27 DERECHO A UN JUEZ COMPETENTE…………………………........ 149. 2.28 IDEA A DEFENDER………………………..………..………………........ 153. 2.29VARIABLE INDEPENDIENTE……………………………………........ 153. 2.30 VARIABLE DEPENDIENTE……………………………………........ 153. CAPÍTULO III………………………………………………………………………..….154 MARCO METODOLÓGICO…………………………………………………………154 3.1MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN…………………………... 154. 3.2TIPOS DE INVESTIGACIÓN………………………………………….. 154. 3.3POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN………………. 154. XI.
(12) 3.4. 3.5. 3.3.1MUESTRA…………………………………………………….. 155. MÉTODOS Y TÉCNICAS……………………………………………………. 156. 3.4.1.MÉTODOS………………………………………………………….. 157. 3.4.2TÉCNICAS…………………………………………………………... 158. 3.4.3INSTRUMENTOS……………………………………………….... 159. INTERPRETACION DE RESULTADOS…………………………... 159. 3.5.1ENCUESTAS APLICADAS A JUECES Y FISCALES……………….... 159. 3.5.2ENCUESTAS APLICADAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO……………………………………………………... 170. 3.6. VERIFICACION DE LA IDEA A DEFENDER…………………………….. 195. 3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………. 196. 3.7.1CONCLUSIONES……………………………………………………... 197. 3.7.2RECOMENDACIONES………………………………………………. 198. CAPITULO IV…………………………………………..………………………….. 198. MARCO PROPOSITIVO…………………………..………………………………. 198. 4.1.ANTEPROYECTO DE LEY EN EL CUAL SE DETERMINE LOS PROCEDIMIENTOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA FUNCIÒN JUDICIAL, ESPECIALIZADOS EN MATERIA POLICIAL…….. 4.1.1.EXPOSICIÒN DE MOTIVOS…………………………………... XII. 198 198.
(13) BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 164. ANEXOS……………………………………………………………………………... 170. ENCUESTA………………………………………………………………………... 170. XIII.
(14) RESUMEN EJECUTIVO. La presente investigación se basa en el “PROCEDIMIENTO PENAL A MIEMBROS POLICIALES POR JUECES ORDINARIOS: DELITOS POLICIALES, DERECHO AL JUEZ COMPETENTE, LA SEGURIDAD JURÌDICA Y A LA TUTELA JUDICIAL”. Ya que de acuerdo a la Constitución en vigencia establece que para cumplir con las normas del Debido Proceso, se establece el derecho a ser juzgado por un juez competente, estableciendo por su parte el Código. Orgánico de la Función Judicial. que debe conocer y tramitar. un juez. especializado en delitos policiales, sin que hasta el momento se hayan establecido dichos magistrados. Causando de esta manera inseguridad jurídica, provocando una desprotección judicial, siendo responsabilidad de los Órganos Judiciales y en especial del Estado Ecuatoriano que con las reformas que se encuentra al momento realizando luego de haber triunfado en la Consulta Popular planteada en días anteriores, no se ha dicho nada del tema policial, tomando en cuenta que al momento la Institución Policial se encuentra pasando por momentos muy críticos que han sido de conocimiento público con la sublevación del 30 de Septiembre del 2010. Y que al momento han avocado conocimiento Jueces Penales Ordinarios transgrediendo la carta magna, el Debido Proceso, y hasta transgrediendo los Derechos Humanos de los Policías.. XIV.
(15) EXECUTIVE SUMMARY. This researchis based on “AMEMBER POLICE CRIMINAL PROCEDURE FOR REGULAR JUDGES: POLICE CRIME, RIGHT TO JUSTICE, LEGAL CERTAINTY AND LEGAL PROTECTION”. Since according to the Constitution in force establishes that comply with Due Process, establishes the right to be tried by a competent court, on its part of the Organic Code of the Judiciary to be aware of and deal with a judge specializing in criminal law enforcement, without so far established by those judges. Thus causing legal uncertainty, leading to a judicial vulnerability, remains the responsibility of the judiciary and particularly the Ecuadorian State, with the reforms carried out in at the time after having triumphed in the referendum raised in earlier days, has not been police said nothing about taking into account that when the police institution is going through critical moments that have been made public with the uprising of September 30, 2010. And when they have knowledge avocado Ordinary Criminal Courts in violation of the constitution, due process, and even violated the human rights of police officers.. XV.
(16) INTRODUCCIÓN. Mientras transcurre aceleradamente el presente siglo la sociedad ecuatoriana debe prepararse adecuadamente para sobreponerse y superar las dificultades que se vislumbran en este nuevo siglo. El alarmante rebrote de la inestabilidad en nuestro país, nos ha provocado una onda incertidumbre en lo personal, por sostener una racionalidad social entre los seres humanos, es difícil a estas alturas de la civilización sostener un equilibrio de paz, armonía, trabajo, bienestar entre todos quienes habitamos en este país. Los múltiples problemas sociales se agravan día a día, la sin razón supera a la razón y la explotación no cesa, por el contrario esta se reafirma con marcada crueldad y cinismo, especialmente en los sistemas de economía globalizados como los nuestros. Entre uno de los tantos problemas que aquejan a nuestra sociedad siendo profesionales del Derecho y participes en el desenvolvimiento de la Policía Nacional nos hemos visto motivados en realizar estos apuntes. El tema propuesto bajo el titulo: PROCEDIMIENTO PENAL A MIEMBROS POLICIALES POR. JUECES. ORDINARIOS:. DELITOS. POLICIALES,. DERECHO. AL. JUEZ. COMPETENTE, A LA SEGURIDAD JURÌDICA Y A LA TUTELA JUDICIAL, pretende y con mucha modestia, puntualizar a groso modo, alguna de las falencias visualizadas en el desempeño de las funciones profesionales. Con estos antecedentes formalizamos un razonamiento esencialmente teórico-práctico, hacemos un análisis jurídico de la Constitución de la República del Ecuador 2008, en el que establece el derecho a ser juzgado por un juez o jueza competente como garantía del debido proceso, además XVI.
(17) por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial establece que un juez especializado es el competente para conocer y tramitar las causas por delitos policiales, sin que hasta el momento se hayan establecido dichos jueces y habiéndose encargado mediante acto administrativo tal competencia a Jueces Penales ordinarios, lo que transgrede el derecho a ser juzgado por un juez especializado, causa inseguridad jurídica, provoca desprotección judicial, genera impunidad y coloca al estado en situación de responsabilidad. Más adelante se da una visión general del problema en el capítulo II analizamos el Derecho Constitucional, que se encuentra basado entre los principales principios las garantías básicas del debido proceso con relación a la jurisdicción y la competencia; debiendo anotar que la jurisdicción es el poder de administrar justicia, siendo este titular el “Juez” competente, es aquel que tiene la capacidad subjetiva y objetiva para administrar justicia. La competencia, está limitada en razón del territorio, analizamos de igual manera que el juez debe someterse a la ley que se lo conoce como el principio de legalidad judicial, propio de un estado de derecho, siendo una característica principal ser imparcial ante cualquier conflicto jurídico sobre el cual debe emitir una sentencia. Esta investigaciòn se centra también en el estudio de los Derechos Humanos dentro de la administración de justicia en la que tenemos varios instrumentos y convenios internacionales, siendo la carta magna quien tiene normas expresas en la cual el Estado debe garantizar a la persona el derecho a la vida, pero de igual manera hemos tenido durante el transcurso de las últimas décadas violacionesexpresas de los derechos humanos por parte de funcionarios de hacer cumplir la ley, quienes han sido los participes de torturas, agresiones, desapariciones, lo que ha generado una desconfianza en el estado, sin embargo en este nuevo siglo ha comenzado una nueva era para la Justicia ecuatoriana ya que al momento se están llevando grandes reformas en beneficio de la sociedad. XVII.
(18) A lo largo del desarrollo de este informe, dentro de la normativa se analiza el Fuero como la garantía en la cual ciertas personas deben, por causa de su empleo, función o actividad, ser procesadas por autoridades de carácter común o general, siendo en conclusión. el Fuero. equivalente a una jurisdicción especial, pero desde la promulgación de la Constitución Política del Estado del 2008, existió la supresión del fuero militar y policial que se fundamenta en el hecho innegable que este precepto se ha convertido en impunidad en algunos casos. Siendo el Código Orgánico de la Función Judicial la unidad jurisdiccional como principio rector de la Función Judicial, y que mediante las disposiciones reformatorias y derogatorias ha dispuesto que las cortes, tribunales y juzgados de administración de justicia policial y militar sean suprimidas por mandato constitucional. Y que las causas que se inicien por delitos policiales o militares a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial se sustanciaran de conformidad a las normas del Código de Procedimiento Penal. Continuando con el análisis de esta investigaciòn en el capítulo III analizamos el marco metodológico, conociendo que este trabajo fue cualitativa y cuantitativa dirigido a Jueces, Abogados y Policías; mediante un método de carácter descriptivo y bibliográfico, determinando variables, las mismas que han dado una propuesta factible y viable para la solución del problema. Así mismo se puede analizar que de las encuestas realizadas a Jueces, Fiscales y Policías que más del sesenta por ciento de las personasencuestadas conocen que la Constitución de la República en vigencia establece el derecho a los Policías de ser juzgados por jueces especializados como garantía del debido proceso, de igual manera que conocen que el actual CódigoOrgánico de la Función Judicial establece que un juez especializado conozca y tramite delitos policiales. Que ningún organismo judicial y/o constitucional, ha encargado mediante acto administrativo la competencia. de juzgar delitos policiales a jueces ordinarios, lo que ha. vulnerado el debido proceso, transgrede la seguridad jurídica. Cabe recalcar que los jueces XVIII.
(19) ordinarios no están capacitados para conocer y tramitar delitos policiales. Así mismo conocen que el Estado incumple el Art. 160 de la Constitución en vigencia al no establecer jueces especializados para juzgar delitos policiales. Los encuestados expresan que las causas penales iniciadas por delitos policiales que sean conocidos por jueces ordinarios al ser susceptible de recursos de nulidad generan impunidad, siendo el estado el responsable de la violación de las normas establecidas para el juzgamiento de miembros de la fuerza pública y que si apoyarían un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la función Judicial que determine el procedimiento, deberes, derechos y responsabilidades de los tribunales especializados en juzgamientos de la Fuerza Pública. En la parte final de este estudio en el capítulo IV analiza el marco propositivo mediante un anteproyecto de ley en la cual se plantean reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, que determina procedimientos, deberes, derechos y responsabilidades de los Tribunales de la República, para que de esta manera se respete el debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones encomendadas por el Estado ecuatoriano.. XIX.
(20) CAPITULO I. EL PROBLEMA. 1.1.. Planteamiento del problema.-. La Constitución de la República del Ecuador actualmente vigente, establece el derecho a ser juzgado por un juez o jueza competente como garantía del debido proceso, por su parte el actual Código Orgánico de la Función Judicial establece que un juez especializado es el competente para conocer y tramitar las causas por delitos policiales, sin que se hayan establecido dichos jueces y habiéndose encargado mediante acto administrativo tal competencia a Jueces penales ordinarios, lo que transgrede el derecho a ser juzgado por un juez especializado lo que a fin de cuentas causa inseguridad jurídica, provoca desprotección judicial, genera impunidad y coloca al Estado en situación de responsabilidad por la trasgresión de derechos.. Desde esta perspectiva, se produce una contradicción entre el Artículo 160 de la Constitución en vigencia en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial versus el acto administrativo que encarga a los jueces penales ordinarios una competencia que es privativa de los denominados Jueces especializados, violando de esta manera el derecho que tienen los miembros de la fuerza pública,. específicamente los Policías en servicio activo,. a ser. juzgados por jueces competentes como una garantía del debido proceso, lo que les perjudica directamente, pues actualmente se ha producido un vacío jurídico que provoca inseguridad 1.
(21) jurídica y desprotección judicial debido a la falta de una disposición legal permita la aplicación correcta del Código Orgánico de la Función Judicial.. 1.2. Formulación del problema.-. La Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece el sometimiento a un juez natural, por su parte el actual Código Orgánico de la Función Judicial establece que un juez especializado es el competente para conocer y tramitar las causas por delitos policiales, sin que se hayan establecido dichos jueces y habiéndose encargado, mediante acto administrativo, tal delicada competencia a jueces penales ordinarios, lo que transgrede el derecho indicado, causa inseguridad jurídica, provoca desprotección judicial, genera impunidad y coloca al Estado en situación de responsabilidad.. 1.3. Delimitación del problema.-. La realización de esta investigación se llevará a cabo en juzgados, fiscalías y Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quito, Policías del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) en servicio Activo de la provincia de Pichincha, entre febrero a julio del 2011.. 1.3.1 Objeto de Estudio El Derecho. 2.
(22) 1.3.2 Campo de Acción El Derecho Procesal Penal. 1.3.3 Línea de Investigaciòn El Derecho Penal y Criminología. 1.4. OBJETIVOS. 1.4.1 Objetivo General. Diseñar un anteproyecto de ley que determine los procedimientos, deberes, derechos y responsabilidades de los jueces y tribunales de la Función Judicial especializados en materia policial para lograr la vigencia efectiva del derecho a ser juzgado por juez competente, combatir la impunidad y posterior responsabilidad estatal.. 1.4.2 Objetivos Específicos. 1. Fundamentar científicamente y doctrinariamente el Derecho Penal militar y policial, procedimiento penal a miembros policiales, delitos policiales, derecho al juez competente, la seguridad jurídica y la tutela judicial.. 3.
(23) 2.. Determinar la responsabilidad estatal por omisión de aplicabilidad de las normas que rigen y disponen el juzgamiento de delitos policiales cometidos por miembros de la Fuerza Pública por parte de jueces de la Función Judicial especializados en materia policial y su relación con la seguridad jurídica y la tutela judicial.. 3.. Elaborar los elementos del anteproyecto de ley. que determine procedimientos,. deberes y responsabilidades de los jueces y tribunales de la Función Judicial, especializados en materia policial.. 1.5. JUSTIFICACION. La normativa constitucional desde hace varias décadas atrás asignaba a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. La existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explicaba porque de conformidad con la normativa constitucional en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales. Debemos recordar que la palabra fuero viene del latín fórum, el sitio en que el tribunal oye y juzga. En la normativa jurídica interna, "se llama fuero la garantía en virtud de la cual ciertas personas deben, por causa de su empleo, función o actividad, ser procesadas penalmente por autoridades de carácter no común o general. El 4.
(24) fuero, equivale a jurisdicción especial". Sin embargo, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador promulgada el 20 de Octubre del 2008, debe procederse a una reforma de las leyes secundarias a fin de garantizar el principio de la unidad jurisdiccional, es decir deben incluirse los fueros o jurisdicciones especiales como parte especial integrante del Derecho Penal general, y dentro de la Función Judicial, a fin de garantizar su independencia y separación de poderes y funciones constitucionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que, bajo la Convención Americana los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos, ello por cuanto el Estado está en el deber jurídico de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones a los derechos humanos que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables y de imponerles las sanciones pertinentes. En el ejercicio de su obligación de impartir justicia el Estado debe actuar diligentemente y de acuerdo con los estándares internacionales sobre el derecho a un tribunal independiente e imparcial y sobre el derecho a un recurso efectivo. Nuestro trabajo investigativo se basa en la anomia resultante en el hecho de que por una parte la Constitución Política de la República del Ecuador del 2008, establece el derecho a ser juzgado por un juez o jueza competente como garantía del debido proceso, por otra parte el actual Código Orgánico de la Función Judicial establece que un juez especializado es el competente para conocer y tramitar las causas por delitos policiales, empero sin que se hayan establecido dichos jueces, se ha encargado mediante acto administrativo de la Corte Nacional Justicia tal competencia a los jueces penales ordinarios que deriva de la sentencia interpretativa emitida mediante la resolución de la Corte Constitucional, Registro Oficial, Suplemento 479 de fecha 02 de Diciembre del 2008, 5.
(25) lo que transgrede el derecho indicado que forma parte de las garantías al debido proceso y los hoy conocidos como derechos de protección,. causa inseguridad jurídica, provoca. desprotección judicial, genera impunidad y coloca al Estado en situación de responsabilidad. Es por eso que desde este punto de vista partimos del principio que toda investigación debe generar reflexión en relación con los diferentes enfoques teóricos sobre el tema y, en forma específica, respecto de nuestro problema objeto de estudio e investigación. En este orden de ideas, nuestra investigación va estar fundamentada en principios jurídicos susceptibles de ser confrontados, ratificados, verificados o complementados. Esto es válido en la medida que nuestra exploración investigativa será sustentada por un conjunto de teorías planteadas en Derecho. No se tratará simplemente de recopilar información sobre el problema planteado, sino de analizarla con sentido crítico para encontrar relaciones con nuestro tema y plantear nuevas explicaciones y soluciones que bien pueden ser socializadas a través de un instrumento legal que genere una política judicial en pro del derecho al debido proceso y sirva como fundamento para un anteproyecto de ley que resuelva la anomia y permita la vigencia efectiva de los derechos vulnerados combatiendo la impunidad y previniendo la responsabilidad estatal. El proceso de crear conocimiento, desarrollar una teoría o plantear soluciones a una situación dada (problema) nos van a exigir seleccionar, proponer y aplicar un proceso metodológico y un conjunto de herramientas que le dan un orden, una secuencia y, de hecho, coherencia al proceso de investigación. De conformidad con la naturaleza de nuestro trabajo, se requerirá desarrollar un proceso por etapas en cada una de las cuales debemos considerar el empleo de herramientas como el caso de ubicar, recopilar, clasificar e interpretar datos e información en fichas bibliográficas y de resumen; diseñar encuestas, preparar guías de entrevistas y demás. De acuerdo con los objetivos de nuestra investigación, su producto final como la hemos indicado puede orientarse a obtener respuestas válidas a una situación de 6.
(26) inseguridad jurídica en nuestro país. Del mismo modo, el objetivo general de nuestra investigación va a orientarse a cuestionar o complementar la actual situación jurídica y a crear una nueva teoría científica, un modelo o instrumentos alternativos lo que puede permitirá a la comunidad utilizar las teorías que se defiendan en este trabajo y aplicarlas a otras instituciones que pueden a futuro encontrarse en la misma situación de riesgo. Indudablemente existe un interés personal de quienes realizaremos el trabajo investigativo por ser sujetos de derechos y obligaciones. La investigación está destinada a la utilidad de la comunidad educativa y de la sociedad en general. El motivo de nuestra investigación ha sido desde hace varios años un problema álgido y de mucha actualidad de ahí la importancia de ser analizado, discernido, debatido y estudiado desde los diferentes foros de la sociedad. Los beneficiarios directos de esta investigación no son solamente la comunidad castrense y policial de nuestro país, sino sobre todo la sociedad en general.. 7.
(27) CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO. 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato y el CEDIC en la UNIANDES podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.. 2.2.. FUNDAMENTACIÓN TEORICA. 2.2.1 Las Garantías Básicas del Debido Proceso en Relación a la Jurisdicción y la Competencia.-. La formación del debido proceso penal exige el cumplimiento de ciertos presupuestos sin los cuales es imposible que exista un proceso que se considere legítimo.. De manera general, los presupuestos son las circunstancias anteriores que deben existir antes que la actividad se inicie y sin cuya existencia carece de eficacia jurídica todo lo actuado. El 8.
(28) proceso penal para que tenga legitimidad exige, previo a su desarrollo, de la presencia de ciertos presupuestos que son: el órgano jurisdiccional, situación jurídica de inocencia del ciudadano y el derecho a la tutela jurídica.. 2.2.2El Órgano Jurisdiccional.-. “El Ecuador es un Estado social de derechos y justicia (…) "1. Así lo señala la Constitución de la República del Ecuador, lo cual significa decir que es un Estado en donde el dominio lo tiene el Derecho, la justicia y no el hombre, como en los Estados totalitarios, pero asumiendo el concepto de Derecho en el significado democrático de la expresión de la voluntad del pueblo expresada a través de las normas instituidas constitucionalmente. Pero es un estado "social" de Derecho, esto es calificando el Derecho con un contenido fundamentalmente dirigido a la sociedad, como contraposición .Hacia aquel concepto liberal individualista que imperaba en las anteriores Constituciones Políticas.. Nuestro Estado se administra a través del sistema de división de los Poderes, uno de los cuales es el Poder o Función Judicial, el cual está destinado a la administración de Justicia, esto es, la de juzgar. El art. 167, CRE, en el inciso primero, dice: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por os órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.”.2 De esta manera se constitucionalizó el. 1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador.Art.1. 2. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador.Art.167. 9.
(29) primer presupuesto del debido proceso. Antes de la iniciación del proceso penal se debe haber constituido el órgano jurisdiccional encargado de formar el indicado proceso desde su inicio hasta su conclusión.. Como sabemos, la jurisdicción es el poder de administrar justicia, que es uno de los fines del Estado y, a la vez, una manifestación objetiva de la soberanía estatal. Pero el Estado, para cumplir la pre indicada finalidad, necesita crear ciertos órganos a los cuales debe capacitar para que ejerzan la función de administrar Justicia en cada caso concreto. Estos organismos están integrados por personas de diversos nivel administrativo, pero es sólo el titular del órgano el que tiene la responsabilidad jurídica de hacer efectiva la función de administrar Justicia.. Este titular es llamado ''Juez'', el cual puede ser unipersonal o pluripersonal. De acuerdo con el Art. 178, CRE: "Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y serán los siguientes:. 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. (…) "3.. 3. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador.Art.178. 10.
(30) Estos órganos deben existir antes de la - iniciación del proceso penal, esto es, constituyen uno de los presupuestos necesarios para la procedibilidad jurídica del debido proceso, pues el ciudadano debe conocer cuál es su juez natural competente. Por su parte el CPP, expresa que "son órganos de la jurisdicción penal, en los casos, formas y modos que las leyes determinan:1. Las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia; 2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 3. Las salas que integran las Cortes Superiores de Justicia; 4. Los presidentes de las cortes superiores de Justicia; 5. Los tribunales penales; 6. Los jueces penales; 7. Los jueces de contravenciones; y, 8. Los demás jueces y tribunales establecidos por las leyes especiales"4 .. Se debe observar que constitucionalmente no está previsto como órgano de la Función Judicial el Ministerio Público, pues éste es un organismo independiente de la Función Judicial, que no puede reemplazar o sustituir al órgano jurisdiccional, ni interfiere en la función del titular del mismo. Por tal motivo es que nosotros no consideramos al Ministerio Fiscal como un presupuesto, ya que la intervención en la etapa inicial del proceso penal del representante de dicho Ministerio, esto es, el Fiscal, en la iniciación y desarrollo del proceso penal, además de ser inconstitucional, violenta la seguridad jurídica del ciudadano, como es fácil comprender cuando se observa que una misma persona funge de acusador y juez.. Por tanto, sólo los órganos a los que se refieren tanto la CRE como el CPP son los que están capacitados por el Estado era ejercer la función de administrar Justicia. y estos órganos, como antes dijimos, deben existir antes de la iniciación del proceso penal para que ésta pueda tener. 4. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ECUADOR, (2010), corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador.. 11.
(31) validez jurídica. Y no sólo es que este presupuesto tiene su razón de ser en que el ciudadano necesita conocer de antemano quien es el juez competente para el conocimiento del asunto penal en el cual está involucrado en una u otra forma, sino porque debe conocer, por ende, quien es su juez natural.. 2.2.2El Órgano Competente.. La formación del debido proceso justo o legal sólo lo puede realizar el juez competente, esto es aquel que tiene la capacidad subjetiva y objetiva para administrar justicia. La competencia subjetiva está dada por la capacidad que el Estado concede a una persona concretamente identificada embistiéndola de la titularidad del órgano jurisdiccional. La competencia objetiva es la capacidad que tiene el titular del órgano jurisdiccional para que pueda ejercer la función de administrar justicia sobre una zona territorial determinada.. La competencia, como se sabe, está limitada en razón del territorio, de las personas, de la materia y de los grados. En razón del territorio, porque al órgano jurisdiccional la ley respectiva le ha limitado una zona o región concreta del territorio nacional para que ejerza la función de administrar justicia en cada caso concreto. La competencia en cuanto a las personas porque, en especiales circunstancias previstas en la CRE y en las leyes y de acuerdo con el rango administrativo que ostentan los justiciables, se les concede a órganos jurisdiccionales, normalmente no capacitados para juzgar a los ciudadanos, la competencia para ese juzgar a los ciudadanos, la competencia para ese juzgamiento. Es el caso del fuero que ampara a ciertos funcionarios para que sean juzgados por órganos jurisdiccionales previa y legalmente establecidos. En cuanto al objeto, porque el órgano jurisdiccional penal es 12.
(32) competente en razón de la materia sobre la cual debe juzgar. Así, son competentes para el juzgamiento de los delitos los jueces de lo penal y los tribunales penales, pero para que el juzga miento de las contravenciones son competentes los "jueces de contravenciones".. Los llamados Intendentes, Comisarios de Policía y Tenientes Políticos continúan actuando como tales jueces de contravenciones, que tal eran de acuerdo con el Art. 435 del anterior CPP. Sin embargo, es necesario observar que dichos funcionarios son órganos de la Función Ejecutiva y que, en consecuencia, de acuerdo con el mandato contenido en el Art. 178, CRE, por el cual se establece la unidad jurisdiccional, dichos funcionarios dejaron de ser "jueces de paz", aunque no están taxativamente integrados a la Función Judicial.. Lo expuesto lo ratifica la Disposición Octava de la CRE, la cual, en su único inciso, en la parte pertinente dispone que "los procesos que estén sustanciándose por miembros de la Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar, pasarán a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia" 5. Han transcurrido más de tres a los desde la puesta en vigencia de la CRE y el Consejo de la Judicatura no ha presentado ningún proyecto de ley tendente a solucionar el vacío que existe para el juzgamiento de las contravenciones. Por otra parte, como antes dijimos, el CPP, dispone que "para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces que establezca el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro de la respectiva jurisdicción territorial"6. Es decir, que en cuanto entro en 5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, disposición transitoria. 6. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ECUADOR, (2010), corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador.. 13.
(33) vigencia el actual CPP, dejaron de ser "jueces de contravenciones" las autoridades de policía antes mencionadas, sin que exista el titular del órgano jurisdiccional penal que asuma la competencia para el juzgamiento de las contravenciones, pues la LOFJ no prevé tales jueces, y los antiguamente llamados "jueces de policía" no han dejado de pertenecer a la Función Ejecutiva.. Finalmente, la competencia en razón de los grados surge de acuerdo a los niveles de administración de los órganos jurisdiccionales, cuya competencia se rige siguiendo el ordenamiento establecido por la ley procesal penal. Los órganos jurisdiccionales de dichos niveles son competentes para el conocimiento y resolución de los procesos en los cuales se ha ejercido el derecho de impugnación, a través de los respectivos recursos.. Así las cortes superiores son competentes para el conocimiento y resolución de los recursos de apelación y de nulidad; y las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia para el conocimiento y resolución de los recursos de casación y de revisión.. 2.2.3 Garantías del Debido Proceso.. Ninguna persona puede ser sometida a un juzgamiento sino por su juez ordinario o natural, predeterminado por la ley con anterioridad a la iniciación del proceso. Este juez es el competente para juzgar a las personas por infracciones cometidas en los lugares sedes de los órganos jurisdiccionales respectivos. Por lo tanto, el derecho que tiene toda persona al juez ordinario o competente exige como presupuesto que, como antes dijimos, previamente exista el órgano jurisdiccional cuyo titular se encuentre investido de la legal competencia para el 14.
(34) juzgamiento del caso particular, objeto del respectivo proceso. Es decir, el juez natural es el competente del domicilio en donde reside el ciudadano, quien se encuentra amparado por la garantía de que no podrá ser sometido al juzgamiento por parte de un juez ad hoc, o por uno de excepción creado especialmente con posterioridad a la comisión de la infracción penal.. Esta garantía se encuentra comprendida en el literal K del numeral 7 del Art. 76, CRE, y se enuncia diciendo: "Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”7. Es el derecho que tiene todo habitante del país para que el proceso sea resuelto por el juez competente, que es su juez natural.. El principio constitucional que antes mencionamos fundamenta la seguridad jurídica del ciudadano, pues éste conoce que no podrá ser juzgado sino por aquel juez, prevente determinado por la ley de procedimiento que corresponda a un territorio y que ningún otro juez o tribunal lo podrá hacerlo, ni aún en el caso de una emergencia cualquiera. No se permite constitucionalmente la creación de órganos o comisiones especiales de juzgamiento. Se debe entender por "tribunales de excepción" o por "comisione especiales" aquellos que pueden nombrarse especialmente para el juzgamiento de una conducta ejecutada antes de la formación de dichos tribunales o comisiones, esto son los jueces "ex post facto" llamados a conocer de manera exclusiva un asunto que es de competencia de un juez o tribunal ordinario, a los cuales se les resta competencia constitucional ordinaria para trasladar dicha competencia de manera arbitraria e in jurídica a los mencionados tribunales de excepción o comisiones. 7. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, art 76. 15.
(35) especiales. Si se procede de esta manera se violenta el principio constitucional antes citado y, además, se atropella el derecho garantizado constitucionalmente que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley (Art. 66, No. 4 CRE), esto es, el derecho que tienen los habitantes del país para no ser discriminados por razón alguna y que todos igualmente deben estar protegidos por la Ley.. Por otra parte, es necesario destacar que Art. 66 en concordancia con el Art. 76 de la CRE no se limitan a garantizar al justiciable el derecho a ser "juzgado" en todas las etapas del proceso por su juez natural, ordinario, competente, sino que extiende su alcance protector a aquellas personas que no sean sujetos pasivos del proceso, como pueden ser aquellas personas conminadas por el juez a prestar testimonio o a presentar informes, pues el juez natural de ellos es el juez de su domicilio y no pueden ser "distraídas de su juez competente".. Es necesario destacar que el derecho al juez natural no sólo está relacionado con el proceso penal, sino que tiene su ámbito de influencia en todos los procesos, o en cualquier clase de procedimientos, pues es un derecho que está íntimamente vinculado con el derecho que tiene todo hombre a la igualdad ante la ley. Nadie, cualquiera que sea el pretexto, puede ser juzgado por su comportamiento civil, administrativo, tributario, penal, etc. por tribunales de excepción, o comisiones especiales nombradas ex post facto para un caso particular.. En los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán el 26 de agosto de 1985 y confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985, en el 16.
(36) Principio 5, se lee: ''Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de, justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas par a sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios"8.. En este Principio están claramente expresados: a) la existencia del proceso previo; b) las leyes procesales penales previas; c) el juez natural ordinario; y, d) la prohibición de los jueces ad hoc para el juzgamiento ex post facto. Pero no basta para la formación del debido proceso que exista, previo a dicho proceso, el órgano jurisdiccional, sino que el debido proceso exige que el titular de dicho órgano, esto es, el juez, exhiba ciertas características que garanticen la correcta formación del proceso, como son la independencia, la imparcialidad y su estricto sometimiento al imperio de la Ley.. 1.- Independencia Judicial.- Recordemos que el Art. 76, CRE, establece que "la potestad judicial corresponde a los órganos de la Función Judicial" 9. Esta potestad, como se sabe, tiene como características propias la de ser exclusiva, excluyente y única. Es exclusiva en relación con las otras Funciones del Estado; como exclusiva es la función de gobernar propia de de la Función Ejecutiva; y exclusiva es la función de legislar, propia de la Función Legislativa. Es excluyente la función de administrar justicia porque el órgano jurisdiccional penal, civil, etc. asume para sí dicha función de administrar justicia porque el órgano jurisdiccional penal, civil, etc. Asume para sí dicha función y en el momento en que la asume excluye de la misma a cualquier otro órgano estatal. 8. ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985,. 9. Principio 5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador. Art.76. 17.
(37) La Función Judicial tiene, entonces, el monopolio judicial pues solo ella administra justicia en forma constante y por mandato constitucional.. La independencia de la Función Judicial se nos presenta bajo dos aspectos, a saber: la independencia externa, y la independencia interna. La primera, también conocida como independencia orgánico-institucional, tiene su origen en el llamado principio de especialización el cual se reconoce constitucionalmente cuando se admite la división de los Poderes del Estado, es decir, se refiere a la separación de los diversos órganos de las otras Funciones del Estado. Ningún órgano de las Funciones ajena a la Judicial puede interferir en la potestad judicial. Por la independencia externa u orgánica-institucional se erradica el dominio de los órganos extraños a la Función Judicial. Lo dispone de manera precisa la CRE, cuando expresa que "ninguna Función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquella (de la Función Judicial)". De esta manera la arbitrariedad, el abuso, la presión de los órganos de las Funciones ajenas a la Judicial desaparecen en beneficio de la seguridad jurídica de los ciudadanos.. La independencia interna, también conocida como orgánica-funcional es aquella en que el órgano jurisdiccional no admite la injerencia de ningún otro órgano jurisdiccional, de cualquier nivel administrativo que fuere, en el ejercicio de la función de administrar justicia en cada caso concreto. Es la libertad de conciencia, de juicio, que tiene el juez para resolver la situación procesal llevada a su conocimiento, de acuerdo con las normas legales. La CRE, en el numeral primero del artículo 168, constitucionaliza la independencia interna judicial, al decir: "Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda 18.
(38) violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”10. Es decir, el juez sólo queda sometido al imperio de la ley.. La independencia externa de los órganos jurisdiccionales significa que, al estar libre de la influencia de las demás Funciones del Estado, se ha liberado de cualquier sometimiento o dependencia provenientes de los órganos de dichas Funciones. Uno de los efectos beneficiosos de la división de los Poderes reconocida por nuestro Estado es, precisamente, la de asumir la Función Judicial de manera exclusiva la grave responsabilidad de administrar justicia y de excluir de dicha administración a los órganos de las otras Funciones estatales.. Uno de los más importantes logros obtenidos constitucionalmente y que dice relación con la independencia interna judicial es aquel en donde, sin excepción, el órgano jurisdiccional es soberano para dictar las resoluciones que considere legales en cada caso concreto, de acuerdo con su conciencia, luego del estudio exhaustivo de lo que el proceso demuestra, lo que debe ser puesto en relación con la voluntad de la ley que, en definitiva, es la voluntad del Estado. En esto radica la autonomía del titular del órgano incondicional en el ejercicio de sus funciones. El hecho que los niveles judiciales administrativamente superiores, cuando entran al estudio del caso concreto que les ha llegado a su conocimiento en virtud del ejercicio del derecho de impugnación oportuna y legalmente interpuesto por las partes procesales estén en capacidad de modificar o revocar la resolución del juez a quo, no altera en absoluto la independencia judicial interna, sino que es propio de lo que se llama doctrinariamente la dialéctica judicial.. 10. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador. ART.176. 19.
(39) Sin embargo, en la formación del vigente CPP, se violentó tanto la independencia externa como la interna de la Función Judicial, interpretando el art. 195, inciso primero de la CRE, de manera arbitraria y antojadiza, sin poner en relación dicha disposición con los mandatos contenidos en el misino cuerpo supremo referentes a la Función Judicial.. En efecto, el citado inciso y artículo, a la letra, dice: "La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal."11. Obsérvese que los límites de la actividad de la Fiscalía son aquellos que le impone el Art. 178, CRE, por el cual la "potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial" , órganos que la misma CRE se encarga de establecer de manera taxativa en el arto 178, y entre los cuales no se encuentra el Ministerio Público. En consecuencia, surge fácil comprender que la actividad del Ministerio Público se limita a conocer e investigar pre procesalmente la comisión de los delitos y, además, proceder a la investigación procesal, esto es, que una vez iniciado el proceso penal, debe estimular al juez penal para que practique los actos procesales que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la primera etapa del proceso penal "instrucción fiscal", restándole a los jueces penales su competencia. Pero en ningún momento la CRE prevé que un órgano extraño a la. 11. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador. Art 175. 20.
(40) Función Judicial, como es el Ministerio Público, sea el que inicie y desarrolle la primera etapa del proceso penal, que es una actividad privativa del órgano jurisdiccional penal.. Cuando el vigente CPP faculta al Fiscal, miembro del Ministerio Público, para que, a base de una simple "resolución" inicie el proceso penal, está violentando la independencia externa de la Función Judicial, la cual rechaza, en el arto 168, CRE, de manera imperativa la intromisión en la administración de justicia, de órganos extraños a la Función Judicial, los cuales "no podrán interferir en los asuntos propios" de dichos órganos.. El reconocimiento de "la carrera judicial” ha evitado uno de los factores que atentaban contra la independencia interna judicial, pues no se puede dudar que la inamovilidad de un juez es el punto fundamental en donde se sustenta la independencia del juez, ya que si el juez es amovible por capricho o voluntad de las otras Funciones del Estado, dependerá de éstas, su autonomía para adoptar las decisiones basadas en al Ley. Nada es más denigrante, odioso y ominoso que el mantenimiento de los jueces políticos, esto es, aquellos que están dirigidos y comprometidos por y con los partidos políticos y sus dirigentes. A un Estado de Derecho, como el nuestro, repugna la presencia de dichos jueces-políticos que, desgraciadamente, aún quedan como rezago de la forma como anteriormente se elegían los magistrados de Justicia. La garantía de la inamovilidad de los jueces, como sustento de la independencia orgánicainstitucional y orgánica-funcional, está supeditada a su correcta actuación, esto es, que en el desempeño de sus funciones hayan demostrado capacidad, honestidad, mesura y respeto a las normas jurídicas, morales y sociales.. 21.
(41) Finalmente, como dijimos anteriormente, el juez debe someterse estrictamente a la Ley. Es lo que se conoce como el "principio de legalidad judicial", propio de un Estado de Derecho. El Poder Judicial tiene como función la de administrar justicia, la cual sólo es admisible mediante la aplicación de la Ley, a la cual están sometidos los jueces.. 2.- Imparcialidad.- No puede existir el debido proceso sin que se haya sido desarrollado por un juez imparcial. El Juez, además de no dependiente, debe ser imparcial ante el conflicto jurídico sobre el cual debe recaer su resolución.. Ni el temor, ni el odio, ni la codicia, etc. deben ejercer influencia sobre el juez en el momento de pronunciarse a favor o en contra de las pretensiones de los sujetos procesales. La no adhesión del Juez a circunstancias extrañas, ajenas a los mandatos legales, es uno de los fundamentos subjetivos del debido proceso. El juez no debe tener interés en el asunto sobre el cual debe resolver. No le está permitida discriminación alguna cuando se trata de aplicar la Ley. Esta es una de las consecuencias de la norma comprendida en el art. 66 de la CRE cual expresa que el Estado garantiza ''la igualdad ante la Ley" 12, libre de toda discriminación "en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole". Por tanto, el Juez no debe hacer diferencias a favor de individualidades o comunidades cuando se trata de administrar justicia. Debe estar libre de toda prevención o de designios anticipados a favor o en contra de las personas sobre cuyas pretensiones debe juzgar. Si el juez no es capaz de mantener la imparcialidad, la Ley le señala el camino que no. 12. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2010), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador. Art 66. 22.
(42) es otro que la excusa, a fin que el proceso pase a ser sustanciado por parte de otro juez que pueda actuar imparcialmente. La excusa, así como la recusación, son los medios previstos por el Estado para garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional.. El Estado exige de sus jueces no sólo la imparcialidad, sino que para asegurar la misma, en la CRE, prohíbe que los magistrados y jueces desempeñen cargos públicos o privados, excepción hecha de la cátedra universitaria. La anterior prohibición tiene también por finalidad garantizar que el trabajo de la judicatura esté dedicado de manera principal a la administración de justicia. Además en aras de la mencionada imparcialidad y a fin de alejar al magistrado o al juez de las contiendas políticas, la antes citada disposición constitucional, prohíbe que los titulares de los órganos jurisdiccionales ejerzan "funciones en los partidos políticos", o que intervengan "en contiendas electorales". La prohibición antes señalada no significa que el magistrado o el juez no puedan ejercer el derecho del sufragio. Lo que les está prohibido es hacer proselitismo partidista y participar en los debates electorales.. Hemos recordado en líneas anteriores que la CRE, dispone que se debe establecer la "unidad jurisdiccional". Anteriormente, y aún existen algunos rezagos inconstitucionales, la función jurisdiccional se encontraba dividida, pese a que el anterior CPP, en el inciso primero del arto 453 disponía que "todo proceso penal se sustanciará conforme al procedimiento establecido en este Código, salvo las excepciones legales".. Se aspiraba de esa manera a la unidad jurisdiccional en el campo penal. En cuanto la jurisdicción como un poder del Estado no admite división.. 23.
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