• No se han encontrado resultados

La discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas"

Copied!
104
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: “LA DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”

AUTORA: MARCELA FERNANDA PAREDES CUADRADO ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. ERNESTO GUAJÁN CLERQUE, en calidad de asesor de la tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Señora Estudiante: Marcela Paredes, ha culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada “La discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de la República del Ecuador.

Ibarra, 19 de marzo del 2014

Atentamente

(3)

III

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Marcela Fernanda Paredes Cuadrado, con cédula de ciudadanía Nro. 100230319-4, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de la República del Ecuador, es original, auténtico, y personal.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

(4)

IV

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico con todo mi amor a mi hijo Mateo Sebastián; han sido cinco años de estudio, de sacrificios, de esperas para ti, pero sin declinar. A ti mi hijito que con tu profunda y cálida sencillez entendiste mi ausencia; por ser fuerte, talentoso, triunfador, mi Ángel aquí en la tierra.

“Dios te bendiga hoy y siempre vida de mi vida”.

(5)

V

AGRADECIMIENTO “LA GRATITUD ES LA MEMORIA DEL CORAZÓN”

Mi agradecimiento eterno a Dios por no dejarme desfallecer cuando comenzaba a descubrir la injusticia encubierta en la mal llamada justicia.

A mis padres, a mi madre por su apoyo incondicional y por permanecer siempre junto a mi hijo mientras yo estudiaba y a mi padre por ser mi compañero y amigo en esta fase del camino, por compartir buenas y malas calificaciones, risas y alegrías, por cumplir juntos este gran desafío que ha dejado huellas imborrables en mi vida .

A mi hijo Mateo Sebastián porque te quite muchos fines de semana que eran tuyos, por tu amor y tu altruismo, gracias hijito por entender que todo lo que hago es para brindarte un mejor porvenir, te amo con alma y vida.

Al Dr. Ernesto Guaján por su tesón y minuciosidad al tutoriar mi trabajo de grado, a su asistente Dra. Anita que Dios siempre los bendiga….muchas gracias.

Al amor de Dios que me ha mantenido firme, pese a que el rio de la vida a veces pasa tan rápido, tan violento y la orilla no participa de la energía del torrente.

Gracias a todos quienes son parte de mi vida…

(6)

VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema. ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Objeto de investigación. ... 3

Campo de acción. ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo general. ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 5

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8

1.1.1. Orígenes de la discriminación por identidad de género en el Ecuador ... 8

1.1.2. La discriminación por identidad de género en procesos de desarrollo social ... 11

1.1.3. Intervención de la legislación ecuatoriana en la discriminación por género ... 13

1.1.4. La discriminación por identidad de género y los derechos humanos ... 17

1.1.5. Libertad en la identidad de género. ... 21

(7)

VII

1.1.2.1. Normas, programas y servicios de igualdad en el Derecho Constitucional ... 22

1.1.2.2. Sistema Nacional de inclusión y equidad social ... 24

1.1.2.3. La igualdad y equidad en la Legislación ecuatoriana ... 26

1.1.2.4. Testimonios ... 28

1.1.3. La discriminación por identidad de género y la igualdad de los ciudadanos ... 30

1.1.3.1. Derecho de Igualdad de los ciudadanos ... 30

1.1.3.2. Confrontación entre la discriminación e igualdad de los ciudadanos ... 32

1.1.3.3. La discriminación bajo perspectivas de identidad de género ... 33

1.1.3.4. Los ciudadanos discriminados por identidad de género ... 35

1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la discriminación de género ... 39

1.1.4.1.- Venezuela ... 39

1.1.4.2.- Peruana ... 41

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 41

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 42

1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 42

1.5- Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del sector ... 44

2.1.1. Método Analítico-Sistemático.- ... 44

2.1.2. Método Inductivo-Deductivo.- ... 44

2.1.3. Método Histórico-Lógico.- ... 44

2.1.4. Método Científico.- ... 45

2.2. Técnicas ... 45

(8)

VIII

2.2.2. La encuesta ... 45

2.2.3. La observación ... 45

2.3. Instrumentos ... 45

2.4.-Fórmula ... 46

2.5.-Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta ... 47

2.6.-Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CAPÍTULO III ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 58

3.1.1.- Tema: ... 58

3.1.2.- Objetivo: ... 58

3.1.3.- Desarrollo del cuerpo central. ... 58

3.1.4.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 64

3.2.- Conclusiones parciales del capítulo ... 71

CONCLUSIONES GENERALES ... 72

RECOMENDACIONES ... 73

BIBLIOGRAFÍA ... 74

(9)

IX

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 47

Tabla Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 48

Tabla Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 49

Tabla Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 50

Tabla Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 51

Tabla Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 52

Tabla Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 53

Tabla Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 54

Tabla Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 55

(10)

X

ÍNDICE GRÁFICOS

Gráfico Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 47

Gráfico Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 48

Gráfico Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 49

Gráfico Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 50

Gráfico Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 51

Gráfico Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 52

Gráfico Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 53

Gráfico Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 54

Gráfico Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 55

(11)

XI

RESUMEN EJECUTIVO

(12)

XII

EXECUTIVE SUMMARY

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En el Ecuador existen dos agrupaciones reconocidas internacionalmente la Asociación de Mujeres Indígenas del Chimborazo, “La Minga” y la Dirección Nacional de Género, entidad gubernamental, mismas que son pioneras en la lucha contra la discriminación de género como praxis del tema más no como académicos estudiosos sobre el mismo.

Martha Lamas es una estudiosa del género, en su obra “El Género es Cultura”, publicado en Portugal en el año 2007, trata sobre los enfrentamientos a un hecho idéntico en todas las sociedades: la diferencia sexual, cada cultura realiza su propia simbolización de la diferencia entre los sexos, y engendra múltiples versiones de la dicotomía hombre/mujer. Lo característico de los seres humanos es el habla, que implica una función simbolizadora, y que es fundamental para volvernos sujetos y seres sociales, entre otras investigaciones importantes se encuentran: La perspectiva de género, La cuota de género como elemento nivelador, entre otros.

Así también la doctora Celia Amorós en su obra: “Teoría feminista: de la ilustración a la globalización”, Tomo I, publicado en Valencia en el año 2008, sostiene que “conceptualizar es siempre politizar, y más aún para el feminismo, teoría crítica de la sociedad donde las haya, este libro de Teoría feminista, de la Ilustración a la Globalización, muestra claramente que uno de los problemas del feminismo ha sido la ceguera casi total que han sufrido tantas tradiciones emancipadoras ante la especificidad del sistema de dominación patriarcal” (AMORÓS, 2008, pág. 3).

(14)

2

Pues se puede observar que a través de la historia se ha podido constatar de acuerdo a estudios que siempre ha existido la discriminación por identidad de género lo cual ha generado la preocupación de estudiosos y estudiosas del tema para darle mayor énfasis en el aspecto laboral, social, cultural, sexual y psicológico, pero no se han realizado procesos en cuanto al conocimiento de las consecuencias jurídicas que podría ocasionar la vulneración del derecho de igualdad.

Planteamiento del problema.

El desconocimiento del derecho de igualdad ha generado vulneración, maltrato y abusos en los ciudadanos, que desde cualquier punto de vista es un problema social en lo laboral, en lo civil, en lo penal, entre otros; para la mayoría de las personas con situaciones de identidad de género en el mundo.

La segmentación étnica es una de las causas que más ha provocado conductas discriminatorias, dando lugar a roces de tipo social que lo único que logran es aumentar las brechas poblacionales; éste tipo de accionar hay que desnaturalizarlo, poniendo en crisis estas prácticas arraigadas en nuestras sociedades, posicionándonos desde la diferencia y reflexionando desde una mirada crítica e integral.

La falta de oportunidades en educación especialmente para la mujerha permitido la subordinación en el campo familiar, laboral entre otros, lo cual es una muestra clara de discriminación que genera una brecha abismal entre la teórica constitucional y la praxis real llevada adelante por la sociedad, de manera violenta, desmesurada, tendenciosa y discriminatoria.

Cuando se habla de segregación de género es importante considerar que se genera una falta de oportunidad dentro del desarrollo en la sociedad ya que no permite un avance social, económico, familiar y educativo entre otros;

(15)

3

omisión, desentendiéndose de esta labor legal que debería ser preservar la integridad de todas las personas.

Formulación del problema

¿La discriminación por identidad de género, genera la violación de los derechos constitucionales?

Delimitación del problema

Este estudio se llevará a cabo en el cantón Ibarra durante el período enero 2012- enero 2013.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación.

En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Constitucional, mismo que generalmente está siendo vulnerado especialmente por identidad de género.

Campo de acción.

En esta investigación el campo de acción es la discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas.

Identificación de la línea de investigación

Dentro del presente estudio la línea de investigación siguiendo lo determinado por la Universidad es: “DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA” que son los más vulnerados en su derecho de igualdad.

Objetivos

Objetivo general.

(16)

4 Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico-científico sobre la discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas, en base a la ley, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina, la jurisprudencia y la Constitución de la República.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, materia de investigación en base a un trabajo de campo.

 Diseñar una política pública sobre la discriminación por identidad de género.  Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con el diseño de un ensayo jurídico sobre la discriminación por identidad de género y sus consecuencias jurídicas, se garantizarán los derechos de igualdad.

Justificación del tema

El estudio del tema propuestoablandará posiciones arraigadas como participación en el campo político, la democratización de la sociedad, algo que es sumamente importante el rescate de la familia en situaciones económicas negativas, entre otros; lo que ha llevado a poner sobre tapete temas referentes netamente de la mujer, teniendo como estrategias estatales principalmente la atención a los casos de mayor subordinación de las mismas. En la publicación del Centro de Prensa de España en abril del 2011, dice que: “Toda

persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos consagrados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos. Y sin embargo, millones de personas de todo el mundo

se enfrentan a la ejecución, el encarcelamiento, la tortura, la violencia y la discriminación

por su orientación sexual o identidad de género”.

(17)

5

en la sociedad muchos proyectos de ley que establezcan medidas contra la discriminación, que de llegar a incorporar la identidad de género como categoría sospechosa de discriminación, brindaría herramientas legales para erradicar esta repudiable práctica. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se va emplear en la elaboración de la presente tesis para así dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr el objetivo general de la investigación son los siguientes: Método inductivo-deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico, con respecto a los instrumentos que se utilizan son: Encuesta, Observación, finalmente las técnicas a emplearse con: Guía, cuestionario, ficha de observación.

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

El desarrollo de la presente tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera: en el primer capítulo, se establece los parámetros dentro de los cuales se va enmarcar la tesis, se enuncian las razones por las cuales se realiza la tesis, así como también los objetivos, idea a defender, los métodos a emplearse entre otros. La igualdad de oportunidades por la que luchan los grupos feministas no es sólo dar soluciones a problemas de mujeres sino también buscar todo aquello que no permite esta igualdad de oportunidades, misma que no solo tiene que ver con la distribución de bienes, derechos y obligaciones, sino en todo lo que implica el diseño, la creación y aplicación de los principios que regulan la sociedad en general y sobre todo su preparación académica y su desenvolvimiento social.

Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su Programa de no discriminación, módulo 6, sostiene que para la práctica las personas no deben olvidar: “Usar un derecho significa que cada persona –mujer, hombre, niño, niña o joven-, tiene la necesidad y la obligación de ejercitarlos, pero también el deber de respetar los derechos de los demás”.

(18)

6

insatisfechas. Es vital para el futuro que las niñas y las mujeres jóvenes crezcan para convertirse en líderes de sus familias y comunidades, y cada vez más también en sus lugares de trabajo y en la sociedad, respetando su condición y la de os demás.

Un sinnúmero de parámetros como: político, social, cultural y espiritual, que son tomados en cuenta desde varias concepciones para implementar acciones estatales responsables y reales.

Por otro lado la identidad sexual es un tema controversial y actual que suele intentar diferenciarse, algunas personas consideran que la clasificación general de las personas en hombres y mujeres es demasiado radical y que en realidad existen más de dos sexos, y por tanto que los individuos intersexuales deberían ser tratados de "manera neutral" hasta que sean capaces de decidir por sí mismos. Sin embargo hay que tener en cuenta que no es posible tratar a un niño de "manera neutral" como un enfermo de identidad indefinida, sin que su sexualidad deje de ser algo privado, y no se sabe hasta qué punto la educación que reciba durante la infancia condicionará su identidad en el futuro.

Para Abril Alcaraz, en su obra: “El Derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género” publicado en México en el 2008 expone: “Uno de los grupos menos entendido y, en consecuencia, más marginado, estigmatizado y discriminado es el de las personas trans; es decir, transexuales y transgenéricas. Cada día más visibles en la vida cotidiana, estos seres humanos son sancionados de una u otra manera: desde una mirada reprobatoria o un comentario mordaz, hasta con la negación de sus derechos fundamentales y los crímenes de odio. Para el común de la gente –convirtiéndose en fiscal, juez, jurado e incluso verdugo–, la sola presencia de quien aparece, simple y llanamente, como un hom-bre vestido de mujer, representa una cadena de transgresiones a los códigos aprendidos. De manera frecuente, aunque desde luego de un modo oscuro, se ve en él a un homosexual que abdica su condición de macho y del poder implícito sobre las hembras, que adopta públicamente el rol subordinado que la cultura patriarcal asigna a la mujer, y que siendo apenas una imitación de fémina es menos aún que una hembra” (ALCARAZ, 2008, pág. 5).

(19)

7

se les da la oportunidad de ayudar con la crianza de los niños y pierden la auto-confianza y la autoestima si no trabajan.

(20)

8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. Orígenes de la discriminación por identidad de género en el Ecuador

En relación al tema la Dra. María Paula Delgado indica que: “Las mujeres indígenas analfabetas obtuvieron en 1979 el reconocimiento de su derecho al voto, que en las dos décadas siguientes les abriría espacios para una activa participación política en el marco de los movimientos indígenas. Efectivamente, en Ecuador, la década de 1990 presencia un cerco de los movimientos indígenas a los centros del poder estatal, que coincide con una creciente crisis económica y política del país. Esta manifestación pública, que ha contado con una importante presencia de mujeres, se expresó inicialmente a través de un levantamiento que paralizó gran parte del territorio y abrió una larga negociación para que el Estado considerara los derechos de los pueblos y nacionalidades originarias. Como resultado de este proceso se logró el reconocimiento de los derechos de los pueblos en los enunciados constitucionales del país, así como la instalación de políticas públicas interculturales en los campos de la salud, la educación y la administración de justicia, entre otros. Existe una amplia literatura que comenta el carácter, las estrategias y logros de los movimientos indígenas en sus distintas fases. Pero, en general, ésta ha sido ciega a la participación de las mujeres en esta revitalización indígena”. (Delgado, La Discriminación Laboral de la Mujer: Fundamentos y Perspectivas, 2004, pág. 41)

(21)

9

Mientras el país se ha visto remecido por las voces de los pueblos y nacionalidades indígenas, las mujeres blancas y mestizas, especialmente aquellas educadas y localizadas en espacios urbanos, han cabildeado para poner sus agendas e intereses en la discusión política. En la dinámica de ambos movimientos sociales ¿cómo se ha tratado el tema de la mujer indígena? La evidencia revela un desencuentro entre los movimientos de mujeres y los movimientos indígenas, el objeto analítico de este ensayo. Los movimientos de mujeres han mostrado dificultades para tender puentes con las mujeres indígenas. No obstante, desde el movimiento indígena se pueden observar esfuerzos por levantar una agenda de las mujeres, en el marco de sus luchas por el reconocimiento como pueblos y nacionalidades”. (Minaar, 1998, pág. 153)

A pesar de las luchas constantes que los diferentes movimientos de las mujeres indígenas han realizado hasta la actualidad no han alcanzado una completa igualdad en sus derechos, sin embargo en el año 90 se empieza poco a poco a reconocer los derechos de las mujeres indígenas, por otro parte el sector de mujeres en el Ecuador las cuales se encuentran constituidas por mujeres mestizas y blancas tienen un poco más de apertura en el campo laboral.

Los movimientos indígenas, si bien no desarrollan una agenda particular orientada a modificar directamente las relaciones de género, propician prácticas orientadas a la equidad de género. Aún más, en muchos casos, las lideresas rechazan de manera explícita una agenda centrada sólo en las mujeres o en las relaciones de género, pues aducen una intromisión externa e imperialista. Abelina Morocho, exalcaldesa kichwa de un pequeño pueblo de Cañar y miembra de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), comentaba años atrás: “He escuchado que se dan cursos para mujeres sobre la liberación femenina, en vista de eso se ha analizado mucho sobre este tema, el mismo que ha tenido variedad de problemas por ser una copia de otros países”. (Morocho, 1998, pág. 223).

(22)

10

problema. En muchos de los casos, señoritas que no conocen la realidad basan su vida en lo que dicen otras personas y trasmiten a la realidad cosas que no son experimentadas por ellas mismas como es la discriminación que en mucho de los casos sufrían sus madres. Consecuentemente el Dr. Cervone indica lo siguiente: “Como veremos, el énfasis en los derechos como pueblo reinterpreta las jerarquías de género, robustece los aspectos comunitarios y evita una agenda autónoma de las mujeres al mismo tiempo que posibilita prácticas por la igualdad de oportunidades para las mujeres. Este complejo juego ha tenido diferentes interpretaciones. Por un lado, ha sido leído como una estrategia contestataria al discurso estatal homogenizador de la feminidad y masculinidad y se le contrasta con las vidas de las mujeres indígenas que combinan roles reproductivos y de proveedoras bien, como parte de intervenciones orientadas a modificar la discriminación de género, resignificando los roles y valores tradicionales de las mujeres” (Cervone, 2002, pág. 101) Es importante manifestar que no solo las mujeres indígenas han sido objeto de violación de los derechos que se encuentran tipificados en la Carta Magna ya que las labores que desempeñas las mujeres es muy arduo, por cuanto en el caso en el que la mujer se encuentre trabajando debe desempeñar otras funciones como los reproductivos propios de la mujer, por lo que se puede evidenciar que el trabajo que la mujer realiza es muy valioso. Por otra parte, Baca Zinn indica que: “es posible mirarlo como una opción estratégica que pospone los intereses de las mujeres con el propósito de fortalecer la lucha por el reconocimiento de los derechos como pueblo; o bien, como una expresión del poder masculino que maneja el renacer indígena. Y, finalmente, puede ser interpretado como parte de un proceso de creación de una suerte de “feminismo indígena”, en línea con la crítica al feminismo blanco occidental y de clase media, proveniente tanto del feminismo multirracial como poscolonial perspectiva que interesa explorar. Este ensayo enfatiza en prácticas y pronunciamientos de las mujeres indígenas en el Ecuador que confirman que el feminismo no es un lenguaje universal y único para expresar las desigualdades de género y los intereses de las mujeres”. (Zinn, 1996, pág. 31)

(23)

11

cual es completamente contradictoria al tratarse de un país cuya cultura es indígena, por lo que la lucha que se debe tratar no es entre la mujer blanca, mestiza o indígena sino más bien contra el machismo que se encuentra arraigado en nuestra legislación.

Finalmente Richards dice que: “Pero en estas diversas vertientes el argumento común es que son las peculiaridades del mundo indígena, la llamada cosmovisión, así como la división sexual del trabajo junto a las fracturas que presentan con respecto a las mujeres blancas de clase media, las que marcan el desencuentro entre los movimientos de mujeres y las mujeres indígenas. Esbozamos varias razones que ayudan a explicar estos desencuentros, con especial referencia al mundo indígena de la sierra: las diversas construcciones de las relaciones de género, el racismo y la discriminación, así como las tensiones entre un énfasis en las relaciones comunitarias y uno en los aspectos individuales de las mujeres. Argumentamos, entonces, que estos desacuerdos se producen por la particular articulación entre género, clase y etnicidad, expresadas en las nociones de respeto, discriminación y violencia”. (Richards, 2002, pág. 101)

Se puede decir que la violación de los derechos de las mujeres se presenta no solo hacia las mujeres indígenas sino también hacia las mujeres mestizas e indígenas, sin embargo a pesar de ser estos dos grupos de la sociedad ecuatoriana objeto de violación de los derechos inherentes a las personas como el de igualdad, no han podido unificarse para reclamar sus derechos y mucho menos presentar aspectos en los cuales se tipifique circunstancias que deben ser analizadas por la asamblea para que en el futuro no se viole los derechos de las personas.

1.1.2. La discriminación por identidad de género en procesos de desarrollo social

(24)

12

existe en el plano teórico o ideal, logrando alcanzarla mediante desigualdades jurídicas a favor de aquel grupo vulnerado”. (Armijos, 2012, pág. 61).

En la legislación ecuatoriana y en la Carta Magna se trata sobre la igualdad de derechos para todas las personas sin ningún tipo de discriminación, sin embargo se puede establecer que la falsa concepción que se realiza sobre la debilidad del sexo femenino por lo que es completamente contradictorio al verdadero esfuerzo que tiene la mujer en todos los campos que se presenten, por lo que la discriminación que se presenta solo es por el machismo que existe más no tal vez porque no puede ejecutar una determinada acción, sino solo son malas conceptualizaciones que se han hecho a lo largo de la historia.

A fin de justificar el interrogante con los tratados internacionales se puede decir lo siguiente: ”Según un informe de siete ONG que será presentado en la Organización de las Naciones Unidas que denuncia la discriminación laboral y que será presentado en oposición al informe del gobierno argentino ante el Comité de Seguimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “la esfera laboral es uno de los ámbitos donde se da la mayor discriminación contra la mujer” y como ejemplo menciona que “el ingreso promedio de ellas representa el 60% del de los varones de iguales condiciones educativas”. En determinadas ocasiones es importante adoptar medidas tendientes a equiparar las oportunidades de quienes por diversos motivos, entre ellos el sexo, se encuentran en condición desigual, siendo esto lo que se conoce como la discriminación inversa, esto es, una estrategia legislativa que pretende corregir una desigualdad material a través de una diferenciación jurídica, en los que se discrimina legalmente para igualar”. (Organización de Naciones Unidas).

Desde este punto de vista se puede decir que a pesar de las diversas tipificaciones que se realiza a fin de evitar que se presente cualquier violación a los derechos de las personas sobre todo al tema objeto de estudio que viene a constituir el derecho de igualdad, por lo que con la presente tesis se va proceder a determinar la verdadera realidad jurídica y social que viven las mujeres en nuestra legislación nacional.

(25)

13

una persona blanca frente a una de raza negra, cuyo puntaje era inferior pero suficiente para el ingreso; la Corte exigió como requisitos la no existencia de otra alternativa menos restrictiva de los derechos que la reglamentación restringe y que el daño que provoque la restricción sea menor que el perjuicio que motivó la adopción de la medida reglamentaria, debiendo toda medida de discriminación inversa ser razonable y no otorgar derechos excesivos que impliquen una disminución de oportunidades inequitativa frente a otros”. (Delgado, 2012, pag. 31)

Es importante mencionar que este tipo de violación de derechos es para todas las mujeres quienes conforman nuestro país, ya que como se analizó en líneas anteriores se puede indicar que la violación del derecho a la igualdad no solo se viola para las mujeres indígenas, mestizas, sino también a la mujeres negras quienes han sufrido la mayor discriminación a lo largo de la historia.

1.1.3. Intervención de la legislación ecuatoriana en la discriminación por género

(26)

14

legislación nacional, más aún cuando estos derechos tienden a proteger a mujeres que se encuentran en estado de gestación así como también al narsciturus.

Dentro del contexto de la normativa infra constitucional, el Código del Trabajo garantiza en su artículo 35 “la capacidad de contratación laboral de la mujer, la cual, sólo requiere tener capacidad civil para obligarse y, por ende, para celebrar contrato de trabajo sin necesidad de que el marido apruebe, consienta o convalide el negocio jurídico laboral. Por otro lado, tratándose del contrato de enganche para el exterior del país, esto es, para el caso de los trabajadores que son contratados para prestar sus servicios lícitos y personales en el extranjero ya no rige la prohibición para que en este tipo de modalidad laboral puedan ser contratadas las mujeres, prohibición esta que existía antaño y que fue derogada en pos de ese equilibrio de oportunidades entre el hombre y la mujer que la normativa laboral pretendió, existiendo tan solo esa prohibición para el caso de los menores de edad”. (Código de Trabajo)

De esta manera se puede decir que en el momento en el que se reconoció el derecho de igualdad de las personas en la legislación nacional, también se encuentran normas conexas que en este caso sería en la tipificación en el código laboral sobre la igualdad de género, el cual garantiza el derecho de trabajo para todos los miembros de la legislación nacional, por lo que cualquier tipo de discriminación será sancionada conforme dispone la ley, es importante hacer un realce en cuanto a la antigua tipificación de la norma legal, por cuanto hace algún tiempo atrás el contrato de enganche no podía haber sido ejecutado por una mujer, lo cual evidencia el subdesarrollo en la legislación laboral que se tenía, por lo que con los diferentes movimiento sociales se ha logrado grandes cambios tanto en la normativa jurídica como en la ideología de un gran número de ciudadanos, sin embargo y a pesar del arduo labor de los grupos sociales no se puede hablar de la erradicación por completa de la discriminación al sexo femenino.

(27)

15

acoso sexual sufrido por acción del empresario o de su representante, debiendo atender inmediatamente tales reclamaciones de conformidad con lo prescrito en el numeral 15 del mismo artículo”. (Delgado, 2012, pág. 82)

Lamentablemente en nuestra legislación no se puede decir que se cumple a cabalidad con la norma escrita, porque un gran número de éstas normas no se cumplidas por los empleadores quienes a las mujeres que se encuentran en estado de gestación son inmediatamente obligadas a renunciar o en su caso no son contratadas, lo cual se puede evidenciar no solo en los empleadores particulares sino también y con mayor reincidencia en el sector pública, es más en ciertos ministerios, no permiten que las mujeres en estado de gestación presten sus servicios lícitos y personales, e incluso en el caso de estar embarazadas son discriminadas y despedidas, en el cual la gran mayoría por no tener los recursos suficientes no pueden establecer las correspondientes acciones legales.

“Por último, tratándose del artículo 42 del Código del Trabajo el pa-trono deberá contratar el porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje éste que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, artículo 124 del mismo cuerpo legal. Congruente con la protección a la maternidad que se hace a la mujer trabajadora, el artículo 152 del Código del Trabajo prohíbe la actividad laboral del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores al parto y diez semanas posteriores al mismo; para tales efectos, y para gozar de la protección de estabilidad a la que se refiere el inciso tercero del artículo 154 del Código del Trabajo, la trabajadora embarazada deberá comprobar su estado de gravidez mediante el certificado médico otorgado por un galeno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, a falta de éste, por cualquier otro facultativo”. (Código de Trabajo)

(28)

16

diez posteriores al parto, que-dando desprotegida materialmente la trabajadora al reincorporarse a su puesto de trabajo, pues en este momento queda libre el patrono para dar por terminado el vínculo laboral, debiéndole tan sólo abonar las indemnizaciones generales.

“En muchos países a la mujer trabajadora sí se la protege en su situación post- parto, castigando duramente al patrono que, con períodos que fluctúan, según las diversas legislaciones, entre seis meses a un año después del parto, pretenda dar por terminado el vínculo laboral por motivo del embarazo y parto. Asimismo, valdría la pena recoger criterios legales existentes en otros países, como por ejemplo: Argentina, en donde la trabajadora que dio a luz antes de la finalización del período de licencia post-parto, puede gozar del denominado período de excedencia, esto es, de una licencia sin sueldo por un mínimo de tres meses y un máximo de seis, en los casos en los que la trabajadora tuviera un año de antigüedad en la empresa, siempre y cuando siga residiendo en el país y, que se reintegre a su puesto de trabajo habitual una vez concluido dicho período de excedencia”. (Minaar, 1998, pág. 63).

(29)

17

jornada de trabajo se reducirá de ocho a seis horas como máximo al día, horas de trabajo que se distribuirán, por regla general, de acuerdo a lo convenido por las partes, con lo cual se establece al derecho a la lactancia”. (Camanduci, pág. 56, 2012).

Todo tipo de infracción a los derechos laborales de la mujer, de conformidad al Código del Trabajo, faculta a que ésta plantee una denuncia ante la autoridad administrativa laboral pertinente, esto es, el Inspector Provincial del Trabajo, quien, de encontrarla fundamentada procederá a sancionar al patrono con la multa de rigor, la cual podrá doblarse en los casos de reincidencia. Dentro del afán perseguido por el Estado ecuatoriano de combatir toda forma de discriminación laboral que afecte a la mujer, la misma que estableció la obligación de los empleadores de contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, el mismo que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo.

“La ley de Amparo sanciona fuertemente a los empresarios que incumplan aquella obligación, imponiéndole multas que van de veinte a cien salarios mínimos vitales, sanción ésta a ser aplicada por parte del Inspector o Subinspector del Trabajo y, en caso de reincidencia, se podrá disponer la clausura del local o negocio hasta que se cumpla con la obligación de contratación antes aludida. Por otro lado, dicha Ley de Amparo Laboral de la Mujer extendió su protección al hecho de que en las Cortes Superiores, Juzgados, Notarías y Registros, por lo menos, el 20% de sus miembros sean mujeres. La preindicada Ley de Amparo Laboral de la Mujer es una ley especial, que prevalece sobre toda aquella que se le oponga en sus disposiciones”. (Ley de Amparo).

La presente ley tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos de todas las personas, más aún cuando estas tienen como objetivo fundamental evitar la violación de los derechos de las mujeres en estado de gestación así como también para evitar que sus derechos que se encuentran legalmente tipificados sean violados por todos los miembros de la sociedad.

1.1.4. La discriminación por identidad de género y los derechos humanos

(30)

18

continúan promulgando nuevas leyes de este tipo. En todas las tradiciones jurídicas existen muchas leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia. Estas formas de discriminación contra la mujer menoscaban el empoderamiento de la mujer”. (Camanduci, pág. 60, 2012)

El análisis que realiza el legislador a nivel mundial es muy importante, por cuanto permite conocer desde diferentes ópticas la gran discriminación que vive la mujer, es decir que no solo en nuestra legislación se viola los derechos de las mujeres sino también en todos los países, los mismos que a pesar de la nueva tipificación que se realiza la discriminación no se puede erradicar, éste tipo de violación de los derechos de las mujeres se puede observar que más se producen es en los países de oriente, en donde las mujeres no son consideradas como personas sino como animales, por cuanto son capaces de cambiar a los animales por mujeres.

“Las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado aproximadamente el 50 por ciento desde 1975. Las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial. La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Las formas múltiples de discriminación por motivos de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, personas afectadas por el VIH/SIDA, orientación sexual, e identidad de género hacen a las mujeres más vulnerables a las dificultades económicas, la exclusión y la violencia”. (Delgado, 2012, pág. 58)

(31)

19

prematuros forzados), así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia. Las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales en muchos Estados.

“El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Aunque el sistema de los derechos humanos reafirma los principios de la igualdad y la no discriminación, el artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece de manera explícita que los Estados que han ratificado la Convención deben reconocer a la mujer la igualdad con el hombre. Por su parte, el artículo 2 compromete a los Estados que han ratificado la Convención a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”. (Morocho, 1998, pág. 101)

De esta manera se puede decir que el tema de violación de los derechos de la mujer es de importancia internacional por lo que los diferentes tratados y convenios internacionales tienen como objetivo fundamental evitar la violación de los derechos de las mujeres, para lo cual estudia de las diversas tipificaciones de los cuerpos legales de los países que han sido partícipes de los convenios, sin embargo esta violación de derechos en los países de oriente son quienes más lo hacen.

(32)

20

leyes discriminatorias, lo cual revela que el ritmo de las reformas que favorecen a la mujer es muy lento”. (Briones, 2011, pág. 171).

Por consiguiente, en la duodécima sesión del Consejo de Derechos Humanos, se adoptó una resolución titulada “Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” en la cual se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que realizara un estudio temático sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica, y sobre la manera en que la ONU aborda el tema. El estudio se haría en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, pero en particular, con la Comisión sobre la Condición de la Mujer. El estudio temático será abordado en la decimoquinta sesión y se dedicará medio día de discusión durante la sesión para decidir si se deben adoptar medidas adicionales. Por su parte Jhon Almeida Villacis dice: “Apoya las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención establece, de manera legalmente vinculante, una serie de principios de aceptación universal sobre los derechos de la mujer. Colabora con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. La Relatora Especial, quien es una experta independiente, publica informes anuales sobre la violencia contra la mujer, recibe denuncias urgentes de las personas y realiza visitas de investigación en los países”. (Almeida, 2012, pág. 41).

(33)

21 1.1.5. Libertad en la identidad de género.

En relación al tema en la Declaración de Derechos Humanos se da a conocer lo siguiente: “Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género todos tienen el derecho de estar libres de discriminación, incluso la basada en la orientación sexual y la identidad de género. Este derecho está protegido por el artículo 2 de la declaración universal de derechos humanos, así como por las disposiciones sobre no discriminación de los tratados internacionales básicos de derechos humanos. Además, el artículo 7 de la declaración universal establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. (Declaración de Derechos Humanos).

En la declaración de los derechos que se encuentra indica en líneas anteriores se puede decir que indica la prohibición a toda costa la violación de los derechos de las personas más aún la vulneración de los derechos de las mujeres, ya que claramente se indica que las mujeres deben ser tratadas de igual manera que los hombres sin que exista discriminación y en el caso de una violación de los derechos la tipificación que se realiza en los diferentes cuerpos legales y en la Declaración de los Derechos Humanos sancionará de conformidad con la norma legal prescrita, para este tipo de actos.

Por otro lado la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Artículo 2 prescribe lo siguiente: ”Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Declaración Universal de Derechos Humanos)

(34)

22

sin embargo en nuestra legislación existen otras circunstancias por las que se prohíbe la discriminación.

En relación al tema en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2.1 se expresa lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 26, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) De la misma manera se puede decir que en el presente pacto lo importante es que todos los Estados miembros que han participado tiene la obligación de hacer respetar los derechos que se encuentran prescritos sobre todo los derechos de igualdad, por lo que no se permite bajo ninguna circunstancia la violación de los derechos especialmente de las mujeres, es decir que por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social no se puede violar sus derechos.

1.1.6. El derecho de igualdad en el derecho constitucional

1.1.6.1. Normas, programas y servicios de igualdad en el Derecho Constitucional

(35)

23

personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas tienen los mismos derechos”. (Constitución de la República, 2008).

Con la nueva constitución se puede decir que la finalidad es evitar la violación de los derechos de todos los miembros de la sociedad, considerándose entre ellos a los hombres, mujeres y transgéneros, siendo estos últimos lamentablemente objeto de violación de los derechos más esenciales como por ejemplo: el de igualdad, de identidad entre otros, por lo que si se puede analizar de manera detenida hasta la presente no existe el derecho a la identidad, ya que siendo hombres y reconocidos como talen la cedula de ciudadanía no pueden elegir cambiar de sexo y peor aún cambiar de nombre por lo que la violación todavía persiste en la realidad jurídica del país.

De la misma manera el análisis de la Constitución del 2008 expresa que: “no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en la parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección está recogida en el art. 89 de la nueva Constitución”. (Constitución del Ecuador, 2008).

Un aporte que se presenta en el desarrollo de la presente tesis se puede establecer que como consecuencia de la violación de los derechos más inherentes a las personas, quien sea objeto de estas violaciones puede inmediatamente procederá establecer las correspondientes acciones legales de las cuales se encuentra asistidas en las que se encuentra la acción de protección, cuya tramitación es muy diferentes a las dadas a conocer con anterioridad, por cuanto en el momento de presentación de esta acción los diferentes jueces a quienes les correspondió el sorteo de la causa están en la obligación de dar el trámite pertinente aplicando el principio de celeridad procesal para que este derecho no se continúe violando.

(36)

24

guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica” y numeral 28 La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho del libertad. Art. 83, número 14: Se establece como obligación de las y los ecuatorianos, “Respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual”. (Constitución del Ecuador, 2008).

Finalmente se puede decir que con la tipificación que se encuentra vigente en la Constitución de la República el objetivo fundamental es proceder a erradicar de nuestra sociedad cualquier forma de discriminación más aún cuando la misma ha provocado graves secuelas en el comportamiento de las personas, por lo tanto la protección que presenta el estado ecuatoriano no solo es referente a la mujer que es el objeto de estudio de la presente tesis, sino también a todos los miembros de la sociedad, ya que se garantizan derechos como el de la identidad, libertad, identidad sexual y más derechos, La Constitución, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en la parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra los y las ciudadanas que forman parte de nuestra nación.

1.1.6.2. Sistema Nacional de inclusión y equidad social

A fin de tener conocimiento sobre el objeto de estudio Virginia Vargas dice que: “Sistema Nacional de inclusión y equidad social sistema enfocado al ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y en el Plan Nacional del Buen Vivir. El sistema está compuesto por instituciones, políticas, normas, programas y servicios orientados al cumplimiento de los derechos del buen vivir. Está sustentado legalmente en el Plan Nacional del Buen Vivir y en la Constitución de la República”. (Vargas, 2000, pág. 78).

(37)

25

fundamental la protección de los derechos y un mejor medio de vida a todos los miembros de la sociedad.

El Art. 340 de la Constitución de la república tipifica que: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”. (Constitución de la República, 2008)

La inclusión y la equidad social consiste en diversas políticas que va a tomar el Estado a fin de garantizar los derechos de las personas que se encuentran reconocidos .en nuestra legislación, por lo que en el caso en el que una persona observe que sus derechos se encuentran siendo objeto de violación por parte de las personas públicas o privadas están en la facultad de presentar sus correspondientes quejas o demandas las cuales les faculta para que sus derechos no se violen y se reconozca.

(38)

26

Una vez más se puede indicar que el estado ecuatoriano debe generar condiciones para que exista una completa protección de las personas que forman parte de nuestro país, para que de esta manera se pueda asegurar los derechos y principios que se encuentran consagrados en la carta magna, ya que al hablar de igualdad se estaría hablando del reconocimiento del derecho de todas las personas sobre todo de aquellos grupos de la sociedad en los cuales requieren mayor cuidado porque han sido objeto de violencia, discriminación, exclusión como consecuencia de la salud o por discapacidad.

1.1.6.3. La igualdad y equidad en la Legislación ecuatoriana

En relación al tema Andrea Conwall dice que: “El término “justicia de género” implica un concepto de justicia que remite a las relaciones sociales y jurídicas que predominan entre los sexos. No es fácilmente definible, dado que carga con significados diferentes que han cambiado con el tiempo. La justicia de género puede comprender diversas concepciones de justicia, en un arco que va desde la simple igualdad a conceptos de igualdad diferenciada. Estos últimos con el sentido de respeto por la diferencia, aunque acompañados de dos importantes condiciones: que la igualdad siga siendo un principio fundamental de la justicia, y que tanto en la letra de la ley como en su aplicación se trate a todos como moralmente iguales. En lenguaje político moderno, la justicia de género implica ciudadanía completa para las mujeres, y así es como generalmente se entiende el término en el contexto latinoamericano”. (Conwall, 2006, pág. 1791).

De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que la terminología justicia de género que constituye las relaciones sociales y jurídicas que me entes predominantes entre un hombre y una mujer, es decir que al referirse a la igualdad significa las diversas concepciones de equidad e igualdad, siendo ésta última el pilar fundamental de la justicia, mientras tanto la conceptualización que se da a la igualdad de género desde el punto de vista político es la igualdad completa para las mujeres la cual se la mantiene a todos los países latinoamericanos.

(39)

27

el hombre. En los análisis sobre la organización social del sexo, comprendidas como relaciones desiguales, jerarquizadas, asimétricas o antagónicas de explotación y de opresión entre dos categorías de sexos socialmente construidas, la preeminencia de uno de los componentes de estas relaciones, sea el componente opresión o dominación de sexo, o sea el componente explotación económica, ha constituido una de las grandes diferencias que dividen el campo de las investigaciones y movimientos que de alguna manera defienden sus teorías por práctica o experiencia misma”. (Páez, 2010, pág. 1). De acuerdo al presente tratadista se puede constatar una vez más que lamentablemente la realidad jurídica y social que presenta nuestra sociedad es muy crítica, ya que se puede decir que los tipos de violación que se presentan en nuestra legislación pueden ser por la opresión o dominación de sexo, así como también la explotación económica, que lo produce el hombre por el control que genera en la mujer provocando así una gran desigualdad, que hasta la actualidad no se ha erradicado de nuestra sociedad sino más bien ha incrementado considerablemente.

La misma autora indica que: “A través de todos los tiempos las mujeres han sido sometidas a trabajos domésticos en su mayoría y a trabajos no reconocidos por su poca valía económica, por lo que Verena Stolke, en su texto sobre los trabajos de las mujeres habla de estas en la sociedad de clases, en donde es un factor preponderante la economía de las familias así se encuentran segmentadas las familias burguesa y obrera, cada una con las características asignadas por su estatus. La autora hace referencia de la teoría de Marx en la que él explica claramente sobre la división de las tareas de las mujeres cuando éstas son sometidas a trabajos domésticos, de índole privado e invisibles y por lo tanto no productivo, ya que no generan ningún recurso económico bajo ninguna perspectiva de capital, sino más bien se dedican al cuidado del hogar y a la crianza de los hijos”. (Páez, 2010, pág. 2)

(40)

28

actualidad la gran mayoría de mujeres, de la misma manera Marx en su teoría indica la división de tareas que debe realizar la mujer y el hombre, por lo que el trabajo de la mujer que constituye la crianza de los hijos y el cuidado del hogar no genera capital, es decir que la mujer no presta ningún beneficio económico para la sociedad, lo cual es completamente contradictorio a la verdadera realidad que se percibe todos los días en nuestras sociedades.. 1.1.6.4. Testimonios

La presente investigación se realiza a personas que han tenido testimonios reales de violación de los derechos más esenciales como son el derecho a la igualdad, por lo tanto es de suma importancia los testimonios de quienes han vivido directamente esta violación de derechos.

De acuerdo a lo manifestado por Mariela Magnelli, gestora de la web en español al respecto expresa que: "Sexismo cotidiano es no poder ir por la calle sola de noche sin pasar miedo. Es sentirte incómoda al pasar por delante de un grupo de hombres por temor a las coletillas. Es tener que aguantar todo tipo de comentarios y miradas y que, si contestas, encima te insulten. Es tener a uno o más tíos siguiéndote (a pie o en coche) y diciéndote vulgaridades hasta tener que salir corriendo para librarte de ellos. Es que te valoren más por tu aspecto físico que por tu inteligencia. Que te traten como si fueras una niña pequeña a pesar de ser igual o mayor edad que ellos. Que hablen a tu pareja (varón) y que a ti te ignoren. Que pagues tú y le den las vueltas a tu pareja (varón). Y un largo etcétera". Por suerte, no todos los hombres tratan así a las mujeres, ni mucho menos. Pero es verdad que este tipo de actuaciones suceden a diario y suelen quedar impunes.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130924/mas-actualidad/sociedad/mujer-201309231810.html

(41)

29

el cual con el desarrollo de la presente tesis tiene como finalidad tener una visualización de la mujer más que como un objeto sexual como una persona que tiene las mismas capacidades que un hombre y que puede aportar con el desarrollo tanto económico como científico de una sociedad.

Finalmente la misma analista indica que: “Entre los testimonios, también hay pruebas de que el sexismo afecta a todos. Sin ir más lejos, a mujeres que toleran, admiten, fomentan y jalean este tipo de conductas. Así pues, una chica comenta cómo mientras escogía un vestido para una gala de fin de curso, su madre le instó a escoger uno en el que se viera pierna porque es lo que a los hombres les gusta. "Sexismo es entrar a una tienda de prensa y que la señora que atiende te pregunte qué quieres. Responder que estás pensando qué revista llevarte y que despliegue ante tus ojos varias revistas femeninas y algunas del corazón. Me quedé sin palabras, y cuando le digo que estaba dudando entre la „Muy interesante Historia' y la 'Emprendedores', la señora pone cara de sorpresa y pasa a sonreír con nerviosismo…", relata Cristina. Y no faltan experiencias vividas por personas del sexo masculino. "Mi compañero de piso –explica Luis- le ha sido infiel a su novia en numerosas ocasiones. Hace unos meses cortó con ella. Sus motivos: ella está demasiado gorda y él quiere 'culitos más prietos', según sus propias palabras. Irónicamente, él es obeso". La misma persona ofrece otra historia sexista vivida en primera persona: "Una vez, hace años, me dejó una chica en un pub. Ella me había sido infiel. Salí a la calle llorando. Me encontré con un primo mío que pasaba por ahí. Tiene mi edad. Le conté lo sucedido. Su respuesta fue: 'esto te pasa por ser demasiado bueno; tienes que atarlas más en corto'". Asimismo, un padre explica cómo cada vez que sale con sus hijos tiene problemas a la hora de cambiarles los pañales por estar los cambiadores en los baños de mujeres. En un restaurante le llegaron a decir que lo cambiara en el suelo”.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130924/mas-actualidad/sociedad/mujer-201309231810.html

(42)

30

continua, esto se lo puede ver en el testimonio que recibe la chica que iba a buscar un vestido para la noche y su madre de manera errada le indica que se ponga un vestido alto para que vean su apariencia física, estos hechos son muy cotidianos ya que las madres no se dan cuenta que al actuar de esa manera están provocando que sus hijas sean observadas por los hombres solo como un objeto y no las aprecien por los valores que pueden tener. En otro testimonio que se observa es que como consecuencia del falso estereotipo de la mujer delgada, muchas mujeres inteligentes que no se someten a los requerimientos de la sociedad y no tienen unas medidas acordes a la exigencia de los hombres son objeto de discriminación, pero lo más sorprendente es que quien solicita este tipo de exactitudes son personas que no tienen buena apariencia, sin embargo la carencia de valores de las mujeres permiten que sean objeto de ultrajes y burlas por parte de dichas personas.

1.1.7. La discriminación por identidad de género y la igualdad de los ciudadanos

1.1.7.1. Derecho de Igualdad de los ciudadanos

En relación al tema objeto de estudio la Dra. Andrea Carolina Cajas Córdova indica que: “Nos encontramos con el reconocimiento de las luchas sociales históricas que se han llevado a cabo en nuestro país, en aras de terminar con todas las formas de dominación existentes. Por ello, en el mismo preámbulo, se encuentra plasmada la decisión de todos los ecuatorianos de construir, entre otras cosas, una forma de convivencia ciudadana en diversidad, para lograr alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; y, una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. De ahí, que uno de los valores que fundamenta nuestra Constitución sea la igualdad. Partiendo de esa premisa, nuestra Constitución va más allá de la igualdad ante la ley y configura el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. Fuente especificada no válida..

(43)

31

En relación al tema la Dra. Alda Facio expresa que: “…la discriminación que históricamente han venido sufriendo varios grupos de personas (entre ellos las mujeres) y las luchas por parte de organizaciones sociales, ha establecido una serie de principios y mecanismos para la realización efectiva de la igualdad. Un ejemplo de ello es la obligación del Estado de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Desde el feminismo podemos definir lo que significa la igualdad de género. “El feminismo [...] ´parte de la toma de conciencia de las mujeres, entendidas como colectivo humano, estamos subordinadas discriminadas y oprimidas por el colectivo de hombres por el patriarcado, sistema que es anterior a todas las formas de explotación y que por lo tanto es necesario erradicar para lograr una justicia social duradera”. Fuente especificada no válida..

De acuerdo a la cita realizada se puede manifestar que en el desarrollo de la humanidad han existido varios grupos sociales los cuales han sufrido discriminación entre los cuales se pueden enunciar a las mujeres, quienes se ven en la necesidad de luchar para garantizar la igualdad en la sociedad; el Estado al observar estas formas de violación de los derechos ha procedido a adoptar ciertas medidas a fin de erradicar esta violación, por lo que a través de la acción afirmativa, la cual tiene como objetivo fundamental promover la igualdad a favor de los titulares de los derechos va producir posteriormente una justicia social y duradera..

(44)

32

Es importante conocer que al referirse al “género” se está hablando de los roles sociales que tienen que realizar los hombres y las mujeres en la sociedad, por lo que la igualdad de género consiste en que tanto los hombres como las mujeres sean tratados iguales, es decir que haya discriminación hacia las mujeres, ya que como se ha analizado en líneas anteriores se puede decir que la realidad social y jurídica que vive nuestro país es evidente al observar la discriminación que se puede palpar a simple vista.

1.1.7.2. Confrontación entre la discriminación e igualdad de los ciudadanos

En relación al tema la convención de Derechos Humanos al respecto expresa que: “Todas las personas, tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. Fuente especificada no válida..

De acuerdo a lo indicado en la convención de Derechos Humanos se puede decir que todas las personas en las diversas legislaciones de los países que forman parte de la presente Convención son iguales ante la ley, de la misma manera se expresa que se reconoce y garantiza el derecho de los individuos a ser diferentes lo cual obviamente no significa que esto constituye algún tipo de discriminación, o que sea causa para que se produzca segregaciones por razones de raza, etnia “genero” y más situaciones que se pueda presentar, lo cual va producir algún tipo de exclusión, restricción a sus derechos.

Referencias

Documento similar