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Indice de abandono infantil en el cantón Babahoyo y su sanción expuesta en el código integral penal del Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“ÍNDICE DE ABANDONO INFANTIL EN EL CANTÓN BABAHOYO Y SU SANCIÓN EXPUESTA EN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.

AUTOR:SÁNCHEZ HERRERAXAVIER DARIO

TUTOR:AB. ESPAÑA HERRERIA MARCIA ESTHER, MST.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el señor Xavier DaríoSánchez Herrera, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ÍNDICE DE ABANDONO INFANTIL EN EL CANTÓN BABAHOYO Y SU SANCIÓN EXPUESTA EN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que aprueba su presentación.

Babahoyo, Junio de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, Xavier Darío Sánchez Herrera, estudiante de la carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Junio de 2017

Xavier Darío Sánchez Herrera C.I.120264808-3

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Xavier Darío Sánchez Herrera, sobre el tema “ÍNDICE DE ABANDONO INFANTIL EN EL CANTÓN BABAHOYO Y SU SANCIÓN EXPUESTA EN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Junio de 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Xavier Darío Sánchez Herrera, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella

Babahoyo, Junio de 2017

Xavier Darío Sánchez Herrera C.I. 120264808-3

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis me permito agradecer profundamente a Dios, por guiarme en el sendero correcto de la vida y hacer realidad este sueño anhelado.

A mis padres aunque no estén a mi lado, por el ejemplo que me dieron para seguir adelante y por inculcarme valores que de una u otra forma me ha servido en la vida, gracias por eso y por muchos más.

A mi esposa y a mis hijos, por apoyarme en cada decisión que he tomado, y por estar a mi lado en cada momento.

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional

A mis profesores, porque han aportado con un granito de arena a mi formación y en especial a mi Directora de Tesis, Abg. Marcia España por sus orientaciones, su persistencia, paciencia, su motivación que han sido fundamentales para mí como investigador y poder guiarme en cada paso de este proyecto.

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ÍNDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... II DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD. ... III DEDICATORIA ... VI AGRADECIMIENTO ... VII ÍNDICE ... VIII RESUMEN ... IX SUMMARY ...X

INTRODUCCION ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del problema. ... 2

Identificación de la línea de Investigación. ... 3

Justificación ... 3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 5

1.1Origen y Evolucióndel abandono de niños. ... 5

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 41

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 43

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación... 43

2.2 Descripción del procedimiento metodológico... 43

2.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ... 55

Análisis jurídico sobre el abandono de menores en el Ecuador ... 55

2.4. Conclusiones Parciales ... 58

CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación ... 59

3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación. ... 59

3.2 Analisis de los resultados finales de la investigacion………....59

3.3. Conclusiones parciales del capitulo………....………61

CONCLUSIONES GENERALES... 62

RECOMENDACIONES……….63

BIBLIOGRAFÍA ... 64

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RESUMEN

Es presente trabajo de investigación radica en el conocer el impacto que ha generado el abandono de niños en la ciudad de Babahoyo y determinar las causas del incumplimiento a esta norma jurídica

El proceso llevado a cabo deja entre ver, que ha sido satisfactorio ya que se ha podido demostrar a través de la encuesta realizada la factibilidad de realizar un análisis de la inaplicabilidad de la ley en el COIP respecto del abandono de niños.

Dentro del estudio doctrinario se efectúa un análisis de sus fundamentaciones y criterios personales, así mismo se orienta y se amplía su estudio a las disposiciones jurídicas en el contexto nacional.

La utilización del tipo de investigación descriptiva, de campo, y bibliográfica, dan lugar a la viabilidad de la realización de las encuestas a la población escogida de profesionales del derecho, la misma que fue sistematizada, tabulada y representada gráficamente con su respectivo análisis, originando tanto la variable independiente como la variable dependiente y al desarrollo de la propuesta planteada.

Sin embargo se utilizó la línea de investigación: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

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SUMMARY

This investigation is about knowing the impact generated by children abandonment in Babahoyo and determining the causes of non-compliance with this legal rule.

The process carried out shows that it has been satisfactory since it has been possible to demonstrate through the survey the feasibility of making an analysis on the inapplicability of the law in the COIP regarding the abandonment of children.

Within the doctrinal study it is done an analysis of its foundations and personal criteria, and it is oriented and extended to the legal dispositions in the national context.

The use of descriptive, field, and bibliographic research, allow the application of surveys to the selected population of law professionals, which was systematized, tabulated and represented graphically with their respective analysis, causing both, the independent variable and the dependent variable as well as the development of the proposal.

Nevertheless the line of investigation used was: Technical and doctrinal basis of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives.

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1 INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación

En el artículo 153 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, estipula que la persona que abandone niñas, niños y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, y si se produce la muerte el tiempo de prisión será de 16 a 19 años. (Ministerio de Justicia, 2014).

Los niños y niñas tienen derechos que deben ser respetados sin lugar a dudas en cualquier Estado, sin embargo, muchos de ellos sufren de abandono por parte de los padres, debido a la situación económica. Se lo considera al abandono infantil como un delito contra la vida y seguridad de una persona indefensa, puesto que se lo deja librado a su suerte.

En base a este artículo que protege los derechos de los infantes, se desarrolla la presente investigación, puesto que el abandono infantil en el Ecuador ha tomado una gran acogida por parte de los progenitores debido a diversas razones, entre ellas el desnivel económico que sufren, para lo cual, la primera opción a tomar es desertar de los niños que mantienen.

En la provincia de los Ríos, exclusivamente en la ciudad de Babahoyo, según datos del MIES – INFA, existieron hasta el 2015 un total de 600 casos de maltrato infantil, entre ellos se encuentra el abandono. ((LA HORA, 2015)). Siendo el causante mayor del daño el papá, seguido por la mamá y al final los parientes como abuelos y tíos.

Estado del arte

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siempre iba a adoptar un carácter tuitivo proteccionista. La Doctrina de la Protección Integral surgió hace casi dos décadas, como una pacífica revolución de los derechos del niño y del adolescente.

Importancia y relevancia del tema.

En el código de la Niñez y la adolescencia se establece que todos los infantes tienen el derecho de poseer una familia, vivienda, alimentación y educación. A pesar de la existencia de regulaciones y controles por parte de las entidades del Estado, en el cantón Babahoyo el problema persiste en los índices de abandono infantil, siendo una de las causas la inaplicabilidad de la ley, la misma que se encuentra estipulada en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal y las sanciones inmersas en el mismo.

Debemos considerar las consecuencias del abandono infantil son muy graves ya que estos niños abandonados, son los que tienen mayores problemas de salud y de integración social y por lo tanto poseen menos recursos para enfrentar la vida, además afecta la formación de la personalidad para la cual las relaciones que se dan en la familia son muy importantes, ya que será la característica primaria en la que se apoyan las futuras relaciones del individuo.

Es por ello que el presente estudio, radica en el conocer el impacto que ha generado el abandono de niños en la ciudad de Babahoyo y determinar las causas del incumplimiento a esta norma jurídica

Formulación del Problema

¿Cómo influye jurídicamente el índice de abandono infantil, tipificado en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal, en el cantón Babahoyo?

Delimitación del problema.

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Objeto de Investigación: Radica en el índice del abandono infantil y la protección de los derechos de los infantes

Campo de Acción: Es legal, se determina mediante la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia. Identificación de la línea de Investigación.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos:

Objetivo General

 Analizar jurídicamente el índice de abandono infantil en la ciudad de Babahoyo, tipificado en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal. Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente sobre el índice del abandono infantil.

 Establecer métodos que identifiquen la cantidad de niños abandonados en la ciudad de Babahoyo durante el periodo 2016.

 Elaborar análisis jurídico que permita disminuir el índice de abandono infantil en la ciudad de Babahoyo, tipificado en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal.

 Validar la investigación por parte de los expertos

Idea a defender

Mediante un análisis jurídico se podrá determinar el porqué del incumplimiento a lo estipulado en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal y se disminuirá el índice de abandono infantil que existe en la ciudad de Babahoyo.

Justificación

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por considerarse dentro de los grupos de atención prioritaria, con una análisis de impacto social se podrán determinar políticas públicas y campañas de concientización hacia los miembros del grupo familiar a fin de evitar el abandono de niños en el medio.

Relevancia social.- al ser las víctimas de abandono un sector tan vulnerable como son los niños, se debe tomar acciones que busquen una adecuada y correcta aplicación de la ley en pro de disminuir los índices de abandono en los niños en la ciudad de Babahoyo.

Implicación práctica.- Este proyecto concluye en una propuesta que pretende analizar jurídicamente y determinar el porqué del incumplimiento a lo estipulado en el Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal y se disminuirá el índice de abandono infantil que existe en la ciudad de Babahoyo

Valor teórico.- La presente investigación se desenvuelve en varias situaciones que han sido debidamente analizadas en un marco teórico de gran trascendencia; el solo tema y con mayor razón su propuesta, son un aporte teórico para la doctrina y la legislación nacionales.

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5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1Origen y Evolucióndel abandono de niños.

Los niños son las personas más afectadas por las diferencias y problemas que hay en el mundo como son las guerras, la violencia, la intolerancia y la dificultad que tienen los países para vivir en paz. Por esto, las diferentes organizaciones mundiales que velan por la protección de los derechos del hombre y que regulan las relaciones internacionales, han sentido la necesidad de crear organismos que se ocupen especialmente de los niños para poder brindarles una mejor atención y protección . El Derecho Internacional Humanitario, conocido comúnmente como el DIH o “derecho de la guerra”, no podía quedarse atrás en esta tarea mundial de buscarle un mejor presente a aquellos que serán el futuro de nuestro planeta, por lo que desde tiempo atrás ha tratado de mejorar la posición de los niños que de una u otra forma se ven involucrados en conflictos armados. Los niños siempre quedan atrapados en medio de los conflictos armados, no les queda otro remedio que vivir como mínimo, los mismos horrores que sus padres, bien sea como víctimas o como protagonistas de los combates. (Estado Mundial de la Infancia. 1996. UNICEF. Página 43).

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Comité de los derechos de los niños, organismos que han sido de gran importancia para el desarrollo de la infancia a nivel mundial. 6 Otra organización Internacional como lo es la OEA (Organización de Estados Americanos), ha creado la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entidades también de vital importancia en el desarrollo del tema de los derechos del niño. Finalmente otra organización es la Cruz Roja Internacional, creó el comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el fin de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, y promover el fortalecimiento del derecho y los principios humanitarios universales. Las “Naciones Unidas” fue un nombre concebido por el presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y se empleó por primera vez en la “Declaración de las Naciones Unidas”, del primero de Enero de 1942, durante la segunda guerra mundial, cuando los representantes de veintiséis naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las potencias del eje.

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el veinticuatro de Octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios. Los países miembros de las Naciones Unidas, con el fin de preservar las generaciones futuras de la guerra, preservar la dignidad y el valor de las personas, la igualdad de los derechos del hombre, mantener la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, han unido sus fuerzas para que los respectivos Gobiernos (países miembros de la ONU) firmen la Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecer una organización internacional que se denominó Las Naciones Unidas. Para desarrollar alguno de sus fines, la ONU creo la UNICEF y el Comité de los Derechos del Niño, instituciones de gran importancia en el tema de los derechos del niño.

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niños alrededor del mundo, de satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrece para que puedan alcanzar plenamente sus potencialidades. 5 En el curso de los años, UNICEF, ha centrado su atención en satisfacer las necesidades más apremiantes de millones de niños en más de 150 países de África, Asia, América Latina y el Caribe, que no pueden acceder a derechos esenciales, como la salud, nutrición o la educación y que son víctimas de situaciones límite en desastre, guerra, condiciones de extrema pobreza, violencia y explotación. La Asamblea General de las Naciones Unidas –ONU- ha delegado a la UNICEF para que ésta vele por la protección de los derechos del niño, ayude a satisfacer sus necesidades básicas y aumente sus oportunidades de vida. Conforme a ésta delegación la UNICEF se ha puesto al frente de la gran tarea que significa investigar y analizar la situación de los niños en el mundo para entrar a desarrollar programas y planes que ayuden a la supervivencia, protección y desarrollo de los niños, ya que estos, forman parte integral del progreso de la humanidad. Para poder realizar sus objetivos la UNICEF moviliza la voluntad política y los recursos materiales para ayudar a los países, en particular a aquellos llamados del tercer mundo, a garantizar que los niños tengan derechos prioritarios sobre los recursos y a crear la capacidad de establecer políticas apropiadas y ofrecer servicios para los niños. Se empeña también en garantizar que se dé una efectiva protección a los niños más desfavorecidos: víctimas de la guerra, desastres, extrema pobreza, todas las formas de violencia y explotación y los menores con discapacidades.

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de sus metas es lograr que estos derechos sean principios éticos, perdurables, y normas internacionales de conducta hacia los niños.

Durante muchos siglos, los niños fueron sometidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba pues sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma. 13 Tal es así que, el límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 9 años, los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad. Hacia fines del siglo XIX surgen movimientos reformistas dirigidos a separar a los menores del Derecho Penal dirigido hacia los adultos; en palabras de Alex Plácido, surge una novedosa orientación que se opuso a la historia y que consideraba que el Derecho Penal debía reservarse para los adultos, mientras que los menores que incurrieran en delitos debían recibir una consideración jurídica distinta Frente a la dramática y nefasta reclusión que sufrían niños mayores de 9 años y menores de 18, estos movimientos reformistas propugnan ideas protectoras, que planteaban incluir legislaciones especiales que asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los menores de edad.

Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores infractores de la Ley Penal, se decide ampliar el ámbito protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían visto vulnerados, así surge la doctrina de la situación irregular. La ampliación, se dio en la idea que dichos factores. Una definición clara que nos ayuda a entender perfectamente esta doctrina, es la brindada por el Instituto Interamericano del Niño: “…la situación irregular es aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades” (Instituto Interamericano de Niño, 2013).

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misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos que se encontraban en situación de abandono, niños que representaba un peligro social, por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a través de políticas y normas de control. 14 La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.

En el ámbito jurídico, a esta doctrina se le llamó “paternalista”; porque el Estado otorgó a los llamados jueces de menores absoluto poder discrecional, con objetivos proteccionistas; en los procesos judiciales entablados no existía el contradictorio, únicamente importaba la tutela que el Estado a través del juez debía otorgar a los menores en situación irregular. La razón de esto es simple, si el ámbito proteccionista de la doctrina eliminó cualquier sanción penal tratándose de menores infractores de la ley, bajo el manto de la inimputabilidad, tanto el acusatorio, como la defensa, ya no tenían razón de ser, después de todo y en todos los casos, el juez siempre iba a adoptar un carácter tuitivo, proteccionista. La Doctrina de la Protección Integral surgió hace casi dos décadas, como una pacífica revolución de los derechos del niño y del adolescente, su origen se remonta a la Convención Internacional de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

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que infrinjan la ley penal, esto acredita plenamente la condición de sujeto de derecho que hoy ostentan niños y adolescentes.

La Doctrina de la Protección Integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de los derechos humanos del niño, entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años, tal y como propugna la Convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina surgió para superar a su antecesora, la doctrina de la Situación Irregular, que había influido en todos los códigos de menores durante casi todo el siglo XX. 15 A nivel internacional, la doctrina de la protección integral es uno A nivel internacional, la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes aportes que brindó a la humanidad la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por el Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En palabras de Daniel O’ Donnell, la Convención atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la familia, describiendo con gran detalle la red de derechos y deberes que interrelacionan al niño, la familia y el Estado.

La Doctrina de la Protección Integral significó una reafirmación, una consagración y porque no decirlo, una vigorización de los derechos humanos del niño, en efecto, se reconoce a los infantes todos los derechos humanos reconocidos para las personas adultas, con un añadido especial importante y que atiende a la naturaleza misma de la niñez, el reconocimiento de derechos propios que responden a la especial condición de la persona que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental. Se centra por tanto en dos claras posiciones, por un lado reconoce que el niño por su condición de ser humano en desarrollo requiere que se le reconozca una protección especial atendible a su intrínseca naturaleza de debilidad, de vulnerabilidad; y por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes

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legítimos derechos y garantías de los niños y adolescentes ecuatorianos. Sin embargo, a ello, la realidad de la niñez y adolescencia da claras muestras de que hoy como en el pasado las vastas normas constitucionales y legales son simplemente adornos legislativos para decorar una utopía difícil de alcanzar la praxis.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Antes de expresar sobre los derechos de niños niñas adolecentes, cabe destacar una definición de niño, niña y adolescente, el Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia no hace distinción entre niño y niña. Se limita a decir que "Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad". Como se recordará el Código Civil define a la persona indicando que es todo individuo de la especie humana sin distingo de sexo. El legislador ha ampliado y superado en términos cuantitativos la definición que trae el Art. 21 del Código Civil, pues éste última dice que: "Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años". Pero, ¿Por qué existe éste salto de los siete a los doce años? La explicación con seguridad se la encontrara en los estudios e investigaciones psicológicas y sociales que han contribuido a entender de mejor manera el comportamiento de niños, niñas y adolescentes. Ensayando una definición de niño se sostiene que es la persona del sexo masculino que no ha cumplido doce años de edad; mientras que niña es la persona del sexo femenino que no ha cumplido los doce años de edad. Con esta definición doctrinaria eliminamos la confusión que puede generarse entre niño y niña porque si bien es cierto los dos son personas, empero a los dos les diferencia el sexo. Esta sola diferencia física genera diferencias fisiológicas, psíquicas y de comportamiento familiar y social.

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de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Conforme el Art. 163 de la Constitución de la República, debe prevalecer la definición de esta Convención, pues está sobre el Código de la Niñez y Adolescencia. En efecto, el precepto constitución dispone que: "Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía". En consecuencia, sin lugar a dudas prevalece el precepto constitucional precitado y la definición que sobre el niño establece la Convención Sobre los Derechos del Niño. La definición de adolescente parece no tan acertada en su primera parte cuando el legislador dice que: "Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años". Es decir abarca a personas del sexo masculino y femenino cuyas edades oscilan de doce a dieciocho años. Y precisamente frente a esta última se considera que existe contradicción con la definición del que trae el Art. 21 del Código Civil, ya que cuando se habla de una persona que ha cumplido los dieciocho años de edad, se está frente a un mayor de edad, o simplemente mayor. Por lo dicho, al adolescente se lo debe definir como la persona del sexo masculino o femenino cuya edad se halla comprendida a partir de los doce años y que no haya cumplido los dieciocho años de edad.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, garantiza una serie de derechos y beneficios al Niño, Niña y Adolescente, los cuales están regentados por la propia Constitución del Estado y por organismos internacionales, como lo es la convención internacional del Niño Niña y Adolescente.

El Art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia define al Niño, Niña y Adolescente de la siguiente forma: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”

Con esta definición que nos da el Código de la Niñez y la Adolescencia aclaramos la definición que nos daba el Código Civil, prevaleciendo la primera sobre la segunda porque lo especial prevalece ante cualquier otra ley.

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específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes”. De Este precepto legal deducimos que existen derechos generales y específicos; los primeros a manera de principios fundamentales o postulados constan a partir del Art. 6 hasta el Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los derechos generales son aquellos que describen directrices macro jurídicas a favor del menor, tales como el derecho de igualdad y no discriminación, el derecho de interés prioritario del menor, derecho de prioridad absoluta, in dubio pro infante; mientras que los derechos específicos la consecuencia de los primeros y consta el desarrollo de cada uno de derechos reconocidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño, plasmados en el Código de la Niñez y la Adolescencia tales como: Derechos supervivencia, derechos relacionados con el desarrollo, derechos de participación, derechos de protección, derechos de participación, todo lo cual, permite en razón de su edad disfrutar de aquellos sin perjuicio del resto de derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás leyes para las personas.

Aparejado a los derechos enunciados someramente, se hallan las garantías que se las puede definir como el conjunto de principios o postulados que ha previsto el Código de la Niñez de la Familia para hacer efectivos los derechos generales y específicos de los niños y adolescentes, permitiendo por lo tanto el disfrute y ejercicio pleno de aquellos derechos. Para el ejercicio de estos derechos se ha previsto la existencia de un órgano administrativo y un órgano judicial, cada uno con su correspondiente función, dependiendo de la naturaleza de la pretensión y el interés prevalente del niño, niña y adolescente.

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industrial o sobre los bienes de la asociación que representen. El niño, niña y adolescente I no responden en el campo penal, recuérdese que son inimputables, más en el ámbito civil responden los padres o la persona bajo la cual se hallen los menores de edad. En el campo civil responden sus padres. En el tema correspondiente se desarrollará un poco más el estudio de esta institución jurídica”. Los niños niñas y adolescentes en la actualidad gozan de un aserie de derechos y garantías, que regulan el desenvolvimiento en el diario vivir, derechos que regulan el respeto a la vida ante todo porque para que se respete a un niño niña y adolescente debe existir la vida misma que será respetada desde que el que está por nacer se encuentra en el claustro materno, existen también Convenios internacionales que hacen que respeten todas las disposiciones expresas por la constitución y el Estado.

Clasificación

El Código de la Niñez y Adolescencia establece una clasificación pormenorizada; de los derechos, garantía y deberes, en su Título III .los cuales los divide en cuatro grupos.

• Derechos de supervivencia

• Derechos relacionados con el desarrollo • Derechos de protección

• Derechos de participación Derechos de Supervivencia • A la vida

• A conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos. • A tener una familia y a la convivencia familiar

• Protección prenatal • A la lactancia materna

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15 • A una vida digna.

• A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas.

• A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios. • A un medio ambiente sano.

Derechos relacionados con el desarrollo • A la identidad

• A la identidad cultural. • A la identificación. • A la educación • A la vida cultural. • A la información.

• A la recreación y al descanso. Derechos de protección

• A la integridad personal

• A la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen

• A la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación • A la reserva de la información sobre antecedentes penales

• De los niños niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.

• De los hijos de las personas privadas de su libertad

• A protección especial en caso de desastres y conflictos armados. • De los niños , niñas y adolescentes refugiados..

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16 • La libertad de expresión.

• A ser consultados.

• A la libertad de pensamiento, conciencia y religión • A la libertad de reunión.

• A la libertad de asociación

La CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, firmada por la ONU en 1989 estableció también una clasificación de los principales derechos del niño. 1. Los niños tienen derecho a la vida.

2. Los niños tienen derecho al juego.

3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.

4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. 5. Los niños tienen derecho a una familia.

6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. 7. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.

8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil. 10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.

11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. 12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. 13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.

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15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. 16. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

17. Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces. 18. Los niños tienen derecho a vivir en armonía.

19. Los niños tienen derecho a la diversión. 20. Los niños tienen derecho a la libertad. 21. Los niños tienen derecho a la paz mundial. 22. Los niños tienen derecho a la salud.

23. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.

Como vemos la Legislación Ecuatoriana no ha dejado de tomar en cuenta los derechos establecidos por la ONU, pues muchos de ellos se repiten, adaptándose a las situaciones propias del medio, de la constitución y de las leyes inherentes a los niños, niñas y adolescentes.

Derechos constitucionales.

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satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para subienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

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4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos deimagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades Crónicas o degenerativas.

Naturaleza jurídica del derecho de la niñez y adolescencia.-

Bajo los parámetros de la Constitución de la República, Convención Sobre los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y la Familia, no hay lugar a dudas que la naturaleza jurídica del Derecho que regula los derechos, garantías y responsabilidades de los menores de edad y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia es de orden público. La filosofía, políticas, programas, planes, estrategias, normas sustantivas y adjetivas han sido concebidas bajo este principio. El Art. 16 del Código de la Niñez y la Familia expresamente prescribe que: "Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables, e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

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ellos; dependen los unos de los otros. Dicho de otra forma es una simbiosis natural y jurídica. Son indivisibles porque tanto los derechos, garantías como responsabilidades de la niñez y adolescencia no pueden ser divididos para su interpretación, observancia y ejercicio. Ésta misma condición la deben asumir los corresponsables (Estado, sociedad y familia). No podrán fraccionar los principios fundamentales y específicos insertos en el Código de la Niñez y Familia para efectos de garantizar los derechos de los menores de edad. Son irrenunciables porque los derechos y garantías de la niñez y adolescencia no pueden cederse a ningún título por más buena intención que exista de parte de los corresponsables del bienestar y desarrollo infanto juvenil; el interés prevalente del menor no puede ser negociado. Son intransigibles porque la declaración reconocimiento, ejercicio y vigencia de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia no pueden extinguirse extrajudicialmente o precaven un litigio eventual. Por tanto a de entenderse que está prohibida la transacción como fórmula de solución de conflictos. Son también imprescriptibles cuando se trata de derechos y garantías no patrimoniales.

Sin embargo de ser el Derecho de la Niñez y Adolescencia de naturaleza pública dadas las características enunciadas, ¿acaso no debería ser considerada de naturaleza jurídica mixta considerando que confluye además del interés público, el interés de la familia? Esta por ser en realidad el núcleo de la sociedad, tiene su propia personalidad por lo tanto, las normas que regulan las relaciones entre padres e hijos dentro de un determinado límite atañen sólo a ellos. El Estado y sociedad no tienen por qué inmiscuirse en las reglas específicas de convivir que dicten los padres a los niños, niñas y adolescentes, tales como forma de comportarse en la mesa, con las visitas, hábitos de higiene personal y en el hogar, de estudio, forma de trato a los progenitores, etc. Este Derecho Familiar informal o consuetudinario atañe exclusivamente a los padres e hijos, por lo que doctrinariamente quizá debería considerarse como un Derecho de naturaleza jurídica mixta.

Protección contra el abuso y explotación sexual.

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o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece”.

En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.

Esta definición es completa y amplia ya que encierra todo tipo de maltrato y hasta negligencia en cuanto al trato de los niños, niña y adolescentes.

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El maltrato entonces lo podemos clasificar de la siguiente manera:

“1.-Maltrato físico.- Consiste en el daño provocado o que puede provocar a futuro en la salud física o corporal de niños, niñas y adolescentes.

2.- Maltrato psicológico.- Aquel que produce o puede producir daño emocional, perturbación mental y eliminación o disminución del autoestima del niño, niña y adolescente.

3.- Maltrato institucional.- Aquel que lo comete el servidor de una institución pública o privada, el representante legal o autoridad responsable por efecto de la aplicación excesiva o indebida aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas en contra de niños, niñas y adolescentes.

4.- Maltrato por negligencia.- Es aquel que produce o puede producir a futuro, daño físico o psicológico en el niño, niña y adolescente por descuido o desatención en el cuidado prudente al que están obligados los padres, parientes y demás responsables.

5.-Maltrato por descuido grave.- Es aquel que produce o puede producir a futuro daño físico o psicológico en el niño, niña y adolescente por no permitirle que se beneficie de la prestación de alimentos, alimentación, unción médica, educación o cuidados diarios.

6.- Maltrato por descuido grave reiterado.- Aquel que produce o puede producir a futuro daño físico o psicológico en el niño, niña y adolescente por existir una conducta pasiva o inacción constante de padres, parientes demás personas responsables en la satisfacción de la prestación de alimentos, , atención médica, educación o cuidados diarios.

7.-Maltrato Social.- Aquel que produce daño físico o psicológico al menor de edad por utilizarlo en la mendicidad.

Abuso sexual.

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constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.”

El abuso sexual según esta definición legal, presupone la inexistencia de cópula carnal. Existe tan sólo el ánimo o intención de una unión o contacto de dos cuerpos, sin llegar a consumarse a plenitud un contacto sexual. Se expresa tan sólo a través de una insinuación libidinoso con la voluntad o aparente voluntad del menor de edad. Puede además llegar a esta unión física externa lujuriosa empleando la seducción, esto es la persuasión con arte y maña par inducir al engaño; el chantaje, esto es, la amenaza de causar daño con el fin de tener contacto físico lujurioso; la intimidación, esto es, la amenaza con causar daño físico si no consigue el contacto físico; engaños, esto es la utilización de mentiras sutiles y directas con el propósito velado de conseguir la sugerencia sexual; las amenazas, esto es, la expresión directa de causar daño y cualquier forma que permita acceder al contacto de cuerpos con niños, niñas y adolescentes.

El Código Penal no tiene la figura de abuso sexual. La figura jurídica que más se acerca y similar es la del atentado contra el pudor que se halla tipificado y sancionado por el Art. 405 y siguientes del referido cuerpo legal. En efecto dice que: "Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo” . El Art. 406 dispone que: "Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años. La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce años".

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para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” .

El maltrato esta visualizado a todo tipo de agresión física, verbal, que cause daño al niño niña y adolescente, los directamente responsables en este caso los padres son el principal ente de maltrato a un menor así como también los maestros, que con su inexperiencia falta de pedagogía no encumbran bien al niño, niña, y adolescente, imponiendo castigos físicos y agresiones psicológicas que impiden el normal desenvolvimiento del menor. El abuso sexual es la coerción el engaño la seducción que usan terceros para aprovecharse de la ingenuidad del menor causando también daño físico y psicológico al niño, niña y adolescente.

Principios fundamentales en materia de la niñez y adolescencia

Los principios fundamentales del niño, niña y adolescente o simplemente del niño (también denominado menor de edad) constituyen el conjunto de concepciones jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que sustentan el Derecho de los Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos. Los principios fundamentales son consustanciales o intrínsecos de todo niño, niña y adolescente, tales como la igualdad y no discriminación, de corresponsabilidad, de interés superior del menor, de prioridad absoluta, de prevalecía de ejercicio progresivo, in dubio pro INFANTE de los cuales, el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

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25 Principio de interés superior

Es una de las motivaciones esenciales del Código de la Niñez y Adolescencia que no hace sino refrendar este principio establecido en eh Art. 48 de la Constitución de la República que reza: "Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover como máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de; sus derechos. En todos los casos de aplicará el principio de interés superior, de los niños, sus derechos prevalecerán sobre los de los demás". Sobre cualquier circunstancia que fuere, prevalece el interés superior del menor de edad. No podrá, en consecuencia, invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo integral y armonioso de aquel. Se halla regulado en el Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia que reza: "El interés supe¬rior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla".

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superior del niño". De este precepto convencional se desprende que las instituciones privadas también están obligadas, dentro del ámbito de su acción, a ejecutar sus planes, programas y políticas bajo este principio de interés prevalente. Por lo expuesto al respecto se puede decir que se considera un principio jurídico garantista, es decir, que su significado estriba fundamentalmente en la plena satisfacción de los derechos de los niños, dejando de ser una directriz vaga e indeterminada. De esa manera, el Interés Superior del Niño junto a la no discriminación, constituyen la base de sustentación y protección de los derechos humanos de los niños.

Principio de igualdad y no discriminación

La Constitución del Ecuador en su artículo 11 numeral 2 deja en manifiesto al principio de igualdad y no discriminación, el cual equivale a que todos los ecuatorianos gozamos de los mismos derechos y garantías sin distingo de ningún tipo, por lo que se puede decir también que este principio de igualdad y no discriminación tiene su sustento en los deberes primordiales del Estado ecuatoriano, uno de los cuales es asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

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social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. El numeral 2do. del precitado artículo prescribe que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda la forma de discriminación o castigo por causa de la Condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

El legislador como se puede apreciar, ha recogido estos postulados fundamentales de la igualdad y no discriminación y los ha insertado en el Art. 6 del Código de la Niñez y Adolescencia que en su parte pertinente reza: "Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, y representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. En el Art. 7 se ha reforzado este principió, especialmente a favor de los menores de edad de origen indígena afro ecuatoriano al disponer que: "La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos".

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de los Derechos humanos de los niños y adolescentes tiene que ver con que esta aplicación y este ejercicio está dirigido a vencer las condiciones, situaciones y circunstancias, generalmente sociales, económicas y culturales, que generan discriminación y, por ende, desigualdad.

La Prohibición de discriminación es, entonces, el presupuesto (entiéndase el principio) inicial para la construcción de políticas de protección integral.

Se encuentra contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los siguientes términos:

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hacerse a este principio en relación al IMPERIO DE LA CONVENCION, como norma inherente al principio mismo, dirigida en dos vertientes, la primera al establecerse la obligación de los Estados Partes en respetar los derechos que se consagran a los niños en este instrumento jurídico internacional (que son sólo enunciativos); imperio acorde con el principio de la extraterritorialidad de las leyes que obliga a respetar, en este caso, la Convención a todo niño sometido a la jurisdicción del Estado de que se trate, independiente del lugar en donde se encuentre el niño, y la segunda, como mecanismo de cumplimiento la obligación de su efectiva aplicación, y observancia de las medidas que ordena el particular segundo del artículo 2 antes citado, respecto a las actividades, opiniones, creencias de sus padres, tutores o familiares.

Principio de induvio pro infante

En el campo administrativo y judicial las autoridades correspondientes están obligadas a resolver en beneficio del menor de edad. Llámese Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica Social, Comités de Asignación Familiar, Consejo de la Niñez y Adolescencia, Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, lo integra la Función Judicial a través de los Jueces de la Niñez Adolescencia, Jueces Civiles, de Familia, Cortes Provinciales y Sala especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, entidades públicas de atención y entidades privadas de atención.

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Según el Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, "ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas y adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño". Nótese entonces que el principio in dubio pro infante ha sido rebasado ampliamente por el principio de interés prevalente.

Vulnerabilidad.

“…término que se aplica a la persona, al carácter o al organismo que es débil o que puede ser dañado o afectado fácilmente porque no sabe o no puede defenderse”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2004, pág. 1427)

La vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como: la edad, la salud de la persona, las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de vida. La vulnerabilidad también está dada por las condiciones sociales y culturales (Barrenechea, 2002, pág. 56).

En este sentido, una persona que vive en la calle es vulnerable a diversos riesgos. Por otra parte, un individuo analfabeto también se encuentra en una situación de vulnerabilidad ya que difícilmente pueda acceder al mercado laboral y, por lo tanto, satisfacer sus necesidades (Guzmán, 1977, pág. 193). “Son grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas” (Bueno Sánchez, 2008, pág. 71).

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también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas 23 de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas” (Desarrollo del Plan Nacional, 2003,).

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales. Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla.

El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

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Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus 24 actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación. Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades.

Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza: “Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”.

En atención a la vulnerabilidad creciente, en el ámbito económico y social, su realidad ha trascendido al mundo jurídico, razón por la cual, mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre sus apremiantes demandas, tanto más cuando, se ha verificado que la vulnerabilidad reside en gran medida sobre la niñez y adolescencia, razón por la cual es propicio puntualizar que dentro de la derogada Constitución Política de 1998 el país clasificó de manera expresa a los sectores menos favorecidos como: “grupos vulnerables” reconociendo derechos preferentes únicamente a los menores.

Lamentablemente dichos derechos no alcanzaron viabilidad práctica porque las leyes anexas a la Constitución Política no fueron reformadas; y sobre todo porque no se crearon caminos jurídicos para reclamar su cumplimiento.

Características

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que constituye el principio rector de la doctrina de la Protección Integral Recogida y desarrollada por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Principio que se contrapone a aquella denominada de la Situación Irregular que rigió en nuestro país, durante la vigencia del derogado Código de Menores de 1992; que concebía a niños, niñas y adolescentes en objeto de tutela antes que en sujetos plenos con derechos y obligaciones.

Recordemos que la doctrina de la Situación Irregular asumió a cierto sector de la niñez, especialmente de condición económica baja, como un asunto de política criminal a corto y largo plazo. La normativa que giraba alrededor del tema no tomaba como punto central de protección a la persona, sino a la necesidad de impedir que estos “menores” pudiesen convertirse en un problema social o incrementar los niveles delincuenciales en los sistemas que la adoptaron.

Es decir que esta política pública no miraba la dura situación del niño, niña y adolescente, su preocupación se enfocaba en el ciudadano futuro, razón por la cual, se estructuraba políticas públicas utópicas que nunca se concretaban porque estaban encaminadas al desarrollo pleno del “futuro de la patria”; antes que establecer operantes condiciones de desarrollo y formación del niño, niña y adolescente, presente. Bajo este esquema el menor de edad considerado parte del grupo constitucional vulnerable, era un ser sometido a tutela estatal, familiar, eclesiástica o del adulto en general, no poseía el ejercicio directo de sus derechos sino que lo hacía por medio de las organización gubernamentales o sociales a cuya tutela se encontraban, las mismas que imponían sus propios modos de “tutelar” a este grupo social. Podemos notar entonces una relación vertical entre los adultos, a quienes se les confiaba la adopción de medidas destinadas a evitar que la niñez y la adolescencia se convierta en un problema social, frente a niños y niñas a quienes se les atribuyó el deber absoluto de obediencia a los “mayores” puesto que ellos y solo ellos eran capaces de identificar lo mejor para los infantes. A cuya sazón se dieron verdaderas atrocidades; pues el adulto sobre valido de atribuciones hacía literalmente lo que quería con el menor, inclusive actos bajos que dañaban su integridad física, psicológica y sexual.

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destacar que toda la normativa anterior al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia gira alrededor de estos grupos, con la consecuente exclusión de niños y niñas provenientes de familias acomodadas puesto que estos no representaban un peligro latente para el conglomerado. Se tendía entonces a una discriminación de hecho, cubierta por un marco jurídico que lo toleraba pese al reconocimiento expreso del principio de no discriminación y la expresión que todo ser humano, desde su estado prenatal, hasta los dieciocho años estaría sometido a las prescripciones de dichos cuerpos normativos “Código de Menores”.

Tal determinación asumía a la niñez como un problema, no como personas en estricto sentido sino como seres que valía la pena proteger por su aptitud de llegar a ser adultos, a lo cual se dedicaba un título entero dentro del Código de Menores. Esta valorización del mundo adulto obligó a niños y niñas a alcanzar, cuanto antes, comportamientos similares a los de sus padres, estigmatizándose a la realidad infantil como un defecto propio de seres inmaduros, en proceso de evolución y del cual se debía salir cuanto antes por medio de la educación.

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del Código Civil inspiradas en la teoría de la vitalidad en virtud de la cual, la persona que está por nacer o nasciturus no constituye una persona como tal, puesto que todos sus derechos se encuentran suspensos y su adquisición está condicionada al nacimiento.

El mismo que jurídicamente se produce en el momento de ser completamente separado del claustro materno, reputándose al feto que ha muerto antes de tal escisión, como si jamás hubiese existido. Con estos antecedentes podemos concluir que la consagración del interés superior del menor, como eje rector de la doctrina de la Situación Irregular, suponía un principio guía para la adopción de medidas tendentes a solucionar problemas provenientes de este sector marginal de la población, manteniéndose por tanto la concepción peyorativa y problemática de la infancia.

La doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia es implementada en nuestro sistema jurídico desde el año 1998, con la expedición de la codificación de la Constitución Política y perfeccionada con la vigente Constitución de la República, en virtud de la cual se propone una alianza tripartita entre Estado, sociedad y familia a fin de asegurar, hasta el máximo de las posibilidades, el pleno y prioritario ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndose en ellos a sujetos plenos de derechos. Esta doctrina ha sido consensuada por los Estados que integran la Organización de las Naciones Unidas, mediante la expedición de la Declaración de los Derechos del Niño y su posterior convención, la misma que en su segundo principio prescribe que la protección especial deberá expresarse en la posibilidad de este grupo social de disponer de oportunidades y servicios, dispensados por ley y por cualquier otro medio, para que el niño y adolescente pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

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referimos a personas con derechos suspensos hasta alcanzar su adultez, sino a óptimo iure, persona titular del pleno ejercicio de todos los derechos atribuibles a la persona.

El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano, derechos específicos en consideración de su condición especial y natural. 28 No obstante, cuando estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre sí, se hará primar necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de dieciocho años. La concepción de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos implica necesariamente su contraparte, es decir, ver en ellos también a sujetos de obligaciones jurídicas.

Referencias

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