UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERNA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y SU
INCIDENCIA EN EL DERECHO DE RECURRIR”
AUTOR: DR. COELLO HERNÁNDEZ JORGE ROBERTO
ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH, MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor COELLO HERNANDEZ JORGE ROBERTO, estudiante de la Maestría de Derecho Constitucional, con el tema “LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERNA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE RECURRIR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES- por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Enero de 2018
_______________________________ Ab. Denisse Huera Castro Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JORGE ROBERTO COELLO HERNANDEZ, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, enero de 2018
_______________________________
JORGE ROBERTO COELLO HERNANDEZ CI. 060270981-8
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JORGE ROBERTO COELLO HERNANDEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Enero 2018
_______________________________
Sr. JORGE ROBERTO COELLO HERNANDEZ CI. 060270981-8
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mis padres quienes me han ayudado incondicionalmente toda mi vida gracias a su sabiduría y ejemplo mi vida ha estado llena de éxitos.
A mi esposa e hijos quienes han sido mi fortaleza y perseverancia para seguir adelante.
A mi papito amado que desde el cielo está guiándome y protegiéndome como siempre lo hizo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la querida Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), a mis maestros por haberme impartido sus conocimientos y experiencias me inculcaron valores y principios como la ética profesional capacitándome para enfrentarme al mundo laboral.
Un agradecimiento especial a mi tutora, Ab. Denisse Huera por haberme orientado y guiado en mi proyecto investigativo.
A mi familia por haberme permitido crecer como persona.
INDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 4
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 5
EPIGRAFE I ... 5
1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DEBIDO PROCESO. ... 5
1.1. La Constitución. - ... 5
1.2. Supremacía Constitucional. ... 7
1.3. El Debido Proceso ... 10
EPÍGRAFE II ... 14
2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS IMPUGNATORIOS. ... 14
2.1. Derecho Administrativo. ... 14
2.2. Acto Administrativo... 15
EPIGRAFE III ... 19
3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. ... 19
3.1. Recursos Administrativos. ... 19
3.2. Recurso de Apelación y Revisión. ... 21
3.3. Código Orgánico de la Función Judicial y el Derecho a recurrir. ... 23
g) LA METODOLOGÍA ... 26
TÉCNICA:... 27
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística. ... 27
CASO PRÁCTICO... 28
ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 33
h) PROPUESTA ... 35
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 35
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 35
2.- TITULO DE LA PROPUESTA ... 40
3.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA ... 40
4.- BENEFICIARIOS DE LA PROPUESTA ... 40
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ... 40
i) CONCLUSIONES ... 43 j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS
RESUMEN
El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres epígrafes sustancialmente complementarios al tema investigativo y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:
En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base doctrinaria-jurídica que conlleva a determinar La supremacía Constitucional y debido proceso, dentro de los cuales se sustenta la Constitución como norma que goza de supremacía y jerarquía constitucional, el debido proceso, también se hace un estudio del derecho administrativo y los medios impugnatorios en sede administrativa se incluye el acto administrativo; los recursos administrativos en los que se incluye especialmente el derecho a recurrir por vía de recurso de apelación en el Código Orgánico de la Función Judicial cuando se refiere a jueces destituidos.
Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además, se utilizó como técnica de investigación, el análisis un caso práctico referente al tema planteado.
ABSTRACT
The present research work is divided into three sections substantially complementary to the research topic and these are covered in the following way:
In the theoretical-conceptual foundations, the legal basis is included and the legal-doctrinal base that leads to determine the supremacy of the Constitution and due process, within which Constitution is sustained as a rule that reigns supreme and constitutional hierarchy, a study of administrative law is also carried out and the contested means in administrative headquarters are included in the administrative action; the administrative resources which include especially the right to have recourse to appeal in the Organic Code of the Judicial Function when it comes to removed judges.
Within the methodology the kinds of research methods were included, these helped the development of this work, which was inductive-deductive, the analytic-synthetic and historical-logical. In addition, the analysis of a case study on the topic was used as a research technique.
1
a) TEMA
“LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERNA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE RECURRIR”.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cómo la ausencia de medios impugnatorios administrativos internos en el Código Orgánico de la Función Judicial, incide en el derecho de recurrir garantizado en la Constitución?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
Con la creación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, nuestro Estado Ecuatoriano logra una transformación trascendental del cambio de Estado De Derecho - a un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, imperando de esta manera la supremacía constitucional frente al ordenamiento jurídico, la ley tiene un principio y fin con fundamento en la norma suprema, siendo aquella la que le otorga la validez por un lado y la unidad del ordenamiento por otro, para conllevar a la eficacia de la norma en los diferentes niveles públicos.
Los preceptos constitucionales protegen ampliamente los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano sean nacionales o extranjeros, siendo las autoridades de todo nivel de gobierno incluidos los órganos de la administración justicia llamados a garantizar, proteger, restaurar y reparar los derechos fundamentales constitucionales en caso de que hayan sido violentados por acción u omisión, la preponderancia de la norma fundamental fija el límite entre la legitimidad y la arbitrariedad del ente público o privado, a de observar minuciosamente el respeto de tales derechos y libertades, entre las cuales está entregar el derecho que corresponde a las partes y en especial a la parte más débil.
2
conocimiento de una posible vulneración de derechos protegidos busca el amparo directo, inmediato y eficaz, restableciendo el derecho quebrantado, pero la interpretación de la norma fundamental trae consigo una verdadera incertidumbre en la aplicación de principios y reglas, la mayoría de acciones de protección se inadmiten por ser consideradas de mera legalidad, además la imposibilidad de poder impugnar resoluciones en sede administrativa interna.
Se agudiza más el problema, cuando a más que las acciones de protección son desechadas por considerar asuntos de mera legalidad, sin que el órgano judicial examine el fondo del problema, pueda que la independencia tanto interna como externa sea vulnerada por el órgano de la administración de justicia, al ser intimidados y amenazados con destitución si resuelven admitir una acción por asuntos que contengan una presunta mera legalidad , es decir, no se permite actuar con imparcialidad e independencia de la justicia, limitando inclusive el poder hacer uso del principio Iura Novit Curia1 .
El Art. 181 de la norma suprema, confiere atribuciones al órgano público denominado Consejo de la Judicatura cuya ley reguladora entre otras es el Código Orgánico de la Función Judicial, norma que confiere prerrogativas al Pleno del Consejo de la Judicatura, pero lo sorprendente radica en que se destituyen a jueces por el supuesto de admitir acciones de protección que contengan aspectos de mera legalidad, las resoluciones que contiene la destitución de jueces se ve afectada cuando la ley prohíbe poder recurrir en vía administrativa interna y peor aún poder presentar acciones de protección como garantía constitucional.
La destitución masiva de jueces, obliga a ser un tema de investigación ya que las autoridades destituidas se encuentran con la imposibilidad de recurrir por vía administrativa interna como recursos de apelación o revisión en sede administrativa, o peor aún poder plantear una acción de protección contra estas decisiones que podrían ser ilegitimas y arbitrarias.
El Art. 119 del Código Orgánico de la Función Judicial limita el poder recurrir de las acciones de destitución adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, contraviniendo el Art. 173 y 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República
3
del Ecuador, mismos que posibilitan los medios de recurrir en sede administrativa interna.
El derecho de recurrir2 se ve quebrantada por una norma infra- constitucional según
el Art. 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, la imposibilidad de recurrir lesiona la supremacía constitucional determinada en el Art. 424 de la norma suprema, resoluciones que no permiten ser impugnadas por vía de acción de protección, la independencia interna de un juez estaría habilitado para poder resolver problemas de esta naturaleza, pero con la consigna de destitución tenemos jueces temerosos y parcializados.
El principio Iura Novit Curia, se encuentra constituido dentro del numeral 13 Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, confiriendo al juzgador la aplicación de la norma que corresponda al derecho las partes en un proceso constitucional, cuando el accionante no haya invocado o habiendo invocado lo hiciere erróneamente, el juez está habilitado para componer estas deficiencias, pero esta normativa ha quedado como un discurso o un paradigma lejano de alcanzar ya que casi nunca se ha observado que un juzgador invoquen esta norma para sustentar estas resoluciones, lo que es más ni siquiera analizan el fondo del problema por el temor de perder sus cargos.
El destituido sin poder recurrir en sede administrativa interna y sin poder presentar una acción de protección, da lugar a la investigación de este problema, ya que todo ciudadano tiene efectivizada su protección dentro del catálogo constitucional como garantías del debido proceso, siendo este el derecho a la defensa y el de recurrir de manera oportuna.
Con estos antecedentes, el caso señalado en el primer párrafo será analizado desde la Hermenéutica Jurídica, cuya comprensión seria la exposición de enunciados doctrinales de acuerdo con las normas vigentes para lograr una argumentación practica de tipo legal, observando las funciones de la dogmática jurídica que son: estabilidad, progreso, técnica, subordinada a la Constitución, a la dogmática y a un precedente que será la fuente bibliográfica primaria.
4
Finalmente y tomando en cuenta que el derecho procesal constitucional tiene como objeto el estudio de las vías procesales que permiten proteger la supremacía de la Constitución así como también los derechos y libertades fundamentales, con el presente estudio se aspira velar por las garantías y procesos constitucionales.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. • Fundamentos técnicos, doctrinales, constitucionales, teóricos, filosóficos y
presupuestos históricos del ordenamiento jurídico en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia de medios impugnatorios3 en el Código Orgánico de la Función Judicial y su incidencia en
el derecho de recurrir. Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente los medios impugnatorios en sede administrativa interna, mediante una revisión crítica de las diferentes fuentes bibliográficas y un estudio de caso.
2. Analizar la Resolución Administrativa Disciplinaria No.- MOT-193-UCD-010-CS (OF-05-2010) misma que demuestra la vulneración del derecho a recurrir del destituido, al no existir normativa dentro del Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia del derecho de recurrir en el Código Orgánico de la Función Judicial y proponer alternativas para garantizar el derecho a recurrir.
5
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DEBIDO PROCESO.
1.1. La Constitución. -
La Revolución Francesa sentó los hitos más importantes dentro del nacimiento de derechos humanos a nivel mundial, así también impregnó el acta de derechos del hombre - textos escritos, fruto de la dinámica intensa de las sociedades a nivel universal, con ello se lograron grandes transformaciones políticas, económicas, culturales, sociales, ideológicas, evidenciando así la primera declaratoria de los derechos de la humanidad.
Se dice que aquel documento es conocido por primera vez como constitución escrita, que más luego evolucionó en el mundo entero, los principios esenciales y elementales de la humanidad como el cimiento de derechos inherentes al ser humano, que son la libertad, igualdad y confraternidad; así también con la división de poderes del Estado se busca independencia en la toma del quehacer funcional, es aquí donde nace el derecho administrativo en beneficio del pueblo.
El progreso de los derechos del hombre en todo el mundo, tomó un giro relevante con la salvaguardia de libertad, igualdad y confraternidad como derechos inherentes de del hombre, estos sirvieron de fundamento para el desarrollo de un cúmulo de derechos que hoy en día se los conoce como derechos de la humanidad.
Estos derechos son positivados en textos solemnes mediante técnicas creadas por el pueblo y para el pueblo en razón de que, el poder debe tener límites de actuación mirando siempre y en todo momento el bien común y la satisfacción de necesidades que es un paradigma factible de alcanzar con cimientos valorativos éticos, morales muy venido a menos en la actualidad.
6
La carta fundamental es el fruto del quehacer ideológico de un pueblo, que se basa en el más alto emblema de los derechos fundamentales dentro de una soberanía nacional e internacional a través del “Poder Constituyente Originario4. Para el tratadista Rafael Oyarte. (2017) Refiere que se denomina Poder Constituyente Originario, “al poder que nace del pueblo con la finalidad de que los derechos propios del ser humano se consagren en una norma fundamental conocida como Constitución, misma que puede ser creada por primera vez o sustituida por otra, así que la Constitución contiene normas protectoras y garantizadoras de derechos, con fuerza para limitar y controlar el poder”. En esta línea de ideas, es importante señalar que en nuestro Estado tenemos una estructura jurídica piramidal, ya que la Constitución es una norma jurídica jerárquicamente superior al régimen normativo interno de un Estado que goza de supremacía, por ello le han dado varias denominaciones como norma fundamental, norma suprema, madre de leyes, etc. contiene disposiciones que fijan las condiciones de gobernar, se apoya en reglas fundamentales que busca el bien común y la satisfacción de necesidades del soberano que es centro de este cuerpo normativo - el ser humano y su dignidad ante todo.
Para el tratadista Javier Pérez Royo (2010) señala que. “Constitución no es otra cosa que un orden fijo y establecido de manera de gobernar; que este orden no puede existir sino está apoyado en reglas fundamentales, creadas mediante el consentimiento libre y formal de una nación o de quienes ella ha elegido para que la represente”.
Luis Castillo Córdova (2007) señala que “La Constitución debe ser considerada como texto normativo concebida como una norma fundamental”, entonces la constitución, es un cuerpo normativo solemne creado por el pueblo, contiene la ideología del soberano donde la humanidad es el centro del quehacer público, se establece el régimen de derechos fundamentales siendo la base y cúspide de protección, se estructura, organiza, controla y limita el poder, está conformado por una parte orgánica, dogmática y goza de supremacía frente al ordenamiento jurídico interno y de igualdad convencional al tratarse de derechos humanos
En el Ecuador con la creación de la Constitución en el año 2008 se fortalecieron los derechos y garantías constitucionales protegiendo al ciudadano, frente a todo acto de
7
poder público abusivo sea por acción u omisión y por otro lado estas normas positivizadas son jurídicamente aplicables ante cualquier autoridad, gozando de un status igualitario de derechos humanos y legitimación democrática.
Esta norma fundamental confiere fines específicos a los órganos que conforman el poder del Estado y por ende el quehacer público, estos son de índole económicos, ideológicos, político, jurídicos, administrativos, etc., todos ellos se encaminan al respeto de los derechos individuales y colectivos en búsqueda de la libertad e igualdad de los asociados.
1.2. Supremacía Constitucional.
El poder constituyente – poder soberano, es el poder que nace del pueblo cuyo fin es consagrar sus ideologías en una carta fundamental llamada Constitución, norma que protege y garantiza los derechos del ser humano. El poder constituyente tiene dos clases que son: el poder originario y el poder derivativo.
El primero se entiende como la ideología pura del soberano para crear positivamente un cuerpo normativo supremo y el segundo se entiende como aquel que permite adecuar enmiendas o reformas de la norma jerárquicamente superior, describiendo también los procedimientos adecuados, estos dos poderes nacen del soberano.
El Constitucionalista Rafael Oyarte (2007) señala: “La Constitución, entonces, es superior a toda manifestación de autoridad, toda vez que es este cuerpo normativo es el que crea o constituye a la autoridad (poder constituido);...”5. Se evidencia que la
Constitución es norma suprema, es la que crea órganos de poder y con ello facultades, competencias, atribuciones y roles de actuar dentro de su territorio que la rige.
Los cuerpos normativos fundamentales – Constituciones, gozan de supremacía ante cualquier norma interna de un Estado incluso tiene prevalencia ante cualquier decisión de autoridad pública, se ha dicho que organiza, limita, controla el poder público, que la intención de un pueblo es que esta norma sirva como protectora en contra de la arbitrariedad del poder, de ahí que sus postulados deben ser respetados y cumplidos por todos y cada uno de los asociados.
8
Las nuevas formas de estado que sustenta la norma fundamental, propugnan el reconocimiento del carácter normativo superior, la aplicación directa e inmediata de la norma suprema como norma jurídica y el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho, evidenciado un cambio de paradigma del sistema jurídico – político, dejando de ser una letra muerta para convertirse en una norma jurídica aplicable en todo el ordenamiento jurídico existente.
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos de poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público”6.
(Constitución, 2008, art 24)
Como se aprecia, la norma suprema demuestra estar por encima del resto de las normas jurídicas y enlaza a todos los sujetos públicos y privados en sus actividades y quehaceres en general, encierra la cúspide principal del ordenamiento jurídico positivo interno, goza de igualdad convencional en derechos humanos, así que todo el ordenamiento cualquiera sea su forma debe respetar el contenido descrito en los pasajes constitucionales, más aun los derechos inherentes al ser humano que son inalienables, irreductibles e imprescriptibles y progresivos.
Para el cumplimento de la supremacía constitucional, la doctrina y la misma norma encierra entre sus postulados, que la supremacía puede ser material y formal en referencia a la prevalencia y a la conformidad de sus disposiciones que incluso todo acto contrario sería sancionado con su ineficacia e invalidez, es decir todos los actos de poder público se fundan y cimientan en la norma suprema.
La supremacía material está constituida por dos situaciones que la cimentan, siendo por un lado, la validez del ordenamiento jurídico y por otro, la unidad del ordenamiento jurídico, cuando nos referimos a la validez del ordenamiento jurídico - decimos que toda norma nace y se derivan de las disposiciones Constitucionales, de esta manera adquiere la Constitución el calificativo de madre de las leyes, ya que el ordenamiento jurídico en
9
general incluidas las resoluciones de autoridad pública deben partir desde sus postulados, siendo imposible alterar o contradecir su contendido.
Así mismo, al hablar de la condición de unidad del ordenamiento jurídico, se refiere a que todo el ordenamiento jurídico interno nace de la Constitución y por ende no se puede alterar o contradecir su texto, más aún debe existir conformidad dentro de sus postulados normativos como la protección de derechos que estará presente en los textos de las normas internas, más aun las resoluciones de cualesquier órgano de poder que están obligados acatar sus disposiciones.
La vulneraciones a estas circunstancias de supremacía Constitucional, conllevaría a la declaratoria de ineficacia de la norma apartándolas de los acto del poder público, sea por el máximo órgano Constitucional o a su vez por un órgano jurisdiccional, conforme la especificidad del acto impugnado, si se trata de una ley el órgano encargado de expulsar o apartar la norma vulnerante sería la Corte Constitucional y si se trata de una resoluciones inter-partes de un órgano administrativo público, sería el mismo órgano administrativo vía acto impugnatorio o a su vez un el Juez ordinario (Contencioso Administrativo), que también podría ser un juez Constitucional vía Acción de Protección.
Por otro lado también tenemos la supremacía formal Constitucional, que de la misma forma contiene por un lado, los procedimientos para la creación, modificación o derogación de normas internas y por otro lado, los procedimientos para “expedición y reforma de la propia Constitución”7, incluso de Tratados Internacionales. La vulneración de cualquiera de ellos también sería susceptible de impugnación y apartamiento del ordenamiento jurídico, serian declarados inválidos e ineficaces por la sencilla razón que se encuentran formados incorrectamente, por haberse saltado uno de los procedimientos especificados o por haber sido formado por un órgano incompetente. En definitiva, podemos afirmar que cualquiera que fuere la autoridad que pretenda emitir un acto administrativo general o específico dentro de sus competencias, tiene la obligación de mantener incólume las disposiciones que gozan de supremacía normativa, de ahí que debe respetarse la constitución y por ende hacerla cumplir a todos los habitantes dentro de un estado soberano sin ninguna desigualdad, desde este punto de
10
vista queda justificado que la supremacía constitucional es la norma máxima del ordenamiento jurídico interno, ora que su contenido obligatorio, ora por que proviene del soberano en su ejercicio democrático.
1.3. El Debido Proceso
El Debido proceso es una garantía básica, necesaria, lógica que protege a todo el ciudadano en aras de igualdad, para obtener reglas claras en un orden jurídico y socialmente justo, esta figura se encuentra reglada en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
La norma fundamental en determinados pasajes obliga al sometimiento inevitable de las garantías del debido proceso, otorgándoles la efectividad dentro del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, en el caso de existir contradicción en preceptos legales, antinomias, lagunas o vacíos, obliga a la aplicación directamente de la constitución, no se podrá alegar falta de norma para pretender justificar su violación, e incluso no se podrá exigir requisitos o condiciones no establecidas en ella, lo que se reafirma el contenido obligatorio de su postulados. (Constitución, 2008, art 169 y 11 núm. 3).
Cuando existan cuerpos normativos que no desarrollen disposiciones Constitucionales, las autoridades sean estas administrativas o judiciales, públicas o privadas, están obligadas frente a este vacío aplicar directamente la Constitución como norma jurídica de rango supremo, esta aplicación directa de la norma suprema sirve precisamente para proteger el ejercicio pleno del derecho y por ende garantizar la supremacía, de esta manera se pronunció la Corte Constitucional de Transición, dentro de la sentencia No. 001-10-SIN-CC, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril del 2010.
Couture (2002) define al debido proceso como una “Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos”8, de esta manera un sistema de normas jurídicas que garantizan el
carácter sustancial y de grado superior del cómo se debe actuar procesal y jurídicamente
11
no es posible desatender las disposiciones jerárquicamente primarias so pena de sanciones.
Las garantías básicas del debido proceso, son normas jurídicas reconocidos dentro del catálogo constitucional como derechos y principios que constituyen el camino y límite de la debida y correcta actuación del órgano y del funcionario público que lo emite, fijan el deber de actuar y la manera de impartir decisiones justas, imparciales, efectivas y oportunas, por lo que constituye un derecho establecido a favor de los sujetos comprometidos y no a favor del Estado, de ahí que es obligación de toda autoridad brindar seguridad jurídica, la Corte Constitucional señala “…la seguridad jurídica constituye un derecho sustancial ya que garantiza la supremacía y aplicación directa de la constitución..”9.
Las garantías básicas del debido proceso están descritas dentro del art. 76 de la Constitución, como son: 1.- Garantizar que toda autoridad administrativa o judicial cumpla con las normas y los derechos de las partes. 2. Presunción de inocencia. 3. Tipicidad para el juzgamiento y sanción éste dentro de la Constitución o la ley, autoridad competente y observancia al trámite propio. 4. Ineficacia de la prueba. 5. Aplicación de favorabilidad. 6. Proporcionalidad entre la infracción y la sanción. 7. El derecho a la defensa, que incluirá: a) Derecho a la defensa. b) Tiempo y los medios para la defensa. c) Ser escuchado oportunamente y en igualdad de condiciones. d) Procedimientos públicos salvo las excepciones. e) Ser interrogado en presencia de un abogado. f) Asistido por un traductor. g) Asistido por un abogado de elección. h) Presentar las razones o argumentos que le asista, pruebas y contradecir. i) No ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. j) Obligar al testigo y perito comparecer ante la autoridad. k) Ser juzgado por una autoridad independiente, imparcial y competente. l) Recibir resoluciones motivadas, y; m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos.
De esta manera el Constituyente, obliga a las entidades públicas e incluso a personas privadas acatar las “garantías básicas del debido proceso”10, brindando “seguridad jurídica”11 y en especial respetar los derechos de las partes ante quien se dirijan sea de manera general o individual. Estos derechos, principios y reglas recogidas en esta norma
9Corte Constitucional, Sentencia No. 156-15-SEP-CC, CASO No. 1052-13-EP 10Constitución de la República del Ecuador, art. 76.
12
resaltan la obligatoriedad del Estado que tiene frente a la persona que sea tratada en situaciones de igualdad material y formal, sin discriminación de ningún orden y a que se respete su dignidad humana con procedimiento y procesos justos.
Estas garantías fijan los estándares de legalidad y tipicidad, ya que la ley ha de ser la que regle los límites de actuación para que una persona sea procesada y sancionada, mirando que debe existir ley anterior al hecho para la existencia de un procesamiento, proceso y posible sanción, incluso la dosificación de la pena que se impondrá debe ser proporcional atendiendo expresamente el canon normativo para el efecto, es decir, desechar toda arbitrariedad que pueda resultar de la autoridad, sin que por ningún motivo desatienda el principio de legalidad.
Así mismo, es importante señalar que las competencias y facultades de la autoridad deben estar regladas en la Constitución y la ley conforme así lo determina el art. 226 de la norma suprema, es decir, si la ley no establece los límites de actuación del poder, estaría cometiendo arbitrariedades que acarrearían ineficacia jurídica, siendo importante que las actuaciones de los órganos del poder se encuentren regladas en la ley y constitución, incluso en el caso de evacuarse prueba en proceso inválidos estos elementos no tendrían valor, la prueba debe evacuarse de manera justa y atendiendo el régimen normativo.
Cabe señalar la vieja teoría del árbol envenenado – “Lo que nace viciado muere viciado y hasta sus frutos alcanzan el vicio” - en si lo que se protege es que todos los elementos que servirán de sustento para una decisión justa debe mantener incólume los derechos del ciudadano, como el principio de competencia, imparcialidad, contradicción, defensa, seguridad jurídica, etc.
La aplicación del principio de favorabilidad se ha visto muy controvertido en nuestro sistema legal, hay autoridades que sostienen que la aplicación de esta figura opera cuando medie una resolución o sentencia en su contra, incluso cuando una figura haya sido despenalizada deberá ser aplicada luego del fallo, cosa que no la comparto, ya que este “principio obliga a observar la retroactividad”12 de las normas benignas o favorables, específicamente en materias sancionatorias como penales y administrativas, las leyes venideras se podrán aplicar sobre las odiosas y desfavorables.
13
La Despenalización de una figura punitiva considerada por ley anterior como delito, opera el principio de favorabilidad en cualquier “…etapas o grados de procedimiento…”13, inclusive antes o después de que dicte sentencia o resolución,
ejemplo: en el caso de prevaricato contra funcionario eclesiástico figura que desapareció con vigencia del COIP, la persona que esté siendo investigada, procesada o sentenciada por ese delito, se beneficia de la despenalización y se aplicaría la favorabilidad antes de llegar a una sentencia, en la misma o después de ella, es decir, si se encuentra en la fase de indagación o etapa de instrucción fiscal, lo que conlleva a que deberá emitirse el archivo o dictamen abstentivo según el caso o en su lugar el Juzgador dictará sobreseimiento y si es un Tribunal, dictará la extinción de la acción o de la pena si existiere sentencia sancionatoria, decisión que se adoptará conforme la aplicación más favorable al sospechoso, procesado, acusado o sentenciado. Estas garantías son sin duda la confirmación del principio de legalidad y tipicidad.
Los derechos que tiene un ciudadano dentro de un proceso incoado en su contra, son de amplia gama, pero el derecho a la defensa es considerado el más relevante, ya que este derecho contiene sub derechos y principios que lo integran, como el tener el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa determinando un juicio justo, que dicho sea de paso la Corte Constitucional, señaló que: “… la seguridad jurídica constituye un derecho y una garantía que permite que el contenido, tanto del texto constitucional como de las normas que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sean observadas y aplicadas en todas sus actuaciones por operadores jurídicos y por autoridades públicas investidas de competencia para ello, generando de esta forma en las personas la certeza respecto al goce de sus derechos constitucionales”14.
Con lo aseverado se confirma y justifica que las garantías básicas del debido proceso, gozan de condición de supremacía dentro de toda actuación que se discuta derechos subjetivos de las personas, ya que estas son normas de rango constitucional y por ende encierra principios de prevalencia y conformidad de la misma que dentro de un marco constitucional obligan acatar a todas las autoridades del sector público y más aún aquellas que tiene en su poder procesos sumarios administrativos o judiciales instaurados en contra de cualquier ciudadano sea de manera individual o colectiva.
14
EPÍGRAFE II
2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS IMPUGNATORIOS.
2.1. Derecho Administrativo.
Se debe resaltar que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”15. Esta disposición sienta las bases
del derecho administrativo, en razón de que ubica al soberano como el ente principal de todo el quehacer público, es quien dota de prerrogativas a los órganos que conforman la administración pública, que son parte del Estado para hacer perfectible el bien común y la satisfacción de necesidades individuales y colectivas, esta voluntad se encuentra expresada a través de la constitución y las leyes.
Las instituciones que conforman la administración pública según el Art. 225 de la Constitución, son: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
Estos órganos estatales, están dotados de prerrogativas para el cumplimiento de sus fines económicos, ideológicos, políticos, jurídicos y administrativos. Secaira Patricio (2004) dice: “La administración pública no es otra cosa que la planificada actividad jurídica del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal.”16. Entonces el derecho
administrativo se crea con la finalidad de que el estado debe cumplir sus fines y para ello lo hace a través de la administración pública, potestades que deben estar necesariamente determinadas en la Constitución o la ley.
15 Registro Oficial No. 449, del 20 de Octubre de 2008, pág. 13.
15
Recordemos que, el derecho es un conjunto de normas que sirven para regular la convivencia en sociedad, estas normas adoptadas por el soberano tiene como finalidad la protección de bienes jurídicos relevantes, para ello se ha establecido varias ramas del derecho público administrativo, penal, laboral, etc., en el presente estudio se tratará el derecho administrativo como parte del derecho público.
El derecho administrativo.- Es parte del derecho público, que se encarga del estudio de la estructura y actividades que desempeñan los órganos que conforman el poder, estableciendo normas: Constitucionales, legales, jurisprudenciales, etc., dentro de esta rama se establecen actividades administrativas bajo el imperio de normas positivizadas que mandan, prohíben y permiten su actuación.
Dentro del derecho administrativo se tutela la dignidad humana, igualdad, seguridad jurídica, motivación, legalidad, proporcionalidad, auto-tutela administrativa, jerarquía, especialidad, permanecía, etc., estos principios han de servir para frenar o poner un límite a la arbitrariedad, teniendo en cuenta que la discrecionalidad de administración no implica hacer lo que se quiera hacer, sino hacer lo que las normas obligan hacer, siendo por lo tanto un freno al abuso del poder, a la ilegitimidad e ilegalidad.
Las normas en derecho administrativo también son aplicadas en sentido piramidal conforme así lo determina el art. 425 de la Constitución, es decir, toda autoridad en ejercicio de sus funciones y que tenga como prerrogativas decidir derechos subjetivos de los administrados, deberán ajustar sus pronunciamientos a la jerarquía normativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura como órgano administrativo del Poder Judicial, no se aparta de esta obligación, las resoluciones que adopten dentro de los sumarios administrativos incoados en contra de jueces, deben aplicar estos parámetros, entendiendo que es parte del principio de motivación como garantía básica del debido proceso, a estas resoluciones finales se las conoce como actos administrativos.
2.2. Acto Administrativo.
16
“es una declaración jurídica unilateral efectuada en ejercicio de la función pública, que produce efectos jurídicos individuales en forma”17. (Dromi, R. 2006).
La administración pública exterioriza su voluntad jurídica a través de varias formas, que para este caso de estudio son de carácter particular, expresión discrecionalmente normanda en el derecho positivo Constitucional y legal, el propósito es por lo tanto crear, extinguir o modificar derechos subjetivos de los administrados, de modo inmediato y directo, razón por la cual el derecho administrativo fija los límites de actuación para evitar la arbitrariedad, creando modos de impugnación en sede interna y externa como veremos posteriormente.
Para que un acto administrativo sea motivado y por ende valido, debe cumplir con varios elementos, como son: “Declaración, Voluntad, Unilateralidad, Ejercicio Administrativo y Efectos Jurídicos Inmediatos y Directos”18. Estos elementos se definen:
Declaración. - Es la decisión administrativa expresa emanada de la administración pública sobre determinado asunto.
Voluntad. - Es aquella prerrogativa que tiene la administración pública para decidir asuntos de su competencia – capacidad legal.
Unilateralidad. - Es la capacidad de la administración en la toma de decisión motivada frente a la protección del bien jurídico sometido a conflicto con interés público. Ejercicio Administrativo. - Los actos administrativos son expedidos por las personas que ejercen una función pública administrativa.
Efectos Jurídicos Inmediatos y Directos. Las decisiones emitidas por la administración son ejecutorios y ejecutados inmediatamente, lo que cumplen con el requisito de validez y eficacia.
Un acto administrativo es válido cuando, la decisión pública es expedida por autoridad competente y observando el procedimiento que la ley exige para su expedición. Es eficaz cuando la administración pública logra hacer efectiva la voluntad
17
expresada en su decisión, por lo que permite el nacimiento del vínculo jurídico entre el administrado y administración, para que sea eficaz el acto administrativo el administrado debe ser notificado en legal y debida forma.
2.3. Medios Impugnatorios en Sede Administrativa Interna.
La administración pública se rige a través del derecho administrativo, es por esencia un derecho público, los principios de juricidad, legalidad, tipicidad, etc., son relevantes al momento de emitir una decisión justa, cuando la arbitrariedad, ilegalidad e ilegitimidad forman parte de una decisión la torna irrazonable, ilógico e incongruente, sintiéndose forzado el administrado a impugnar dicho acto injusto, para que a través de los recursos sean revisados por el superior jerárquico y de esta manera se brinde seguridad jurídica.
En nuestro país se ha visto que algunos cuerpo normativos restringen los medios impugnatorios, como el Código Orgánico de la Función Judicial, norma que limita este derecho en vía administrativa interna cuando se trata de destitución a jueces, es decir, el administrado acreedor de una decisión injusta tiene que agotar los medios jurisdiccionales externos (Contencioso Administrativo) en busca de una decisión justa, ya que dentro del órgano emisor de la decisión no está habilitado para conocer recursos.
Sería razonable y sobre todo justo, que se pueda impugnar vía recurso de apelación o en su defecto de revisión ante el mismo del órgano emisor de la acto arbitrario, ya que el perjudicado podría obtener una resolución más justa y en menos tiempo que los juicios contenciosos administrativos, incluso evitaría perjuicio económico, psicológico y emocional para el destinatario de la decisión, se respetaría el principio de celeridad, eficiencia, eficacia, economía procesal, etc., de igual forma evitando de esta manera que exista más padeciendo, sufrimiento y agravio.
18
proceso, “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.”19, la
aplicación directa de la constitución es el medio para la realización de la justicia a falta de norma infra constitucional que tipifique el derecho de recurrir.
El derecho de impugnar – recurrir, es un derecho procesal que tiene el administrado, este derecho tiene rango jerárquico superior amparado dentro del catálogo Constitucional, razón por la cual es aplicable en todo proceso administrativo o judicial, si por omisión legislativa la ley no contiene dicho acto impugnatorio, se debe aplicar los preceptos constitucionales, no se puede dejar en la indefensión por ningún motivo.
El recurrir implica una actuación propia del administrado, Marco Morales (2010) dice, que es “…la posibilidad de impugnar una actuación administrativa;…, las cuales activan la producción de un nuevo acto,…”20. Lo que se podría afirmar que el derecho a
recurrír es un mecanismo de impugnación del administrado frente a una decisión injusta de la administración, pero así también señala el referido autor que: “…, el recurso administrativo constituye un mecanismo de tutela de situaciones individuales, enmarcadas en el elenco de garantías de los particulares.”.
El derecho de recurrir como medio impugnatorio, está amparado como garantía básica del debido proceso, facultad que tiene todos y cada uno de los ciudadanos que sientan que sus derechos subjetivos se encuentran lesionados, recurso que lo podrá interponer ante la autoridad sean esta judicial o administrativa que dictó el acto lacerante, impugnación que tiene como objetivo se revise y analice nuevamente su proceso en busca de una revocatoria, modificación o confirmación.
Dentro del catálogo de derechos protegido en la norma fundamental, señala que: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”21 . Confirmándose de esta manera que toda persona individual o colectiva
legalmente legitimada, puede interponer este medio impugnatorio, para que la autoridad superior jerárquica pueda modificar o revocar la decisión adoptada por el inferior por ser ilegítima, arbitraria, ilegal, contraria a la razón, a la justicia y al derecho positivo.
19Registro Oficial No. 449, del 20 de Octubre de 2008, pág. 33.
19
El administrado a quien se dirige el acto injusto, tiene derecho a impugnar en sede administrativa interna, impugnación que se lo hará vía recurso ya que sirve para dar según Roberto Dromi. (2006) un “remedio administrativo específico”22, toda vez que la arbitrariedad debe ser revocada y restablecido el derecho subjetivo del ciudadano afectado por este abuso de poder. Luis Cueva Carrión (2013) señala que es una: “garantía procesal genérica”23 , toda vez que es aplicable en todos los proceso del
sistema jurídico normativo interno.
El administrado tiene la posibilidad para presentar recursos administrativos cuyo propósito tiene como finalidad la emisión de un acto administrativo nuevo favorable a sus intereses, la decisión de estos recursos daría “fin a la vía administrativa interna”24, debiendo luego el administrado de ser necesario acudir a la vía administrativa externa.
EPIGRAFE III
3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
3.1. Recursos Administrativos.
Frente al exceso de poder, abuso y arbitrariedad originada por los órganos que conforman la administración pública, el Estado se obliga buscar los medios más adecuados para proteger al ciudadano contra todo acto ilegítimo, siendo el derecho a recurrir conforme al mandato constitucional y normativo jurídico interno, que por regla general, se ha de precisar que los medios de impugnación son creados por el legislador de manera taxativa, eficaz y oportuna, sirviendo a favor del administrado receptor del acto que lesiona sus derechos conculcados.
El sistema jurídico entrega al ciudadano medios para protegerse del abuso de autoridad, es el llamado recurso de apelación, revisión etc., siendo el aviso que el administrado hace a la administración, para darle a conocer su oposición a las
22 Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Editorial Ciudad Argentina Hispania Libros, Buenos Aires. Madrid – México 2006, pág. 1209.
23 Cueva Carrión, Luis, El DEBIDO PROCESO, Edición Cueva Carrión segunda edición actualizada y ampliada, 2013, pág. 137.
20
decisiones que afectan sus intereses o derechos, es por tanto un medio para impugnar las resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico.
El administrado tiene la facultad jurídica de reclamar e impugnar las resoluciones que no le favorezcan, este derecho es una protección jurídica tutelada por el Estado, dentro de esta protección están las reglas al debido proceso y sus pertinentes garantías, cuando los actos afecten a las personas (positivamente o negativamente) cuyo alcance es señalar los argumentos fácticos, jurídicos y pragmáticos pertinente al caso.
Los recursos administrativos por lo tanto son medios impugnatorios que el administrado formula ante los órganos de administración pública para lograr la revocatoria o la modificación de la resolución contraria a sus derechos e intereses, siendo que el recurso en sede administrativa, se convierte en un obstáculo para que la decisión se torne ejecutoria, impidiendo su materialización, pues la administración está obligada a conocerlo y resolverlo.
Según García de Enterría (2001). Refiere que, “El sistema de recursos contra los actos y disposiciones de la Administración constituyen en principio un segundo círculo de garantías, puesto que permite a los administrados reaccionar frente a los activos y disposiciones lesivos a sus intereses y obtener eventualmente su anulación, modificación o reforma”25. La impugnación de los actos violatorios de derechos
inherentes al ser humano, tiene por objeto la restitución de la legitimidad del derecho administrativo y por ende de la gestión administrativa de la institución pública, con la finalidad de que el derecho y su vigencia se restablezcan eficientemente.
Los mecanismos procesales para ejercer el derecho de impugnación se cimentan en el derecho a la defensa y los sub- principios que lo fundamentan como garantías del debido proceso, recursos que son los medios más idóneos para limitar el abuso de poder, arbitrariedad, ilegalidad e ilegitimidad de la administración pública, se lo interpondrán ante el órgano o entidad que emitió la resolución violatoria de derechos subjetivos.
21
De ahí que, los actos administrativos emanados por cualquier autoridad del estado, puede ser atacados mediante reclamaciones o recursos, la norma suprema señala que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”26. Por lo que el administrado puede defender sus derechos a través de los
recursos franqueados en el ordenamiento jurídico, el reclamo puede darse en vía administrativa interna o en su defecto puede ser en vía externa ante el órgano jurisdiccional.
3.2. Recurso de Apelación y Revisión.
El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que más adelante se lo llamara ERFAJE, cuerpo normativo que recoge procedimiento administrativos dentro de nuestro sistema legal, que sirve de fundamento para poder inteligenciar aspectos de derecho administrativo, dentro de esta norma resaltan como medios impugnatorios a los recursos tanto de apelación cuanto de revisión que tiene el administrativo para poder utilizar frente al abuso del poder.
El cuerpo de leyes invocado anteriormente, señala que, el recurso de apelación podrá ser recurrido ante los Ministros de Estado o ante el máximo órgano de la administración que emanó la resolución o acto administrativo, este recurso es esencialmente administrativo interno, es decir, el órgano jurisdiccional no tiene competencia para el conocimiento de estos recursos ya que el procesamiento del mismo es exclusivamente interno de la administración.
Estimamos que la concepción más adecuada para restaurar los derechos conculcados del administrado, es la vía administrativa interna, toda vez que ésta garantizaría la protección de los principios rectores de la administración pública como eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y transparencia e incluso principios procesales como, pertinencia, oportuno, celeridad, economía procesal, concentración, etc.
De todas maneras la temporalidad es muy importante dentro de esta vía administrativa interna, ya que los tiempos para resolver un recurso va a ser de todas
22
formas menor a los incoados en el órgano jurisdiccional, además el impacto emocional, psicológico, familiar, social, económico del administrado es menos severo que el jurisdiccional, el servidor público destituido del cargo tendría la posibilidad de modificar la condición en la que se encuentra que luego de haber agotado esta situación, de persistir el perjuicio adoptará la vía contenciosa administrativa.
Una vez que se ha interpuesto el recurso de apelación, la máxima autoridad deberá resolver aceptando o negando el mismo, en el caso de ser aceptado modificará la resolución arbitraria y de no ser aceptado confirmará la misma, contra esta resolución de este recurso de apelación “no cabe ningún otro recurso en vía administrativa”, salvo el “recurso extraordinario de revisión”27.
Resuelto la apelación en vía administrativa, el administrado tiene otro recurso que podría agotar, como es el recurso de revisión que de la misma forma se interpondrá ante la máxima autoridad administrativa que emanó la resolución y la misma se encuentre firme, este recurso podrá ser presentado cuando: “a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas; b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate; c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y, d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.”28. (ERJAFE, 1994)
Las resoluciones emitidas dentro de los recursos sea de apelación o de revisión, pone fin a la vía administrativa interna, es ahí cuando el administrado sigue padeciendo de resoluciones injustas, arbitrarias, ilegitimas o ilegales, en ese momento podrá accionar en contra del órgano público ante los órganos de la función judicial – vía contenciosa administrativa, o en su defecto podrá interponer una acción de protección ante un juez constitucional.
23
3.3. Código Orgánico de la Función Judicial y el Derecho a recurrir.
Por mandato Constitucional, la Función Judicial es un poder del Estado, que tiene como finalidad el ejercicio de administración de justicia, siendo que la potestad de esta emana del pueblo, este poder del estado se sustenta en principios tales como: Independencia, autonomía, jurisdicción, gratuidad, publicidad, oralidad, concentración, contradicción, dispositivo, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal, debida diligencia, incluso los principios que se aplican a la administración pública como son: eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia.
El régimen constitucional divide al poder judicial como un órgano de justicia independiente quienes serán los llamados a administrar justicia y el órgano de gobierno, de administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se lo denomina Consejo de la Judicatura cuya máxima autoridad es el Pleno.
La imparcialidad de cualquier autoridad que decida derechos subjetivos, es una garantía mínima que debe brindar el estado y que se exige a que todo proceso por la misma naturaleza de sus fines se obtenga una causa justa, que por ningún motivo exista intromisión de entes internos o externos que romperá el camino de la justicia, llegar a la verdad es un derecho que todo ciudadano tiene y más aun los que se encuentran en estado de indefensión.
24
La necesidad de defensa, exige que la composición de la Litis contenga un adecuado elemento de contradicción que brinda a la autoridad un cabal conocimiento de la realidad, se trata de oír a las partes para obtener un debido conocimiento del asunto y la sustentación en derecho que debe brindar el decidor.
La indefensión puede ser causada por acción u omisión, esta tiene que producirse por la concurrencia de un elemento subjetivo (acción u omisión de un órgano) y otro objetivo, la infracción de una norma procesal, estos son los presupuestos jurídicos de la indefensión.
La motivación se concreta entre el principio de pertinencia y congruencia, la autoridad sea administrativa o judicial, debe resolver la causa con argumentación fáctica, jurídica y pragmática, sus decisiones deben ser justas fundar en principios constitucionales, legales, doctrinarios, jurisprudenciales, etc., con criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad. Un razonamiento será arbitrario cuando carezca de todo fundamento o bien sea erróneo.
El Código Orgánico de la Función Judicial, es un cuerpo normativo creado por la Asamblea Nacional, sirve entre otras para organizar, estructurar, administrar, vigilar, planificar, controlar y determinar actos funcionales de la Función Judicial, órgano que se estructura en dos partes, una jurisdiccional encargada de administrar justicia y otra administrativa encargada del gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, siendo esta última denominado Consejo de la Judicatura, órgano que asegura el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares de la función judicial.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, es la máxima autoridad de este órgano, que dentro de sus funciones está la de conocer recursos de apelación y la de emitir resoluciones de destitución a jueces, sanciones que se encuentran determinadas en el numeral 14 del art. 264 del Código Orgánico de la Función Judicial.
25
sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa.”. Lo que es evidente la contradicción de la norma constitucional referente a la protección del derecho a recurrir.
Los aspectos doctrinarios examinados en el contexto de la fundamentación científica del trabajo investigativo, se puedo verificar que por mandato constitucional el derecho a recurrir como medio de impugnación a los fallos y resoluciones emanados de la autoridades públicas en ejercicio de sus funciones, forman parte de las garantías mínimas del debido proceso que tiene cada uno de los ciudadanos ecuatorianos en ejercicio del derecho a la defensa y contradicción.
La Garantía del debido proceso al derecho a recurrir, se desenvuelve en un estado de contradicción normativa infra constitucional, es evidencia la desigualdad del sujeto pasivo del procedimiento administrativo (juez) en calidad de servidor público judicial, ya que las resoluciones dictadas por los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura en contra de un servidor judicial, gozan del derecho a recurrir como medio de impugnación, lo que es evidente la violación al principio de igualdad tanto material cuanto formal de la norma suprema.
El recurso de apelación procedente en todo proceso que se discutan derechos subjetivos de las personas conforme los postulados constitucionales, tanto más que en derecho administrativo faculta al administrado ejercer este recurso ante el órgano jerárquicamente superior administrativo ejercer esta facultad para que se revise el acto emitido por el inferior, lo que resulta admirable y fuera de toda lógica normativa que la propia ley restrinja este derecho.
26
g) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional - Administrativa.
Las metodologías a utilizarse serán: Inductivo-Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, el registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la inexistencia de los medios impugnatorios en el Código Orgánico de la Función Judicial a la resolución de destitución de jueces en violación al derecho de recurrir.
Analítico – Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la inexistencia de los medios impugnatorios en el Código Orgánico de la Función Judicial frente a la resolución de destitución de jueces.
Histórico- Lógico
27
TÉCNICA:
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística. FICHA TÉCNICA DE CASO PRÁCTICO
EXAMEN COMPLEXIVO
SUMARIO ADMINISTRATIVO No.: MOT-193-UCD-010-CS (OF-05-2010.
PROCEDENCIA:
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIÓN FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 18 de Agosto del 2011
TIPO DE RESOLUCIÓN: ADMINISTRATIVA – ACTO.
TIPO DE TRAMITE: SUMARIO ADMINISTRATIVO
ASUNTO: DESTITUCIÓN
ACTORE(S) O AGRAVIADO(S)
DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEMANDADO(S) O
PROCESADO(S) DR. MARCELO PORTILLA
DECISIÓN: DESTITUCIÓN
TEMA PRINCIPAL:
INCORRECCIÓN EN EL TRÁMITE Y ERROR INEXCUSABLE - DESTITUCIÓN
28
ANTECEDENTES:
sentencias dictadas dentro de los mencionados juicios ordinarios, fueron recurridas por la parte afectada, y el tribunal de alzada – Jueces de lo Civil de la Primera Sala de la Corte Provincia de Justicia del Carchi, declaran con lugar el recurso de apelación interpuesto, y de conformidad con el art. 131 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, que contiene las facultades coercitivas de los jueces, declaro la incorrección en la tramitación y el error inexcusable, por contravenir disposición contenida en el art. 448 del Código de Procedimiento Civil y fallos de triple reinteración. Finalmente, considera que el Dr. Marcelo Portilla ha incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 8 del art. 108 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 7 del art. 109 del mismo cuerpo legal. La conducta se encuentra en dos tipos de infracción por lo que se impone destitución del cargo de juez. Resolución del Pleno que se encuentra ejecutoriada ya que no existe recurso de apelación.
PRESIDENTE ING. PAULO RODRIGUEZ
CASO PRÁCTICO
29
Director Provincial del Consejo de la judicatura del Carchi, en el que considera que la conducta del Juez sumariado podría adecuarse en la infracción descrita en el artículo 108, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, consiste en la violación de una garantía Constitucional contenida en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
La Corte Provincial de Justicia del Guayas, en los juicios ordinarios de nulidad de sentencia números 138.C-2009 seguido por Fanny Carmela Córdova Irua en contra de Edelberto Tapia Grijalva y 139.C-2009 seguido por Segundo Froilán Huacanes Masmuta y Carmela Córdova Irua en contra de Nelson Edelberto Tapia Grijalva, que en sus partes resolutivas, de conformidad con la facultad del Art. 131 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, se declara la incorrección en la tramitación y error inexcusable del Juez Doctor Marcelo Portilla, con fundamento en el Art. 114 ibídem, ha iniciado el presente sumario administrativo de oficio, a efectos de establecer la responsabilidad administrativa que pudieren existir en sus actuaciones.
Al dictar el auto inicial, la señora Directora Provincial, hace relación a la declaración de “incorrección en la tramitación y error inexcusable” de parte del sumariado, realizada por la Primera Sala de la Corte Provincial del Carchi”.
El Dr. Portilla Revelo en su contestación dice:
- Qué niega simple y llanamente los fundamentos de hecho y de derecho del auto inicial.
- Que niega haber cometido error inexcusable en las resoluciones dictadas en los juicios ejecutivos números 138C-2009 y 139C-2009, así como el hecho de que las sentencias dictadas en los juicios de nulidad de sentencia ejecutoriada hayan ocasionado daño alguno a las partes.
- Que no exista disposición legal que prohíbe la aceptación de las acciones de nulidad.
- Niega que las resoluciones dictadas en los juicios de nulidad de sentencia ejecutoriada, hayan ocasionado suspensión en la tramitación de los respectivos juicios ejecutivos.
- Prescripción de la acción administrativa de conformidad con el Art. 106 del Código Orgánico de la función Judicial.