UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA
EN LA APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”
AUTORA: KATHERINE ARACELY MANZANO VILLACÍS TUTOR: MSC. ALFREDO FABIAN CARRILLO
APROBACIÓN DEL ASESOR
Ab. Alfredo Fabián Carrillo MsC, en mi calidad de Asesor del trabajo de investigación presentado por la Srta. Katherine Aracely Manzano Villacís que tiene por tema: “LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Katherine Aracely Manzano Villacís, portadora de la Cédula de Identidad N° 180426134-3, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ”, es de mi absoluta responsabilidad
Dedicatoria
Para mi madre, mi ejemplo y mi ángel… Mi motivación diaria y mi motor en la vida.
A todas las organizaciones de promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de la niñez y adolescencia, quienes sembraron en mí la semilla del Derecho y el trabajo.
Agradecimiento
Agradezco en primer lugar a mi tutor, Dr. Alfredo Fabian Carrillo, que con su conocimiento, paciencia y tiempo hicieron posible la realización de esta investigación.
A los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes quienes evocan la vocación de ser maestros sabiendo transmitir sus conocimientos, en especial a la Ing. Lucy Aguirre: la persona que con su calidez y profesionalismo hacen de la educación virtual una realidad.
A mis compañeros: Nelly, Marcelo, Mercy, Frankz, Giovanna y Carlos, ha sido una experiencia increíble conocer personas como ustedes y compartir con ustedes cada módulo.
Mil gracias!!!
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DECLARACIÓN DEL AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE
ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCION ...1
Antecedentes de la investigación ...1
Planeamiento del problema ...1
Formulación del problema ...2
Objeto de investigación y campo de acción...2
Identificación de la Línea de Investigación. ...2
Objetivos ...3
Idea a Defender ...3
Justificación del tema ...3
Metodología investigativa ...4
Resumen de la estructura de la tesis ...5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ...6
CAPÍTULO I. ...7
MARCO TEÓRICO ...7
EPÍGRAFE I ...8
1.1. Antecedentes e historia de los derechos de la niñez y adolescencia. ...8
1.1.1. Evolución de la legislación internacional ... 11
1.1.2. Evolución del derecho de la infancia y la adolescencia en el Ecuador ... 14
1.1.3. Definición de niñez y adolescencia ... 17
1.2. Constitución del Ecuador y Convención de los Derechos del Niño ... 18
1.2.1. Constitución del Ecuador ... 18
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño ... 21
1.2.2.1. Estructura general de la CDN ... 21
1.2.2.2. Análisis global e la CDN ... 23
Epígrafe III ... 24
1.3. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ... 24
1.3.1. Libro I: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos ... 24
1.3.2. Libro II: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia ... 27
1.3.3. Libro III: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y Adolescencia ... 28
1.3.4. Libro IV: Responsabilidad del adolescente infractor ... 28
Epígrafe IV ... 31
1.4. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ... 31
1.4.1. Las Defensorías Comunitarias ... 34
1.4.2. Protección Integral y Protección Especial ... 36
1.4.3. Medidas de protección ... 39
1.4.4. Ruta de Protección de Derechos ... 40
CAPITULO II. ... 46
2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46
2.1. Caracterización de la población y muestra ... 46
2.2. Muestra ... 47
2.3. Descripción del proceso metodológico ... 48
2.4. Interpretación de resultados ... 49
2.5. Verificación de la Idea a defender ... 55
2.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 56
CAPÍTULO III. ... 56
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA... 56
3.1. TEMA ... 56
3.2. DESARROLLO ... 56
RECOMENDACIONES GENERALES ... 70
Bibliografía Anexos INDICE DE TABLAS Tabla N°1: Libro IV del Código de la Niñez ... 30
Tabla N°2: Órganos del SNDPINA a nivel nacional ... 33
Tabla N°3: Órganos del SNDPINA a nivel local ... 33
Tabla N°4: Abogados en libre ejercicio ... 46
Tabla N° 5: Políticas de protección ... 49
Tabla N° 6: SNDPINA ... 50
Tabla N° 7: Funciones de las Defensorías Comunitarias ... 51
Tabla N° 8: Necesidad de las Defensorías Comunitarias... 52
Tabla N°9: Vulneración de derechos y garantías ... 53
Tabla N° 10: Reglamento... 54
INDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 1: Políticas de protección ... 49
Gráfico N° 2: SNDPINA ... 50
Gráfico N° 3: Funciones de las Defensorías Comunitarias ... 51
Gráfico N° 4: Necesidad de las Defensorías Comunitarias ... 52
Gráfico N° 5: Vulneración de derechos y garantías ... 53
RESUMEN EJECUTIVO
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como objetivo primordial el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y la atención a grupos de atención prioritaria, en especial la niñez y adolescencia; los cuales deben ser tutelados en cualquier circunstancia y de ninguna forma ser objeto de vulneración.
La importancia de realizar esta investigación, tiene como objetivo primordial regular el funcionamiento y actuación de las Defensorías Comunitarias de Ambato que formarán parte del Sistema Cantonal de Protección Integral, siendo entes de promoción, defensa y vigilancia de la niñez y adolescencia de su localidad.
La información se obtuvo de manera ordenada y organizada utilizando el método inductivo- deductivo y analítico- sintético; y como instrumento de la investigación, las encuestas son las que reflejan resultados positivos que permiten ofrecer una solución.
ABSTRACT
The Ecuador being a State Constitutional Rights and Justice has as its primary objective the respect and fulfillment of human rights and care for priority groups, especially children and teenagers; which must be protected under all circunstances and in any way be subject to infringement.
The importance of this research, aims primarily to regulate the operation and performance of Community Defenders of Ambato Canton to serve on the Comprehensive Protection System, being agencies of promotion, protection and monitoring of children and adolescents in their locality.
Information was gathered in an orderly and organized using the inductive-deductive and analytical-synthetic method; and as an instrument of research, surveys are those that reflect positive results that can offer a solution.
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INTRODUCCION
Antecedentes de la investigación
El Estado considera que la niñez y adolescencia es un grupo prioritario, sin embargo el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia demuestra lo contrario, según datos alarmantes; manifiestan que “durante los últimos tres años, la calificación del país ha sido cercana a 4 puntos sobre 10.” En otras palabras, entendiendo que el 10 representa la garantía total y universal de los derechos de la niñez, al Ecuador le falta más de la mitad del camino para asegurar que todos los niños y niñas crezcan sanos y tengan la oportunidad para desarrollar sus capacidades.
Por otro lado, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia propone al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios (público, comunitario y privados) que tienen el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos, sanciones y recursos en todos los ámbitos para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Constitución del Ecuador, los instrumentos jurídicos internacionales y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Planeamiento del problema
En el caso del Cantón Ambato los datos sobre el cumplimiento o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes son escasos, sin embargo la información que se recibe diariamente de la prensa, radio, televisión sobre situaciones de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes como son: niños abandonados, que no van a la escuela, maltratados e incluso delitos sexuales como acoso y violación.
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El objetivo de la protección integral es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y especializada frente a situaciones especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, trata y tráfico, callejización – mendicidad, desplazados, refugiados o hijos e hijas de emigrantes con necesidad de protección, abandono, ausencia o pérdida; hijos e hijas de madres y padres privados de la libertad que no cuenten con otros referentes familiares que puedan asumir su cuidado y protección. Adolescentes infractores, discapacidades, adolescentes embarazadas, otros que por la gravedad de la situación pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.
Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia.
La importancia de la realización de este tema de investigación radica en el desarrollo de actividades de promoción, defensa, garantía y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Ambato, una visión de lo global en la comunidad, es decir en las bases.
Formulación del problema
La falta de un procedimiento adecuado para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato produce violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto De Estudio: Justicia Constitucional y Leyes especiales Campo De Acción: Código de la Niñez y Adolescencia
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Este tema de investigación se encuentra bajo la línea de investigación denominada “Derechos de Grupos de Atención Prioritaria”
Objetivos
Objetivo general
Diseñar fundamentalmente un reglamento de funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato para la aplicación y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente los principios y garantías referentes a la aplicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también la diversa doctrina internacional que apoya la defensa, promoción y vigilancia de los derechos del grupo de atención prioritaria.
Determinar la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Defensorías Comunitarias del Catón Ambato como organización de apoyo del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia.
Elaborar los componentes necesarios para el Reglamento de funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato
Idea a Defender
Con el diseño del Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato, se contribuye en la aplicación y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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En la actualidad el Gobierno ha declarado a la niñez como prioridad nacional, enmarcándose en el desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas; concentrándose de especial manera en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia, en este caso las jurisdicciones locales han enfocado sus esfuerzos para dar cumplimiento al Código de la Niñez y Adolescencia.
Por otro lado, en el Cantón Ambato, mediante la Ordenanza de conformación y funcionamiento del sistema Cantonal de Protección Integral de la Niñez de Ambato, dispone la creación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, así como también, de la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y los organismos de apoyo como las Defensorías Comunitarias, que son un ente de apoyo al Sistema.
De ahí que es de suma importancia la presente investigación, ya que se logrará que la niñez y adolescencia del Cantón, sean tomados en cuenta y se cumplan los procedimientos de promoción, defensa, exigibilidad y restitución de derechos.
Por lo expuesto el presente tema de estudio es importante ya que mediante la investigación se podrá adaptar el derecho a la época actual en que debe desarrollarse las Defensorías Comunitarias y así lograr también que se respete el principio de supremacía constitucional. Por lo tanto la investigación es factible porque se cuenta con el alcance de los recursos materiales, económicos y humano para la realización del Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato que será de gran utilidad en el ámbito jurídico y también social.
Metodología investigativa a) Modalidad
Se adoptará las modalidades cualitativa y cuantitativa, en dependencia del problema y de la base científica que le sustenta a la investigación.
b) Tipo de Investigación
Se ha determinado que esta investigación será:
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En esta investigación se realizará un estudio sistemático de los hechos, se realizará en el Cantón Ambato, de esta manera se toma contacto directo con los pobladores de la zona para establecer un propuesta para la creación de la Defensoría Comunitaria
Investigación Documental – Bibliográfica
Por medio de documentos, libros, revistas científicas, informes técnicos, tesis de grado, etc., se podrá detectar, ampliar y profundizar diferentes enfoques, teorías, conceptualizaciones y criterios diversos autores sobre temas relacionados a las defensorías comunitarias y sus bases.
c) Métodos
Analítico-sintético: el método analítico - sintético se utilizará en el diseño del Reglamento de Funcionamiento , en la fundamentación teórica de conceptos referentes a las Defensorías Comunitarias, derechos y garantías de la niñez y adolescencia
Inductivo-deductivo: Este método se empleará en el planteamiento de la idea a defender y en la investigación de campo permitiendo diseñar el reglamento de funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato.
d) Técnicas e instrumento
Para el desarrollo de la investigación de campo y la validación de la propuesta se utilizará como técnica la encuesta, mediante el uso de un cuestionario que indague las necesidades para que las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato funcionen y coadyuven a la aplicación y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
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Dentro del primer epígrafe se analizan los antecedentes e historia de los derechos de la niñez y adolescencia.
En el segundo epígrafe se describirá y analizará los artículos pertinentes a niñez y participación dentro de la Constitución del Ecuador, así como también, se estudiara la definición y principios generales de la niñez y adolescencia, realizando un análisis de manera general sobre la Convención de los Derechos del Niño
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es uno de los instrumentos jurídicos más importantes dentro de la presente investigación donde se analizara sus antecedentes y derechos y garantías estipuladas, en el epígrafe tercero.
Dentro del epígrafe IV se estudiará el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con respecto a sus políticas, planes, organismos, funciones y medidas de protección.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica Aporte teórico
Con la realización de la investigación sobre la Defensoría Comunitaria se integrará conceptos acordes a la realidad del Cantón Ambato y su coyuntura, además se tendrá como base científica para posteriores investigaciones y proyectos de difusión de derechos.
Significación Práctica
Con el diseño de un Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato, se logrará concientizar, impactar y promover la adecuada gestión de los derechos de la niñez y adolescencia, siendo un referente nacional de gestión.
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Con el diseño de un Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato se apoyará de manera eficiente a la garantía y cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia que habita en el Cantón, activando y fortaleciendo de esta forma la realidad local. La novedad de esta investigación radica en que no existen investigaciones similares previas en el Cantón, mostrando un contexto innovador y desconocido en el cual la Defensoría Comunitaria pretende dinamizar de manera positivo la realidad.
8 EPÍGRAFE I
1.1. Antecedentes e historia de los derechos de la niñez y adolescencia.
La niñez y adolescencia para ser considerada como tal, ha sido parte de una construcción social, política y legal a través de la historia del mundo y de nuestro país, es así, que se han ido desarrollando diferentes concepciones del niño, niña y adolescente.
La construcción del “sujeto niño” como una categoría distinta y diferenciada de los adultos es reciente. El historiador francés Philippe Ariés, en su ya clásico trabajo, demostró que apenas en el siglo XVII se construyó la categoría infancia en el mundo occidental como la conocemos en la actualidad, es decir como una etapa diferenciada en la vida de los seres humanos. (ARIES, Philippe, (1987), “El niño y ña vida familiar en el Antiguo Régimen, Editorial Taurus, Madrid)
La historia de la humanidad nos permite constatar lo dolorosa que ha sido la vida de la niñez en todo el mundo. Inicialmente los niños no tenían ningún derecho, los hijos eran considerados como una propiedad del padre, tanto que podían ser vendidos, mutilados o asesinados, inclusive se utilizó el asesinato de niños como un control retroactivo de la natalidad.
En Grecia se tomó en cuenta de alguna forma las necesidades de la infancia debido a que se los consideraba como “futuros ciudadanos de un Estado democrático”, por lo que se veía la necesidad de formarlos y educarlos, aquí empiezan a aparecer las primeras escuelas. Indudablemente estos “privilegios” eran para los ciudadanos y no se incluían los hijos de los esclavos, que igual que sus padres eran considerado objetos.
En la misma Grecia, en Esparta, los niños eran sometidos a una disciplina estricta como preparación a la Guerra, el rigor llegó a tal extremo que se promulgó leyes que permitían que los niños “deformes”, enfermos o que se consideraban “defectuosos” sean sacrificados.
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y el infanticidio de un hijo de una esclava eran, pues, practicas usuales y perfectamente legales… En Roma no puede decirse que un ciudadano “ha tenido” un hijo: lo “toma” o lo “acoge”” (VEYNE, Paul, (2001), “El imperio romano”, publicado en Historia de la Vida Privada, Tomo I, Editorial Taurus, Primera Edición)
De la mano del Cristianismo, especialmente en la época de Constantino, surgen nuevos criterios, se reforzó la idea de la responsabilidad de los padres frente a los hijos y se alivió en laguna medida el tratamiento que éstos recibían, se empezó a considerar que dar muerte a los niños era “mal visto”, ya que se destaca la dignidad de la persona humana, por estar hecha a imagen y semejanza de Dios, se afirma que existe una serie de principios “inmutables y eternos” que les corresponde a todos los seres humanos. Esta modificación se reflejó en el hecho de que “… la paternidad dejó de ser un derecho absoluto y se convirtió en un deber de asistencia y protección…” (RODRÍGUEZ, Jesús, (1999), “Evolución histórica de los derechos del niño”, publicado en: 50 Aniversario de la Declaración de los derechos humanos y su influencia en la evolución de los derechos del niño, Universidad de Cádiz.)
En la Edad Media empeoró la situación de la infancia, condiciones económicas extremadamente duras obligan a que niños a partir de 5 años se incorporen a diferentes actividades productivas, especialmente al servicio de las clases acomodadas o de parientes. La visión de la infancia en esta época es la de “adultos en miniatura y existe una actitud indiferente y hostil hacia ellos.
A finales de la Edad Media se empezó a observar como inadecuado al excesivo castigo físico y se reconoció algunas diferencias entre los niños y adultos, “Había más inclinación en este período hacia una renovación didáctica que hacia la jurídica, dándose mayor importancia a la misión de educar que a pensar en los posibles derechos subjetivos del niño” (HERNANDEZ, Sonia, (1990), “Notas históricas acerca de los Derechos del Niño”, Cruz Roja Española, Madrid). El derecho medieval se parece en mucho al romano, pero se considera que avanzó ya que apareció la categoría menor para referirse a las personas de ambos sexos de menos de veinticinco años.
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siglo XVII aparecieron las primeras escuelas primarias, y por consiguiente, creció la preocupación por la educación.
Sin embargo, como Ariés afirma, hasta finales del siglo XVII persiste el infanticidio tolerado. El autor recuerda que no era una práctica admitida como lo era el abandono de niños en Roma, porque era un crimen castigado severamente, pero se lo practicaba en secreto disimulado en forma de accidente, “los niños morían naturalmente ahogados en la cama de sus padres con quienes dormían y no se hacía nada para vigilarlos o para salvarlos”
Hay que recordar que la presencia del niño en la familia u en la sociedad hasta ese momento era tan “breve e insignificante” que no había tiempo para que la infancia se grabara como recuerdo en la memoria y sensibilidad de la gente.
No obstante, aquí se podía observar una actitud “mimadora “que tiene su punto de equilibrio en la visión de que la “inocencia de la niñez” era transitoria y por tanto era necesaria una “vigilante protección moral” y la corrección se podía dar por medio de la educación. En este período se maneja un concepto de niñez como “frágiles criaturas de Dios que debían ser salvaguardados y protegidos”. Las dos ideas se desarrollan dentro del ámbito familiar y surge en este contexto la preocupación inicial por el niño dentro de su familia. Ariés observa que existía este sentimiento superficial del niño, que se mantiene durante los primeros años de vida, a los niños se los trataba como una “cosita preciosa”. (SÁINZ, Fernando, “Los derechos del niño”, Editorial Iberoamericana, Madrid.)
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El cambio, sobre la consideración de la infancia, se dio gracias a la transformación de dos instituciones claves: la escuela y la familia. La escuela sustituyó al aprendizaje (que se daba por la convivencia del niño con los adultos una vez que eran separados de su familia a una corta edad), este proceso se desarrolló por la educación, por tanto cesó la cohabitación de niño con los adultos; a pesar de muchas reticencias y retrasos, el niño fue separado de los adultos y mantenido aparte, en una especie de cuarentena, antes de dejarle suelto en el mundo.
Por otro lado la familia se convirtió en un lugar de afecto (antes cumplía exclusivamente con una misión de conservación de bienes, práctica de un oficio común y mutua ayuda cotidiana) entre esposos y entre padres e hijos… este afecto se manifiesta principalmente a través de darle importancia a la educación… la familia comienza entonces a organizarse en torno al niño, el cual sale de su anonimato y adquiere tal importancia que ya no es posible, sin una gran aflicción, perderle, reemplazarle o reproducirle muchas veces y conviene limitar su número para ocuparse mejor de él.
Varios autores sostienen que la Ilustración es en donde aparece la diferenciación de “mayor de edad y menor de edad”, en el que la minoría de edad implica incapacidad de obrar. Antes de esto, sostienen autores como Diez Picazo y Hierro, que en el Derecho Romano y antiguo español, la capacidad de los niños, niñas y adolescentes se encontraba graduada de acuerdo a tres etapas, infancia (desde el nacimiento a los 7 años); pueritia (hasta los catorce años) y adolescencia (hasta los 21 años), con una regulación diferenciada de la capacidad por tanto no siempre estaba impedido de ejercer como sujeto de derecho.
Posteriormente la Revolución Industrial y la explotación de la que eran objeto los niños da origen a las primeras leyes de protección a la infancia, especialmente en Inglaterra donde aparecen las primeras normas relativas a las limitaciones de la jornada laboral, pero la preocupación de manera especial, por la socialización del niño y la necesidad de que este se adapte a la vida social.
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El desarrollo de los derechos de los niños en la legislación internacional se ha dado por dos factores en especial: a) la evolución sobre la percepción de la niñez; y, b)la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente al llamado “proceso de especificación” de los titulares de los derechos humanos, que tiene dos dimensiones: los titulares de los derechos (tercera edad, niños, mujeres, indígenas, etc.); y, los contenidos del derecho (medio ambiente, desarrollo, paz, etc.).
En el proceso de especificación de los derechos humanos, de acuerdo a Pees- Barba, busca atender algunas situaciones en las que el ser humano se encuentra y requiere un tratamiento especial. En el caso de los niños y niñas, este autor sostiene que la razón que lleva a esta especificación es de naturaleza física, por tanto, la protección especial responde al valor de la solidaridad. (PINTO, Mónica, (1997), “Temas de derechos humanos”, Editores del Puerto, Argentina)
La primera mención acerca de los derechos de los niños en un texto de carácter internacional data del año 1924.
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Este documento contenía una serie de deberes de la comunidad internacional hacia los niños más que derechos propiamente ya que no se consideraba a la infancia como sujeto de derechos.
La Sociedad de las Naciones Unidas es reemplazada por la Organización de las Naciones Unidas, y sus estados miembros acuerdan en la Carta de las Naciones Unidas que reafirman “… la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
El paso siguiente fue la creación, en 1946, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF- con el objetivo inicial de brindar auxilio a los niños que fueron víctimas de la Segunda Guerra Mundial. En 1953 la Asamblea General de las naciones Unidas estableció que UNICEF sea un organismo permanente. Con el paso del tiempo la organización amplió su ámbito a todos aquellos temas de relevancia para los derechos, especialmente la promoción de la Convención sobre los derechos del Niño. (ORTIZ, Andrés, (2006), “Investigación Social en Educación y Desarrollo”, Serie: Educación y Desarrollo Social, Primera Edición, Quito)
El 20 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las naciones Unidas aprobó la declaración Universal de Derechos Humanos. Tiempo después la Comisión de Asuntos Sociales de las Naciones Unidas aprueba un proyecto de Declaración de los Derechos del Niño, elaborada sobre la base de la Declaración de 1924. Este texto se remitió, por medio del Consejo Económico y Social –ECOSOC-, a la Comisión de Derechos Humanos la que trabajó en una “compatibilización” de la Declaración de 1924 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Estos dos textos se remitieron al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) quien preparó el proyecto de Declaración de los Derechos del Niño que finalmente se aprobó por unanimidad por la Asamblea General el 20 de Noviembre de 1959.
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Posteriormente una serie de instrumentos de derechos humanos incorporan normas sobre la infancia desde dos perspectivas: la protección especial y el reconocimiento de la familia como el espacio óptimo para el crecimiento de los niños y niñas, garantizándole a ésta que pueda dirigir la educación de sus hijos e hijas.
Dos ejemplos son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24.1 y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10. Estas dos convenciones tienen regulaciones que tratan sobre educación, salud, vida familiar, justicia, etc., de la infancia y la adolescencia, pero no son instrumentos específicos de la infancia.
Naciones Unidas en el año de 1979 da un nuevo impulso en el proceso de formación de una normativa internacional en la materia, al declarar el “Año Internacional del Niño”, esto permitió llamar la atención de la comunidad internacional sobre la situación de la infancia a nivel mundial y la necesidad de realizar nuevos y más grandes esfuerzos para reconocer sus derechos y buscar su respeto. Ese año se dio inicio a la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño como iniciativa del gobierno polaco.
En la década de los ochenta del siglo pasado la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba dos documentos no vinculantes que se refieren a la infancia, lo que da cuenta de una cada vez más creciente preocupación de la organización sobre algunos temas relacionados directamente a la infancia y adolescencia : las Reglas Mínimas de las naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) y la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.
La importancia de este proceso de formación de los derechos fue recogida y reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, que contiene referencias específicas a estos instrumentos en su preámbulo.
1.1.2. Evolución del derecho de la infancia y la adolescencia en el Ecuador
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especial, dicha Comisión fue creada mediante Decreto Supremo N°123 de 13 de diciembre de 1937. Desde su creación la Comisión da cuenta de que el propósito fundamental de su trabajo era la llamada “delincuencia juvenil y la de proteger al menor” pero manteniendo la centralidad en el tema de la delincuencia juvenil.
El Código de 1938, estableció un conjunto de reglas que creaba y facultaba a los tribunales de menores a realizar todos los actos que contribuyan a proteger a los menores empleando para esto el celo de buen padre de familia en las siguientes situaciones:
a) Conflictos sociales o familiares propios de los “menores en estado de peligro”;
b) Juzgamiento a los menores de edad a los que se les acusaba de infracciones de cualquier clase, sea como autores o como cómplices;
c) Atender los casos en que se considere que los “menores han observado mala conducta” y que sus padres o guardadores soliciten su reclusión en “establecimientos especiales”.
En este Código los Tribunales de menores tenían la competencia para resolver sobre la contribución que debían hacer los padres que han perdido la patria potestad, han sido suspendidos en su ejercicio, han perdido o han sido suspendidos en la “tuición”, para proveer a la educación y sustento de sus hijos, lo que claramente se configura en antecedentes de la posterior competencia que se asignó a los tribunales de menores para conocer las demandas destinadas al establecimiento de pensiones alimenticias.
En cuanto a la estructura institucional conformada por el Consejo Nacional de Menores, la Asistencia Pública, la Dirección General de Hogares de Protección Social y los Tribunales de Menores
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En el año 1969 se prueba un nuevo Código de Menores que difería de los anteriores, ya que incorpora algunas instituciones como adopciones, guarda, trabajo, alimentos, etc., desaparecen los tribunales de menores, se crean juzgados de menores, etc. En la práctica las reformas nunca se implementaron pero se mantuvo en esa jurisdicción las materias señaladas.
En 1976 se da un nueva reforma de importancia, se aprueba un nuevo Código de Menores que mantiene una correspondencia ideológica con la Doctrina de la Situación Irregular. La Dirección Nacional de Protección de Menores, que se suma al Consejo Nacional de Menores presidido por el Ministerio de Previsión Social, y los tribunales de menores, la Corte Nacional de Menores, como parte de este Ministerio.
En agosto de 1992 se aprueba un nuevo Código de Menores, que se decía tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la CDN; esta reforma es el resultado de un proceso de consulta social limitada que se desarrolló a partir de un acuerdo técnico- político suscrito en el Ministerio de Bienestar Social y la organización no gubernamental Defensa de los Niños Internacional – Sección Ecuador. Este acuerdo fue respaldado por el Consejo Nacional de Menores y UNICEF.
Si bien la voluntad de todas las organizaciones que impulsaron la redacción del Código de 1992 era lograr la plena adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad a la CDN, la poca comprensión de las implicaciones jurídicas y prácticas del instrumento, así como el casi nulo interés del sector público de introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento, produjeron una reforma con severas limitaciones de forma y fondo.
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el primer Código de 1938, se mantuvo el tratamiento de situaciones desde las situaciones de riesgo, etc. (FERRAJOLE, Luigi, (2001), “El fundamento de los derechos fundamentales”, Ed. Trotta, España)
La reforma constitucional de 1998 dio un nuevo impulso a los esfuerzos de transformación de la legislación, aunque los sectores vinculados a los tribunales de menores buscaron evitarlo alegando que las adecuaciones eran suficientes y que simplemente se necesitaba una reforma que mejore el Código de 1992.
En el año 2003, tras una lucha continua de organizaciones a favor de los derechos de la niñez se aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia con grandes cambios jurídicos.
1.1.3. Definición de niñez y adolescencia
Para poder realizar la mencionada definición he citado partes importantes del documento realizado por la Organización de Estados Americanos; “La infancia y sus derechos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos”, emitida por la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos del año 2009.
Definición de Niño en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
“De acuerdo a la Convención niño es todo ser humano hasta los 18 años, salvo que conforme a la ley del Estado, haya alcanzado la mayoría de edad antes”.
Definición de Niño en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Decisiones adoptadas por el Comité de Derechos del Niño.
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Definición de Niño en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En el ámbito interamericano, no se tiene una definición normativa del sujeto Niño. Por un lado, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre sólo establece un ámbito de Protección para el Niño pero no lo define. La Convención Americana sobre Derechos Humanos si bien establece un ámbito de Protección a los Derechos Humanos del Niño, tampoco define al Sujeto de Derecho.
En definitiva, tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad.
Definición de niño, niña y adolescente en nuestro Código
Dentro de esta vasta definición de lo que es el término Niño en los parámetros nacionales como internacionales, se hace referencia al documento mencionado en líneas posteriores, mismo que en su artículo 4 expresa de manera clara y concisa que Niño o Niña será todo aquel que no haya cumplido los 18 años de edad, pero que respetando las reglas internas de cada nación podrá ser mayor de edad antes de los 18 años si la legislación lo permitiere, pero es en reglas generales que el Niño deja de ser Niño cuando ha cumplido su mayoría de edad, esto quiere decir que se encuentre comprendido dentro de los 18 años correspondientes.
Nuestro Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 define a Niño, Niña como la persona que no ha cumplido 12 años de edad Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad.
Epígrafe II
1.2. Constitución del Ecuador y Convención de los Derechos del Niño 1.2.1. Constitución del Ecuador
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aprobación, fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria.
La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial N° 449, el 20 de octubre de 2008, convirtiéndose en la vigésima Carta Magna de Ecuador con 444 artículos.
Según Villalba, Jácome, en su obra “Constitución vigente consagra los derechos”, (2008), dice: “Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana”. El investigador deduce de acuerdo al diagnóstico realizado que, la Constitución del Ecuador, aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de la Constitución se establece como obligación del estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales que de acuerdo con lo que estipula este artículo se entiende como:
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De igual forma, en su art. 46 manifiesta que, El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
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9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Cabe destacar que para el cumplimiento de estas medidas se han diseñado diversos planes, campañas, consultas y programas que coadyuvan al desarrollo de éstas; coo por ejemplo el Plan Nacional Decenal, II Consulta a la niñez y Adolescencia, Campañas como Mírame a los ojos y el voto facultativo.
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño 1.2.2.1. Estructura general de la CDN
La Convención sobre los Derechos del Niño, como cualquier otra Convención, tiene tres partes principales: Preámbulo, artículos de fondo y disposiciones generales (entrada en vigor, seguimiento).
El Preámbulo cumple varias funciones, establece la vinculación del instrumento con los principios de las Naciones Unidas, da cuenta de los antecedentes más importantes para su redacción, en el caso de la CDN recuerda la existencia de ciertas situaciones que llevan a la necesidad de redactarlo. Desde el punto de vista normativo el Preámbulo tiene un valor muy limitado ya que no establece las obligaciones para los Estados que ratifican el convenio, su utilidad esencial es la de ser un instrumento de interpretación de las disposiciones de fondo. Esto de acuerdo al artículo 31.2 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados “Para los efectos de la interpretació8n de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su Preámbulo y anexos”. (TORRES CHAVES, Efraín, (2003), “Breves Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador)
Los artículos de fondo de la Convención, los mismos que enumeran las obligaciones de los Estados Partes, son los que contienen realmente los “derechos” y se encuentran en la Parte I, artículos 1 al 41.
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normas aplicables a todas las personas, por ejemplo condiciones de empleo; y trata cuestiones específicas relacionadas con los niños, como la adopción.
De hecho la Convención al no hacer distinciones entre los derechos refuerza la consideración de su “necesaria interdependencia y su naturaleza integrada, si se quiere brindar al niño la oportunidad de realizar su potencial”. Debido a esto se afirma que la Convención tiene una visión “holística” (integral) de los derechos. (ALBAN ESCOBAR, Fernando, (2010), “Derecho de la Niñez y Adolescencia”, Gemagrafic Impresores, Tercera Edición, Quito, Ecuador)
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La tercera sección (Parte II y III de la Convención) contiene disposiciones relativas a la aplicación, señalan la forma en que se dará seguimiento a su cumplimiento y la forma y condiciones de su entrada en vigor (artículos 42 al 54).
En esta sección se establece un mecanismo de control y seguimiento de sus disposiciones. La forma escogida es un Comité de los Derechos del Niño, quien examina los informes de los Estados Partes (artículo 44) sobre el cumplimiento de la Convención. Este se integra por 18 miembros, elegidos entre los Estados partes y ejercen sus funciones a título individual.
En cuanto las disposiciones de “entrada en vigor” éstas se establecen para facilitar la adhesión de los países.
1.2.2.2. Análisis global e la CDN
Cualquier análisis global de la CDN debe tomar en cuenta dos elementos:
a) La Convención no es un instrumento aislado, debe ser interpretado con el conjunto de instrumentos de derechos humanos, tanto universales como regionales, eso es lo que se considera un corpus iuris de derecho internacional de los derechos humanos de los niños.
b) Las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas en el contexto del propio instrumento, especialmente en relación a los artículos 2 “no discriminación”, 3 “interés superior del niño”, 6 “derecho a la vida, supervivencia y desarrollo” y, 12 “opinión del niño”, considerados “principios generales” de la CDN de acuerdo al Comité de los Derechos del Niño en sus “Orientaciones Generales para los Informes”. Además siempre debe ser considera el artículo 41.
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novedades son el derecho al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y para los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional.
Epígrafe III
1.3. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en julio del 200, representó para el país una ruptura legal, motivando un proceso legal y político de grandes proporciones la formulación y aprobación. La formulación y aprobación del Código fue producto de un largo proceso de movilización social con el apoyo de instituciones públicas y privadas; nacionales e internacionales, liderado y motivado por organismos de la sociedad civil, profesionales, dirigentes de organizaciones comunitarias, adolescentes, niños y niñas, que deb forma sistemática impulsaron un conjunto de alianzas y acciones para lograr posicionamiento frente al Estado ecuatoriano.
El Código De la Niñez y Adolescencia se divide en cuatro libros. El libro I se refiere al ámbito como individuo titular de derechos. El libro II se refiere a sus relaciones con la familia. El libro III trata sobre las obligaciones que tienen la sociedad y el Estado frente a los niños, niñas y adolescentes; y el libro IV trata de la responsabilidad que tiene el adolescente infractor cuando viola los derechos de otras personas.
1.3.1. Libro I: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
En el libro I, es la base para entender y aplicar adecuadamente el Código se encuentran los principios y derechos.
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Posteriormente en su título II enuncia los principios fundamentales, que son: Igualdad y no discriminación (art. 6 y 7); corresponsabilidad del Estado (art. 8); función básica de la familia (art. 9); deber del Estado frente a la familia (art. 10); interés superior del niño (art.11); prioridad absoluta (art.12); ejercicio progresivo (art. 13); y, aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente (art. 14).
En el Título III, denominado “Derechos, garantías y deberes”, en donde los derechos se categorizan en derechos de supervivencia, relacionados con el desarrollo, de protección y de participación.
Es así que, entre los derechos de supervivencia encontramos: derecho a la vida, artículo 20; derecho a conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos, artículo 21; derecho a tener una familia y a la convivencia familiar, artículo 22; protección prenatal, artículo 23; derecho a la lactancia materna, artículo 24; atención al embarazo y al parto, artículo 25; derecho a una vida digna, artículo 26; derecho a la salud, artículo 27; responsabilidad del Estado en relación al derecho a la salud, artículo 28; obligaciones de los progenitores, artículo 29; obligaciones de los establecimientos de salud, artículo 30; derecho a la seguridad social, artículo 31; derecho a un medio ambiente sano, artículo 32.
Dentro de los derechos relacionados con el desarrollo están: derecho a la identidad, artículo 33; derecho a la identidad cultural, artículo 34; derecho a la identificación, artículo 35; normas para la identificación, artículo 36; derecho a la educación, artículo 37; objetivos de los programas de educación, artículo 38; derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación, artículo 39; medidas disciplinarias, artículo 40; sanciones prohibidas, artículo 41; ,derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, artículo 42; derecho a la vida cultural, artículo 43; derechos culturales de los pueblos indígenas y negros afro ecuatorianos, artículo 44; derecho a la información, artículo 45; prohibiciones relativas al derecho a la información, artículo 46; garantías de acceso a una información adecuada, artículo 47; derecho a la recreación y al descansa, artículo 48; normas sobre el acceso a espectáculos públicos, artículo 49.
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prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, artículo 52; derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación, artículo 53; derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales, artículo 54; derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales, artículo 55; derechos de los hijos de las personas privadas de libertad, artículo 56; derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados, artículo 57; derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados, artículo 58.
En cuanto a los derechos de participación encontramos al derecho a la liberta de expresión, art. 59; derecho a ser consultados, art. 60; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, art. 61; derecho a la libertad de reunión, art. 62; derecho de la libre asociación, art. 63.
En el primer libro además se contiene: un listado de deberes de los niños, niñas y adolescentes (artículo 64), reglas especiales sobre la capacidad jurídica de los adolescentes (artículo 65), y reglas sobre la responsabilidad civil de los niños, niñas y adolescentes (artículo 66).
Una disposición importante contenida en esta sección es el reconocimiento de la plena capacidad de los adolescentes para “ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías” (derecho de petición). En el caso de los niños y niñas, se reconoce que estos “podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal”
Finalmente el libro primero contiene las disposiciones referentes a la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida, y las reglas sobre trabajo infantil, definiéndolas y estableciendo las medidas de protección y las sanciones cuando se produce una amenaza o violación a estos derechos.
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Se fijaron los 15 años como edad mínima para el trabajo, a excepción de aquellos trabajos de naturalezas educativas o vinculadas a prácticas ancestrales, que no sean violatorios a sus derechos
Se reconoce que los adolescentes trabajadores tienen todos los derechos laborales, pero ciertas condiciones especiales como jornadas reducidas, prohibición de trabajo en fines de semana o en las noches. Se establece un listado de trabajos prohibidos por ser perjudiciales o peligrosos para los adolescentes, y se crea un mecanismo por el cual se puede ampliar este listado por parte del Consejo Nacional de Derechos. Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años que dejen de trabajar por estas disposiciones se establecen una serie de medidas de protección y se crean sanciones aplicables por violación a las disposiciones relativas a las regulaciones referentes a trabajo.
1.3.2. Libro II: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia
En el libro II dispone diferentes artículos (art. 96-189) sobre la patria potestad, la tenencia, el derecho a visitas, el derecho a alimentos, el derecho de la mujer embarazada a alimentos. Y todos los aspectos sobre la adopción.
En este libro se define a la familia, se reconoce su función fundamental en el desarrollo de los niños y se establecen mecanismos para protegerla. El espacio privilegiado para ejercer la ciudadanía es la familia. La familia es el primer lugar donde se promueven o se violan los derechos. De ahí que se entienda a la potestad parental no sólo como la autoridad para administrar los bienes sino como el deber y el derecho de los progenitores para velar por el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Un niño puede estar en tres situaciones en relación con su familia. (1) Estar con su familia; (2) Estar separado de su familia; (3) No conocer a su familia biológica.
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las visitas y los alimentos (Título III, IV y V); (3) cuando el niño/a no tiene posibilidades de vivir con su familia biológica, se establece la figura de la adopción (Título VII).
1.3.3. Libro III: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y Adolescencia
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas , planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales.
Existen diferentes organismos y funciones del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que se detallaran en el siguiente epígrafe.
Asi mismo dentro de este mismo título se tratan algunos temas con respecto al acogimiento familiar (Título VII, arts.215-234); procedimiento administrativo de protección de derechos (título VIII, arts. 235-244); infracciones y sanciones (título IX, arts. 245- 254); la administración de la justicia de la niñez y adolescencia (título X, arts. 255-293); la mediación (título XI, arts. 294-297) y; recursos económicos del Sistema (título XII, arts. 298- 304).
1.3.4. Libro IV: Responsabilidad del adolescente infractor
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hablamos de que el incidente ha infringido normas descritas en el Código Penal del Ecuador y que debe ser responsable por el daño causado. Cuando esto sucede, el adolescente será procesado de acuerdo a las normas y procedimientos del Código de la Niñez y Adolescencia, por un Juez de la Niñez y Adolescencia.
Hay que tomar en cuenta la inimputabilidad del adolescente ya que según el Art 305 manifiesta que “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.”
Lo dicho, establece que las medidas adoptadas por el presente código son las únicas que pueden ser aplicadas para los menores infractores, puesto que se excluye expresamente cualquier tipo de aplicación legal de las descritas en el Código Penal. En los artículos siguientes al anteriormente citado se establecen las medida socio – educativas que puede imponer un juez como sanción al menor infractor, las cuales consisten en siete tipos diferentes de opciones empezando por una amonestación verbal hacia el menor, siendo esta la más leve; luego se tiene medidas más severas como el internamiento domiciliario; últimamente, como medida más severa está el internamiento institucional, el cual implica la privación total de la libertad del menor, el cual se utiliza sólo para mayores de catorce años de edad y en los casos que la justicia penal ordinaria sanciona con reclusión y por un máximo de cuatro años.
Hablamos únicamente de inimputabilidad y medidas cautelares para adolescentes ya que en el art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta la inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas esto quiere decir que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio - educativas contempladas en este Código para los adolescentes infractores.
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El libro IV incorpora todos los derechos humanos de los procesados reconocidos en la Constitución y los avances que el derecho procesal de adultos tiene en cuanto a precautelar la presunción de inocencia.
Tabla N°1: Libro IV del Código de la Niñez
Contenido Título Art. Explicación
Principios, derechos y garantías
I y III 305-322 Incorporación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, que tiene las personas sospechosas de haber cometido infracciones penales.
Las medidas
cautelares
III 323-333 Excepcionalidad de la institucionalidad,
condiciones y requisitos para privar de la libertad antes de tener una resolución de responsabilidad penal.
El Juzgamiento IV 334-368 Se regula sobre quién puede comenzar un
proceso y cómo. Las personas que pueden intervenir y sus facultades (procurador, juzgador, defensor, víctima y adolescente infractor), las etapas y lo que se puede hacer en cada una de ellas.
Las medidas
socioeducativas
V 369- 386 Cuando se ha demostrado la culpabilidad, se
establece una medida socio educativa. Existen 10 medidas. Excepcionalmente se aplica el internamiento institucional, que es la más severa. Se regula sobre la ejecución y control de las medidas.
La prevención VI 387-388 Corresponde a la familia, la sociedad y el
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infracciones. Una de las formas es a través de políticas y tienen que realizarla los Consejos.
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia
Epígrafe IV
1.4. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia El Ecuador cuenta, a partir de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2003, con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA-, concebido para garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio y gozo de derechos para niñas, niños y adolescentes; este Sistema fue ratificado por nuestro país en la Constitución del 2008.
Desde la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño de 1990 el Estado, sus instituciones, organizaciones sociales y medios de comunicación han difundido el contenido de este instrumento jurídico, que contiene quizá una de las mayores conquistas para la Infancia y Adolescencia que es la de su incorporación y reconocimiento como Sujetos de Derechos, merecedores de dignidad y respeto, miembros activos de la comunidad, abandonando definitivamente su consideración como objetos de tutela y control. Esto implica transformaciones en las relaciones de la Infancia y Adolescencia con el Estado la familia y la comunidad, por lo que las posibilidades para hacer efectivos los derechos de los que son titulares los Niños, Niñas y Adolescentes supone que el propio Estado instrumente un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Infancia y la Adolescencia que va desde un organismo de nivel nacional esto es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hasta las Defensorías Comunitarias en las Parroquias rurales.
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El libro III del Código de la Niñez y Adolescencia es un llamado para que el Estado y la sociedad civil (familias, comunidades, entidades privadas, ONG´s) actúen coordinadamente, con fines comunes, que se resume en la protección integral.
El Sistema tiene órganos y tiene funciones que son diferentes y descentralizados. El Código fiel al mandato constitucional de impulsar mediante la descentralización el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, establece órganos a nivel nacional y local. El gobierno tiene la obligación de transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los municipios.
Este Sistema tiene como propósito el garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niñas, niños y adolescentes; cumple este objetivo a través de la definición y formulación de políticas públicas, ejecutando acciones de prevención, protección, atención y promoción; vigilando y exigiendo que se respeten y cumplan las obligaciones y responsabilidades del Estado, la familia y la sociedad.
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – SNDPINA- está integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas:
a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos:
a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia
c) Otros organismos.
33 a) Las entidades públicas de atención; y,
b) Las entidades privadas de atención.
Tratemos de distinguir la función de los órganos a nivel nacional y local.
Tabla N°2: Órganos del SNDPINA a nivel nacional NIVEL NACIONAL
Consejo Nacional de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Tomar decisiones de carácter general
Formulación de políticas
públicas
Consejo Consultivo de
Niños, Niñas y Adolescentes
Consultar la opinión de los niños
Garantizar que la opinión de los niños este contemplada en la formulación de políticas públicas
Entidades públicas y privadas Ejecutar de decisiones de carácter general e individual
Atención integral
Brindar servicios de calidad
Administración de justicia
especializada: Cortes
Superiores y Corte Suprema
Apelaciones Resoluciones
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia Tabla N°3: Órganos del SNDPINA a nivel local
NIVEL LOCAL
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Consejo Cantonal de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Elaborar políticas públicas para la aprobación del Consejo Municipal
Políticas públicas cantonales para la niñez y adolescencia
Consejo Consultivo de
niños, niñas y adolescentes
Consultar la opinión de los niños
Garantizar que la opinión de los niños, niñas y adolescentes este contemplada en la formulación de políticas públicas
Entidades públicas y
privadas
Ejecutar decisiones de
carácter general e
individual
Atención integral
Brindar servicios de calidad
Juzgados de la niñez y adolescencia
Tomar decisiones cuando hay violación de derechos, de carácter individual (y en ciertos casos por derechos colectivos)
Recepción de denuncias y
resoluciones judiciales sobre
violaciones de derechos y
medidas de protección.
Juntas Cantonales de
Protección a la Niñez y Adolescencia
Tomar medidas de
protección cuando hay violación de derechos de carácter individual
Recepción de denuncias y
resoluciones administrativas
sobre medidas de protección
Defensorías Comunitarias Vigilancia ciudadana
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia 1.4.1. Las Defensorías Comunitarias
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denuncias de los ciudadanos o habitantes de la comunidad e informar a las autoridades responsables para poder dar el respectivo seguimiento en el proceso de restitución de Derechos.
Las Defensorías Comunitarias se basan en el Principio de la Corresponsabilidad a la comunidad frente a la vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, funcionando en base a la organización y comprensión social que ya haya sido construida en la comunidad con anterioridad a este fin o que se haya construido especialmente para poder solventar este problema social.
Entonces para ser más clara el tema acerca de las funciones de la Defensoría Comunitaria se debe conocer que éstas están en pleno Derecho y Obligación después de haber sido formadas de impulsar acciones con el propósito de prevenir las vulneraciones de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para un correcto manejo de justicia como también de la aplicación de políticas públicas.
Congo, 2010, al respecto menciona que las defensorías comunitarias presentan ciertos objetivos que son:
• Ser una Organización integrada por personas comprometidas con los intereses de la Niñez y Adolescencia.
• Incidir en la comunidad para visibilizar a los Niños, Niñas, y Adolescentes como sujetos de derechos en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
• Sensibilizar y motivar a la sociedad civil para que participe en acciones de Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
• Contribuir a la formación ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes a través del conocimiento y ejercicio de sus Derechos.
• Incidir en propuestas y políticas locales, nacionales, a favor de la Niñez y de la Adolescencia en coordinación con instituciones a fines hacia el ejercicio integral de sus Derechos.
36 1.4.2. Protección Integral y Protección Especial
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia -SNDPINA- está concebido y diseñado para garantizar el cumplimiento del mandato de protección integral; y esto se cumple atendiendo a niñas, niños y adolescentes que por situaciones particulares requieren protección especial. El Sistema se basa en la Doctrina de Protección Integral, que es la concepción del Estado tutelando derechos, no personas, siendo estos derechos las condiciones necesarios para generar el desarrollo integral. Además es importante mencionar que esta doctrina concibe a las personas como sujetos de derechos, que son quienes ejercen y gozan todos los derechos.
La protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los grupos de derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo, a la participación y a la protección.
La protección especial, en el marco de la protección integral, son las acciones, políticas, planes y programas que atiende a las situaciones especiales en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes, individualmente o en grupo, que han sido vulnerados en sus derechos o se encuentran en situación especial de vulnerabilidad.
Las políticas de protección integral buscan que todos y todas las niñas y niños, sin excepción, vean garantizados sus derechos, mientras que las políticas de protección especial, por contrario, apuntan a la restitución de derechos de quienes sufren o han sufrido situaciones especiales de desprotección.
El objetivo de la protección especial es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y especializada frente a situaciones especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como: