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El delito de violación y la reparación integral de la víctima

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DELITO DE VIOLACIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA”

AUTORA: PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA.

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la SRTA. PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE VIOLACION Y LA REPARACION INTEGRAL DE LA VICTIMA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Septiembre de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SRTA. PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2017

_______________________________

SRTA. PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA CI. 1003597794

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, SRTA. PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2017

_______________________________

SRTA. PAEZ ORTEGA BELEN CAROLINA CI. 1003597794

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DEDICATORIA

Este proyecto se lo dedico a mi Dios, quien me acompaño y supo guiar

este camino muy importante en mi vida el de ser una profesional, aquel

que supo cobijarme y brindarme cada una de las fuerzas necesarias

para no desmayar, cobijándome durante las adversidades de esta

hermosa carrera como lo es el Derecho.

A mi familia en especial a mis padres por el ejemplo de estudio y

disciplina con el que se me ha formado, a ellos infinitas gracias por los

consejos prestados su apoyo, comprensión, amor, ayuda en los

momentos difíciles.

Y dedicarle estos cinco años de esfuerzo total y la entrega de este

proyecto a mi hijo aquel que ha sido mi fortaleza para perseverar en

mis estudios, que vea en su madre una brecha de luz para que con el

pasar de los años convertirlo en un hombre de bien con principios y

totalmente orgulloso de cada uno de los esfuerzos realizados de su

madre.

También la dedicación va a mi pequeño ángel que partió no hace

mucho al que le debo la formación de mi carácter, y agradecerle por

esas inmensas fuerzas divinas que me ha enviado cada día para realizar

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el

sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”, por permitirme avanzar día a día en el

conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el

reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis

distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el

camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional

del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los

valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi tutorDr. Genaro Vinicio Jordán

Naranjo Mg., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y

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ÍNDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT

A) TEMA: ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

D) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 2

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 3

1. DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL ... 3

1.1. Tipo penal en Ecuador ... 3

1.2. Concepto de víctima ... 4

1.3. Derechos constitucionales lesionados ... 6

1.3.1. Derecho a la libertad sexual ... 6

1.3.2. Derecho a la Integridad Personal ... 6

1.3.3. Derecho a la intimidad... 6

1.3.4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad ... 7

1.3.5. Derecho a una vida digna ... 7

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2.1. Concepto de reparación ... 7

2.2. Justicia restaurativa ... 9

2.3. Mecanismos de reparación ... 12

2.3.1. Restitución ... 12

2.3.2. Rehabilitación ... 12

2.3.3. Indemnización ... 12

2.3.4. Garantías de no repetición ... 13

3. LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 13

3.1. Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 13

3.2. Conceptualización de seguridad jurídica ... 15

3.3. Vulnerabilidad del Derecho a la Seguridad Jurídica ... 17

G) METODOLOGÍA ... 18

H) ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 19

I) PROPUESTA ... 25

J) CONCLUSIONES GENERALES ... 30 K) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

Con la vigencia de la actual Constitución de la República, a partir del 2008, se dieron cambios significativos en la estructura del Estado y sus funciones, como un modelo garantista se amplió la protección de los derechos constitucionales, de manera específica en el área de justicia penal se instauró un sistema podría decirse más práctico y eficaz, con orientación restaurativa, dentro de este modelo destaca la reparación integral como un fin sustancial y un derecho fundamental de las víctimas de infracciones penales, en virtud de la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, pese al reconocimiento normativo amplio de este derecho, la brecha entre la norma expresa y su efectivo cumplimiento y aplicación, es extensa y se refleja en la problemática investigada, ya que a pesar del impacto que generan los delitos de agresión sexual, en el conglomerado social, y las actualizaciones de la normativa penal tendientes a ampliar la cobertura de derechos y endurecer las penas, es evidente el vacío legal y la situación de desamparo en la que se hallan las víctimas de violación sexual ante la falta de parámetros legales que permitan establecer el monto de la reparación integral que tras las vejaciones sufridas y la revictimización que el proceso implica les corresponde y es su derecho.

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1 A) TEMA:

“EL DELITO DE VIOLACIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA”

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de parámetros legales que permitan establecer el monto de la reparación integral a la víctima de delito de violación sexual genera inseguridad jurídica y vulnera los derechos de la víctima.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La reparación integral a la víctima en el delito de violación sexual prevista en el Código Orgánico Integral Penal, es una nueva visión de administración de justicia penal orientada al resarcimiento de los daños causados, la recuperación total de la víctima y la rehabilitación del autor, que se está aplicando a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el que se incorpora esta figura jurídica que surge de la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para hacer de los medios alternativos para la resolución de conflictos, una herramienta jurídica que busca una mínima intervención de la justicia punitiva aplicable en casos de evidente necesidad para dar paso a la figura de la restauración integral que implica una fórmula de solución que busca además del reconocimiento del hecho, la reflexión del responsable y el reconocimiento de daños materiales e inmateriales para la víctima hasta su total recuperación.

Enfrentar un proceso penal en condición de víctima, es, sin duda, y aunque no se quiera admitir, re victimizarla, puesto que en el desarrollo del proceso, se reeditan los acontecimientos que la afectan por lo que todo procedimiento penal implica un desgaste emocional y psicológico que se compensa en alguna medida, a través de la reparación, prevista en el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal.

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afronta un daño adicional y quizás superior al causado por el delito, pues se trata de un efecto que supera su humanidad y lo extiende hacia su condición psicosocial y emocional. Si la sociedad demanda la reparación integral de las víctimas y en el caso de la investigación, refiriéndose exclusivamente a las de delitos contra su integridad sexual y reproductiva; la justicia, de acuerdo con el marco jurídico ecuatoriano, renovado y vigente, establece procedimientos que hagan posible este hecho fáctico, al menos en el desarrollo del procedimiento penal, procura cubrir los aspectos que afectan a la víctima y restaurar su condición en los ámbitos que lo permitan las decisiones de los administradores de justicia.

D) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de parámetros legales que permitan establecer el monto de la reparación integral a la víctima de delito de violación sexual genera inseguridad jurídica; y proponer una alternativa para garantizar los derechos de la víctima.

Objetivos particulares y específicos

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de violación sexual, la reparación integral de la víctima y la seguridad jurídica.

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de la reparación integral a la víctima de delito de violación sexual genera inseguridad jurídica; y proponer una alternativa para garantizar los derechos de la víctima.

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I

1. DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL 1.1. Tipo penal en Ecuador

El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal establece: “Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

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De lo anteriormente mencionado se destaca que los bienes jurídicos precautelados por el Derecho en el delito de violación son el de libertad sexual y el de integridad sexual. De ello se parte para determinar que no todos los actos sexuales están dentro del tipo penal, sino que se sanciona como tal al acto sexual cuando para vulnerar la libertad y la integridad sexual de la víctima se ha hecho uso de violencia, amenaza o intimidación. Dentro de los delitos, los que más reproche y estigma merecen son aquellos de naturaleza sexual, pues provocan indignación y temor general. El delito de violación es el tipo penal que el autor ha seleccionado para desarrollar su investigación, pues considera que la violación representa un proceso cruel, humillante y degradante para la víctima, quien debe luchar contra su propia psiquis para tratar de minimizar los efectos que le reportan; a esta situación se suma además que las víctimas de agresiones sexuales forman parte de los grupos de atención prioritaria para el Estado.

1.2. Concepto de víctima

En el proceso penal siempre existen diversos actores sobre los cuales se inicia dicha acción. Entre estos sujetos se encuentra la víctima, la que representa a la persona ofendida que ha recibido el daño o ultraje sobre un bien jurídico reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, por lo que al ser sujeto de afectación o de lesión de bienes fundamentales, éste pasa a representar una razón visible por la cual el Estado está obligado a ejercer una acción penal si se comprueba el delito y la ofensa, sea que el ofendido en dicha calidad de víctima impulse el proceso, o bien que el Estado inicie las acciones penales de oficio, porque ante toda conducta punible, siempre existirá el daño y la víctima, sea que se pueda identificar en una o más personas, o que se pueda presumir de que la sociedad reúna esa condición de agraviado.

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Según Wilson Merino la víctima es: “cualquier persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse víctima, es un ser que sufre de una manera injusta, los dos rasgos característicos de la víctima son por lo tanto el sufrimiento y la angustia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal. La víctima sería: la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción” (Merino, 2013, pág. 105)

La Organización de Naciones Unidad, ONU, en su VII Congreso llevado a cabo en Hilan, en el año 1985, en donde se diferencia y se reconoce dos tipos de víctima, las víctimas de delitos y las víctimas de abuso de poder, es así que en el Art. 1º de la Declaración Sobre Los Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, se establece: “1. Se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.”

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 441 establece: “Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar... La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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que mediante argucias, engaño, fuerza o resistencia ha sido obligada a la práctica de un acto de naturaleza sexual que violentó su integridad y libertad sexual, mismo que le ha generado daños de carácter físico, psicológico, económico, moral y social que merecen reparación.

1.3. Derechos constitucionales lesionados 1.3.1. Derecho a la libertad sexual

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66, numeral 9: “El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Este derecho es transgredido con el cometimiento del tipo penal de violación, ya que se actua en contra de la voluntad de la víctima sobre su sexualidad.

1.3.2. Derecho a la Integridad Personal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66, numeral 3: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, p.3, art. 5, núm. 1) Integridad personal que incluye “La integridad física, psíquica, moral y sexual” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La integridad personal se ve limitada y vulnerada con la perpetración de la agresión sexual, en donde mediante la violencia y el uso de la fuerza, se alcanza el fin ilegítimo.

1.3.3. Derecho a la intimidad

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1.3.4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66, numeral 20: “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

1.3.5. Derecho a una vida digna

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66, numeral 2: El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece además la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, numeral 1, que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

EPÍGRAFE II

2. LA REPARACIÓN INTEGRAL 2.1. Concepto de reparación

El derecho a obtener reparaciones se deriva de la obligación general de todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos. Por consiguiente, la Constitución de la República del Ecuador consagra a la reparación integral como un deber del Estado y un derecho de las víctimas de infracciones penales; la misma que, mediante sentencia, se la debe declarar por la administración de justicia.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos lo define de la siguiente manera: Etimológicamente “reparar” deriva del latín reparare, que entre otros, tiene el significado de “renovar, reconstruir, disponer de nuevo”. En nuestra lengua se entiende como “enmendar el menoscabo que ha padecido algo” o “dejar en buen estado algo que estaba roto o deteriorado”. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2007)

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derecho únicamente nos quedemos con la satisfacción económica y que por consiguiente no exista espacio más de reparación y nada más que repara y que esté solucionado la vulneración de los derechos.

Simón Valdivieso define a la reparación integral: “Consiste la reparación integral, que comprende las acciones orientadas a la restitución, esto es, que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito; la indemnización, que compensa los perjuicios causados por el mismo; la rehabilitación, tendiente a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito; la satisfacción o compensación moral, que busca restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.” (Valdivieso, 2012, pág. 507)

Jorge Zavala, expone: “Toda reparación parte de la necesidad de verificar la materialización de una lesión al bien jurídico tutelado, o de una violación a un derecho subjetivo o interés legítimo que, en consecuencia, implica la corrección de un daño valorado como antijurídico en tanto que quien lo sufre no está obligado, jurídicamente, a soportarlo, pues, el ordenamiento jurídico no se lo impone.” (Zavala, 2012, pág. 191) Amador García determina que: “La reparación adopta dos formas distintas: la reparación y la satisfacción. En cuanto a la primera, se hace con miras al daño material, en la práctica a su vez puede adoptar la forma de una restitución en especie o la de una indemnización de daños y perjuicios, cuando la restitución no sea posible o cuando resulte insuficiente para reparar el daño de un modo adecuado. La satisfacción, en cambio, se hace más bien con miras al daño moral o inmaterial, o a las consecuencias de esta índole que haya podido producir el hecho que origina la responsabilidad.” (García, 2000, pág. 332)

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las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, conforme se haya determinado su victimización, entendiendo que todos estos entes pueden ser considerados como víctimas.

2.2. Justicia restaurativa

La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, a la persona que infringió el bien jurídico tutelado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva.

Mario Ackerman dice que: “Con respecto al fundamento terminológico, el vocablo “reparación”…se asienta sobre dos ideas básicas: la de compensar y la de satisfacer un daño o una ofensa”. (Ackerman, 2003)

Elizabeth Lira manifiesta que: “la reparación es un proceso que está fundado en reconocer primero que se dieron los hechos y que constituyeron un abuso al violentarse los derechos fundamentales de las personas, sin embargo la reparación no podría agotarse en la verdad y la sanción, a pesar de ser elementos importantes que conducen a las víctimas a sentirse reparadas; en un sentido subjetivo en cambio lograría dicha reparación cuando la víctima asuma lo que ha vivido como parte de su historia, pasando del lugar de víctima, a recuperar su autonomía personal.” (Lira, 2010, pág. 14)

La Declaración sobre los Principios fundamentales de la Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del poder y la Carta Iberoamericana de Derechos de las víctimas coinciden en que a la víctima se le debe garantizar el acceso a la justicia y a la reparación del daño que ha sufrido. Hugo Frühling formula una gran verdad: “Tres bienes eminentes de toda sociedad fundamentada sobre las bases de un orden justo y la pacífica convivencia pacífica son: la verdad, la justicia y la reparación. Entre estos bienes hay profundas relaciones de conexidad e interdependencia. No es posible lograr justicia sin la verdad. No es posible llegar a la reparación sin la justicia.” (Frühling, 2009, pág. 5)

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Según Pérez y Zaragoza en su publicación sobre la justicia restaurativa: “del castigo a la reparación presentan una visión al crimen, dada como un respuesta evolutiva en la cual se busca el respeto a la dignidad y la equidad de la persona mas no el castigo en si del infractor. Esto mediante un proceso de sanación de las víctimas, los victimarios y la sociedad en coordinación con las autoridades que administran justicia.” (Pérez & Zaragoza, 2012)

En el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa de Naciones Unidas se la define como “justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.” Howard Zehr, considerado como el pionero de la justicia restaurativa, la define como: “La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.” (Zehr, 2010, pág. 15)

El ideal máximo de justicia restaurativa es según Valeria Rojas restablecer a la víctima en la plenitud de sus derechos, sin embargo su aplicación es de carácter excepcional, ya que implicaría devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración o lo que es conocido como restitutio in integrum. (Rojas, 2012)

Alvaro Márquez manifiesta que actualmente con la justicia restaurativa se propone la humanización del proceso penal. (Márquez, 2007). Para Giménez (1995) este concepto surge por la existencia de un Derecho Penal de carácter represivo e ineficacia resocializadora, en las páginas precedentes hemos visto que la caracterización del Derecho Penal como un derecho castigador habría sido adoptado por mucho tiempo sin embargo ahora se lo concibe de manera diferente, ya no es un derecho que debe únicamente castigar un acto delictivo, sino que debe reparar el daño causado tras haber cometido ese acto delictivo. (Giménez, 2000)

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La Constitución de la República del Ecuador agregó dentro de los derechos de protección una figura novedosa respecto de las víctimas, la reparación integral: Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional nos encontramos de igual manera con esta figura, que al respecto dice que cuando se haya llegado a declarar una vulneración de derecho se deberá ordenar una reparación integral, la cual procura que el titular del derecho que se ha violado goce y disfrute del mismo de la manera más adecuada que sea posible y restableciendo a la situación anterior a la violación del derecho. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Asimismo en el reciente Código Orgánico Integral Penal se describe dentro de los derechos de las víctimas, el de la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Dentro de nuestros Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es necesario establecer una nueva manera de hacer justicia, pues el sistema tradicional, ha dado claras muestras de su inoperatividad; pues en la práctica la víctima jamás ve resarcidos los daños a ella irrogados, y el infractor en vez de recibir una debida rehabilitación, recibe clases de adiestramiento dentro de los Centros Penitenciarios, donde las violaciones a los Derechos Humanos es el pan de cada día.

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12 2.3. Mecanismos de reparación

2.3.1. Restitución.- El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 78, numeral 1, establece: “La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Carlos López determina lo siguiente: “la restitución se encamina a procurar el restablecimiento del derecho vulnerado devolviendo a la víctima la posibilidad de ejercerlo si este le fue negado, o de continuar ejerciéndolo plenamente si le fue limitado con el hecho dañoso” (López, 2009, pág. 314)

La restauración está enfocada en el restablecimiento del derecho vulnerado, devolviéndole a la víctima el derecho de ejercer el derecho negado, o de continuar ejerciendo plenamente si fue limitado con el hecho dañoso. Principio basado en el restablecimiento in natura que implica la restitución plena al estado anterior, por ejemplo, ordenar la libertad de las personas detenidas arbitrariamente, declarar nulos los procesos judiciales o administrativos irregulares, ordenar la reinserción al trabajo con salarios y compensaciones. En esta parte debe sumarse la afectación física y sicológica provocada por el daño perpetrado en la víctima.

2.3.2. Rehabilitación.- “La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” (Art. 78 núm. 2 COIP)

Jhoel Escudero establece que: “la rehabilitación consiste en la asistencia a la víctima en su recuperación física y psicológica. Incluye todos los gastos y tiempo que la víctima invierte para su completa recuperación” (Escudero, 2013, pág. 277)

2.3.3. Indemnización “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.” (Art. 78 núm. 3 COIP)

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se llevó a cabo la violación (daños pecuniarios o materiales) y para compensar pérdidas de carácter moral (daños no pecuniarios o inmateriales).” (López, 2009, pág. 315) La compensación significa un reconocimiento sobre el daño provocado. Este usualmente se expresa en sentido monetario que se otorga a la víctima o sus familiares. El reconocimiento económico del daño debe ser proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso y está constituido por: i) Daño físico y mental, ii) Pérdida de oportunidades, daño emergente; iii) Pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; iv) Perjuicio morales; y, v) Reconocimiento de todos los gastos de servicios como jurídicos, médicos, asistencia social, entre otros.

2.3.4. Garantías de no repetición “Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Carlos López lo determina así: “Es el primer deber del Estado de poner fin a los actos ilícitos y garantizar su no ocurrencia o su terminación, en otras palabras, garantizar que la víctima y sus familiares no van a sufrir de nuevo los efectos y consecuencias de los actos ilícitos de los cuales fueron víctimas.” (López, 2009, pág. 320)

Estas garantías están orientadas a la prevención de infracciones penales y creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas, así como la adopción de medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

EPÍGRAFE III

3. LA SEGURIDAD JURÍDICA

3.1. Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia

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mecanismos suficientemente viables para la protección de los derechos y garantías constitucionales, y de la misma manera la protección de los mismos.

Marcel Jaramillo analiza la diferencia entre el Estado de Derecho considerada en la anterior Constitución Ecuatoriana de 1998 y el Estado Constitucional de Derechos de la actual constitución de 2008, en el cual cita a Zagrebelsky y explica que la evolución de un estado legal a un estado constitucional, al cual en muchos países se lo denomina como constitucional, puesto que es en base a los derechos de las personas que se desarrolla esta figura constitucionalista. (Jaramillo, 2011)

Con esto nos da a entender que se podría estar hablando de términos diferentes pero que al final concluyen en lo mismo, pero hay quienes afirman que la intención de esta denominación de “Estado Constitucional de Derechos” pretende una evolución a los postulados anteriores, dando así la importancia de los derechos y garantías a lo que haríamos referencia al Derecho y los mecanismo de aplicación, principios y fundamentos de estos derechos como la parte de Constitucional.

Dentro de lo mismo, Ramiro Ávila Santamaría concluye con lo siguiente: “Se podría considerar que el Estado Constitucional es suficiente para comprender a los derechos, dado que las Constituciones contemporáneas son materiales. Sin embargo, el énfasis en los derechos resalta la importancia superior a la parte orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un Estado Constitucional pero sin reconocer la pluralidad jurídica.” (Avila, 2015)

Es así como a la definición de Estado de Derecho va más allá de un postulado, sino es la concepción de evolución de un sistema jurídico capaz de crear mecanismos suficientemente viables para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A partir de aquí se cumple con la Justicia, que para muchos es un ideal y para otros es considerado como un medio de satisfacción a quien recibe lo que merece.

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Desde aquí se desarrollan nuevas teorías en relación a los derechos y el estado constitucional; es así como Jaime Bassa afirma que: “La constitucionalización tanto de los derechos como de los principios significa la completa superación del Estado de derecho legislativo, constatándose la diferencia entre reglas y principios” (Bassa, 2009, pág. 102)

Esta teoría explica un avance en el derecho en el cual se habla de una evolución de la norma y del Estado; de uno legal a uno constitucional, esta transformación da como resultado el ejercicio, la protección y la garantía de los derechos contemplados en la constitución. Uno de los claros ejemplos de esta evolución es la reparación integral, como un medio en el cual se trata de subsanar el daño causado de un delito, mediante formas de reparación material e inmaterial, que son hoy en día una parte esencial de las sentencias.

3.2. Conceptualización de seguridad jurídica

El autor Antonio Enrique Pérez señala que la seguridad jurídica viene entendida muchas veces como un fin a conseguir a través del Derecho, que se manifiesta como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico. Indica también que este derecho tiene una faceta subjetiva que se presenta como una certeza del Derecho, lo cual implica que un sujeto de un ordenamiento jurídico sepa con claridad y de antemano aquello que le está permitido y aquello que le está prohibido. (Pérez, 1994, pág. 28) Mónica Madariaga manifiestan que la seguridad jurídica deriva del Derecho como un requerimiento de toda sociedad libre para desenvolverse racionalmente, dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles sus deberes. Es decir que conciben a la seguridad jurídica como la certeza derivada de las normas, que obliga al Derecho a estructurarse según principios universales que la hacen posible. (Madariaga, 2006, pág. 25)

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La Corte Constitucional, afirmó lo siguiente respecto de la seguridad jurídica: Implica, que todas las personas tengan plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por acción u omisión, de lo dispuesto en las normas que componen el ordenamiento jurídico, tal es así, que la Corte Constitucional en fallos anteriores ha precisado en cuanto al derecho a la seguridad, lo siguiente: “(…) su relevancia jurídica se traduce en la necesidad social de contar y garantizar con claros y precisos modelos normativos de conducta destinados a otorgar una seguridad de realización de las previsiones normativas. La seguridad jurídica determina las condiciones que debe tener el poder para producir un sistema jurídico (validez y eficacia) capaz de alcanzar sus objetivos, evitando aquellos aspectos del poder que pueden dañar la seguridad del ordenamiento normativo. A través de la seguridad jurídica se garantiza a lapersona la certeza y existencia de un operador jurídico competente para que lo defienda, proteja y tutele sus derechos. En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la Constitución y la ley, el Estado de derechos, donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué límites); asegura da certeza y previene sus efectos”.

“Es la certeza que tiene todo sujeto de derecho sobre la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico del Estado, o reconocido por este con eficacia jurídica, y la garantía de que en caso de violación de dicho ordenamiento, la institucionalidad del país impulsa la materialización de la responsabilidad correspondiente. En términos más descriptivos, la seguridad jurídica es la garantía que tiene todo sujeto de Derecho de que el ordenamiento jurídico del Estado o reconocido por este con eficacia jurídica, tiene vigencia plena en lo formal, soluciones racionales orientadas a cumplir los fines esenciales del Estado, en cuanto a su contenido, y aplicación efectiva en lo material, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental; y de que en caso de violación a dicho ordenamiento, la institucionalidad pública, fundamentalmente, funciona de manera oportuna y eficaz, para que en todos los casos el sujeto de derecho quede libre de todo perjuicio o se le repare o compense el sufrido sin justificación jurídica.” (Hernández, 2004)

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constitucional con equidad, honestidad e imparcialidad; también se debe insistir en el respeto y la correcta aplicación del sistema legal del país con sus respectivas normas subjetivas y procesales que regulan los distintos procedimientos judiciales.

3.3. Vulnerabilidad del Derecho a la Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica que es indispensable dentro de un estado derecho, no se diga de un estado constitucional de derechos, es sensible y se puede ver mermada por varios factores, basta con que se viole cualquier norma jurídica para que esto ocurra. Si no se aplica efectivamente el ordenamiento jurídico también se está afectando la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es un criterio muy amplio y abierto, atiende no únicamente al cumplimiento de la norma, sino a su contenido, correlación y principios que sirven para crear otras normas jurídicas. Es decir que es un derecho que a su vez garantiza que se apliquen otros derechos y otros principios; es el mecanismo que coadyuva a que el derecho sea ejercido.

La seguridad jurídica debe entenderse dentro del Estado constitucional de derechos, como el camino a la justicia, como la adaptación del derecho a la realidad del país. Lo que se pretende con ese principio es que existan normas dentro de la legislación que sean cumplidas y respetadas, que no puedan ser malinterpretadas, que se conozca su efecto para que puedan ser empleadas de la forma correcta en que se garantice la plena vigencia de los otros derechos consagrados en la Constitución.

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La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.

G) METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO. Conociendo el marco jurídico de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, a través de la observación y análisis se registrará, clasificará y organizará la temática hasta llegar a la generalización del problema para facilitar su comprensión y contrastación con los elementos obtenidos a través del diagnóstico.

Se aplicará el método inductivo deductivo a lo largo del trabajo de investigación, pero de manera particular en la fase de selección del sustento teórico jurídico para facilitar la comprensión y desarrollar el tema de manera coherente.

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El método histórico lógico tiene importancia para comprender el fenómeno social del delito contra la integridad sexual y reproductiva, la evolución normativa relacionada con el hecho y el fenómeno de la causalidad que involucra a la víctima.

Técnica

Análisis del caso

H) ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Para el respaldo del presente trabajo investigativo, se realizará el anaiis de caso pertinente, el caso será el proceso signado con el numero 10282-2016-00230, resuelto por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra, el mismo que versa sobre el delito de violación, a continuación se exponen los principales incidentes jurídicos del proceso: Antecedentes

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20 Diligencias practicadas

1.- Testimonio anticipado de la víctima L.J.C.C. 2.- Reconocimiento del lugar de los hechos

3.- Experticia de examen ginecológico en la persona L.J.C.C. 4.- Valoración psicológica a la señorita L.J.C.C

5.- Valoración del entorno social de la señorita L.J.C.C. Resolución

En el presente caso se resuelve declara al ciudadano procesado culpable, como autor directo del delito de violación sexual, tipificado en el artículo 512 numerales 1 y 3 del Código Penal y sancionado por el artículo 513 primera parte ibídem, con la circunstancia agravante del artículo 30.A numeral 9 del Código Penal, aplicable al caso por principio de favorabilidad, imponiéndole la pena privativa de libertad de dieciseis años de reclusión mayor especial, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Código Orgánico Integral Penal. También, al amparo del artículo 175 número 1 del Código Orgánico Integral Penal, se le impone al condenado la pena no privativa de la libertad, contemplada en el artículo 60 número 1; esto es, que en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas donde sea recluido, siga un tratamiento psicológico.

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Con respecto al derecho de rehabilitación, se establece que la víctima L.J.C.C., a través del programa de víctimas de Fiscalía, se realice una evaluación psicológica respecto al daño causado al presente caso, a efectos de determinar si se requiere o no un tratamiento psicológico, en un plazo de treinta días de ejecutoriada esta sentencia, así como también a su núcleo familiar.

Otro mecanismo de reparación se dará a conocer de la presente resolución a los miembros de la de la comunidad de La Compañía Alto, parroquia Jordán, cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, a la que pertenece la víctima, a través de sus cabildos, el conocimiento de la verdad procesal.

Análisis del Caso

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 78, consagra el derecho de las víctimas de infracciones penales, de gozar de protección especial, y de una reparación integral, que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Este derecho ha sido regulado en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 77 señala. “…la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido…”

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económicamente; Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica; las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género…”

Finalmente, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 622 número 6, ordena que en la sentencia escrita, se disponga la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda; así como, en su artículo 628, establece las reglas sobre la reparación integral en la sentencia condenatoria, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas a ejecutarlas.

La Corte Constitucional, en la parte pertinente señala dentro de la sentencia No. 004-13-SAN-CC, expedida dentro del caso No. 0015-1-CC-AN, en la parte pertinente señala: “La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos, así por ejemplo, la obligatoriedad de la reparación para las víctimas de delitos penales (artículo 78).

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derecho violado). Siendo evidente que para el cumplimiento de este derecho, se requiere la intervención estatal a través de sus diversas instituciones…”

En el presente caso analizado, se trata del delito de violación perpetrado en una menor de 8 años, en dos ocaciones de manera violenta y con el uso de amenazas y amedrentamiento, con las diligencias y pruebas presentadas ha quedado demostrada la infracción y la participación como autor de su tío político, las circunstancias se dan en un sector rural, alejado, dentro del ámbito familiar, en un entorno retraído, dónde los habitantes son reservados, estrictos, conservadores e incrédulos.

El daño causado en la víctima es evidente, ya que la víctima fue agredida en dos ocaciones, es decir fue violada dos veces, con todo lo que estos hechos conllevan, el uso de la fuerza, de violencia, contra la voluntad de quien en ese entonces era una niña inocente, vulnerable, quien estando bajo amenaza además del impacto físico que le causo el acto sexual, el impacto psicológico a corto y largo plazo, al revivir una y otra vez en su mente los hechos atroces de los que fue víctima, el terror que le provocaba que pudieran dañarla o a su familia, y el tormento que le causó seguir conviviendo y encontrándose con su agresor por su cercanía con el circulo familiar, además de hallarse amedrentada, los hechos producían en ella vergüenza, miedo al repudio, al juicio de la sociedad.

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que por lo generar por la edad de la agredida estos hechos traumáticos callan y es normal, configurándose así el numeral 3 del artículo 512 del Código Penal.

Además al existir una circunstancia agravante establecida en el artículo 31.A, del Código Penal, numeral 9 “Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión del delito”, hecho probado con la pericia de entorno social practicado por la trabajadora social al informar que con anterioridad a los hechos existía una buena relación entre el sujeto activo de la infracción con el sujeto pasivo, que el agresor frecuentaba la casa donde habitaba L.J.C.C, a quien le compartía golosinas, comida, dinero y sobretodo por cuanto sabía que se trataba de la hija de su cuñada, y al no haberse justificado las circunstancias atenuantes reguladas en el artículo 29.A del Código Penal impide atenuar la pena como dispone el artículo 75 ibídem, normas penales que por principio de favorabilidad son aplicables a favor del reo. Si bien se aprecia que se ha obtenido una pena justa, que logré además recluir y apartar de la sociedad a un ente peligroso que representa un agresor sexual, la sustancialidad del daño va más allá, y es que las interrogantes entorno a ello sonmuchas: cómo lograr retribuir el daño de una violación, cómo restituirle a una persona la paz, la confianza, la dignidad, la armonía, quién y cómo se le devuelve a una niña su inocencia, cómo se borran las secuelas físicas y abominables de una violación, peor aún cómo se borran los estragos psicológicos que marcan la vida de la víctima para siempre, cómo ponerle valor a la vida de una persona, su libertad, dignidad, honra, intimidad, cuánto vale la integridad sexual de una mujer, de una niña, de una persona, cómo reparar a una víctima de tan deplorable acto, cómo restituirle sus derechos integralmente.

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En el presente caso que ha sido objeto de análisis, cómo parte de la reparación integral a la víctima no se evidencia una reparación económica, ni indemnización por no haberse probado, ni solicitado adecuadamente, en vitud de lo cual es evidente la transgresión del derecho de la víctima a ser reparada, ya que la norma es imprecisa, general y no brinda parámetros adecuados para que se establezca una reparación integral en el delito de violación sexual, la indemnización en este caso no ha sido establecida, y es que si analizamos el caso que valor debería otorgársele a esta mujer que pueda al menos en algo reparar el daño causado y las secuelas que indefinidamente le persigan, el dinero en efecto es necesario para una persona afectada sobre todo en su estado mental y sentimental, que deberá por mucho tiempo si no es para siempre recurrir a ayuda profesional.

I) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE PARÁMETROS LEGALES QUE PERMITAN ESTABLECER EL MONTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA. ANTECEDENTES

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conforme se encuentra determinado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, constituyendo una acción ilícita que vulnera derechos y genera daños que deben ser reparados integralmente, más aún el tipo penal de violación siendo uno de aquellos que más reproche social merecen y sobre todo más lesivo y traumático para la víctima en varios ámbitos, especialmente psicológico y fisiológico, lo cual demanda conocimiento por parte del juzgador de los daños que se pueden generar y del adecuado tratamiento que debe brindársele a la víctima.

De conformidad con lo que determina el artículo 619 del Código Orgánico Integral Penal, le corresponde al juzgador en la audiencia de juicio, al momento de dictar su decisión, disponer la reparación integral; esto en concordancia con lo que dispone el artículo 622 ibídem, respecto de que en la sentencia se debe determinar el monto económico que pagará el sentenciado a la víctima y los demás mecanismos necesarios para su reparación integral; se precisa que es el juzgador quien tiene la responsabilidad de ordenar y disponer los medios y medidas adecuadas para la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, siendo en el proceso penal los Jueces de Garantías Penales, Tribunales de Garantías Penales o, en caso de apelación y casación las Cortes Provincial o Nacional, respectivamente, de conformidad con las normas procesales penales, considerando la jurisdicción y competencia.

Lo expuesto deja en manos del juzgador la gran responsabilidad de ordenar la reparación integral de las víctimas de infracciones penales, para lo cual el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, determina cinco mecanismos de reparación, sin embargo de ello, no existe normativa que reglamente la actuación del juzgador en este ámbito y menos aún parámetros que orienten la actividad judicial en busca de la efectiva reparación integral, específicamente la reparación económica, lo cual denota un serio problema para el debido cumplimiento de dicho derecho y garantía constitucional.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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remotos, a través de la evolución y cambios sociales ha sido concebido de manera distinta y se ha hecho más condenable, los índices en la actualidad son alarmantes, sobre todo porque son más frecuentes dentro del ámbito familiar y teniendo cómo víctimas a personas cada vez menores.

En el Ecuador la realidad no es distinta, la delincuencia ha aumentado y los actos de violación son una constante que alarma a la población, se da con mayor frecuencia en sectores rurales apartados, sin excluir a las grandes urbes, las víctimas han variado y ahora puede ser cualquier persona independientemente de su género, edad o formación, así mismo el perfil del agresor sexual no se halla definido, y no arroja características particulares, ya que lamentablemente la agresión sexual se da dentro del mismo hogar y por parte de un miembro del circulo familiar.

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Además del daño directo sufrido por la víctima de violación, a través del acto de agresión, que le acarrea consecuencias irreparables, está la revictimización que sufre la víctima durante el proceso penal, que desde las etapa de investigación, revive constantemente los terribles sucesos constituyentes de la infracción, se mantienen vivos los recuerdos, y latente el dolor dentro de un proceso en el que por la parte contraria, se discutirá la veracidad de su denuncia, y un pleito por el reconocimietno de sus derechos que puede durar incluso años.

En torno al derecho a la reparación integral, de las víctimas del delito de violación, surgen interrogantes y contradicciones que son importantes de atender, la dificultad radica en la valoración de un bien abstracto, de un derecho, es difícil ponerle precio o equivalencia en dinero a la vida de una persona, a su integridad, a su pudor y dignidad, cómo cuantificar el daño causado en la víctima, que cantidad de dinero podría restituir a una persona que ha sido violada, agredida sexualmente, y resarsir el impacto a corto y largo plazo en la víctima tanto físico, como psicológico.

Si bien la normativa vigente reconoce y contempla la reparación integral a la víctima como su derecho y establece que ha de ser resuelta y pronunciada en la misma sentencia en la que se establece la sanción para el agresos, no existe norma expresa precisa o específica, mucho menos parámetros que permitan establecer el monto de la reparación integral a la víctima de delito de violación sexual, la norma no contribuye con preceptos adecuados para definir una reparación verdaderamente integral, de tal manera que se deja indefensa e insegura a la víctima, situándola en una situación de mayor vulnerabilidad. Es preciso indicar la importancia de una repración económica, de un monto económico que pueda contribuir con la recuperación de la víctima del delito de violación sexual, la utilidad de estos recursos ecónomicos radica sobre todo en la atención y tratamiento que tras sufrir tales agresiones, necesita y necesitará por tiempo indefinido, sobre todo en el plano psicológico, donde el daño es mayor e incluso progresivo, irreparable e irreversible, una adecuada atención profesional puede marcar la diferencia y mejorar la calidad de vida de la víctima.

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problema, al no existir parámetros adecuados para establecer el monto ecónomico de reparación integral para las víctimas de violación sexual, se genera inseguridad jurídica, se deja desamparadas a las víctimas y se vulneran sus derechos. La Ley debe adecuarse a la realidad social, a la evolución de la sociedad y a las necesidades de la población, la norma debe ser satisfactoria, actual y eficiente.

Si bien no es simple, ni mucho menos fácil ponerle precio a una persona, a su integridad y dignidad, es necesario que además de la sanción a su agresor, la ayuda y seguimiento psicológico, se le indemnice por el daño causado, en virtud de que este resulta en una afectación grave, y además de los servicios médicos que de acuerdo a la dureza de la agresión y las secuelas físicas podrán ser de larga intervención y tratamiento, está también el daño psicológico y emocional de la víctima, un trauma, un daño en su psiquis irreversible para lo cual requerirá atención profesional a largo plazo e incluso de por vida para poder reintegrarse a la sociedad y tener una vida digna, el tratamiento debe ser el adecuado y de calidad, por lo que un monto económico peritiría a la víctima acceder a servicios profesionales de calidad, que permitan su pronta recuperación.

El monto podría ser calculado de acuerdo al daño causado en la víctima tanto físico, como psicológico, a las circunstancias de la infracción, la violencia y fuerza empleadas, la valoración médica y psicológica realizado mediante las diligencias respectivas como parte del proceso, la edad de la víctima, los efectos a corto y largo plazo, así como las necesidades en general que pudiera presentar la víctima, los parámetros a considerar existen, solo resta que se especifiquen y sean reconocidos de forma expresa en la norma. CONCLUSIÓN

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infracción, b) circunsatncias modificatorias de la infracción, c) la edad y condición de la víctima d) la valoración del daño causado en la víctima: a corto y largo plazo, en virtud de la valoración médica y psicológica, e) las necesidades especiales que pudiera presentar la víctima a raíz de la infracción, f) otros derechos vulnerados o limitados con la infracción g) otros daños causados a la víctima y su entorno.

J) CONCLUSIONES GENERALES

1. La reparción integral constituye un delito fundamental de las víctimas de delitos, sobre todo en delitos de mayor lesividad como lo es el delito de violación sexual, dicha reparación debe encaminarse adecuadamente a reparar el daño causado, resarcir el derecho vulnerado y restaurar su bienestar, es indispensable que se garantice efectivamente este derecho ante la transgresión perpetrada en los derechos de una persona.

2. La problemática se enfatiza por cuanto el delito de violación determina y genera daños de carácter material e inmaterial, pues la valoración de los daños es diametralmente opuesta, el daño material se lo puede valorar de forma adecuada, pero para el daño inmaterial no existe fórmula de cálculo adecuada. Actualmente las reparaciones o la indemnización de daños y perjuicios, según la legislación anterior, se la realiza sin ningún criterio técnico, quedando todo a discrecionalidad del juzgador, por lo que no se cumple con el objetivo de la reparación integral y más bien los daños son proclives a agravarse y volverse permanentes.

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K) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA FUENTES DOCTRINARIAS

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FUENTES LINKOGRAFICAS 34. http://derechoecuador.com 35. http://www.oea.org

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L) DATOS PERSONALES:

Nombre: Belén Carolina Páez Ortega Domicilio: Ibarra-Imbabura-Ecuador.

Cédula: 1003597794

Teléfono: 0959551408

Referencias

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