UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO”
AUTOR: AB. FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, febrero de 2018
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Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2018
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Ab. Fiallos Fiallos Diego Rafael CI. 1802947430
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AB. FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero de 2018
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Ab. Fiallos Fiallos Diego Rafael CI. 1802947430
DEDICATORIA
El constate cambio de las leyes así como las necesidades de la sociedad
obligan a los profesionales a evolucionar constantemente en esta ardua
lucha en busca de la justicia en la que se sacrifica no solamente nuestro
tiempo sino también el de nuestros seres queridos, de la misma manera
sentir que el trabajo está cumplido y que el esfuerzo no es en vano es
sentir como un néctar divino la satisfacción la misma que dedico y
agradezco a mi madre Gloria Angélica Fiallos Núñez y a mi Padre Eloy
Arcenio Fiallos Sánchez por la paciencia el amor y la voluntad que me
han tenido ya que sin su apoyo no sé si lo hubiese logrado; a la
Abogada Flor del Rocío Peñaherrera Aguilar por el apoyo insistente y
su buena voluntad ya que sin ser merecedor de la misma gracias a su
apoyo que no me ha permitido desmayar en esta apasionante lucha por
la justicia, a Carmina Gissela y Gabriela Victoria Fiallos Fiallos;
keanu Ezequiel y Erick Daniel, mi digna familia por la que pido a Dios
para que siempre estén a mi lado y pueda ser ese ejemplo y modelo
humano a quien puedan seguir y del que se sientan orgullosos.
AGRADECIMIENTO
Hoy se abre un nuevo comienzo lleno de miles y mejores oportunidades
agradezco a Dios en primer lugar ya que sin él, todo es efímero y solo
la constante bendición hace duradera la satisfacción de poder servir,
agradezco a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES que me
brindó la oportunidad y confianza al aceptarme en el programa de
maestría; rindo un justo homenaje a esos extraordinarios maestros que
con su acompañamiento y generosidad me han guiado en este tiempo
de estudios lo que me permitió estar aquí dejando en este servidor
conocimientos y valores que permanecerán por siempre de forma
especial agradezco al profesor DR. GENARO VINICIO JORDAN
NARANJO Mg. Su personalidad única talento conocimiento calidez
humana me alienta seguir el ejemplo de tan honorable persona, de la
misma manera agradezco a mi familia por creer en mí y motivar a que
me supere siempre sabiendo que los retos comienzan ahora la
maestría es una etapa de aprendizaje el objetivo final es la intensa y
permanente búsqueda de la identidad que me permita aportar al
desarrollo de nuestro País y de esta manera continuar mi proyecto de
vida cuando el esfuerzo se convierte en una costumbre el éxito se
INDICE PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 3
d) OBJETIVOS ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. EL DERECHO A LA DEFENSA ... 4
1.1. Definiciones ... 4
1.2. El Derecho de defensa en el proceso penal ... 5
1.3. El Derecho a la defensa en el proceso civil ... 5
1.4. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional ... 6
1.5. Características del Derecho de Defensa ... 7
1.6. Derecho a ser informado de la acusación ... 8
1.8. La autodefensa ... 9
1.9. Principios fundamentales que comprende el derecho de defensa. ... 10
EPÍGRAFE II ... 11
2. EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA ... 11
2.1. Debida Diligencia en la Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos .. 11
EPÍGRAFE III ... 18
3. EL DEBIDO PROCESO ... 18
f) LA METODOLOGÍA ... 28
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 30
g) PROPUESTA ... 32
ANTECEDENTES ... 32
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 33
CONCLUSION PARCIAL ... 37
h) CONCLUSIONES ... 38 i) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
ABSTRACT
1 a) TEMA:
“EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La vulneración del derecho a la defensa afecta a la debida diligencia el debido proceso, y los derechos del procesado.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución de la República, caracterizada por corresponder a la corriente neo constitucionalista consagra principios, garantías y derechos de las personas y las obligaciones correspondientes que tiene el Estado para garantizar la seguridad jurídica.
No obstante, de aquello, la ley sustantiva que, si bien es cierto guarda correspondencia con la Constitución Política del Ecuador, no plasma en su totalidad el clamor social de evitar que los delitos queden en la impunidad.
Que el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus incisos segundo y tercero dicen: “Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”.
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
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procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.
El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
El presente pre-proyecto contiene un planteamiento transformador, de gran trascendencia respecto al status jurídico de las personas que se encuentren involucradas en procesos jurídicos, como consecuencia de la aplicación de la norma y de la misma forma no dejar en la impunidad a posibles participantes de delitos que con sus argumentos utilizan a su entera conveniencia las leyes.
Acogido que fuere el planteamiento, de inmediato en la práctica se percibiría una evidente disminución de la impunidad, sin dar lugar al aparecimiento ni marginal de interpretaciones confusas de normas en razón de que se enfoca hacia una verdadera exterminación de la impunidad, teniendo como base la seguridad jurídica que debe caracterizar al órgano legislativo y a las leyes que emita.
LINEA DE INVESTIGACION
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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la vulneración del derecho a la defensa afecta a la debida diligencia el debido proceso, y proponer una alternativa para garantizar los derechos del procesado.
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a la defensa, la debida diligencia y el debido proceso
2) Analizar el caso práctico que evidencia como la vulneración del derecho a la defensa afecta a la debida diligencia el debido proceso, y los derechos del procesado.
3) Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la vulneración del derecho a la defensa afecta a la debida diligencia el debido proceso, y proponer una alternativa para garantizar los derechos del procesado.
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I
1. EL DERECHO A LA DEFENSA 1.1. Definiciones
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Pero en forma estricta este estudio se refiere exclusivamente a la defensa del procesado o acusado, a quien se le estaba imponiendo cargos penales por violación de un precepto penal.
El derecho de defensa, es entonces, la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto pasivo del delito, pudiendo ser activa o pasiva; la primera es cuando se apresta a ser escuchado por la otra parte procesal y en especial por los juzgadores; y la segunda es cuando se acoge al derecho al silencio. Las versiones del imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa. Es didáctico precisar que existen dos clases de defensa: el material y la técnica.
1.2. El Derecho de defensa en el proceso penal
El derecho de defensa está garantizado al demandado, al inculpado, y a otras partes durante el proceso penal. (2) Durante el proceso penal los órganos judiciales están obligados a asegurar a las partes la total ejercitación de los derechos procesales en las condiciones previstas por la ley y a administrar las pruebas necesarias para defensa. (3) Los órganos judiciales tienen la obligación de informar, inmediatamente y antes de audiencia del demandado o del inculpado, Pero el derecho de defensa recibe como reglamentación no solo la protección de la Constitución, sino también de la Ley nº. 304/2004 con respecto a la organización judicial, del código de procedimiento penal y del código de procedimiento civil.
1.3. El Derecho a la defensa en el proceso civil
La defensa es el derecho que tiene toda persona, contra la cual se ejercita una acción, de
repeler esta, demostrando su falta de fundamentos. Considerando este derecho en su
actuación, comprende todo lo que se alega por un demandado para sostener su derecho (o
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1.4. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional
El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Art. 327.- Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.
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desde el mismo momento de la investigación o de la detención en materia penal, o de la citación en materia civil.
De lo manifestado en líneas anteriores se desprende, que la defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y, más aún en materia penal, recalco en este último caso en las etapas de investigación y juzgamiento, no pueden ser asumidas por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho en libre ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de ser nulo lo actuado por razones constitucionales (estaría en indefensión); más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo ordenamiento jurídico del país, el juez y/o el Tribunal de Garantías Penales, califican las actuaciones tanto del Agente Fiscal, Defensor Público, como del Abogado en libre ejercicio profesional dentro de la audiencia de juicio y, de ser del caso informa de este particular a la Fiscalía General del Estado, al Defensor Públicoy especialmente al Foro del Consejo de la Judicatura, pues así lo dispone expresamente el Art. 309 número 6 del Código de Procedimiento Penal, al señalar: ?La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En tal caso se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.
1.5. Características del Derecho de Defensa
La legislación ecuatoriana y al doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia considerar que frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia.
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Es un derecho constante.- Mientras dure el proceso penal el acusado debe ejercer el derecho de defensa, si se acogió al derecho al silencio en los primero momentos pre o procesales podrá declarar en la audiencia de juzgamiento y también en cualquier instancia o recurso; Así el Artículo 76.7.a de la Constitución de la República.
Pues aquí impera el principio de preclusión, que significa que no se puede volver atrás, por ejemplo estando en la etapa del juicio no se puede retroceder a la etapa de instrucción fiscal, o si al etapa de juicio ya concluyó, no se puede volver a esa etapa para practicar una prueba que no se la llevó a cabo, por más determinante e importante que sea para ese caso concreto.
En una próxima publicación hablaré sobre el Derecho a la Defensa como Garantía del Debido Proceso.
1.6. Derecho a ser informado de la acusación
En el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo (artículo 24.2 de la Constitución) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación y que éste se conecta con el derecho de defensa.
Tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Constitucional 54/1985, de 18 de Abril "el no acusado no puede ser condenado y ni siquiera juzgado", pues, de un lado, la Constitución impone la separación entre la función de juzgar y la de acusar impidiendo que el Juez actúe sucesivamente como acusador y como juzgador, y, de otro, el derecho a ser informado de la acusación es consustancial al derecho de defensa, pues parte esencial del mismo es el derecho a contradecir la pretensión acusatoria y nadie puede defenderse de lo que no conoce.
El derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal
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MORENO CATENA, el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable.
1.7. Ambito legislativo:
Los distintos ordenamientos jurídicos consagran este derecho. Las Constituciones lo regulan expresamente en concordancia con las normas contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos expresa, junto al derecho a la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. En el Convenio de Roma se establece mediante un texto más concreto el derecho a defenderse así mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerar a un defensor, podrá ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio. Cuando los intereses de la justicia así lo exijan.
1.8. La autodefensa
El nuevo Código Procesal Penal reconoce el derecho a la autodefensa en su artículo 71, cuando dice “El imputado puede hacer valer por si mismo los derechos que la constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso “. Sin embargo, no pone al alcance del imputado todos los medios suficientes para articular su autodefensa. Puede decirse que deja de un lado u olvida, este derecho, en la medida que, en cambio, pone de relieve, norma y potencia, el papel del Abogado defensor, que justamente se salvaguarda y se posibilita sin trabas, no puede. entre los derechos que se concede al imputado en el nuevo Código Procesal Penal tenemos:
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La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando incluso todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible, o inhibir la persecución penal.
b) La incoercibilidad del imputado como órgano de prueba.
También se vincula al derecho de defensa la prohibición de obligar a declarar contra si mismo. Art. 71 inciso e). “Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley”.
c) El derecho a que se informe al imputado sobre los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos. Art. 87 inciso 3), el imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la Investigación Preparatoria.
d) El derecho a no declarar (art. 87 inciso 2), se le advertirá al imputado que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un Abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. Si el Abogado recién se incorpora a la diligencia, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma.
1.9. Principios fundamentales que comprende el derecho de defensa.
El Derecho de Defensa incorpora dentro de sí dos principios fundamentales del proceso penal. El de contradicción, de carácter estructural al igual que la igualdad, y el Acusatorio, vinculado al objeto del proceso al igual que los de legalidad-oportunidad.
a) El Principio de Contradicción
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la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho ha ser oído con carácter previo a la condena.
La contradicción exige: 1.- la imputación; 2. la intimación; y, 3. el derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo que se denomina intimación-, quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado, sin ser oído y vencido en juicio.
b) El principio acusatorio.
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal .Al respecto, se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto
EPÍGRAFE II
2. EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA
2.1. Debida Diligencia en la Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. La investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos.
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(…) el Tribunal considera pertinente reiterar que la investigación de violaciones de derechos humanos como las alegadas en el presente caso son perseguibles de oficio (…) por lo que no puede considerarse como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios73. Es decir, las investigaci debida diligencia en la investigación de graves violaciones a ddhh CEJIL | 29 línea, debe procurarse una eficiente coordinación y cooperación entre los intervinientes en la investigación75. El Protocolo de Estambul también hace referencia a que todos los métodos utilizados para llevar a cabo las investigaciones de hechos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes deben tener el máximo nivel profesional76. 4. Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras La investigación debe ser independiente e imparcial77. Las exigencias de imparcialidad se extienden a cada una de las etapas del proceso, incluyendo la recolección inicial de la prueba, la visita al lugar del hallazgo de un cuerpo y todas las etapas posteriores78. En particular, es clave resguardar la investigación de la contaminación o alteración de la prueba que puedan realizar los posibles perpetradores, cuando ellos son agentes que tienen funciones de investigación como la policía militar, la policía, el Ejército en ciertas zonas, la Fiscalía o Ministerio Público, el personal penitenciario o cualquier otra entidad del Estado79. La obligación de debida diligencia exige que se excluya de la investigación a
EPÍGRAFE III
3. EL DEBIDO PROCESO
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cumplimiento de las obligaciones internacionales que propicie, a su vez, una red de implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas de derechos humanos. Ciertamente, la relación fluida con el ordenamiento jurídico estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas del Derecho internacional, pero lo que afirmamos aquí es que en el caso de ramas conformadas mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de los individuos resulta insuficiente que el Derecho internacional se detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual demanda de responsabilidad internacional ante alguna instancia también internacional. Creemos, por el contrario, que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva. 16 El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte IDH Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el Derecho interno o, dicho en otros términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte conforme con los compromisos internacionales asumidos por los Estados. Consecuencia evidente es que los propios tratados de derechos humanos han consagrado expresamente la obligación de respetar y garantizar. En efecto, dicho deber de respetar y garantizar es entendido como una obligación positiva en tanto que demanda la realización o adopción de ciertas medidas que hagan efectivo el cumplimiento del convenio que las contiene. Así lo ha señalado la Corte Interamericana:
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De esta manera, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han ido desarrollando una serie de razonamientos que llamaremos estándares, desde los cuales se ha llegado a delimitar la protección que brinda el debido proceso. Los estándares constituyen un paradigma interpretativo ineludible para el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales y un mecanismo de enriquecimiento permanente que los tribunales internacionales aportan al contenido esencial de los derechos humanos. Estos estándares son recogidos de diversos documentos como informes estatales o temáticos, así como de varios casos llevados ante la Comisión Interamericana y sentencias de la propia Corte Interamericana.
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de hacer del Derecho internacional una herramienta al servicio de los hombres y mujeres de nuestro tiempo.
La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana 1.1. Las manifestaciones conceptuales del debido proceso El texto de la Convención Americana resulta pleno de contenidos al consagrar, en su artículo 8, el derecho al debido proceso. Esto al punto de definir una suerte de derecho-complejo, es decir, un derecho que implica, a su vez, un conjunto de manifestaciones que pueden ser entendidas también como derechos particulares. Los pronunciamientos del Sistema Interamericano, por su parte, han contribuido a esta lectura desarrollando de manera minuciosa, aunque no siempre ordenada o consistente, cada acápite del artículo 8. No obstante, y en cuanto a aspectos definitorios se refiere, la producción no es vasta. Esto se condice bien con la naturaleza de los órganos, que resuelven casos y no teorizan al respecto, pero también con la clara opción de relacionar el contenido esencial del debido proceso con otras obligaciones generales del Estado y que contribuyen, en esa aproximación conjunta, a generar verdaderas sinergias. En este sentido, el debido proceso se entiende como puntal esencial de la obligación general de investigar las violaciones de los derechos humanos (artículo 1.1); presenta consecuencias particulares cuando la obligación violada es el derecho a la vida, en el caso de las graves violaciones de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, las ejecuciones sumarias o los actos de tortura (que viola el derecho a la integridad personal); se lo entiende como parte esencial de la lucha contra la impunidad y, finalmente, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la verdad en el marco del Sistema Interamericano. Esta comprensión dota al debido proceso de un carácter intrínsecamente complejo, pero también de un derecho que se erige como sustento de otras obligaciones internacionales que se cumplen juntamente con este derecho
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pacífica en la doctrina, y más allá de los diversos énfasis teóricos, resulta claro que estamos frente a un derecho que es, a su vez, un prerrequisito indispensable para la protección de cualquier otro derecho. Constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en una sociedad democrática,4 lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un verdadero carácter democratizador.
La relación con la protección judicial, cuyo acceso está consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, no ha resultado sencilla en el marco de la jurisprudencia y tiene múltiples lecturas. Baste, por ahora, señalar que los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales adecuados y efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal consagradas en el artículo 8 de dicho tratado.
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A nivel de los órganos de control que vigilan los diversos tratados de derechos humanos, dicha obligación ha sido también materia de estudio y seguimiento, tanto en comunicaciones individuales como, en un plano más general, en los comentarios generales emitidos por dichos órganos respecto del cumplimiento de los convenios. En cuanto a los comentarios generales expedidos por los distintos Comités relativos a la obligación de respetar y garantizar,13 uno de los más representativos es el del Comité de Derechos Humanos que ha tratado en dos oportunidades el contenido de esta obligación, desarrollando en extenso su significado. Así, en su reciente Comentario General N.o 31, que sustituye al antiguo Comentario General N.o 3, señala lo siguiente: «En el artículo 2 se dispone que los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, judiciales, administrativas y educativas y demás medidas que sean apropiadas para cumplir con sus obligaciones jurídicas. El Comité considera importante que se difunda más el conocimiento que tengan del Pacto no sólo los funcionarios públicos y los agentes estatales, sino también la población en general.
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erradicar la impunidad se presenta en la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal,41 tema que abordamos a continuación.
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haberse hecho efectivas las órdenes de captura libradas en su contra».44 En cualquier caso, la obligación jurídica es erradicar la impunidad de manera total y no solo parcial aun cuando esto último pueda ser valorado por la Corte en la fase de cumplimiento de sentencias. Finalmente, dos aspectos puntuales han sido relacionados con la situación de impunidad. La Comisión Interamericana ha subrayado la relación que existe entre impunidad y «los altos niveles de corrupción que impiden una adecuada administración de justicia, generando mayores niveles de temor e inseguridad frente a la violencia y al delito común y organizado, en especial en los grupos más vulnerables de la población».45 Y la Corte, por su parte, ha resaltado que la «ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir».46 Ambos extremos subrayan situaciones endémicas en nuestra región que deben recibir particular atención por parte de los Estados al definir sus políticas públicas en materia de lucha contra la impunidad. La contribución del Sistema Interamericano a la lucha contra la impunidad se ubica en el momento de actuación de la justicia nacional enfocada desde el lado de las obligaciones estatales. Y esto resulta correcto si se tiene en cuenta que la impunidad no será erradicada sin la determinación de las responsabilidades generales del Estado y de sus agentes o particulares.
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, explicativa y propositiva.
Se utilizarán los siguientes métodos:
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derechos, haciendo un análisis de lo macro a lo micro para hallar una solución lógica al problema planteado.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos y la responsabilidad, de la aplicación de los derechos, sus consecuencias, la aplicación de normativa, juzgamiento y pena.
3) Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la aplicación del artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus incisos segundo y tercero, analizar la transformación de la norma de tal manera que por la aplicación de la misma no se dejen en impunidad ningún caso y de esta manera llegar a que la mayoría de casos lleguen a ser resueltos.
Técnica
Análisis de Caso
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la presente investigación fiscal por cuanto aparecen otros indicios que pueden servir de premisas para llegar a presunciones de responsabilidad en contra de….”
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
La causa N° 0176/2012 que por recurso de apelación de la prisión preventiva dictada en contra de ( Kléver Fabián Guishcasho De La Cruz) procesado, quien no se encuentra de acuerdo con la resolución:
Esta resolución fue tomada en la audiencia de vinculación de formulación de cargos, que es el tema del que se trata, “…el día miércoles 03 de Octubre del 2012, a las 14h10, en el cual “juez de la causa” ordena auto de prisión preventiva, la misma que fue apelada ante la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua,
Lo que disponen los Artículos 172, 343 numeral 3 y 344 del código de Procedimiento Penal, en concordancia con el literal m) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución del Ecuador…”.
Se ha interpuesto el recurso de apelación en contra de la orden de prisión preventiva en contra del señor Kléver Fabián Guishcasho de la Cruz, la misma que se considera es ilegal, la vinculación que se le realiza con la instrucción fiscal es ilegal por extemporánea,
El Art. 4 del Código Penal prohíbe a los profesionales del derecho la interpretación extensiva de la ley en materia penal, se hace alusión a éste artículo porque es fundamental tomar en cuenta los plazos, las fechas con las que se vincula por medio de fiscalía que se alargue el término de la instrucción fiscal para requerir la vinculación y solicitar la prisión preventiva la misma que fue apelada.
En el segundo cuerpo de que la instrucción fiscal en donde se le procesa al señor Pedro Pablo Freire Sánchez se inicia el 24 de agosto del 2012, y por ser un delito flagrante, ya que la ley determina que en el plazo máximo de 30 días.
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De La Cruz y con de fecha 20 de septiembre, a f. 109 el juez de la causa con fundamento en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal en providencia del día viernes 21 de septiembre de 2012 dispone que la audiencia de vinculación se lleve a cabo el día jueves 11 de octubre de 2012 a las 10h00; luego en f. 110 declara la nulidad en la instrucción fiscal de Pedro Pablo Freire Sánchez en providencia de fecha 25 de septiembre del 2012, providencia que se ha despachado antes de las veinte y cuatro horas de haber sido presentado el escrito de Fiscalía.
El error de inobservancia se da en el Art. 217 del Código Penal inciso segundo, es importante porque la orden de prisión preventiva se dispone posterior a la fecha de culminación de la etapa de instrucción fiscal.
El juez declara nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 21 de septiembre de 2012 y se señala la audiencia de vinculación para el miércoles 26 de septiembre a las 12h15. A f. 112 la razón sentada por el secretario del Juzgado de Baños que dice: “…No se realizó la diligencia ordenada en providencia que antecede por la no comparecencia del procesado ni de su defensor particular…” sin especificar fecha de ésta razón, fuera del plazo de la instrucción fiscal.
El Dr. Fiscal a f. 113 requiere el miércoles 26 de septiembre del 2012 dice: “En virtud de que es necesario profundizar en la presente investigación fiscal por cuanto aparecen otros indicios que pueden servir de premisas para llegar a presunciones de responsabilidad en contra de Señor Kléver Fabián Guishcasho de la Cruz no se encuentra identificado autor, cómplice o encubridor, posteriormente dice: “Solicito ampliar el término de duración de la presente instrucción fiscal por el lapso de 8 días”, no acatando los plazos que la ley da en los delitos flagrantes, dispone ya que esta ampliación se la está pidiendo casi a una semana posterior a la terminación de la instrucción fiscal del señor Pedro Pablo Freire y querer vincular al detenido.
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a los que nos debemos como el pacto de san José de Costa rica los derechos Humanos que son garantías que dan seguridad jurídica aun estado de derecho.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA AFECTA A LA DEBIDA DILIGENCIA EL DEBIDO PROCESO, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL PROCESADO.
ANTECEDENTES
Una justicia lenta no es justicia. En no pocas ocasiones hemos oído esta frase, incluso en boca de los ministros del ramo. En efecto, de nada sirve tener una sentencia condenatoria al pago de una cantidad si cuando la vamos a ejecutar han desaparecido los bienes del condenado. Pero esta lentitud no es sólo patrimonio de la justicia española, sino que también afecta a otros países de nuestro entorno; incluso instancias supraestatales y de alto prestigio se han visto afectadas negativamente por esta lentitud. A título de ejemplo podríamos citar el juicio por crímenes contra la humanidad del expresidente serbio Slovodan Milosevic, juzgado por el Tribunal Penal Internacional de la Haya. Milosevic fue detenido en junio de 2001 y falleció en La Haya en 2006, antes de la finalización del proceso. En este caso no se llegaron a establecer las responsabilidades penales de lo sucedido en la antigua Yugoslavia por fallecimiento del procesado.
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Pero no siempre la lentitud de la justicia hay que imputarla en el debe de los juzgados. A veces son las propias partes litigantes las que, conocedoras del atasco judicial, provocan que el proceso se dilate aún más, aprovechando resquicios legales que permiten un alargamiento artificioso del proceso. Pero este alargamiento no es tan sólo propio de la fase previa a la celebración del juicio; también es posible demorar la ejecución de la sentencia. El condenado rara vez cumple lo sentenciado de manera voluntaria, por lo que se ha de acudir a la vía ejecutiva para restablecer el derecho violado; y es en esta fase en donde el obligado al pago, gracias a la paralización endémica que sufren los juzgados, encuentra terreno abonado para retrasar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el fallo de una sentencia.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La Constitución de la República, caracterizada por corresponder a la corriente neo constitucionalista consagra principios, garantías y derechos de las personas y las obligaciones correspondientes que tiene el Estado para garantizar la seguridad jurídica.
No obstante, de aquello, nuestra ley sustantiva que, si bien es cierto guarda correspondencia con la Constitución Política del Ecuador, no plasma en su totalidad el clamor social de evitar que los delitos queden en la impunidad.
Que el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus incisos segundo y tercero dicen: “Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”.
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. 14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
Es importante reconocer que a partir de la Constitución de Montecristi, la justicia en el Ecuador ha dado un cambio trascendental, sin embargo es de suma importancia que se sigan generando políticas de Estado encaminadas a la disminución de todo acto de violencia, que trae como consecuencia en muchos de los casos el cometimiento de delitos, poniendo en estado de zozobra y vulnerabilidad al conglomerado social, por lo que es necesaria la regulación eficaz e inequívoca de los actos violatorios de las normas de convivencia social, evitando de este modo la impunidad y garantizando la seguridad jurídica ciudadana.
37 CONCLUSION PARCIAL
Reformando de esta manera el Art. 593 del COIP. En lo que nos lleva al caso práctico a la posible vulneración de un derecho que en la parte pertinente manifiesta:
Artículo 593.- Vinculación a la instrucción.- Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción.
38 h) CONCLUSIONES
• La constitución de la republica del ecuador garantiza el debido proceso conjuntamente con los derechos humanos lo que nos lleva en la mayoría de ocasiones a obtener resultados positivos de la justicia y su administración.
• La vinculación de personas a los distintos casos nace de los resultados de la investigación por lo que si no se encuentra prescrita la acción se podrán vincular o relacionar manejando información relevante sobre las investigaciones.
i) BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
ALBAN Gómez, Ernesto, Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, Quito Ecuador-Ediciones legales 2016.
FERRAJOLI Luigi, Derecho y razón, Editorial Trotta, Madrid 1995.
GARCÍA Falconí Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal comentado Tomo 2
JAKOBS Gunther, Derecho Penal Parte General, Editorial Marcial Pons, Madrid 1995.
VACA Andrade Ricardo. Derecho Procesal Penal Ecuatoriano
ZAMBRANO Pasquel, Alfonso. Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal
ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. ZAVALA Egas, Jorge. Código Orgánico Integral Penal.
NORMATIVA
- Constitución de la República del Ecuador.- Ediciones legales.2008 - Código Orgánico Integral Penal. Ediciones legales 2016.
- Convención Interamericana de Derechos Humanos.
LINKS
http://www.derechoecuador.com http://www.lexis.com.ec
j) DATOS PERSONALES
Nombre: Diego Rafael Fiallos Fiallos Domicilio: Ambato-Sector Terremoto Cédula: 1802947430
Teléfono: 0995474946
ANEXO
SENTENCIA PROCESO 18102-2012-0176 EN RELACIÓN A LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO
VISTOS.- Esta causa ha llegado a conocimiento de ésta Sala, en virtud de la Consulta y del recurso de
apelación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de
Tungurahua. El Art. 123, inciso quinto, de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, obliga
elevar en Consulta a la respectiva Corte Provincial de Justicia, la cual resolverá previo informe obligatorio
que emitirá el Fiscal Provincial, y el Art. 343, del Código de Procedimiento Penal, faculta interponer recurso
de apelación, el mismo que ha sido concedido, como ha sucedido en la especie. Previamente a resolver, la
Sala realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver
la indicada consulta y el Recurso de Apelación, de conformidad con el Art. 178, numeral 2. de la Constitución
de la República, y Art. 29, 343 y 345 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 208, numeral 1, del Código
Orgánico de la Función Judicial, en relación con lo dispuesto en el Art. 123, inciso quinto, de la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO.- En la presente causa se han cumplido con todas
las solemnidades legales, al haberse observado todas las formalidades constitucionales y legales como son
los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, Arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por tanto, no hay omisión de
ninguna naturaleza que afecte su trámite, por lo cual se declara su validez. TERCERO.- Procede el recurso
de apelación de la sentencia, según lo señala el Art. 343, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal.
De fojas 1.718 del cuaderno de primer instancia, consta el escrito en el cual interpone el recurso de apelación, interpuesto por el sentenciado señor Pedro Pablo Freire Sánchez, que dice: “….Por cuanto no
me encuentro conforme con su sentencia de lugar y fecha Ambato, viernes 05 de marzo del 2013, en la
cual su autoridad dicta sentencia condenatoria imponiéndome la pena de OCHO AÑOS DE RECLUSIÓN
MAYOR ORDINARIA, interpongo Recurso de Apelación para ante la Sala Especializada de lo Penal y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, conforme lo dispuesto en el Art. 343 numeral 2
y 344 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el literal m) del numeral 7 del Art. 76 de la
Constitución del Ecuador. Este recurso se interpone en virtud de que no han sido valoradas de una manera más profunda las pruebas y alegaciones con respecto a las dudas y atenuantes a mi favor”. CUARTO.- Este
proceso llega a conocimiento de fiscalía que el día 23 de Agosto del 2012, entre las 15 y 17 horas, en el
barrio Pititig, en la calle Amazonas frente al coliseo del cantón Baños, provincia de Tungurahua, los
miembros de policía de antinarcóticos dentro de las labores cotidianas de patrullaje localizaron en delito
flagrante a Pedro Pablo Freire Sánchez, encontrándole en su poder y posesión de sustancias vegetal
verdosa, que realizadas las pruebas de campo dio positivo para marihuana en un primer momento un
paquete con 740 gramos y otro con 70 gramos; con un peso neto de 740,49 gramos de la sustancia; el
señor Pedro Freire señaló que es para su consumo; ofreció colaborar manifestando que tiene más sustancia
en su domicilio, por lo que la policía comunicó a Fiscalía y conjuntamente se trasladaron al cantón Quero,
a la calle 17 de Abril y García Moreno, encontrando en el inmueble una sustancia vegetal verdosa con un
peso bruto de 340 gramos y peso neto de 336,11 gramos, por lo que se realizó la audiencia de flagrancia,
y se inició la instrucción fiscal disponiéndose la prisión preventiva del procesado, y luego se realizó la
audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen, en la cual el Dr. Franklin Mena, Juez
llamamiento a juicio en contra de Pedro Pablo Freire Sánchez, y luego se dictó sentencia condenatoria en
el Tribunal Segundo de Garantáis Penales de Tungurahua, sentencia que es impugnada. QUINTO.- Una
vez que la Sala, avocó conocimiento de ésta causa, dispuso que el expediente se remita al señor Fiscal
Provincial de Tungurahua, Dr. Fernando Cabrera, para que informe conforme a derecho respecto a la
consulta, quien a fojas 49 y vuelta del cuaderno de ésta instancia en resumen señala que revisado el fallo
se colige que éste se encuentra ajustado a la legislación vigente, en estricto acatamiento de las normas
constitucionales que regulan el Debido Proceso. La prueba ha sido producida cumpliendo los principios
característicos del sistema acusatorio; y tomando en cuenta los acuerdos probatorios entre la parte acusada
y la Fiscalía, como los testimonios de los policías quienes en forma concordante indican que al acusado se
le ha encontrado una funda adentro una sustancia vegetal, dentro del bolsillo, otra funda con la sustancia
vegetal y él mismo ha indicado que ha tenido más droga en la casa, por lo que se han trasladado a Quero
y al llegar a la casa en una mesa se han encontrado droga; de esta manera haberse probado tanto la
materialidad como la responsabilidad del procesado Pedro Pablo Freire Sánchez, se encuentra conforme
con la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Tungurahua. La
Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado (325.1) y Art. 345 del Código de
Procedimiento Penal, convocó a los sujetos procesales a la audiencia oral, pública y contradictoria, en la
cual el recurrente Pedro Pablo Freire Sánchez, representado por el Defensor Público, Ab. Geovanny Espín,
señala que ha interpuesto el recurso fundamentándose en la norma legal, pero la defensoría pública se
debe a los usuarios y luego, ante lo cual luego de conversar con el procesado Pedro Pablo Freire Sánchez
ha llegado a la decisión de desistir de la presente apelación, y por lo tanto solicita que se devuelva el
proceso al Tribunal inferior y que de ser necesario presentar por escrito para que se judicialice este pedido
se presentará de manera oportuna. A continuación el Presidente de la Sala le concede la palabra a la Fiscal
de Tungurahua Dra. Rocío Zambrano, que dice: Que acepta el presente desistimiento y solicita que se envié
el proceso al Tribunal de origen. A continuación el señor Presidente indica que en el tiempo de tres días se
presente el escrito con la firma y rubrica del señor Pedro Pablo Freire Sánchez en el cual desiste del recurso interpuesto; posteriormente el recurrente a fojas 52 del cuaderno de ésta instancia señala: “….Es mi deseo
libre y voluntario el de desistir del recurso de apelación presentado y solicitar que el proceso regrese al Tribunal de Garantías Penales de origen.”, y mediante decreto de 7 de Junio del 2013, a las 11h54, la Sala
dispuso que el compareciente reconozca la firma y rúbrica, la cual lo hace el 13 de Junio del 2013, y cuya
acta consta a fojas 54, por lo que al tratarse de un hecho que no atañe a otras personas, la Sala acepta el
desistimiento del recurso de apelación y pasa a resolver sobre la consulta dispuesta en sentencia. SEXTO.-
Las pruebas presentadas en el juicio, deben analizarse de acuerdo con lo señalado en los Arts. 83, 84, 85
y 86 del Código de Procedimiento Penal, aplicando la sana crítica al valorar la prueba, para de ésta manera
cumplir los requisitos señalados en los Art. 250 y 252 ibídem, y revisadas las mismas se establece que han
sido pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas en la audiencia de juicio, de conformidad con las
normativas señaladas. El señor Fiscal indicó que habían llegado a un acuerdo probatorio con el señor
Defensor Público para dar por hecho el pesaje practicado por la Abogada Yolanda Hidalgo, Delegada del
CONSEP y que obra a fs. 63, del que se desprende que la sustancia tenía cinco muestras, con un peso
bruto de 6,20 gramos, y peso neto de 5,31 gramos; peso bruto de 7,80 gramos, y peso neto de 7,22 gramos;
peso bruto de 24 gramos, y peso neto de 21,36 gramos; con un peso bruto de 110 gramos, y peso neto de
108,12 gramos; y, con un peso bruto de 510 gramos, y peso neto de 494,47 gramos, respectivamente;
dando un total de 658 gramos en peso bruto, y 637,48 gramos en peso neto¸ el informe pericial químico de
fojas 94 a 108, practicado por el Perito Dr. Marco Vinicio Tapia Alulema, del que se desprende que la
sustancia es cocaína; y además el señor fiscal actuante Dr. Willian Freire, como prueba testimonial pidió se
Cantos, Luis Mosquera, Washington Criollo Toapanta; y, Oswaldo Jaramillo. Como prueba documental
solicitó se incorpore el informe de pesaje de las evidencias del CONSEP, el acta de entrega de evidencias
y pruebas preliminares el análisis químico de las evidencias; y el informe de reconocimiento del lugar de los
hechos. Se recibió el testimonio del señor Teniente de Policía WASHINGTON PAÚL ARROBA
RODRÍGUEZ, quien reconoce como suya la firma y rúbrica constante en el parte de detención en fojas
1.315 a 1.316; y señala que estaban en un patrullaje preventivo dentro del cantón Baños, observaron a un
ciudadano que consume sustancias, en el barrio Pititig, le registraron e inmediatamente se estacionó una
camioneta de alquiler de la que se bajó otro ciudadano, quien al verles se puso nervioso y quiso subirse
nuevamente a la camioneta; le pidieron que se identifique y les dijo que le llamen al Wisky que era de la
interpol de Ambato, le abrieron la chompa de cuero color negro que estaba puesto, dentro encontraron una
funda color verde que contenía una sustancia vegetal verdosa presumiblemente sustancia ilícita, dentro del
bolsillo otra funda con la sustancia vegetal; les dijo que la droga no era de él, que le ayuden; se dio parte al
Fiscal Dr. Freire; el señor Pedro Freire colaboró y les dijo que tenía más droga en la casa, se trasladaron a
Quero a una casa frente al parque central del cantón, sacó la llave y abrió la puerta, en una mesa
encontraron otro paquete con droga; un serrucho con residuos de droga, una balanza; había sido cortada
la droga de un paquete y coincidía; respetaron su integridad física y psíquica; le leyeron sus derechos; se
le realizó el examen médico; trabaja 5 años en la unidad antinarcóticos de la policía; intervino con los
policías Parreño, Orbea, Criollo; ellos estuvieron presentes cada uno cumpliendo sus funciones; intervino
la señorita defensora pública en la versión libre y voluntaria; al inicio estuvo agresivo; luego llamó un hijo
que decía que le dejen ir; se determinó quien era wisqui, se reconoció a esta persona; le reconoció a la
persona a través de la cámara de Gesel; hubo mensajes entre el señor Freire y el policía; la identificación
fue hecha en el juzgado de Baños; El Dr. Patricio Riofrío realizó una pregunta para que se aclare la situación
respecto de que persona se trataba al decir que le llame al wisqui; coincidía el número de teléfono del Cabo
Kléver Guiscasho; se pudo constatar mensajes del señor Freire con el cabo Guiscasho; que iban a comer
cuyes en la casa del señor Freire; reconoció al acusado en la sala de audiencias. El Cabo Primero de Policía
HENRY PATRICIO PARREÑO CANTOS, dijo que trabaja de agente operativo en la Sub Jefatura de
antinarcóticos de Baños; fiscalía exhibió el parte policial de fojas 1.315 y 1.316 y reconoció su firma y rúbrica;
señaló que el 23 de Agosto del 2012, se encontraban de patrullaje preventivo en el algunos sectores de
Baños, interceptaron a un ciudadano, luego se bajó un ciudadano de una camioneta, se identificaron como
agentes de policía; el señor se opuso al registro; observaron un bulto dentro de la chompa; le abrieron y
encontraron una sustancia vegetal verdosa presumiblemente marihuana; en el bolsillo izquierdo de la
chompa un porcentaje de la marihuana, se le llevó detenido, se llamó al fiscal; es la persona que se bajó
de la camioneta, reconoció al acusado en la sala de audiencias, indicó que la droga no era de él; que en su
casa utilizaba para remedio; con el Fiscal se trasladaron al centro de Quero, en una casa en el segundo
piso encima de una mesa encontraron un serrucho, una balanza y un paquete; los dos paquetes cuadraban
en los cortes, el serrucho tenía residuos de la sustancia; si colaboró, abrió la puerta con la llave e indicó su
cuarto; al contra examen dijo, la actitud sospechosa se da cuando una persona se encuentra parada en un
lugar un largo tiempo, los vecinos del lugar se preocuparon y llamaron a la central; se identificaron, se le
trasladó al UPC de Baños; se le leyó los derechos; no estuvo presente el abogado particular o el defensor
público en el traslado a Quero; se le tomó la versión en presencia del defensor público; a las preguntas
ampliatorias de fiscalía señaló, voluntariamente dijo que tenía más sustancia en la casa, que esa droga no
le pertenecía, que compra por asuntos de enfermedad. El cabo primero de policía JUAN CARLOS ORBEA
ANGUETA, dijo que en Baños estaban realizando un patrullaje, y vieron a un ciudadano en actitud
sospechosa y le revisaron, y en ese momento se bajó de una camioneta otro ciudadano, al ver su presencia
encontrando en su poder unas fundas con una sustancia vegetal verdosa dentro de su chompa color negro,
le trasladaron al UPC, les manifestó que tenía más en el centro de Quero en una casa en el segundo piso;
sobre la mesa un paquete con las mismas características de las anteriores, se encontró un serrucho, una
balanza, una sustancia vegetal verdosa con un embalaje de color azul coincidía con lo encontrado en su
poder. El Cabo Primero de Policía LUIS TADEO MOSQUERA ESPÍN, dijo que el 23 de Agosto del 2012,
con los compañeros de antinarcóticos de Baños se encontraban de patrullaje, en el barrio Pititig, observaron
a un ciudadano en actitud sospechosa; se acercó una camioneta se bajó el señor Pedro Pablo Freire, intentó
subirse nuevamente a la camioneta, lo interceptaron; le revisaron dentro de su chompa de cuero negro y
encontraron una funda con una sustancia vegetal verdosa; en el bolsillo izquierdo más sustancia; pusieron
en conocimiento del Fiscal; les dijo que tenía más sustancia en el cantón Quero; les llevó al domicilio en
Quero, y encontraron una sustancia similar en su poder, rindió la versión en presencia del abogado
defensor; se respetó sus derechos, le llevaron a las autoridades de flagrancia. El cabo primero de policía
WASHINGTON ABEL CRIOLLO TOAPANTA, dijo que el 23 de Agosto del 2012, a eso de las 17H00, en el
cantón Baños, Av. Amazonas sector Pititig, vio a una persona sospechosa y le registraron, y llegó una
camioneta, se bajó un señor que al ver su presencia intentó volver a subirse; le solicitaron documentos y se
negó; tenía una actitud agresiva, le neutralizaron; dentro de su chompa de cuero al costado derecho
encontraron una funda verde con una sustancia vegetal verdosa posiblemente marihuana; en el lado
izquierdo igualmente se le encontró la sustancia; con las evidencias le trasladaron al UPC de Baños; le
leyeron sus derechos con la presencia del Fiscal; dijo que en Quero tenía más de la misma sustancia; les
llevó al parque central de Quero a una casa rosada con verde en el segundo piso, abrió la puerta con la
llave; encima de una mesa había más sustancia, un serrucho con residuos de la droga y una balanza;
manifestó que tenía más sustancia libre y voluntariamente; dijo que le llamen al wiski que él se encargaba
de sacarle; durante la investigación se determinó que el wiski era el cabo de apellido Guiscasho; al detenido
lo llevaron al UPC de Baños; el compañero Guiscasho les llevó a la casa en Quero, eso fue más o menos
a los diez días que llegó a Ambato. El cabo primero de policía OSWALDO JARAMILLO NARANJO, señaló
que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos, el 24 de Octubre del 2012, en dos escenas, la una
en la Av. Amazonas en el centro del cantón Baños, sector poblado diagonal al coliseo; y, la otra en el centro
del cantón Quero, calle García Moreno y 17 de Abril, frente al parque, inmueble de dos plantas, fachada
color rosada con verde, existen unas gradas que conducen a la segunda planta, con una puerta al lado
derecho color café; ambiente pequeño con dos mesas pequeñas y sillas, estuvieron en la diligencia el Fiscal,
el señor Pedro Frías y varios compañeros del GOE; el señor Freire le dijo que habita en el lugar y fue quien
dio las facilidades; no pudo constatar sí estuvo presente el abogado de la defensa porque había cualquier
cantidad de gente. El procesado rindió su testimonio con juramento; y dijo que sus nombres son PEDRO
PABLO FREIRE SÁNCHEZ, se hizo amigo de la señora Victoria del pollo Pío Pío, le contó que se había
curado del dolor de las piernas con un preparado de trago con marihuana, pues su madre también sufría
del dolor de las piernas, y le enseñó a preparar esta composición con marihuana, un litro de trago y 3
alacranes y que le entierre dos meses; le puso a su madre; un chico de Baños le llamó preguntando si
quería marihuana, le dijo que para remedio de su madre; llegó a Quero a dejarle un pedazo; le llamó con
exigencias que tenía el último pedazo que se va de gira; que coja una camioneta y vaya a Baños que él iba
a pagar la carrera; el señor que iba a pagarle llamó unas 50 veces; llegó a Baños le vio al joven, cogió y se
puso en la chompa, llegó la Policía, le dijeron déjate rebuscar, en verdad se rehusó, le dijeron ha sido el
papá del muñecoso; llegó el policía Criollo a comer en su casa; le dijeron que para poder ayudarle dijera
que era del wiski; le dijeron que les de una atenuante; una vez le vió, pero estaba tres o cuatro veces con
su hijo; el muñecoso es el apodo de su hijo; le dijo que diga que la droga es del wiski para tratar de ayudar,