• No se han encontrado resultados

El derecho de la resistencia y la ausencia de normativa en el Estado Constitucional de derechos y justicia.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El derecho de la resistencia y la ausencia de normativa en el Estado Constitucional de derechos y justicia."

Copied!
123
0
0

Texto completo

(1)

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Facultad de Jurisprudencia

Programa: Maestria en Derecho Constitucional

Tesis previo a la obtención del Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional

TEMA:

___________________________________________________________________ EL DERECHO DE LA RESISTENCIA Y LA AUSENCIA DE NORMATIVA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

___________________________________________________________________

AUTOR: Ab. Darwin Jorge Merino Arza TUTORES: Dr. Lenin Reyes MSc.

Dr. Gonzalo I. Andrade Mena Mg.

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA

Dedico el esfuerzo realizado en la investigación, en primer lugar a Dios; a la constancia y al apoyo de mi familia, ya que ellos son los pilares de mi vida, en especial a mis padres y hermanos, que con sus consejos y sabidurías supieron encaminarme en el campo del derecho, y a entender que cada sacrificio tiene su recompensa, a ellos que con su perseverancia y su soporte hicieron que culmine un sueño que con esta investigación se hace realidad.-

Igualmente dedicado el presente trabajo, a mí amada esposa Elena Yolanda Bastidas Castro, quien con su gracia y paciencia, me ha sabido brindarme un apoyo incondicional en la culminación de mi carrera, en la parte afectiva y psicológica de mi vida, ya que con su aguante me ha enseñado que todo se puede en la vida si se aplica esfuerzo y el sacrificio en las cosas.-

Así mismo no puedo olvidar de dedicar el trabajo investigativo a mi hija Darelis Julitte Merino Bastidas, ya que ella ha permitido que mis sueños se hagan realidad, le dedico a mi querida hija el presente trabajo, porque desde su nacimiento cada triunfo será en su nombre.-

(5)

AGRADECIMIENTO

Al terminar el trabajo investigativo, solo podría decir gracias a todos los familiares, compañeros y personas que hicieron posible el alcanzar un nuevo logro en mi vida.

Mi total agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por el acogimiento y por hacer posible esta meta cumplida, en especial agradezco a todos los profesores que con su constancia, enseñanzas, ejemplos y paciencia supieron guiarme en el duro campo Constitucional; y, finalmente mi agradecimiento al Dr. Lenin Reyes MSc., y Dr. Gonzalo I. Andrade Mg., tutores y guías para esta investigación.

(6)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del Problema 3

Formulación del Problema 4

Delimitación del problema 4

Objeto de la investigación y campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivos 5

Objetivo general 5

Objetivos específicos 5

Idea a defender 6

Justificación 6

Metodología de investigación 8

Resumen de la estructura de la Tesis 9

Aporte teórico 10

(7)

Novedad científica 11

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA RESISTENCIA

1.1 Generalidades 12

1.2 Los Derechos Constituciones de Participacion Ciudadana 13

1.3 Reseña histórica del derecho a la Resistencia 14 1.4 Origen y Evolución del Derecho de la Resistencia 16

1.4.1 El derecho de resistencia en la Antigüedad 18 1.4.2 El derecho de resistencia en la Edad Media 20 1.4.3 Derecho de resistencia y Estado Moderno 22

EPÍGRAFE 2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA

2.1 Naturaleza Jurídica del Derecho a la Resistencia 23 2.2 Naturaleza Política del Derecho a la Resistencia 23 2.3 Fundamentación Jurídica del Derecho a la Resistencia 24 2.4 Derecho de resistencia a la opresión en el Ecuador 27 2.4.1 Derecho de participar en los asuntos de interés público 28 2.4.2 Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria 30 2.4.3 Derecho a la libertad de expresión 31

2.4.4 Derecho a la Resistencia 33

2.4.5 Derecho al debido proceso 34

2.4.6 Derecho a la Reparación integral 37

2.4.7 Derecho a la protección jurídica 38

(8)

2.5.1 Principios de participación ciudadana 41 2.5.2 Principios de la justicia constitucional 43 2.5.3 Principio de aplicación más favorable a los derechos 45

2.5.4 Principios procesales 46

2.7 Garantías Jurisdiccionales 49

EPÍGRAFE 3. SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

3.1 Derecho a la Resistencia en el Ecuador 51

3.2 Inaplicabilidad del derecho a la Resistencia 52

3.3 Sujetos al derecho de Resistencia 54

3.4 La rebelión y la resistencia 55

3.5 La participación ciudadana frente a la resistencia 56

3.6 El estado social de derecho 56

3.7 Análisis jurídico-constitucional de la ponderación de los derechos 57 3.8 Principios que se confrontan la inaplicabilidad del derecho a la resistencia en el

Ecuador 61

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema de Investigación 63

2.2. Metodología 64

2.2.1 Modalidad de la Investigación 64

2.2.2 Tipo de Investigación 64

2.2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos 65

2.2.4 Población y Muestra 65

(9)

2.2.6 Conclusiones y recomendaciones de la investigación de campo 79

2.2.6.1 Conclusiones 79

2.2.6.2 Recomendaciones 80

2.3. Propuesta 81

2.3.1 Documento jurídico de análisis crítico 81

2.3.2 Anteproyecto de Ley 93

3.1 Conclusiones Generales 100

3.2 Recomendaciones 102

Bibliografía Anexos

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La necesidad de implantar un procedimiento para proteger la constitucionalidad del derecho a la resistencia, en el Ecuador, deriva de un derecho especificado en la Constitución de la República del Ecuador, pero no explícito en su aplicación, esto produce que sea un derecho que no garantice a la sociedad la defensa en las acciones u omisiones del poder público, y su ausencia se convierta en una importancia jurídica de brevedad, ya que es un tema de interés social y de actualidad.

La presente investigación contribuye a garantizar un derecho de participación ciudadana, como es la resistencia, por lo concerniente para poder alcanzar los objetivos, se aplicó un proceso metodológico que parte del estudio conceptual, doctrinario, legal y crítico del problema investigado; permitirá conocer los resultados de la investigación de campo, llegando a comprobar la inaplicabilidad del derecho a la resistencia por falta de un procedimiento para su aplicación.

(11)

THEY SUMMARIZE EXECUTIVE

The need to implement a method of protecting a constitutional right to resistance, in Ecuador, is derived from a right specified in our Constitution, but not explicit in its application, this occurs it does not guarantee a right to defend society the actions or omissions of government, and its absence becomes a legal significance of brevity, as it is an issue of social concern and topical.

This research helps to ensure a right of public participation, such as the resistance, with regard to achieving the objectives, a methodological process was applied to part of the conceptual, doctrinal, legal and critical study of the research problem; let you know the results of the field research, coming to check the inapplicability of the right to resistance for lack of a procedure for implementation.

(12)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El Dr. HERNANDEZ, Miguel, (2012), en su obra, el Derecho Constitucional a la Resistencia, hace alusión sobre los nacimientos del derecho a la resistencia en las constituciones, coincidiendo que sus inicios registrales fueron en Francia; y, Inglaterra, con la Revolución Francesa, con la Constitución de 1793, que reconoce el derecho a la resistencia como uno de los principales derechos naturales junto a la libertad y el derecho a la seguridad. Poco tiempo después pasar a la burguesía de gala, quien se beneficio de la revolución de 1789.

En Europa, los alemanes en 1968, en una reforma de la Constitución de Bonn, se constituye una perspectiva fáctica del derecho de resistencia, que autoriza al pueblo su ejercicio cuando se lesionen los valores constitucionales; la Constitución griega o la portuguesa como reacción a la instauración de regímenes autoritarios, aplicaran el derecho a la resistencia. En Italia, se excluye de la Constitución por no tener razón, que es inmanente al principio cardinal de la soberanía popular y la centralidad jurídica de la dignidad del ser humano; En la Constitución Española, se reconoce la objeción de conciencia y desde luego la soberanía popular mandando que los derechos inviolables inherentes al ser humano y su libre desarrollo de la personalidad sean el fundamento del orden político y la paz social. HERNANDEZ, Miguel, (2012), El Derecho Constitucional a la Resistencia. ¿Realidad o Utopía?

(13)

2 conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación." Lo que significa que la comunidad internacional está dispuesta a reconocer como estado legítimo al surgido mediante rebelión en contra de un régimen opresor o que viola derechos humanos. Cordero, David, (2013), El derecho a la resistencia y la criminalización de la defensa de los derechos humanos y la

naturaleza. Universidad Andina Simón Bolívar.

En el Ecuador, durante la historia, se ha dado varios casos de resistencia, que han quedado rezagados o ha terminado con la destitución del poder político, dejando vacios jurídicos en su aplicación en caso de las acciones u omisiones judiciales, lesionando los principios de aplicación de los derechos en la sociedad, esto ha permitido que exista la desconfianza del sistema jurídico en el país, dando lugar a la inseguridad y a la mala interpretación de las garantías constitucionales de las personas.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Art. 98, como un nuevo suceso jurídico, ha reconocido derechos de participación ciudadana, como es el derecho de resistencia, dotando a la población de mecanismos de defensa en cuanto a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos sin discriminación, y aplicable para establecer parlamentos jurisprudenciales que permitan el mejor desenvolvimiento de la justicia transparente y equitativa.

(14)

3 Planteamiento del Problema

La Constitución de la Republica del Ecuador, se encuentra destinada a proteger y garantizar el buen vivir en los ciudadanos, es por eso que los derechos y garantías son de inmediata aplicación, y deben ser ejercidos por los ciudadanos y respetados por los que ejercen el control de la justicia, quienes serán los veedores de su cumplimiento, y al no existir disposiciones que regulen la aplicación del derecho constitucional de la resistencia, puede incidir en equívocos para ejercerlo, lo que contraviene principios constitucionales.-

En la legislación ecuatoriana no existe una normativa que defina las condiciones para activar derechos como la resistencia, objeción de conciencia, dirigir quejas y peticiones, fiscalizar los actos del poder público; ni tampoco las posibilidades ciertas para garantizar su implementación en casos de afectaciones.

Una forma de participación ciudadana, viene a definir como ejercer nuestros derechos, de ahí podemos entender que el resistirnos a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, corresponde una garantía no determinada en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, ya que debe determinar los pasos, las condiciones que tenemos para poder resistirnos.

La ausencia de normativa que regule la aplicación del derecho constitucional de la resistencia, ocasiona la inaplicación de este derecho en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional del Ecuador, el mismo puede ser vulnerado por quien ejerce la administración de justicia.

(15)

4 Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación, es decir para que un recurso sea adecuado, es necesario que sea de tal naturaleza que permita contar con medios eficaces y suficientes para reparar la situación jurídica infringida, que cuando se produzca la violación a un derecho humano, se cuente en el ordenamiento jurídico interno con recursos jurídicos específicos y aplicables a dichas situaciones, que permitan un resultado de reparación concreta y razonable al daño producido.

Formulación del Problema

¿Cuál es la incidencia de la ausencia de normativa que regule la aplicación del derecho constitucional de resistencia, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia?

Delimitación del problema

La presente investigación se realizó en la República del Ecuador, específicamente en la provincia de Orellana, durante el año 2014, para poder determinar la incidencia de la inaplicabilidad del derecho constitucional de resistencia, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que vulnera principios de participación ciudadana, se recabó información de profesionales del derecho; y, Jueces en caminados garantizar los derechos Constitucionales.

Objeto de la investigación y campo de acción

(16)

5 Campo de acción: El Derecho Constitucional de la Resistencia, el impedimento de la participación ciudadana para ejercerlo, la falta de normativa para regularlo.

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo general

Diseñar un documento jurídico de análisis crítico, que fundamente el anteproyecto de reforma y ampliación a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, con la incorporación de los procedimientos de aplicación y regulación del derecho a la resistencia.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente el derecho a la resistencia y la ausencia de normativa en el estado constitucional de derechos y justicia.

 Determinar la aplicación y utilización del derecho a la resistencia en el Ecuador.

(17)

6 Idea a defender

La aplicación del derecho constitucional de la resistencia, como garantía de la participación ciudadana, y que no exista impedimento alguno o falta de normativa al momento de ejercerlo.-

Justificación

El derecho a la resistencia fue incluido de forma explícita en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa. Pero puede considerarse que está implícito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

(Wikipedia, la enciclopedia libre El derecho a la Resistencia frente al déficit democrático, México)

(18)

7 reconocimiento de nuevos derechos. Este derecho a resistirse, antes no especificado en las constituciones Políticas existentes, deja varios vacios jurídicos sobre su aplicación, lo que dificulta su exigencia de aplicación por los ciudadanos, ya que no tienen una disposición legal amplia que explique su procedimiento para ejercerlo.

Para logar una justicia honesta y justa en la que todos puedan confiar es importante fijar parámetros y el alcance de la aplicación de ciertos derechos, en especial aquellos que refieren a una participación directa de la ciudadanía ante las acciones u omisiones de quienes nos representan en todos los poderes del estado, y poder exigir que se reconozcan nuestros derechos vulnerados.

(19)

8 crítico-jurídico, con resultados, que se ha denominado: “EL DERECHO DE LA RESISTENCIA Y LA AUSENCIA DE NORMATIVA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA”

Metodología de investigación

La modalidad de investigación por ser de carácter jurídico-social es cuali-cuantitativa. Es cualitativa por que la investigación se basa en principios teóricos del derecho a la resistencia y los principios constitucionales de participación ciudadana, cuyo propósito es describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas; es cuantitativa porque en el proceso de investigación científica se utilizaron fórmulas matemáticas y estadísticos de análisis de los resultados, que permitirán relacionar la teoría con la realidad.

El tipo de diseño por la complejidad de la investigación es no experimental, de tipo transversal porque en el proceso investigativo, el problema a investigarse será analizado en un tiempo determinado y definido, sin que exista manipulación intencional de ninguna variable; la información se recopilará en los instrumentos de investigación y los resultados servirán para describir el compartimiento de las variables tal como se da en su contexto.

Por la utilización de una base importante de bibliografía basada en libros, leyes, códigos, fuentes y documentos actualizados de gran novedad científica la investigación es documental-bibliográfica; esto se complementa con la investigación de campo, que permitirá tomar contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

(20)

9 determinado, y, es explicativa porque los resultados permitirán explicar las causas que provocan el comportamiento del problema en un determinado contexto.

Los métodos que se utilizó para el estudio del problema son métodos teóricos y empíricos. Los métodos teóricos que se utilizaron son: el método de la observación y el análisis de datos; los métodos empíricos que se emplearon son: el inductivo deductivo, el analítico sintético y el histórico lógico.

Las técnicas para la recolección de datos son: la encuesta y la entrevista; los instrumentos de investigación que se utilizaron para recopilar la información fueron: el cuestionario y la guía de entrevista.

Resumen de la estructura de la Tesis

(21)

10 Aporte teórico

El aporte teórico del presente trabajo de investigación se sustenta en el razonamiento y análisis crítico y jurídico de nuevas teorías y conceptos no tratados con anterioridad como: como el derecho a resistirse, la falta de normativa que regule su aplicación en el campo legislativo, la vulneración de los ciudadanos al no poder ejercer su derecho, la verdadera participación ciudadana que se ha puesto en evidencia a nivel nacional cuando los ciudadanos no estamos de acuerdo en la aplicación de una norma que vulnera mas derechos, asía allá se encuentra encaminado el aporte teórico de la investigación, sustenta en el razonamiento y análisis para ejercerlo, ya que al ser un derecho por primera vez reconocido se considera como un derecho de participación ciudadana, aspectos teóricos nuevos y que ilustran y caracterizan la fundamentación teórica de la investigación, misma que guarda estrecha relación con la línea de investigación a la cual se hace referencia en el presente proyecto de Tesis; es decir, en la argumentación teórica del trabajo investigativo se tratarán nuevos temas, los mismos que contienen teorías y conceptos nuevos que no han sido analizados con anterioridad.

Significación práctica

(22)

11 Novedad científica

(23)

12 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DERECHOS CONSTITUCIONALES

1.1 Generalidades

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición final da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento, es por ello que juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. La definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor justicia en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

(Wikipedia, la enciclopedia libre El derecho, México).

(24)

13 normas juridicas estatales ( especialmente por parte de las normas constitucionales) tanto de una serie de principios y valores que se consideran básicos e ineludibles a la hora del correcto funcionamiento del sistema jurídico, en cuanto que sistema de Estado de derecho, como de los concretos derechos humanos y de sus correspondientes instrumentos garantizadores.

1.2 Los Derechos Constituciones de Participacion Ciudadana

En la Constitución del 2008, el estado reconoció el derecho de participación, que va encaminado a que los ciudadanos seamos actores propios de los procesos sociales, económicos, estatales, gubernamentales, y otros, permitiendo que el ciudadano no solo elija a sus representantes políticos, si no sean los veedores de su representación con poder de resistirse a su función, o simplemente ser participes de nuestro futuro, tomando en cuenta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

(25)

14 integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

La participación se encamina a proteger la seguridad jurídica del estado, convirtiéndose en fiscalizadores con plenas garantías constituciones, pudiendo decir e incluso en el cambio de sus gobernantes que no han cumplido un plan de trabajo, o a su vez representarnos con la utilización de la silla vacía en los gobiernos autónomos.

1.3 Reseña histórica del derecho a la Resistencia

(26)

15 derecho de resistencia tuvo el mérito de dar un impulso decisivo al desarrollo del tema de las libertades modernas.

Tomando al derecho de resistencia como género, esto es, derecho de resistencia “lato

sensu”, nos referiremos a la formulación histórica general que englobaría a una serie de

conductas cuyo denominador común es el de implicar todas ellas un enfrentamiento con el poder, no sólo como enfrentamiento fáctico, sino también jurídico, como desconocimiento o negación de la pretensión de legitimidad del poder o de la justicia de su actuación. Enfrentamiento (resistencia, desobediencia) que a la postre se torna en una limitación del poder de la autoridad pública. En este sentido, cabría conceptual izar el derecho de resistencia como el derecho del particular, o de grupos organizados, o de órganos del Estado, o de todo el pueblo, de oponerse con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio arbitrario y violento, no conforme al derecho, del poder estatal. Quedarían, por ello, excluidas de tal concepto las formas de resistencia a las diferentes manifestaciones del poder público que no se configuraran como el derecho arriba mencionado a resistir contra la supuesta injusticia que pueda darse en aquellas manifestaciones criminales, y desobediencia común. (Patricio, Carvajal, 2012, En la Herencia de Antígona: El derecho de resistencia En j. Althusius.)

(27)

16 del Imperio Romano. Es que estos derechos son parte consustancial del ser humano y por tanto han existido y permanecido conjuntamente, desde que éste apareció sobre la faz de la tierra, en forma primitiva y difusa. Por tal razón, cuando se produjo el cambio del Estado feudal al Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, la presencia de nuevas formas de gobierno dictatoriales, déspotas, tiránicas y totalitarias, sobre todo a raíz de la segunda guerra mundial, alimentaron el derecho de resistencia, que se convierte en derecho reservado a los ciudadanos frente a la tiranía, que legitima la insurrección contra los poderes ilegítimos.

1.4 Origen y Evolución del Derecho de la Resistencia

La expresión derecho de resistencia participa de una gran ambigüedad y, en consecuencia, de una no consensuada delimitación conceptual. Configurado históricamente, bien como una institución de derecho natural, el cual no lo concibió siempre de la misma forma, bien con fundamentos en el derecho positivo, bien como una teoría política ligada a otras en una visión general de la naturaleza del Estado y de sus fundamentos, o bien como un programa de acción, el derecho de resistencia adopta una naturaleza y unos caracteres pluridimensionales que dificultan sobremanera cualquier intento de formulación.

(28)

17 del poder estatal, quedarían, por ello, excluidas de tal concepto las formas de resistencia a las diferentes manifestaciones del poder público que no se configuraran como el derecho arriba mencionado a resistir contra la supuesta injusticia que pueda darse en aquellas manifestaciones (así, las resistencias criminales, desobediencia común, etc.).

Sin embargo, y a pesar de que aquí utilizaremos el concepto de derecho de resistencia como genus, no es posible ignorar tampoco la existencia de múltiples intentos por ofrecer una definición stricto sensu, esto es, un derecho de resistencia englobable, en el genus derecho de resistencia lato sensu. Partiendo del concepto lato dado, es evidente que un derecho de resistencia no es concebible sin la existencia de una ley que el poder público deba observar, y ello porque sólo la violación de esa norma por dicho poder público vendría, en su caso, a justificar y legitimar la existencia y el ejercicio de la resistencia.

De ello se derivan tres importantes conclusiones.

(29)

18 1.4.1 El derecho de resistencia en la Antigüedad

(30)

19 concepto de tiranía, tras la inicial ausencia de valoración moral o jurídica, irá adquiriendo un carácter de negatividad moral y/o ausencia de legitimidad en el ejercicio del poder. De esta forma, paralelamente a la evolución conceptual de dicha forma de gobierno, va a ir desarrollándose tanto la teoría como la práctica de la forma resistente usualmente denominada tiranicidio.

(31)

20 contradice lo que éste manda o prohíbe, el/la cristiano/a tiene la obligación de resistirse a obedecer a la autoridad civil (obligación y no, todavía, derecho a resistir, pues la resistencia se concibe en este momento en su forma pasiva). Esta resistencia o desobediencia pasiva (fundamento de la aceptación del martirio) al César en nombre de la ley divina (y/o Derecho Natural) dejará poco a poco de reducirse sólo a su dimensión pasiva desde que el cristianismo devenga religión oficial. (Juan, Ugartemendia, 1999, el derecho de resistencia y su constitucionalización.)

1.4.2 El derecho de resistencia en la Edad Media

(32)

21 por un dualismo radical e insuperable. De forma inversa, cuando acontezca el fenómeno de monopolización del poder por parte del monarca absoluto desaparecerá, junto a aquel dualismo, el fundamento y formalización de corte positivista del derecho de resistencia. Pero, vayamos por partes.

Desde la perspectiva del poder, el desarrollo de la Edad Media se caracterizará por la lucha dialéctica entre tres líneas de fuerza. De un lado, la ya mencionada doctrina de la potestad eclesiástica frente al Gobernante (investidura eclesiástica, derecho de resistencia eclesiástico)

De otro, abriéndose camino de forma laboriosa aunque efectiva, la idea del poder originario del pueblo (doctrina de la soberanía popular), pero un poder sometido al monarca como resultado de un pacto (pactum subjectionis) que, al imponerle condiciones a éste, hace posible, además de la configuración de un deber limitado de obediencia, la concreción histórica del derecho de resistencia para los supuestos de violación de aquel pacto. Este deber limitado de obediencia y el derecho correspondiente de resistencia son la esencia misma de la teoría política democrática medieval. En ese punto, todas las teorías son coincidentes, sea que se fundaran en razones teocráticas o en la idea de contrato y, en este último caso, fuera que consideraran a la soberanía como transferida enteramente al príncipe o no. En ningún caso el poder del principe era considerado absoluto y definitivo, por diferentemente que se interpretaran cuáles eran sus límites.

Por último, como tendencia para contrarrestar las citadas pretensiones papales y las democráticas, comenzará a surgir, poco a poco, la teoría de un derecho divino absoluto fundamentado en la doble idea de un derecho monárquico de nacimiento y de la materialización de la consagración eclesiástica en un místico tabú, que hace inviolable al monarca y lo convierte en una persona cuasi-eclesiástica, en un vice-Deus (teoría que cuajará históricamente en el Estado Moderno con las monarquías absolutas).

(33)

22 1.4.3 Derecho de resistencia y Estado Moderno

Con el final de la Edad Media y la llegada de la Reforma aparecen, correlativamente, las luchas de religión, la conversión modal de éstas en luchas políticas, y la emergencia del Estado que pretende imponer una religión «oficial» (cuis regio eiuset religio) con la subsiguiente represión y persecución para quien no la comparta. Será en este contexto histórico donde surgirán los monarcómacos, un grupo de autores de la segunda mitad del siglo xvi (especialmente hugonotes calvinistas franceses y varios autores católicos), ardientes defensores de los derechos del pueblo contra el poder regio, que vinieron a configurar «la formulación clásica del ius resistendi. Formulación que encontrará su más depurada expresión teórica en Althusius (Política methodice digesta, 1603), y una de sus plasmaciones históricas (prácticas) en el Placaat neerlandés de 1591 (con la que se inicia la rebelión de las Provincias Unidas contra España). Sin embargo, con la llegada del Estado Moderno, y más concretamente con el proceso de afianzamiento del absolutismo (s. xvn), desaparecerá aquel dualismo radical que dejaba un lugar al derecho de resistencia en el derecho vigente. En la época de la Monarquía absoluta la formulación del derecho de resistencia deberáirse estructurando sobre base metapositiva, es decir, volviendo a los principios delDerecho Natural. En efecto, como señala F. Rubio Llórente, en el siglo xvni, toda la discusión en torno al contenido y condiciones del ius resistendi, que sigue siendo el tema fundamental de la Teoría del Estado se hace ya en términos estrictos de puro Derecho Natural, tanto entre sus defensores (Coccejus, Barbeyrac, Mably), como entre sus adversarios (Puffendorf, Thomasius, Wolf, y en general todo el iusnaturalismo conservador) con lo que adquiere, claro está, un tinte claramente revolucionario, de oposición al orden establecido.

(34)

23 EPÍGRAFE 2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA

2.1 Naturaleza Jurídica del Derecho a la Resistencia

La naturaleza jurídica del derecho a la resistencia, nace de la disconformidad de la ciudadanía frente las decisiones políticas de las autoridades públicas, y se distingue por ser un medio de protección ante frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas, que están encargadas de llevar una estabilidad normativa y social, para un buen vivir, y que en ocasiones, abusándose de su representación han realizado actos que quebrantan su deber designado y la garantías constitucionales, que se deben aplicar en un proceso judicial o particular, sin olvidar que la designación de nuestros gobernantes, se ha basado en permitirles tomar decisiones en pro del pueblo sin que en la práctica realmente beneficien a sus mandatarios, esto ha ocasionado que la resistencia o rebelión, en el Ecuador, se convierta en manifestaciones y actos in-jurídicos de la ciudadanía, por no tener un derecho que sea reconocido por la Constitución Política, hasta el año 2008, donde nace una carta magna garantista de los derechos constituciones.

En sí, el derecho a la resistencia, pretende, ser un medio objetivo para la protección de la vulneración de los derechos que en ocasiones son mal interpretados por representantes de las entidades del estado, viene a ser como un garantía social, de participación, donde se llama a la paz bajo los argumentos políticos y no a una rebelión con piedras y palos.-

2.2 Naturaleza Política del Derecho a la Resistencia

(35)

24 atención a la opinión pública sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están conculcando un principio de índole moral. En adición, "la desobediencia civil se debe dar a conocer a los representantes de orden público de una manera que se sientan identificados sobre la cuestión por la que van a luchar y sus fines deben ser públicos y limitados. Su objetivo manifiesto no puede ser el beneficio particular o económico; debe guardar cierta relación con una concepción de la justicia o del bien común.

La resistencia en el campo gubernamental, nace de la acción ciudadana, que también está garantizada y se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley, conforme manda la ley.

2.3 Fundamentación Jurídica del Derecho a la Resistencia

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 98.- dispone: Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

(36)

25 encontrándose el pueblo soberano desprotegido por el mismo instrumento que aprobó en aras de encontrar la forma de gobierno de la que hablaba Bolívar: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, ideal que hasta ahora los ecuatorianos no hemos podido tener, pese a las declaraciones de la Constitución en vigencia, que más parece el texto instructivo de la revolución que difunde el gobierno, olvidándose del evangelio del Libertador.

La excesiva amplitud con la que el Artículo 98 de la Norma Fundamental trata a este derecho hace que se preste para oponerse a lo que cualquier persona pueda hacer si otra lo considera atentatorio a sus derechos. Convirtiéndose, cada persona, en juez y parte respecto a cuándo y por qué ejercer resistencia, lo cual podría hacer de la sociedad ecuatoriana un caos total al no requerirse de ningún otro requisito que el sentir una vulneración actual o futura de un derecho para oponerse a lo que otros hagan, incluso cuando dicha vulneración no se haya verificado. El que se permita demandar nuevos derechos al ejercer resistencia resulta en una excesiva potestad conferida a los ciudadanos, quienes al poder exigir el reconocimiento de cualquier derecho que crean conveniente, estarían introduciendo nuevas instituciones en el sistema legal ecuatoriano. (Ramos, María, 2012, Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador, Revista Law Revie W de la Universidad San Francisco de Quito, 7.)

La falta de normativa para aplicar el derecho a la resistencia, podría provocar dificultad en los que ejercen la administración de Justicia, ya que en el ordenamiento jurídico existen disposiciones constitucionales como lo determina el Art. 11, que en su numeral 3, que transcrito dice:

(37)

26 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento…”

En concordancia con el inciso primero Artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que tipifica:

“Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación…”

(38)

27 2.4 Derecho de resistencia a la opresión en el Ecuador

El derecho de resistencia a la opresión es un derecho inmanente a toda sociedad política organizada de rebelarse ante un régimen opresor, ante uno que niega los derechos y garantías ciudadanas, o que quebranta las orientaciones políticas del pueblo que lo escogió para la conducción del país y que por lo tanto, debe recurrir a todos los medios jurídicos a su alcance para restituir el orden infringido.

Sánchez Viamonte, citado por ZAMBRANO, Alfonso, (2008), señala que: “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y libres para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo. En realidad, más que un derecho es un principio político, congruente con la teoría del contrato social y con la soberanía popular, que es otro principio político”.

El derecho de resistencia a la opresión se puede identificar con la defensa del derecho en abstracto, en su condición de principio ético-político, encaminado a salvaguardar los fines humanos, pero corresponde a la colectividad y pertenece a la categoría de los derechos políticos. No tiene por sujeto al individuo, sino a la colectividad o comunidad que, con el nombre de pueblo constituye una entidad moral, con personalidad y con voluntad en la historia política universal y en la doctrina de la democracia.

Linares Quintana, citado por ZAMBRANO, Alfonso, (2008), indica que “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho inherente al pueblo para resistir por la fuerza y derrocar a un gobierno despótico. Es el derecho de legítima defensa del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad. Ante un gobierno que se coloca al margen de la Constitución el pueblo se aparta también de las normas constitucionales que reglan la sucesión gubernativa, y empleando la fuerza derroca a quienes dirigían el Estado tiranizándolo.

(39)

28 imperiosa de derrumbar un régimen, un gobierno, una Constitución, el pueblo tiene el sagrado derecho de hacerlo, porque puede buscar el cumplimiento de sus nuevos anhelos, buscando nuevos derroteros y nuevos cauces por donde encaminar su vida hacia horizontes también nuevos, capaces de satisfacer sus ideales.ZAMBRANO,Alfonso,(2008),resistencia.www.alfonsozambrano.com/nueva.../nd p-derecho_resistencia.doc

2.4.1 Derecho de participar en los asuntos de interés público

El derecho de las personas de participar en la toma de decisiones de los gobernantes, forman parte de los elementos constitutivos de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, que permite un ordenamiento social, y participe de la ciudadanía frente a sus representados, y así tener la opción no solamente de elegirlos si no llevar una veeduría sobre su actuación y sus necesidades, como lo reconoce la Constitución del Ecuador.

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana destaca que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; y que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirán, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:

(40)

29 Interculturalidad: Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

Plurinacionalidad: Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

Autonomía: Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

Deliberación pública: Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

Respeto a la diferencia: Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

(41)

30 Responsabilidad: Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

Corresponsabilidad: Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

Pluralismo: Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

Solidaridad: Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

2.4.2 Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria

Conforme lo tipifica el Art. 66, de la Constitución del Ecuador, en su Numeral 13 que menciona el Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, podemos entender el derecho a asociarse como una clara forma de participación democrática, siempre y cuando no se trate de una asociación con intensiones irregulares fuera de la ley.

(42)

31 personalidad”. En el Ecuador, las personas que integran las 58.257 asociaciones que están inscritas en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ruosc) y otras, que quizás no aparecen allí, buscan el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber. Generalmente se dedican a defender los derechos de los grupos vulnerables y actuar para brindarles la oportunidad de ejercerlos. Su ámbito de trabajo es muy variado: educación, salud, vivienda, organización, defensa de derechos específicos, veedurías y otros. Su financiamiento tiene distintas procedencias: organismos internacionales, ONG nacionales e internacionales, el Estado y el sector privado. http://www.eluniverso.com/opinion/2013/07/11/nota/1145796/asociacione

2.4.3 Derecho a la libertad de expresión

El Derecho a la libertad de opinión y de expresión es una derivación del derecho fundamental de todo ser humana a la libertad personal, este derecho está íntimamente ligado a los derechos a libertad de conciencia, libertad de reunión, derecho a la propiedad individual o colectiva, derecho a la protección contra injerencias arbitrarias sobre su vida privada. El derecho a la libertad de opinión y expresión protege a los ciudadanos en dos vías, tanto a quien se expresa como a quien recibe la expresión en cualquier medio, esto es: la libertad de prensa y el derecho a recibir informaciones. Y sin embargo todos estos derechos que derivan del fundamental derecho a la libertad personal, son violentados en forma sistemática en el Ecuador.

La declaración Universal de los derechos humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en su artículo Art 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

(43)

32 La libertad de expresión y la libertad de información contribuyen a la calidad gubernamental en diversas formas:

Ayudan a asegurar que el Estado sea administrado por gente competente y honesta. En una democracia, el debate libre acerca y entre los partidos políticos revela sus fortalezas y debilidades. Esto les permite a los votantes formar sus opiniones acerca de quién está más capacitado para guiar el país y así votar en consecuencia. El escrutinio de los medios sobre el gobierno y la oposición ayuda a exponer la corrupción y otras irregularidades e impide una cultura de deshonestidad.

Promueven la buena gobernanza al permitir que los ciudadanos eleven sus preocupaciones a las autoridades. Si la gente puede expresar sus opiniones sin miedo, y se permite a los medios reportar lo que se dice, el gobierno puede tomar conocimiento de cualquier preocupación y ocuparse de ésta.

Aseguran que las políticas y leyes nuevas sean cuidadosamente consideradas. A través del debate público, los miembros del público con opiniones útiles sobre un tema pueden ofrecer al gobierno un “mercado de ideas” de donde elegir. El debate libre sobre nueva legislación también ayuda a asegurar que la eventual nueva ley tenga el apoyo de la población, haciendo más probable que sea respetada.

Promueven la implementación de otros derechos humanos. Ayudan a mejorar las políticas gubernamentales en todas las áreas, incluyendo derechos humanos. También facilitan que los periodistas y los activistas señalen problemas y abusos de derechos humanos y persuadan al gobierno de tomar medidas.

(44)

33 2.4.4 Derecho a la Resistencia

Después de diecinueve constituciones, en la vida democrática del Ecuador, en la constitución veinte, del año 2008, se reconoce los derechos de participación de la ciudadanía, con mecanismos como el Derecho a la Resistencia, que permite a la ciudadanía ser partícipe de su propio futuro, pudiendo frenar la arbitrariedad y el abuso de los poderes públicos, mas aun que la Constitución de la República del Ecuador, en la actualidad es conocida como Estado Social de derechos, correspondiente a un estado constitucional moderno, que han adoptado varios países democráticos, para la protección de la libertad.

La resistencia, durante la historia se ha manifestado, de varias formas, en el Ecuador paso de ser una rebelión a un derecho a favor de los individuos y colectivos frente a acciones del poder público, o de las personas naturales que vulneren derechos de participación, este Derecho a Resistirse contra las dictaduras existentes en el país, ha sido reconocido, desde la más lejana antigüedad hasta nuestros días, por hombres de todas las doctrinas, de todas las ideas y todas las creencias religiosas y políticas.

(45)

34 una situación que en principio los favorece o no los perjudica. GARGARELLA, Roberto,

(2009), Derecho de Resistencia.

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/4066038/Gargarella-derecho-de-resistencia.html

2.4.5 Derecho al debido proceso

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos. (Wikipedia, la enciclopedia libre El derecho, México).

El Art. 76, de la Constitución Política tipifica: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

(46)

35 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

(47)

36 g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

(48)

37 y justo, que no lesione más derechos en un acto o decisión pública, permitiendo poder ejercer la garantía constitución del buen vivir.

2.4.6 Derecho a la Reparación integral

Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima. En concreto, el examen doctrinal y jurisprudencial respecto de los daños patrimoniales o materiales se ha elaborado en un ambiente de estabilidad o, si se quiere, de pocos devaneos intelectuales para buscar soluciones a problemas; sus dudas han estado en el plano de las consideraciones de tipo formal o en los alcances de la extensión del daño en su campo material. No se puede decir lo mismo de los daños extrapatrimoniales. La reparación satisfactoria o meramente compensatoria de los intereses lesionados de la víctima que no tienen un contenido material ha delimitado el terreno actual de discusión de la responsabilidad. En efecto, la defensa teórica del principio de reparación integral se puede realizar (con algunas limitaciones) en el plano de los daños patrimoniales o materiales. Lo contrario sucede con los daños extrapatrimoniales. Cuando se trata de daños a la persona o a bienes de la personalidad la adecuación a un quántum determinado en dinero es problemática debido a que no existe un valor de mercado con el cual se puedan contrastar, es decir, no admiten una valoración pecuniaria. De ahí que este escrito propone efectuar un análisis del principio de reparación integral y su verdadera relevancia en la reparación de los daños a la persona, teniendo presente la ambivalencia que puede presentar no solamente su simple acepción terminológica sino su reconducción a la práctica. SANDOVAL, Diego, (2013), Revista de Derecho Privado. http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2379558

(49)

38 respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.http://hdl.handle.net/10644/3261

2.4.7 Derecho a la protección jurídica

(50)

39 Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos.

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. (Wikipedia, la enciclopedia libre El derecho, México).

2.5 Participación ciudadana

(51)

40 mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONGS las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, destinándolas o apoyándolas (véase: lobby). También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso.

Durante los últimos años se viene potenciando la de un proceso de participación pública, de un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los agentes con el equipo gestor del proyecto.

Algunas Administraciones prestan muy poca atención a la participación de los agentes, bien considerando que los profesionales son los más adecuados para tomar las decisiones de transporte con una orientación técnica, bien porque los políticos locales piensen que ellos representan mejor los intereses de los distintos agentes.

(52)

41 2.5.1 Principios de participación ciudadana

La participación ciudadana se sujeta a varios principios, que tienen el fin de proteger su estabilidad y el futuro de la sociedad, con una intervención activa y responsable en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida, como se detallan a continuación:

*La transparencia. Permite que todos estamos al tanto de las acciones de nuestros compañeros y compañeras, de nuestra dirigencia vecinal, comunal, barrial o sindical, así como de las autoridades locales, regionales o nacionales de nuestro gobierno.

La transparencia consiste en que todas y todos estamos informados de cómo y porque se tomas las decisiones antes y después de ejecutarlas; o sea, desde que son la unificación en la que se basan esos proyectos o decisiones.

Si no exigimos y practicamos la transferencia, será como querer cruzar un río en el cual, por las aguas turbias, no podemos ver el fondo. Ahí podríamos resbalar, golpearnos y ahogarnos. Por eso es tan importante estar informados y saber por qué se toman las decisiones.

*La comunicación. Antes de tomar decisiones, es necesario tomar en cuenta, escuchar e incorporar las ideas, propuestas y opiniones de quienes integran las organizaciones y de la población en general, en el caso de los gobiernos. Si la dirigencia o autoridades no están en una constante y coordinada comunicación con la población, con otras organizaciones y dependencias del Estado, se desperdicia una valiosa información.

(53)

42 *La responsabilidad. Permite identificar a los autores de las decisiones y hacer que las expliquen, que las fundamenten. También permite distribuir tareas y actividades entre quienes participen en un grupo. Así cada autoridad, dirigente, o miembro de la agrupación sabrá lo que le corresponde hacer y tendrá la obligación de responder por sus actos.

*El respeto a la diversidad. Supone reconocer que entre las personas existen diferencias. Por ejemplo, debido a su sexo, edad, clase social, grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas y políticas.

Sin embargo, estas diferencias no disminuyen a las personas ni justifican un trato discriminatorio por parte de las autoridades, dirigencias y miembros de organización.

*El respeto a disentir. Respetar las opiniones de otras personas, aun cuando no la compartamos, favorece la participación. Cualquier persona tiene el derecho de pensar diferente o sostener posiciones contrarias a lo que opina la mayoría. No porque se piense diferente, se deja de tener el derecho a participar y opinar.

*La integración de todas y todos a los procesos de participación ciudadana, sin exclusión de ningún tipo. Sin integración plena, no puede haber igualdad de oportunidades para participar y hacer efectivos los derechos que pertenecen a toda persona humana.

(54)

43 2.5.2 Principios de la justicia constitucional

Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Gratuidad de la justicia constitucional.- El acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.

Inicio por demanda de parte.- Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte.

Impulso de oficio.- La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley.

Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas, prolongar o acortar la duración de la audiencia.

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en