UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
AUTOR: ABG. JARAMILLO VILLAMAGUA PABLO FERNANDO TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVAN, PHD
DR. SANCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÙS, PHD.
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Abg. Jaramillo Villamagua Pablo Fernando, estudiante del
programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el
tema “CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD DE LOS ART. 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo
que aprobamos su presentación.
Ambato, Febrero del 2018
______________________ _________________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo AB. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Febrero del 2018
Ab. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua C.I. 1103320725
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Febrero de 2018
_______________________________ ABG. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua CI. 1103320725
DEDICATORIA
El presente proyecto de Tesis, va dedicado a mi querida madre Julia Elvira, quien desde
el cielo siempre ha guiado mis pasos, constituyéndose en ser divino para apuntalar mis
objetivos propuestos de esta constante preparación académica, que ha permitido
culminar el presente trabajo investigativo.
A mi adorada esposa, amiga y compañera de vida Bethys Verónica; y a mis hijos Sofía
Elvira, Paula Mikaela y Fernandito Julián, que alegran día a día mi existencia y son la
mayor fuente de inspiración que tengo para buscar el continuo desarrollo personal y
profesional.
Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi Dios todo poderoso por bendecirme en cada instante de mi vida en este mundo, A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y permitir desarrollarme como profesional, a mis amigos y a los docentes tutores de UNIANDES que me han apoyado en la ejecución de este trabajo.
RESUMEN
El presente trabajo investigativo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la calificación de juicios políticos en el Consejo de
Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador
En la norma constitucional y Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece el trámite que se debe aplicar al juicio político en los casos de que los funcionarios incumplan sus atribuciones y sus obligaciones a ellos encomendados de acuerdo a los Arts. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, por lo que es necesario que en este caso como es la Asamblea Nacional como órgano administrador de justicia en este tipo de trámites conozcan los mecanismos necesarios para su aplicación y establecer las estándares jurídicos que permitan el debido proceso, la tutela judicial y la seguridad jurídica para que sean sancionados y no queden en la arbitrariedad y sean archivados sin ninguna sanción a los responsables.
La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucional, aprobada por
UNIANDES
Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como:
inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de entrevista y
encuesta para el sustento y valoración de la prueba.
Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un documento de análisis
crítico jurídico de la calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador que sensibilice la elaboración de reformas los cuerpos legales que tienen que ver con el control político dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función
ABSTRACT
This case study is carried out with the purpose of postulating the problem that arises on
the qualification of political trials in the Council of Legislative Administration in
accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador.
The constitutional rules and the Organic Law of the Legislative Function establish the
procedure that should be applied the political judgment in cases in which workers fail to
comply with their attributions and their obligations to them entrusted to them in
accordance with Articles 129, 131 of the Ecuadorian Constitution. It is necessary that in
this case the National Assembly, as the administrative entity of justice in this type of
proceedings knows the necessary mechanisms for its application and establish the legal
standards that allow the due process, judicial protection, and legal security to be
sanctioned and not remain arbitrary and be filed without any sanction to those responsible.
The research line used in the present work is focused on challenges, perspectives, and
improvement of the Legal Sciences of Ecuador. The legal system Ecuadorian, historical,
theoretical, philosophical and constitutional budget, approved by UNIANDES.
For the development of the research, scientific methods were used, such as
inductive-Deductive, analytical -synthetic and logical historical, using interview and survey
techniques for the sustenance and evaluation of the test.
In the end, the objective that is the development of the analysis document was achieved
Legal critic of the qualification of political trials in the Board of Directors Legislative in
accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador
that sensitizes the elaboration of reforms the legal bodies that have to see with political
control that mentions Code of Democracy, Organic Law of the Legislative Function,
INDICE GENRAL PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INDICE GENERAL
INDICE DE CUADROS
INDICE DE GRAFICOS
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: ... 1
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA: ... 6
IV. PROBLEMA CIENTÍFICO: ... 6
V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7
VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7
VII. OBJETIVOS ... 7
CAPÌTULO I ... 14
MARCO TEÒRICO ... 14
I. EL CONTROL POLÌTICO. ... 14
1.1 ANTECEDENTES: ... 14
1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO: ... 17
1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO: ... 20
1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO ... 22
1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO ... 24
1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR ... 26
1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO POLÌTICO ... 27
II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO. ... 33
2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES ... 35
2.3 JUICIO POLITICO ... 35
2.3 REFERENCIA HISTÒRICA. ... 38
2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO ... 40
2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO ... 40
2.4.2 COHECHO ... 40
2.4.3 CONCUSIÒN ... 41
2.4.4 PECULADO ... 41
2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO ... 41
2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO ... 41
2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE LA NORMA (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ... 42
2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR ... 42
2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA. ... 45
III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL POLÌTICO Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO. ... 48
3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL PARLAMENTARIO.- ... 49
3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO: ... 50
3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA: ... 55
3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA LEGISLACIÒN ECUATORIANA: ... 56
CAPÍTULO II ... 63
2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja ... 76
CAPÌTULO III.DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 80
CONCLUSIONES GENERALES ... 87
RECOMENDACIONES ... 89
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ... 65
Tabla 2 ... 67
Tabla 3 ... 69
Tabla 4 ... 71
Tabla 5 ... 72
Tabla 6 ... 73
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 ... 67
Gráfico 2 ... 69
Gráfico 3 ... 71
Gráfico 4 ... 72
INTRODUCCIÓN
I. CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
El Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y la causa más invocada era la
acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo
política y no jurídica.
El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se
realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de
1787.
Desde la creación de la República en 1830, año de expedición de la primera
Constitución hasta la que se encuentra vigente desde el 2008, también llamada de
Montecristi, se han sucedido veintiún cartas fundamentales, sin que se pueda desarrollar
en la mayor parte de ellas el control del juicio político en la Legislación Ecuatoriana, determinado como tal y con las características y connotaciones que tiene en la
actualidad.
El primer golpe de Estado se da en el segundo mandato de nuestro primer Presidente Juan José Flores. ―Flores convocó una Convención para el 15 de enero de 1843 y
expidió una ley de elecciones que venía a ser un golpe de estado a su favor (Espinosa,
1998). Después de realizar la famosa Constitución nominada como ―Carta de la
Esclavitud, el descontento el pueblo ecuatoriano fue evidente. El seis de marzo de
1845 se prendió la primera guerra civil de nuestra ya entonces República, nominándose en Guayaquil un ―gobierno provisorio‖ al cual después se adhiero Manabí, Cuenca y
Quito encabezados por José Joaquín de Olmedo, Vicente Ramón Roca y Diego Noboa.
“La Constitución de 1830 estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de
la República y de los ministros de Estado, que podían ser destituidos por el Congreso en los casos previstos por la propia Constitución y con un procedimiento legal.” En lo que
se puede evidenciar la responsabilidad de los mandantes en sus funciones y
obligaciones de no hacerlo se procederá a iniciar el juicio político.
Hernán Salgado dice:
El constitucionalismo clásico desde, fines del siglo XVIII, dejo atrás el
absolutismo autocrático de la monarquía de no rendir cuentas ni ser responsable
ante ninguna institución pública o judicial. La irresponsabilidad real se sirvió de
la vieja fórmula, ancladas en las doctrinas de derecho divino, que sentenciaba: “The king can do not wrong”. Este tratadista señala sobre la vieja política
autoritaria que no reconoce los principios constitucionales de la soberanía
popular y de la representación política lo cual trajo como consecuencia directa
de la responsabilidad de los gobernantes. (Hernán Salgado 2003)
El constitucionalista alemán profesor Karl Loewnstein señala:
“El control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la
valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico,
en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se fundamenta con
mayor rigor en normas del derecho que tiene una valoración predeterminada y se
basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como luego se insistirá.” En relación que menciona el autor en base a sus dos criterios es que
el control político tiene más relación con los compromisos políticos, alianzas
políticas y el control jurídico se basa más en el órgano que juzga. (Alfredo
Gallego Anabitarte1979).
En lo que señala el profesor Manuel Aragón señala respecto:
“Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar
una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente.” A diferencia de lo
derecho si no de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada en
razones políticas y no con método jurídico. (Aragón Reyes Manuel 1998).
En lo que señala el autor Humberto Quiroga:
“La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una
pena dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. “Seria
en mi criterio en todo caso una sanción administrativa. (Humberto Quiroga
1993)
La norma constitucional vigente señala Art. 131 CRE que están sujetos al
enjuiciamiento político, el Presidente y Vicepresidente de la República, a los ministros
de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social y demás autoridades que la Constitución determine. (Art. 131 CRE).
El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las
instituciones en un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los
gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del
ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional. Como antecedente, el
autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria
de la Asamblea Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del
funcionario a este requerimiento; a más de este caso, describe el autor los requisitos
numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los
sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a
datos históricos, legislación nacional, legislación comparada, y doctrina. La exposición
incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y
fundados comentarios. Cabe recalcar que el tema a investigar se relaciona con la
problemática de que el juicio político no cumple con los requisitos establecidos en el
Como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los estados
contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la complejidad de
las cuestiones estatales no permiten, la más de las veces, que estos asuntos sean
debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de
democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un mandato político a
sus representantes. Propio de un Estado de Derecho es el establecimiento de normas que
hagan efectivo el principio de responsabilidad, en todos los órdenes, siendo uno de ellos
el político. Los gobernantes son, por tanto, políticamente responsables de sus actos ante
el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente a través de la revocatoria de
mandato, e indirectamente por medio del juicio político.
La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en
la Constitución (CE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el
Reglamento Interno de la Función Legislativa (RIFL). La facultad de inspección se
dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general, de los órganos del poder
público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el punto de vista de la
juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse se sometan a derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las actuaciones. La
Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios
públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, nume 9, Art. 225, y; 131
CE). Esta solicitud debe ser canalizada por cualquier Asambleísta a través del
presidente de la Asamblea Nacional o de los presidentes de las comisiones
especializadas permanentes (art. 75 LOFL).
La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la
información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que
se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general. Se hace
presente que los Asambleístas son funcionarios públicos (art. 128, 129, CRE) pero ello
no quiere decir que se los someta al control político parlamentario en sentido estricto,
toda vez que tanto a través del juicio político como por medio de la información
documentaria se ejerce el control extraorgánico. Las asambleístas ejercerán una función
políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. (arts. 127
CRE).
La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al
funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la
Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el
funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría
para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa. Ahora bien, como se
revisará más adelante, no todo funcionario es sujeto pasivo de juicio político, para esos
casos el vacío permanece.
El ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se completa a través de
la atribución fundamental de la Legislatura de operar el juicio político contra diversos
dignatarios y funcionarios públicos, instituto a través del que se persigue el
establecimiento de la responsabilidad política de éstos. Muchos inconvenientes se
señalaron respecto del sistema ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al
constituyente de 1998 a realizar una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar problemas que, sin que se haya modificado
sustancialmente el procedimiento, incluso impiden la aplicación efectiva del principio
de responsabilidad. Tradicionalmente en el Ecuador no se establecieron requisitos
numéricos para instruir el juicio político, cualquier legislador podía iniciarlo, aunque no
se llegó a prever, como ocurrió con la Constitución Gran Colombiana de 1830, que éste
pueda ser promovido constitucionalmente a instancia de cualquier ciudadano (art. 63,
No. 1).
En la biblioteca de la Universidad San Francisco de Quito consta la tesis cuyo autor es
Enrique Gómez Guerra, sobre el Tema: El juicio político y la rendición de cuentas en la
democracia propuesta de reforma del Art. 130 de la Constitución de la República que
sobre el tema objeto de investigación nos dice que es necesario que se efectué un
investigación y reflexión sobre la institución del juicio político analizando desde el
En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autora es
Grace Jaramillo Docente, sobre el Tema: La institución Política informal de la
destitución Presidencial en el caso Ecuatoriano 1997- 2005, en que nos dice que el
comportamiento político del Ecuador es constante con por lo menos dos de estas tres
características, al destituir a los últimos tres presidentes democráticamente.
En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autor es
Dr. Edgar Fiallos Paredes, sobre el Tema: El Delito Político y la amnistía; vigencia en la
Legislación Ecuatoriana, en que nos dice que en el Ecuador los temas de delito político
y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las
diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en
principios y proyecciones de nuestra realidad.
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA:
La presente investigación nos lleva a adentrarnos al sistema del procedimiento del juicio
político en su aplicación en el ámbito jurídico ecuatoriano, ya que no sabemos cuál es
su naturaleza, es jurídica o únicamente política, esta interrogante corresponde al control
político en general, del cual el juicio político es una especie. Por ello vale plantearse este tema y reflexionar sobre esta y otras cuestiones.
La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una pena
dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato
público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. Seria en todo caso una
sanción administrativa. Muchos inconvenientes se señalaron respecto del sistema
ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al constituyente de 1998 a realizar
una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar
problemas que, sin que se haya modificado sustancialmente el procedimiento, incluso
impiden la aplicación efectiva del principio de responsabilidad.
IV. PROBLEMA CIENTÍFICO:
¿Cuál puede ser un modo adecuado para la calificación de un juicio político en el
requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución
de la República del Ecuador?
V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN:
Objeto de Estudio Derecho Constitucional
Campo de Acción:
Juicio Político Ecuatoriano.
Lugar: Ecuador
Fecha: Desde 01-10-2016 hasta culminación de tesis
VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
VII. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación
de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Sistematizar las referentes técnicas necesarias para el desarrollo de una
investigación sobre estándares jurídicos en el desarrollo de juicios políticos
en el Régimen Legislativo.
Determinar si existe una adecuada calificación de juicios políticos en el
Consejo de Administración Legislativa conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.
Definir los componentes de un documento de análisis crítico jurídico
Constitucional para elaboración de una adecuada calificación de juicios
políticos en el Consejo de Administración Legislativa conforme a los
requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.
IDEA A DEFENDER:
Establecer estándares jurídicos de celeridad procesal para la elaboración de una
adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa
conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana, con
documentos de análisis crítico jurídico que oriente conceptualmente sobre la celeridad
procesal para la elaboración de juicios políticos.
VARIABLES
Variable Independiente
Documentos de análisis crítico y jurídico.
Variable Dependiente
Garantizar los estándares jurídicos para la elaboración de una adecuada calificación del CAL de los juicios políticos en la Legislación Ecuatoriana.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
La presente investigación se llevará a cabo utilizando como herramientas
TIPOS DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO:
No experimental: No se realizará experimentos ni se manipulara intencionalmente las variables.
Bibliografía y documental: Porque se basara en el análisis y procesamiento de la información científica las obras de tratadistas del derecho constitucional y en
la valoración en la normativa constitución referida al debido proceso.
TIPOS DE INVESTIGACION POR SUS ALCANCES.
Descriptiva: El objetivo de la investigación descriptiva, tiene como propósito principal describir las características de objetos, personas, grupos, organizaciones o entornos, es decir tratar de “pintar un cuadro” de una situación.
Explicativa.- La investigación de tipo explicativa ya no solo describe el problema o fenómeno observado sino que se acerca y busca explicar las causas que originaron la
situación analizada.
MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO:
Inductivo-Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.
Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la
derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación, lo
cual permitirá realizar Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación
en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.
Analítico Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de
sus partes con el fin de indagarlas en forma individual y luego de forma holística e
integral para observar las causas, naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una
sobre Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios
políticos en la Constitución Ecuatoriana.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los
fenómenos, el cual se basa en los datos históricos y la descripción de los hechos que
descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los
hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la
relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una
comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es
decir, el Análisis de Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación
en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.
TÉCNICAS
Encuestas: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse se encuestará a profesionales del derecho radicados en la ciudad de Loja en aspectos
relevantes respecto al objeto materia de investigación, especialmente en relación a los
estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios
políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
Entrevistas: Se entrevistará a Funcionarios públicos sobre aspectos concernientes a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios
políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131
de la Constitución de la República del Ecuador.
INSTRUMENTOS:
Los instrumentos que se utilizaron son la guía de observación, el cuestionario,
elementos doctrinales y jurisprudenciales, preguntas referenciadas y aplicables hacia
GUÍA DE ENTREVISTA
Cuestionario: En la realización y esquematización de temas y subtemas de trascendental importancia de este proyecto, acerca a los estándares jurídicos objetivos
necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de
administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de
fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Ecuador.
ESQUEMA DE CONTENIDOS
Capitulo I.- Marco Teórico
Epígrafe I : El Control Político 1.1.Antecedentes
1.2. Tipos de Control Político
1.3. El Control Político en el Derecho Europeo 1.4. El Control de Político en el Derecho Americano 1.5. El Control Político en el Derecho Latinoamericano 1.6. La Evolución del Control Político en el Ecuador
Epígrafe II : Introducción al Control Político Ecuatoriano 2.1. Antecedentes Históricos del juicio político
2.2. Órganos Jurisdiccionales 2.3. Juicio Político
2.4. Causales de enjuiciamiento político
2.5. Análisis del derecho comparado en cuanto al juicio político
2.6. Análisis de la normativa constitucional y legal que fundamenta el control político de gobierno de la norma (Constitución de la República
del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Ley Orgánica
de la Función Legislativa.
3.1.Epígrafe III Análisis crítico de la diferenciación de Control Político y Control Jurídico en la aplicación al juicio político. 3.2. Aplicación de juicio político o juicio jurídico en el ordenamiento
legislación)
Capítulo II .-Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta
Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en
la investigación. Métodos
Inductivo-Deductivo Analítico-Sintético Histórico-Lógico Técnicas
Herramientas de la Investigación Diseño de la Investigación de campo Población y muestra.
Análisis e interpretación de Datos.
Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. Propuesta
Antecedentes
Desarrollo de la propuesta
Conclusiones y recomendaciones generales
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico permitirá profundizar un mayor estudio del derecho constitucional,
especialmente en cuanto a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada
calificación de juicios políticos en el consejo de administración legislativa de
conformidad con el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Permitirá solventar inconsistencias en los casos de juicios políticos en nuestra
legislación ecuatoriana a su debida aplicación y calificación de conformidad con el
cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de los Art. 129, 131 de la
Constitución de la República del Ecuador.
NOVEDAD CIENTÍFICA:
El tema materia de investigación será un aporte efectivo para los estudiosos del Derecho
Constitucional en función de lograr un aporte en torno a los estándares jurídicos
objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de
Administración Legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de
fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la
República del Ecuador.
CAPÌTULO I MARCO TEÒRICO
I. EL CONTROL POLÌTICO.
1.1 ANTECEDENTES:
El juicio político, se institucionaliza con el Constitucionalismo Clásico, que a partir del
siglo XVIII deja atrás el absolutismo de la monarquía que no rendía cuentas ni era
responsable ante ninguna autoridad.
El constitucionalista ecuatoriano RAFAEL OYARTE, sostiene:
“Que como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en
los estados contemporáneos sea por el conocido problema de crecimiento
demográfico, o porque la complejidad de las cuestiones estatales puedan ser
debatidas por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de democracia representativa o indirecta”. (OYARTE 2005, pág. 35.)
“En efecto, con la superación de la monarquía, por la democracia como forma
de gobierno, como se ha expresado anteriormente, es decir, con el constitucionalismo clásico que tiene como modelo la Constitución
Norteamericana de 1787 se facilita con estos contratos sociales. (OYARTE, pág.
35.)
El Constitucionalista Hernán Salgado manifiesta:
“Dentro de un estado de derecho que haga efectivo “el principio de
responsabilidad de todas las ordenes”. (H. SALGADO 2003, pág. 56 y 247.
Como se conoce, en la forma de gobierno presidencialista- republicana, está
identificada por la facultad fiscalizadora de la legislatura, que se traduce por la
acción política- el juicio político y la denominada información documentaria.
En el transcurso de la historia, recordemos que ya en la modernidad, Hobbes todavía
teorizaba sobre la indivisibilidad del poder soberano, la guerra, la justicia e inclusive
nombramientos de pastores y el perdón de los pecados. (P. PORTINARIO. 2000. Pág.
549, y; 550)
Son LOCKE, MONTESQUIEU y SIEYES quienes desarrollan en cambio, la doctrina
de división de poderes destinada a convertirse en el fundamento del estado de derecho
liberal y liberal democrático. Este equilibrio de poder en el momento actual, ha sido
cuestionado como autores como PIZZORNO A (1993) y GUARNIERI Y;
PEDERSOLI (1997).
El primero de los citados sostiene que la función legislativa se ha tornado un poder de
cogobierno, mientras el judicial en un colegislativo. Los segundos sostienen una
declinación del parlamento y una expansión del poder judicial cosa que podría
considerarse como un ascenso y un descenso de la democracia.
El reconocimiento de la soberanía popular y la representación política trajo como
consecuencia la responsabilidad de los gobernantes y fue el parlamento a través de esa
simbología popular, el organismo encargada de ejecutarla.
El control político conocido como juicio político, despierta una preocupación respecto
de su naturaleza política jurídica, si el control político es el género, la especie es el
juicio político.
LOCKE y MONSTEQUIEU, manifiestan:
“El poder detiene al poder”, simbolizando la mutua limitación que cada una de
las funciones ejerce sobre la otra a través de una vigilancia, lo cual ha originado
la denominada doctrina del “control de responsabilidad” a través de la
observación y fiscalización.
El control político ha consolidado la teoría de sumisión que no es sino el deber de
informar que tienen los funcionarios públicos de estar sometidos a un examen crítico a
la vez que determina su mayor o menor grado de responsabilidad.
Por razón principal, la naturaleza del control político, viene establecida por la
Constitución en la mayoría de los casos, es decir un ordenamiento jurídico que, a decir
del tratadista argentino VALADES, en su obra: “El control del poder “, crea, regula y
legitima el control del poder. Según SALGADO, los controles propiamente pueden ser
En los jurídicos. Esta la justicia o el control Constitucional y la jurisdicción
contenciosa que tiene como sujeto pasivo el Estado.
En los políticos. El juicio político, las comisiones de investigación del legislativo, las comisiones administrativas autónomas y las interpelaciones.
El control político tiene un carácter subjetivo y se basa en la libre apreciación de
quien juzga.
El control jurídico tiene un carácter objetivo, se fundamenta sobre todo en las
normas del derecho. Por lo tanto tiene características de imparcialidad.
Las personas que intervienen en el control político son determinadas por su
condición política y no por su preparación y conocimientos jurídicos.
En el juicio político, las reflexiones de valoración tienen absoluta libertad de criterio
en el juicio con control político la valoración se sustenta en normas de derecho
adjetivas.
El examen político tiene por objetivo un acto o conducta política, lo que está
vigilando es el órgano del cual emana o al que le es imputable. El control jurídico lo
que busca es supervisar el ordenamiento jurídico.
En el control político hay una “libertad de valoración”. Pues “en el juicio político
hay una interpretación política de la Constitución y no sustentada en motivos de derecho”. (M. ARAGON: 1998. p 3 y siguientes.)
En cuanto a los efectos sancionadores, mientras el control político no con lleva
necesariamente a una sanción, puesto que destaca el elemento voluntarista que
existe en el sentido de quien controla, decide cuando y como ejercer dicho control,
esa voluntariedad se mide de acuerdo con número de votos que se puede conseguir a
diferencia del control jurídico en donde no existe esa libertad de decidir cuándo y
cómo se ejerce ese control. El control político comúnmente es conocido como el
control parlamentario.
El mismo ARAGON sostiene que “cuando un órgano político acude a la
Constitución o a otra norma para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretándola regla.” (M. ARAGON. 1998. p 4 y siguientes.) ( Por supuesto, pero
interpretación es enteramente libre sustentada no en motivos de derecho, sino de
oportunidad, se trata de una valoración efectuada por razones políticas, no como
método jurídico en donde la decisión no se toma por la fuerza del derecho si no por
votos.
Según SALGADO, hay una diferencia sustancial en el control político y el control
jurídico, este último, conlleva una sanción, en cambio el primero no posee de modo general efectos sancionadores. (H. SALGADO “Temas de cit. P.56).
El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, en tanto
que en el control jurídico no existe la libertad de decisión ni cómo se ejerce, puesto
que se fundamenta en principios jurídicos, en cuerpos legales y reglamentos que se
encausan a través de un proceso. La naturaleza del control político es conocida
comúnmente como control parlamentario.
1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO:
El control político es una institución que explica y comprueba la
democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en
un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y
fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico
cuyo supremo poder no admite competencia ni par.
Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el
monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus
instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en
Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder
político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe
sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un
Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno,
parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control
político es mutuo.
De acuerdo con LOEWENSTEIN hay dos tipos de control: el horizontal y el
opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que
bien puede ser un órgano colegiado.
Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que
cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a)
cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de
la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado
suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el
detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para
intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente
observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.
Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e
intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de
gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el
Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo
dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°;
inc. 3 del Art. 118° Constitución República del Perú), es Jefe Supremo de las
FF.AA. y policiales (Art. 167° CRP), y no necesita del Parlamento para gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134° CRP); puede nombrar y
remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son
responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo
administrativa, civil y penal (Art. 128°CRP).
Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control
intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus
miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del
Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información,
extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de
interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el
antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución Peruana y el literal b) del
Art. 64° del Reglamento del Congreso).
Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de
haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para
sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter
vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).
En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es
eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas
al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo
mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de
poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente. Pág. web:
www.constitucionalrobles.com
Para ARAGON manifiesta:
“La categoría de control se presenta, en sus diversas manifestaciones
prácticas, a través de distintas modalidades (institucionalizadas y no
institucionalizadas), destacando tres tipos contrales”: (ARAGON 1998, p. 3
y siguientes).
1. Social.- Se lo cataloga como un control no institucionalizado: puesto que es
un control difuso que se lo ejerce a través de la sociedad civil; todos los
ciudadanos de manera directa realizamos este tipo de control por medio de lo
que se denomina censura pública de las actuaciones políticas o judiciales.
2. Político.- El control político es considerado como un control
institucionalizado, es de naturaleza voluntaria y de carácter subjetivo, por
parte del órgano, autoridad o individuo cualquiera que detente supremacía
por sobre otros; el ejemplo más relevante de este tipo de control es el juicio
político por parte del parlamento.
3. Jurídico.- Aquí los actos sometidos al control son objetivos, ejercidos por
órganos jurisdiccionales imparciales, quienes realizan este control basados
en razones jurídicas. Es necesario para garantizar la supremacía de la
1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO:
El juicio político encuentra sus orígenes en el impeachment británico en el que un
poderoso y virtualmente incontestable parlamento surgido frente a la corona en el que la
Cámara de los Comunes estaba facultada a acusar a ministros y funcionarios del reino
ante la Cámara de los Lores cabe indicar que para aquella época el parlamento imponía
todo tipo de penas, incluida la capital, en el contexto de un sistema penal sanguinario,
para tener una idea existían en 1800, no menos de 220 tipos penales bajo los cuales se
aplicaba la pena de muerte, en 60 años, esto es entre 1770 y 1830, se emitieron 35.000
sentencias capitales.
Afortunadamente se ejecutó la quinta parte de esas sentencias.
Como bien lo recuerda Zaffaroni, esto se resumía en la frase de Lord Holt, al referirse al parlamento: “que puede hasta hacer cosas que sean algo ridículas; puede hacer que
Malta esté en Europa, hacer a una mujer un corregidor o un juez de paz; pero no puede
cambiar las leyes de la naturaleza, como hacer de una mujer un hombre o de un hombre una mujer”. (EUGENIO RAÚL ZAFFARONI. UNAM, 2008), 718)
Esta institución cruzó el mar y aterrizó en la Constitución estadounidense, pero con su
propia versión, que es de donde se multiplica hacia otras Constituciones del continente
que inspiraron sus principios en la primera Constitución presidencialista del planeta y
cuyo antecedente inmediato lo encontramos en el denominado attainder entendido como
la proscripción, pérdida de derechos civiles por condena sin juicio previo; en la
actualidad está expresamente prohibido en la Constitución. Debe ser debidamente
diferenciado.
El concepto de juicio político, deriva de la palabra inglesa Impeachment de la época
medieval, diversos autores coinciden en que los juicios políticos en contra de Richard
Lyons y Lord William Latimer son dos de los primeros juicios políticos de la historia
Vale recordar que solo 3 de 44 jefes de Estado estadounidenses han sido sometidos a
este procedimiento A. Johnson (1867), Richard Nixon (1974) y Bill Clinton (1998)
indecorosa, hostigamiento sexual, perjurio o falsedad según lo declararon ante el gran
jurado y obstrucción a la administración de justicia.
En este punto vale diferenciar entre la acusación constitucional y el juicio político, se coincide en que ambas instituciones tienen el mismo origen; “los albores de la
monarquía inglesa, teniendo como finalidad la responsabilidades derivadas del ejercicio
de un cargo sujeto a la posibilidad de control taxativamente enunciado.
Se atribuye la acusación constitucional a los regímenes presidencialistas, mientras que
el juicio político corresponde a los regímenes parlamentarios de modo que
correspondería al primero ser de origen americano en una lógica de que lo accesorio
sigue a lo principal; sin embargo, esta división no es muy útil en nuestros días ya que en
América se ha venido denominando juicio político a lo que en determinadas
democracias europeas se llamaría acusación constitucional, por lo que se convierte en
irrelevante la denominación, no obstante, para efectos académicos -siguiendo a Ulloa- la
acusación constitucional debería tener al menos los siguientes elementos:
a) Procedimiento que tiene por objeto perseguir responsabilidades.
b) Delitos cometidos por funcionarios superiores de Estado.
c) Que la propia Constitución lo establece y determina.
d) Que la infracción la haya cometido en el ejercicio de sus funciones”. (Jorge Ulloa Aguillón, Santiago de Chile: Editorial Jurídica, 2009), 11.)
Mientras que el juicio político sería aquel procedimiento utilizado en los regímenes
parlamentarios sin que medien otras razones que no sean las de carácter político y de
confianza, aunque no se haya violentado la ley.
Existe coincidencia afirmar que el juicio político tiene su antecedente en la conquista
normanda a Inglaterra.
El Doctor Rodrigo Borja Cevallos señala que los antecedentes del juicio político se encuentran en el año 1641, “cuando en Inglaterra el parlamento sometió a juicio y
condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el ministro del rey. Este procedimiento, que
desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres
constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre
el parlamento y la corona. Su plasmación jurídica se dio con la Constitución
Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo
bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos-el origen
histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación
práctica norteamericana”. (AGUSTO DURAN PONCE. Diario la hora. com.ec)
1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO
Los antecedentes modernos del Juicio Político provienen de la Constitución de los
Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, inspirando así a los
constituyentes mexicanos sobre la idea de procedencia y consecuencias de este juicio
en particular dentro de la Constitución Mexicana.
Simultaneo al debate originado en Filadelfia sobre el texto constitucional americano, se
substanciaba el célebre Juicio Político contra Warren Hastings (1786-1795), que había
sido gobernador en la India y que había conducido su cargo con gran despotismo, abuso
y corrupción, este juicio fue instaurado en su contra por Edmundo Burke, Lord del
tesoro inglés, considerado parte integral de la línea del conservadurismo Ingles. Este
juicio sin lugar a duda influye en la redacción de la Constitución de Norteamérica y en la forma de sancionar a los servidores públicos dentro de ese país. El procedimiento
contra Warren Hastings, sienta las bases del sistema de responsabilidad de los altos
funcionarios públicos del gobierno inglés que inspira al constituyente americano y
consecuentemente al mexicano, para la creación del sistema de responsabilidad de los
servidores públicos.
Para adentrarse al fundamento filosófico y sociológico de esta institución jurídica
inglesa denominada “ Impeachment “ se cita a Alexander Hamilton en la edición número 65 de “El Federalista “del 7 de marzo de 1788, quien analiza el Juicio Político
y lo plantea de la siguiente manera:
“Los objetivos de esta jurisdicción (del Juicio Político), son aquellas ofensas que
proceden del mal comportamiento de los hombres públicos o, en otras palabras, del
abusos o violación a la confianza pública depositada en ellos. Estas ofensas son de una
naturaleza que puede ser definida, con cierta propiedad, como política porque se refiere
principalmente a daños infringidos, directamente a la sociedad misma”. (FERRER
Con la descripción del constituyente americano realizado por Hamilton, se puede
establecer con claridad, la naturaleza jurídica, el bien jurídico tutelado y los sujetos
obligados dentro de este proceso de responsabilidad, instruyendo con ello al lector sobre
las bases teleológicas de dicho procedimiento: el castigo por el abuso o violación a la
confianza pública.
El Impeachment inglés se orientaba a controlar los excesos del monarca en turno, así
como de sus colaboradores y allegados, aunque el monarca originalmente no se
encontraba al alcance del parlamento y los sujetos de responsabilidad principalmente
eran los secretarios y demás funcionarios públicos, sujetos a un escrutinio minucioso
por la cámara baja.
Tomando en consideración lo anterior, el constituyente americano sienta un precedente
histórico del Juicio Político al señalar la necesidad de incluir entre los sujetos de
responsabilidad al Presidente de los Estados Unidos, así como a los Secretarios de
Estado, es el propio Congreso de los Estado Unidos de 1789, quien afirma que “el
Presidente de los Estados Unidos sería el primer funcionario responsable de sus actos”;
ello plantea una diferencia del Juicio Político mexicano, toda vez que en el sistema
mexicano el Presidente de la República, no es sujeto de Juicio Político , es decir, no se
puede, bajo el actual esquema imputar responsabilidad política alguna al presidente mexicano, solo puede ser juzgado por delitos graves y por traición a la patria; este es un
tema que sin lugar a duda ha generado un debate profundo que puede constituir nuevas
líneas de investigación del objeto de estudio. ”. (FERRER MAC-GREGOR,
EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1321)
Del análisis histórico de la institución americana se desprende que, el Juicio Político en
los Estados Unidos de América se ha orientado principalmente a los Jueces Federales,
y en pocas ocasiones se han instaurado procesos en contra del presidentes de América
del Norte, destacando los casos Adrew Johnson (1868), Nixon (1974), y del célebre
William Clinton en (1999). Lo anterior contrasta con los juicios enderezados en
México, donde principalmente son interpuestos por servidores públicos como:
1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO
América Latina se ha caracterizado por tener continuos cambios de gobierno, la
inestabilidad de los mismos, y la tendencia a conservar determinadas pautas de mando
político por un lado, frente a la intención frecuentemente fallida de cambio de signo
-ideología- en el gobierno por el otro, lo que ha sido la constante noticia y comentario
desde la década de los años treinta en todos los Estados latinoamericanos. Se ha escrito
mucho sobre la problemática latinoamericana, y sobre sus aspectos históricos,
especialmente en relación con Estados Unidos, y sobre las políticas que este país ha ido
aplicando históricamente en sus sucesivos períodos de gobierno, hacia América Latina.
Sin embargo, en mi opinión, no se ha hecho un estudio profundo sobre el sistema
político latinoamericano. Al menos sobre la existencia de un sistema político específico
en América Latina que la caracterice desde ese punto de vista.
Es cierto que existe una “geografía” llamada América Latina; lo que no necesariamente
coincide con la existencia de un sistema político que abarque, en forma unificada, a esa región. Pero lo más peculiar es que, lo que era considerado como la “verdad” en la
América Latina de los cuarenta, los cincuenta, los sesenta, incluso hasta los ochenta; luego de la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la URSS en 1991
que permitió la expansión planetaria del capitalismo, pasó a ser lo errado, lo equivocado, la mentira, y la “verdad” empezó a ser exactamente lo opuesto. Se ha dado un “antes y un después” en América Latina con un corte, que se ubica en 1989
(Dallanegra, 2001).
Durante décadas, especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, el
intervensionismo del Estado, el proteccionismo, las actitudes nacionalistas y “nacionalizantes”, el crecimiento de las leyes sociales y laborales, ha sido la verdad y todo lo opuesto considerado como “traición a la patria”. Sólo los sectores liberales que
podían acceder al gobierno mediante golpes de Estado, pensaban y promovían lo
contrario, incluyendo las propuestas y consejos de los diferentes gobiernos
norteamericanos hacia América Latina.
Hoy, y se puede decir, desde el “Consenso de Washington” de 1989, la tendencia es al
achicamiento del Estado y su rol, las privatizaciones y la total apertura de las
economía y de las leyes sociales y laborales. Hoy la gente trabaja más de 12 horas y no
es ilegal exigirle que lo haga o echarla y reemplazarla por otra.
América Latina, particularmente su sistema político, ha sido estudiada
fundamentalmente por norteamericanos o europeos, y muy poco, casi nada, por los
propios latinoamericanos. Hay un manifiesto desinterés por parte de los
latinoamericanos a estudiar su propia región. Es más, no se puede decir que América
Latina constituya una región -salvo geográficamente- desde el punto de vista político o
económico, más allá de los emprendimientos -hasta ahora siempre fallidos- integrativos.
No existe la más mínima coordinación de políticas entre los diferentes Estados de la región. No existe un “Consenso Latinoamericano”, para resolver las problemáticas de la
región, siguiendo pautas y criterios propios. La base de este proyecto se hizo a partir del
estudio hermenéutico de un trabajo realizado por Anderson (1974). La idea principal
ha sido estudiar las características centrales del comportamiento del sistema político
latinoamericano, y contribuir con algunas ideas, en base a criterios propios y lectura de
trabajos adicionales, con el propósito de elaborar e implementar algunos nuevos aportes.
Así por ejemplo, con la única expedición de la Constitución de la Argentina (que es casi
idéntica a la Constitución de Estados Unidos), en las constituciones de la región no se
dispuso que, previamente al enjuiciamiento político, los senadores prestaran un juramento o protesta, o que cuando se enjuiciara al presidente de la Republica el Senado
fuera presidido por el presidente de la Corte Suprema, cuestione que, como se vio,
constan en la Constitución Norteamericana.
La Constitución de México, que se caracteriza por establecer por el juicio político para
un número considerable de “servidores públicos”, tanto federales como estatales, dispone que la Cámara de Senadores “erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción
correspondiente” (CONSTITUCIÒN DE MEXICO. Artículo 110, parágrafo quinto).
Estas expresiones tienen a dar un acento jurisdiccional al juicio político.
En resumen se puede señalar que, con las excepciones anotadas, el constitucionalismo
latinoamericano guarda sus diferencias con el impeachment angloamericano,
especialmente en lo relativo a la naturaleza del proceso, el que revela ser más político
1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR En Ecuador, los mecanismos mediante los cuales se ejerce el control al poder público
son diversos, entre los que podemos contabilizar la revocatoria de mandato, prevista en
el art. 105 de la Constitución que otorga esta prerrogativa a las personas en uso de sus
derechos políticos, luego de transcurrido el primer año de mandato y antes del último de
su gestión lo que ciertamente es razonable puesto que no sería muy conveniente ni justo,
nada más ganar las elecciones y enseguida ser llevado a un proceso revocatorio sin
haber tenido la oportunidad de gestionar sus planes y proyectos, implementar los
cambios ofrecidos o necesarios; así como tampoco sería razonable impulsar un proyecto
revocatorio a las puertas de terminar sus funciones, la revocatoria es un paso adelante
entre la democracia representativa y la directa, existen puntos divergentes unos a favor
y otros en contra.
Quienes la rechazan lo hacen por “razones político partidarias y los costes de las
consultas. Mientras que sus defensores afirman que la revocatoria hace que los representantes sean responsables ante los electores”. (YANINA WELP Y UWE
SERDÜLT. Universidad de Oxford, 2011, 146.)
En este trabajo de investigación, no se profundiza sobre este mecanismo de control, sino
más bien en lo relativo al control político ejercido desde la Función Legislativa, que es otra forma de examen, que a diferencia de la revocatoria que está condicionada a ser
ejercida hasta antes de un año de terminarse el período para el cual fue elegida la
autoridad enjuiciada, el juicio político por el contrario puede ejercitarse en cualquier
momento durante el mandato sea o no de período fijo o indeterminado de la autoridad y
hasta un año después de haber concluido en sus funciones o mandato, este limitante en
cuanto al tiempo lo encontramos en la legislación comparada.
En México la Constitución, en el art. 114 al referirse al juicio político lo siguiente “El
procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las acciones
correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento”.(México Constitución art. 114. Esta disposición es muy similar a lo
establecido en la Constitución ecuatoriana y en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa.
La Constitución ecuatoriana se refiere al control de la acción del gobierno en los Art.
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u
homicidio por razones de política o de conciencia.
En el art. 130 de la Constitución se mencionan como causales para la destitución:
1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de
la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política o conmoción interna.
Otro tipo de limitante se refiere a que la Función Legislativa a quien corresponde la
tarea de fiscalizar no puede usurpar las atribuciones y competencias otorgadas a otras
instancias del poder público tales como: Fiscalía General de la Nación y Contraloría
General del Estado por lo que la Función Legislativa está constitucionalmente
autorizada a censurar a un funcionario o funcionaria mientras que los otros tipos de
sanciones le son naturales o tras funciones del Estado.
Un apartado especial merece el referirnos a las pruebas admitidas en la supuesta eventualidad de un juicio político ya que como lo recoge la doctrina “No toda violación
a la Constitución política puede dar motivo a una acusación y a un proceso de responsabilidad; en principio, por lo que toca a los titulares de los poderes de los
Estados, se requiere que aquella sea grave. Pero dado que para todo denunciante toda
relación puede ser grave, la doctrina ha agregado que respecto de ella no existe alguna vía para enmendarla o anularla”. (ELISUR ARTEAGA NAVA 2008), 710-1).
1.7ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO POLÌTICO
1.7.1 CONSTITUCIÒN DE COLOMBIA
El artículo 6 de la Constitución Colombiana limita la responsabilidad de los
particulares a la infracción de la Constitución y las leyes de este país, en tanto que para
los servidores públicos extiende a la omisión o extralimitación de sus funciones.
Contempla la participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través de los