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Calificación de juicios políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la constitución de la República del Ecuador

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

AUTOR: ABG. JARAMILLO VILLAMAGUA PABLO FERNANDO TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVAN, PHD

DR. SANCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÙS, PHD.

(2)

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Abg. Jaramillo Villamagua Pablo Fernando, estudiante del

programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el

tema “CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD DE LOS ART. 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo

que aprobamos su presentación.

Ambato, Febrero del 2018

______________________ _________________________________

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo AB. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro

que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Febrero del 2018

Ab. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua C.I. 1103320725

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ABG. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Febrero de 2018

_______________________________ ABG. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua CI. 1103320725

(5)

DEDICATORIA

El presente proyecto de Tesis, va dedicado a mi querida madre Julia Elvira, quien desde

el cielo siempre ha guiado mis pasos, constituyéndose en ser divino para apuntalar mis

objetivos propuestos de esta constante preparación académica, que ha permitido

culminar el presente trabajo investigativo.

A mi adorada esposa, amiga y compañera de vida Bethys Verónica; y a mis hijos Sofía

Elvira, Paula Mikaela y Fernandito Julián, que alegran día a día mi existencia y son la

mayor fuente de inspiración que tengo para buscar el continuo desarrollo personal y

profesional.

Pablo Fernando Jaramillo Villamagua

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Dios todo poderoso por bendecirme en cada instante de mi vida en este mundo, A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y permitir desarrollarme como profesional, a mis amigos y a los docentes tutores de UNIANDES que me han apoyado en la ejecución de este trabajo.

(7)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la calificación de juicios políticos en el Consejo de

Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador

En la norma constitucional y Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece el trámite que se debe aplicar al juicio político en los casos de que los funcionarios incumplan sus atribuciones y sus obligaciones a ellos encomendados de acuerdo a los Arts. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, por lo que es necesario que en este caso como es la Asamblea Nacional como órgano administrador de justicia en este tipo de trámites conozcan los mecanismos necesarios para su aplicación y establecer las estándares jurídicos que permitan el debido proceso, la tutela judicial y la seguridad jurídica para que sean sancionados y no queden en la arbitrariedad y sean archivados sin ninguna sanción a los responsables.

La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucional, aprobada por

UNIANDES

Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como:

inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de entrevista y

encuesta para el sustento y valoración de la prueba.

Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un documento de análisis

crítico jurídico de la calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador que sensibilice la elaboración de reformas los cuerpos legales que tienen que ver con el control político dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función

(8)

ABSTRACT

This case study is carried out with the purpose of postulating the problem that arises on

the qualification of political trials in the Council of Legislative Administration in

accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador.

The constitutional rules and the Organic Law of the Legislative Function establish the

procedure that should be applied the political judgment in cases in which workers fail to

comply with their attributions and their obligations to them entrusted to them in

accordance with Articles 129, 131 of the Ecuadorian Constitution. It is necessary that in

this case the National Assembly, as the administrative entity of justice in this type of

proceedings knows the necessary mechanisms for its application and establish the legal

standards that allow the due process, judicial protection, and legal security to be

sanctioned and not remain arbitrary and be filed without any sanction to those responsible.

The research line used in the present work is focused on challenges, perspectives, and

improvement of the Legal Sciences of Ecuador. The legal system Ecuadorian, historical,

theoretical, philosophical and constitutional budget, approved by UNIANDES.

For the development of the research, scientific methods were used, such as

inductive-Deductive, analytical -synthetic and logical historical, using interview and survey

techniques for the sustenance and evaluation of the test.

In the end, the objective that is the development of the analysis document was achieved

Legal critic of the qualification of political trials in the Board of Directors Legislative in

accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador

that sensitizes the elaboration of reforms the legal bodies that have to see with political

control that mentions Code of Democracy, Organic Law of the Legislative Function,

(9)

INDICE GENRAL PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS

INDICE DE GRAFICOS

II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: ... 1

III. SITUACIÓN PROBLÉMICA: ... 6

IV. PROBLEMA CIENTÍFICO: ... 6

V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7

VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

VII. OBJETIVOS ... 7

CAPÌTULO I ... 14

MARCO TEÒRICO ... 14

I. EL CONTROL POLÌTICO. ... 14

1.1 ANTECEDENTES: ... 14

1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO: ... 17

1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO: ... 20

1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO ... 22

1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO ... 24

1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR ... 26

1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO POLÌTICO ... 27

II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO. ... 33

(10)

2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES ... 35

2.3 JUICIO POLITICO ... 35

2.3 REFERENCIA HISTÒRICA. ... 38

2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO ... 40

2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO ... 40

2.4.2 COHECHO ... 40

2.4.3 CONCUSIÒN ... 41

2.4.4 PECULADO ... 41

2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO ... 41

2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO ... 41

2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE LA NORMA (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ... 42

2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR ... 42

2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA. ... 45

III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL POLÌTICO Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO. ... 48

3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL PARLAMENTARIO.- ... 49

3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO: ... 50

3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA: ... 55

3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA LEGISLACIÒN ECUATORIANA: ... 56

CAPÍTULO II ... 63

2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja ... 76

CAPÌTULO III.DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 80

CONCLUSIONES GENERALES ... 87

RECOMENDACIONES ... 89

BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ... 65

Tabla 2 ... 67

Tabla 3 ... 69

Tabla 4 ... 71

Tabla 5 ... 72

Tabla 6 ... 73

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 ... 67

Gráfico 2 ... 69

Gráfico 3 ... 71

Gráfico 4 ... 72

(12)

INTRODUCCIÓN

I. CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

El Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y la causa más invocada era la

acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo

política y no jurídica.

El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se

realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de

1787.

Desde la creación de la República en 1830, año de expedición de la primera

Constitución hasta la que se encuentra vigente desde el 2008, también llamada de

Montecristi, se han sucedido veintiún cartas fundamentales, sin que se pueda desarrollar

en la mayor parte de ellas el control del juicio político en la Legislación Ecuatoriana, determinado como tal y con las características y connotaciones que tiene en la

actualidad.

El primer golpe de Estado se da en el segundo mandato de nuestro primer Presidente Juan José Flores. ―Flores convocó una Convención para el 15 de enero de 1843 y

expidió una ley de elecciones que venía a ser un golpe de estado a su favor (Espinosa,

1998). Después de realizar la famosa Constitución nominada como ―Carta de la

Esclavitud, el descontento el pueblo ecuatoriano fue evidente. El seis de marzo de

1845 se prendió la primera guerra civil de nuestra ya entonces República, nominándose en Guayaquil un ―gobierno provisorio‖ al cual después se adhiero Manabí, Cuenca y

Quito encabezados por José Joaquín de Olmedo, Vicente Ramón Roca y Diego Noboa.

(13)

“La Constitución de 1830 estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de

la República y de los ministros de Estado, que podían ser destituidos por el Congreso en los casos previstos por la propia Constitución y con un procedimiento legal.” En lo que

se puede evidenciar la responsabilidad de los mandantes en sus funciones y

obligaciones de no hacerlo se procederá a iniciar el juicio político.

Hernán Salgado dice:

El constitucionalismo clásico desde, fines del siglo XVIII, dejo atrás el

absolutismo autocrático de la monarquía de no rendir cuentas ni ser responsable

ante ninguna institución pública o judicial. La irresponsabilidad real se sirvió de

la vieja fórmula, ancladas en las doctrinas de derecho divino, que sentenciaba: “The king can do not wrong”. Este tratadista señala sobre la vieja política

autoritaria que no reconoce los principios constitucionales de la soberanía

popular y de la representación política lo cual trajo como consecuencia directa

de la responsabilidad de los gobernantes. (Hernán Salgado 2003)

El constitucionalista alemán profesor Karl Loewnstein señala:

“El control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la

valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico,

en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se fundamenta con

mayor rigor en normas del derecho que tiene una valoración predeterminada y se

basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como luego se insistirá.” En relación que menciona el autor en base a sus dos criterios es que

el control político tiene más relación con los compromisos políticos, alianzas

políticas y el control jurídico se basa más en el órgano que juzga. (Alfredo

Gallego Anabitarte1979).

En lo que señala el profesor Manuel Aragón señala respecto:

“Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar

una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente.” A diferencia de lo

(14)

derecho si no de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada en

razones políticas y no con método jurídico. (Aragón Reyes Manuel 1998).

En lo que señala el autor Humberto Quiroga:

“La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una

pena dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. “Seria

en mi criterio en todo caso una sanción administrativa. (Humberto Quiroga

1993)

La norma constitucional vigente señala Art. 131 CRE que están sujetos al

enjuiciamiento político, el Presidente y Vicepresidente de la República, a los ministros

de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría

General del Estado, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,

Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral Tribunal

Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social y demás autoridades que la Constitución determine. (Art. 131 CRE).

El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las

instituciones en un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los

gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del

ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional. Como antecedente, el

autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria

de la Asamblea Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del

funcionario a este requerimiento; a más de este caso, describe el autor los requisitos

numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los

sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a

datos históricos, legislación nacional, legislación comparada, y doctrina. La exposición

incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y

fundados comentarios. Cabe recalcar que el tema a investigar se relaciona con la

problemática de que el juicio político no cumple con los requisitos establecidos en el

(15)

Como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los estados

contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la complejidad de

las cuestiones estatales no permiten, la más de las veces, que estos asuntos sean

debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de

democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un mandato político a

sus representantes. Propio de un Estado de Derecho es el establecimiento de normas que

hagan efectivo el principio de responsabilidad, en todos los órdenes, siendo uno de ellos

el político. Los gobernantes son, por tanto, políticamente responsables de sus actos ante

el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente a través de la revocatoria de

mandato, e indirectamente por medio del juicio político.

La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en

la Constitución (CE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el

Reglamento Interno de la Función Legislativa (RIFL). La facultad de inspección se

dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general, de los órganos del poder

público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el punto de vista de la

juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse se sometan a derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las actuaciones. La

Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios

públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, nume 9, Art. 225, y; 131

CE). Esta solicitud debe ser canalizada por cualquier Asambleísta a través del

presidente de la Asamblea Nacional o de los presidentes de las comisiones

especializadas permanentes (art. 75 LOFL).

La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la

información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que

se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general. Se hace

presente que los Asambleístas son funcionarios públicos (art. 128, 129, CRE) pero ello

no quiere decir que se los someta al control político parlamentario en sentido estricto,

toda vez que tanto a través del juicio político como por medio de la información

documentaria se ejerce el control extraorgánico. Las asambleístas ejercerán una función

(16)

políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus

deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. (arts. 127

CRE).

La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al

funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la

Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el

funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría

para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa. Ahora bien, como se

revisará más adelante, no todo funcionario es sujeto pasivo de juicio político, para esos

casos el vacío permanece.

El ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se completa a través de

la atribución fundamental de la Legislatura de operar el juicio político contra diversos

dignatarios y funcionarios públicos, instituto a través del que se persigue el

establecimiento de la responsabilidad política de éstos. Muchos inconvenientes se

señalaron respecto del sistema ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al

constituyente de 1998 a realizar una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar problemas que, sin que se haya modificado

sustancialmente el procedimiento, incluso impiden la aplicación efectiva del principio

de responsabilidad. Tradicionalmente en el Ecuador no se establecieron requisitos

numéricos para instruir el juicio político, cualquier legislador podía iniciarlo, aunque no

se llegó a prever, como ocurrió con la Constitución Gran Colombiana de 1830, que éste

pueda ser promovido constitucionalmente a instancia de cualquier ciudadano (art. 63,

No. 1).

En la biblioteca de la Universidad San Francisco de Quito consta la tesis cuyo autor es

Enrique Gómez Guerra, sobre el Tema: El juicio político y la rendición de cuentas en la

democracia propuesta de reforma del Art. 130 de la Constitución de la República que

sobre el tema objeto de investigación nos dice que es necesario que se efectué un

investigación y reflexión sobre la institución del juicio político analizando desde el

(17)

En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autora es

Grace Jaramillo Docente, sobre el Tema: La institución Política informal de la

destitución Presidencial en el caso Ecuatoriano 1997- 2005, en que nos dice que el

comportamiento político del Ecuador es constante con por lo menos dos de estas tres

características, al destituir a los últimos tres presidentes democráticamente.

En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autor es

Dr. Edgar Fiallos Paredes, sobre el Tema: El Delito Político y la amnistía; vigencia en la

Legislación Ecuatoriana, en que nos dice que en el Ecuador los temas de delito político

y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las

diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en

principios y proyecciones de nuestra realidad.

III. SITUACIÓN PROBLÉMICA:

La presente investigación nos lleva a adentrarnos al sistema del procedimiento del juicio

político en su aplicación en el ámbito jurídico ecuatoriano, ya que no sabemos cuál es

su naturaleza, es jurídica o únicamente política, esta interrogante corresponde al control

político en general, del cual el juicio político es una especie. Por ello vale plantearse este tema y reflexionar sobre esta y otras cuestiones.

La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una pena

dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato

público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. Seria en todo caso una

sanción administrativa. Muchos inconvenientes se señalaron respecto del sistema

ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al constituyente de 1998 a realizar

una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar

problemas que, sin que se haya modificado sustancialmente el procedimiento, incluso

impiden la aplicación efectiva del principio de responsabilidad.

IV. PROBLEMA CIENTÍFICO:

¿Cuál puede ser un modo adecuado para la calificación de un juicio político en el

(18)

requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución

de la República del Ecuador?

V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN:

Objeto de Estudio Derecho Constitucional

Campo de Acción:

Juicio Político Ecuatoriano.

Lugar: Ecuador

Fecha: Desde 01-10-2016 hasta culminación de tesis

VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

VII. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación

de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

(19)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Sistematizar las referentes técnicas necesarias para el desarrollo de una

investigación sobre estándares jurídicos en el desarrollo de juicios políticos

en el Régimen Legislativo.

 Determinar si existe una adecuada calificación de juicios políticos en el

Consejo de Administración Legislativa conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.

 Definir los componentes de un documento de análisis crítico jurídico

Constitucional para elaboración de una adecuada calificación de juicios

políticos en el Consejo de Administración Legislativa conforme a los

requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.

IDEA A DEFENDER:

Establecer estándares jurídicos de celeridad procesal para la elaboración de una

adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa

conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana, con

documentos de análisis crítico jurídico que oriente conceptualmente sobre la celeridad

procesal para la elaboración de juicios políticos.

VARIABLES

Variable Independiente

Documentos de análisis crítico y jurídico.

Variable Dependiente

Garantizar los estándares jurídicos para la elaboración de una adecuada calificación del CAL de los juicios políticos en la Legislación Ecuatoriana.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La presente investigación se llevará a cabo utilizando como herramientas

(20)

TIPOS DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO:

No experimental: No se realizará experimentos ni se manipulara intencionalmente las variables.

Bibliografía y documental: Porque se basara en el análisis y procesamiento de la información científica las obras de tratadistas del derecho constitucional y en

la valoración en la normativa constitución referida al debido proceso.

TIPOS DE INVESTIGACION POR SUS ALCANCES.

Descriptiva: El objetivo de la investigación descriptiva, tiene como propósito principal describir las características de objetos, personas, grupos, organizaciones o entornos, es decir tratar de “pintar un cuadro” de una situación.

Explicativa.- La investigación de tipo explicativa ya no solo describe el problema o fenómeno observado sino que se acerca y busca explicar las causas que originaron la

situación analizada.

MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO:

Inductivo-Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.

Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la

derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación, lo

cual permitirá realizar Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación

en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.

Analítico Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de indagarlas en forma individual y luego de forma holística e

integral para observar las causas, naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una

(21)

sobre Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios

políticos en la Constitución Ecuatoriana.

Histórico Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, el cual se basa en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una

comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es

decir, el Análisis de Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación

en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.

TÉCNICAS

Encuestas: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse se encuestará a profesionales del derecho radicados en la ciudad de Loja en aspectos

relevantes respecto al objeto materia de investigación, especialmente en relación a los

estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios

políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

Entrevistas: Se entrevistará a Funcionarios públicos sobre aspectos concernientes a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios

políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

INSTRUMENTOS:

Los instrumentos que se utilizaron son la guía de observación, el cuestionario,

elementos doctrinales y jurisprudenciales, preguntas referenciadas y aplicables hacia

(22)

GUÍA DE ENTREVISTA

Cuestionario: En la realización y esquematización de temas y subtemas de trascendental importancia de este proyecto, acerca a los estándares jurídicos objetivos

necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de

administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de

fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Ecuador.

ESQUEMA DE CONTENIDOS

Capitulo I.- Marco Teórico

Epígrafe I : El Control Político 1.1.Antecedentes

1.2. Tipos de Control Político

1.3. El Control Político en el Derecho Europeo 1.4. El Control de Político en el Derecho Americano 1.5. El Control Político en el Derecho Latinoamericano 1.6. La Evolución del Control Político en el Ecuador

Epígrafe II : Introducción al Control Político Ecuatoriano 2.1. Antecedentes Históricos del juicio político

2.2. Órganos Jurisdiccionales 2.3. Juicio Político

2.4. Causales de enjuiciamiento político

2.5. Análisis del derecho comparado en cuanto al juicio político

2.6. Análisis de la normativa constitucional y legal que fundamenta el control político de gobierno de la norma (Constitución de la República

del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Ley Orgánica

de la Función Legislativa.

3.1.Epígrafe III Análisis crítico de la diferenciación de Control Político y Control Jurídico en la aplicación al juicio político. 3.2. Aplicación de juicio político o juicio jurídico en el ordenamiento

(23)

legislación)

Capítulo II .-Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta

 Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en

la investigación.  Métodos

 Inductivo-Deductivo  Analítico-Sintético  Histórico-Lógico  Técnicas

 Herramientas de la Investigación  Diseño de la Investigación de campo  Población y muestra.

 Análisis e interpretación de Datos.

Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta.  Propuesta

 Antecedentes

 Desarrollo de la propuesta

 Conclusiones y recomendaciones generales

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico permitirá profundizar un mayor estudio del derecho constitucional,

especialmente en cuanto a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada

calificación de juicios políticos en el consejo de administración legislativa de

conformidad con el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los

(24)

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Permitirá solventar inconsistencias en los casos de juicios políticos en nuestra

legislación ecuatoriana a su debida aplicación y calificación de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de los Art. 129, 131 de la

Constitución de la República del Ecuador.

NOVEDAD CIENTÍFICA:

El tema materia de investigación será un aporte efectivo para los estudiosos del Derecho

Constitucional en función de lograr un aporte en torno a los estándares jurídicos

objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de

Administración Legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de

fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Ecuador.

(25)

CAPÌTULO I MARCO TEÒRICO

I. EL CONTROL POLÌTICO.

1.1 ANTECEDENTES:

El juicio político, se institucionaliza con el Constitucionalismo Clásico, que a partir del

siglo XVIII deja atrás el absolutismo de la monarquía que no rendía cuentas ni era

responsable ante ninguna autoridad.

El constitucionalista ecuatoriano RAFAEL OYARTE, sostiene:

“Que como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en

los estados contemporáneos sea por el conocido problema de crecimiento

demográfico, o porque la complejidad de las cuestiones estatales puedan ser

debatidas por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de democracia representativa o indirecta”. (OYARTE 2005, pág. 35.)

“En efecto, con la superación de la monarquía, por la democracia como forma

de gobierno, como se ha expresado anteriormente, es decir, con el constitucionalismo clásico que tiene como modelo la Constitución

Norteamericana de 1787 se facilita con estos contratos sociales. (OYARTE, pág.

35.)

El Constitucionalista Hernán Salgado manifiesta:

“Dentro de un estado de derecho que haga efectivo “el principio de

responsabilidad de todas las ordenes”. (H. SALGADO 2003, pág. 56 y 247.

Como se conoce, en la forma de gobierno presidencialista- republicana, está

identificada por la facultad fiscalizadora de la legislatura, que se traduce por la

acción política- el juicio político y la denominada información documentaria.

En el transcurso de la historia, recordemos que ya en la modernidad, Hobbes todavía

teorizaba sobre la indivisibilidad del poder soberano, la guerra, la justicia e inclusive

(26)

nombramientos de pastores y el perdón de los pecados. (P. PORTINARIO. 2000. Pág.

549, y; 550)

Son LOCKE, MONTESQUIEU y SIEYES quienes desarrollan en cambio, la doctrina

de división de poderes destinada a convertirse en el fundamento del estado de derecho

liberal y liberal democrático. Este equilibrio de poder en el momento actual, ha sido

cuestionado como autores como PIZZORNO A (1993) y GUARNIERI Y;

PEDERSOLI (1997).

El primero de los citados sostiene que la función legislativa se ha tornado un poder de

cogobierno, mientras el judicial en un colegislativo. Los segundos sostienen una

declinación del parlamento y una expansión del poder judicial cosa que podría

considerarse como un ascenso y un descenso de la democracia.

El reconocimiento de la soberanía popular y la representación política trajo como

consecuencia la responsabilidad de los gobernantes y fue el parlamento a través de esa

simbología popular, el organismo encargada de ejecutarla.

El control político conocido como juicio político, despierta una preocupación respecto

de su naturaleza política jurídica, si el control político es el género, la especie es el

juicio político.

LOCKE y MONSTEQUIEU, manifiestan:

“El poder detiene al poder”, simbolizando la mutua limitación que cada una de

las funciones ejerce sobre la otra a través de una vigilancia, lo cual ha originado

la denominada doctrina del “control de responsabilidad” a través de la

observación y fiscalización.

El control político ha consolidado la teoría de sumisión que no es sino el deber de

informar que tienen los funcionarios públicos de estar sometidos a un examen crítico a

la vez que determina su mayor o menor grado de responsabilidad.

Por razón principal, la naturaleza del control político, viene establecida por la

Constitución en la mayoría de los casos, es decir un ordenamiento jurídico que, a decir

del tratadista argentino VALADES, en su obra: “El control del poder “, crea, regula y

legitima el control del poder. Según SALGADO, los controles propiamente pueden ser

(27)

 En los jurídicos. Esta la justicia o el control Constitucional y la jurisdicción

contenciosa que tiene como sujeto pasivo el Estado.

 En los políticos. El juicio político, las comisiones de investigación del legislativo, las comisiones administrativas autónomas y las interpelaciones.

El control político tiene un carácter subjetivo y se basa en la libre apreciación de

quien juzga.

El control jurídico tiene un carácter objetivo, se fundamenta sobre todo en las

normas del derecho. Por lo tanto tiene características de imparcialidad.

Las personas que intervienen en el control político son determinadas por su

condición política y no por su preparación y conocimientos jurídicos.

En el juicio político, las reflexiones de valoración tienen absoluta libertad de criterio

en el juicio con control político la valoración se sustenta en normas de derecho

adjetivas.

El examen político tiene por objetivo un acto o conducta política, lo que está

vigilando es el órgano del cual emana o al que le es imputable. El control jurídico lo

que busca es supervisar el ordenamiento jurídico.

En el control político hay una “libertad de valoración”. Pues “en el juicio político

hay una interpretación política de la Constitución y no sustentada en motivos de derecho”. (M. ARAGON: 1998. p 3 y siguientes.)

En cuanto a los efectos sancionadores, mientras el control político no con lleva

necesariamente a una sanción, puesto que destaca el elemento voluntarista que

existe en el sentido de quien controla, decide cuando y como ejercer dicho control,

esa voluntariedad se mide de acuerdo con número de votos que se puede conseguir a

diferencia del control jurídico en donde no existe esa libertad de decidir cuándo y

cómo se ejerce ese control. El control político comúnmente es conocido como el

control parlamentario.

El mismo ARAGON sostiene que “cuando un órgano político acude a la

Constitución o a otra norma para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretándola regla.” (M. ARAGON. 1998. p 4 y siguientes.) ( Por supuesto, pero

(28)

interpretación es enteramente libre sustentada no en motivos de derecho, sino de

oportunidad, se trata de una valoración efectuada por razones políticas, no como

método jurídico en donde la decisión no se toma por la fuerza del derecho si no por

votos.

Según SALGADO, hay una diferencia sustancial en el control político y el control

jurídico, este último, conlleva una sanción, en cambio el primero no posee de modo general efectos sancionadores. (H. SALGADO “Temas de cit. P.56).

El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, en tanto

que en el control jurídico no existe la libertad de decisión ni cómo se ejerce, puesto

que se fundamenta en principios jurídicos, en cuerpos legales y reglamentos que se

encausan a través de un proceso. La naturaleza del control político es conocida

comúnmente como control parlamentario.

1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO:

El control político es una institución que explica y comprueba la

democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en

un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y

fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico

cuyo supremo poder no admite competencia ni par.

Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el

monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus

instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en

Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder

político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe

sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un

Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno,

parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control

político es mutuo.

De acuerdo con LOEWENSTEIN hay dos tipos de control: el horizontal y el

(29)

opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que

bien puede ser un órgano colegiado.

Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que

cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a)

cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de

la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado

suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el

detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para

intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente

observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.

Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e

intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de

gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el

Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo

dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°;

inc. 3 del Art. 118° Constitución República del Perú), es Jefe Supremo de las

FF.AA. y policiales (Art. 167° CRP), y no necesita del Parlamento para gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134° CRP); puede nombrar y

remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son

responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo

administrativa, civil y penal (Art. 128°CRP).

Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control

intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus

miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del

Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información,

extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de

interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el

antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución Peruana y el literal b) del

Art. 64° del Reglamento del Congreso).

Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de

haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para

(30)

sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter

vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).

En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es

eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas

al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo

mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de

poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente. Pág. web:

www.constitucionalrobles.com

Para ARAGON manifiesta:

“La categoría de control se presenta, en sus diversas manifestaciones

prácticas, a través de distintas modalidades (institucionalizadas y no

institucionalizadas), destacando tres tipos contrales”: (ARAGON 1998, p. 3

y siguientes).

1. Social.- Se lo cataloga como un control no institucionalizado: puesto que es

un control difuso que se lo ejerce a través de la sociedad civil; todos los

ciudadanos de manera directa realizamos este tipo de control por medio de lo

que se denomina censura pública de las actuaciones políticas o judiciales.

2. Político.- El control político es considerado como un control

institucionalizado, es de naturaleza voluntaria y de carácter subjetivo, por

parte del órgano, autoridad o individuo cualquiera que detente supremacía

por sobre otros; el ejemplo más relevante de este tipo de control es el juicio

político por parte del parlamento.

3. Jurídico.- Aquí los actos sometidos al control son objetivos, ejercidos por

órganos jurisdiccionales imparciales, quienes realizan este control basados

en razones jurídicas. Es necesario para garantizar la supremacía de la

(31)

1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO:

El juicio político encuentra sus orígenes en el impeachment británico en el que un

poderoso y virtualmente incontestable parlamento surgido frente a la corona en el que la

Cámara de los Comunes estaba facultada a acusar a ministros y funcionarios del reino

ante la Cámara de los Lores cabe indicar que para aquella época el parlamento imponía

todo tipo de penas, incluida la capital, en el contexto de un sistema penal sanguinario,

para tener una idea existían en 1800, no menos de 220 tipos penales bajo los cuales se

aplicaba la pena de muerte, en 60 años, esto es entre 1770 y 1830, se emitieron 35.000

sentencias capitales.

Afortunadamente se ejecutó la quinta parte de esas sentencias.

Como bien lo recuerda Zaffaroni, esto se resumía en la frase de Lord Holt, al referirse al parlamento: “que puede hasta hacer cosas que sean algo ridículas; puede hacer que

Malta esté en Europa, hacer a una mujer un corregidor o un juez de paz; pero no puede

cambiar las leyes de la naturaleza, como hacer de una mujer un hombre o de un hombre una mujer”. (EUGENIO RAÚL ZAFFARONI. UNAM, 2008), 718)

Esta institución cruzó el mar y aterrizó en la Constitución estadounidense, pero con su

propia versión, que es de donde se multiplica hacia otras Constituciones del continente

que inspiraron sus principios en la primera Constitución presidencialista del planeta y

cuyo antecedente inmediato lo encontramos en el denominado attainder entendido como

la proscripción, pérdida de derechos civiles por condena sin juicio previo; en la

actualidad está expresamente prohibido en la Constitución. Debe ser debidamente

diferenciado.

El concepto de juicio político, deriva de la palabra inglesa Impeachment de la época

medieval, diversos autores coinciden en que los juicios políticos en contra de Richard

Lyons y Lord William Latimer son dos de los primeros juicios políticos de la historia

Vale recordar que solo 3 de 44 jefes de Estado estadounidenses han sido sometidos a

este procedimiento A. Johnson (1867), Richard Nixon (1974) y Bill Clinton (1998)

(32)

indecorosa, hostigamiento sexual, perjurio o falsedad según lo declararon ante el gran

jurado y obstrucción a la administración de justicia.

En este punto vale diferenciar entre la acusación constitucional y el juicio político, se coincide en que ambas instituciones tienen el mismo origen; “los albores de la

monarquía inglesa, teniendo como finalidad la responsabilidades derivadas del ejercicio

de un cargo sujeto a la posibilidad de control taxativamente enunciado.

Se atribuye la acusación constitucional a los regímenes presidencialistas, mientras que

el juicio político corresponde a los regímenes parlamentarios de modo que

correspondería al primero ser de origen americano en una lógica de que lo accesorio

sigue a lo principal; sin embargo, esta división no es muy útil en nuestros días ya que en

América se ha venido denominando juicio político a lo que en determinadas

democracias europeas se llamaría acusación constitucional, por lo que se convierte en

irrelevante la denominación, no obstante, para efectos académicos -siguiendo a Ulloa- la

acusación constitucional debería tener al menos los siguientes elementos:

a) Procedimiento que tiene por objeto perseguir responsabilidades.

b) Delitos cometidos por funcionarios superiores de Estado.

c) Que la propia Constitución lo establece y determina.

d) Que la infracción la haya cometido en el ejercicio de sus funciones”. (Jorge Ulloa Aguillón, Santiago de Chile: Editorial Jurídica, 2009), 11.)

Mientras que el juicio político sería aquel procedimiento utilizado en los regímenes

parlamentarios sin que medien otras razones que no sean las de carácter político y de

confianza, aunque no se haya violentado la ley.

Existe coincidencia afirmar que el juicio político tiene su antecedente en la conquista

normanda a Inglaterra.

El Doctor Rodrigo Borja Cevallos señala que los antecedentes del juicio político se encuentran en el año 1641, “cuando en Inglaterra el parlamento sometió a juicio y

condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el ministro del rey. Este procedimiento, que

desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres

constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre

el parlamento y la corona. Su plasmación jurídica se dio con la Constitución

(33)

Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo

bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos-el origen

histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación

práctica norteamericana”. (AGUSTO DURAN PONCE. Diario la hora. com.ec)

1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO

Los antecedentes modernos del Juicio Político provienen de la Constitución de los

Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, inspirando así a los

constituyentes mexicanos sobre la idea de procedencia y consecuencias de este juicio

en particular dentro de la Constitución Mexicana.

Simultaneo al debate originado en Filadelfia sobre el texto constitucional americano, se

substanciaba el célebre Juicio Político contra Warren Hastings (1786-1795), que había

sido gobernador en la India y que había conducido su cargo con gran despotismo, abuso

y corrupción, este juicio fue instaurado en su contra por Edmundo Burke, Lord del

tesoro inglés, considerado parte integral de la línea del conservadurismo Ingles. Este

juicio sin lugar a duda influye en la redacción de la Constitución de Norteamérica y en la forma de sancionar a los servidores públicos dentro de ese país. El procedimiento

contra Warren Hastings, sienta las bases del sistema de responsabilidad de los altos

funcionarios públicos del gobierno inglés que inspira al constituyente americano y

consecuentemente al mexicano, para la creación del sistema de responsabilidad de los

servidores públicos.

Para adentrarse al fundamento filosófico y sociológico de esta institución jurídica

inglesa denominada “ Impeachment “ se cita a Alexander Hamilton en la edición número 65 de “El Federalista “del 7 de marzo de 1788, quien analiza el Juicio Político

y lo plantea de la siguiente manera:

“Los objetivos de esta jurisdicción (del Juicio Político), son aquellas ofensas que

proceden del mal comportamiento de los hombres públicos o, en otras palabras, del

abusos o violación a la confianza pública depositada en ellos. Estas ofensas son de una

naturaleza que puede ser definida, con cierta propiedad, como política porque se refiere

principalmente a daños infringidos, directamente a la sociedad misma”. (FERRER

(34)

Con la descripción del constituyente americano realizado por Hamilton, se puede

establecer con claridad, la naturaleza jurídica, el bien jurídico tutelado y los sujetos

obligados dentro de este proceso de responsabilidad, instruyendo con ello al lector sobre

las bases teleológicas de dicho procedimiento: el castigo por el abuso o violación a la

confianza pública.

El Impeachment inglés se orientaba a controlar los excesos del monarca en turno, así

como de sus colaboradores y allegados, aunque el monarca originalmente no se

encontraba al alcance del parlamento y los sujetos de responsabilidad principalmente

eran los secretarios y demás funcionarios públicos, sujetos a un escrutinio minucioso

por la cámara baja.

Tomando en consideración lo anterior, el constituyente americano sienta un precedente

histórico del Juicio Político al señalar la necesidad de incluir entre los sujetos de

responsabilidad al Presidente de los Estados Unidos, así como a los Secretarios de

Estado, es el propio Congreso de los Estado Unidos de 1789, quien afirma que “el

Presidente de los Estados Unidos sería el primer funcionario responsable de sus actos”;

ello plantea una diferencia del Juicio Político mexicano, toda vez que en el sistema

mexicano el Presidente de la República, no es sujeto de Juicio Político , es decir, no se

puede, bajo el actual esquema imputar responsabilidad política alguna al presidente mexicano, solo puede ser juzgado por delitos graves y por traición a la patria; este es un

tema que sin lugar a duda ha generado un debate profundo que puede constituir nuevas

líneas de investigación del objeto de estudio. ”. (FERRER MAC-GREGOR,

EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1321)

Del análisis histórico de la institución americana se desprende que, el Juicio Político en

los Estados Unidos de América se ha orientado principalmente a los Jueces Federales,

y en pocas ocasiones se han instaurado procesos en contra del presidentes de América

del Norte, destacando los casos Adrew Johnson (1868), Nixon (1974), y del célebre

William Clinton en (1999). Lo anterior contrasta con los juicios enderezados en

México, donde principalmente son interpuestos por servidores públicos como:

(35)

1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO

América Latina se ha caracterizado por tener continuos cambios de gobierno, la

inestabilidad de los mismos, y la tendencia a conservar determinadas pautas de mando

político por un lado, frente a la intención frecuentemente fallida de cambio de signo

-ideología- en el gobierno por el otro, lo que ha sido la constante noticia y comentario

desde la década de los años treinta en todos los Estados latinoamericanos. Se ha escrito

mucho sobre la problemática latinoamericana, y sobre sus aspectos históricos,

especialmente en relación con Estados Unidos, y sobre las políticas que este país ha ido

aplicando históricamente en sus sucesivos períodos de gobierno, hacia América Latina.

Sin embargo, en mi opinión, no se ha hecho un estudio profundo sobre el sistema

político latinoamericano. Al menos sobre la existencia de un sistema político específico

en América Latina que la caracterice desde ese punto de vista.

Es cierto que existe una “geografía” llamada América Latina; lo que no necesariamente

coincide con la existencia de un sistema político que abarque, en forma unificada, a esa región. Pero lo más peculiar es que, lo que era considerado como la “verdad” en la

América Latina de los cuarenta, los cincuenta, los sesenta, incluso hasta los ochenta; luego de la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la URSS en 1991

que permitió la expansión planetaria del capitalismo, pasó a ser lo errado, lo equivocado, la mentira, y la “verdad” empezó a ser exactamente lo opuesto. Se ha dado un “antes y un después” en América Latina con un corte, que se ubica en 1989

(Dallanegra, 2001).

Durante décadas, especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, el

intervensionismo del Estado, el proteccionismo, las actitudes nacionalistas y “nacionalizantes”, el crecimiento de las leyes sociales y laborales, ha sido la verdad y todo lo opuesto considerado como “traición a la patria”. Sólo los sectores liberales que

podían acceder al gobierno mediante golpes de Estado, pensaban y promovían lo

contrario, incluyendo las propuestas y consejos de los diferentes gobiernos

norteamericanos hacia América Latina.

Hoy, y se puede decir, desde el “Consenso de Washington” de 1989, la tendencia es al

achicamiento del Estado y su rol, las privatizaciones y la total apertura de las

(36)

economía y de las leyes sociales y laborales. Hoy la gente trabaja más de 12 horas y no

es ilegal exigirle que lo haga o echarla y reemplazarla por otra.

América Latina, particularmente su sistema político, ha sido estudiada

fundamentalmente por norteamericanos o europeos, y muy poco, casi nada, por los

propios latinoamericanos. Hay un manifiesto desinterés por parte de los

latinoamericanos a estudiar su propia región. Es más, no se puede decir que América

Latina constituya una región -salvo geográficamente- desde el punto de vista político o

económico, más allá de los emprendimientos -hasta ahora siempre fallidos- integrativos.

No existe la más mínima coordinación de políticas entre los diferentes Estados de la región. No existe un “Consenso Latinoamericano”, para resolver las problemáticas de la

región, siguiendo pautas y criterios propios. La base de este proyecto se hizo a partir del

estudio hermenéutico de un trabajo realizado por Anderson (1974). La idea principal

ha sido estudiar las características centrales del comportamiento del sistema político

latinoamericano, y contribuir con algunas ideas, en base a criterios propios y lectura de

trabajos adicionales, con el propósito de elaborar e implementar algunos nuevos aportes.

Así por ejemplo, con la única expedición de la Constitución de la Argentina (que es casi

idéntica a la Constitución de Estados Unidos), en las constituciones de la región no se

dispuso que, previamente al enjuiciamiento político, los senadores prestaran un juramento o protesta, o que cuando se enjuiciara al presidente de la Republica el Senado

fuera presidido por el presidente de la Corte Suprema, cuestione que, como se vio,

constan en la Constitución Norteamericana.

La Constitución de México, que se caracteriza por establecer por el juicio político para

un número considerable de “servidores públicos”, tanto federales como estatales, dispone que la Cámara de Senadores “erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción

correspondiente” (CONSTITUCIÒN DE MEXICO. Artículo 110, parágrafo quinto).

Estas expresiones tienen a dar un acento jurisdiccional al juicio político.

En resumen se puede señalar que, con las excepciones anotadas, el constitucionalismo

latinoamericano guarda sus diferencias con el impeachment angloamericano,

especialmente en lo relativo a la naturaleza del proceso, el que revela ser más político

(37)

1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR En Ecuador, los mecanismos mediante los cuales se ejerce el control al poder público

son diversos, entre los que podemos contabilizar la revocatoria de mandato, prevista en

el art. 105 de la Constitución que otorga esta prerrogativa a las personas en uso de sus

derechos políticos, luego de transcurrido el primer año de mandato y antes del último de

su gestión lo que ciertamente es razonable puesto que no sería muy conveniente ni justo,

nada más ganar las elecciones y enseguida ser llevado a un proceso revocatorio sin

haber tenido la oportunidad de gestionar sus planes y proyectos, implementar los

cambios ofrecidos o necesarios; así como tampoco sería razonable impulsar un proyecto

revocatorio a las puertas de terminar sus funciones, la revocatoria es un paso adelante

entre la democracia representativa y la directa, existen puntos divergentes unos a favor

y otros en contra.

Quienes la rechazan lo hacen por “razones político partidarias y los costes de las

consultas. Mientras que sus defensores afirman que la revocatoria hace que los representantes sean responsables ante los electores”. (YANINA WELP Y UWE

SERDÜLT. Universidad de Oxford, 2011, 146.)

En este trabajo de investigación, no se profundiza sobre este mecanismo de control, sino

más bien en lo relativo al control político ejercido desde la Función Legislativa, que es otra forma de examen, que a diferencia de la revocatoria que está condicionada a ser

ejercida hasta antes de un año de terminarse el período para el cual fue elegida la

autoridad enjuiciada, el juicio político por el contrario puede ejercitarse en cualquier

momento durante el mandato sea o no de período fijo o indeterminado de la autoridad y

hasta un año después de haber concluido en sus funciones o mandato, este limitante en

cuanto al tiempo lo encontramos en la legislación comparada.

En México la Constitución, en el art. 114 al referirse al juicio político lo siguiente “El

procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el

servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las acciones

correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento”.(México Constitución art. 114. Esta disposición es muy similar a lo

establecido en la Constitución ecuatoriana y en la Ley Orgánica de la Función

Legislativa.

La Constitución ecuatoriana se refiere al control de la acción del gobierno en los Art.

(38)

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u

homicidio por razones de política o de conciencia.

En el art. 130 de la Constitución se mencionan como causales para la destitución:

1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de

la Corte Constitucional.

2. Por grave crisis política o conmoción interna.

Otro tipo de limitante se refiere a que la Función Legislativa a quien corresponde la

tarea de fiscalizar no puede usurpar las atribuciones y competencias otorgadas a otras

instancias del poder público tales como: Fiscalía General de la Nación y Contraloría

General del Estado por lo que la Función Legislativa está constitucionalmente

autorizada a censurar a un funcionario o funcionaria mientras que los otros tipos de

sanciones le son naturales o tras funciones del Estado.

Un apartado especial merece el referirnos a las pruebas admitidas en la supuesta eventualidad de un juicio político ya que como lo recoge la doctrina “No toda violación

a la Constitución política puede dar motivo a una acusación y a un proceso de responsabilidad; en principio, por lo que toca a los titulares de los poderes de los

Estados, se requiere que aquella sea grave. Pero dado que para todo denunciante toda

relación puede ser grave, la doctrina ha agregado que respecto de ella no existe alguna vía para enmendarla o anularla”. (ELISUR ARTEAGA NAVA 2008), 710-1).

1.7ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO POLÌTICO

1.7.1 CONSTITUCIÒN DE COLOMBIA

El artículo 6 de la Constitución Colombiana limita la responsabilidad de los

particulares a la infracción de la Constitución y las leyes de este país, en tanto que para

los servidores públicos extiende a la omisión o extralimitación de sus funciones.

Contempla la participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través de los

Referencias

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