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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA CITACIÓN EN EL DEBIDO PROCESO, EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
AUTOR (A): JOHNNY FERNANDO VALLEJO NUÑEZ
TUTOR (A): MGS. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ
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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Johnny Fernando Vallejo Nuñez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CITACIÓN EN EL DEBIDO PROCESO, EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Puyo, octubre de 2016
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Johnny Fernando Vallejo Nuñez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, octubre de 2016
_____________________________ Johnny Fernando Vallejo Nuñez CI. 1600647539
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, Johnny Fernando Vallejo Nuñez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice; El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Puyo, octubre de 2016
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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, AB. CINTHYA PAULINA CISNEROS ZUÑIGA, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación, realizado por el estudiante Johnny Fernando Vallejo Nuñez sobre el tema “LA CITACION EN EL DEBIDO PROCESO, EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Puyo, octubre de 2016
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DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
A Dios por haber guiado mis pasos a lo largo de mi vida personal, familiar, social y universitaria; ya que, gracias a su infinita bendición he logrado y seguiré logrando cristalizar con éxito cada una de mis metas.
A mis padres quienes con sus sabios consejos me han ido forjando a ser una persona de bien.
A la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por abrir sus
puertas a la juventud estudiosa, y haberme brindado una superación intelectual y profesional.
viii RESUMEN
La presente investigación jurídica vinculada al Derecho de la Niñez y Adolescencia, pretendió determinar las consecuencias negativas que son originadas por el vacío legal existente en el art. Innumerado 35 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado en el juicio de alimentos, por cuanto en este tipo de acciones judiciales la ley no determina término alguno para citar al demandado principal y subsidiario, lo que vulnera el derecho a la defensa de los accionados y los principios de igualdad y de contradicción consagrados en la Constitución de la República.
Son las leyes las que deben garantizar el equilibrio entre el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, y los derechos de las demás personas; pero, lamentablemente el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no prevé mecanismo legal alguno que dentro de los procesos por alimentos, permitan precautelar los derechos del niño, niña y adolescente, pero sin menoscabar los derechos del demandado, a quien le asiste su derecho a conocer de manera inmediata las acciones judiciales instauradas en su contra para ejercer su defensa y contradecir lo que considere que amerita ser objetado.
ix SUMMARY
The present legal research linked to the Childhood and Adolescence Rights, aimed to identify the negative consequences that are caused by existing legal vacuum in the art. number 35 of Childhood and Adolescence Organic Code, with regard to the term to cite the defendant in the trial of food, in this type of judicial actions law does not determine any terms to cite the defendant principal and subsidiary, which violates the right to defense of the actuated and the principles of equality and contradiction enshrined in the Constitution of the Republic.
In this sense, laws are to ensure the balance between the principle of high interests to children or adolescent, and other people’s rights; but, unfortunately the Childhood and
Adolescence Organic Code, does not provide any legal mechanism that within the processes for food, allow to safeguard children and adolescent rights, but without prejudice to the defendant’s rights, who assists right to know immediately the judicial
proceedings instituted against him to exercise his defense and contradict what it considers that deserves to be contested.
If it is taken into account the fact that in the twenty-first century feeding processes are the most common and frequent within the administration of justice throughout the country, in such circumstances it is necessary to attach a reform where it implements a legal term for the diligence of the summons to the principal defendant and subsidiary, as currently is attentive the right to have adequate time and facilities for the preparation of defense as typifies the Constitution of Ecuador Republic.
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ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL Pág.
Portada i
Certificado de tutoría ii
Declaración de autoría iii
Derecho de autor iv
Certificación del lector del trabajo de titulación v
Dedicatoria vi
Agradecimiento vii
Resumen ejecutivo vii
Summary ix
Índice general x
Índice de tablas y figuras xiv
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 2
Formulación del problema 2
Delimitación del problema 3
Objeto de la investigación 3
Campo de la investigación 3
Línea de investigación 3
Objetivos 3
Objetivo general 3
Objetivos específicos 3
Idea a defender 4
Justificación 4
Breve explicación de la metodología 5
Técnicas y herramientas empleadas en la investigación 6
La encuesta 6
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Aporte teórico y significación práctica 8
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO 9
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 9 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas 10
1.2.1. La Constitución Política de Colombia 10
1.2.2. Los derechos humanos 11
1.2.3. Derecho de alimentos 11
1.2.4. Convención sobre los derechos del niño UNICEF Art. 27 12 1.2.5. Convención sobre los derechos del niño UNICEF Art. 31 13 1.2.6. Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño 13
1.3. El debido proceso 14
1.3.1. Nociones generales y alcances básicos 14
1.3.2. Características básicas del debido proceso 15
1.3.3. Finalidad del debido proceso 17
1.3.4. Función del debido proceso 18
1.3.5. El Derecho de defensa como elemento del debido proceso 19 1.3.6. El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador 19 1.3.7. Reglas de debido proceso en los instrumentos internacionales 21 1.3.8. El Derecho a la defensa en los juicios de alimentos 24
1.4. Definición de citación 24
1.4.1. Sobre el domicilio 26
1.4.2. Sobre el habitación 26
1.4.3. Sobre la residencia 27
1.4.4. Aspectos legales de la citación 27
1.5. Características de la citación 28
1.5.1. Individualización 28
1.5.2. Solemnidad sustancial 28
1.5.3. Obligación de comparecencia 29
1.5.4. Diligencia de conocimiento 29
1.6. Tipos de citación 30
1.6.1. Citación en persona 30
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1.6.3. Citación al comerciante 31
1.6.4. Citación por la prensa 32
1.6.5. Citación por comisión, exhorto, deprecatorio 32
1.7. Efectos de la citación 33
1.8. Trámite de la citación 33
1.8.1. Reglamento de notificaciones y citaciones 34 1.9. Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia 35 1.10. Valoración crítica de los principales conceptos 35
1.10.1. Qué es garantía 35
1.10.2. El debido proceso 36
1.10.3. Derecho 36
1.10.4. Citación 36
1.11. Análisis crítico sobre el objeto de investigación 37
1.11.1. Derechos humanos y constitucionales 37
1.12. Del juicio de alimentos 37
1.13. Acto administrativo 39
1.14. Conclusiones parciales del capítulo 41
Capitulo II
2. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta 42
2.1. Caracterización 42
2.2. Metodología de la investigación 42
2.3. Modalidad de la investigación 42
2.4. Método de la investigación 42
2.5. Universo 43
2.6. Muestra 43
2.7. Técnicas de recolección de la información 44
2.7.1. Encuesta 44
2.8. Instrumento de recolección de datos 44
2.8.1. Cuestionario 44
2.8.2. Cuadro de resultados 44
2.8.3. Representación gráfica 45
2.8.4. Interpretación 45
2.9. Conclusiones parciales del capítulo 53
Capítulo III
3. Propuesta 54
xiii
3.2. Objetivos 54
3.2.1. Objetivo general 54
3.2.2. Objetivos específicos 54
3.3. Exposición de motivos 55
3.4. Marco legal 56
3.5. Considerandos 56
3.6. Conclusiones generales 58
3.7. Recomendaciones 59
BIBLIOGRAFÍA 60
ANEXOS
Hoja de intención Encuesta de opinión
Certificado de número de Abogados Cronograma de actividades
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ÍNDICE DE TABLAS Y FIGURAS
TABLAS Pág.
Tabla Nº 1 Tabulación de Resultados 46
Tabla Nº 2 Pago de la Pensión Alimenticia 47
Tabla Nº 3 Vulnera el Derecho a la Defensa 48
Tabla Nº 4 Retraso en la Citación 49
Tabla Nº 5 La citación Oportuna 50
Tabla Nº 6 Fijación de un Término para la Citación 51
Tabla Nº 7 Reforma al Art. Innumerado 35 52
FIGURAS
Figura Nº 1 Pago de la Pensión Alimenticia 47
Figura Nº 2 Vulnera el Derecho a la Defensa 48
Figura Nº 3 Retraso en la Citación 49
Figura Nº 4 La citación Oportuna 50
Figura Nº 5 Fijación de un Término para la Citación 51
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La citación es una solemnidad sustancial, que da a conocer del contenido de la demanda al demandado; ordenada por el juez competente y ejecutada por el citador encargado para que cumpla con la diligencia de citación.
El 6 de abril de 1934, se dicta el Código del Niño en Uruguay, sirviendo como modelo para el Código de Menores del Ecuador, que se dicta el 1 de agosto de 1938, en la presidencia fugaz del General Alberto Enríquez Gallo, siendo la primera Ley especial en el país, que legislo sobre la protección jurídico social del menor.
En 1944 se reforma el Código de Menores, en los asuntos relacionados con la conducta irregular de menores, alimentos, tenencia, colocación familiar, asignándole atribuciones de Tribunal o Sala de Familia. Se crean en 1948 los Tribunales de Menores con competencia para el trámite y resolución de la protección de menores que tuvieron vigencias hasta el 3 de julio del año 2003.
Con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia que fue publicado en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero de 2003 se eliminó la Corte Distrital de Menores, y en dicha fecha pasó el personal a ser parte de la Función Judicial y se creó las Salas Especializadas de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia junto con la materia Laboral.
En la actualidad con la resolución de pleno del Consejo de la Judicatura Nº 034-2014 que entró en vigencia el 28 de febrero de 2014 se creó y ya está en funcionamiento la Sala Única Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
El Código Orgánico General de Procesos lo divide en citación y notificación. Según el Art. 53 “Citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas
en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador” y, según el Art. 65 “Notificación es el acto
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La Ley es universal, por lo tanto es garantista de derechos. Uno de estos derechos es que, toda persona que sea demandada, tiene derecho a ser citada de forma inmediata para darle a conocer el motivo por el cual lo demandan para así poder ejercer su derecho a la defensa.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Ecuador es un Estado constitucional de derechos por lo tanto promoverá de forma primordial el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá el principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, gozarán de los derechos comunes del ser humano además de los específicos de su edad, el estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La presente investigación de realizará en la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, entre los meses Abril-Septiembre del año 2016.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El Código de la Niñez y Adolescencia.
CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN
La Calificación de la demanda y la citación.
LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Proponer una Ley Reformatoria al art. Innumerado 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente a la calificación de la demanda y la citación, que garantice lo tipificado en el art. 76, Núm. 7, literal b, del debido proceso tipificado en la Constitución de la República del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.-Sustentar científicamente y jurídicamente mediante una investigación el presente trabajo.
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3.- Plantear una Ley Reformatoria al art. Innumerado 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado en el juicio de alimentos.
IDEA A DEFENDER
Mediante una Ley Reformatoria al art. Innumerado 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente a la calificación de la demanda y la citación se garantizará el cumplimiento de lo tipificado en el art. 76, Núm. 7, literal b, de la Constitución de la República del Ecuador, es decir se garantizará el derecho del debido proceso en lo referente a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa del demandado, también prevalecerá el principio de celeridad procesal, contradicción, e igualdad, consagrados en la Constitución del Ecuador.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación es muy importante, ya que permite que los Derechos Humanos y Constitucionales del obligado principal y subsidiario puedan ser protegidos y respetados tal como manda la Constitución y los Tratados Internacionales quienes tienen como finalidad velar el cumplimiento de una forma oportuna y eficaz.
El Código Orgánico de la Función Judicial en el principio de celeridad tipifica que la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.
Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, serán sancionados de conformidad con la ley.
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Realizar una citación pronta y oportuna es beneficioso para el actor, y se garantiza el derecho a la defensa oportuna del demandado. Debe entenderse a la citación como una diligencia judicial por la cual un juez ordena la comparecencia de una persona a ser parte procesal, o también invita a un testigo, perito o cualquier otro tercero, para presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.
Esta investigación es innovadora y de actualidad ya que uno de los requisitos para la validez del debido proceso, es la diligencia de citación, con la cual se informa al demandado la pretensión del actor.
El presente trabajo contribuirá a que los obligados principales y subsidiarios puedan contar con el tiempo necesario para poder preparar una defensa técnica tal como garantiza la Constitución de la República del Ecuador y así poder defenderse ante la demanda presentada por el representante legal del menor propuesta en su contra.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
Para el presente trabajo de investigación se utilizarán los siguientes métodos:
MÉTODO INDUCTIVO: En la presente investigación se lo utilizará a través de la observación directa de la realidad de los hechos, circunstancias, situaciones del objeto de investigación, para posteriormente emitir una conclusión universal de lo obtenido.
MÉTODO DEDUCTIVO: Se lo aplicará cuando se obtenga una información general de la realidad actual de las variables de investigación.
MÉTODO DESCRIPTIVO - SISTEMÁTICO: Este método permitirá realizar una comparación, descripción, sistematización de cada información obtenida de las dos variables de investigación. Caracteriza a una comunidad y distribuye datos de variables consideradas aisladamente.
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MÉTODO ANALÍTICO: por medio de este método de investigación se puede lograr la desmembración de un todo, separándolo en partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y sus efectos. El análisis es la observación y la revisión de un hecho en particular que, separa un todo, permitiendo observar y examinar un hecho en particular.
MÉTODO SINTÉTICO: este método nos permite relacionar los hechos aparentemente aislados para que con esta información podamos formular una teoría que unifique los elementos, relacionándolos de manera racional en una nueva totalidad.
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
En la presente investigación previo a la utilización de encuestas y técnicas basadas en la recolección de información, mediante la aplicación de un cuestionario a un número determinado de profesionales del derecho, para conocer sus opiniones, mismas que tienen por finalidad cubrir las perspectivas de nuestra investigación y demostrar la oposición que existe entre el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 35, y las garantías, principios y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador manifestado en sus artículos 76, Núm. 7, literal c respectivamente.
LA ENCUESTA
Es un procedimiento dentro de los parámetros de una investigación en la que el investigador recopila datos por medio de un cuestionario diseñado para conocer la opinión de las personas acerca de un tema determinado, y los datos de quien es encuestado, dichos datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas dirigidas a una parte representativa de un total de la población materia de estudio.
La encuesta estará elaborada de la siguiente manera:
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cuestionario debe evitar tener preguntas retóricas y términos ambiguos para evitar confundir al cuestionado.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Para una mejor comprensión el presente trabajo investigativo se divide en tres capítulos:
En el Capítulo I, se desarrolla el Marco Teórico dentro del cual se fundamenta teórica y científicamente el tema de investigación tomando en consideración la normativa jurídica donde se establece la necesidad de garantizar el derecho del demandado en cuanto al tiempo para la preparación de una debida y adecuada defensa también dentro de este capítulo se plasmara los aportes teóricos de varios investigadores y sobre los artículos de las Leyes pertinentes a la presente investigación.
En el Capítulo II, se procede a desarrollar el Marco Metodológico y Planteamiento del problema, en donde se incluyen los instrumentos, técnicas y procedimientos investigativos a utilizarse en la investigación, también se realizará una encuesta la cual contendrá seis preguntas, la misma que permitirá sustentar a la idea a defender, además se hará una breve explicación y análisis interpretativos de las técnicas de investigación para fundamentar la investigación.
En el Capítulo III, constará el Desarrollo de la Propuesta, haciendo un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación con lo cual se propondrá una Ley reformatoria al artículo innumerado 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente a la calificación de la demanda y la citación.
Finalizando este trabajo investigativo con las conclusiones y recomendaciones.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
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El presente proyecto de investigación será un gran aporte jurídico - social, debido a que permitirá reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado, ya que en la actualidad se atenta contra los derechos del obligado principal y subsidiario tipificados en la Constitución de la República del Ecuador, ya que no cuenta con el tiempo necesario para la preparación de una adecuada defensa de la de la demanda formulada en su contra.
9 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBEJTO DE INVESTIGACIÓN
El 6 de abril de 1934, se dicta el Código del Niño en Uruguay, sirviendo como modelo para el Código de Menores del Ecuador, que se dicta el 1 de agosto de 1938, en la presidencia fugaz del General Alberto Enríquez Gallo, siendo la primera Ley especial en el país que legislaba sobre la protección jurídica social del menor.
En 1944 se reforma el Código de Menores, en los asuntos relacionados con la conducta irregular de menores, alimentos, tenencia, colocación familiar, asignándole atribuciones de Tribunal o Sala de Familia.
Se crean en 1948 los Tribunales de Menores con competencia para el trámite y resolución de la protección de menores que tuvieron vigencias hasta el 3 de julio del año 2003, por la promulgación del Código de la Niñez y Adolescentes que eliminó la Corte Distrital de Menores, y en dicha fecha pasó el personal a ser parte de la Función Judicial y se creó las Salas Especializadas de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia conjuntamente con la materia Laboral.
Con la resolución de pleno del Consejo de la Judicatura Nº 034-2014 que entró en vigencia el 28 de febrero de 2014 se creó la Sala Única Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores.
La Ley 98-06-PCL del 19 de agosto, Registro Oficial S-995 del 7 de agosto de 1998; y, Ley 2002-100 Registro Oficial No. 737 de 3 de enero de 2003, puesto en vigencia el 3 de julio del mismo año cambia el nombre de Código de Menores a Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El Código de la Niñez y Adolescencia fue publicado en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero de 2003. El mismo que ha sufrido las reformas en el Libro II al Título V “Los alimentos” por el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio de 2009. Este Código de la Niñez
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reforma comprende desde el Art. 126 hasta el Art. 147, siendo 45 los artículos innumerados. (Dra. Violeta Badaracco Delgado, Msc.)
En todas las reformas del Código se han hecho constar los derechos fundamentales del niño, niña y adolescentes, y su ámbito de aplicación.
Todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años, las personas mayores de edad cuando en los casos previstos por la Ley, y los derechos a la libertada, a la dignidad, a la educación, a la cultura, a la identidad, a la asociación y a la expresión, siempre tomando en cuenta las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, del 22 de noviembre de 1992.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS
1.2.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA MENCIONA EN SU ART. 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
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1.2.2. LOS DERECHOS HUMANOS
Según, las Naciones Unidas los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están contemplados en la ley y garantizados por ella, mediante los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Por lo tanto, los derechos humanos son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios. (Unicef, (1998) Declaración de los derechos Humanos)
1.2.3. DERECHO DE ALIMENTOS
El Código de la Niñez y Adolescencia prescribe varios principios legales entre ellos el Derecho de Alimentos, que en su Art. 2 estipula que es con natural a la relación paterno-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentos que incluye:
Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
Salud integral, prevención, atención médica y provisión de medicinas. Educación.
Cuidado.
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Vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos. Transporte.
Cultura, recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva.
El derecho de alimentos por tanto se constituye en un derecho fundamental de los cuales son titulares los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad, siempre que no tuviere alguna discapacidad, en ser este caso los alimentos serian para toda su vida; tienen derecho siempre y cuando exista un lazo paterno-filial comprobado legalmente entre el derecho habiente y el obligado a prestar alimentos, con la finalidad de proporcionar los recursos económicos necesarios para asegurar una vida digna y las necesidades básicas del menor.
1.2.4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO UNICEF ART. 27
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.(Convención sobre los derechos del niño)
En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.
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derecho tan fundamental de los niños se puede asegurar y promover un buen desarrollo para los menores.
1.2.5. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO UNICEF ART. 31
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño al descanso, el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
A parte del derecho de alimentos los niños también poseen muchos más derechos como son a una libertada de vida cultural, al juego y a las actividades recreativas que van conforme a su edad entre otros más, promoviéndoles así a ellos mismos un mejor desarrollo intelectual, físico y mental
Por cuanto una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.
1.2.6. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DEL NIÑO
Articulo.- 13 Niños minusválidos
Todo niño física o mentalmente disminuido tiene derecho a disfrutar de medidas especiales de protección para cubrir sus necesidades físicas y morales, y en condiciones que garanticen su dignidad y que fomenten su autosuficiencia y su participación activa en la comunidad.
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A si también estos estados utilizarán sus recursos disponibles con el fin de conseguir progresivamente las máximas comodidades para que las personas física o mentalmente disminuidas puedan desplazarse y acceder a edificios públicos u otros lugares a los que legítimamente los minusválidos quieran tener acceso.
1.3. EL DEBIDO PROCESO
La definición del debido proceso.- El proceso “es un medio para asegurar la mayor medida posible, la solución justa de una controversia”, a lo cual contribuyen “el conjunto
de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”. (Pardo Janeth)
En este sentido, dichos actos sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
1.3.1. EL DEBIDO PROCESO: NOCIONES GENERALES Y ALCANCES BÁSICOS
Ruilova año 1988, considera que el origen de la defensa de los derechos de la persona humana, especialmente el de la libertad, lo encontramos:
En la Carta Magna de Juan sin Tierra del 15 de julio de 1215, cuya parte pertinente señala: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus
derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
(Carta Magna de Juan sin Tierra del 15 de julio de 1215).
Luego que Inglaterra puso en vigencia el debido proceso, también lo implantaron en Suecia en el año 1350 en el Código de Magnus Erikson, donde se indicaba que el rey debe ser leal y justo con sus ciudadanos y que no se prive a nadie de su vida o de su integridad corporal, de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal.
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garantizan la libertad de los individuos y la aplicación de los procedimientos establecidos para que las personas sean sancionadas observando la ley, nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
En los Estados Unidos de América el debido proceso es un derecho constitucional, su fundamentación, caracterización y desarrollo ha sido tarea de la Suprema Corte, con su desarrollo jurisprudencial y doctrinario, lo que ha constituido una de las más prestigiosas bases del sistema jurídico Norteamericano.
Su origen constitucional está en la enmienda quinta, de 1791, que prescribe en lo principal: “que ninguna persona será privada de la libertad o la propiedad sin el debido proceso ley”
En conclusión, como antecedentes históricos del debido proceso podemos decir que es originario de Inglaterra; pasó luego a todas sus colonias y finalmente a los países que poseen el sistema jurídico romano-germánico, y en la actualidad constituye una de las garantías constitucionales de los sistemas normativos del mundo.
1.3.2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO
La idea del debido proceso está constituida por un conjunto de parámetros o estándares básicos que deben ser cumplidos por todo proceso para asegurar que la discusión y la determinación de derechos que están en cuestión se haya realizado en un entorno de razonabilidad y justicia para las personas que intervienen en su desarrollo. (Duce Mauricio; Marín Felipe; Riego Cristian, 2010: 19 y s).
1.3.2.1. EL DEBIDO PROCESO ES COMPLEJO
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Es decir, que el debido proceso es una noción compleja desde el punto de vista de sus componentes. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al definir la idea del debido proceso, ha señalado que este está constituido por: “...el conjunto de condiciones que deben cumplirse para la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial”
1.3.2.2. DEBIDO PROCESO ESTÁ INTEGRADO POR ESTÁNDARES Y NO POR REGLAS
Una segunda característica es que este conjunto de exigencias mínimas que integran al debido proceso suelen presentarse en la legislación internacional más bien como estándares generales que como reglas precisas y que, por lo mismo, requieren de trabajo argumentativo para ser aplicables a situaciones fácticas concretas.
Parece que la expresión acuñada por la Corte Suprema de los EE.UU., hace más de 30 años resulta muy clara para ver los alcances de la noción de debido proceso complementando lo ya señalado. Así, esa Corte ha planteado que una persona tiene derecho a ser juzgada en un fair trial (expresión que en el mundo anglosajón es utilizada en forma sinónima del debido proceso o due process) y no en un perfect trial. (Michigan v/s Tucker 417 U.s. 433 (1974)).
Con esto, se pretende expresar que una de las características centrales del debido proceso tiene que ver con la necesidad de aplicar en cada caso un criterio de razonabilidad, esto es, para considerar si es que en una circunstancia cualquiera se han cumplido o no las exigencias de las garantías es necesario considerar en concreto los valores que ellas proclaman en relación con los demás valores del sistema, al mismo tiempo que las limitaciones propias de la realidad, como son la natural tendencia de las personas a cometer errores y las limitaciones de tiempo y recurso.
1.3.2.3. EL DEBIDO PROCESO ADMITE DISTINTOS GRADOS DE APLICACIÓN
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Así, una de las particularidades determinantes para establecer la intensidad de la aplicación de alguno de sus componentes es la magnitud de las consecuencias que tendrá la decisión judicial final en los derechos de los litigantes, mientras más graves sean las consecuencias de la decisión que tomará el juez, aplicaremos más resguardos para evitar los resultados indeseados de un error en dicha decisión.
Esta misma característica de la proporcionalidad puede ser encontrada no solo entre los distintos subsistemas de justicia (civil, penal, laboral, etcétera), sino que también dentro de cada uno de estos subsistemas, como ocurre cuando entre diversas materias de carácter civil se determina cuál será el procedimiento a seguir dependiendo de la cuantía de lo demandado o entre diversas materias de carácter penal cuando se determina el procedimiento de acuerdo a la gravedad de la pena que arriesga el imputado en caso de condena.
1.3.2.4. EL DEBIDO PROCESO TIENE UN CONTENIDO QUE EVOLUCIONA
Por último, una cuarta característica está constituida por el carácter progresivo o evolutivo que presentan los diversos componentes del debido proceso, es decir, que ellos no tienen un significado estático en el tiempo sino que van evolucionando de manera de ir incorporando nuevas dimensiones o ampliando los alcances que tradicionalmente se daban a algunos de sus componentes.
Por ejemplo, la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana señala sobre este punto que el desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
Es así como se ha establecido en forma progresiva, el aparato de garantías que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, al que pueden y deben agregarse otras garantías aportadas por diversos instrumentos de derecho internacional.
1.3.3. FINALIDAD DEL DEBIDO PROCESO
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jurídico y de toda sociedad. El debido proceso, está relacionado con el principio de legalidad a fin de poder asegurar la aplicación de la ley por medio de un procedimiento legítimo y regular.
A este principio se le conoce como el principio de la “indiscrecionalidad” y significa que
una vez producido el hecho son los órganos del Estado, quienes tienen la obligación de ejercer la acción en cumplimiento de las normas contenidas en la Constitución y las demás leyes secundarias. (Cuba, A.; Aguirre, M.; Falconí, G.; Rodríguez, M.; Max, M. Afectación al Debido Proceso).
El debido proceso está considerado dentro de nuestro ordenamiento jurídico como el derecho de toda persona de iniciar o participar dentro de un proceso especialmente teniendo el derecho de acción, de petición, el derecho de ser oído, derecho de defensa o de contradicción, de alegar de probar, de ejercer el derecho de impugnación sin restricción de ninguna clase y dentro de los principios de igualdad de oportunidad.
1.3.4. FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es un pilar fundamental del Estado de Derecho y como tal su función es la de garantizar los derechos de las personas, aún en casos en los que faltare una norma positiva, por cuanto cubre los vacíos que pudiesen existir en la ley, transformándose así en fuente de Derecho, ya que estimula al Estado la elaboración de nuevas leyes más prácticas en su aplicación, y en cuanto a su funcionamiento regular de la norma.
Por consiguiente, el Estado a través de sus entidades estatales de control es partícipe regulador de la normativa, como lo indica Cueva, “la función del debido proceso, es actuar dentro del Estado de Derecho para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un funcionario o un órgano estatal en un procedimiento legal sea de la índole que fuere.”(Cueva Luis, 2010: 63).
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aplicarlo coherentemente evita la manipulación de las leyes o artificios para lograr la inaplicación de la justicia.
1.3.5. EL DERECHO DE DEFENSA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
Desde el punto de vista procesal, se puede clasificar a la defensa en general y en restrictiva. La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses antes y durante el desarrollo de un proceso.
La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos por parte del demandante o del acusador, oficial, particular o privado, respectivamente.
El derecho de defensa como garantía del debido proceso tiene vigencia en todo procedimiento, sea anteprocesal o procesal, público o privado, en el que una o varias personas se encuentran pendientes de la resolución que se dicte por el titular del respectivo órgano al término del procedimiento; por lo cual, estas personas, son las titulares del derecho de defensa, que lo ejercen en el curso del procedimiento para demostrar que no han infringido el ordenamiento jurídico y consecuentemente el procedimiento incoado contra ellas carece de fundamento.
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1.3.6. EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de la República aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008 y promulgada en el Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, en la cual se consagra las Garantías Básicas de los derechos fundamentales del Debido Proceso, fundamentadas en el Título II de los Derechos, Capítulo Octavo, Derechos de Protección, artículo 76 numeral 7 señala que “El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:
a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. […]
El derecho a la defensa de toda persona dentro de un juicio es inviolable, es el derecho a ser asistido por un abogado defensor, tiene como finalidad garantizar que toda persona pueda contar con las mejores formas de defender sus derechos en forma oportuna y en igualdad de condiciones, involucra que el demandado debe estar debidamente informado e inteligenciado sobre el verdadero alcance del mismo, con lo cual se consolida, dentro del derecho al debido proceso.
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Por otro, está el hecho de que no es necesaria la comparecencia de un abogado, razón por la cual se evidencia un retroceso y entorpecimiento en estos procesos legales, pues al estar las accionantes respaldadas por la ley de la materia ejecutan la acción de alimentos por si solas, quienes por no tener conocimiento pleno sobre el significado y la aplicabilidad correcta de las leyes, no dan la importancia necesaria a cada una de las diligencias procesales puesto que de forma exclusiva se centran en la idea económica.
1.3.7. REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
1.3.7.1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El artículo 14 numeral 3 señala que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un
delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas.
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
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1.3.7.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
En su artículo 8 hace referencia a las garantías judiciales señalado en su numeral 2 y literales:
a) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
b) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.
1.2.7.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
En este cuerpo legal en su artículo 286 determina las funciones de la Defensoría Pública:
1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este Código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.
2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.
3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente.
4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública.
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el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida.
6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.
7. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública.
8. Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Público General.
9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública.
10. Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio.
11. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre-profesionales en la Defensoría Pública.
12. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
Finalmente, en su artículo 292 determina que: “las facultades de jurisprudencia, derecho
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facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que no cumplan con esta obligación no podrán funcionar”.
1.3.8. EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS
El derecho de defensa está concebido como un derecho fundamental esencial para el debido proceso, que permite al justiciable hacer frente al sistema punitivo del Estado en una formal contradicción y con igualdad de armas.
El derecho de defensa es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le puede atribuir la comisión de un hecho reprochable, mediante cuyo ejercicio se garantiza al justiciable la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. (Carrillo Yezid, 2009: 147).
Evidentemente, la vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas.
1.4. DEFINICIÓN DE CITACIÓN
El Diccionario Jurídico de Cabanellas define a la citación como: “Diligencia por la cual se
hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho.”(Diccionario Cabanellas, año 2004).
El Diccionario Jurídico OMEBA define la citación de la siguiente manera: “Citación es el acto por el cual se ordena la comparecencia de una persona, sea parte, tercero o testigo, para realizar alguna actividad ante el juez, o también, para presenciar una diligencia”.
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causa; significa sólo que debe dárseles ocasión y posibilidad de intervenir, para que cada una pueda manifestar su pensamiento frente a las manifestaciones de la parte contraria.
Estas dos definiciones sobre citación mencionan la importancia de esta diligencia, afirmando que cuando se cita a una persona esta queda obligada a comparecer, es por esta razón que si no se lo cita se violenta su legítimo derecho a la defensa; peor aun cuando se retarda esta diligencia también se vulneran los derechos para el demandado, es por eso que el principio de la Celeridad procesal debe ser cumplido a cabalidad; por lo tanto toda causa que se encuentra en estado de citar debe ir a la oficina de citaciones y cumplir con dicha diligencia de una forma inmediata.
EL DOCTOR RUBÉN ELÍAS MORÁN SARMIENTO (2008) DEFINE LA CITACIÓN
Toda disposición o decisión que el Juez dicte en un proceso o trámite judicial debe llegar al conocimiento de las partes, para el cabal ejercicio del derecho a la defensa que le asiste. Nuestro sistema procesal, habla de citación y notificación como especies de esta obligación general citación para referirse a la demanda o todo acto inicial; y, notificación para las posteriores actuaciones judiciales.(Morán Sarmiento (2008))
“Acto con el cual se llega al conocimiento del demandado con el contenido de la
demanda (pretensiones que contra él se deducen); acto solemne, fundamental si el que no pueden darse la contienda judicial, la litis; tanto que cualquier irregularidad en su celebración puede provocar la nulidad del proceso. La citación tiene requisitos formales para su validez; pero así también tiene requisitos de fondo que tiene que ver, con los efectos que se producen al interior del proceso: así es la convocatoria al demandado para que comparezca a defender sus derechos; esto es, la más clara expresión de la garantía del derecho a la defensa comenzando por la contestación a la demanda, (una vez que se entere del contenido de las pretensiones).”(Doctor Rubén Elías Morán Sarmiento 2008).
Es muy importante dar a conocer al demandado que existe un derecho que el actor le está exigiendo para que responda oportunamente, para ello la diligencia de citación. Como solemnidad sustancial le brinda la garantía establecida en la Constitución de la legítima defensa, por esta razón debe ser pronta.
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Es necesario establecer las diferencias entre los conceptos de varios vocablos, tales como: lugar, habitación, residencia y domicilio, señalados en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de entender de una mejor manera la diligencia de citación.
1.4.1. SOBRE DOMICILIO
El Art. 45 del Código Civil dispone: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”
El domicilio legal: “Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que
una persona reside de manera permanente para el ejercicios de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. (Velásquez,
2009-2010).
Se entiende que el domicilio legal es aquel lugar donde una persona establece sus relaciones familiares y vecinales, cumple obligaciones tributarias, mantiene un empleo o negocio. Se puede comprobar el domicilio legal de una persona por medio del Consejo Nacional Electoral. La dirección señalada para cumplir con su derecho al sufragio se presume que es su domicilio.
1.4.2. SOBRE HABITACIÓN
Para Cabanellas (2005) la habitación es: “Edificio, casa y cualquiera otra construcción o
lugar natural que se emplea para vivir, Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas”.
27 1.4.3. SOBRE LA RESIDENCIA
Residencia “Por oposición a la residencia habitual (domicilio real), la mera residencia es
el lugar donde una persona se halla un tiempo relativamente prolongado pero no permanente”. La residencia es el corpus que más la intención se considera domicilio.
(Dra. Jenny Velásquez, año 2010)
La residencia tiene un elemento objetivo que se refiere al lugar físico, real, en donde se encuentra físicamente la persona unido con un elemento subjetivo que resulta ser la intención el ánimo, la voluntad de un individuo de permanecer en esa residencia.
1.4.4. ASPECTOS LEGALES DE LA CITACIÓN
Velasco (+), (2010), manifiesta lo siguiente: “LA CITACIÓN.- En los lugares donde haya
oficina de citaciones, será el citador quien proceda a la citación, y en los lugares donde no exista la oficina de citaciones debe citar el actuario del juzgado que conoce de la diligencia. La citación debe hacerse en persona, por boleta o por la prensa, en los dos primeros casos, el citador o el actuario sentará un acta”.
La citación es una solemnidad sustancial dentro de juicio, la omisión de esta diligencia procesal limita la normal tramitación de la causa. Su retardo injustificado, por uno u otro motivo, dificulta que las causas lleguen a su culminación, quedando las pretensiones del actor sin solución.
28 1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA CITACIÓN
1.5.1. INDIVIDUALIZACIÓN
La citación es un acto por el cual se hace saber al demandado del contenido de la demanda y de las primeras actuaciones realizadas dentro de un juicio, su omisión causa nulidad.
En la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No 40 del 14 de marzo de 2003. Larrea( 2003) “Para que se produzca la nulidad procesal por falta de citación, no basta que se haya
citado al demandado o que haya efectuado una citación defectuosa, sino que además el juicio se haya seguido y terminado sin su comparecencia. La nulidad procesal se produce cuando esta omisión impide la comparecencia del demandado a juicio para ejercer el derecho a la defensa. El acta de la citación, además, es un instrumento público que goza de presunción de autenticidad, y la parte que alega su falsedad, sea material o ideológica, debe actuar prueba concluyente que destruya tal presunción”.
La nulidad se produce cuando se continúa con la tramitación de la causa sin la comparecencia del demandado. Esto ocurre cuando se cita y aparentemente ya se le dio a conocer al demandado pero omitieron los nombres del demandado y por error citan a otra persona. Cuando sucede esto la causa regresa hasta el momento que se produjo la nulidad, que para este caso concreto es en el momento de la citación, ordenado en sentencia volver a citar al demandado.
1.5.2. SOLEMNIDAD SUSTANCIAL
Existen dos clases de solemnidades, las sustanciales y las no sustanciales.
Las solemnidades sustanciales son aquellas que deben ser cumplidas con obligatoriedad. En caso de no cumplirse con ellas se afecta el debido proceso garantizado en la Constitución. Al contrario de las solemnidades no sustanciales que su omisión no tiene ninguna responsabilidad jurídica.
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una causa, una de las garantías del debido proceso, es dar cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
El Art. 76 numeral 1 de la Constitución, consagra: “Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.” La citación judicial es una solemnidad sustancial, y su omisión deja en la
indefensión al demandado.
1.5.3. DILIGENCIA DE COMPARECENCIA
Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones.
La comparecencia a juicio es una obligación y un derecho a la vez. Es un derecho, porque así lo establece la Constitución, a la vez que es irrenunciable. Un juez no puede sentenciar solo en virtud de las pretensiones del actor, sino también en virtud de las excepciones y pruebas aportadas por el demandado.
Sólo así se cumple con el debido proceso y la expectativa que la sociedad tiene de un juicio justo y la justicia imparcial, de esta manera se brinda seguridad jurídica a la sociedad, que es la base de un estado democrático, en el cual se respetan y cumplen los derechos.
1.5.4. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO
Es una diligencia de conocimiento, porque no resuelve asuntos de fondo sobre las pretensiones del actor únicamente da a conocer al demandado las pretensiones que se le exige y los derechos que supuestamente debe reparar.
30 1.6. TIPOS DE CITACIONES
En la legislación Ecuatoriana la citación es utilizada para dar a conocer la demanda o todo acto inicial, para posteriores actuaciones judiciales se utiliza la notificación. Entendiéndose que citación es la diligencia con la cual se da a conocer al demandado el contenido de la demanda y todas las actuaciones.
Toda decisión inicial de un juez, dentro de un proceso debe llegar a conocimiento de la parte demandada para el justo ejercicio del derecho a la defensa que le asiste razón por lo que la ley prevé algunas formas de citación para que el actor haga uso de ellas y cumpla con la obligación de citar al demandado por la forma que recomiende su abogado.
1.6.1. CITACIÓN EN PERSONA
Según dispone el artículo 54 del Código Orgánico General de Procesos, se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.
Es la diligencia mediante la cual se entrega directamente al demandado la boleta por una sola vez, con el contenido de la demanda y del auto inicial.
Según Morán Rubén (2008) Derecho Procesal Civil Practico. “El citador debe cerciorarse
de la plena identificación del demandado para proceder a entregar el documento que contiene la demanda y el auto de calificación y debe de hacerlo personalmente, no por la interpuesta persona de otro, esto es; no se puede delegar la práctica de este acto procesal”.
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Es un acto que no se lo puede delegar a otra persona, sólo la puede hacer quien tenga la competencia para hacerlo, en caso de que lo realice otra persona sin tener competencia este acto quedaría sin valor jurídico.
Este tipo de citación es la mejor forma de efectuar esta diligencia, toda vez que agilita el proceso y economiza recursos, pero es la más difícil de realizar debido a las actividades que cada persona realiza, es muy difícil encontrar al demandado en el lugar determinado para la citación.
1.6.2. CITACIÓN POR TRES BOLETAS
El Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia.
Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
El citador debe entregar por tres veces la demanda y el auto inicial en la dirección señalada en el petitorio, en tres días diferentes, está situación ocurre cuando no se encuentra a la persona que deba ser citada en el domicilio señalado en la demanda, pero asegurándose de que sea el verdadero domicilio del demandado.
1.6.3. LA CITACIÓN A COMUNIDADES INDÍGENAS, AFROECUATORIANAS, MONTUBIAS Y CAMPESINAS NO ORGANIZADAS COMO PERSONA JURÍDICA
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Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia.
1.6.4. LA CITACIÓN POR LA PRENSA
Esta citación se la realiza según lo dispuesto al art: 56 del Código Orgánico General de Procesos que señala “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un
periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo se hará en un periódico de la capital de la provincia asimismo de amplia circulación, si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones se agregarán al proceso”.
Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.
La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.
Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.