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Contradicción y ambigüedad en la tercera causa motivo de interposición del recurso de revisión en materia penal y la decisión judicial

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“CONTRADICCIÓN Y AMBIGÜEDAD EN LA TERCERA CAUSA MOTIVO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y LA

DECISIÓN JUDICIAL”

AUTORA: DRA. BENÍTEZ MENARAQUEL ESTEFANÍA ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL. M.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Dra. Raquel Estefanía Benítez Mena, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CONTRADICCIÓN Y AMBIGÜEDAD EN LA TERCERA CAUSA MOTIVO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y LA DECISIÓN JUDICIAL”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, marzo de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dra. Raquel Estefanía Benítez Mena, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, marzo de 2018

_______________________________ Dra. Raquel Estefanía Benítez Mena C.C: 1705857918

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Dra. Raquel Estefanía Benítez Mena, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que, en su parte pertinente, textualmente, dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, marzo de 2018

_______________________________ Dra. Raquel Estefanía Benítez Mena C.C: 1705857918

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DEDICATORIA

A mi familia, Mercedes, Jaime, Cumandá, Ecuador y Alexandra Benítez Mena, y a mis queridos sobrinos: Winther, Alejandro, Gabriela, Karla, Sebastián, Nicolás, Francisco Eduardo, Camila y Cristian.

A mis amigos: Abogada Yeseny Shirley Vélez Almeida, Francisco Eduardo Cevallos Loor, Dolores Mendoza Zambrano, Ana Lucía Albear y América Ibarra.

Con mi profundo agradecimiento por brindarme su amor filial y su amistad, así como también por la oportunidad de poder trabajar junto a ellos, gratitud eterna por su profunda atención, interés y cariño que me han proporcionado durante todos los años de mi existencia, reconociendo que, de no haber tenido este apoyo, me hubiese sido imposible seguir estudiando y trabajando en el mundo inconmensurable del derecho.

(6)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especialísimo a la Abogada María Lorena Merizalde Avilés, la gran maestra, y para mis entrañables amigos, quienes comparten en el diario labor de mi trabajo, Abogada Yeseny Shirley Vélez Almeida y Sr. Francisco Eduardo Cevallos Loor.

Gracias eternas para ellos.

(7)

RESUMEN

En el Ecuador, el recurso de revisión es un derecho constitucional, considerando que la Constitución establece el ejercicio de los derechos, los mismos que se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; dicho recurso se encuentra capitulado en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 658, y es a partir de la inclusión en nuestra legislación de dicho recurso, que los Administradores de Justicia, por la complejidad del mismo, les dificulta su aplicación y admisión por la contradicción y ambigüedad que incide en el momento de la decisión judicial, puesto que se presenta en el numeral tercero, a) cuando: la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados; b) La revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada; c) no serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio.

Con la finalidad de comprender esta problemática, dentro de la fundamentación teórica, se han desarrollado cuatro epígrafes: 1.- En el primer epígrafe se realizó un estudio del elemento base de la problemática expuesta, es decir, el recurso de revisión. 2.- En el segundo epígrafe se estudió sobre la prueba, testimonios y documentos falsos. Mismos que han de tenerse muy en cuenta al momento de emitir sentencia. 3.- En el tercer epígrafe se efectuó un análisis crítico - jurídico sobre la decisión judicial y la sana crítica. 4.- Finalmente, en el cuarto epígrafe se abordó el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

Con la finalidad de ejemplificar estos aspectos, se estudió el caso No. 17721-2014-0518, referente a un recurso de revisión que trató la sentencia de un delito de peculado, del señor Rodrigo Mauricio Solórzano Santiana. El análisis de este caso arrojó que la Corte Nacional de Justicia, inadmite dichos recursos por aquello de la confusión y contradicción dentro de la causal, quizás también por temor que se quebrante la seguridad jurídica por imponerse la justicia, llegando a generar un gran perjuicio al sentenciado que ha sido injustamente condenado.

(8)

ABSTRACT

In Ecuador, the review resource is a constitutional right, considering that the Constitution establishes the exercise of rights, which may be exercised, promoted and demanded individually or collectively before the competent authorities; this resource is captioned in the Organic Comprehensive Criminal Code, in article 658, and it is from the inclusion in our legislation of said resource, that the Administrators of Justice, by the complexity of it, hinders its application and admission by the contradiction and ambiguity that affects the moment of the judicial decision, since it is presented in the third numeral, a) when: the sentence has been issued by virtue of false documents or witnesses or malicious or misleading expert reports; b) The review can only be declared by virtue of new evidence proving the factual error of the contested judgment; c) the testimonies of the persons who testify at the trial hearing will not be admissible.

For understand this problem, within the theoretical foundation, four headings have been developed: 1.- In the first section, a study was made of the basic element of the exposed problem, that is, the review resource. 2.- In the second section, the test, testimonies and false documents were studied. The same must be taken into account when issuing a sentence. 3.- In the third section, a critical-juridical analysis was carried out on the judicial decision and sound criticism. 4.- Finally, in the fourth section the principle of legal security enshrined in the Constitution of the Ecuador Republic was addressed. In order to exemplify these aspects, case No. 17721-2014-0518 was studied, referring to an appeal for review that dealt with the sentence of a crime of embezzlement, Mr. Rodrigo Mauricio Solórzano Santiana. The analysis of this case showed that the National Court of Justice, inadmits these remedies because of the confusion and contradiction within the cause, perhaps also because of fear that the legal security is violated by the imposition of justice, leading to a great prejudice to the sentenced that he has been unjustly condemned.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 1

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 4

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

d) OBJETIVOS ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos particulares y específicos ... 7

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1. RECURSO DE REVISIÓN... 7

1.1. El Debido Proceso y la Motivación. ... 8

1.2. Naturaleza del Recurso de Revisión. ... 9

1.3. Características del Recurso de Revisión. ... 10

EPIGRAFE II ... 11

(10)

EPÍGRAFE III ... 15

3. LA DECISIÓN JUDICIAL Y LA SANA CRÍTICA ... 15

EPÍGRAFE IV ... 19

4. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ... 19

f) METODOLOGÍA ... 21

ANALISIS CRÍTICO – JURÍDICO DE UN CASO PRÁCTICO ... 23

Análisis del caso práctico que sustenta la investigación. ... 27

g) PROPUESTA ... 29

Conclusiones Del Documento de Análisis Crítico ... 32

h) CONCLUSIONES GENERALES... 34 i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

(11)

1

a) TEMA

“CONTRADICCIÓN Y AMBIGÜEDAD EN LA TERCERA CAUSA MOTIVO

DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL

Y LA DECISIÓN JUDICIAL”.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea

Constituyente, reunida en Montecristi, promulgada en el Registro Oficial Nº 449,

del 20 de Octubre del 2008, consagra cambios profundos en lo que respecta a su

organización y funcionamiento, norma que fue aprobada en las urnas, dicha

constitución, impuso obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del

sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre; es

menester indicar que la heterogeneidad de los componentes del sistema penal

ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar

en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza; causa

por la cual consideró la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones

que le confiere la norma constitucional y la ley orgánica de la función de

garantías jurisdiccionales y control constitucional, la discusión y aprobación del

Código Orgánico Integral Penal, adecuándose y actualizándose el derecho penal

con todos sus componentes, componente sustantivo, adjetivo y ejecutivo; si

consideramos que el derecho penal tiene aparentemente una doble función

contradictoria frente a los derechos de las personas; así tenemos que por un lado

protege derechos y por otro los restringe, razón por la cual el derecho penal debe

determinar los límites para no caer en dos ámbitos como es la venganza privada o

la impunidad. , siendo indispensable que existan procedimientos cautelares,

expeditos y eficaces, con la finalidad de que faculte a los órganos jurisdiccionales

para que se dicten urgentes medidas en los casos que se amenace un derecho,

(12)

2

conceptuales, técnicas y prácticas, y pautas concretas y específicas, para que

puedan examinar y entender la constitucionalidad material y formal del proceso

de producción de normativa, y que por supuesto exista la participación popular

dentro de los procesos en el ámbito judicial; el sistema judicial imperativamente

requiere asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos sometidos a su

conocimiento con capacidad e idoneidad.

El Recurso de Revisión tiene por objetivo principal, el corregir los graves errores

judiciales que se han cometido en una sentencia, al condenar a una persona

inocente como culpable, razón por la cual es de alta justicia destinada a

enmendar un grave error, esto es corregir un error judicial, enmendando una

sentencia condenatoria que ya se encuentra ejecutoriada (Dr. José García

Falconí); partiendo de esta concepción la doctrina argumenta que el recurso de

revisión es extraordinario, que el mismo se concede para invalidar las sentencias

firmes ganadas injustamente en los casos expresamente señalados en la ley, la

naturaleza de dicho recurso, está concebido como un remedio para precaver al

justiciable contra la injusticia que compartan las sentencias originadas en la

ilicitud y el fraude o en una investigación deficiente, cuyo resultado riñe con la

realidad; si se considera que siendo el objeto del recurso de revisión, obtener la

invalidación de ciertas resoluciones judiciales, se lo conceptúa como un recurso

excepcional, siendo que la doctrina hoy en día cuestiona el carácter del recurso

de la revisión; algunos autores argumentan sobre el juicio de revisión o proceso

de revisión en atención a la especial naturaleza que presenta dicha revisión, la

misma que se la entiende como una concesión del ordenamiento a la justicia en

detrimento de la seguridad jurídica, otros autores emplean el término de demanda

de revisión por ser un medio para evitar que con la santidad de la cosa juzgada

conduzca a un estado de injusticia evidente. La doctrina mayoritariamente viene

considerando a la revisión como una acción impugnatoria autónoma por ser su

objeto un proceso anterior que se intenta rescindir por alguno de los motivos

(13)

3

cuestionar el contenido de la sentencia por su evidente disonancia con la realidad

fáctica o jurídica, pero con sustento expresamente en algunos elementos

exógenos que, por lo mismo, no pudieron considerarse al momento de proferir el

fallo que se ataca, razón por la cual se observa que el recurso de revisión

constituye un ataque directo a la sentencia, mas no un planteamiento novedoso de

la pretensión resuelta en ella. Las características del recurso de revisión

doctrinariamente hablando son: a.- Es extraordinario, puesto que sólo procede

contra determinadas resoluciones judiciales y por las causales taxativamente

numeradas por la ley; b.- Éste se interpone directamente ante la Corte Nacional

de Justicia, cualquiera que haya sido el tribunal que dictó la sentencia recurrida;

c.- El conocimiento y el fallo le corresponde emitir a la Corte Nacional de

Justicia; d.- Éste recurso solamente procede cuando existe una sentencia que

permita probar que la resolución contra la cual se recurre ha sido ganada

injustamente; y, e.- Éste recurso no se lo considera como una instancia puesto

que en él no se discuten las cuestiones de hecho o de derecho que constituyen el

fondo del pleito (Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico General

de Procesos I Tomo).

El Recurso de Revisión en materia penal presenta un problema jurídico, que se lo

ubica específicamente en la causal tercera del Art. 658 del Código Orgánico

Integral Penal Ecuatoriano, que es la contradicción y ambigüedad que incide en

la decisión judicial puesto que dicha norma taxativamente establece: …“Artículo

658.- Procedencia.- El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

(14)

4

virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia

impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en

la audiencia de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución

de la sentencia.”.

Siendo por los considerandos expuestos, que el problema jurídico a investigar es:

¿Cómo la ambigüedad y contradicción dentro del artículo 658, numeral 3 del COIP, relativo a las causas para la interposición del recurso de revisión, incide negativamente en la decisión judicial, llegando a generar un gran perjuicio al sentenciado que ha sido injustamente condenado?

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA.

La justificación se fundamenta en la necesidad de elaborar un análisis crítico

como la ambigüedad y contradicción dentro del artículo 658, numeral 3 del

COIP, relativo a las causas para la interposición del recurso de revisión, incide

negativamente en la decisión judicial, llegando a generar un gran perjuicio al

sentenciado que ha sido injustamente condenado.

Sin embargo, de que uno de los principios fundamentales determinados en la

Constitución de la República del Ecuador establece que El Ecuador es un estado

constitucional de derechos y justicia social, aún podemos constatar día a día en el

sistema judicial en la jurisdicción penal la ineficacia de cómo se desenvuelve este

ámbito, y las consecutivas injusticias propias de la aplicación del poder punitivo

estatal, y como bien lo sostiene la doctrina que al definirse la historia del derecho

penal como una suma de horrores, no es menos cierto que a la historia del

derecho procesal penal, hasta antes del año 2014, nuestro Código de

Procedimiento penal, posterior a dicho año el COIP (Código Orgánico Integral

Penal), se lo define como una suma de errores; debiendo asumir que el desarrollo

(15)

5

exento de aspectos que se los podría calificar como deleznables; puesto que

estadísticamente conocemos que un gran porcentaje de las sentencias dictadas

por los operadores de justicia se las dicta en base a la acusación fiscal, que

infinidad de veces no observa la objetividad en la investigación, convirtiéndose

al sistema inquisitorio, inobservando las garantías básicas del derecho al debido

proceso; a pesar de que el Estado conoce las estadísticas de sentencias injustas,

por esta clase de ambigüedad, oscuridad y contradicción de la norma (658.3

COIP), la Corte Nacional de Justicia, constantemente inadmite dicho recurso de

revisión, sin considerar que el recurso de revisión tiene por objetivo específico

que prime la justicia por sobre la seguridad jurídica que es representada por la

cosa juzgada, consecuentemente esta falencia a la mala interpretación de la

norma se debe a que los Administradores de Justicia, especialmente del área

penal, aún se encuentran sometidos a una concepción excesivamente legalista,

esto quizás debido a que en el Estado Ecuatoriano existe una gran crisis dentro

del sistema de educación superior, que solamente se enmendaría con políticas

públicas de educación estatales.

Es indispensable también indicar que debido a la denominada crisis del sistema

de educación superior y especialmente a la falta de investigación en las áreas del

derecho penal y criminología, se obtiene como resultado un precario desarrollo

conceptual, teórico y técnico que incide en esta clase de problemática jurídica;

problema que se debe resolver mediante estudio, investigación y análisis de la

ambigüedad en la norma contenida en el Art. 658 causal 3 del Código Orgánico

Integral Penal, determinando la claridad de la denominada prueba nueva, que se

requiere para lograr justicia para una persona condenada en base a documentos o

testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados, inadmitiéndose los

testimonios de las personas que declararon en la audiencia de juicio, debiendo

considerarse algunos de los conceptos de prueba nueva que sostiene el

(16)

6

que antes había o se tenía aprendido; que sobreviene o se añade algo que había antes”, he ahí el motivo por el cual la Corte Nacional de Justicia, deberá aplicar lo que más convenga para la realización de la justicia; pues es imposible soportar

que a un ciudadano se le dicte una sentencia condenatoria de 19 años, siendo que

ha tomado un testimonio falso dentro del juicio.

En lo referente a la actualidad e importancia del tema, se evidencia claramente en

que la Corte Nacional de Justicia con Sede en la Capital del Ecuador, en forma

reiterada ha dictado inadmisiones de estos recursos de revisión en el área penal

por la ambigüedad y contradicción que se presenta dentro de la norma en estudio.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

d) OBJETIVOS Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie cómo la

ambigüedad y contradicción dentro del artículo 658, numeral 3 del COIP,

relativo a las causas para la interposición del recurso de revisión, incide

negativamente en la decisión judicial, a fin de proponer alternativas para

solucionar el problema de la contradicción y la confusión generada en la

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7 Objetivos particulares y específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: El recurso de

revisión, la prueba falsa, la decisión y la sana crítica, y, el principio de

seguridad jurídica.

2. Analizar la sentencia No. 17721-2014-0518, emitida por la Unidad

Judicial del Cantón Quito, misma que demuestra la ambigüedad y

contradicción dentro del artículo 658, numeral 3 del COIP, incide

negativamente en la decisión judicial, llegando a generar un gran perjuicio

al sentenciado que ha sido injustamente condenado.

3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico – jurídico que

evidenciará cómo la ambigüedad y contradicción dentro del artículo 658,

numeral 3 del COIP, relativo a las causas para la interposición del recurso

de revisión, incide negativamente en la decisión judicial; a fin de

garantizar el principio de seguridad jurídica para el recurrente.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. RECURSO DE REVISIÓN.

El recurso de revisión es un derecho establecido en la Constitución de la

República del Ecuador, Art. 76 numeral 7 literal m, donde se garantiza el recurrir

el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos. Artículo 658.- Procedencia. - El recurso de revisión podrá proponerse

(18)

8

dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos

falsos o de informes periciales maliciosos o errados. La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. Recurso también denominado extraordinario vertical de revisión, considera que con la sentencia ejecutoriada ha concluido un

determinado juicio penal, siendo que este recurso se lo considera como un nuevo

juicio a la sentencia, acción que tiene por objeto que se imponga la justicia por

sobre la seguridad jurídica, siendo ésta seguridad jurídica la cosa juzgada,

consecuentemente este recurso tiene la capacidad de destruir la cosa juzgada,

siendo con esta interpretación la que al abogado en el libre ejercicio, se le da la

oportunidad de presentar el recurso de revisión, bajo las circunstancias jurídicas

del código orgánico integral penal; el escrito de interposición para el recurso de

revisión debe ser plenamente fundamentado y por supuesto deberá contener la

petición o inclusión de nuevas pruebas.

1.1. El Debido Proceso y la Motivación.

El tratadista Fernando de la Rúa, en su obra Teoría General del Proceso, dice que

la motivación consiste en un trabajo intelectual, crítico, valorativo y lógico que

lleva a un conjunto de razonamiento sobre los que el Juez basa su fallo, por otra

parte Alberto Sánchez Sánchez, en su obra el Debido Proceso Penal, dice que el

debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con

la ritualidad previamente establecida para que se cumpla aquel axioma de que

nadie puede ser condenado, sin antes haber sido oído y vencido en juicio, con la

(19)

9 1.2. Naturaleza del Recurso de Revisión.

El maestro argentino Fernando de la Rúa, al tratar este recurso como

excepcional, en lo que respecta a su trámite, señala que por esta vía se procura

por excepción, rescindir numerosas sentencias basadas en autoridad de cosa

juzgada, siempre y cuando fehacientemente se verifique que alguno de los

elementos que le dieron fundamento, es falso o distinto, causas que pudieron

conducir al error judicial, este recurso procede siempre por un grueso error en la

fijación de los hechos descubiertos con posterioridad a la sentencia firme

impugnada.

El doctor Wilton Merino sostiene que la trascendencia del recurso es de tal

significado que deja sin valor jurídico alguno al fallo ejecutoriado, al verificarse

en el recurso la causal invocada por el revisionista, tanto que incide en el objetivo

fundamental del Ius Puniendi estatal, de preservar bienes de especial significado,

lo que es determinante para el pronunciamiento de la sala sobre el recurso

interpuesto, debiendo ser lo suficientemente prolijos. La sentencia una vez

ejecutoriada, se presume justa y verdadera; pero en ciertos casos existen

circunstancias fuera del dominio del juzgador que generan errores al establecer

una resolución, es la razón de ser que el legislador ha normado el mecanismo de

revisión que reivindica el derecho de los ciudadanos a reclamar la debida

aplicación de la norma jurídica en base a hechos o circunstancias que no fueron

considerados al momento de dictar sentencia, o se apreciaron erróneamente y

permitieron eliminar de esta manera una sentencia injusta. Varios jueces

constitucionales, conocedores de este mecanismo de revisión en las diferentes

sentencias, se pronuncian así: El recurso de revisión en materia penal, está

previsto para reparar el caso de una persona condenada por un error en sentencia;

El recurso de revisión, constituye un nuevo juicio en contra del Estado, razón por

la cual a este recurso se lo tramita frente a la contradicción del Ministerio

Público, donde las partes procesales son por un lado el condenado y por otro el

(20)

10

pretende dejar sin efecto una sentencia, que si bien se encuentra en firme, por

haber pasado por autoridad de cosa juzgada, tiene intrínseco un cometido de

injusticia material, en razón de que la verdad procesal que se declara, es

disonante con la verdad histórica de los hechos materia de juzgamiento y por

cuanto procede únicamente por causas ajenas al proceso, claro está en los casos

taxativamente señalados en la ley, consecuentemente el recurso de revisión

representa un quebrantamiento al principio preclusivo de la cosa juzgada, pues su

accionar se encuentra dirigido a modificar una situación jurídica declarada

mediante sentencia en aras de conseguir la realización de la justicia material,

subsanando de esta manera la situación injusta por la cual se ha condenado al

procesado.

1.3. Características del Recurso de Revisión.

En este tema la jurista ecuatoriana Lucy Blacio, determina que en virtud de la

interposición y sustanciación del recurso de revisión, surge un conflicto entre el

derecho constitucional a la seguridad jurídica Art. 82 CRE, en relación a la

intuición procesal de la cosa juzgada, y la búsqueda de la realización de la

justicia material, que es el fin del estado constitucional de derechos y justicia,

ambos con rango constitucional, siendo que dicha pugna deberá ser dilucidada

por la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada, luego de la valoración de la

prueba aportada por el recurrente en el momento procesal oportuno, o de la

alegación correspondiente según sea el caso. Este recurso por su naturaleza y sus

características le impone la obligación al recurrente de demostrar que los hechos

en los cuales se fundamenta el fallo que se recurre no corresponden a la realidad,

es por aquello que en este recurso se da un debate probatorio, en el cual el

revisionista debe aportar nueva prueba que sustente y justifique la causal

invocada, misma que debe tener la suficiente fuerza para atacar y remover la

sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada; lo trascendental en este

(21)

11

desconocidos por la Corte Nacional de Justicia, Sala de Revisión , siendo que

éstos deben ser suficientes, eficaces y contundentes, lo cual permitirá a la Sala de

Revisión, llegar a la conclusión que si estos elementos hubiesen sido conocidos

por el tribunal Ad quem, la decisión hubiese sido sustancialmente distinta la

dictada.

EPIGRAFE II

2. PRUEBA, TESTIMONIOS Y DOCUMENTOS FALSOS

Etimología y definición de las palabras prueba y nueva.

El Diccionario de la Real Academia Española, define el termino prueba, de la

siguiente manera: “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se

pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo (…); justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley; y, así mismo define como nuevo o nueva, lo “Que se ve o se oye por primera vez (…)distinto o diferente de lo que antes había o se tenía aprendido; (…) que sobreviene o se añade algo que había antes”. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público deberá realizarse acorde a la

ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (Wikipedia 2016),

concepto observado en el artículo 5.1 del Código Orgánico Integral Penal, que

establece lo que es la legalidad, la prueba tiene por objeto y finalidad llevar a la o

al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la

infracción y la responsabilidad de la persona procesada, el anuncio y práctica de

la prueba deberá regirse por los principios de oportunidad, inmediación y

contradicción, por lo expuesto en base a doctrina, la Sala de La Corte

Constitucional considera como prueba nueva a aquella que no fue pedida,

(22)

12

hechos o circunstancias distintas a los que se consideraron demostrados en la

sentencia reprochada y que eran desconocidas por el tribunal de garantías

penales, por lo tanto el objetivo de la prueba nueva en el recurso de revisión va

dirigido a aportar información que permita desvirtuar la verdad procesal

establecida en la sentencia impugnada y dependiendo de la causal invocada,

atacar los sustentos de la sentencia condenatoria, respecto a la existencia de la

infracción o la responsabilidad del procesado; en síntesis se podría señalar que

las pruebas nuevas son elementos de juicio sobrevinientes que no fueron

articuladas en el proceso ya sentenciado, sin embargo la doctrina dice que no

debe generar dudas sobre el error de hecho cometido, de lo contrario, se debe

rechazar el recurso de revisión, pues si para condenar a una persona en sentencia,

según el COIP se requiere, en su artículo 5.3, duda a favor del Reo, el Juzgador

para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable,

razón por la cual, la nueva prueba introducida por el recurrente y que ha sido

descubierta después de cualquier tiempo de dictada la sentencia condenatoria,

tiene que ser de tal magnitud que no deje duda alguna de su inocencia; la Sala de

Revisión de la Corte Nacional, en base a diferentes juicios, manifiesta que para

que el recurso de revisión sea procedente, todo elemento que pretenda ser

planteado en calidad de nueva prueba, debe reunir dos características, esenciales

y concurrentes: a.- Concurrentes, que no haya sido actuado durante el proceso; y,

b.- Que se refiera a hechos desconocidos por el juzgador que emitió la sentencia

condenatoria definitiva.

Testimonio: De conformidad a lo establecido en el artículo 501 del

Código Orgánico Integral Penal, testimonio es el medio a través del cual

se conoce la declaración de la persona procesada, el de la víctima, así

como también de otras personas que han presenciado el hecho o conocen

sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal, este

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13

y en relación con las otras pruebas que sean presentadas, el procedimiento

para la recepción del testimonio se encuentran contemplados desde el

artículo 502 hasta el artículo 510 del Código Orgánico Integral Penal,

pudiéndose determinar que no siempre estos testimonios observen lo

determinado en las normas ya indicadas, dando como resultado un

testimonio falso de cualquiera de las partes procesales actuantes dentro del

juicio, así como de las personas que han presenciado el hecho, es por esta

razón que el recurso en estudio prevé dicha acción, sin embargo no son

admisibles los testimonios de las personas que cometieron dicho fraude

procesal dentro de la audiencia de juicio.

Documentos falsos: La prueba documental es un instrumento escrito que

por su carácter formal da fe acreditativa de la certeza de su contenido, de

procedencia extra procesal e incorporado después de emitido o producido

al procedimiento judicial, varias jurisprudencias a efectos casacionales

determinan que la prueba documental son aquellas representaciones

gráficas del pensamiento, generalmente por escrito, originadas con fines

de preconstitución probatoria y destinadas a surtir efectos en el tráfico

jurídico, mismos que son originados o producidos fuera de la causa e

incorporados a la misma , debiendo advertir que también se considerar

como prueba documental, a efectos casacionales los derivados de las

nuevas tecnologías como video, diskett y otros. Sin embargo de que los

informes periciales son documentos, la jurisprudencia indica que los

mismos no son realidad documentos sino pruebas personales,

documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre

determinadas materias o sobre determinados hechos, por parte de quienes

tienen sobre los mismos, una preparación especial con la finalidad de

facilitar la labor del tribunal en el momento de valorar la prueba; se

(24)

14

literosuficiencia o autosuficiencia, esto es que con valor frente a todos,

asevera su contenido sin necesidad de otros medios probatorios.

El documento constituye la denominada prueba documental que se

encuentra contenida en el artículo 499 del COIP, prueba que deberá

regirse por seis reglas determinadas en dicha norma, prueba documental

que pudo haber sido falsa o alterada, sin haber sido de conocimiento del

tribunal que sustanció el juicio penal. Los informes periciales conforme lo

establece el artículo 511 del COIP, deben regirse a reglas generales

determinadas en el artículo ya invocado y lo esencial en esta clase de

prueba es que deben ser realizados por profesionales expertos en el área,

especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la

materia o especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura, y si

observamos lo indicado en el numeral 8 d dicho artículo, que establece

que de no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se

deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o

título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje, lo cual

originaría que se realicen informes periciales maliciosos o errados.

La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los

hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la

persona procesada, esta prueba que se practica únicamente en la audiencia de

juicio tiene que observar la legalidad de la misma. La reacción penal frente a la

presentación de pruebas falsas, especialmente a la mentira, sólo es admisible y

obligada cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o

colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica

convivencia; faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo, en un

procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los

medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la

hora de dictar una resolución judicial definitiva, pudiendo darse el caso que un

(25)

15

valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, entonces puede darse

un pronunciamiento sin valor superior de la justicia y se lesione un interés que

debe ser protegido por el poder judicial; por esta razón fundamental es que en

una sociedad democrática el falso testimonio es tipificado como delito en la ley

penal, considerando que al presentar una prueba falsa es un delito en nuestro

Código Orgánico Integral Penal y este falso testimonio se hace extensible a los

intérpretes o peritos en relación con la posible falsedad de sus traducciones o

informes; el perjurio y falso testimonio se encuentra sancionado con pena

privativa de libertad de uno a tres años, si el perjurio se comente en causa penal,

será sancionada con pena privativa de liberta de siete a diez años; si el falso

testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete años, sanciones que se encuentran establecidas en el Art.

270 del Código Orgánico Integral Penal; así también para esta clase de

presentación de pruebas falsas, se observa lo que se denomina fraude procesal

que se configura cuando la persona con la expresa finalidad de inducir a engaño

al administrador de justicia, en un procedimiento civil o administrativo, antes de

un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas o haya

cambiado el estado de las cosas, lugares o personas, serán sancionadas con pena

privativa de libertad en condena de uno a tres años; consecuentemente es

imposible que una persona que haya rendido testimonio falso en el juicio,

pretenda dar su verdadero testimonio.

EPÍGRAFE III

3. LA DECISIÓN JUDICIAL Y LA SANA CRÍTICA

La sana crítica es una fórmula que emplea el legislador para la valoración de

muchos medios de prueba, razón por la cual de ella se deja la apreciación según

su arbitrio a los señores jueces de primer nivel y a los señores jueces de los

(26)

16

absurda o irracional en la valoración de la prueba. En el derecho procesal se

designa así el medio de apreciación de las pruebas más difundido en la doctrina y

ordenamientos modernos. Existe oposición al sistema de las pruebas legales o

tasadas, siendo en cierto modo coincidente con el sistema de las libres

convicciones. El régimen de las pruebas legales, típicos de los antiguos

ordenamientos, varios países han tomado para su codificación el modelo de la ley

española de 1855, han consagrado un agudo principio en materia de

interpretación de la prueba testimonial, el de las reglas de la sana crítica, según

Couture, este concepto configura, una categoría intermedia entre la prueba legal

y la libre convicción. Claro está que no debe observarse la excesiva rigidez de la

primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, esto configura una muy

buena fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina que regula la actividad

intelectual del juez frente a la prueba.

Estas reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento

humano; en ellas interfieren las reglas de la lógica, vinculadas a las reglas de la

experiencia del juez. Éstas reglas contribuyen de igual manera a que el Operador

de Justicia, pueda analizar la prueba ya sea de testigos, de peritos, de inspección

judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana, claro está con arreglo

a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, por esto es que el

operador de justicia debe decidir con arreglo a la sana crítica, indicando que no

es libre de razonar a voluntad discrecionalmente, arbitrariamente, ya que esta

manera de actuar no sería sana crítica sino más bien libre convicción. El

concepto perfecto es que la sana crítica constituye la unión de la lógica y de la

experiencia, claro está sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero

también recordando siempre esos preceptos que muchos filósofos llaman de

higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

Una vez que los elementos probatorios deben ser actuados ante la Sala de

Revisión de la Corte Nacional de Justicia, los señores Jueces Constitucionales

(27)

17

determinar si la información puesta en su conocimiento es suficiente para

establecer con absoluta certeza el error de hecho incurrido en la sentencia

condenatoria, y en consecuencia dejar sin autoridad la cosa juzgada; tanto la

normativa legal como constitucional, determinan que los operadores de justicia al

expedir sus resoluciones y sentencias deben tener la debida motivación, debiendo

fundamentar la sentencia recurrida amparados en hechos facticos, la doctrina, la

normativa legal y constitucional, realizando un análisis de los elementos del

delito, del juicio de atribuibilidad, imputabilidad y culpabilidad, así como

también el principio de inocencia, los mismos juzgadores observan con mucho

detenimiento lo que se relaciona al debido proceso que no sólo conlleva a un

mínimo de presupuestos y condiciones para tramitar adecuadamente un

procedimiento y la seguridad, condiciones mínimas para la defensa, puesto que

coinciden que constituye una concreta disposición desde el ingreso al proceso y

se mantiene durante el transcurso de toda la instancia, lo que los conlleva a

concluir con una decisión legalmente motivada, que deberá encontrar concreción

en la ejecución de lo dispuesto por juezas y jueces; en nuestro estado

constitucional de derechos y justicia, este debido proceso, que se encuentra

garantizado constitucionalmente, es aquel que se orienta a restaurar los derechos

perdidos superando el concepto de procesalismo formal, siendo su única garantía

fundamental la protección de los derechos humanos que descansa en los deberes

jurisdiccionales, con la finalidad de la consecución de la justicia; para concluir

con el debido proceso, el maestro Gozaíni, define en derecho al debido proceso,

como el derecho a la justicia lograda en un procedimiento que supera las grietas

que otrora lo postergaron a una simple cobertura del derecho de defensa en

juicio.

Los administradores de justicia adoptan para sus decisiones judiciales el método

de la sana crítica consistente en considerar un conjunto de normas de criterios,

basadas en pautas de la lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido

(28)

18

por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de

todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la

verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas

máxima de experiencias.

El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de

la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable,

razón por la cual le es imprescindible aplicar el método de la sana crítica

señalada en líneas anteriores.

Para concluir enunciamos lo sostenido por Sentis Melendo “sin perjuicio de una

multiplicidad de matices, siempre encontraremos dos sistemas de apreciación de

la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada en que el administrador de

justicia se encuentra sometido a reglas de una manera absoluta, y a que el sistema

de la libre apreciación en que el juez goza de una amplitud que le es negada en el

otro. Las leyes de origen hispano para calificar este sistema, hablan de sana

crítica; los códigos de otros países utilizan diferentes expresiones: libre

convencimiento o convicción y prudente apreciación, son las más generales. Pero

no se trata, concluye, de expresiones antagónicas, ni siquiera heterogéneas, sino

en todo caso, de un acierto en la expresión utilizada por el legislador español”.

Considerándose este concepto como una fórmula leal para entregar al ponderado

arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la denominada

prueba tasada, así como por la imposibilidad de finiquitar en los textos legales, la

complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas; doctrina que debería ser

conocida en su totalidad por los sujetos que son tutelares de los derechos de los

(29)

19 EPÍGRAFE IV

4. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Este principio es un principio de derecho universalmente reconocido, y

específicamente se basa en “LA CERTEZA DEL DERECHO”, en el plano de su

publicidad, y especialmente en la aplicación del mismo que conlleva a la

SEGURIDAD de que se conoce o se puede conocer lo previsto como prohibido,

ordenado y permitido por el denominado Poder Público. Con el objetivo de una

comprensión absoluta de dicho principio, partimos conceptualizando que el

término Seguridad proviene de la palabra latina que deriva del adjetivo de secura,

que establece la significación, “ESTAR SEGUROS DE ALGO Y LIBRES DE

CUIDADOS”. Siendo el Estado el máximo exponente del poder público, por

ende, regulador de las relaciones en las sociedades además de establecer las

diferentes disposiciones legales que debe seguir dicha sociedad, encontrándose

con la realidad de que en un sentido amplio le compete obligatoriamente crear un

ámbito general de “SEGURIDAD JURIDICA”, puesto que le corresponde

ejercer los poderes políticos, jurídico y legislativo. Entonces tenemos que la

SEGURIDAD JURIDICA, no es otra cosa que LA GARANTIA DADA AL

INDIVIDUO POR EL ESTADO, con la finalidad de que su persona, sus bienes y

prioritariamente sus DERECHOS NO SERAN VIOLENTADOS, y si fueren

violentados, inmediatamente estos le serán asegurados por la sociedad, la

protección y reparación de los mismos. En nuestra Constitución encontramos

establecido dicho principio (Seguridad Jurídica), en el artículo 82 el mismo que

determina que “EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA SE

FUNDAMENTA EN EL RESPETO A LA CONSTITUCION Y EN LA

EXISTENCIA DE NORMAS JURIDICAS PREVIAS, CLARAS, PUBLICAS Y

APLICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES”, norma que se

encuentra relacionada en concordancia al Art. 5 del Código Orgánico Integral

(30)

20

Por los conceptos expuestos, los administradores de justicia que integran la Corte

Nacional de Justicia y las diferentes Salas Especializadas, entre éstas la de

Revisión, señalan que al interponerse y sustanciarse el recurso de revisión, surge

un conflicto entre el derecho constitucional a la seguridad jurídica preceptuado

en el artículo 82 de la constitución de la República del Ecuador, como

consecuencia del respeto a la institución procesal de la cosa juzgada, y la

búsqueda de la realización de la justicia material, que es la finalidad del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, ambos con rango constitucional,

controversia que deberá ser dilucidada por la Sala de Revisión de la Corte

Nacional de Justicia, acción que debe darse posterior a la valoración de la prueba,

produciéndose en ese momento la contradicción, confusión y ambigüedad para

aplicar la norma artículo 658, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal,

dando como resultado la inadmisión de la mayoría de los recursos de revisión

interpuestos.

De lo expuesto se desprende que la seguridad jurídica no es otra cosa que la

posibilidad que el Estado nos debe otorgar mediante el derecho, de prever los

efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos

para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los

efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los

efectos que no deseamos y que según la ley podrían producirse.

La doctrina indica que la seguridad jurídica es la recta interpretación de la ley e

integración del derecho que hacen los jueces, pero este derecho fundamental en

el estado constitucional de derechos y justicia, se tiene que entenderlo como lo

conceptúa Roberto Dromi, que la seguridad originaria, fue el nuevo derecho para

el proceso de reformas del estado, este debe ceder a la seguridad jurídica

sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la

redistribución de la economía y la recreación del control; este nuevo derecho se

orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el

(31)

21

proteger a los usuarios así como a los consumidores de servicios y bienes; una

seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, se considera que

seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos

ontológicos que le trascienden, puesto que la justicia sólo existe en cuanto está

montada sobre un orden seguro, y la seguridad sólo es pensable en un orden

justo, por lo tanto la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del

estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia

de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.

La historia de la seguridad jurídica representa la evolución de los esfuerzos de la

humanidad para resolver sus injusticias de la manera menos injusta,

consecuentemente este concepto se encuentra vinculado al imperio de la ley y

comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la

imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley, y claro está el

carácter no arbitrario de las decisiones judiciales.

f) METODOLOGÍA

La metodología en la presente investigación se efectuará mediante el estudio de

un caso referente al tema planteado. Se realizará un análisis de información

jurídica, desde luego de una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y

propositiva, todo esto dentro de un lineamiento jurídico expresamente en materia

penal.

Inductivo – Deductivo.

Este método científico que es el que obtiene conclusiones generales, siempre a

partir de premisas particulares, se caracterizan específicamente por la

observación, así como de los registros de todos los hechos, el análisis, la

(32)

22

contrastación, la misma que permitirá elaborar un análisis crítico jurídico, el

mismo que evidencia la ambigüedad y contradicción en la norma contenida en el

Art. 658, numeral 3 del COIP, vulnerando los principios y derechos

constitucionales, generando un grave perjuicio al sentenciado, que por

circunstancias en el juicio, ha sido condenado siendo inocente y no se le acepta la

presentación como nueva prueba el testimonio de la persona que lo rindió

falsamente en la audiencia de juicio.

Analítico – Sintético.

Este método es aquel que estudia los hechos partiendo de la descomposición del

objeto de estudio de cada una de sus partes, con el fin de estudiarlas en forma

individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la

naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de

transformación, debiendo realizarse un análisis sobre las circunstancias de la

ambigüedad y contradicción de la norma contenida en el Art. 658, numeral 3 del

Código Orgánico Integral Penal.

Histórico – Lógico.

Estos métodos mutuamente se complementan, dando paso a los descubrimientos

de las leyes fundamentales de los llamados fenómenos, mismos que se basan en

datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del

desarrollo de la investigación, consecuentemente se analizan los hechos, ideas

del pasado, debiendo ser comparados con los actuales acontecimientos,

analizando la relación causa-efecto de todos y cada uno de los hechos, para

posterior realizar una comparación del pasado y el presente que nos permita dar

una solución al problema planteado, esto es de que se debe garantizar al

sentenciado, admitiendo testimonios que se hayan rendido falsamente dentro del

(33)

23

ANALISIS CRÍTICO – JURÍDICO DE UN CASO PRÁCTICO Caso práctico que sustenta la investigación.-

FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO

EXAMEN COMPLEXIVO

JUICIO NO.: 518-2014

PROCEDENCIA: Corte Provincial de Justicia, provincia de Pichincha con sede en

el cantón Quito,

FECHA DE LA

RESOLUCIÓN: 07 de febrero del 2017

TIPO DE RESOLUCIÓN: DECISIÓN

TIPO DE JUICIO

(TRÁMITE): Acción Pública

ASUNTO: Peculado 360 Código Penal

ACTORES(S) /

AGRAVIADO(S): GUALLICHICO GUAYASAMIN ADRIANA MARITZA

DEMANDADO(S) /

PROCESADO(S): SOLORZANO SANTIANA RODRIGO MAURICIO

VÍCTIMA GUALLICHICO GUAYASAMIN ADRIANA MARITZA

DECISIÓN: Que el recurso de revisión interpuesto por el condenado

SOLORZANO SANTIANA RODRIGO MAURICIO, ha sido

indebidamente interpuesto, por lo que se ordena su inmediata

devolución a la judicatura de origen.

TEMA PRINCIPAL: 1. Recurso de revisión basado en las causales 4 y 6 del

artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, luego

de haberse ejecutoriado el fallo dictado por la Segunda

Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de

Justicia de Pichincha, el 22 de mayo del 2012, a las

11h02, en cuya parte resolutiva se lo declara responsable

penalmente, en calidad de autor del delito tipificado y

(34)

24

imponiéndole la penal de 4 años de reclusión mayor

ordinaria.

ANTECEDENTES Al actual recurso de revisión interpuesto por el sentenciado

Rodrigo Mauricio Solórzano Santiana, con base a las causales 4 y

6, del Art. 366 del Código Penal, le antecede un primer recurso

también interpuesto por la causal 6 de revisión, que fue declarado

abandonado por no comparecer el impugnante a la respectiva

audiencia de fundamentación (fs. 118 – 188 vta. Del cuaderno de

primer nivel); y por lo mismo es pertinente recordar que en virtud

del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, cuyo

contenido ha sido reiterando por este órgano jurisdiccional en

anteriores casos, “…al proponer un segundo o posterior recurso

de revisión, no se puede utilizar los mismos argumentos o valerse

de las mismas causales, que fueron vertidas en el primer recurso

interpuesto…”8 (énfasis fuera del texto), prohibición cuyo

respeto corresponde analizar en las líneas subsiguientes.

Respecto a la causal contenida en el Art. 360.6 del Código de

Procedimiento Penal, que el sentenciado ahora toma como parte

de su interés para impugnar, ésta ya fue alegada en el primer

recurso de revisión interpuesto en la causa actual, lo que consta a

fs.107 del expediente de primer nivel, en donde menciona

Rodrigo Solórzano “…de conformidad con el artículo 360 numeral 6 del código de procedimiento penal, propongo (…) recurso de revisión…”, por lo tanto es imposible seguir con su

tramitación, de acuerdo con lo previsto en el Art. 368 del Código

de Procedimiento Penal.

Ya en cuanto a los argumentos expuestos por el sentenciado, se

constata que, en su mayoría, guardan identidad entre el primero y

el segundo recurso de revisión interpuestos:

(35)

25

contra violaron las garantías constitucionales del debido proceso,

los procedimientos propios de esta clase de juicios y vulneraron

mis derechos a la legítima defensa, garantizados en la anterior y

actual constitución, así como en convenios internacionales como

la convención interamericana de derechos humanos, Pacto de San

José de Costa Rica (…la Sala no pudo motivar ni fundamentar la sentencia condenatoria que demuestre mi culpabilidad…

(Segundo recurso) la sentencia (…) carece de toda motivación, es

producto de abuso de poder, son violatorias al debido proceso, a

los procedimientos propios de esta clase de juicios, así como

vulneraron mis derechos a la legítima defensa, garantizados en la

Constitución de la República del Ecuador, así como en los

convenios internacionales como la Convención Interamericana de

Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica…

(Primer recurso) En la audiencia de juzgamiento nunca se aportó

pruebas en las que se pudiera demostrar mi participación y

culpabilidad del delito que se me imputó, así lo reconoce Ley

(sic) es por demás cierto que en la etapa del juicio se practicarán

los actos procesales necesarios para comprobar conforme a

derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del

acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo.

… (Segundo recurso) En la audiencia de juzgamiento no se

aportó pruebas de ninguna naturaleza, con las que se justifique la

materialidad, así como la participación del delito que se acusó…

Sobre éstos razonamientos que guardan identidad entre el primer

y segundo recurso de revisión intentados, es evidente que recae la

prohibición establecida en el Art. 368 del Código de

Procedimiento Pena, por lo que con ellos no se puede contar para

tener por cumplido el requisito de debida fundamentación

previsto en el Art. 362 ejusdem.

(36)

26

propone el impugnante en este segundo recurso de revisión, se

tiene que:

• Señala que no se halla probado el delito de peculado,

porque el perito grafotécnico que intervino en la causa

únicamente concluyó que “…las firmas no corresponden a la señora Haydi Argudo López…”, lo que, a su criterio, “…debió hacer (que se) ratifiqu(e) (su) estado de

inocencia por el delito de peculado, y ordenar que de

oficio se persiga en (su) contra otra indagación por el

delito de falsificación o uso doloso de documento falso”.

En tal sentido lo que arguye el sentenciado es que no se

probó, dentro del proceso, la materialidad del delito por

el que se lo imputó, sino otro diferente; alegación que se

encuadra en la causal contenida en el artículo 360.6 del

Código de Procedimiento Penal, que al no poder ser

conocida en este momento, por ya haber sido propuesta

dentro del primer recurso de revisión presentado por

Rodrigo Solórzano, torna imposible seguir con la

tramitación de este segundo intento de impugnación, con

base al argumento que actualmente se analiza.

• Se arguye que no se contó con “…el informe previo de

contraloría…” para iniciar la presente causa penal. Al

respecto, este tribunal de revisión recuerda que el

elemento mencionado constituye un requisito de

procedibilidad, suya ausencia no constituye causal de

revisión, al no constar expuesta en el artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal, lo que hace imposible

llenar con este argumento, el requisito de debida

motivación previsto en el artículo 362 ejusdem.

Dicho lo anterior se concluye que resulta imposible seguir

con la tramitación de la causal 360.4 del Código de

Procedimiento Penal, que también arguye el sentenciado

(37)

27

memorial de revisión está lleno de argumentos que no pueden

ser tratados nuevamente, al ya haber sido expuestos en su

primer intento de revisión; y, así también, porque en su

contenido constan circunstancias que no constituyen causales

de revisión, lo que termina por violentar el requisito de

debida fundamentación previsto en el Art. 362 del Código de

Procedimiento Penal.

RATIO DECIDENDI:

(RAZÓN DE LA

DECISIÓN)

DECISIÓN:

Guardando coherencia con el análisis efectuado en el numeral 4

de este auto, y tomando en consideración lo dispuesto por los

artículos 360, 362 y 368 del Código de Procedimiento Penal, este

órgano jurisdiccional concluye: que el recurso de revisión

interpuesto por el condenado Rodrigo Mauricio Solórzano

Santiana, ha sido indebidamente interpuesto, por lo que se ordena

su inmediata devolución a su judicatura de origen. Notifíquese y

cúmplase.

JUECES NACIONALES Dra. Gladys Terán Sierra – Jueza Nacional Ponente

Dr. Richard Villagómez Cabezas – Conjuez Nacional

Dra. Zulema Pachacama Nieto – Conjueza Nacional

SECRETARIA

RELATORA Dra. Ximena Quijano Salazar

Análisis del caso práctico que sustenta la investigación.

Debo manifestar que para efectos de analizar la contradicción y ambigüedad en la

tercera causa motivo de interposición del recurso de revisión en materia penal y

la decisión judicial, que es muy evidente en la norma, y considerando que al

recurrir a la Corte Nacional de Justicia con Sede en el cantón Quito, me

(38)

28

tremendamente escasos, manifestando también que generalmente los pocos

procesos de revisión eran inadmitidos, realizando una búsqueda incesante, con lo

único que me podían ayudar era con el expediente del recurso de revisión No.

0518-2014, que había sido sustanciado con el ex código de procedimiento penal

ecuatoriano, causa que me obligó a analizarlo como caso práctico, que sustenta la

investigación. De la exposición del expediente de recurso de revisión, se puede

observar que los jueces de la Corte Nacional de Justicia se rigen en primera

instancia a avocar conocimiento del proceso y transcriben doctrinariamente la

naturaleza del recurso de revisión, de las causales previstas por el artículo 360

del código de procedimiento penal que en la actualidad se encuentran

establecidas en el artículo 658.3 del Código Orgánico Integral Penal, indicando

también los derechos constitucionales y motivando sus resoluciones en los fallos

que ha establecido dicha Corte Nacional, analizando la solicitud de revisión que

debe estar debidamente fundamentada, considerando todo lo referente a lo que

envuelve al derecho procesal ecuatoriano desde el análisis de la cosa juzgada, y

la seguridad jurídica que debe imperar en un estado constitucional de derechos y

justicia, indicando que estos principios autorizan al órgano jurisdiccional

competente, a solicitar del sentenciado una exposición escrita y argumentada de

su concreto interés para recurrir, y que además deben regirse bajo los principios

de taxatividad, trascendencia y autonomía, analizan la petición de prueba que

revista la calidad de nueva dentro del proceso, siendo que éstas nuevas pruebas

deben demostrar el error de hecho de la sentencia impugnada y que por lo tanto

se reitera que aquellos pedidos de revisión en los que no se enuncia los medios de

prueba a utilizarse para fundar la causal propuesta, o en los que se lo hace, pero

no se explica la pertinencia de haberlo solicitado, deben ser devueltos sin

mayores consideraciones, que la característica de “nueva” de la prueba

presentada, deviene de dos circunstancias concretas: 1.- Que no haya sido

presentada dentro del proceso, ni en la investigación pre procesal, con

anterioridad al pedido de revisión; y, 2.- Que no haya sido conocida por quien la

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