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La citación en el juicio de alimentos ante el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA:. “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”. AUTOR: MONICA GISSELA URIBE ARMAS ASESOR: MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS AMBATO- ECUADOR 2015.

(2) CERTIFICACIÓN DEL TUTOR. DR. MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS , en mi calidad de tutor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”, elaborado por el Sta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS, portadora de la cédula de ciudadanía número: 0503226300, previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la Reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.. FIRMA DEL TUTOR.

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. MONICA GISSELA URIBE ARMAS , por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autora y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.. Srta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS C.C.0503226300.

(4) DEDICATORIA. A Dios por darme luz en mi camino y a emprender el día a día con humildad, paciencia y sabiduría. A mi familia y quienes han sabido entregarme todo su amor, comprensión y apoyo incondicional para llegar a mi meta de estudio. Dedico también este éxito académico a mis padres quienes siempre creyeron en mí y me dieron todo el apoyo que necesitaba tanto moral, sentimental y económico, pero más que nada por su inmenso amor y paciencia. A mi hermana Viviana por su motivación constante que me ha permitido siempre superarme. A mis sobrinas por darme esa fuerza para seguir adelante en mi camino, para que en un futuro se su ejemplo a seguir.. AGRADECIMIENTO.

(5) Agradezco A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Institución que me permitió alcanzar un título Universitario en mi vida y me ha brindado los mejores recuerdos en mi vida personal. Va mi sincero agradecimiento a todas las personas que de una u otra manera me colaboraron, para formarme como profesional y para la terminación del presente Trabajo de Grado. Agradezco a mis padres, Flavio Uribe y María Armas, por la educación que me han dado, sin la cual, no habría sido posible seguir el camino que me ha llevado a la culminación de esta tesis. Como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento por mi existencia, valores morales y formación profesional. Porque sin escatimar esfuerzo alguno, han sacrificado gran parte de su vida para formarme y porque nunca podré pagar todos sus desvelos ni aún con las riquezas más grandes del mundo. Por lo que soy y por todo el tiempo que les robé pensando en mi... Gracias. Agradezco a mis hermanos, por su comprensión, paciencia y por ser mí ejemplo de superación y tenacidad..

(6) INDICE GENERAL. CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT Introducción ................................................................................................................................ 1 Antecedentes de la Investigación ................................................................................................. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................................................... 3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .................................................. 4 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ....................................................... 5 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ........................................................... 5 OBJETIVO GENERAL .............................................................................................................. 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 5 IDEA A DEFENDER ................................................................................................................. 6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: .................................................................................. 6 VARIABLE INDEPENDIENTE................................................................................................. 6.

(7) VARIABLE DEPENDIENTE..................................................................................................... 6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ................................................................................................... 7 METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................................................ 8 MÉTODOS ................................................................................................................................. 8 RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... 9 PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ................... 10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO. ......................................................................................... 11 EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...................................................................................... 11 1.1.1.- Definición de Alimento .................................................................................................. 11 1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias........................................................................... 13 1.1.3 Titulares del derecho de alimentos .................................................................................... 15 1.1.4. Definición de Citación Judicial ........................................................................................ 16 EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE. .......... 19 1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES. .............................................................................. 19 1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES. ........................................................................... 20 1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. ................................................ 22 1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS. ....................... 24 EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS. .................................................... 25 1.3.1.- Demanda ........................................................................................................................ 25 1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION .................................................................................... 26 1.3.3.- AUDIENCIA UNICA ................................................................................................... 27 1.3.4. RESOLUCION ............................................................................................................... 28 1.3.5. Impugnación.- ................................................................................................................. 29.

(8) 1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA ................................................................................... 29 EPÍGRAFE IV: .- LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................. 32 1.4.1. Legislación Comparada ................................................................................................... 32 1.4.2. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Perú. ...................................... 33 1.4.3. Código de la Niñez Y Adolescencia de la República Del Uruguay. .................................. 35 1.4. 4. La legislación Ecuatoriana frente a las demás legislación................................................ 39 1.4.5.-afectacion al derecho de alimentos por la aplicación de la aplicación de una pension provicional ecuador. .................................................................................................................. 40. CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 42 2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación. ........................................... 42 2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 42 2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos. ................................................................................... 42 MÉTODOS ............................................................................................................................... 43 2.2.2. Tipo de Investigación ...................................................................................................... 44 2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo .............................................................................. 45 Población .................................................................................................................................. 45 2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas .................................................. 47 CONCLUSIONES PARCIALES. ............................................................................................. 57. CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .......................................................... 58 CONSIDERANDO. .................................................................................................................. 59 RESOLUCIÓN REFORMATORIA. ......................................................................................... 61.

(9) Conclusiones y Recomendaciones Generales ............................................................................ 63 Conclusiones Generales: ........................................................................................................... 63 Recomendaciones: .................................................................................................................... 64 BIBLIOGRAFÍA: ..................................................................................................................... 65 CÓDIGOS Y LEYES................................................................................................................ 66 LINKOGRAFIA ....................................................................................................................... 66 ANEXO .................................................................................................................................... 67.

(10) RESUMEN EJECUTIVO. El presente trabajo investigativo titulado como. LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES” se ha realizado con un enfoque al derecho de alimentos, derecho de celeridad de la citación y las garantías del debido proceso , desde la mirada de la doctrina de protección integral como sustento rector de las normas, es así que este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación de la idea a defender que se planteó en el mismo. En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, con cuatro epígrafes, el primer epígrafe aborda el tema definiciones y. derecho particular y en este caso el de los niños, niñas y. adolescentes., el segundo epígrafe trata sobre derechos y deberes del alimentado y alimentante , el tercer epígrafe trámite procesal en el juicio de alimentos el cuarto epígrafe trata sobre derecho comparado de los menores, se realizara un análisis comparado de legislaciones de distintos estados, como la de Perú, Uruguay Chilena , referente a nuestro tema, para que se viabilice y un termino dentro juicio de alimentos en la legislación Ecuatoriana. El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se presentó la metodología, el tipo de investigación, técnica e instrumento empleado, lo cual permitió determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema planteado, los extractos a quienes se aplicaron las encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del derecho y el impacto jurídico. En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central; cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales así como recomendaciones. Se ha obtenido información de fuentes bibliográficas, normativas y linkográficas que aportaron al desarrollo del presente trabajo de investigación..

(11) ABSTRACT. His research work titled. THE CITATION IN THE JUDGMENT OF FOOD TO DUE PROCESS AND THE RIGHTS OF PRELIMINARY SUBJECT "was performed with a focus on the right to food, right haste citation and guarantees of due process, from the perspective of the doctrine of comprehensive protection as a guiding support of standards, so that this work is structured in three main chapters, which have complied with the overall objective of the work; and verifying defend the idea that arose in it. In the first chapter the theoretical framework is established, with four sections, the first section addresses the issue definitions and particular law and in this case children and adolescents. The second section deals with rights and duties of fed and obligor the third section procedural step in the food trial the fourth section deals with comparative law for minors, a comparative laws of different states, such as Peru, Uruguay Chilean C analysis concerning our subject, be held to be viable and food trial ended in the Ecuadorian legislation. The second chapter deals with the methodological framework and approach of the proposal, where the methodology is presented, the type of research, techniques and instruments used, which allowed to determine the current situation and make a proposal about the problem, who are extracts applied the surveys in order to meet each of the objectives and substantiate the importance of this research, its contribution to the science of law and legal impact. The third chapter is the development of the proposal, which begins with an analysis of the results achieved, which is comprised of the preamble, recitals and structure of the central body; each chapter has partial conclusions for ease of understanding, giving the final general conclusions and recommendations. Information has been obtained from literature, policy and linkográficas sources that contributed to the development of this research..

(12) Introducción. Antecedentes de la Investigación. En nuestro país se ha evidenciado un gran problema en la acumulación de las pensiones alimenticias para la persona alimentante, después de la calificación de la demanda se establece la pensión provisional, sin que el alimentante conozca de este proceso, haciendo que muchas de las personas actoras dentro del juicio de alimentos retengan la citación dejando que se produzca una acumulación de las pensiones alimenticias, todo esto con la finalidad de cobrar de manera reunida el dinero. Esto ha ocasiono una gran problemática ya que no se está cumpliendo con el debido proceso que manda la Constitución.. Los alimentos es uno más del conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma integral y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los Niños, Niñas o Adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención Prioritaria es por ello que los alimentantes deben cumplir con la pensión alimenticia pero al no ser de su conocimiento por la falta de citación, el niño no recibe de manera continua estos sustentos; si bien cierto se acumula esta cantidad; debemos darnos cuenta que el niño necesita comer, vestirse, educarse todos los días y al darse una acumulación se está violentando la progresividad del interés superior del niño.. Necesariamente precisa que conforme se desprende la constitución, en todo proceso judicial en el que se deba verificar la afectación de los derechos fundamentales de niños y adolescentes por la falta de conocimiento del demando ya que no existe una determinado tiempo de la citación para el alimentante para que cumpla con su obligación y no se vea afecte los interés suprior del niños, niñas y adolescentes.. 1.

(13) Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive en una sociedad. Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el Art. 83, numeral 16, de la Constitución de la República.. Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre) bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado por muchos, un tortuoso camino de solicitar una pensión alimenticia, para que; el/la progenitor/a o su familia que por descuido, o simplemente por desinterés no se le hace conocer sobre el juicio de alimentos al demandado. produciendo una acumulación de pensiones alimentaciones, dejando. en un. abandono tanto económico como moral al niño, niña o adolescente y afectando su desarrollo integral, lesionando fuertemente el interés superior del niño.. En la legislación ecuatoriana, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se encuentran redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial y que dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.. 2.

(14) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En nuestro país, existe una evidente acumulación de pensiones alimenticias que van de dos meses, seis meses, un año hasta llegar incluso a los cinco años o más, esto se produce entre otras cosas por la falta de conocimiento del alimentante siendo una gran afectación económica al patrimonio del mismo y también al goce efectivo de los derechos de los Niños Niñas Adolescentes. Que se ejercen mediante el pago de una pensión alimenticia.. Sin embargo también se afecta las garantías constitucionales del debido proceso si bien es cierto el juez fija una pensión provisional después de la calificación de la demanda para el alimentante pero la falta de conocimiento, produce una acumulación de pensiones alimenticias, perjudicándole el derecho de alimentación a los niños, niñas y adolescentes.. Este problema es evidente en la Unidad Familia Niñez y Adolescencia, cada día aumenta más los alimentantes que se dejen acumular las pensiones alimenticias por falta de regulación en la fijación alimentaria, que se vuelve anticonstitucional por dejar al alimentante en la indefensión como establece el Art. 76 de la Constitución en su numeral -7 – incisos (a,b,h).. Evidentemente estamos frente a un problema jurídico por la falta de una normativa para que establezca un término inmediato que determine el tiempo de la citación para el demandado, para evitar la acumulación de pensiones alimenticias de esta manera cumplir con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y no afectar las garantías constitucionales.. En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con las pensiones de alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente en el tramite de pensiones alimenticias para evitar que se produce la acumulaciones de pensiones, que afecta gravemente a los derechos de los sujetos procesales. 3.

(15) FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La inexistencia de un término para establecer el tiempo para la citación al demandado, afecta los derechos del debido proceso de los sujetos procesales.. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se investigó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el tema : “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.” , esta tesis se ha configurado durante el año.. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. Objeto de la investigación Código de la Niñez y Adolescencia. Campo de investigación: Establecer un término para la citación en juicio de alimentos.. 4.

(16) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS:. OBJETIVO GENERAL. Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Fundamentar teórica y doctrinariamente aspectos referentes a los derechos, principios y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como también el alimentante. Determinar el grado de perjuicio que ocasiona el hecho de que no exista un término establecido para que la parte actora realice la citación correspondiente al demandado. Establecer las bases necesarias para el diseño de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes.. 5.

(17) IDEA A DEFENDER. Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el termino para la citación al demandado, garantizará los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso y el interés superior de los niños, niñas y adolescencia.. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:. VARIABLE INDEPENDIENTE. Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el término para la citación al demandado.. VARIABLE DEPENDIENTE. Garantizará los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso y el interés superior de los niños, niñas y adolescencia. 6.

(18) JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. El tema de la niñez y especialmente en las pasiones de alimentos, desde hace mucho tiempo ha sido considerado un punto débil dentro de la administración de justicia Ecuatoriana, pues, se observa diariamente en las Unidades Judicial de la familia, mujer niñez y adolescencia, decenas de personas buscando acelerar su proceso. Ante esto se plantea la necesidad de determinar si el nuevo procedimiento vigente agilita o no la obtención de la justa pensión y tutela los derechos de los niños, niñas y adolescentes.. Debemos entender por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona necesitada, también incluye la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad. En Ecuador, el derecho de alimentos se examinó como un capitulo, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia,. De esta manera podemos establecer que el derecho de alimentos es una institución jurídica que concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el artículo arriba citado, ya que, es un derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general; por tal razón, este derecho prevalece sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el derecho de percibir alimentos es de orden público.. Es por eso que necesariamente en nuestra legislación ecuatoriana debe existir norma que establezca el término de la citación dentro del juicio de alimentos, la inexistencia de este norma ha permitido evidentemente una vulneración a los derechos de los sujetos procesales, ya que en muchos de los casos la actora dentro de este proceso retiene la citación dejando que produzca una acumulación de pensiones alimenticias con la finalidad de cobrar de manera reunida el dinero, dejando una lesión en la garantía con constitucional como es el debido proceso así como también el derecho del interés superior del niña, niño y adolecente.. 7.

(19) METODOLOGÍA. A EMPLEAR:. MÉTODOS. TÉCNICAS. Y HERRAMIENTAS. EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.. MÉTODOS. En la presente investigación empleamos los siguientes métodos: Inductivo – Deductivo Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve vulnerado por la falta de citación al demando, dejándole en desconocimiento de la existencia de pensiones de alimentos que se encuentran en su responsabilidad. Con el método deductivo descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.. Analítico - Sintético El método analítico permitió revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en el proceso de investigación de los derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, con el método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen nuestra propuesta. . Histórico – Lógico Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos y garantías, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.. 8.

(20) TÉCNICAS Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución a la acumulación de pagos de pensiones de alimentos por el desconocimiento del demandado y garantizar los derechos de los sujetos procesales, para lo que se realizara encuestas a los profesionales del derecho en libre ejercicio del cantón Latacunga.. HERRAMIENTAS. El cuestionario.. 9.

(21) PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. Aporte Teórico. Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que incluya el término inmediato de citación para el demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes. Y a su vez servirá de material de consulta para los futuros estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.. Significación Práctica.. En el sentido práctico Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que incluya un término para la citación dentro del juicio de alimento, para evitar la vulneración de los derechos de los sujetos procesales y las garantías de la constitución, con el fin de precautelar el interés superior del niño. Debo mencionar que la elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de interés social por lo que es necesario una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, que incluya el termino inmediato de citación para el demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes, evitando que otros derechos sean vulnerados.. 10.

(22) CAPITULO I MARCO TEÓRICO.. EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 1.1.1.- Definición de Alimento Alimento es aquello que los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término procede del latín alimentum y permite nombrar a cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a los seres humanos, las plantas o los animales. 1 No obstante también podemos decir que el alimento es cualquier sustancia normalmente ingerida por los seres vivos con fines nutricionales y psicológicos: 1.. Nutricionales: regulación del anabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas,. como el calentamiento corporal. 2.. Psicológicos: satisfacción y obtención de sensaciones gratificantes 2. El derecho a alimentos, jurídicamente, comprende la cobertura de todas las necesidades materiales, que puede peticionar una persona a sus parientes, con cargo de cumplirlos (padre, madre, hijos, y en caso de no poder prestarlos el padre o la madre, corresponde hacerlo a los abuelos. A falta de ellos, los hermanos entre sí). El que los solicita debe probar que no posee medios de subsistencia y no puede trabajar o no consigue empleo. Los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia. El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a. 1 2. http://etimologias.dechile.net/?alimento http://es.wikipedia.org/wiki/Alimento. 11.

(23) satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción. La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el código de la niñez y adolescencia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo. Que se da cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Están obligados recíprocamente a darse alimentos: 1.. Los cónyuges.. 2.. Los ascendientes y descendientes.. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. 3 El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o la unilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos. En síntesis, podemos colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una pensión alimenticia 3. http%3A%2F%2Fdefinicionlegal.blogspot.com. 12.

(24) 1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias. En el Derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).4 Además podemos decir que las pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las necesidades básicas de alimenticia en este caso al menor, como son. vestuario, higiene y. educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos etc. Formas de pensión alimenticia Las pensiones voluntarias.- son aquellas que nacen del acuerdo de las partes o de una voluntad unilateral del alimentante. Las pensiones legales.- Son las que se dan por una disposición legal y tenemos las siguientes: Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años debemos 4. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos. 13.

(25) tomar en cuenta la importancia y trascendencia del problema socio-jurídico de “La pensión provisional de alimentos fijada en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se produce la inconstitucionalidad, ya que vulnera el derecho a la defensa del presunto padre.”, se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar los derechos al presunto padre ya que según el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se impondrá una pensión alimenticia provisional al momento de calificar la demanda, primero sin notificación alguna al demandado que es donde adolece de inconstitucionalidad según el Art. 76, numeral 7, de nuestra Constitución De La República del Ecuador que nos habla sobre las garantías básicas del debido proceso. Dice la primera garantía en el literal a), el cual establece: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, y en el literal c) del mismo artículo constitucional en referencia, el cual establece: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, es en donde se presenta el problema ya que según mi parecer aquí es en donde se está vulnerando el derecho a la defensa, debido a que no se le permite defenderse al momento de establecer una obligación, porque es derecho de todo ecuatoriano poder intervenir en todo proceso en que se decida sobre sus derecho o en este caso se le imponga una obligación, además este tema lo he seleccionado debido a su gran relevancia académica que representa en mi preparación como un futuro profesional del Derecho. 5 Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado.6 Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad (18 años); sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir 21 años d edad. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.. 5. Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica 6. Cabanellas de Torres. Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 14.

(26) Podemos concluir que las pensiones alimenticias el que juez, es una ayuda de sobrevivencia en esta caso de los juicios de alimentos, para los menores ya que son persona vulnerables y necesitan una ayuda para tener un buen desarrollo integral. y psicológico y para esto está. comprendido vestimenta, salud, educación, entre el derecho de pensiones también tenemos la ayuda de un pensión a la mujer embaraza porque también pasa hacer parte de grupo de atención prioritaria así como lo establece la constitución de la republica del Ecuador. 1.1.3 Titulares del derecho de alimentos En nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos son: 1.. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan. ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma para establecer el derecho de los niños está exclusivamente dirigido al interés de un sector de la poblacional, podríamos definir como “El conjunto de normas que protegen los intereses del menor garantizando el ejercicio de sus derechos como son a la salud, educación, vestimenta, alimentación, educación. 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes. La adolescencia es principalmente una época de cambios. Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...) así como la de autonomía individual. 7. 7. DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II. 15.

(27) 3. Las mujeres embarazadas tiene derecho, desde el momento de su concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación salud, vestuario, vivienda atención de parto, puerperio y durante el periodo de lactancia por un periodo de doce meses contados desde el nacimiento de hija o hijo, si la criatura muere en el vientre materno o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta un periodo no mayor a doce meses, contado desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. 8. 4. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. 9. Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y adolescentes –en adelante como plenos sujetos de derechos, con capacidad y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través de un representante; y con plena participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral, a fin de conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los mismos). 1.1.4. Definición de Citación Judicial La citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio un día a una hora determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc.10 La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se 8. DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II. 9 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos 10 QUISBERT Irma / Derecho Civil Boliviano.. 16.

(28) establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la hora fijada. La citación se compone de tres partes:. Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo: citación o citatorio. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.. Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar. Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento 11.. Formas de Citación. Citación por boleta El Código de Procedimiento Civil en su Art. 81 establece: "Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del Juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.. Citación por Persona De no ser por persona, deberá hacerse por tres boletas, conforme lo dispone el Art. 81 del Código de Procedimiento Civil que dice: "Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por la boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del Juez, y la. 11. Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica. 17.

(29) fecha en la que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente. La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.. Citación por la Prensa Pera ello el domicilio o residencia del demandado no debe ser conocido, esto es que exista ignorancia invencible sobre el verdadero domicilio del demandado. Tiene que probarse que se hicieron las diligencias para el efecto, porque se supone que el actor es el primer interesado en extremar las precauciones con el objeto de evitar la nulidad, de lo contrario sería fomentar eventuales actitudes de mala fe que colocan al demandado en una posición injusta, privado del derecho de defensa. 12. El actor debe manifestar bajo juramento, que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe citar. De este modo la citación con la demanda le impone al demandado la carga de la defensa, esto es se somete a la jurisdicción del Juez con deberes, cargas y facultades que la Ley confiere y las sanciones consiguientes.. Cuándo procede la Citación por la Prensa. La citación por la prensa es procedente en los siguientes casos:. 1.- Cuando la demanda se dirige contra personas cuya individualidad se desconoce; 2.- Cuando el actor no puede determinar el lugar de residencia del demandado; 3.- Cuando debe citarse a herederos 13. 12 12 13. http://www.derechoecuador.com http://www.derechoecuador.com. 18.

(30) Según el código de la niñez y adolescencia la citación. La citación dentro del juicio de alimentos se la hora previsto en el código de procedimiento civil, a través de notario publico por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesaria, con el apoyo de un miembro de la fuerza publica, quien sentara la respectiva razón. En los caso en los casos en los que se desconozca el domicilio del demando/a, y quien represente al derecho habiente carezca de los recursos para hacerlo el consejo de la judicatura realiza una sola publicación.. Con todos estos antecedentes debo mencionar que la citación es la primera notificación que se le hace a la persona demanda judicialmente para que pueda comparecer al proceso y pueda ejercer el derecho a la defensa y así evitar la vulneración de las garantías constitucionales como es el debido proceso.. EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE. 1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES. Los derechos son exigencias fundamentales de los hombres, tiene la finalidad de mantener una vida digna entre ellos, los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948, surge la posibilidad de que las personas pueden exigir el respeto de ciertos derechos por parte del Estado dentro de cuya jurisdicción, lo que desarrollo la normativa internacional de derechos humanos. Este cuerpo de normas centra su atención en las personas y la protección de sus derechos y libertades. En la actualidad existe un gran número de instrumentos de derechos humanos adaptados a nivel regional e internacional. Los tratados de derechos humanos constituyen una categoría especial de acuerdo jurídico internacional, los derechos humanos se centran en la dignidad inherente a todo ser humano y la 19.

(31) igualdad de todas las personas. Otra de las características especiales de los tratados relativos a los derechos humanos es que las personas son titulares de esos derechos mientras que los principales titulares de las obligaciones emanadas de esos derechos son los Estados firmaron los tratados. La DUDH fue el primer instrumento internacional en reconocer formalmente el derecho humano a la alimentación en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). 14 A partir de ahí, el derecho a la alimentación o algunos aspectos de este derecho se ha ido incorporando a diversos instrumentos de derechos humanos vinculantes y no vinculantes, tanto a nivel internacional como regional. Existe también los Convenios de la Haya sobre los niños proporcionan sistemas factibles y procedimientos prácticos para la implementación de algunos de los principios enunciados en forma general en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989, Aproximadamente 80 Estados contratantes El Convenio de 1980 ayuda a hacer efectivos los derechos fundamentales del niño y ha sido declarado; por decisiones judiciales en diferentes partes del mundo, concordante tanto con las Constituciones nacionales como con los instrumentos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos. 1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES. Los niños y adolescentes tienen una prioridad de derechos que se encuentran instituidos dentro de la Constitución de República del Ecuador, en el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador “se establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales, nacionales y locales.. 14. La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.. 20.

(32) Como podemos evidenciar los niños, niñas y adolescentes tienen la protección del Estado ya que se encuentran en el grupo de atención prioritario plena por ser personas vulnerables dentro de la sociedad, logran todos los cuidados y derechos que prevalecerán por encima de los demás, y puedan ayudar y aportar dentro de la sociedad. En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento de los consejos estudiantiles y demás formas de asociación. Él está estado adoptara medidas para el bienes de los niños, niñas y adolescentes como lo establece el art. 46 como son las siguientes. 1. Atención a menores de seis años (infante), que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación y en la sociedad. 21.

(33) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas degenerativas. Consecutivamente debemos mencionar que en nuestra ley el fundamento para otorgar la pensión de alimentos provisional consta en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. Innumerados 4, 34, 35 y 37 los cuales faculta al estado a través de su administrador de justica garantizar los derechos de los niños niñas y adolecentes y de las personas que se encuentre vulnerables y merezcan una pensión de alimentos. Además según el artículo 424, 425 y 426 de la Constitución de la Republica del Ecuador manifiesta sobre la Supremacía Constitucional, esto quiere decir que nuestra Carta Magna es el pilar fundamental del ordenamiento jurídico ecuatoriano al igual que los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador. 1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Según La Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 del Martes 28 de Julio de 2009, en el Art. 22.

(34) Imnumerado 4, establece exactamente quienes pueden solicitar alimentos, y los menciona en el siguiente orden: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3.Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la 42 institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. El Código Civil en el Art. 349, establece el orden a quienes se deben alimentos los cuales son: 1o. Al cónyuge; 2o.A los hijos; 3 A los descendientes; 4o. A los padres; 5o. A los ascendientes; 6o. A los hermanos; y, 7o. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. Si bien es cierto en el Código Civil se establece también el orden a quienes se deben alimentos y el orden a seguir en los casos de los demandados, cuando se trata de menores, prevalece el Código. Con todos esto toda ley, reglamento, circular, ordenanza no debe ser contraria a la Constitución de la Republica del Ecuador ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, por lo tanto los derechos de los niño, niñas y adolescentes y de los casos especiales esta garantizado por la constitución y el derecho a alimentos es un una garantía que se debe respetar por la trilogía estado, sociedad y familia, además por estar establecido como un grupo prioritario dentro de la constitución donde esta por encima de cual norma existente en nuestro legislación .. 23.

(35) 1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS. La obligación en términos generales esta considera como la “Relación de vínculo o de tensión para conseguir un fin económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa. Etimológicamente ob- ligare, la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia persona del deudor. La obligación principal es el vínculo jurídico que une a las personas obligadas con el alimentado, en este caso nos referimos a la madre y padre que se encuentran relacionados por el parentesco o la consanguinidad con sus hijos y también con la filiación, esta obligación principal impone el deber de los padres de prestar todos los recursos económicos necesarios para el desarrollo físico, psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes. La obligación principal es atribuible desde el nacimiento de los hijos hasta que alcanzan la edad de 21 años de edad, sin embargo la doctrina integral d la niñez establece que esta obligación principal la ejercer el padre y la madre hasta que el hijo alcanza un estabilidad económica, laboral y sentimental en la cual el hijo por sus propios medios sea capaz de prodigarse todos los recursos necesarios para su subsistencia, a excepción de las personas con discapacidad, en la cual la obligación principal, es permanente, inmutable y perdura hasta el fallecimiento del alimentado. Según lo que manifiesta el Art. Imnumerado 5 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia los obligados subsidiarios son: el progenitor, En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1.Los abuelos/as; 2.Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,3.Los tíos/as. 24.

(36) No obstante estos el alimentante también tienen derechos, los mismos que son a las visitas y en caso de que el alimentado se encuentre en la situación de riesgo pedir la tenencia provisional y hasta la definitiva, Establecer un régimen de visitas entre menores y padres no convivientes, en sus formas y frecuencias, es según el estudio, uno de los aspectos mas ríspidos de toda negociación, pues está en juego el tiempo que veremos a nuestros hijos y que seguramente nos resultará siempre escaso en virtud de la falta de cotidianeidad . No obstante antes de todo derecho está el derecho al debido proceso y que no se violente el derecho a la defensa, el poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque implica que la libertad o al menos una parte de ella y el destino de las personas según cada proceso, en el que se encuentra el juicio de alimento y su citación materia de la presente investigación. El debido proceso.- Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente. El derecho de defensa.- Toda persona sometida a juicio tiene las garantías necesarias para defenderse y probar lo que corresponda en beneficio de sus intereses. Esta garantía se extiende sin reserva alguna a toda clase de procedimientos, independientemente del estado del juicio o del grado o instancia en que se encuentre.. EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS. 1.3.1.- Demanda Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al Juez que fije una pensión alimenticia. Si el padre o madre del menor para quien se solicite fijación de pensión alimenticia es también menor de edad, tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia. 25.

(37) “La demanda se presentara por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página web. El formulario debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se la realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de abogado en libre ejercicio; de tal modo que basta la presentación del formulario que fue establecido por el Consejo de la Judicatura, donde consten todos los datos necesarios para iniciar la causa” 15. A la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única. La demanda debe ser presentada en la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial del domicilio del menor; de tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, el padre o madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentista, así como copia de su cédula de ciudadanía. 1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado. Además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el Código de Procedimiento Civil esto es a través de un notario público, por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y en la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil. 15. Código de Procedimiento Civil. 26.

(38) En los casos en que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizara una sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado comparezca.. El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o declarada en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.. El demandado en su comparecencia, deberá proporcionar obligatoriamente su dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso. Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes. El juez mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones, debidamente certificadas por el secretario. 1.3.3.- AUDIENCIA UNICA “La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos, subsidios, beneficios y su cumplimiento. Se iniciara con la información del juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el Código de la Niñez y Adolescencia sobre las consecuencias en caso de no hacerlo, sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial, o dirección electrónica para futuras notificaciones, y acerca de sus obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y efecto”16. El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes. 16. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. 27.

(39) lleguen a un acuerdo que beneficie al menor de darse dicho acuerdo el juez emitirá un auto resolutorio, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de las pruebas para permitir que el juez en esta audiencia fije la pensión definitiva correspondiente, la misma que puede ser apelada en los términos señalados en el Art. imnumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. Si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional. de. alimentos. fijada. en. el. auto. inicial. se. transforma. en. definitiva.. Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión. alimenticia. definitiva. y. sobre. la. relación. de. filiación.. La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días, y siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes. 1.3.4. RESOLUCION “En la audiencia única el juez dictara el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del abogado y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado”17. Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado. Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.. 17. Código de la Niñez y Adolescencia. 28.

(40) 1.3.5. Impugnación.Respecto en la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el Juez, la Ley señala que “La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.18 Esto significa que la parte que se crea afecta podrá proponer el recurso de apelación ante el inmediato superior dentro de los tres días posteriores a la notificación con el auto resolutorio, escrito de apelación que debe precisar los puntos a que se contrae el recurso, caso contrario sin que cumpla con estos requisitos la instancia superior lo desechará y lo considerará como no interpuesto. Si el recurso ha cumplido los requisitos la instancia superior esto es la Sala de la Corte Provincial de Justicia en base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término de diez días contados a partir de 51 la recepción. Concluida la tramitación del proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al juez de primera instancia en el término de tres días. 1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA En la Constitución de la República del Ecuador que garantiza derechos, por esta manera se reformó el Titulo V del Libro Segundo de Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el cual se establece que “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia… elaborará y publicará La tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá ser elaborada con base en estudios técnicos sobre el monto recurrido para la satisfacción de la necesidades básicas de los beneficiarios”. 19 “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley;. 18. Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Suplemento R. O. No. 643. Martes, 28 de julio de 2009. 19 http://www.funcionjudicial.gob.ec/. 29.

Referencias

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