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Argumentación jurídica sobre el artículo 282 del código orgánico integral penal (coip)como ley penal en blanco

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) COMO LEY PENAL EN BLANCO

AUTORA: RAMÍREZ ORTEGA LISSETH KATERINE

ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

En mi calidad de Asesor del Proyecto de Tesis previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO que la señorita: Ramírez Ortega Lisseth Katherine, elaboro su trabajo de Titulación sobre el Tema: “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COMO LEY PENAL EN BLANCO” bajo los lineamientos académicos de la Institución, por lo que aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA.

Yo, Lisseth Katherine Ramírez Ortega, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Titulación, que versa sobre el Tema:“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LEYPENAL EN BLANCO”, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi exclusiva autoría, mismo que lo he realizado sobre las bases de la investigación científica.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Lisseth Katerine Ramírez Ortega, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos; proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Tulcán, Marzo del 2017

Srta. Lisseth Katerine Ramírez Ortega C. I. 040122588-3

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DEDICATORIA.

La presente Tesis está dedicada especialmente a Dios, por haberme dado la vida, por permitirme sonreír ante todos mis logros que son resultado de su ayuda; este trabajo de tesis ha sido una gran bendición en todo sentido. Gracias Dios porque en ti todas las cosas son posibles.

A mis padres ya que gracias a ellos me he convertido en una mujer con valores y principios y quienes han sido mi mayor fuente de inspiración para seguir adelante; gracias por el apoyo incondicional, por sus esfuerzos y sacrificios que han hecho por mí y por ayudarme a convertir este sueño en una gran realidad.

A mis hermanos por ser constantes en momentos difíciles a lo largo de mi formación profesional, esta meta cumplida es infinitamente compartida con ellos.

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AGRADECIMIENTO.

Mi agradecimiento sincero a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad de formar parte de tan honorable Institución y poder culminar mis estudios universitarios.

A los docentes de la Carrera de Derecho que con sus conocimientos impartidos supieron ir formando día a día mi vida profesional.

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RESUMEN EJECUTIVO.

El Artículo 282 del Código Integral Penal (COIP) donde establece “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El análisis de este artículo permitirá que la norma no especifica con claridad la autoridad judicial a obedecer o desobedecer una decisión legítima y pude vulnerar el principio de seguridad jurídica el mismo que estable“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Para el desarrollo de esta investigación se utilizará la fundamentación teórica la misma que permite obtener perspectivas de autores especializados en materia penal en base a doctrina de la jurisprudencia y nos permitirá mayor conocimiento para poder realizar un análisis jurídico de la ley penal en blanco.

Se empleará también un marco metodológico que a través de métodos técnicas conocer acontecimientos relevantes acerca de la aplicación de este artículo mediante casos prácticos que permitirá fundamentar aún más la propuesta, como también poder dictaminar un diagnóstico verás de la problemática del mismo a través de criterios jurídicos con profesionales especializados en materia penal y en base en lo que se refiere al planteamiento de la propuesta se fundamentará en base a criterios y análisis de especialistas del derecho y proponer mediante argumentos jurídicos las soluciones pertinentes.

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ABSTRACT.

The article 282 of the Integral Criminal Code (COIP) establishes that the unfulfiment with the legitimate decisions of competent authority. - The person who breaches orders, specific or legal prohibitions, addressed to him by competent authority within the framework of his/her legal powers will be sanctioned with preventive prison from one to three years. The analysis of this article will discuss the rule does not clearly specify the judicial authority to obey or disobey a legitimate decision and could violate the principle of legal security the same which establishes that the right to legal security is based on respect for the Constitution and in the existence of previous, clear, public and applied legal rules by the competent authorities.

To carry out this research it was taken into account theoretical basis that allowed obtaining perspectives from specialized authors in criminal matters based on jurisprudence doctrine and it allowed us to reach a deeper knowledge to be able to carry out a legal analysis of the criminal law in white.

It was also used a methodological framework that through technical methods allowed to know relevant events about the application of this article using practical cases that supported substantially the proposal, as well as being able to dictate a diagnosis of the problem through legal criteria with professionals specialized in criminal matters and based on the approach of the proposal that was based on criteria and analysis of law specialists and propose relevant solutions through legal arguments.

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INDICE

Contenido Pág

.

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR. DECLARACIÓN DE AUTORÍA. DERECHOS DE AUTOR. DEDICATORIA.

AGRADECIMIENTO. RESUMEN EJECUTIVO. ABSTRACT.

INTRODUCCIÓN...1

 Antecedentes de la investigación...1

 Estado del Arte...2

 Situación Problémica...3

 Problema científico...3

Objeto de investigación y campo de acción...3

 Identificación de la línea de investigación...4

 Objetivos...4

Objetivo general...4

Objetivos específicos...4

 Idea defender...4

 Variables de la Investigación...4

Metodología investigativa a emplear. ...5

 Métodos del nivel teórico del conocimiento. ...5

 Métodos Empíricos...5

 Técnicas e Instrumentos...6

 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica...6

 Significación Práctica...6

 Novedad...6

(10)

1.1.3. El derecho penal objetivo y su ámbito (ius poenale)... 10

1.1.4. El derecho penal subjetivo y su ámbito (ius puniendi). ... 11

1.1.5. Finalidades del derecho penal. ... 12

1.1.6. Fuentes del Derecho Penal. ... 12

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación... 13

1.2.1. Concurso aparente de leyes... 13

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 15

1.3.1. Principios del Derecho Penal... 15

1.3.1.1. Art. 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador establece... 15

1.3.1.2. Principio Constitucional de Seguridad Jurídica. ... 16

1.3.2. Principios procesales... 18

1.3.2.1. Legalidad. ... 18

1.3.2.2. Favorabilidad... 19

1.3.2.3. Principio In Dubio Pro Reo.-... 19

1.3.2.4. Inocencia. ... 20

1.3.2.5. Igualdad... 20

1.3.2.6. Prohibición de empeorar la situación del procesado: ... 21

1.3.2.7. Prohibición de autoincriminación... 21

1.3.3. Principios que rigen el Código Orgánico Integral Penal... 22

1.3.3.1 Oralidad... 22

1.3.3.2. Concentración... 22

1.3.3.3 Contradicción... 23

1.3.3.4. Inmediación... 23

1.3.3.5. Motivación... 24

1.3.3.6. Imparcialidad... 24

1.3.4. La ley Penal... 25

1.3.4.1. Concepto de ley penal... 25

1.3.4.2. Estructura y caracteres de la ley penal. ... 25

(11)

1.3.4.5. Fuentes de la ley penal. ... 29

1.3.5. Leyes Penales en Blanco... 32

1.3.5.1. Ley Penal en blanco y principio de legalidad. ... 32

1.3.5.2. Efectos de la ley penal en blanco... 33

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 34

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO. ... 35

2.1. Caracterización de la investigación... 35

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación... 35

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 35

2.2.2 Tipos de investigación... 35

2.2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. ... 37

2.2.3.1 Métodos de investigación... 37

2.2.3.2 Técnicas de investigación... 38

2.2.3.3 Instrumentos de investigación... 38

2.2.4 Interpretación de resultados... 38

2.3. Conclusiones parciales del capítulo... 43

3. CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 44

3.1. Tema de la propuesta... 44

3.2. Caracterización de la Propuesta... 44

3.3. Estricto cumplimiento de un deber... 46

3.4 El cumplimiento de orden legitima de autoridad competente... 47

3.5. Análisis jurídico... 49

3.6. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN... 54

3.6.1. Validación de resultados... 54

3.7. Conclusiones parciales del capítulo... 58

 Conclusiones generales... 59

 Recomendaciones generales. ... 60 Bibliografía y Referencias Bibliográficas.

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Muestra ... 36

Tabla 2. Conocimiento de leyes penales en blanco ... 38

Tabla 3. Sanciones penales ... 39

Tabla 4. Conocimiento del bien jurídico ... 40

Tabla 5. Conocimiento de las autoridades competentes legítimas ... 40

Tabla 6 Decisiones que no se debe desobedecer. ... 41

Tabla 7. Incumplimiento de órdenes legítimas de autoridad. ... 42

Tabla 8. Vulneración del principio de seguridad jurídica... 42

Tabla 9. Argumentación del Art. 282 del COIP. ... 43

Tabla 10. Rigor Jurídico de la Propuesta ... 55

Tabla 11. Estructura Metodológica... 56

Tabla 12. Organización de la Temática ... 56

Tabla 13. Viabilidad para la aplicación práctica... 57

(13)

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

Como antecedente se ha investigado que en el código anterior, la desobediencia se limitada a las personas que no obedecían a las autoridades cuando estas ordenaban “alguna cosa para el mejor servicio público”, en asuntos de su dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales. Para que la conducta fuere punible era requisito fundamental que la orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un mes.

Existe un artículo realizado por el diario el Universo el doctor Santiago Guarderas en el cual en forma resumida y muy sintética jurídicamente asevera lo siguiente, que dentro de los delitos contra la eficiencia de la administración pública que el nuevo COIP tipifica consta el “incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente” (Art. 282). El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un ciudadano o si lo es o por un servidor militar o policial por lo que se analizara únicamente el primer caso por su extrema gravedad. La conducta dolosa esta descrita así: la persona que incumpla ordenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, articulo que nos permite centrarnos en la investigación para poder resolver el problema.

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Estado del Arte.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal ha sido comentado por algunos jurisconsultos como lo es el Dr. Santiago Guarderas quien en su obra titulada Desobediencia, figura Penal Ambigua, manifiesta que dentro de los delitos contra la eficiencia de la administración pública que el nuevo COIP tipifica consta el “incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente (Art. 282)”. El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un ciudadano o si lo es por un servidor militar o policial.

En este artículo analizo únicamente el primer caso por su extrema gravedad. La conducta dolosa esta descrita así: “la persona que incumpla ordenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En el Código anterior, la desobediencia se limitaba a las personas que no obedecían a las autoridades cuando estas ordenaban “alguna cosa para el mejor servicio público”, en adjuntos de su dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales. Para que la conducta fuere punible era requisito fundamental que la orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un mes.

Contra toda técnica jurídica, el COIP instituye esta infracción sin establecer los límites precisos de la conducta, esto es, sin individualizar las órdenes o prohibiciones específicas que son punibles, ni considerar la legitimidad de ellas en el contexto que fueron impuestas. Se trata, por tanto, de un tipo abierto que permitirá a la Fiscalía acusar a ciudadanos con un amplio criterio subjetivo. El periodista que no cumpliere con una decisión, orden o prohibición del superintendente de Comunicación, por ejemplo por pedir disculpas, seria sujeto de este delito? o, que pasa si la orden proviene del presidente de la República, que es jefe de Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública. Quedará, así mismo, a criterio de los jueces determinar los parámetros que hacen el incumplimiento grave o leve para aplicar el máximo o mínimo de la pena respectivamente.

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ciudadano que intente resistir una orden o prohibición específica, por esta razón, podría ser procesado y aun condenado por este delito.

Situación Problémica.

El incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente art 282 del nuevo COIP nos demuestra que el delito recibe una regulación distinta si es por un ciudadano o si es por un servidor policial o militar lo cual se analizará y se argumentara el primer caso por su extrema gravedad y por no existir la especificidad jurídica adecuada en el momento de aplicar sanciones por el delito cometido ya que la conducta dolosa esta descrita así: “La personas que incumpla ordenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

En la actualidad no existe una especificidad de actuales son las órdenes que se están incumpliendo entonces establece la sanción o la pena pero no el hecho que se atribuya es decir no se conoce el tipo de ordenes ni cuáles son las autoridades competentes que tiene la facultad para juzgar este tipo de incumplimiento de decisiones legitimas. Además los tipos penales abiertos como libre interpretación para el juzgador y el incumplimiento de esta provocara la inseguridad jurídica en el momento en el que se incumple la decisiones porque se sobre entiende que cada norma debe estar acorde con la Constitución y el debido proceso para el cumplimiento y su ejecución.

Problema científico.

La falta de precepto normativo en los delitos contra la eficiencia de la administración pública está generando inseguridad jurídica.

Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de investigación.

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Identificación de la línea de investigación.

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador tendencias y perspectivas.

Objetivos. Objetivo general.

Argumentar jurídicamente el artículo 282 del COIP sobre las decisiones legítimas de autoridad competente que garanticen la seguridad jurídica dentro de los procesos en blanco.

Objetivos específicos.

 Fundamentar teóricamente sobre el artículo 282 del COIP en el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

 Diagnosticar mediante casos reales en la ciudad de Tulcán sobre el proceso del artículo 282 del COIP.

 Proponer la reforma del artículo 282 mediante un anteproyecto de ley.  Validar la propuesta mediante la vía de expertos.

Idea defender.

La argumentación jurídica del artículo 282 del COIP ayudará a dictaminar la especificidad de la autoridad y de la infracción punible evitando vulnerar el principio de seguridad jurídica de acuerdo a las nomas del debido proceso, Además en lo que se refiere en materia penal este tipo de conducta es atípica por cuanto no se cumple los elementos objetivos del tipo penal a lo que se le llama derecho penal en blanco.

Variables de la Investigación.

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Metodología investigativa a emplear.

Para realizar la presente investigación se toma en cuenta los diferentes métodos tanto empíricos como teóricos detallados a continuación:

Métodos del nivel teórico del conocimiento.

Son aquellos que permiten revelar las relaciones esenciales del objeto de investigación; son fundamentales para la comprensión de los hechos y para la formulación de la hipótesis de investigación.

El método a emplearse es el científico el cual ayuda al investigador a comprender la estructura y dinámica de objeto, le permite descubrir la contradicción que es la fuente del automovimiento y desarrollo del fenómeno. También podemos encontrar entre los métodos teóricos que son de gran ayuda para una investigación a los siguientes:

Método Histórico-Lógico. Se refiere al estudio de los diversos problemas o fenómenos los cuales no se representan de manera casual sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia.

Método Analítico-Sintético. Sigue un proceso de razonamiento, el cual descompone una unidad en sus elementos más simples, examina cada uno de ellos por separado, volviendo a agrupar las partes para considerarlas en conjunto; como en la presente investigación se deberá hacer un análisis minucioso de cada uno de los casos prácticos ya existentes y realizar una síntesis de acuerdo al artículo tipificado en el COIP.

Método Inductivo-Deductivo. El método estudia casos individuales para llegar a una generalización, conclusión o norma general y después se deduce las normas individuales; en esta investigación se aplicara haciendo referencia a casos individuales sobre los delitos en contra de la administración pública para luego llegar a la aplicación de la ley penal.

Métodos Empíricos.

Recolección de información. Esta se obtendrá a través de instrumentos de investigación de casos reales el mismo que nos permitirá realizar una estrategia concreta e integral en base de un análisis del problema Para poder dar posibles soluciones al mismo.

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Validación por vía de expertos. Se realizara la verificación por profesionales del derecho vinculados al contexto jurídico y en especial para valorar la propuesta de la argumentación jurídica del art. 282 del COIP.

Técnicas e Instrumentos.

Entrevista: la misma que se la aplicara en forma particular a los encargados de administrar justicia.

Encuesta: esta técnica se la aplicara a profesionales de la carrera de derecho que se encuentren en el libre ejercicio que nos permitirá identificar el problema en forma objetiva.  Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Aporte teórico

La fundamentación teórica nos permitirá comprender toda la realidad jurídica y el análisis de la misma de acuerdo a este tipo penal que se encuentra tipificado en el artículo 282 del COIP, así como también la interpretación de la norma penal realizada por los juzgadores al momento de resolver los problemas jurídicos que traen consigo este tipo de infracciones e instituye esta infracción sin establecer los límites precisos de la conducta, esto es, sin individualizar las órdenes o prohibiciones específicas que son punibles, ni considerar la legitimidad de ellas en el contexto que fueron impuestas.

Tampoco se concreta si la orden o prohibición específica y, aun, la legalmente debida, deba estar firme para que se configure el incumplimiento, habida cuenta que los actos de la administración pública se presumen legítimos y ejecutoriados.

Significación Práctica.

Con la argumentación jurídica al artículo 282 del COIP se pretende lograr que se establezca o se especifique el tipo de infracción que se atribuye y la autoridad competente facultada para juzgar estos delitos.

Con esta pretensión se evitara que se vulnere el principio de seguridad jurídica con la finalidad de dar protección a los derechos vinculados con el debido proceso y de restricción interpretativa de la norma jurídica.

Novedad.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación. 1.1.1. Origen del Derecho Penal.

Teoría de las normas de cultura

De acuerdo con esta corriente, el sustrato de las normas penales se encuentra en las reglas culturales y de convivencia fijadas por el medio histórico social en que vive el individuo. Son normas de cultura las religiosas, las morales, las que regulan las relaciones humanas en lo intelectual, económico, social, agrario, militar, técnico o académico. Desde este punto de vista, las normas penales no son más que un orden cultural, ya que tutelan la totalidad de los intereses de la sociedad.

En otras palabras: en todo grupo existen pautas, finalidades, objetivos y valores generalizados, hacia los que pretende la colectividad. La norma penal, así para protegerlos. El derecho es, entonces, la cultura codificada, es decir, el reflejo de los usos o costumbres predominantes.  Modelo del consenso

El derecho, y dentro de él la norma penal, surge del pacto o contrato social. Los miembros del grupo acuerdan entregar el poder que tiene cada uno de ellos a algunos de sus integrantes, que mediante las normas deben conservar la paz, la armonía y la tranquilidad que caracterizan a las sociedades democráticas. Así las cosas, la ley penal es creada indirectamente por la colectividad, y directamente por su representantes, para volver a su estado natural a la sociedad, cunado esporádicamente se presentan anormalidades que pueden generar desazón. La ley, pues, emana de las mayorías, de la generalidad, para protegerlas de las minorías, es decir, de las fugaces conductas que causan malestar.

Modelo de la Interacción

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de la sociedad, pues emana del legislador ordinario (Congreso, Parlamento, Asamblea) y este, de manera directa o indirecta, tiene raigambre plural, popular, aunque sea solo formalmente.

En la confección de la ley intervienen muchas ideas, unas de la izquierda, otras de la derecho, otras del centro y otras emanadas del gobierno, de la oposición, de los expertos nacionales y extranjeros, todas ellas constitutivas de amplios debates que enseñan la existencia permanente de conflicto. Pero ya para terminar, para aprobarla y sancionarla, es menester llegar a un acuerdo, a una cesión y a una entrega de pareceres. Por ello se afirma que el modelo de la interacción, en el fondo, es fruto de la fusión de conflicto y consenso. Con base en esta afirmación, la doctrina concluye que la norma penal no es una pura y simple directiva del Estado, sino la resultante de un orden relativo, de un vasto entramado social, de un determinado compromiso, en fin es el producto de convenios. (Mier, 2008, págs. 41-45)

1.1.2. Definición del derecho penal.

El derecho en la jurisprudencia ecuatoriana permite regularizar los derechos del ciudadanos a través de leyes y normas jurídicas es por eso que se tiene que analizar la definición de este.

Con carácter previo a la definición del concepto de derecho penal es inevitable hablar de delito, pena y medida de seguridad. Tal es así que si nos fijamos en lo que podría ser una definición del derecho penal aproximativa a su concepto, ésta gira en torno a los términos anteriores, de esta forma, el derecho penal es el conjunto de normativas establecidas por el estado con el objetivo de reprimir los comportamientos criminales para evitar en última instancia los delitos mediante la imposición de penas o medidas de seguridad. (Zaffaroni, 2013, pág. 25)

En síntesis la definición del derecho penal responde a lo siguiente: “Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictosderivados de la conducta humana”(Zaffaroni, 2013, pág. 30)

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

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1.1.3. El derecho penal objetivo y su ámbito (ius poenale).

En el derecho penal es necesario saber diferenciar la forma objetiva y subjetiva para comprender mucho mejor la naturaleza jurídica en su aplicación es por eso que Zaffaroni en su obra Derecho Penal Parte General nos establece.

Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

Es necesario diferenciar entre el conjunto de normas promulgado por el legislador sobre delitos, penas y medidas de seguridad de la facultad del Estado, resultante de su soberanía, de declarar punibles determinados hechos lesivos a bienes jurídicos y establecer la sanción penal (ius puniendi).

El derecho penal objetivo como señala acertadamente Bustos, tiene un objetivo de carácter sistemático, es decir dar desarrollo y explicación coherentes y racionales a esas reglas jurídicas referidas al delito y a las penas y medidas de seguridad post delictuales (Zaffaroni, 2013, pág. 35)

Con lo argumentado anteriormente Cristóbal Molina (2014) expresa

La definición de derecho penal como conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, a la pena como legitima consecuencia, la encontramos ya en Von Liszt, siendo posteriormente completado con la inclusión en este concepto de las medidas de seguridad. Así, Wlzel define al derecho penal como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictiva y le impone penas o medidas de seguridad (pág. 229).

Como lo dice Bustos y el mismo Zaffaroni, el derecho penal es objetivo debido a que sigue un orden jurídico normado por sus códigos y dentro de ellos sus leyes, como también diferenciar muy claramente las normas jurídicas y su aplicación, en consecuencia el derecho penal en materia de la jurisprudencia son medidas jurídicas que asocian al crimen con el hecho.

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Si bien el ius poniendo es una potestad del estado y la imposición de una pena por este es necesario establecer si la pena está bien ejecutada ya que puede ser que se esté vulnerando los principios de la Constitución de la República en especial el principio de seguridad jurídica que establece lo clara, especifica y determinada que debe ser una norma jurídica para ser interpretada restrictivamente por los jueces y se pueda emitir sentencias o resoluciones respetando los derechos constitucionales.

1.1.4. El derecho penal subjetivo y su ámbito (ius puniendi).

El derecho penal establece grandes diferencias en el momento de su aplicación jurídica ya que tenemos que hacer referencia en el concepto en su función conociendo la importancia que establece el derecho objetivo y subjetivo al momento de dictar sentencia de un caso con la finalidad de que no se vulnere los principios constitucionales de un implicado.

Es aquel constituido por la potestad estatal de declarar punibles determinados hechos, así como la imposición de determinadas penas o medidas de seguridad, se constituye como expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer la violencia legítima. Esta potestad estatal de determinar las conductas punibles y las penas que les corresponden, responde al ejercicio formalizado del poder, que selecciona a un grupo reducido de personas a las que somete a su coacción con el fin de someterles a una pena. Esta selección penalizante se denomina como criminalización y no es una actividad regida por el azar, sino como producto de la interacción de las diferentes agencias que conforman el denominado sistema penal. (Zaffaroni, 2013, pág. 50)

Esta criminalización se produce cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, esta legitima lo actuado, admite un proceso, se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria.

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el marco de protección de derechos humanos como analizaremos, cuando se trate de Teoría de la Penal.

1.1.5. Finalidades del derecho penal.

Mantener la estabilidad social, preservando la incolumidad de los bienes jurídicos, considerados dignos de tutela por el legislador. Por tanto, es un instrumento de disciplina social, de aplicación formal y fundamentación racional.

Como ciencia dogmática, su finalidad es el completo y correcto estudio, interpretación y aplicación, de las normas jurídicas que conformen el ordenamiento penal sustancial vigente.

No existe unidad doctrinal ni legislativa al respecto, pero mencionaremos las siguientes:  Es un sismógrafo de la democracia y de la constitución de un estado, refleja el conflicto

entre el interés del individuo y el interés del estado.

Consigue restablecer la paz social, alterada por la infracción, siendo un mecanismo de control social formal.

Persigue lograr que la sentencia definitiva restablezca la paz social y conseguir la seguridad jurídica en los casos particulares juzgados, en consecuencia, no es pues, alcanzar la sentencia, sino una sentencia obtenida con la observancia del debido procesado. En conclusión, materializa la vigencia del estado de derecho en el enjuiciamiento penal. (Parra, 2010, pág. 55).

La finalidad de la ley penal es ser un regularizador jurídico que permite encaminar la justicia mediante el respeto de la constitución y democracia del estado además el derecho penal tiene por finalidad proteger ciertos bienes jurídicos que se consideran importantes como el de la vida, la propiedad, etc., la finalidad del derecho penal es exclusivamente aplicar normas donde no afecten la desestabilización jurídica de una ley y su aplicación con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica.

1.1.6. Fuentes del Derecho Penal.

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La legislación tanto los aspectos teóricos como normativos en materia adjetiva procesal penal establece el siguiente contexto de la fuentes del derecho penal.

De la constitución y de las anteriores derogadas.

De la ley, entre ellas, el Código Orgánico Integral Penal, que reúne todo tipo de normas. Las normas orgánicas: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial; las normas adjetivas: el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, recién remplazado por el Código Orgánico General de Procesos, las normas sustantivas: Código de Ejecución de Penas, Código Civil.

De los tratados, convenios y declaraciones internacionales multilaterales: Carta de la organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Asistencia mutua en materia penal.

De los Reglamentos, que se refieren a la estructura del Ministerio Fiscal General, de la Policía Judicial (Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses), de la Función Judicial, Resolución del Consejo de la Judicatura, etc.

La jurisprudencia vinculante: con base del protocolo de la elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios, además de las sentencias, resoluciones y dictámenes de la Corte Constitucional; la jurisprudencia penal y los criterios judiciales de la abrogada corte suprema de justicia y de sus salas generales y posteriormente de las salas especializadas de lo penal; las resoluciones del pleno y de las salas del extinguido Tribunal Constitucional, las sentencias y decisiones de la Corte Interamericana de Justicia San José.

La doctrina nacional y de otras latitudes sobre las instituciones procesales penales y de la dogmática penal. (Parra, 2010, pág. 70)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 1.2.1. Concurso aparente de leyes.

Dentro del aspecto jurídico existe interpretación como problema espacial en el momento del juzgamiento de una pena.

Un problema especial de interpretación se plantea en ciertos casos, en que dos o más leyes penales distintas y aun contradictorias parecen ser aplicables al mismo hecho. Esta situación se produce por la especial complejidad del sistema penal, en que una misma situación jurídica penal (pongamos, por ejemplo, un homicidio) pueden presentar determinadas variantes y por lo tanto quedar sujeta a dos o más normas penales distintas.

Dentro de la lógica jurídica, solo una de estas leyes será aplicable y el propio orden jurídico se encarga, en forma explícita o implícita, de dar la solución al conflicto de leyes. El concurso, por lo tanto, solo es aparente y no real.

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Al momento de juzgar una pena o un delito en derecho penal se puede interpretar un caso bajo dos normas penales distintas o como también la exclusión de una frente a otra ley.

Principio de espacialidad:

Este principio de la jurisprudencia permite determinar cuando interviene este p´rincipio en el momento de jusgar a una persona según el delito realizado.

Según este principio, cuando concurren a un caso una ley general y una ley especial, prevalece la ley espacial, según expresamente lo declara el Art. 9 del Código. La dificultad, más bien, esta muchas veces en determinar cuándo una ley en especial con respecto a otra. Algunas veces, dentro del propio Código, se produce un concurso entre dos normas especiales; o puede producirse sin concurso entre dos leyes especiales: cuál de las dos prevalece.

Tratando de encontrar un concepto técnico de ley especial, habrá que considerar que esta tal la que agrega un elemento calificativo más concreto dentro del punto o materia comprendidos en la ley penal general. Por ejemplo: las normas de la ley de tránsito son especiales frente al Código Penal, porque se refieren a infracciones calificadas por haberse producido exclusivamente con motivo de un accidente de tránsito. Véanse así mismo los conceptos del plagio (Art. 188) y rapto (Art. 529), y se advertirá que este segundo delito tiene un elemento calificativo más concreto y restringido con respecto al primero: en ambos casos hay apoderamiento de una persona, pero en el rapto el apoderamiento persigue fines deshonestos; esa norma será, por tanto, especial respecto al plagio, en que el apoderamiento tiene finalidades más amplias. (Gómez E. A., 2010, pág. 86)

Según este principio ayuda a la jurisprudencia a determinar sanciones en la aplicación jurídica al saber diferenciar claramente la espacialidad de una norma mediante concurso cuál de las dos prevalece.

Principio de subsidiariedad

Este principio permite establecer la importancia de un bien jurídico según su gravedad y es por eso que.

Este principio se aplica aquellos casos en que un mismo bien jurídico es protegido por varias leyes penales, según que la lesión producida tenga mayor o menor gravedad y por ello mayor o menor valor jurídico. En tales casos, ley secundaria (que sanciona la forma más grave). Cuando la ley primaria se aplica, se entiende que absorbe en su sanción a la falta menos grave.

Esta situación es más difícil de precisar en los casos concretos. Sin embargo en los códigos suele encontrarse una clave para detectar el caos de subsidiariedad. Esta clave consiste en el empleo en ciertas leyes de frases como las siguientes: “fuera de los casos de…”, “Si elhecho no constituye un delito más grave…”, etc., que le dan a esa ley el carácter subsidiario.

En nuestro código tenemos ejemplos de subsidiariedad en los Arts. 260, 296, 368, 488, 543, etc. (Gómez D. A., 2009, pág. 86)

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vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción sociopolítica que denominamos democracia participativa.

Principio de consunción:

Bajo este principio el legislador lo establece como figura jurídica donde en el

Este principio es aplicable al caso de ciertos delitos de una estructura muy especial, como son, principalmente, los llamados delitos complejos. Estos delitos son figuras creadas por el legislador, cuando dentro de una misma conducta delictiva o de un mismo proceso delictivo se lesionan dos o más bienes jurídicos. El legislador pudo determinar que cada uno de estos resultados dañosos sea sancionado separadamente como dos delitos diferentes; pero para facilitar la actuación de los jueces, prefirió unificar los dos resultados en un solo delito, el delito complejo, y establecido una sola norma para su sanción

Por ejemplo, en el robo con muerte de la víctima (Art. 552, último inciso), el legislador pudo dejar que el hecho sea sancionado por las dos nomas que penan separadamente el robo y el homicidio; pero considero más conveniente, mas practico, establecer la figura compleja de robo con muerte e imponer para este hecho una sola sanción que unifica las otras. En el Código tenemos varios casos de delitos complejos especialmente relacionados con homicidios: plagio con muerte (Art. 189), incendio con muerte (Art. 393), aborto con muerte de la mujer (Art. 445), violación con resultado de muerte (Art. 514), etc.

En definitiva, el principio de consunción se enunciaría de la siguiente manera: la norma de contenido más amplio (la que sanciona el delito complejo) absorbe a las de contenido más restringido. (Gómez E. A., 2010, pág. 93)

Una consunción es una condición/o regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o un juicio de valor jurídico en el momento de juzgar un doble delito en uno es decir Cuando todos los requisitos legales de una ofensa menos grave concurren en la comisión de una más grave, la condena del delito más grave abarca totalmente la criminalidad de la conducta.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.3.1. Principios del Derecho Penal.

Dentro de nuestro marco jurídico el sistema penal cuenta con los siguientes principios para garantizar el debido proceso, los mismos que están tipificados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal; a continuación mencionare los siguientes:

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Las personas privadas de la libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

En este artículo se demuestra que todas las personas procesadas son culpables gozan de sus derechos inherentes a la persona, por el respeto a la dignidad humana. Es muy importante recalcar que se referencia a las normas constitucionales vigentes, las mismas que se amparan en el principio de dignidad humana, principio de dignidad de la persona humana, principio de humanidad y salvaguardia de la dignidad humana, principio de humanidad de las penas, o principio de humanidad.

1.3.1.2. Principio Constitucional de Seguridad Jurídica.

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra respecto de este derecho:

"El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". (Constitución de la Reublica del Ecuador, 2008, pág. 58)

En el momento de aplicar este artículo constitucional permite proteger a las personas en el momento de una sentencia donde no están claras las normas jurídicas.

Seguridad Jurídica de los Derechos.

La seguridad jurídica dentro de la constitución del ecuador se la realiza con el fin de establecer y salvaguardar un bien jurídico.

Es evidente que el derecho en general, y por consiguiente el ordenamiento jurídico del Estado, ha de fundarse en el conocimiento general de la antijurídica, a fin de imponer su restablecimiento a quien ha dañado un bien jurídico, aunque en el caso concreto no haya conocido el ilícito.

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Lo que debería hacer la ley, cuando en un proceso penal se advierte un injusto civil, mas no penal, seria facultar al juez penal para que declare el injusto civil, condene a su indemnización y precluya el proceso absuelva por el supuesto injusto penal. (Marin, 2016, págs. 119-120)

Nuestra Constitución comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y hombres, es un deber prioritario del Estado ecuatoriano Por último la existencia de esta seguridad jurídica no solo implica un deber para las autoridades del estado ya que si bien las Autoridades deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, estos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, es decir que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social. Como lo prescribe textualmente el siguiente artículo:

Art. 3 de la Constitución de la República establece que: son deberes primordiales del Estado.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Marin, 2016)

Es decir, es deber primordial del Estado asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y elaborar y poner en práctica programas de acción permanente. La norma constitucional establece la clara vinculación de todos los poderes públicos, incluyendo al judicial (Art. 426 C.R.), en forma directa o inmediata, a la vigencia de los derechos fundamentales, en consecuencia, a no supeditarlos para su concreción en la vida cotidiana a la promulgación de una ley o de cualquier otra norma jurídica.

Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República establece que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (Marin, 2016)

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La seguridad jurídica no significa otra cosa que un bien fundamental, esto es, necesario para satisfacer una necesidad vital del ser humano; es el primer valor que el derecho realiza desde su establecimiento en su forma o manifestación más primaria, el primer valor jurídico en saltar del ámbito del deber ser al del ser efectivo.

1.3.2. Principios procesales.

El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales ratificados por el estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

El estado de derecho establece mecanismos para la protección de sus ciudadanos y de la misma manera, crea instrumentos para límites el poder punitivo y evitar la arbitrariedad, entre los instrumentos de la dogmática ha creado, para ello están los límites materiales formales.

Entre los límites materiales formales tenemos a los de intervención, protección de bienes jurídicos y de la dignidad de la persona.

1.3.2.1. Legalidad.

“No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

En los límites formales se reconoce como el principal al principio de legalidad, el mismo que es considerado como garantía de valor inapreciable que concurre a definir el estado de derecho y desterrar el arbitrio, además de este, algunos tratadistas añaden el de juicio legal y ejecución legal. Establece exigencias, tanto al legislador como al juez, pues para que una sanción se aplique, se requiere de ley expresa, previa general y prohibición de toda analogía.

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La obligación de expresar legalmente el tipo penal y la pena traen como consecuencia el desarrollar con exactitud y claridad los términos de la imputación, esto significa que la norma debe ser escrita, tener el rango de ley, emanada del poder legislativo constitucional y democráticamente elegido, excluyendo de esta manera la costumbre.

Debemos tener en cuenta que la interpretación será permitida en tanto en cuanto guarde coherencia con los principios constitucionales, ya que buscan encontrar el atributo más exacto del sentido literal de la norma. La exclusión de la retroactividad es parte de los mecanismos que prohíben toda determinación extra legal de la pena. Esto se debe a que una vez realizada la conducta, el resultado puede no depende de la voluntad del agente.

1.3.2.2. Favorabilidad.

“En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.”(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

1.3.2.3. Principio In Dubio Pro

Reo.-“Este es un principio probatorio del proceso penal según el cual en caso de duda siempre se interpretara a favor del infractor, este principio constitucional garantiza la presunción de inocencia.”(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Este principio se encuentra establecido de forma expresa en la Constitución de la República, pero se puede derivar indirectamente el principio de culpabilidad, porque este es la parte negativa del principio de inocencia y el in dubio pro reo es parte del principio de inocencia; pues sí, de acuerdo con él, una condena exige que el tribunal este convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en este presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.

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dominante, el desistimiento voluntario de la tentativa o como dice la norma constitucional en caso de haber duda sobre la aplicación de una norma, se aplicara la menos grave o dañosa.

1.3.2.4. Inocencia.

“Toda persona mantiene sus estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”(Código Orgánico Integral Penal, 2016).

La presunción es un principio rector que existe con el fin de regular el tratamiento de las personas que aún no han sido declaradas culpables, desde el punto de vista lógico, una hipótesis o una posición de ficción, que representa el punto de inicio para experimento metódico que puede conducir hacia una verificación o falsedad.

La inocencia se ha visto como un significado general de ausencia de dolo, pero lo que se debe hacer es entenderla como un sentido de ausencia de responsabilidad de una ofensa específica, mientras que hay por supuesto excepciones como una regla básica que incluye noción de culpa, una declaración de alguien que ha causado la muerte de otra persona pero que no pudo ser responsable por otros actos de omisión, violando la presunción de inocencia.

1.3.2.5. Igualdad.

“Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.” (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

La Constitución de la República establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Según varios autores con esta definición se estaría reconociendo la igualdad formal, la igualdad material y la prohibición de discriminación.

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1.3.2.6. Prohibición de empeorar la situación del procesado:

Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá emporara la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.”(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

La prohibición de la reformatio in pejus rige para los recursos de apelación, casación, revisión y por supuesto a la acción extraordinaria de protección. Significa que la sentencia o auto que dispone una medida cautelar no puede modificarse en perjuicio del procesado, en cuanto sus consecuencias jurídicas, cuando el procesado es el único recurrente, directamente, mediante su defensor privado o público o eventualmente cuando la fiscalía presente recurso en su favor.

La reformatio in pejus consiste en una prohibición dirigida al juez superior, de empeorar la situación del recurrente, en aquellos casos en que no ha mediado recurso de su adversario, lo que de alguna manera debe entenderse como un principio negativo, pues consiste en una prohibición la de reformar la sentencia recurrida en perjuicio del único apelante.

La prohibición de reformatio in pejus de ninguna manera puede entenderse como una prohibición de mejorar, es decir si el procesado no recurre y solo lo hacen los órganos de acusación, los jueces superiores pueden perfectamente modificar la sentencia recurrida mejorando la situación del primero. Esto implica por ejemplo, que puede mejorarse no solo el quantum de la pena privativa de libertad, sino también los efectos civiles del delito o la sustitución de una pena privativa de libertad, por una menos grave en la que no se sacrifique el derecho a la libertad personal del procesado.

1.3.2.7. Prohibición de autoincriminación.

Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

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77 numeral 4 que al momento de la detención, el agente debe informar a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado defensor.

A esta libertad de declarar se suma la denominada libertad de colaboración, donde el detenido o procesado más allá de su derecho a permanecer en silencio, tiene la facultad de decidir sobre toda actividad auto incriminatoria y solo pes sobre ella obligación de tolerar previamente las medidas de investigación, es decir de tolerar toda medida que no requiera un hacer de su parte aun cuando puede dirigir definitivamente a la prueba de su culpabilidad.

Con este principio evidentemente los jueces de garantías penales se encuentran obligados a precautelar la efectiva garantía de los derechos fundamentales, impidiendo que la misma sea menoscabada por preguntas que conlleven una directa autoincriminación tanto por la fiscalía como por la acusación particular.

1.3.3. Principios que rigen el Código Orgánico Integral Penal. 1.3.3.1 Oralidad.

“El proceso se desarrollara mediante el sistema oral y las decisiones se tomaran en audiencia; se utilizaran los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este código.”(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Las actuaciones procesales deben ser principalmente orales, aunque no se excluyen la documentación escrita que pueda darse durante el proceso. Según este principio, todo lo que se expone oralmente en el juicio, debe ser fundamentado para la sentencia.

La oralidad del proceso, permite que el procesado tenga más oportunidades para luchar por su absolución o una decisión sancionatoria más leve, ya que no solo se pone en juego los elementos probatorios, sino también las argumentaciones de las partes.

1.3.3.2. Concentración.

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Conforme a este principio toda la prueba se realiza concentradamente en unidad de acto, es un principio que no rige durante la investigación, pero que es indiscutible su vigencia en el juicio oral, el objetivo es evitar que se actúe de forma desordenada respecto de una persona que se encuentre en un proceso penal. Bajo este principio las pruebas deben practicarse y debitarse en la audiencia pública del juicio oral de manera continua y en el mejor de los casos en un mismo día o días consecutivos.

Este principio facilita el trabajo del juez o tribunal, pues al efectuarse una verificación de pruebas y argumentos de manera concentrada, permiten la verificación de la verdad material con la consecuente coherencia jurídica.

1.3.3.3 Contradicción.

“Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

El principio de contradicción se funda en la idea que ninguna persona procesada penalmente, puede ser condenada sin ser escuchada o al menos sin tener la oportunidad de serlo. Este principio exige que se conceda la posibilidad de ser oído no solo en una ocasión, sino que exige que en relación con cualquier resolución judicial o petición de la parte contraria, el procesado tenga la posibilidad de ser escuchado, mediante alegaciones orales o imponiendo los recursos correspondientes según la etapa procesal respectiva.

Con el cumplimiento del principio de contradicción se cumple al permitir la intervención del procesado en cualquier diligencia de la que pueda resultar prueba en contra de este.

1.3.3.4. Inmediación.

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que mientras ms inmediata sea la relación existe menos posibilidad de error por parte del juzgador.

El principio de inmediación tiene dos sentidos, un materia y un formal, el primero se refiere a los medios de prueba a utilizar por el juez, el tribunal deberá ver y oír la prueba por sí mismo, cuya sentencia deberá basarse en la percepción obtenida por el tribunal en el juicio oral y el segundo con respecto al modo en que el juez debe utilizar los medios probatorios, concretándose en que los medios de prueba deben ser directos, siendo lo mediato relegado por lo inmediato, es decir, si el hecho se prueba por testigos directos no hace falta recurrir a la prueba de indicios, por lo que se limita los medios de prueba a los más cercanos al hecho.

1.3.3.5. Motivación.

“La o el juzgador fundamentara sus decisiones, en particular, se pronunciara sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso”. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Tienen su origen en fundamentos constitucionales, los mismos que establecen que los administradores de justicia al resolver sus causas deben pronunciarse de manera razonada, atendiendo a las circunstancias particulares del caso apegado a los principios constitucionales legales. El deber de motivar las decisiones de las autoridades públicas, constituye una garantía esencial dentro del derecho al debido proceso y a la correcta administración de justicia.

El deber de motivar las sentencias también puede ser entendido como la posibilidad de control de la actividad jurisdiccional, tanto por los distintos tribunales, como por las partes y el resto de la sociedad, de manera de que si el tribunal explica adecuadamente las razones de la decisión permite llevar un control efectivo de la actividad judicial que ha realizado bajo los parámetros de la lógica racional y la legalidad, caso contrario sería el resultado del actuar arbitrario.

1.3.3.6. Imparcialidad.

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La imparcialidad del juzgador es un elemento fundamental para firmar que el procesado ha tenido un juicio justo, esto constituye uno de los pilares para mantener un estado de derecho la justica ocurre cundo de ella puede predicarse sus atributos esenciales, entre ellos sin duda se encuentra la imparcialidad de los jueces.

Para que exista imparcialidad del juzgador se requiere en primer lugar de una acción formal que demuestre no ser parte del proceso y la segunda la de la actitud, es decir dejar al margen las condiciones subjetivas que puedan incidir al momento de actuar.

1.3.4. La ley Penal.

1.3.4.1. Concepto de ley penal.

Analizar y conocer el concepto de ley penal junto a su analisis permite conocer lo que abarca juridicamente en su aplicación jurídica.

Norma jurídica que se refiere a las conductas que atacan la convivencia humana en la forma más grave y que por ello son sancionadas con el medio jurídico más fuerte y eficaz de que dispone el aparato represivo del Estado: la pena. Adicionalmente, la norma penal presenta como contenido un conjunto de expectativas: la no realización de la conducta prohibida o la imposición efectiva de la pena en caso de trasgresión.(Parra, 2010, pág. 80)

Es una norma de conducta social general, emanada de la autoridad legítima, que tiene como finalidad el bien común y cuyo cumplimiento está garantizado por la fuerza pública; prohíbe un hecho, asociándolo a una sanción para el infractor; y tiene dos elementos: precepto y sanción.

1.3.4.2. Estructura y caracteres de la ley penal.

La ley se caracteriza por establecer un precepto (preceptum legis), que es la descripción de un modo sintético de conducta, que denominamos, también, “supuesto de hecho” o “materia de la prohibición”, que de incumplirse determina la aplicación de la sanción (sanctio legis).

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La mayoría de los tipos penales son prohibitivos (no mataras) y se vulneran positivamente, haciendo (matando). Los tipos emisivos, que impone un deber de acción (asistirás al herido) se villa no haciendo lo ordenado (omitiendo asistir).

Los caracteres de la ley penal son estos:

Reserva o concentración legislativa (solo la ley puede determinar como delito una conducta, y solo ella puede determinar la aplicación de la pena).

Obligatoriedad (una conducta calificada como delito determina una consecuencia obligatoria las aplicaciones la sanción).

Irregragabilidad (solo otra ley puede derogarla).

Igualdad (todos los individuos son iguales ante la ley, salvo excepciones ante ciertas personas en razón de la función que cumplen).

En cuanto a la legalidad, ya se ha dicho que es el principio garantista básico, ya que la ley es la fuente exclusiva de producción del Derecho Penal.

El principio de legalidad se remonta a Montesquieu, Beccaria, Romagnosi y Carrara, aunque fuere cual fuere su origen, lo concreto es que el principio debe ser recogido por básico, tal como lo han hecho los códigos liberales de todo el mundo.

El principio de legalidad surgió con el alcance actual en el periodo del Iluminismo, como una conquista del individuo frente al desborde de poderes del Estado policial. Así, el art.8 de la Declaración de 1789 durante la Revolución Francesa preciso: “La ley no debe establecer sino las penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”.

El codificador uruguayo establecía en las Notas Explicativas: “El Derecho Penal, fuera de la ley no reconoce ninguna otra fuente, pero revisten este carácter, muchas disposiciones que no se encuentran en el Código. Se proscriben los reglamentos, los decretos, la costumbre (consultado) y la analogía bajo sus dos formas, de analogía legis y analogía juris.

La observancia de la ley penal es, para todos los ciudadanos, la única garantía de no quedar sujetos a la pena.

Cuando alguien no cumple lo preceptuado por una determinada norma penal, obligatoriamente deberá sufrir una pena. Es un derivado lógico del principio de legalidad, porque, de que serviría la sanción si no se aplicara obligatoriamente para aquel caso en que fue prevista legalmente.

Aunque lo anterior ratifica la vigencia del principio de obligatoriedad, existen excepciones a la aplicación de la sanción prevista, donde por normas de política criminal, el legislador, no obstante seguir considerando que existe delito, decide en sus circunstancias extremas, no aplicar pena al infractor.

Son supuestos muy excepcionales que se regulan como causas de impunidad y que serán analizadas más adelante en esta obra.

La irefragabilidad de la ley refiere a que solo la ley puede modificar, ampliar o derogar una ley existente, lo cual significa que la ley mantiene su vigencia hasta ser derogada expresa o tácitamente por otra ley posterior.

Teóricamente, al menos, la ley penal es eterna, no decae por desuso ni por una costumbre posterior.

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En el momento de que la ley penal es exclusiva le permite establecer sanciones jurídicamente apegadas a un artículo o código en el momento de una sanción, aún más cuando hablamos que es obligatoria en el momento de realizar un delito es aplicada a todas las personas y estas contraladas por los órganos del estado los mismos que establecen que en el Ecuador la justicia y la ley garantice la igualdad de todas las personas que en habiten para no afectar la inconstitucionalidad de las personas.

1.3.4.3. Interpretación de la ley penal.

La interpretación jurídica mediante la doctrina de la jurisprudencia permite conocer y analisar una norma y aplicar objetivamente la ley.

Interpretar una ley, una regla de comportamiento humano, menta, en principio, la operación intelectual del hombre que pretende conocer el sentido prescriptivo de la regla, para aplicarla prácticamente, esto es, calcular el sentido normativo de la conducta concreta, propia o ajena, a desarrollar en el futuro, o para utilizar la regla como metro de valoración, del comportamiento real, ya acontecido. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Desde ese punto de vista, interpretar una regla no significa únicamente el desarrollo de una operación semántica de definición, sino que antes bien, comprende esa operación en estrecha relación con el comportamiento a valorar. Se trata de un ir y venir del acto humano a la regla y viceversa, con el objeto de establecer sus consecuencias prácticas.

La interpretación es una operación imprescindible del proceso de aplicación de la ley, pues la misma descripción del hecho juzgar depende de ella. Se puede decir que ella constituye el momento gnoseológico de la aplicación de la ley, la necesaria relación de conocimiento entre quien pretende aplicar la ley a un comportamiento concreto y el esquema normativo que presidirá la valoración.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 13 manifiesta lo siguiente: Interpretación.- las normas de este código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:

La interpretación en materia penal se realizara en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la Republica de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

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Conforme el primer numeral de este artículo, la interpretación en materia penal se realizara en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República, lo cual nos plantea la necesidad de analizar la interpretación conforme la misma. La interpretación conforme a la ley suprema se produce cuando existen varias posibilidades interpretativas, de las cuales por lo menos una conduce a la conformidad de la norma constitucional, y por lo menos otra a la inconstitucionalidad de la norma, caso en el cual el mandato de la interpretación conforme a la Constitución indica que no hay que escoger ninguna de las variantes interpretativas inconstitucionales, sino una de las que son conforme a la Constitución. La norma a ser utilizada se somete a una interpretación conforme la Constitución, sobre todo para mantener vigente la norma interpretada y no declararla inconstitucional.

La base de esta construcción sin duda encuentra su sustento en la mal llamada presunción de inocencia (Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la Republica y art. 8 numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos). Por esta misma razón el Art. 76 numeral 5 de la Constitución señala que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicara en el sentido más favorable a la persona infractora.

1.3.4.4. Formas de interpretación de la ley penal.

Existen tres maneras características de interpretar la ley: la interpretación auténtica, la interpretación judicial y la interpretación doctrinaria.

Interpretación auténtica: que lleva a cabo el propio “legislador”, esto es el órgano que también fue competente para dictar la ley y el objeto de la interpretación. El legislador cumple esta actividad cuando define el contenido de una palabra o giro verbal (por ejemplo lo que significa empleado o funcionario público), para otorgarle precisión en una o varias oraciones legales, o cuando cuantifica una calidad (por ejemplo: establece que a los catorce años se es capaz para delinquir, imputable; o que antes de los doce no se es capaz para decidir sus relaciones sexuales y, por tanto, quien accede carnalmente a un menor de esa edad comete violación, cualquiera que sea la experiencia de las victimas), con el mismo objeto, o cuando, en fin, vuelve a definir todo un texto legal, también para aclarar su contenido. Empero, a pesar de que la tarea parece semejante a lo que llamamos interpretar la ley, por el motivo y la intención de quien la práctica, y la forma en que lo hace, solo un exceso puede llevar a confundirla con el mismo significado propuesto para el concepto de interpretación jurídica.(Maier, 2010, pág. 50)

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