UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
TEMA:
“
ANÁLISIS JURÍDICO ENTORNO A LA PROTECCIÓN DE
VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN LOS
PROCESOS PENALES, Y SU IMPORTANCIA”
AUTORA: VICTORIA ESTEFANIA ZAMBONINO VARGAS
ASESOR: DR. DIEGO GRANJA Msc.
APROBACIÓN DEL ASESOR
En calidad de tutor del trabajo de investigación, designado por la Autoridad correspondiente de la “UNIANDES”, certifico que la Sra. Victoria Estefanía Zambonino Vargas, estudiante de la Carrera Derecho, ha cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que apruebo la misma.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Victoria Estefanía Zambonino Vargas, con cédula de ciudadanía 050337775-6, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación sobre “ANÁLISIS JURÍDICO ENTORNO A LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y
OTROS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS PENALES, Y SU
IMPORTANCIA”, así como las expresiones vertidas son de autoría de la abajo
firmante, y se ha realizado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación ecuatoriana e internacional; así como consultas en internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la fundamentación científica correspondiente.
DEDICATORIA:
Esta tesis, efectuada con mucho esfuerzo, quiero dedicarle a mi familia quienes han hecho más llevaderas mis horas de esfuerzo y trabajo considerándolos la base fundamental en mis estudios.
A mis padres, Abg. Klever Zambonino y Sra. Susana Vargas, quienes, a más de darme la vida, con sus sacrificios y esfuerzos me han brindado todo el apoyo moral y económico, sin escatimar sacrificio alguno, instaurando en mí, amor y sabiduría para no claudicar en las adversidades.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
“
ANÁLISIS JURÍDICO ENTORNO A LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS PENALES, Y SUIMPORTANCIA
“
Portada
Aprobación de asesoría Declaración de autoría Dedicatoria
Agradecimiento Índice general Resumen ejecutivo Abstract
Introducción………. 1
CAPITULO I EPÍGRAFE I ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1. Generalidades………...………... 6
1.2. Conceptos………... 6
1.3. Definiciones……… 7
1.4. La Victimología………... 10
1.4.1. Origen de la Victimología……….. 10
1.4.2. Clases de Victimología………. 11
1.4.3. Derecho de las Victimas………... 13
1.4.4. Victima en el Derecho Penal Clásico………. 14
1.4.5. Plan Ecuador sin Violencia, educamos para sobrevivir………... 15
1.4.6. Persona como bien jurídico………. 22
1.5. Del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos………. 25
1.5.1. Principios rectores del sistema de protección……… 26
1.5.2. Para quienes está dirigido el sistema………... 27
1.5.3. Obligaciones de las personas protegidas por el sistema……… 28
EPIGRAFE II FUNDAMENTACION TEORICA DEL OBJETO DE INVESTIGACION 2.1. Constitución de la República de Ecuador………. 30
2.2. Tratados………. 35
2.2.1. Definiciones………. 35
2.2.2. Concepto………. 39
2.2.3. Protección a víctimas en los tratados internacionales………. 40
2.2.4.1. Objeto………. 43
2.2.4.2. Principios……….. 44
2.2.5. Derechos de las víctimas………. 46
2.2.6. Medidas de protección……….. 48
2.2.6.1. Revisión, modificación, finalización de las medidas de protección……… 52 2.2.7. Declaración de las Naciones Unidas……….. 54
2.2.8. Convención Americana sobre Derechos Humanos ………. 61
2.2.9. Estatuto de Roma………... 64
EPIGRAFE III SITUACION ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 3.1. DERECHO COMPARADO……….. 70
3.1.1. Chile……….. 70
3.1.2. Venezuela………... 73
3.1.3. Mexico……….. 75
3.1.4. Análisis comparado de la protección de testigos entre Estados Unidos, Italia y México……….. 87 3.1.4.1. Diferencias en cuanto a la normativa sobre protección de testigos………. 90
3.1.4.2. Diferencias en cuanto a la normativa sobre protección de testigos………. 92
3.1.4.3. Procedimiento para la protección de testigos……….. 94
3.1.4.4. Recepción de la declaración del testigo protegido………. 106
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Caracterización del sector de la investigación…………..……….. 108
2.2. Metodología a emplear……….……….………. 108
2.3. Técnicas………. 110
2.4. INSTRUMENTOS ………..………. 110
2.5. POBLACIÓN Y MUESTRA……….………..………. 111
2.6. Cuadros y gráficos, encuesta dirigida a funcionarios de la fiscalía y abogados en libre ejercicio profesional, ciudad de Latacunga ……… 112 2.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………....………... 124
CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1. Documento de análisis jurídico ……… 126 Bibliografía………..………... 133
Anexo 1……….. 136
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación sobre la protección de víctimas, testigos y otros participantes en los procesos penales, y su importancia; se desarrolla desde el ámbito humanista al analizar el rol de la víctima, testigos y otros participantes, sobre todo cuando se trata de ver la seguridad del ser humano, por ello se inicia con un estudio serio del ámbito penal y su incidencia en los delitos que conllevan actos que intimiden el accionar de quienes son víctimas y presenciaron el acto, por este motivo la estructura judicial por medio del Ministerio Público ha de garantizar el efectivo accionar de un programa protección.
El estudio de la victimología es una corriente doctrinal con la que contamos para definir a la víctima, saber el derecho que les asiste y sobre todo distinguir las diferentes clases de victimología existentes y que introducen a descubrir la verdadera dimensión de lo que es una víctima y sus consecuencias, conjuntamente en el desarrollo del apartado en mención se hace alusión a la figura del testigo, ambos caracteres desde su dimensión activa y pasiva, con el afán de involucrarse en el pleno conocimiento de la realidad penal y como se puede llegar a soluciones judiciales en las que interviene el estado, con el fin de no dejar en la impunidad el delito denunciado.
ABSTRACT
This research on the protection of victims, witnesses and other participants in criminal proceedings , and its importance ; is developed from the humanistic field to analyze the role of the victim, witnesses and other participants , especially when it comes to seeing the human security therefore starts with a serious study of criminal law and its impact on offenses involve acts which intimidate the actions of those who are victims and witnessed the act , which is why the judicial structure through the Public Ministry has to ensure the effective action of a protection program.
The study of victimology is a doctrinal current that we have to define the victim, knowing the right they and especially distinguish the different kinds of existing victimology and feeding to discover the true extent of what a victim and its consequences, together to develop the paragraph in question referring to the figure of the witness is , both characters from their active and passive dimension , with the desire to engage in the full knowledge of the criminal reality as you can get legal solutions in which the state intervenes , in order not to leave unpunished the crime reported .
1
INTRODUCCIÓN
El tema de investigación propuesto tiene relación con el existente sistema de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales en el ámbito penal ecuatoriano, con grandes deficiencias en su aplicación, consecuencia de la misma las víctimas, testigos y demás sujetos procesales no colaboran para el desarrollo eficaz de la justicia penal; entre las causas que afectan al sistema estarían: el miedo a represalias, intimidaciones para que no denuncien, no presentarse a declarar. Esta incidencia negativa, se está convirtiendo en hechos normales en la administración de justicia, desembocando en la impunidad de varios delitos.
La protección de víctimas y testigos en el proceso penal, surge como parte de una corriente doctrinaria denominada victimología, la cual tiene sus orígenes en la década de 1970-1980 con la intención de restaurar el papel fundamental de las personas perjudicadas en un delito y darles la atención y protección necesaria cuando acudan a la justicia; en nuestro país tal protección se encuentra a cargo de la Fiscalía General del Estado, de esta manera, al iniciar una investigación obligatoriamente dan a conocer a las víctimas, familiares y testigos involucrados en el proceso las medidas de protección, siendo imperativamente la voluntad de las víctimas y demás participantes, acogerse al sistema de protección, dejando constancia de dichas actuaciones en una acta dentro del expediente fiscal.
En Latinoamérica en países como Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, se han presentado gran número de víctimas y testigos involucrados dentro de procesos penales, la mayoría de las víctimas no acuden a la justicia, pues de entre otras razones, temen a las represalias que pueden sufrir por exigirlas; y en el caso de las víctimas que han decidido denunciar han sido amenazadas, hostigadas y tristemente en algunos casos asesinadas.
2
producen este fenómeno que cada vez es un problema mayor para la sociedad y el estado.
Compartimos el criterio, de GONZALES MORENO Jorge al definir el término victima en el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Española, 2006, Pág. 290: “Es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito”.
En instrumentos internacionales tratan de este tema como: “La declaración de las
Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas y testigos”. En el art. 15 autoriza al fiscal a iniciar investigaciones basándose en cualquier fuente, incluidas las víctimas. Estas pueden hacer observaciones cuando la Sala de Actuaciones Preliminares este decidiendo si desea autorizar o no una investigación y han de ser informadas si el Fiscal o la Sala de Actuaciones Preliminares deciden o no la investigación.
Es evidente que nuestra normativa penal, aún no ha podido armonizarse con las tendencias modernas de un derecho humanista, ha permanecido estática aun cuando las exigencias sociales demandan mayor dinamismo y efectividad de las leyes urgentes que viabilicen a un tratamiento adecuado a favor de las víctimas, testigos y demás participantes dentro del proceso penal, para que estos conflictos riesgosos para dichas personas se viabilicen con los principios que nos norma la Convención Centroamericana para la Protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos que intervienen en un proceso Penal.
3
La dignidad humana primordialmente debe ser respetada dentro de un proceso penal, las víctimas, testigos y demás participantes en procesos penales están en situación de alta vulnerabilidad, ya que la preservación de su vida, integridad física, respeto a mantener sus relaciones familiares: son derechos intrínsecos, que son constantemente vulnerados. El estado al no brindar la protección adecuada a víctimas y testigos como participantes dentro de un proceso penal, los estaría dejando en desamparo; debe asumir su responsabilidad e instaurar nuevas medidas de protección, amparando el derecho fundamental a la vida y lo que esto conlleva como es la integridad personal, la libertad y la seguridad de las personas, invirtiendo recursos y ejerciendo políticas de confidencialidad a toda información y/o actividad relacionada con el desarrollo de los procedimientos que se desenvuelven, con el fin de no perjudicar a las víctimas, testigos y demás participantes en un proceso penal.
La inadecuada aplicación del sistema y la legislación para ejecutar acciones que protejan el bienestar de las víctimas, testigos y otros participantes en los procesos penales, afecta la normal administración de justicia y pone en riesgo la integridad de las personas involucradas.
El objeto de la investigación es el Derecho Penal, en el cual el campo de acción se refiere a la protección de las víctimas y testigos sujetos al programa. El campo donde podemos obtener datos concretos será los archivos de los juzgados penales y la unidad de protección de las víctimas y testigos en la Fiscalía General del Estado de la jurisdicción de la provincia de Cotopaxi.
En la identificación de la línea de investigación y por el tema de la investigación, se encuentra encaminada en la línea de la “Criminología y Victimología” aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
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Objetivos específicos: I) Fundamentar doctrinariamente el sistema de protección de víctimas y testigos; II) Adoptar mecanismos para la no revictimización, por la reparación integral; III) Proponer lineamentos para el mejoramiento del acceso y la aplicación del sistema de protección a víctimas, testigos y otros participantes dentro de un proceso penal.
Con la elaboración de un documento de análisis sobre la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en los procesos penales, se considerará una correcta y eficaz aplicación de estas medidas, que aseguren su asistencia y protección, siendo este un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República, la ley y en varios convenios internacionales.
Elaborar un documento de análisis para una adecuada y eficaz aplicación de la protección de las víctimas, testigos y otros participantes dentro del proceso penal
Considerar lineamientos y mecanismos que aseguren la asistencia y protección a la integridad física, psíquica y la intimidad de las víctimas, testigos y otros participantes en los procesos penales bajo el principio de confidencialidad.
Al realizar la presente investigación se buscar aportar un estudio jurídico sobre la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en los procesos penales, y la obligación del estado en proteger adecuadamente a las víctimas testigos y otros sujetos procesales dando cumplimiento con el objetivo general, así como los específicos de este trabajo, contribuye con pautas de interpretación y aplicación reales del sistema de protección, dando luces a los responsables del manejo y aplicación del sistema, y a sus beneficiarios, en el correcto y eficaz acceso al mismo.
5 derecho constitucionalmente amparado.
La investigación a desarrollarse es importante, puesto que en nuestra legislación penal tienen poca tipificación sobre el procedimiento que debe cumplirse con las víctimas, testigos y otros sujetos procesales en procesos penales y su aplicación no se ha realizado de conformidad a las reales necesidades de los intervinientes, además no existen muchos trabajos investigativos sobre el tema, por lo tanto el
documento de análisis jurídico sobre el derecho a la protección de víctimas,
testigos y otros participantes en los procesos penales, permitirá sentar las bases
de un desarrollo teórico jurídico de la correcta aplicación de las medidas y
sistemas de protección, y; fortalecerá la información necesaria para las personas
6 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.- Generalidades
La normativa penal del Ecuador en su texto estipula la protección de víctimas y testigos que son piezas claves en determinados delitos, por ello para solventar dicha acción es indispensable contar con un marco internacional que aporte criterios decisorios y sea fundamento para su aplicación.
La revisión y análisis de las experiencias de otros países en la protección a testigos y la exploración de las recomendaciones por parte de reconocidos entes internacionales que se han pronunciado sobre la materia, resultan fundamentales en la elaboración de una propuesta viable para la protección a las víctimas y testigos, que padecen riesgos y amenazadas en contra de su seguridad personal.
A partir del reconocimiento al esfuerzo con el que diferentes Estados se han aproximado al fenómeno, la presente investigación analizará las buenas prácticas que podrían guiar las acciones de Ecuador para abordar este tema, al igual que las equivocaciones en las que otros países incurrieron al estructurar sus programas de protección a víctimas y testigos. El objeto de esta investigación consiste en un análisis jurídico sobre el sistema y la legislación referente a la protección de víctimas y testigos y otros participantes en procesos penales, el mismo que aportará a su adecuada y eficaz aplicación en el país.
7 1.2.- Definiciones.-
“Sistema.- Conjunto de conceptos, normas y principios que versan sobre una
determinada materia y que están enlazados y estructurados de forma lógica y racional. Elementos que interactúan en la consecución de determinado fin.”1
“Protección.- Acción de proteger. Amparo. Refugio. Favorecimiento. Respaldo
que alguien ofrece a otro que se encuentra en condición de desventaja. Subsidio, subvención. Resguardo que ofrece a un individuo que se encuentra amenazado. Salvaguarda.” 2
“Víctima.-Persona que se somete a un grave peligro, en beneficio o protección de
otra. Individuo que sufre un daño o lesión corporal, material o moral, por causa de acción ajena o por evento fortuito. Personas sobre la cual recae la acción material de un delito y que puede ser una persona natural o jurídica. El sujeto pasivo del delito es, en cambio la persona natural o jurídica que es titular del derecho o el bien jurídico que es protegido por el derecho y que es vulnerado con el crimen. Puede que la víctima del ilícito y el sujeto pasivo del mismo sean la misma persona, como en el caso del homicidio; o pueden ser distintas personas, ejemplo, el mensajero al que le roban un bien que le pertenece a otro, la víctima es el mensajero y el dueño del bien es el sujeto pasivo, puesto que el bien jurídico tutelado por medio de la prohibición del robo es el derecho de propiedad.” 3
“Víctima.- Personas o animal destinados a un sacrifico religioso. Persona que
sufre violencia injusta en sus personas o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su personas y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a una grave riesgo por otro.” 4
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1 Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, T. II, Bogotá – Colombia,
p. 2020-2021
2Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010),Grupos Latino Editores,T. II, Bogotá – Colombia,
p. 2167.
3Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, T. II, Bogotá – Colombia,
p. 1841.
4Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, T. II, Bogotá – Colombia,
8
“Testigos.- Personas que rinde testimonio sobre algo, o que declara o manifiesta
lo que sabe sobre dicho asunto. 2.- La que adquiere conocimiento de algo por haberlo presenciado directamente. 3.- En el Derecho Procesal, el testigo es una persona humana con capacidad de percibir y de dar cuenta de su percepción, que interviene en un proceso judicial declarando lo que conoce acerca de determinado hecho, que es controvertido en el pleito y del cual el testigo tiene conocimiento directo, por haberlo presenciado o captado mediante sus sentidos. Al testigo se le pide una declaración formal, de su propio conocimiento sobre hecho o elementos facticos concretos, que el testigo debe conocer personalmente, por sí mismo. Tales declaraciones son evaluadas para determinar su admisibilidad o no en el pleito y su verdad, a fin de utilizarse como elementos de prueba de hechos relevantes para el proceso. 4.- Persona que es llamada a asistir a una celebración de un acto jurídico para presentar solemnidad del mismo para poder dar fe de su realización y para poder probar la celebración de tal acto.” 5
“Testigos.- Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo que no es parte, y que
puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. / Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos en los actos así señalados por la Ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. / Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o la falsedad de los hechos controvertidos.” 6
1.3.-
Conceptos.-En la conceptualización del término Sistema se debe enfatizar la pertenencia a un conjunto, a la diversidad que busca un punto de encuentro en la materia que se va a tratar, por ello se recoge en el mismo normas y principios de la materia para enlazarlos bajo una estructuración gnóstica que dará respuesta a la necesidad planteada dentro de la materia en estudio; así, si tratamos una materia de
__________________
5Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, T. II, Bogotá – Colombia,
p. 2289
9
derecho penal, todo la estructura versará sobre la realidad penal, lo mismo en materia civil, laboral, etc.
La protección es la acción subjetiva con la que se propina amparo, refugio,
favorecimiento, respaldo en condiciones negativas, resguardo al individuo que se encuentra amenazado, salvaguarda. Las acciones citadas son aplicables en actos y hechos que menos caben la seguridad del individuo, desde esta perspectiva la protección se convierte en el medio más eficaz para responder a situaciones anómalas y contrarias a la seguridad.
La víctima no guarda una especificación directa, es decir, en su definición se
considera la condición de víctima tanto al animal como al ser humano, y que es objeto de un trato no normal, inhumano o en el algunos casos en el sentido de sacrifico, pese a que se trata de diferenciarlos, en la actualidad las personas sufren maltratos o agresiones que no son racionales, como el caso de ajusticiamientos, linchamientos o actos similares que no desdibujan el ámbito de sacrificio.
Al hablar de víctima desde el ámbito del sistema de justicia, se considera al individuo, sujeto o persona que sufre un daño corporal que desemboca en lesiones, heridas e incluso la muerte del sujeto. Cuando se habla de daño se considera como una parte integrante de los mismos el daño moral del que es víctima un sujeto.
El testigo es la persona que presencia un hecho de forma directa y que con su
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Para ser testigo basta que haya visto, oído, percibido por algún sentido y que pueda expresarlo por otro medio que sea la palabra, un escrito o por signos, en los casos especiales en el que el testigo tenga alguna deficiencia, sea auditiva o fonética. Junto a la figura del testigo se debe considerar que el mismo sea una persona fidedigna, sin importar el sexo o cualquier otra condición discriminatoria.
1.4.- La Victimología
“CONCEPTO: Etimológicamente procede de los vocablos víctima de origen latino
y logos de raigambre griega, lo que significaría ciencia o estudio de la víctima. OBJETIVO: Según el Ezzat Fattha (1971), afirma que el objetivo de la victimología es el desarrollo, a través del estudio profundizado de la víctima, de un conjunto de reglas generales y de principios comunes y de otro tipo de conocimientos que pueden contribuir al desarrollo y el progreso de las ciencias criminológicas y jurídicas.” 7
“La victimología puede ser definida hoy como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización. Concierne pues a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima.” 8
1.4.1.- Origen de la Victimología
“La primera idea terminológica de lo que podemos denominar ahora victimología
obtuvo su gestación en la excelsa inteligencia del Israelí Benjamín Mendelsohn como victimologie. Este término acuñado inicialmente en francés, y traducido al idioma de Cervantes se lee: victimología. Sin embargo, a efectos del uso frecuente es de advertir que dicho término no presentó mayores problemas ni __________________________
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menores cuestionamientos de tipo semántico. Precisamente, porque desde su origen hasta hoy en día, se mantiene bajo la misma fonología en el contexto de la comunidad científica. Así, las cosas, el insigne profesor español Luis Jiménez de Asúa, entendió que el término acuñado por Mendelsohn, debería ser concebido conceptual y fonéticamente como victimología. Criterio que en realidad no prosperó, y se puede afirmar con rigor científico que en algunas publicaciones Jiménez de Asúa utiliza dicho término. Obviamente, de la misma manera se encuentra entre las publicaciones de algunos de sus discípulos rebautizado con el mismo fonema –victimología- utilizado por el sumo maestro.
1.4.2.- Clases de Victimología
Entre las principales tenemos:
Victimología general.- La victimología es una disciplina autónoma que no puede estar restringida a ser un capítulo de la Criminología porque abarca aspectos jurídicos y sociales que rebasan el ámbito del delito y el criminológico.
En consecuencia podríamos deducir de esta sumaria revisión, que la perspectiva del estudio victimológico rebasa el borde criminológico, interesando también al derecho penal y otras disciplinas que se preocupan por la asistencia de la víctima que requiere ayuda, por lo que se justificaría su autonomía.
Victimología penal.- Tal como lo recomendó el primer simposio Internacional de Victimología, es importante poner mayor interés en las victimas de la actividad delictiva, y que según correspondería a la victimología penal.
El campo de la victimología penal, considera que el objetivo de la victimología que este caso llamaremos penal, abarca diversas cuestiones que esquematizan en los siguientes rubros:
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b) La problemática de la asistencia jurídica, moral y terapéutica a las víctimas.
c) La indagación de los temores profundamente sentidos en determinados grupos sociales a la victimización
d) La importancia de la víctima dentro de los mecanismos de reacción de la justicia punitiva y de determinación de las penas.
Victimología y criminología
Desde la perspectiva criminológica en particular son importantes algunas formas de relación víctima y victimario o agente victima que tienen especial incidencia en el fenómeno delictivo.
Debemos precisar que cuando hacemos Alusión al papel propiciatorio de la víctima, nos referimos a su actuación favorecedora para ser victimizada, debido a varias manifestaciones de su conducta desde el descuido imprudente que facilita el delito hasta actos que pueden provocar o desencadenar el hecho criminal.
Victimogénesis y Vulnerabilidad: Desde la óptica de la criminología es importante un aspecto de la victimología, relativo al riesgo de victimización de algunas personas o grupos, y que en una u otra forma tienen que ver con la facilitación del hecho criminal. Por ello para comprender la victimogénesis se habla de factores de vulnerabilidad. En este contexto se han considerado ciertas condiciones vinculadas. Dichas condiciones se han clasificado en tres grupos:
1.-Preposiciones Biofisiológicas; que incluyen edad, sexo, raza, estado físico.
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3.-Preposiciones Psicológicas: considera las desviaciones sexuales, rasgos de personalidad, estados psicopatológicos. (Jessica del Pilar Collantes Abanto, Victimología)
1.4.3.- Derecho de las Víctimas
Las víctimas tienen sus propios derechos que son los siguientes de acuerdo al manual de autoprotección y seguridad ciudadana de la Fiscalía General del Estado presidida por el señor Dr. Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado:
1. Intervenir en el proceso de acusador particular;
2. Solicitar atención médica inmediata o asesoramiento acerca de dón de
dirigirse en forma gratuita;
3. Solicitar la protección adecuada para la víctima y su familia si está siendo
acosado por el procesado;
4. Ser tratado de manera respetuosa por las autoridades competentes;
5. Que se brinde información acerca de su situación y del Estado en que se
encuentra la investigación.
6. Requerir ayuda psicológica para la víctima o sus familiares.
7. Prestar declaración en la cusa cuando lo estime pertinente o cuando cree
que ayudará a esclarecer el caso,
8. Ejercer una acción civil contra el procesado por los daños y perjuicios y
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9. Exigir, si se trata de víctimas menores de edad, que no se dé a publicidad
su identidad.
1.4.4.- La Víctima en el derecho penal clásico
En el tema de la víctima no escapa al interés del Derecho Penal, cuando en la caracterización de determinados delitos, así como la graduación de la pena, se deben también delinear ciertas condiciones del agraviado, sea en función de su actuación antes o durante del acto delictivo, así como del sexo, edad, parentesco u otra índole.
Víctima como denunciante.- La víctima en su papel de denunciante, lo que va a originar la investigación policial y subsecuentemente, la participación de la maquinaria judicial para procesar al supuesto delincuente y aplicarle una sanción penal si se prueba su autoría.
a.) La victima como parte del proceso penal
No obstante que la legislación procesal penal considera a la víctima como parte del proceso, teniendo derecho además a una reparación civil que se debe señalar en la sentencia, sin embargo la víctima no tiene ningún papel protagónico en el proceso, por ello ya los abolicionistas, entre otros estudiosos, han venido señalando que en el proceso penal moderno, prácticamente la victima ha sido expropiada de su conflicto, quedando relegado que se halla centrado en el delincuente y el Estado.
Manuel López Rey dice que: "la victima de la criminalidad y no el delincuente, requiere primaria atención por parte de la policía criminal y de los sistemas penales"
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García Pablos de Molina nos dice que la víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal como en la política criminal, la política social y la propia criminología.
1.4.5.- Plan Ecuador sin violencia, educamos para prevenir.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
Es legítimo que el Estado ecuatoriano tenga mecanismos para proteger a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y es así que el Art. 198 de la Constitución de la República dispone: “La Fiscalía General del Estado
dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”.
Concordancias: Arts. 78 Constitución de la República; 295 Código Orgánico de la Función Judicial; 118 Código de Procedimiento Penal.
De lo anotado se desprende, conforme señala el Plan de la Fiscalía General del Estado sobre esta materia, que el Sistema de Protección, dirigido por esta institución, constituye un conjunto de acciones interinstitucionales vinculantes, cuya finalidad es proteger su integridad física, psicológica y social, facilitando su intervención en el proceso penal y evitando que el delito quede en la impunidad.
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
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1. Voluntariedad, la aceptación al ingreso y la decisión de separarse del sistema son voluntarias, sin perjuicio de las causales de exclusión;
2. Reserva, toda la documentación y aspectos relativos al procedimiento de protección y asistencia, se mantendrán en estricta reserva, obedeciendo la obligación de confidencialidad;
3. Investigación, esto es para ingresar al sistema, es necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, en el cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
4. Vinculación, pues se fundamenta en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo y la participación preprocesal y procesal;
5. Celeridad, en este caso prima la necesidad de la protección sobre las formalidades establecidas por trámites administrativos; y,
6. Temporalidad, o sea que las medidas de protección subsisten mientras existan factores que los motivaron o hasta las condiciones del caso y los medios así lo justifiquen (un año).
PARA QUIEN ESTÁ DIRIGIDO EL SISTEMA
17 DERECHO DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas tienen sus propios derechos, que son los siguientes de acuerdo al manual de autoprotección y seguridad ciudadana de la Fiscalía General del Estado, presidida por el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, que son los siguientes:
1. Intervenir en el proceso penal como acusador particular;
2. Solicitar atención médica inmediata o asesoramiento acerca de dónde dirigirse en forma gratuita;
3. Solicitar la protección adecuada para la víctima y su familia, si está siendo acosado por el procesado;
4. Ser tratado de manera respetuosa por las autoridades competentes;
5. Que se le brinde información acerca de su situación y del Estado en que se encuentra la investigación;
6. Requerir ayuda psicológica para la víctima o sus familiares;
7. Prestar declaración en la causa cuando lo estime pertinente o cuando cree que ayudará a esclarecer el caso;
8. Ejercer una acción civil contra el procesado por los daños y perjuicios y daño moral que el hecho le ocasionó; y,
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¿QUÉ SERVICIO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA OFRECE EL SISTEMA?
El Manual de Autoprotección y Seguridad Ciudadana señala los siguientes:
1. Acogida inmediata, esto es protección destinada para aquellas personas que deben abandonar su medio habitual; incluye aspectos tales como alojamiento, alimentación y salud;
2. Protección de la Policía comunitaria, esto es se otorga a la víctima una protección de vigilancia domiciliaria a cargo de esta Policía;
3. Protección Policial permanente, esto en casos excepcionales;
4. Operativos de traslado, esto es se ejecutan operativos especiales para conducir a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal a las audiencias o diligencias que deben asistir;
5. Traslado de domicilio, cuando los riesgos a su seguridad personal así lo exigen, esto es se cambia de domicilio al protegido y a su grupo familiar;
6. Ayuda para salir del país, esto es cuando hay riesgos extremos para su seguridad física, previa la aprobación del Jefe Nacional del Sistema y del Fiscal que lleva la causa;
7. Medidas de seguridad dentro de los centros de rehabilitación social, esto es para el caso de personas privadas de su libertad, se puede cambiar del centro o cambio de pabellón o de celda.
19 OBLIGACIONES DE LOS PROTEGIDOS
Así como se tienen derechos, correlativamente también se tiene obligaciones, que según el Plan antes mencionado son las siguientes:
1. Colaborar con la administración de justicia y principalmente comparecer al juicio al ser citado;
2. Abstener de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos;
3. Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;
4. Utilizar correctamente las instalaciones físicas y demás recursos que el sistema pone a su disposición;
5. Abstenerse de realizar conductas que pongan en peligro su seguridad y la del sistema;
6. Colaborar para que su permanencia en el sistema se desarrolle en condiciones normales;
7. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar;
8. Abstenerse de salir del país o dar declaraciones públicas que pongan en riesgo su seguridad; y,
20 CONCLUSIONES
La Constitución de la República vigente en el Art. 76 numeral 7, letra j) señala imperativamente que quienes actúen como testigos o peritos están obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo; lo cual guarda relación con lo señalado en los Arts. 94, 118, 119 incisos 2 y 3, 133.1, 134, 259 y 291 del Código de Procedimiento Penal; y Arts. 210, 213, 216, 217, 220, 250, y 256 del Código de Procedimiento Civil; de tal modo que el testigo y el perito durante el desarrollo de todo el proceso, debe estar a disposición de los sujetos procesales para los interrogatorios y contrainterrogatorios que sean necesarios, a igual para los dictámenes periciales e inspecciones; pero una vez terminado el proceso judicial, le corresponde al Estado implementar las medidas administrativas para la protección y asistencia no solamente a los testigos, sino también a las víctimas conforme queda manifestado en este artículo.
El Dr. Orlando Alfonso Rodríguez, en su obra La Ineficacia Probatoria del Testimonio Secreto, señala “Si el Estado falla, no prestando la protección debida, hay tres consecuencias:
1. El testigo queda a merced de peligrosos delincuentes, quienes presionaran para que retracte.
2. Se pierde la información que tiene el testigo.
3. Se afectan claras y precisas garantías judiciales de origen constitucional”.
El mismo autor citado señala que se debe proteger al testigo, en las siguientes circunstancias ¿Porque y ante qué circunstancias se protege al testigo?:
1. La naturaleza del hecho punible;
21 3. La personalidad del testigo;
4. El vínculo existente entre uno y otro;
5. Potencial peligro al que se expone;
Termina señalando el Dr. Orlando Alfonso Rodríguez, ante la interrogante ¿Cómo se protege al testigo? Y contesta señalando
1. Sustitución de documento de identificación, vale decir, cédula de ciudadanía y demás documentos previos y posteriores a éste v/gr; el registro civil de nacimiento, libreta militar, licencia de conducir, pasado judicial, etc;
2. Provisión de recursos económicos para el cambio de domicilio, dentro y fuera del país;
3. Cambio de ocupación si fuere menester. Difícil en las profesiones especializadas.
22 1.4.6.- La persona como bien jurídico.
“El bien jurídico es el concepto más difícil de definir en el ámbito de la ciencia penal”. La cuestión teórica del concepto material del delito sigue sin estar clara, pues hasta ahora no se ha logrado precisar el concepto de “bien jurídico” de modo
que pudiera ofrecer una delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido. Independiente de las definiciones que se han dado de bien jurídico, impera la falta de certeza respecto de su contenido. Se trata de un concepto indeterminado. Dadas las variedades con que se presenta, es prácticamente imposible conceptuar exhaustivamente el bien jurídico.” 9
Según Von Liszt, el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el
desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. “El bien jurídico es un: a) interés vital que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho sino que éste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses vitales son bienes jurídicos; b) la referencia a la sociedad determinada nos señala que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro, por esa razón es discutible la idea de que existan intereses universales y eternos; c) la idea de que el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico nos lleva a preguntarnos qué rama del ordenamiento jurídico es la que “crea” los bienes
jurídicos, es decir, la que reconoce intereses fundamentales, ¿lo es el derecho penal? La respuesta es negativa, el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que se limita a sancionar con una pena a ciertas conductas que lesionan ciertos bienes de cierta forma. El bien jurídico es creado (lo cual equivale a decir que el interés vital es reconocido) por el Derecho constitucional y el Derecho Internacional.” 10
_____________________
9 KIERSZENBAUM Mariano, 2009, El Bien Jurídico en el Derecho Penal, algunas Nociones Básicas desde la
Óptica de la Discusión Actual, Herder, D.F. México, pp. 187-190
10KIERSZENBAUM Mariano, 2009, El Bien Jurídico en el Derecho Penal, algunas Nociones Básicas desde la
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La idea de bien jurídico que hemos esbozado puede, con frecuencia, confundirse con las nociones de Derecho Objetivo o Derecho Subjetivo, y no está mal que así sea, porque en su origen histórico estos conceptos se han entremezclado, siendo el derecho subjetivo lesionado. Intentaremos analizar la cuestión, que, de todos modos, arrojará más preguntas que respuestas.
Sostuvimos que el bien jurídico es, esencialmente, un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico. Esta noción puede confundirnos y llevarnos a pensar que si es un interés con reconocimiento jurídico, entonces el bien jurídico es un derecho, o que el derecho es un bien jurídico, o que ambos conceptos son lo mismo.
“Para resolver este problema lingüístico debemos primero hacer un distingo entre
derecho objetivo y derecho subjetivo. A grosso modo, diremos que el Derecho objetivo es una ley, cualquier artículo contenido en un tratado de derechos humanos es derecho objetivo, y todo el tratado es derecho objetivo.
En este sentido, el bien jurídico no puede confundirse con el Derecho objetivo, porque el bien jurídico no es la ley, sino el interés fundamental positivado en ella. Más claro: cuando hablo del bien jurídico vida no me refiero al artículo de tal o cual tratado que protege a la vida.
Respecto del derecho subjetivo, decimos que es, a grandes rasgos, la facultad jurídicamente reconocida que tiene una persona de comportarse de tal o cual forma o de exigir de una, de varias o de todas las personas un comportamiento (sea activo u omisivo). Es decir, cuando hablamos del derecho subjetivo a la vida nos referimos, por caso, a la facultad que una persona tiene de exigir a los otros que no lo maten o que hagan algo que favorezca su desarrollo vital, y su respectiva facultad de administrar su vida como le plazca, pudiendo, si así lo desea, extinguirla.” 11
_______________________
11 AGUIRRE OBARRIO, Eduardo, 1981, Preludio el Binen Jurídico, Lecciones y Ensayos, 2da Edic., Facultad
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“En esta acepción el “derecho a la vida” puede confundirse con el “bien jurídico vida”, pues cuando un sujeto mata a otro ciertamente ha lesionado el derecho subjetivo vida, pues se ha comportado de una manera contraria a la que el titular del derecho tenía facultad de exigir (p. ej., no disparando un arma en su dirección).” 12
Sin embargo, el bien jurídico vida es una cosa muy distinta, al menos en los términos aquí utilizados, al derecho subjetivo vida. Pues, en nuestra consideración, el bien jurídico no se emparenta con la facultad concreta de una persona de exigir un comportamiento, sino con un interés vital para el desarrollo de los individuos en una sociedad determinada.
De todos modos, el problema de diferenciar las nociones de bien jurídico y derecho subjetivo no es de tan sencilla resolución.
“Es menester aclarar, que el derecho subjetivo, como categoría, comprende, al derecho estatal de exigir de los ciudadanos el respeto por las normas que él dicta. Mientras que el objeto jurídico del delito es una desobediencia al derecho subjetivo que el Estado tiene para exigir acatamiento a sus disposiciones. Aquí sí es del todo claro que el bien jurídico no es este derecho subjetivo. El bien jurídico no es el derecho del Estado de exigir acatamiento, mas cómo diferenciaremos al bien jurídico del resto de los derechos subjetivos es el problema.
El distingo entre derecho subjetivo y bien jurídico perdería todo sentido, pues el bien jurídico es, en este caso, un elemento dentro de la noción de derecho subjetivo. La utilidad de distinguir ambos conceptos surge, seguramente, de una doble necesidad, la de poder explicar que existen derechos subjetivos que no tienen como base ningún bien jurídico (como interés), y la de explicar que hay bienes jurídicos desvinculados de un derecho subjetivo (como facultad). Por otra parte, como tercera posibilidad, podría decirse que no cualquier interés puede __________________
12 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, 1999, Tratado de Derecho Penal, El delito, 5ª Edic., Losada, Buenos Aires –
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erigirse en bien jurídico, sino sólo intereses vitales para el desarrollo de un individuo en una sociedad —como aquí lo hicimos—, y esta diversificación de intereses elevaría a estos segundos a la categoría de bienes jurídicos stricto sensu.” 13
Para aplicar el principio del bien jurídico en la persona se ha de considerar las distinciones explicadas, de esta manera podremos distinguir entre los derechos que le asisten en la exigencias del derecho subjetivo y objetivo, de tal manera que la aplicación de normativas legales no estén al margen de lo que exige.
Si bien es cierto que en la actualidad se exige respeto a los derechos como bien jurídico por su tutela, cada uno tiene un espacio legal para su tramitación y deben estar acoplados jurídicamente a la exigencia, caso contrario la confusión puede anular la acción emprendida para favorecer a uno u otro en el proceso judicial emprendido. Así, debemos esclarecer que los derechos violentados de la naturaleza o la pacha mama no pueden ser demandados al igual que los derechos a la vida, al buen trato; no porque no deban respetárselos, sino porque son dos instancias jurídicas distintas, que afectan la hombre, sí, pero la una de manera indirecta y la otra de manera directa.
1.5.- Del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos
Código Orgánico de la Función Judicial, Parágrafo Único. Sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.
Art. 295.- Sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso penal.- La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de
Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación.
__________________________
13 NÚÑEZ, Ricardo, 2000, Tratado de derecho Penal, Tomo III, Vol. I, 2° Edic., Editorial Lerner, Córdova,
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1.5.1.- Principios rectores del sistema de protección
Código Orgánico de la Función Judicial, Parágrafo Único. Sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.
Art. 295.- Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso Penal.- En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:
1. Voluntariedad. La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el
Proceso Penal será voluntaria;
2. Reserva. Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad;
3. Investigación. Para ingresar al programa será necesario que esté en curso una investigación pre-procesal o un proceso penal, en relación al cual
existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
4. Vinculación. Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la
participación pre procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por
razón de ésta;
5. Dirección. Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de una guía de trabajo aprobada por la autoridad
determinada en el Reglamento; y,
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El ingreso al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y otros participantes en el proceso penal, se reglamentará en el marco de los principios y obligaciones descritas, estableciendo mecanismos no revictimizantes y de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Es importante considerar el sistema de protección propuesto desde un ámbito de aplicación de principios, los mismos, que se ajustan a toda una estructuración en el que se busca dar protección al sujeto; así, la teoría está propuesta, el problema de va presentando en el momento de la práctica, cuando las cosas no son aplicadas conforme a la Ley sino a la interpretación de un fiscal, magistrado o juez, lo que conlleva a alejar el criterio de protección.
1.5.2.- ¿Para quién está dirigido el sistema?
El sistema de protección para víctimas y testigos será instaurado por el Estado por medio de la Fiscalía, ente encargado de coordinar y establecer mecanismos que resulten beneficiosos para la persona o grupo de personas que se acojan al sistema de protección, para el ingreso al sistema de contará con la declaración que se acogen al mismo de una forma libre y voluntaria.
La personas o grupos de personas que ingresan la sistema de protección serán las que se demuestra en el proceso penal iniciado corren riesgo en su integridad, amenazas o chantajes, hecho que debe ser demostrado en unos casos, en otros por el mismo delito que involucra ser el que denote amenazas por la participación en el juicio.
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1.5.3.- Obligaciones de las personas protegidas por el sistema
La importancia de la protección de la víctima y testigos, amenazados por la criminalidad en nuestro país, es una medida altamente positiva porque protege a todos aquellos que cooperan con el sistema procesal penal en su lucha contra la criminalidad, ya que hoy en día, el crimen organizado pone en peligro la existencia y seguridad de las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, como por ejemplo los peritos, lo cual implicó, en todo el mundo, la creación de un sistema eficiente para proteger a estas personas, fundamentales en la verificación y comprobación de un delito. La actual Constitución creó un sistema nacional de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, el cual comenzó a funcionar el año 2009, con medios y presupuestos insuficientes los cuales han sido ampliamente mejorados el pasado año 2012, lo que ha significado establecer un ágil y eficiente programa que establece políticas de protección para víctimas, testigos del proceso penal y sus respectivos familiares, sin perjuicio de la protección de otros participantes de este proceso.
Uno de los requisitos fundamentales que la protección de la víctima, testigos y otros participantes del proceso penal se establece en el Ecuador es que el futuro beneficiario de protección debe encontrarse bajo coacción o grave amenaza; siendo además requisito imprescindible para la víctima o el testigo ser inserto en el programa, el ser aceptado como tal, ya que mediante ello se busca garantizar la integridad física y psicológica, de reitero, la víctima, testigos y otros participantes del proceso penal, alcanzando también esta protección a los demás familiares que estén en grave amenaza.
La protección de víctimas es ahora un proceso del ámbito penal con el que se busca resguardar a una o varias personas, testigos, familiares que puedan ser amenazados en su integridad física, mental o moral.
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30 EPÍGRAFE II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
2.1.- Constitución de la República del Ecuador
Con respecto al Sistema de Protección de víctimas, testigos, peritos y otros, que tiene participación e incidencia en el proceso penal, y en conjugación con la Normativa Constitucional, desde su supremacía, se tendrá en cuenta los aportes que sean indispensables para desarrollar la fundamentación teórica de la presente investigación.
“Título II, Derechos, Capítulo primero, Principios de aplicación de los derechos,
acogemos:
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
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permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
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derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
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Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Capítulo sexto.- Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
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3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
Capítulo octavo.- Derechos de protección
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para
una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la
verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía
de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
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Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”14
Del marco constitucional citado se justifica la creación, vigencia, apertura y aplicabilidad de un sistema de protección a las víctimas, testigos, peritos y otras personas inmersas en delitos que atenten su seguridad física y psicológica.
2.2.- Tratados
2.2.1.- Definiciones
“Tratado.- Ajuste, conclusión o acuerdo que se llega sobre determinado asunto,
previa discusión del mismo, así mismo en el documento en el que tal pacto o acuerdo se expresa. // Obra escrita que versa acerca de determinada materia en cuestión. // Acuerdo celebrado entre dos o más Estados o sujetos jurídicos de orden internacional, que contiene una manifestación de voluntad de los mismos cuyo cumplimiento es obligatorio para los firmantes. La condición esencial para que un Tratado tenga tal carácter es que se realice única y exclusivamente entre sujetos jurídicos de Derecho Internacional, tales son los estados nacionales, soberanos reconocidos como tales por la comunidad internacional, y algunas organizaciones o entidades de carácter internacional que han sido reconocidos como sujetos de Derecho Internacional.
Todos los demás pactos entre los Estados y organizaciones, que involucren al menos un miembro o parte que no tenga el carácter de sujeto de Derecho
___________________
36 Internacional, no tiene calidad de Tratado.
Desde el punto de vista de su denominación, es independiente que los Tratados sean llamados acuerdos, tratados, convenios, protocolos, pactos, convenciones, etc.
Los Tratados Internacionales pueden ser de muy diversa naturaleza, según su contenido; como distinción esencial, se señala bien su carácter de acuerdo que concilian intereses en pugna de las partes contratantes, creando obligaciones mutuas que buscan satisfacer los intereses particulares de los involucrados; bien documentos, que expresan acuerdos y confirmada con ciertos principios o con determinados grupos de normas, convirtiéndolas en obligatorias para todos los pactantes, tales documentos son la fuente esencial del Derecho Internacional.”15
“Tratado Internacional.- Por tal se entiende todo acuerdo celebrado entre
Estados y otros Sujetos de Derecho Internacional que es manifestado por escrito de acuerdo con el Derecho Internacional, y ratificado, admitido por cada Estado como su normatividad interna y de acuerdo a las normas que el mismo Tratado o que el Derecho Internacional establezcan para ello.
Los Tratados Internacionales pueden presentar muy diverso contenido, entre sus formas más usuales están entre las de conciliar intereses en pugna entre los pactantes a fin de imponer mutuas prestaciones obligatorias; y la de expresar el acuerdo de los pactantes entorno al contenido de una norma o articulado, el cual es admitido como Derecho por todos los Estados que ratifiquen el Tratado o se adhieran a él, luego de su promulgación. Los Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, restringidos a sus miembros originales o contemplando la posibilidad de que los demás Estados que quieran acogerse a sus contenidos se adhieran al tratado. Los tratados internacionales están regulados, para efectos de los Estados pactantes en las mismas por dos instrumentos fundamentales: La Convención de Viena de 1969, y la Convención de Viena de 1986. Estas regulan __________________________
15Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2010), Grupos Latino Editores, Tomo II, Bogotá – Colombia,
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aspectos básicos sobre la creación, adopción, adhesión, suspensión y terminación de tratados, según principios generales de Derecho Internacional.
Todo Estado soberano tiene la capacidad para firmar tratados. Es usual la denominación de Alta Parte, contratante para los Estados que intervienen en la formación de un Tratado o que se adhieren al mismo; su representación es delegada en agentes considerados aptos para tal labor en el Derecho Estatal e Internacional, que son quienes intervienen en la negociación y construcción del mismo y quienes firman a nombre del Estado. La aceptación de un tratado se completa o se perfecciona, en el ámbito internacional, por la normatividad fijada en el Derecho Internacional y por las condiciones y formalidades establecidas en el mismo Tratado, en el ámbito estatal se perfeccionan de acuerdo con los procedimientos para ello fijados en la Constitución y la Ley, generalmente combinando la aprobación por el legislativo mediante la ratificación definitiva por el ejecutivo y promulgándose una ley que declara aprobado y obligatorio en el territorio nacional el contenido del tratado.
Por Adhesión se entiende el acto por el que un Estado que inicialmente no forma parte de un tratado multilateral se une al mismo cuando esta ya está vigente llenando los requisitos y procedimientos para ello fijados. Tanto la ratificación como la adhesión se han declarado por el Derecho Internacional, como actos que compete realizar a quien la constitución de cada estado declare autorizado para ello, y con arreglo a los procedimientos establecidos en la misma.