UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA FRENTE AL DERECHO DE FAMILIA, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA
LEY Y SEGURIDAD JURÍDICA”.
AUTORA: LÓPEZ LOZADA DORIS ANABEL
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora DORIS ANABEL LÓPEZ LOZADA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAADOPCIÓN EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA FRENTE AL DERECHO DE FAMILIA, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, diciembre 2017
___________________________________________ Ab. León Burgos Gabriela Paulina, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Doris Anabel López Lozada, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, diciembre 2017
_______________________________ Doris Anabel López Lozada
CI.: 1803262326
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Doris Anabel López Lozada, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, diciembre 2017
_______________________ Doris Anabel López Lozada C.I.: 1803262326
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICES
RESUMEN ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ...
Situación Problémica ... 2
Formulación del Problema ... 5
Delimitación del Problema ... 5
Objetivos ... 6
Objetivo General ... 6
Objetivos Específicos ... 6
Línea de Investigación ... 6
Idea a Defender ... 6
Metodología a emplear ... 7
Técnicas de Investigación ... 7
Justificación ... 8
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
I Epígrafe. ... 10
1.1. La Adopción en el Ecuador y los Requisitos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia. ... 10
1.1.2. Instrumentos Internacionales en la Adopción ... 12
1.1.3. Evolución de la Adopción ... 13
1.1.4. Definiciones de Adopción. ... 15
1.1.5. El derecho a la familia ... 16
1.1.6. Requisitos de la Adopción, contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia. ... 17
II Epígrafe... 20
1.2. Diferencias Jurídicas entre Infracción Penal Dolosa frente a la Infracción Penal Culposa. ... 20
1.2.1. Definiciones Infracción Penal Dolosa ... 20
III Epígrafe ... 34
1.3. Principio de Igualdad y Seguridad Jurídica ... 34
1.3.1. Principio de Igualdad ante la Ley... 34
1.3.2. Seguridad Jurídica ... 35
IV Epígrafe ... 36
1.4. Requisitos de la Adopción desde una perspectiva comparada ... 36
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42
2.1. Caracterización del lugar donde se realiza la investigación. ... 42
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42
2.2.1. Modalidad ... 42
2.2.2. Tipos de investigación ... 43
2.2.3. Métodos ... 43
2.2.4. Instrumentos ... 44
2.3. Población y Muestra ... 44
2.4. Análisis e interpretación de los resultados. ... 45
CAPÍTULO III ... 56
3.1. Tema de la Propuesta ... 56
3.2. Antecedentes ... 56
3.3. Cuerpo central ... 57
CONCLUSIONES ... 61
RECOMENDACIONES ... 62 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Tipo Penal, sanción y bien jurídico protegido según el COIP ... 21
Tabla 2: Población y Muestra ... 45
Tabla 3: ... 46
Tabla 4: ... 47
Tabla 5: ... 48
Tabla 6: ... 49
Tabla 7: ... 50
Tabla 8: ... 51
Tabla 9: ... 52
Tabla 10: ... 53
Tabla 11: ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: ... 46
Gráfico 2: ... 47
Gráfico 3: ... 48
Gráfico 4: ... 49
Gráfico 5: ... 50
Gráfico 6: ... 51
Gráfico 7: ... 52
Gráfico 8: ... 53
Gráfico 9: ... 54
RESUMEN
ABSTRACT
This research project is aiming to the Family´s Law for being an important part in the development in society; the Equality Principle, which would make prevail the Constitutional rights in a reasonable manner, with no discernment and making the Legal Security regulations are respected and applied by all citizens.
This research project aims the creation of a legal document in which the adoption process must be standardized and clarified, so the requirements shall be clearly established in order to guarantee the family´s equality principle right.
INTRODUCCIÓN
La legislación ecuatoriana, tipifica en el Código de la Niñez y la Adolescencia, los requisitos para adoptar, y establece no tener antecedentes penales, en delitos sancionados con reclusión, coartando la posibilidad de ser padres, de brindar cobijo a un niño, niña o adolescente que lo necesite, normativa que afecta el principio de igualdad, derecho de familia y seguridad jurídica.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el Artículo 176, establece la no discriminación, y lo penaliza, mediante esta investigación se demuestra la vulneración de derechos en contra de personas que tienen pasado judicial, que pudieron haber sido víctimas de una mala práctica de justicia, o que cometieron delitos que no atentan en contra de la integridad del niño, niña o adolescente pero que si los beneficiarían de sobremanera de poder realizarse una Adopción.
En la actual normativa penal existen delitos que no lesionan o transgreden el bien protegido jurídico con la misma capacidad, así lo establece el Código Orgánico Integral Penal, y sin embargo el Código de la Niñez y Adolescencia, generaliza todos los delitos penalizados con reclusión, dándoles a todos los delitos la misma trascendencia, inhibe el derecho de adoptar e imposibilita tener acceso al derecho de familia.
Al disponer la prohibición de la Adopción a personas con antecedentes penales, sancionados con reclusión, se demuestra que existe contraposición de normas; en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal, normativa que debe ser examinaday corregidapor los legisladores fundamentándose en la seguridad jurídica como garantía de la aplicación objetiva de la ley y en el conjunto normativo constitucional del Estado.
La metodología empleada en el presente trabajo investigativo, es de modalidad cuali-cuantitativa la misma que integra métodos, técnicas e instrumentos cuyo producto
Etimología de la palabra adopción, “la palabra adopción, deviene del latín, adoptio, onem, adoptare, de ad y optare, que significa desear”. (Juan Pablo Cabrera, 2008), este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente con el cumplimiento de diversos requisitos que establece la ley.
Los antecedentes históricos de la Adopción, ya se dieron a conocer en la más remota antigüedad, siendo los principios religiosos la base para la fundación de esta institución. Las familias sin descendencia integran a su cobijo personas que pudieran heredar su nombre, su principal interés era la continuación de la estirpe para lograr la supervivencia del culto de los antepasados.
En el actual Código Civil Ecuatoriano. “La Adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre señalados en este título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado”. El Estado también garantiza sin contraposición a la norma la adopción internacional, siendo prioridad la adopción nacional, conforme establece el Art 153 Numeral 2 del Código Niñez y Adolescencia, amparada en el Art 180 del capítulo VI de la adopción internacional ibídem.
Situación Problémica
El punto de partida para el nacimiento de la figura de la adopción, le corresponde al Estado, el mismo que crea un órgano rector y amparado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES y mediante la norma jurídica garantiza la plenitud del adoptado. Para dicha adopción se prevé la conducta legal, social y económica del o los adoptantes, ya que sin esta aplicación se violentaría la norma expresa radicada en el Ecuador en pactos, convenios, internacionales y dejando en la indefensión al adoptado.
adolescente a la entidad de atención involucrada y a cualquier persona que pueda proporcionar información fundada sobre la inconveniencia de la adopción.
ElCódigo de la Niñez Adolescencia en sus artículos 151 y 152 busca que el adoptado este incluido en una sociedad y que goce de educación, salud, esparcimiento, alimentación, cuida de aspectos psicológicos no discriminativos y demás derechos inherentes al ser humano, concordando con el interés superior del niño y adolescente y respetados por las entidades públicas, privadas e internacionales, estas normas conllevan a la plenitud de la adopción.
Mediante los organismos que conforman el Estado, los jueces y juezas y los servidores públicos aplican los mecanismos establecidos en la Constitución para garantizar el pleno goce de derechos, y el desarrollo de una sociedad en igualdad de condiciones, con un régimen de protección constitucional, que resguarda a las personas de cualquier acto de poder, independientemente si proviene del Estado.
La visión que se quiere proyectar en esta investigación, se enfoca en las directrices para el cumplimiento eficaz de la normativa del Artículo 159 numeral 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se fundamenta en la seguridad jurídica que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos conozcan en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los legisladores puedan causarles perjuicio.
El Artículo 159 numeral 9 del Código de la Niñez y Adolescencia como requisito para la Adopción exige no registrar antecedentes penales, por delitos sancionados con penas de Reclusión. En el anterior Código Penal del Ecuador para los delitos se preveían penas privativas de libertad como las de Reclusión mayor: Ordinaria de cuatro a ocho años y, de ocho a doce años; Extraordinaria de doce a dieciséis años; y Especial de dieciséis a veinticinco años. Reclusión menor, Ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, Extraordinaria de nueve a doce años; Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal establece que las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
De esta forma se da lugar a la antinomia de normas entre el Artículo 159 numeral 9 del Código de la Niñez y Adolescencia y el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal, puesto que la reclusión ya sea esta mayor o menor, ordinaria, extraordinaria o especial no figura en el Código Orgánico Integral Penal, y lo que agudiza más la contraposición de estas normas es que si una persona sancionada por delito, es decir con una pena superior a 30 días ya está dentro del rango de la reclusión como lo determinaba el anterior Código Penal Ecuatoriano.
En esta investigación se analizará la diferencia entre infracción penal dolosa frente a la infracción penal culposa y sus diferencias jurídicas para establecer básicamente la intencionalidad de causar daño. Por tanto, es imprescindible el estudio de la conducta intencional, premeditada o al contario cuando no existe la mala intención de infringir la ley, de ahí que son puntos a tomar en cuenta antes de emitir una resolución acerca de la idoneidad de las personas que tienen la intención de adoptar.
El estudio de esta problemática nos hace plantear el estudio y la evaluación del bien jurídico transgredido para establecer las limitaciones de los adoptantes con antecedentes penales. El bien jurídico protegido es un interés vital que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no soncreados por el derecho, sino que reconoce intereses fundamentales.
Sin embargo, con la normativa actual del Código de la Niñez y Adolescencia, todos los delitos tienen la misma trascendencia, coartando la posibilidad del adoptante. Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, delitos contra el régimen monetario, delitos económicos, delitos contra los derechos de participación, delitos culposos de tránsito son delitos que no lesionan con la misma capacidad o no se equiparan en gravedad o violencia con delitos como: contra la humanidad, formas de explotación, o delitos contra la integridad sexual.
la ley sancionará toda forma de discriminación. La Constitución del Ecuador, en el Artículo 11 garantiza que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, ninguna norma podrá restringir, derechos, principios y garantías constitucionales, todos los derechos y principios serán de igual jerarquía.
Por su parte el Código Orgánico Penal hace referencia a la no discriminación en el Articulo 176, bajo ningún parámetro, y lo penaliza, de tal forma se demuestra la vulneración de derechos en contra de personas que tienen pasado judicial, que pudiesen haber sido víctimas de una mala práctica de justicia, o que cometieron delitos que no atentan, en contra de la integridad del menor.
El Derecho de Familia se ve afectado por la falta de claridad en los requisitos de la Adopción establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia se atenta directamente en contra de personas con antecedentes penales, pero se inhibe también el derecho a los niños y niñas a la espera de una familia que cubra todas sus necesidades.
Con el estudio de esta investigación se pretende demostrar la imprecisión entre normas, la seguridad jurídica se ve afectada, puesto que evita se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la igualdad en la libertad.
Formulación del Problema
¿La Antinomia contemplada en la Adopción, entre el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia, vulneran el derecho a la familia, el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica?
Delimitación del Problema
Objeto de Estudio
Derecho de Familia
Campo de Acción
Objetivos
Objetivo General
Crear un documento de análisis crítico Jurídico, con el fin de establecer de forma clara los requisitos de la Adopción, para garantizar el derecho a la familia, el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente las bases teóricas sobre la adopción, requisitos de la adopción plena, seguridad jurídica, derecho a la familia, y el principio de igualdad.
2. Demostrar si los requisitos de la adopción violentan derechos de las personas con antecedentes penales, impedidos de adoptar y tener una familia, como establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
3. Desarrollar los elementos contenidos en el documento de análisis crítico Jurídico a fin de precisar los requisitos para la Adopción, garantizando el derecho a tener una familia, principio de igualdad ante la ley y seguridad jurídica.
Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Idea a Defender
requisitos de la Adopción, para garantizar el derecho a la familia, el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
Metodología a emplear
La metodología aplicada corresponde al uso de procedimientos y técnicas necesarios para el desarrollo de esta investigación como lo son: el método deductivo que parte de aseveraciones generales a características particulares, inductivo es un procedimiento de análisis realizado a partir de hecho particular y analítico que permite descomponer en partes la problemática planteada.
Los Métodos a emplearse son: Método Analítico Sintético. - Mediante este método de análisis se obtendrá la normativa aplicada, y la necesidad de encontrar cambios mediante esta investigación.
Método Inductivo Deductivo. -Este métodocomprenderá de un análisis general con una visión amplia del tema del cual se desprenderán las particularidades y características.
Método Histórico Lógico. - este método permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.
Técnicas de Investigación
Encuesta
Instrumentos de Investigación
Se realizó un cuestionario con preguntas claras y concisas para el mejor entendimiento y que demuestre el conocimiento de las personas entrevistadas sobre el tema, su punto de vista y el deseo de modificar dichas leyes.
Justificación
La presente Investigación es una fuente de conocimiento para todas aquellas personas que se interesen en la problemática social y legal de la Adopción, estén inmiscuidas o no en el ámbito jurídico puesto que está fundamentada en documentos bibliográficos y en análisis jurídicos, jurisprudencias vigentes, doctrina, y datos tomados de fuentes directas para darle la validez y trascendencia que amerita.
Si bien el aporte teórico en la presente investigación está fundamentado en el Código de la Niñez y Adolescencia, requisitos de la Adopción, Artículo 159 numeral 9, “No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión”. Con el fin de demostrar vulneración de derechos, del mismo modo se ha utilizado como base de estudio el análisis del Código Orgánico Integral Penal, Artículo 19. “Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”, para establecer la existencia de contraposición de normas.
Pese al incremento de niños abandonados por sus padres biológicos y del tiempo que conlleva el proceso de Adopción, como también de las restricciones inadecuadas, no se le ha dado a este tema la atención necesaria, razón por la que con esta investigación se busca dar influencia en la sociedad, en personas que compartan pensamientos de igualdad, no discriminación y de equidad de oportunidades para niños, niñas y adolescentes que se merecen una vida digna.
Esta problemática, requiere ser analizada, estudiada y difundida, ya que es una realidad que no solo le compete al ámbito social en donde se demuestra que se desatiende la necesidad de los niños en aptitud legal de ser adoptados, sino que además no se cumple con los principios fundamentales de la Constitución que son igualdad y seguridad jurídica para todas las personas.
Por otra parte los requisitos de la Adopción no han sido revisados cuidadosamente por parte de legisladores, dejando vacíos legales que repercuten de gran manera en el desarrollo del procedimiento a seguir para concretar el trámite de la Adopción, convirtiéndose en un trámite burocrático que a consecuencia de esto las personas interesadas deciden interrumpir el proceso o en el peor de los casos suspenderlo, desechando así la probabilidad de constituir una familia e impidiendo la igualdad de derechos.
De igual modo se pretende que esta investigación se torne en un material de ilustración, una fuente de consulta para estudiantes y la sociedad en general, en tanto que también se pueda motivar a realizar más investigaciones de problemáticas jurídico sociales que buscan mejorar la calidad de vida de las personas que conformamos un Estado.
Asimismo, encontramos que en nuestro país no se ha realizado un estudio concienciado de este tema y a consecuencia de ello es muy difícil encontrar doctrina y criterios jurídicos de conocedores del derecho o funcionarios involucrados en organismos del estado que emitan juicios de cómo mejorar este sistema y así lograr eficiencia en la estructuración de los requisitos de una Adopción plena.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
I Epígrafe.
1.1. La Adopción en el Ecuador y los Requisitos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
1.1.1.Antecedentes
Los comienzos de la paternidad adoptiva, las apreciamos entre las civilizaciones más
representativas de la antigüedad como la mesopotámica, egipcia, védica y hebraica. La cultura
mesopotámica tuvo una enorme influencia, con un desarrollo espiritual, material y la importancia
que sus sociedades concedieron al Derecho; gracias a su labor investigadora. (ROUX, G. Mesopotamia. Historia Política, Económica y Cultural, Trad. Juan Carlos Bermejo Barrera, Akal,
Madrid, 1987).
La paternidad adoptiva y la maternidad subrogada, presentes en la sociedad babilónica con la finalidad y utilidad social de perpetuar el culto doméstico familiar (religiosa) y trasmitir post mortem el patrimonio del padre de familia (bienes colectivos indivisibles e inalienables) ante la ausencia de descendientes, sucesores o herederos. (GAUDEMET, J. Formes et fonctions de l’adoption dans le monde Antique, Estudios de Derecho privado y penal romano, feudal y burgués, Barcelona, 1988, pág. 22.)
Como aparece descrito en el Código de Hammurabi la adopción, como negocio jurídico de carácter privado y sucesorio inter partes, se constituía mediante contrato, obligando a las partes, de ahí su punibilidad en caso de incumplimiento, y se formalizaba en una tableta
de arcilla, que hacía las veces de escritura pública, entre el padre adoptivo y la familia natural
del adoptado (su padre o su amo si el adoptado era un esclavo) o el mismo adoptado, si éste
no tenía o carecía de familia biológica en el caso de ser huérfano. (Código de Hammurabi,
Trad. Federico Lara Peinado, Editorial Nacional, Madrid, 1982, pág. 36.), la adopción en
(adoptado) que debía ser siempre un varón. En Atenas la herencia se determinaba por vía patrilineal y la mujer no computaba a efectos sucesorios (era una propiedad “animada” que formaba parte de los bienes de la hestia y del oikos) y por lo tanto estaba excluida de cualquier tipo de participación en la vida pública, política o social.( SÁNCHEZ RUIPÉREZ, M et al. Historia de Grecia, Montaner y Simón, Barcelona, 1979, págs. 101-02).
En Egipto la adopción nos recuerda el caso de Moisés, adoptado por la hija del faraón. En las primeras dinastías la adopción fue casi nula, posteriormente aparece la Zesis, institución mediante la cual una persona podía otorgar a un extraño la calidad de hijo sometido a su potestad. En Egipto hay un avance con respecto a las culturas contemporáneas puesto que la adopción no solo se realizaba entre varones sino que también las mujeres podían adoptar y ser adoptadas. (PLUTARCO. Obras Morales y de Costumbres (Moralia). Tomo VI, Trad. Francisca Pordomingo Pardo, Editorial Gredos, Madrid, 1995, págs. 86 y 144).
En el Derecho hebreo la legislación fue inspirada por altos ideales de moralidad y de ética religiosa, la palabra de Dios quedó consignada en diversos libros proféticos e históricos, que posteriormente formaron la Biblia. Entre el pueblo hebreo existió la adopción y se aplicaba la ley del Levirato. (El Mahabharata. Vyasa. Tomo I. Trad. Julio Pardilla, Edicomunicación Barcelona, 1986, págs. 67-68.)
En el imperio romano tras constituirse la adopción, el adoptado ocuparía la condición social y jurídica de ciudadano libre y de heredero (sucediendo al adoptante). Durante el Imperio romano, la filiación adoptiva alcanza su máximo apogeo y esplendor, asegurando
una descendencia artificial y ficticia que debe imitar a la filiación natural (de ahí la máxima
“adoptio naturam imitatur”) para aquéllos que no tenían hijos o los habían perdido (desde una
perspectiva social, en base al concepto y la significación de la familia en Roma y de la potestas
o autoridad del paterfamilias sobre el filiusfamilias).
política, religiosa y jurídica de la adopción. (TESIS DOCTORAL Departamento de Sociología y Ciencia Política y de la Administración La adopción. Historia del amparo socio jurídico del menor
Autor: Manuel Baelo Álvarez. Pág. 87)
No sólo la naturaleza hace hijos de familia, sino también las adopciones. El término “adopción” es ciertamente genérico y se divide en dos clases, una de las cuales, se llama igualmente “adoptio” y otra “adrogatio”. Son adoptados los que son hijos de familia, son arrogados los independientes. (Digesto. Libro I, Título VII. I).
1.1.2.Instrumentos Internacionales en la Adopción
Es así, que la adopción evoluciona para transformarse en una institución de gran interés de las personas, a nivel mundial debido a la constante evolución y las relaciones entre los distintos países, esta circunstancia ha motivado a que se lleve a cabo la adopción internacional, misma que debe respetar el interés superior del niño para así evitar la comercialización o el tráfico de los mismos.
La Convención sobre los derechos del niño, como ley internacional de mayor jerarquía sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención.
Por ello la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 21 manifiesta, lo siguiente: “Los Estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”. (Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español. 20 de noviembre de 1989.pág 18).
Niños, que vele por su bienestar era necesario, porque aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, muchos de ellos no los cumplían. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, falta de educación, maltrato, explotación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.
Para concluir podemos decir que la adopción ha sufrido varios cambios al pasar del tiempo, primero se lo realizaba con ánimos políticos, posteriormente con propósitos religiosos, luego de ello se lo realizaba solo para que la persona quien adopta pueda conservar sus bienes y su patrimonio, hasta que los Instrumentos Internacionales tomaron atención en este tema y acordaron buscar mecanismos de protección a los niños que lo han perdido todo y solo les queda la esperanza de ser rescatados por seres humanos con un gran corazón.
1.1.3.Evolución de la Adopción
Actualmente, la adopción es un instrumento con el cual se trata reparar el vacío que hay en matrimonios que no pueden tener hijos y tener plenitud en su hogar, y que los niños alejados de sus padres biológicos tengan la oportunidad de tener el hogar que todo niño se merece.
Poco a poco la sociedad ha ido tomando conciencia acerca de los niños abandonados, ya sea en albergues, en centros de Adopción o en la misma calle y que se encuentran en estado de vulnerabilidad completa. Algunos juristas mencionan que la adopción surge como una especie de consuelo para aquellas personas que no pudieron concebir un hijo de manera natural.
Mencionábamos que en la antigüedad tener descendientes era un signo de honor puesto que ellos podrían tanto seguir con el legado como realizar las diferentes solemnidades cuando el adoptante falleciera, además de poder dejar los bienes patrimoniales en manos de un familiar descendiente.
“Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”. (Constitución de la República del Ecuador.2008. Capítulo tercero. Artículo 35).
La concepción moderna de la adopción nos dice entonces que la Adopción es un mecanismo para el niño que ha carecido de un hogar, de unos padres y de seguridad, tenga la oportunidad de crecer en un entorno adecuado para su óptimo desarrollo. Y que los padres adoptivos plenamente capacitados puedan brindarles la estabilidad económica, física, psicológica y emocional que necesitan.
La Adopción Internacional aparece como consecuencia del descenso en los índices de fecundidad, el incremento de la mujer en el mercado laboral, el aumento de las tasas de infertilidad conyugal y la predilección de la paternidad adoptiva al exteriorizar públicamente la adopción y presentar a las familias como ejemplo de simpatía, armonía y multiculturalidad.
“Ensayando una definición de adopción internacional diremos que es aquella por la cual los adoptantes de nacionalidad extranjera, domiciliados dentro o fuera del país, tienen la firme intención de adoptar para si un niño, niña, o adolescente ecuatoriano y formar con él una familia biológica. Además existe una adopción receptiva por la cual niños, niñas y adolescentes extranjeros que en virtud de la adopción por ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador se radiquen definitivamente en el país, gozaran de todos los derechos, garantías y atributos, deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales confieren según el régimen de adopción nacional. Así prescribe el Art 89 del Código de la Niñez y Adolescencia”. (Fernando Albán. Derecho de la Niñez y Adolescencia. Tercera Edición Actualizada, 2010. Pág.237).
La Adopción en el Ecuador esta normada por principios específicos que sin lugar a duda busca el desarrollo integral del niño niña o adolescente:
Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La adopción internacional será excepcional;
Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas;
Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño, niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad;
El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopción y sus opiniones serán valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente; Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última;
Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas;
Los niños, niñas, adolescentes y los candidatos a adoptantes deben recibir una preparación adecuada para la adopción; y,
En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro - ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura. (CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo 153).
1.1.4.Definiciones de Adopción.
La palabra adopción viene del latín adoptio, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie. (CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. La familia en el derecho (relaciones jurídicas paternos-filiales). Editorial Porrúa, Primera edición 1985. Pag.199).
ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR /Guillermo Cabanellas de las Cuevas R Editorial Heliasta. Pág. 24).
Para Hernán Gómez “La Adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no tiene la misma naturaleza”; (GOMEZ PIEDRAHITA, Hernán, Derecho de Familia, Edit. Temis S.A., Santa Fe de Bogotá. Colombia, 1992, pág. 288).
“La adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años”. (Código Civil ecuatoriano Artículo 314).
“Finalidad de la adopción. - La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados”. (Código de Niñez y Adolescencia Artículo 151).
1.1.5.El derecho a la familia
“La palabra familia proviene del latín “familia” de “famulus”, que a su vez deriva del osco “famel” que quiere decir siervo, y más remotamente del sánscrito “vama”, que significa habitación, casa. Partiendo de esta etimología, en la antigüedad se consideraba familia al conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la casa. La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base afectiva, de indiscutible formativa en el individuo y de importancia social. Se dice que es universal ya que la historia de la familia es la historia de la humanidad”. (http://conceptodefinicion.de/familia/).tadamente).
otra le ocurrirá lo mismo. Dentro de esta analogía surge otra de igual importancia, la relación de padres e hijos, cada integrante de familia con su propio pensamiento y autonomía de ser humano.
El Código de la Niñez y Familia establece: “Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley. Código de la Niñez y Adolescencia Artículo 22).
En todas las circunstancias la familia debe proporcionales al niño, niña o adolescente un ambiente de afecto y comprensión que le facilite un desarrollo adecuado tanto emocional como físico en donde se fortalezcan lazos de simpatía y respeto; entiéndase, así como Familia al conjunto de personas que viven bajo un mismo techo y conformada por sus integrantes padres hijos, hermanos y en ciertos casos ascendientes, descendientes o parientes por afinidad.
El Estado, sociedad y familia están inmersos en la temática de la Adopción, concretamente solo cuando la familia biológica no pueda ofrecer el cuidado y seguridad a la que está obligada siendo contaría al interés superior del niño niña o adolescente podrá ser privado judicialmente de este fundamental derecho, posterior al trámite establecido por el Código de la Niñez y Adolescencia.
1.1.6.Requisitos de la Adopción, contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Fase Administrativa, se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Adopciones del MIES. Las Unidades de Adopción, ubicadas en las 9 zonas del país, y los Comités de Asignación Familiar (CAF) son los responsables del proceso. (http://www.inclusion.gob.ec/la-adopcion-es-vivir-la-experiencia-de-disfrutar-el-tener-un-hijao/).
Esta fase administrativa tiene por objeto:
Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social, de la persona que va a adoptarse (niña, niño o adolescente);
Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes (parejas o personas solas); Asignar mediante resolución administrativa a una familia, una niña, niño o
adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar.
PROCEDIMIENTO:
Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.
Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.
Participación en los círculos de formación de padres adoptivos 2 sesiones de 8 horas para desarrollo de 5 módulos.
Presentación de la solicitud y los medios de verificación completos. Evaluación psico-social individual y de pareja de ser el caso. Estudio de hogar.
Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción. Asignación del niño, niña o adolescente.
Aceptación o no de la familia.
Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.
Fase Judicial: De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2013)
Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.
Seguimiento Post - adoptivo: “Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes acompañarán el proceso de adaptación y fortalecimiento de los vínculos familiares que crea la adopción, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del adoptado.” (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2013). Artículo 179.
Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
2. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; 3. Ser mayores de veinticinco años;
4. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge o conviviente más joven. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;
6. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas;
7. Ser legalmente capaces;
8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas;
9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2013.Artículo 159.)
Cabe resaltar el numeral 9 del Artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia que menciona acerca de los requisitos para acceder a la Adopción no registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión, punto neurálgico de nuestra Investigación.
II Epígrafe
1.2. Diferencias Jurídicas entre Infracción Penal Dolosa frente a la Infracción Penal Culposa.
1.2.1.Definiciones Infracción Penal Dolosa
Es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria. Es decir, si alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención.
El dolo conlleva un delito y para que sea considerado jurídicamente como tal debe incorporar dos requisitos: uno intelectual y otro volitivo. El requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que la acción que va a realizar está penada por la ley. El requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene la voluntad de hacerlo.
premeditada en la ejecución de la infracción o al contario cuando no existe la mala intención de incumplir con la normativa, de ahí que la resolución de un juez es, trascendental acerca de la idoneidad de las personas que tienen la intención de adoptar”. (Código Orgánico Integral Penal 2014. Artículo 26.)
La infracción culposa se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.
Culpa “la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso”. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. (Código Orgánico Integral Penal 2014. Artículo 27.)
La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita, por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias, por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras, la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo.
Tabla 1: Tipo Penal, sanción y bien jurídico protegido según el COIP
TIPO PENAL ARTICULO
COIP SANCION
BIEN JURIDICO PROTEGIDO Genocidio
Art. 79 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad Etnocidio
Art.80 16 a 19 años Delitos contra la Humanidad Exterminio
Art.81 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad Esclavitud
Art .82 22 a 26 años Delitos contra la Humanidad Traslado Forzoso de población
Desaparición forzada
Art. 84 22 a 26 años Delitos contra la Humanidad Ejecución extrajudicial
Art. 85 22 a 26 años Delitos contra la Humanidad Persecución
Art. 86 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad Apartheid
Art. 87 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad Agresión
Art. 88 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad Delitos de Lesa Humanidad
Art .89 26 a 30 años Delitos contra la Humanidad
Trata de personas Art .92 13,16, 19,22,26 años Trata de personas Extracción ilegal de órganos
Art .95 10 a 13 años Formas de Explotación Tráfico de órganos
Art. 96 13 a 16 años Formas de Explotación Publicidad de tráfico de órganos
Art. 97 7 a 10 años Formas de Explotación Trasplante sin autorización
Art. 98 3,5,7 años Formas de Explotación Comercio ilegal de Órganos
Art. 99 7 a 10 años Formas de Explotación Explotación sexual de personas
Art.100 13 ,16,19 años Formas de Explotación Prostitución Forzada
Art. 101 13 a 16 años Formas de Explotación Turismo Sexual
Art. 102 7 a 10 años Formas de Explotación Pornografía Infantil
Art. 103 13 a 16 años Formas de Explotación Comercialización de Pornografía
Art.104 10 a 13 años Formas de Explotación Trabajos Forzados
Art. 105 10 a 13 años Formas de Explotación Promesa de matrimonio
Art. 106 10 a 13 años Formas de Explotación Adopción ilegal
Art. 107 10 a 13 años Formas de Explotación Empleo de Personas para
mendicidad Art. 108 10 a 13 años
Formas de Explotación Homicidio de persona protegida
Art. 115 22 a 26 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Mutilaciones o experimentos en
personas
Art. 118 13 a 16 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Tortura y tratos crueles en persona
protegida
Art. 119 13 a 16 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Castigos colectivos en persona
protegida Art. 120 13 a 16 años
bienes protegidos D. I.
H Empleo de métodos prohibidos en
conflicto armado
Art.121 13 a 16 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Utilización de armas prohibidas
Art. 122 13 a 16 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Ataque a bienes protegidos
Art. 123 13 a 16años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Obstaculización de tareas
sanitarias
Art 124. 13 a 16 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Privación de libertad de persona
protegida
Art. 125 10 a 13 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Ataque a persona protegida con
fines terroristas
Art. 126 10 a 13 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes
Art. 127 10 a 13 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Toma de rehenes
Art. 128 10 a 13 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Infracciones contra los
participantes activos en conflicto
armado Art. 129 10 a 13 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Traslado arbitrario o ilegal
Art 130 7 a 10 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Abolición y suspensión de
derechos de persona protegida
Art. 131 7 a 10 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Modificación ambiental con fines
militares Art. 132 7 a 10 años
bienes protegidos D. I.
H Denegación de garantías judiciales
de persona protegida
Art. 133 5 a 7 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Omisión de medidas de protección
Art. 134 5 a 7 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H
Omisión de medidas de protección
Art 135 5 a 7 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Contribuciones arbitrarias
Art. 136 5 a 7 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Prolongación de Hostilidades
Art. 137 5 a 7 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Destrucción de bienes de la parte
adversa
Art. 138 3 a 5 años
Delitos contra personas y
bienes protegidos D. I.
H Asesinato
Art 140 22 a 26 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Femicidio
Art 141 22 a 26 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Sicariato
Art 143 22 a 26 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Homicidio
Art 144 10 a 13 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Homicidio Culposo
Art 145 3 a 5 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Homicidio culposo por mala
práctica profesional Art 146 1 a 3 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Aborto con muerte
Art 147 13 a 16 años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Aborto no consentido
Art 148 5 a 7 años
Delitos contra la inviolabilidad de
Aborto consentido
Art 149 1 a 3años
Delitos contra la inviolabilidad de
la vida Tortura
Art 151 7 a 10 años
Delitos contra la integridad
personal Lesiones
Art 152 30 días , 7 años
Delitos contra la integridad
personal Abandono de persona
Art 153 1 a 3 años
Delitos contra la integridad
personal Intimidación
Art 154 1 a 3 años
Delitos contra la integridad
personal Violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Art.155
Delitos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar Violencia física contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Art. 156
Delitos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar Violencia psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo fam.
Art. 157 30 a 60 días 1 a 3 años
Delitos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar Violencia sexual contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Art. 158
Delitos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar Privación ilegal de libertad
Art. 160 1 a 3 años Delitos contra la libertad personal Secuestro
Art. 161 3 a 5 años Delitos contra la libertad personal Secuestro extorsivo
Art. 162 5 a 7 años Delitos contra la libertad personal Inseminación no consentida
Art. 164 5 a 7 años Delitos contra la integridad sexual Privación forzada de reproducción
Art. 165 10 a 13 años Delitos contra la integridad sexual Acoso sexual
Art. 166 3 a 5 años Delitos contra la integridad sexual Estupro
Art. 167 1 a 3 años Delitos contra la integridad sexual Distribución de material
pornográfico Art. 168 1 a 3 años
Delitos contra la integridad sexual Corrupción infantil
Art. 169 3 a 5 años Delitos contra la integridad sexual Abuso sexual
Art. 170 3 a 3 años5 Delitos contra la integridad sexual Violación
Art. 171 19 a 22 años Delitos contra la integridad sexual Utilización de personas para fines
sexuales Art. 172 5 a 7 años
Contacto con finalidad sexual con
menores de 18 años Art. 173 1 a 3 años
Delitos contra la integridad sexual Oferta de servicios sexuales
Art. 174 7a 10 años Delitos contra la integridad sexual Discriminación
Art. 176 3 a 5 años
Delitos contra el derecho de
igualdad Delito de Odio
Art. 177 1 a 3 años
Delitos contra el derecho de
igualdad Violación a la intimidad
Art. 178 1 a 3 año
Delitos contra el derecho a la
intimidad personal y
familiar Revelación de secreto
Art. 179 6 meses 1 año
Delitos contra el derecho a la
intimidad personal y
familiar Difusión de información de
circulación
Art. 180 1 a 3 años
Delitos contra el derecho a la
intimidad personal y
familiar Violación de propiedad privada
Art. 181 3 a 5años
Delitos contra el derecho a la
intímidad personal y
familiar Calumnia
Art. 182 6 meses 2 años Delito contra el derecho al honor Extorsión
Art 185 3 a 5 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Estafa
Art. 186 5 a 7 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Abuso de confianza
Art. 187 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Aprovechamiento ilícito de
servicios públicos Art. 188 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Robo
Art. 189 5 a 7 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Apropiación fraudulenta por
medios electrónicos Art. 190 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Reprogramación de información
de equipos terminales móviles Art.191 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Intercambio o compra
información de equipos terminales móviles
Art.192 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Reemplazo de identificación de
terminales móviles Art.193 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
Comercialización ilícita de
terminales Art.194 1 a 3años
Delito contra el derecho a la
propiedad Infraestructura ilícita
Art.195 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Hurto
Art.196 6 meses 2 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Hurto de bienes de uso policial
Art.197 3 a 5 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Hurto de lo requisado
Art.198
Delito contra el derecho a la
propiedad Abigeato
Art.199 5 a 7 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Usurpación
Art.200 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Ocupación de suelo
Art.201 5 a 7 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Receptación
Art.202 6 meses 2 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Comercialización de bienes de uso
policial hurtados o robados Art.203 3 a 5 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Insolvencia Fraudulenta
Art.205 3 a 5 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Quiebra
Art.206 1 a 3 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Quiebra fraudulenta de persona
jurídica Art.207 3 a 5 años
Delito contra el derecho a la
propiedad Supresión de la identidad y estado
civil Art. 211 1 a 3 años
Delitos contra el derecho a la
identidad Suplantación de identidad
Art.212 3 a 5 años
Delitos contra el derecho a la
identidad Tráfico ilícito de migrantes
Art. 213 7 a 10 años Delitos contra la migración Manipulación genética
Art. 214 3 a 5 años
Delitos contra el derecho a la
salud Daño permanente a la salud
Art. 215 7 a 10 años
Delitos contra el derecho a la
salud Contaminación de sustancias
destinadas al consumo humano Art. 216 3 a 5 año
Delitos contra el derecho a la
salud Producción de insumos caducados
Art. 217 3 a 5años
Delitos contra el derecho a la
Desatención del servicio de salud
Art. 218 1 a 3 años
Delitos contra el derecho a la
salud Producción ilícita de sustancias
sujetas a fiscalización
Art. 219 7 a 10 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Tráfico ilícito de sustancias sujetas
a fiscalización
Art. 220 3 a 5 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización financiamiento para la producción
sustancias sujetas a fiscalización
Art. 221 16 a 19 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Siembra o cultivo
Art. 222 1 a 3 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Suministro de sustancias
estupefacientes
Art. 223 1 a 3 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Prescripción injustificada
Art. 224 3 a 5 años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Acciones de mala fe
Art. 225 5 a 7años
Delitos por producción o tráfico ilícito de
sustancias sujetas a fiscalización Revelación ilegal de base de datos
Art. 229 1 a 3 años 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
sistemas de información Interceptación ilegal de datos
Art.230 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
sistemas de información Transferencia electrónica de
activo patrimonial
Art.231 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
Ataque a la integridad de sistemas informáticos
Art.232 3 a 5 años 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
sistemas de información Delitos contra la información
pública reservada legalmente
Art.233 3 a 5 años 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
sistemas de información Acceso no consentido a un sistema
informático
Art.234 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad de los activos de los
sistemas de información Engaño al comprador respecto a la
identidad o calidad de las cosas
Art. 235 6 mese 1 año
Delitos contra los derechos
delos consumidores Casinos o negocios de juegos de
azar
Art. 236 3 a 5 años
Delitos contra los derechos
delos consumidores Destrucción de bienes del
patrimonio cultural Art. 237 1 a 3 años
Delitos contra el Derecho a la
cultura Transporte ilícitos de bienes de
patrimonio culturales Art. 238 5 a 7 años
Delitos contra el Derecho a la
cultura Falsificación de bienes de
patrimonio cultural Art. 239 6 meses 2 años
Delitos contra el Derecho a la
cultura Sustracción de bienes del
patrimonio cultural Art. 240 3 a 5años
Delitos contra el Derecho a la
cultura Delitos contra el agua
Art. 251| 3 a 5 años
Delitos contra los recursos
naturales Delitos contra el suelo
Art. 252 3 a 5 años
Delitos contra los recursos
naturales Contaminación del suelo
Art. 252 1 a 3 años
Delitos contra los recursos
naturales Actividad ilícita de recursos
mineros
Art. 260 5 a 7años
Delitos contra los recursos naturales no renovables suministro maquinaria extracción
ilícita de recursos mineros
Art. 261 3 a 5 años
Delitos contra los recursos naturales no renovables Almacenamiento ilegal de
hidrocarburos Art. 265 5 a 7 años
Delitos contra la actividad hidrocarburos Sustracción de hidrocarburos
Art. 266 5 a 7 años
Prevaricato delos jueces o árbitros
Art. 268 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Prevaricato de los abogados
Art. 269 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Perjurio y falso testimonio
Art. 270 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Acusación o denuncia maliciosa
Art. 271 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Fraude procesal
Art. 272 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Revelación de identidad de agente
encubierto o persona protegida Art. 273 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Evasión
Art. 274 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Ingreso de artículos prohibidos
Art. 275 5 a 7 años
Delitos contra la tutela judicial
efectiva Peculado
Art. 278 10 a 13 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Enriquecimiento ilícito
Art. 279 7 a 10 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Cohecho
Art. 280 5 a 7 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Concusión
Art. 281 3 a 5 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Incumplimiento de decisiones
legitimas de autoridad competente
Art. 282 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Ataque o resistencia
Art. 283 6 mese 2 años 3 a 5 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Ruptura de sellos
Art. 284 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Trafico de influencias
Art. 285 3 a 5 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Oferta de realizar tráfico de
influencias
Art. 286 3 a 5 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
Usurpación y simulación de funciones publicas
Art. 287 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Uso de fuerza pública contra
órdenes de autoridad
Art. 288 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Testaferrismo
Art. 289 3 a 5 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Alteración de evidencias y
elementos de prueba
Art. 292 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Abuso de facultades
Art. 294 1 a 3 años
Delitos contra la eficiencia de la administración
pública Enriquecimiento privado no
justificado Art. 297 3 a 5 años
Delitos contra el régimen de
desarrollo Defraudación tributaria
Art. 298 5 a 7 años 7 a 10 años
Delitos contra el régimen de
desarrollo Trafico de moneda
Art. 304 1 a 3 años Delitos contra del régimen Trafico de instrumentos
destinados a la falsificación de moneda
Art. 305 3 a 5 años Delitos contra del régimen
Falsificación de moneda y otros
Art. 306 5 a 7 años Delitos contra del régimen Pánico económico
Art. 307 5 a 7 años Delitos económicos
Agiotage Art. 308 1 a 3 años Delitos
económicos Usura
Art.309 5 a 7 años Delitos económicos Divulgación de información
Financiera reservada Art.310 3 a 5 años
Delitos económicos Ocultamiento de información
Art.311 3 a 5 años Delitos económicos Falsedad de información
Art.312 3 a 5 años Delitos económicos Defraudaciones bursátiles
Art.313 3 a 5 años Delitos económicos Falsedad documental en el
mercado de valores Art.314 3 a 5 años
Delitos económicos Autorización indebida de contrato
de seguro Art. 315 3 a 5 años
Delitos económicos
Lavado de activos Art. 317
1 a 3 años 5 a 7 años 7 a 10 años
Delitos económicos
Simulación de exportaciones o
importaciones Art. 320 3 a 5 años
Delitos económicos Pánico financiero
Art. 322 5 a 7 años
Captación ilegal de dinero
Art. 323 5 a 7 años
Delitos contra el sistema financiero Falsedad de información
financiera Art. 324 3 a 5 años
Delitos contra el sistema financiero Descuento indebido de valores
Art. 326 1 a 3 años
Delitos contra el sistema financiero
Falsificación de firmas Art. 327 1 a 3 años 3 a 5 años
Delitos contra la fe pública Falsificación y uso de documento
falso Art. 328 5 a 7 años
Delitos contra la fe pública Obstaculización de proceso
electoral Art. 331 3 a 5 años
Delitos contra los derechos de
participación Falso sufragio
Art. 333 1 a 3 años
Delitos contra los derechos de
participación Fraude electoral
Art. 334 5 a 7 años
Delitos contra los derechos de
participación Rebelión
Art. 336 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Destrucción o inutilización de
bienes Art. 337 1 a 3 años
Delitos contra la seguridad
publica Usurpación y retención ilegal de
mando Art. 338 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Actos hostiles contra el Estado
Art. 339 10 a 13 años
Delitos contra la seguridad
publica Quebrantamiento de tregua o
armisticio Art. 340 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad
publica Tentativa de asesinato contra la o
el Presidente de la República Art. 341 10 a 13 años
Delitos contra la seguridad
publica Sedición
Art. 342 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Insubordinación
Art. 343
1 a 3 años
Delitos contra la seguridad
publica Abstención de la ejecución de
operaciones en conmoción interna Art. 344 1 a 3 años
Delitos contra la seguridad
publica Sabotaje
Art. 345 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Paralización de un servicio
público Art. 346 1 a 3 años
Delitos contra la seguridad
publica Destrucción de registros
Art. 347 7 a 10 años
Delitos contra la seguridad
Incitación a discordia entre
ciudadanos Art. 348 1 a 3 años
Delitos contra la seguridad
publica Grupos subversivos
Art. 349 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Ocultamiento de objetos para el
socorro Art. 352 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad
publica Traición a la Patria
Art 353 10 a 13 años
Delitos contra la seguridad
publica Espionaje
Art.354 7 a 10 años
Delitos contra la seguridad
publica Omisión en el abastecimiento
Art.355 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad
publica Atentado contra la seguridad de las
operaciones militares Art.356 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad
publica Abuso de arma de fuego
Art.359 3 a 5 años
Delitos contra la seguridad
publica Tráfico ilícito de armas de fuego
Art.362 5 a 7 años
Delitos contra la seguridad
publica Incendio
Art.364 10 a 13 años
Delitos contra la seguridad
publica Terrorismo
Art.366 10 a 13 años Terrorismo y su financiación Financiación del terrorismo
Art.367 7 a 10 años Terrorismo y su financiación Falsa incriminación
Art.368 1 a 3 años Terrorismo y su financiación Delincuencia Organizada
Art. 369 7 a 10 años Terrorismo y su financiación Asociación ilícita
Art.370 3 a 5 años Terrorismo y su financiación Muerte causada por conductor en
estado de embriaguez Art. 376 10 a 12 años
Delitos culposos de tránsito Muerte culposa
Art. 377 1 a 3 años Delitos culposos de tránsito Fuente: Código. Orgánico. Integral. Penal
Elaborado por: El investigador