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Análisis jurídico al art. 121 del código de procedimiento civil ecuatoriano con respecto a la demanda de divorcio por causal de abandono como prueba

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Academic year: 2020

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CARATULA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS JURIDÍCO AL ART. 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR

CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.

AUTORA: NORMA SUSANA VARGAS OÑATE

TUTORA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

(2)

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la Sra. NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO AL

ART. 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON

RESPECTO A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO

COMO PRUEBA.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.

Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016

________________________________

Ab. Marcia Esther España Herrería.

C.I.: 1201733977

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, con Cc. 1204013146, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016

_______________________

Norma Susana Vargas

C.c. 1204013146

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Nelson Iban Campbell Suarez, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante NORMA SUSANA

VARGAS OÑATE, sobre el tema es: “ANÁLISIS JURÍDICO AL ART. 121 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.” ha

sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar

que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo

que autorizo su presentación.

Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016

_______________________

Ab. Nelson Iban Campbel

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016

_______________________

Norma Susana Vargas

C.c. 1204013146

(6)

AGRADECIMIENTO

Mis infinitos agradecimientos a los docentes que durante el trayecto de esta carrera

aplicaron sus conocimientos académicos con paciencia y ahínco para continuar y

seguir adelante.

Un agradecimiento muy especial a mis padres y mis amados hijos, por su

comprensión y constantes ánimos para culminar mis estudios superiores.

A todos mis amigos y compañeros, sin excepción mil gracias por los momentos

compartidos dentro y fuera de las aulas de clases, a todas y cada una de aquellas

personas que de alguna u otra manera forman parte de la culminación de mi carrera.

Este es el resultado de días incansables dejando todo a un lado para lograr mi

objetivo, debo reconocer que no fue fácil, pero tampoco imposible y que solo de la

mano de Dios puede alcanzar lo anhelado.

(7)

DEDICATORIA

Dedico el presente proyecto de tesis a mis seres queridos que han hecho todo en

la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por su motivación y darme la mano

cuando sentía que el camino se terminaba.

A mis compañeros que los llevaré por siempre en mi corazón con un agradecimiento

infinito, y ese apoyo brindado, con todo mi cariño y amor este proyecto se los dedico

a ustedes.

(8)

ÍNDICE GENERAL

CARATULA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...3

OBJETIVOS ...4

IDEA A DEFENDER ...4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ...4

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ...5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ...6

(9)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...7

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN AL ALLANAMIENTO COMO PRUEBA. ...7

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 25

DERECHO COMPARADO ... 40

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 45

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 49 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 49

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 50

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR:... 61

2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 66

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 67

3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. ... 67

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 68

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 71

CONCLUSIONES GENERALES ... 72

RECOMENDACIONES ... 73

BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis titulado: “Análisis Jurídico al Art. 121 del Código de

Procedimiento Civil Ecuatoriano con respecto a la demanda de Divorcio por causal de abandono como prueba”, nace el interés de su desarrollo debido que en la

administración de justicia los jueces a pesar de estar recargado de trabajos en

despachar los juicios no son capaces de elevar a consulta ante la Corte

Constitucional sobre qué hacer, cuando en un juicio de divorcio por la causal de

abandono, la parte demandada se allana a la demanda, con la finalidad de poner

fin a ese juicio, sin embargo los jueces al ver esta decisión , proceden abrir el término

de prueba para que las partes presenten las pruebas, es decir continua el juez con

el juicio, en vez que inmediatamente dicte sentencia declarando disuelto el vínculo

matrimonial, esta actuación judicial está generando obstaculización en la

administración justica impidiendo que exista celeridad procesal y se cumpla con la

debida diligencia por parte de los servidores judiciales.

El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas,

permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy

reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contrastación de

la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la

República del Ecuador, como las demás leyes civiles que hacen referencia al

(11)

ABSTRACT

This thesis entitled. Legal Analysis of Article 121 of the Code of Civil Procedure Ecuadorian regarding the application for divorce for cause of abandonment” is done

due to the interest on analyze why the administration of justice, despite being

overloaded with work in dispatching trials they are not able to raise a query to the

Constitutional Court on what to do when in a divorce case, asked for abandonment

reasons, the defendant agree with the other part in order to end the trial, but the

judges open, new terms to present the evidence, so the case continues, rather than

immediately render a judgment declaring the dissolution of the marriage this action

is an obstacle for the administration on justice, violating the celerity principle.

The theoretical, legal and doctrinaire research, and the application of surveys and

interviews allowed getting well known and clear criteria, from professional literature,

which contributed to the verification of the objectives and the testing of the

(12)

1 Introducción

Antecedentes de la Investigación

En la presente investigación titulada: ANÁLISIS JURIDÍCO AL ART. 121 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.;

surge de la necesidad de buscar una solución efectiva a la vulneración de los

cónyuges al establecer la vulneración del fin del matrimonio y de sus propios

derechos. El Código Civil en el Art. 110 enumera una a una las causales por las

cuales los cónyuges pueden solicitar ante las Unidades Judiciales Especializadas

de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del país el divorcio contencioso, sin

embargo al analizar cada una de ellas se puede colegir que no todas pueden ser

consideradas como una causal para el divorcio ya que vulneran el propósito y el

objeto del matrimonio, y es más acude a la discriminación de un determinado

cónyuge. Todos conocemos que la finalidad del matrimonio es vivir juntos, procrear

y auxiliarse mutuamente, situación que se ve vulnerada a través de algunas de las

causales para el matrimonio controvertido, además a través de los años todos los

ecuatorianos hemos visto y en muchos de los casos hemos sido protagonistas de

divorcios contenciosos extremos, en donde se deslumbra una serie de

inconvenientes de índole afectivo, emocional, social, tanto para los cónyuges como

para sus hijos y familiares. Por ello se puede denotar que las causales del Art. 110

del Código Civil para el divorcio son insuficientes en algunos casos o no encajan

con lo que sucede entre los cónyuges, o son de muy difícil comprobación, por lo que

es necesario introducir en el ordenamiento jurídico sustantivo civil de nuestro país,

una reforma tendiente a establecer causales para el divorcio contencioso definidas,

que no vulneren los derechos de ambos como parte de una familia y que finalmente

se establezca una causal que permita sin mayores trabas poder presentar una

demanda de divorcio, con la finalidad de incluso de proteger el buen nombre y el

honor de los cónyuges y de las personas que pudieran estar inmersas en los

conflictos de pareja que ya no tienen solución, que reemplazaría una de las causales

(13)

2

de los cónyuges sin que sea necesariamente la situación acompañada de violencia,

pero con la voluntad de uno de los cónyuges. Es innegable que en muchos de los

casos, cuando uno de los cónyuges acude al divorcio contencioso, las causales del

mismo son tan difícil de aplicarlas que en el procedimiento resulta una ventaja para

el otro cónyuge que no desea divorciarse, sin pensarse que puede tratarse de

diferencias entre las personas que simplemente no pueden arreglarse, sin que

necesariamente se encuentre presente la violencia entre ellos, y que sin ello el

perjuicio se trasladaría a toda la familia. Por lo expuesto considero que debería

constar entonces una causal que establezca diferencias que no son conciliables

entres los cónyuges así como otra causal en la que se determine que sea causal de

divorcio el establecimiento y determinación de que uno de los cónyuges sea

condenado a sentencia condenatoria.

Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, dentro del CDIH, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de

Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he

realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de

libros, Códigos y leyes tanto ecuatorianas como Internacionales, Tratados,

Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.

Planteamiento del Problema

En la presente problemática como ejemplo la parte actora deduce su demanda de

divorcio controvertido amparada en la causal 9 del artículo 110 del Código Civil pág.

32, manifestando que llevan separados más de cinco años y que no tienen vida en

común, el demandado se allana a la demanda y manifiesta que es también su deseo

el dar por terminado el matrimonio, por lo que no presenta ninguna excepción. El

juez siguiendo el trámite verbal sumario, y lo previsto en el Art. 121 del Código Civil,

abre el correspondiente término de prueba. Siendo innecesario, porque debería

dictar sentencia y no extender más el proceso; y obligue a las partes tengan que

probar los hechos expresados tanto en la demanda como en la audiencia de

(14)

3

es verdad que la pareja lleva separada por más de cinco años ininterrumpidos.

Basado en la prueba testimonial presentada y de acuerdo al allanamiento del

demandado el juez declara disuelto el vínculo matrimonial.

Siendo innecesario su actuación porque desde un inicio ya conocía la aceptación

del demandado sobre los hechos que contenía la pretensión a la cual se allanó.

Con el estudio del caso se evidencia claramente el retardo procesal al que está

sometido los juicios de divorcio por causal de abandono que pese de allanarse el

demandado, el juez continua con el trámite normal, esto generara gastos de

recursos materiales y humanos, así como de tiempo, que bien puede atender otros

juicios donde si no existe aceptación, sino que hay contradicciones.

Formulación del Problema

¿De qué manera influye el allanamiento en medio probatorio suficiente, para que se

compruebe que existen motivos suficientes para que la parte demandada acepte

dicha pretensión?

Delimitación del Problema

Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2016.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Código Civil Ecuatoriano y Constitución de la República

del Ecuador.

Campo de Acción: Art. 121 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano

Identificación de la línea de Investigación

Los Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

(15)

4 Objetivos

Objetivo General

Realizar un estudio de carácter jurídico, crítico y doctrinario del divorcio constante

en el Código Civil y Código Procedimiento Civil referente al procedimiento y a los

medios probatorios.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar los elementos del matrimonio como contrato solemne, para

determinar si la voluntad puede estar presente para la terminación del mismo.

2. Determinar si el hecho de allanarse con los fundamentos de Hecho y Derecho

de la demanda en el juicio de divorcio, por abandono produce consecuencias

jurídicas.

3. Necesidad el Código de Procedimiento Civil tendiente a incorporar, como

medio probatorio el hecho de allanarse con la demanda cuando esta se dé

por abandono.

4. Validar la Propuesta mediante expertos.

Idea a Defender

El no considerarse como medio probatorio el allanamiento con los fundamentos de

Hecho y de Derecho de la demanda de divorcio por abandono, dilata el proceso, por

la necesidad de abrirse un término de prueba para justificar hechos que se

encuentran plenamente aceptada en forma favorable para el actor, en la

contestación a la demanda.

Justificación del Tema.

El presente proyecto titulado “Análisis Jurídico al Art. 121 del Código Civil

ecuatoriano con respecto a la demanda de divorcio por causal de abandono como prueba.”, tiene como finalidad principal ser un importante aporte en el ámbito

académico, a la vez que al presentarse de carácter jurídico como una eficaz solución

(16)

5

El presente trabajo investigativo al encontrarse enmarcado dentro de lo establecido

en el Reglamento Académico de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES-BABAHOYO”, y de acuerdo a los postulados del Sistema Académico

vigente, el cual plantea el estudio de los problemas derivados de la realidad y la

propuesta de reforma legal que se presente como alternativa de solución, mediante

la investigación de tipo jurídica, para los estudiantes y egresados de la Carrera de

Derecho, en beneficio de toda la sociedad, además de constituir un requisito

indispensable para obtener el Título de Abogada.

El desarrollo metodológico y sistemático del proceso investigativo, es importante y

trascendente por tratar de extraerlo de la realidad objetiva en la que nos

desenvolvemos dentro de la sociedad. Su desarrollo es factible, ya que cuento con

la bibliografía necesaria y destacada para poder realizarlo.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

referente al tema planteado. Se empleará el paradigma crítico propositivo y según

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema

a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el

análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo

de recopilación de datos y demás información.

Método Analítico.- Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes

(17)

6 Método Sintético.- Este método implica realizar un resumen, un extracto.

Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por

ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un

resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan con el Art.

121 del Código de Procedimiento Civil.

Método Histórico.- Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto

o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y

Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne al Art. 121 del Código de Procedimiento Civil.

El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de tesis.

El Capítulo III Se planteará la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- Se trata de una problemática de relevante importancia, al

considerar que en nuestro medio por diversas causas se genera una diversidad de

problemas en materia de divorcio, que van desde la responsabilidad a la

irresponsabilidad de los progenitores.

Significación Práctica.- Desde el punto de vista académico el desarrollo de esta

investigación permitirá que su contenido aporte con importantes conceptos

doctrinarios y jurídicos que serán muy útiles para quienes se interesen por estudiar

(18)

7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y Evolución al Allanamiento como Prueba.

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad

de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley

esta recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega

debe probar, el que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho

positivo si se trata de un hecho negativo, el que afirma deberá acreditarlo mediante

un hecho positivo.

La prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo, si no,

puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar, produciéndose

una distribución de la carga de la prueba, en síntesis, la obligación de probar

dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso, cada una de ellas

deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

Un medio de prueba es una razón jurídica o de hecho que una parte incoa en

apoyo a una pretensión, se constituye como un instrumento a través del cual se

incorpora en el proceso la realidad objetiva, es la vía por la cual el Juez llega a

forjarse una convicción.

Es un concepto diferente a elemento de prueba, a objeto de la prueba y a órgano

de prueba, aunque algunos los utilizan de manera indistinta un elemento de prueba

es un dato concreto, especifico que resulta de un medio probatorio, y cuyo

propósito es demostrar una verdad en el proceso.

En caso de que se trate de un objeto material, el elemento de prueba se llama

entonces pieza de convicción, objeto de la prueba se refiere al propósito de la

prueba, mientras que un órgano de prueba es una fuente de la cual se puede

obtener un elemento de prueba.

El artículo 121 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que “Las pruebas

consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones

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8

Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las

radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos

por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología;

así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza

técnica o científica, la parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día

y hora señalados por el Juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda

apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras, estos medios

de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en

que hayan sido producidos.

Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema”.

Inspección de Lugares del Hecho.

La ley dispone custodia e inspección del lugar donde ocurrió el hecho punible, para

comprobar, recoger conservas las piezas de convicción y otros elementos

probatorios útiles, tales como los rastros y cosas resultantes, esta función

corresponde al Ministerio Público y accesoriamente a los agentes de la Policía, el

funcionario a cargo de la inspección deben levantar un acta que pueda ser

incorporada al juicio por lectura sin perjuicio de que las personas actuantes

(funcionarios y testigos) puedan ser citados al juicio para que presten testimonio, y

siempre que reúnan ciertos requisitos, que son:

1. Descripción detallada del estado de los lugares y de las cosas.

2. Constancia de las cosas o elementos probatorios útiles que el funcionario

actuante recolecto o dispuso su conservación.

3. Firma del funcionario o agente responsable de la inspección.

4. De ser posible, la firma de uno o más testigos instrumentales de la actuación.

La prueba tendrá significación distinta, según la fase del procedimiento en que esta

(20)

9

En los inicios de la aplicación del Código de Procedimiento Penal, algunas

audiencias en la etapa preparatoria y aun la preliminar devenían verdaderos juicios

de fondo, sin que se fijaran los límites precisos de cada fase procesal.

Es importante fijar, cuales son las pruebas que se corresponden con cada una de

estas etapas y enfatizar en que los jueces pueden, conforme al artículo 171,

restringir la prueba sobreabundante y prescindir de la que no se refiera directo o

indirectamente al objeto del hecho investigado, carezca de utilidad para descubrir la

verdad, o pretenda acreditar un hecho notorio. Veamos que significa el término

prueba según la fase procesal de que se trate.

Otros Medios de Pruebas

Reconocimiento de Personas. Cuando sea necesario individualizar al imputado

se ordena su reconocimiento de la siguiente manera:

1. Se ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto con otras

de aspecto exterior semejante;

2. Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el reconocimiento, si después del

hecho ha visto a la persona mencionada, si entre las personas presentes se

encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invita para que la señale

con precisión;

3. Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y semejanzas que

observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía al momento del

hecho.

La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto,

cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo, se adoptan las

previsiones para que el imputado no se desfigure, el reconocimiento procede aun

sin consentimiento del imputado, cuando el imputado no pueda ser conducido

personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros registros, observando las

mismas reglas, el acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia

(21)

10

las circunstancias útiles, incluso los datos personales y el domicilio de los que han

formado la rueda de personas, la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura.

Pluralidad de Reconocimientos. Cuando varias personas deban reconocer a una

sola, cada reconocimiento se practica por separado, sin que se comuniquen entre

sí, cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el

reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto, siempre que no

perjudique la investigación o la defensa.

Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado, a

los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos, antes

del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba

reconocerlo a que lo describa.

Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan

discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, para la realización de estos

actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del peritaje y de la

declaración del imputado.

En cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los tiempos

actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás

subsiste plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son

las de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales

entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen

patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.

En la Constitución de 1978 se prescribe la unión marital monogámica y estable, sin

matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial,

lo cual fue regulado por la Ley 115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de

(22)

11

La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende

perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en

cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad

de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que

antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el

tuviere a bien radicarse.

Para vivir en armonía los legisladores han considerado necesario crear leyes que

rijan los actos de los ciudadanos en todas partes del mundo.

El acto del matrimonio legalmente constituido es la primera institución que

reconocen los Estados, el mismo que se da a través de la unión de un hombre y

una mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutua.

Dentro de este acto legal, del matrimonio civil los contrayentes están sujetos a darse

y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza humana, de educar su

prole, de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en el amor conyugal

íntegro por una unión perdurable.

Desde los inicios de la constitución del matrimonio civil como tal, los legisladores

consideraron que debe tener elementos de: existencia, validez y licitud, para

generar el surgimiento de la vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del

matrimonio.

En cuanto a la existencia del matrimonio, debe contar con tres elementos: voluntad,

objeto lícito y solemnidad.

El primer elemento consta de un acuerdo unilateral entre las dos personas, la

voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de

no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a

(23)

12

manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser

consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del

matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una

familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben

de prestarse.

Se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su

constitución legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil

en su Art. 102.

"Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:

1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante

la autoridad competente;

2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

3. La expresión de libre y espontáneo de los contrayentes;

4. La presencia de los testigos hábiles; y

5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente

Para que un matrimonio este plenamente constituido debe haber cumplido con estas

solemnidades de ley, considero que esta es una parte fundamental a la hora de

contraer matrimonio, ya que si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de

voluntad o por no estar en mutuo acuerdo automáticamente pierde la validez el acto.

La validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para sustituir efectos

legales en este caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la

temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos

posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca

fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible

si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el

Código Civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años

(24)

13

debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a

cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.

También el código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio

válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco,

el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de

anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia

incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer

nuevas nupcias.

Si los contrayentes no acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen,

por lo tanto correspondía declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.

Al momento que se contraía matrimonio se hacía el cambio de estado civil,

originando una serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los

bienes y a los hijos.

Luego de haber analizado el matrimonio civil desde su concepción puedo

manifestar, que para constituirse como tal, y para que llegue a ser la primera

institución del estado; tiene que cumplir con ciertos requisitos y elementos de

existencia y validez que le den el carácter jurídico que exigen los estados.

Estos elementos tan fundamentales para constituir el matrimonio en la actualidad

se hallan vigentes en el Código Civil.

Así lo menciona en su obra el Dr. Juan Larrea Holguín y dice "Concretamente para

que exista el matrimonio, debe reunirse tres condiciones: 1.La diferencia de sexo de

los contrayentes; 2. el consentimiento de las partes; 3. la solemnidad, o sea la

manifestación de consentimiento delante del funcionario correspondiente.

De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, la existencia del matrimonio se da, así las

condiciones que se mencionan anteriormente no se cumplan en su totalidad, ya que

(25)

14

También cita la regla más general sobre el elemento de validez, que es el "Art. 9.

Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe

expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.

El elemento de licitud, en un matrimonio a más de ser válido debe ser licito, o

penamente lícito; no debe contravenir ninguna prohibición, es decir, no debe haber

ningún impedimento; debe cumplir con todas las solemnidades legales.

Artículo 197. Licitud de la Prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor

si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las

disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,

amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la

correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,, ni la

obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos

fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la

información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento

ilícitos.

El principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad

probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos

cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal

y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. El principio de

legalidad de la prueba es una barrera que erigen las sociedades democráticas

contra aquellas desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia

básicamente dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución

penal.

La legalidad en la obtención de la prueba abarca dos aspectos fundamentales como

son, en el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el

cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por

leyes especiales para la obtención de la evidencia o fuente de prueba. Estos

requerimientos están referidos a la necesidad y ajuste a la ley dé registros,

(26)

15

grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales

imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible. En este caso se

dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad

en la obtención de la prueba. De ahí que la demostración de la ilicitud formal de la

prueba, es relativamente fácil, pues las autoridades de investigación penal, que son

las destinatarias de los requerimientos legales, tienen que consignar

obligatoriamente en las actuaciones los documentos y actas, de los cuales podrá

apreciarse el cumplimiento o no de los requisitos de ley. Dichos requisitos formales,

para la licitud de la prueba, constituyen una limitación establecida a la actuación de

los órganos de investigación y acusación y a favor del ciudadano, por lo cual estas

reglas son reglas de libertad que responden al llamado principio de "favor regulae".

Constitución del Matrimonio y su Terminación

La constitución del matrimonio, es un acto, el cual lo celebra el Jefe del Registro

Civil, Identificación y Cedulación del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o

por la autoridad que esté investida de este poder, en presencia de dos testigos

mayores de edad así lo determina el Art. 100 del Código Civil.

El matrimonio al constituirse legalmente pasa a ser la célula fundamental de la

sociedad, reconocida por el estado ecuatoriano; así lo determina en la Constitución

Política de la República del Ecuador en su Art. 67.

La perspectiva de la Legislación Ecuatoriana frente a lo importante del matrimonio

es crear nexos y vínculos jurídicos, desde los más profundos e íntimos hasta los

más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el

propósito de que establezcan una vida en común y así puedan procrear y siempre

ayudarse recíprocamente en todas las circunstancias como resultado de un acto

jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.

El modelo actual de matrimonio, que se rigen en muchos países; es el vínculo que

procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal

establecida por vía judicial, o muerte por de uno de los cónyuges, los contrayentes

(27)

16

Es un impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior

vigente, así como tener algún parentesco entre los contrayentes; estos y muchos

otros impedimentos coinciden en todos los sistemas matrimoniales civiles y

religiosos.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco

consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por

medio de un representante como consta en el Código Civil Art. 101.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio

celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al

matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la

nacionalidad, por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto

sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para

las que existe impedimento no dispensable. En julio de 2002 el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse

según su identidad sexual después de la operación.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo

para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el

Registro civil, sea la practicada por el juez, en el propio libro al autorizar el

matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación

correspondiente.

Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un

modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores,

pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y

recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la

interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de

la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la

creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los

(28)

17

acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben

guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta

deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la

familia.

A ambos cónyuges les compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus

hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos

y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso

y en primer término en interés del hijo.

El matrimonio crea un vínculo de carácter económico entre marido y mujer, que se

hace realidad en lo que se denomina sociedad conyugal, la misma que es fuente de

derechos y obligaciones.

Dentro del matrimonio la sociedad conyugal le corresponde a cualquiera de los

cónyuges la administración de los bienes siempre que se hayan puesto de acuerdo

o de la misma forma puede administrar uno de los dos, para que realice actos

relativos a tal administración, de acuerdo a lo expresado en el parágrafo segundo

del Título Quinto de Libro Primero del Código Civil.

Terminación del Matrimonio

En la reforma introducida al Código Civil en 1912, se establece otras causales de

divorcio, introduciendo incluso el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el

divorcio por mutuo consentimiento se realizaba mediante un trámite sumarísimo que

duraba un día y que se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de jurisdicción

parroquial; incluso se establecía el divorcio tácito que se daba por la separación

voluntaria de los cónyuges, sin relaciones maritales, por más de tres años. Los

divorcios por causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.

En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo

(29)

18

separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de

divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o

contradicciones de la ley.

La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma

la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para

que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta

tres años, y en un año para quien ha sufrido el abandono.

Como hemos venido analizando sabemos que el matrimonio es un contrato

unilateral firmado y constituido legalmente; en el cual al no cumplir lo que manda la

ley estamos supeditados a la disolución del mismo, ya sea a la disolución por mutuo

acuerdo de las partes o a petición de uno de los cónyuges.

La declaración de terminación del vínculo matrimonio y de todo contrato

matrimonial, solo puede ser declarado terminado por un juez competente.

Nuestro Código Civil establece en el Art. 105, la terminación del matrimonio.

"El matrimonio termina:

1) Por la muerte de uno de los cónyuges;

2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3) Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido; y,

4) Por divorcio.

En el primer caso, ya se trató los presupuestos jurídicos para declarar la nulidad del

contrato matrimonial, no siendo oportuno ahondar más sobre este particular.

En el segundo caso, el Art. 68 del Código Civil dispone "El juez concederá la

posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare

que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá

(30)

19

últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años a la edad

del desaparecido, si viviere.

En armonía a la norma citada el Art. 76 inciso segundo, del cuerpo de Ley citado

establece que en virtud de la posesión definitiva, se da por terminado el matrimonio,

si el desaparecido hubiere sido citado.

Los presupuestos contenidos en las normas antes aludidas, deben ser

expresamente invocadas por escrito en una demanda o libelo, por el cónyuge del

desaparecido, ante el juez competente, para que éste luego de la probanza

procesal, declare en sentencia la posesión definitiva de bienes del desaparecido y

declare por lo tanto la terminación del matrimonio si fuere casado.

En el tercer caso cualquiera de los cónyuges que deseare dar por terminado el

contrato matrimonial, lo puede hacer, siempre y cuando se presente una de las

causales expresamente determinadas en el Art. 110 del Código Civil. Entre las más

habituales causales constan las de: abandono injustificado de un cónyuge al otro

por más de un año, adulterio, injurias graves o actitud hostil de un cónyuge contra

el otro, por el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en

general toxicómano, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, por

adolecer uno de los cónyuges enfermedad grave incurable y contagiosa o

transmisible a la prole.

Cabe señalar que el divorcio por causales, no se produce por la simple voluntad o

alegación de uno de los cónyuges, sino que debe ser la consecuencia jurídica a una

grave falta o hecho imputable al otro cónyuge.

En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la

firma o consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero

si está en la obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la

(31)

20

Finalmente, nuestra ley sustantiva civil, ha previsto que el matrimonio también se lo

pueda dar por terminado, por el acuerdo voluntario o mutuo consentimiento, en cuyo

caso, los cónyuges conjuntamente con el patrocinio de un Abogado, deberán por

escrito solicitar a un Juez de lo Civil, que declare terminado el vínculo matrimonial

que los une, por ser ese su deseo libre y voluntario.

Concepto de Divorcio

Al hablar de divorcio empíricamente nos hacemos la idea de ruptura, de separación,

de una unión que termina, así podremos ver en las siguientes definiciones:

Por divorcio se entiende la separación de los cónyuges, la cesación temporal o

definitiva de la vida en común. Este factor puede darse como simple hecho o

mediante acto jurídico, al margen de la ley.

"Según el Dr. Guillermo Cabanellas, la palabra Divorcio proviene "Del latín

Divortium, del verbo diverte, separarse, irse cada uno por su lado; y, por

antonomasia, referido a los cónyuges cuando así le ponen fin a la convivencia y al

nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido,

viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y

nulidad de matrimonio, situación esta última en que no cabe hablar de disolución,

por no haber existido jamás el estado marital, a causa de impedimentos esenciales

e insubsanables.

Por descuido tecnicismo en la materia recogido incluso por los legisladores civiles,

como el español y el argentino, la separación de cuerpos y la de bienes entre los

cónyuges, con subsistencia de vínculo matrimonial e imposibilidad de ulteriores

nupcias mientras viva el otro consorte. Figuradamente, ruptura de relaciones o de

trato, profunda divergencia entre pareceres, tendencias, aspiraciones, impulsos y

actuaciones. De acuerdo a la definición de divorcio puedo manifestar que es la

separación de dos personas que firmaron un acuerdo ante la ley por estar junto en

determinado tiempo, separación que de la misma forma lo tendrán que hacer

(32)

21

Para el Dr. Luís Parraguez, divorcio es "la ruptura del vínculo matrimonial válido

producido en la vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial.

Cuando una pareja decide unir su vida en matrimonio, está haciendo un pacto para

toda la vida, este pacto, aunque la pareja no lo reconozca, es reconocido legalmente

por el Estado como el núcleo central de la sociedad.

Llámese divorcio a la acción o efecto de divorciarse, es decir a la acción o efecto de

separar el juez competente, por sentencia a dos casados en cuanto a las relaciones

que contrajeron en virtud del matrimonio. Es decir que el divorcio es sinónimo de

rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la

intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

Según el Diccionario Jurídico Omeba divorcio es: "la separación legal de un hombre

y su mujer producida por una causa legal, por sentencia judicial y que disuelve

completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se

refiere a la cohabitación de las partes"

Estas definiciones puntualizan en que consiste el acto del divorcio, cuando debe

darse, o bajo que causales se produce este acto. Los conceptos antes citados de

varios autores coinciden en que el divorcio es la separación y ruptura del matrimonio

que se halle constituido legalmente entre un hombre y una mujer. Esta ruptura del

matrimonio se pude dar por una causal legal que se halle citada en la ley , la misma

que deberá ser puesta en consideración ante un juez de lo civil quien tiene la

facultad para declarar disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial,

en donde también se define todo lo que haya producido ese matrimonio.

La sentencia judicial del divorcio faculta a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio

luego de un determinado tiempo que establece la ley. En las definiciones analizadas

se debe tener en cuenta, cuando hablar de divorcio y no de nulidad del matrimonio

en donde no cabe hablar de disolución por falta de elementos que constituyan un

(33)

22

Es necesario mencionar las características de la acción de divorcio.

El Dr. Juan García, establece las siguientes características sobre la acción del

Divorcio:

"Primera.- La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges y

en varios casos solo puede pedir el cónyuge inocente".

En el Art. 110 del Código Civil, el último inciso expresa que el divorcio por los

causales de dicho artículo, será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada,

en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la

existencia de una o más de dichas causas.

Segunda.- "La acción de divorcio no puede renunciarse y esto porque no solo

compromete el interés individual de los cónyuges, sino también entra en juego el

interés general de la sociedad.

El Art. 123 Código Civil dispone que son irrenunciables la acción de nulidad de

matrimonio, la de divorcio y la de pedir separación conyugal judicialmente

autorizada, el derecho del cónyuge a que en el caso de divorcio se le entregue la

parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art. 111 El estado civil de las

personas no puede ser objeto de convención más aún podría esto presentarse a

muchas irregularidades.

Tercera.- La acción de divorcio es prescriptible, no obstante que esta acción esta

fuera del comercio, el Legislador velando por la paz conyugal, declara que prescribe

en un año, debiendo el cónyuge alegar la prescripción al momento en que aquel

tuvo conocimiento de la causal que invoca.

La acción de divorcio es prescriptible, en un año, obviamente que el cónyuge que

alega la prescripción le corresponde acreditar al momento en que aquel tuvo

conocimiento de la causal, que invoca esta prescripción puede renovarse si el

cónyuge incurre nuevamente en hechos si el cónyuge incurre nuevamente en

(34)

23

Código. Civil, según la cual la prescripción se suspende siempre entre cónyuges,

pues ello equivaldría en e! hecho a hacer de esta acción imprescriptible.

El Art. 124 dispone que la acción de prescripción se da en el plazo de un año

contado: por las causas puntualizadas en los numerales lo., 5o. y 7o. del Art. 110

desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate.

La acción de divorcio por excepción es imprescriptible y lo es en los casos del

numeral de la causa décima primera.

Cuarta.- La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges.

Así el Art. 127 señala divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges,

aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta y cualquiera que fuere

el estado del juicio.

Quinta.- La acción de divorcio igualmente se extingue por la reconciliación.

Así lo cita el Art.125. manifiesta que la acción de divorcio por ruptura de las

relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges; sin

perjuicio de la que pueda deducirse por causa de una nueva separación que reúna

las circunstancias determinadas en el Título III que trata sobre el matrimonio.

Sexta.- El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción

civil, con principio de solemnidad y publicidad del matrimonio.

Así en el Ecuador el divorcio tiene carácter judicial y ello es consecuencia necesaria

del principio de solemnidad y publicidad del matrimonio del requisito de su

celebración con intervención de autoridad pública y así su disolución está sujeta a

los mismos.

Las causales de divorcio, alegadas para iniciar la acción deben ser probadas en

juicio y pueden serlo por medio de las pruebas señaladas, en el Código de

Procedimiento Civil.

(35)

24

La enumeración del Art. 110 del Código Civil es taxativa, en esto no hay discusión

alguna, en líneas posteriores haremos un análisis más detallado sobre este punto.

Octava.- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o

sordomudo, que no pueda darse a entender por escrito, no podrá disolverse por

divorcio, por ser considerados incapaces absolutos.

Novena.- La acción de divorcio no podrá darse con leyes no ecuatorianas, si el que

contrajo matrimonio es ecuatoriano.

Cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse

por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia

pronunciada por jueces ecuatorianos, dice el Art. 129 del Código Civil; mientras que

el Art. 92 del cuerpo de leyes citado señala, que el matrimonio disuelto en territorio

extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido

disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges

para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en

esta República; y el 93 indica que el matrimonio, que según las leyes del lugar en

que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el

Ecuador sino en conformidad con las leyes ecuatorianas.

El Código Civil ecuatoriano, en su Art. 106 define al divorcio de la siguiente manera:

"El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para

contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De

igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en

que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio; si el fallo se

produjo en rebeldía del demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectué

con el último cónyuge.

En definitiva, el divorcio es una institución jurídica que permite, conforme a derecho,

(36)

25

el estado civil de las personas, en la situación de los hijos habidos dentro del

matrimonio y en el régimen jurídico sobre los bienes dentro de la relación

matrimonial.

Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

La sentencia del divorcio no afectara a terceros de buena fe (que han podido o

pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el

Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.

Fundamento del divorcio ha sido objeto a lo largo de la historia de enconadas

disputas entre partidarios y detractores, que han basado sus argumentos en

cuestiones de índole moral, filosófica, religiosa, sociológica o jurídica. De esta última

perspectiva, a la cual nos ceñiremos, se ha centrado en la naturaleza de la

institución matrimonial y en concreto, en su condición de contrato civil. Un amplio

secaros doctrinal afirma que el matrimonio, como todo contrato, no tiene carácter

permanente por lo cual puede ser disuelto por el mutuo acuerdo.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Definición del Matrimonio

El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un

hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites

legales. El matrimonio es una institución social que goza de reconocimiento jurídico

y, en consecuencia, implica para los cónyuges una serie de deberes y derechos de

carácter patrimonial y doméstico, fijados dentro del derecho civil de cada país. El

sentido fundamental del matrimonio es la constitución de una familia, de modo que

otorga legitimidad a los hijos procreados o adoptados durante la unión.

(37)

26

cuales significan carga, gravamen de la madre; o como derivado de la frase “matrem

muniens”, la cual se traduce como defensa, protección de la madre.”1.

En muchos países existe el matrimonio civil y el eclesiástico. Sin embargo, es

frecuente hoy en día la unión de parejas que forman hogar sin estar casadas, lo cual

se conoce como concubinato. Además de eso, existen nuevas leyes que aprueban

al matrimonio como la unión de dos personas con el mismo sexo.

La mayoría de las sociedades permiten el divorcio, excepto aquellas que creen en

la perpetuidad del matrimonio, porque cuando dos personas se casan lo hacen con

el propósito de que la unión sea para toda la vida; por ejemplo, los hindúes o los católicos.”2.

El matrimonio se define como un contrato civil entre dos personas que reúnen los

requisitos legales para casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de

Estado a Estado.

El matrimonio civil, una vez que es contraído, impondrá a cada una de las partes

tanto derechos como obligaciones que deberán sí o sí ser observados porque de lo

contrario implicarán reclamos ante el órgano o autoridad competente. Por tratarse

de una unión celebrada ante el estado como garante, éste debe velar porque los

derechos y obligaciones de los involucrados se cumplan efectivamente; en aquel

caso en el cual el cónyuge no cumpla con sus obligaciones podrá ser demandado

ante la justicia para que respete la obligación aceptada oportunamente.

Nuestro Código Civil, en su Art. 81, define al matrimonio en los siguientes términos: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. Antes de las reformas

1 Verde y Valderve, Calixto. 1926. Tratado de Derecho Civil Español. Tomo IV. Tercera Edición. Talleres Tipográficos “Cuesta”,

Valladolid España. Pág. 49.

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27

introducidas en 1989, al matrimonio se le daba el carácter de unión actual e indisoluble.”3.

Por lo tanto el código civil da al matrimonio el carácter de contrato, es decir un acto

por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

En el plano estrictamente jurídico se dirá que el matrimonio en cuanto acto constitutivo es un contrato y en cuanto estado civil es institución.”4.

En cuanto al concepto que da el código civil al matrimonio, lo conceptúa como un

contrato solemne, en el Art. 1486, se distingue tres clases de contratos: reales,

solemnes y consensuales. Al decir de solemne este debe estar sujeto a la

observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ella no surta

ningún efecto civil.

Al decir del código que es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer

se unen, manifiesta su carácter peculiar, debe ser entre un hombre y una mujer, con

el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, es el matrimonio también

crea derechos y obligaciones entre ellos.

El Art. 136 del Código Civil dice que: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe,

socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El

matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de

ambos cónyuges”5.

El cumplimiento de estos deberes prevalece en el aspecto moral de los individuos,

la capacidad con la que asuman estos compromisos de pareja en la relación de

matrimonio y su incumplimiento en el plano judicial poco o nada puede hacer.

El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio

es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las

(39)

28

personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”6.

El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la

toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”7.

Características del Matrimonio

1.- Unidad.- Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un

mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2.- Legalidad.- La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico.

La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3.-Permanencia.- La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el

matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4.- Lealtad.- A una sola persona la esposa en los matrimonios judeocristianos, y a

las esposas en los matrimonios musulmanes.

5.- Monogamia.- En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere

matrimonio el cónyuge solo.

El Divorcio

Definición

“Etimológicamente viene de la voz latina DIVORTIUM, esto se deja en claro el hecho

que después haber recorrido unidos los dos cónyuges un trecho se aleja por diferentes caminos. (divertuntur, esto es irse cada uno por su lado) ”8.

6 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Ediciones y Publicaciones legales. 7 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Ediciones y Publicaciones legales.

(40)

29

También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno

por su lado, para no volverse a juntar. Divortiun en cambio como queda dicho

significa separación.

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a

los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser

definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales,

a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos

(Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”9.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo

matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada

por las leyes.

El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un

sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una

unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera

vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que

veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el

acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este

sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio

vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por

cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

En nuestra legislación se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir

la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por

sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido; y según el Diccionario Jurídico Blak, divorcio es “La separación legal de un hombre y su

mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve

completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se

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