CARATULA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS JURIDÍCO AL ART. 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR
CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.
AUTORA: NORMA SUSANA VARGAS OÑATE
TUTORA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la Sra. NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO AL
ART. 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON
RESPECTO A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO
COMO PRUEBA.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.
Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016
________________________________
Ab. Marcia Esther España Herrería.
C.I.: 1201733977
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, con Cc. 1204013146, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016
_______________________
Norma Susana Vargas
C.c. 1204013146
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Iban Campbell Suarez, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante NORMA SUSANA
VARGAS OÑATE, sobre el tema es: “ANÁLISIS JURÍDICO AL ART. 121 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA
DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.” ha
sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar
que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo
que autorizo su presentación.
Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016
_______________________
Ab. Nelson Iban Campbel
DERECHOS DE AUTOR
Yo, NORMA SUSANA VARGAS OÑATE, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, 9 de Diciembre del 2016
_______________________
Norma Susana Vargas
C.c. 1204013146
AGRADECIMIENTO
Mis infinitos agradecimientos a los docentes que durante el trayecto de esta carrera
aplicaron sus conocimientos académicos con paciencia y ahínco para continuar y
seguir adelante.
Un agradecimiento muy especial a mis padres y mis amados hijos, por su
comprensión y constantes ánimos para culminar mis estudios superiores.
A todos mis amigos y compañeros, sin excepción mil gracias por los momentos
compartidos dentro y fuera de las aulas de clases, a todas y cada una de aquellas
personas que de alguna u otra manera forman parte de la culminación de mi carrera.
Este es el resultado de días incansables dejando todo a un lado para lograr mi
objetivo, debo reconocer que no fue fácil, pero tampoco imposible y que solo de la
mano de Dios puede alcanzar lo anhelado.
DEDICATORIA
Dedico el presente proyecto de tesis a mis seres queridos que han hecho todo en
la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por su motivación y darme la mano
cuando sentía que el camino se terminaba.
A mis compañeros que los llevaré por siempre en mi corazón con un agradecimiento
infinito, y ese apoyo brindado, con todo mi cariño y amor este proyecto se los dedico
a ustedes.
ÍNDICE GENERAL
CARATULA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ...1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...3
OBJETIVOS ...4
IDEA A DEFENDER ...4
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ...4
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ...5
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ...6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...7
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN AL ALLANAMIENTO COMO PRUEBA. ...7
1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 25
DERECHO COMPARADO ... 40
1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 45
1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 49 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 49
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 50
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR:... 61
2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 66
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 67
3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. ... 67
3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 68
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 71
CONCLUSIONES GENERALES ... 72
RECOMENDACIONES ... 73
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de tesis titulado: “Análisis Jurídico al Art. 121 del Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano con respecto a la demanda de Divorcio por causal de abandono como prueba”, nace el interés de su desarrollo debido que en la
administración de justicia los jueces a pesar de estar recargado de trabajos en
despachar los juicios no son capaces de elevar a consulta ante la Corte
Constitucional sobre qué hacer, cuando en un juicio de divorcio por la causal de
abandono, la parte demandada se allana a la demanda, con la finalidad de poner
fin a ese juicio, sin embargo los jueces al ver esta decisión , proceden abrir el término
de prueba para que las partes presenten las pruebas, es decir continua el juez con
el juicio, en vez que inmediatamente dicte sentencia declarando disuelto el vínculo
matrimonial, esta actuación judicial está generando obstaculización en la
administración justica impidiendo que exista celeridad procesal y se cumpla con la
debida diligencia por parte de los servidores judiciales.
El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas,
permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy
reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contrastación de
la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la
República del Ecuador, como las demás leyes civiles que hacen referencia al
ABSTRACT
This thesis entitled. Legal Analysis of Article 121 of the Code of Civil Procedure Ecuadorian regarding the application for divorce for cause of abandonment” is done
due to the interest on analyze why the administration of justice, despite being
overloaded with work in dispatching trials they are not able to raise a query to the
Constitutional Court on what to do when in a divorce case, asked for abandonment
reasons, the defendant agree with the other part in order to end the trial, but the
judges open, new terms to present the evidence, so the case continues, rather than
immediately render a judgment declaring the dissolution of the marriage this action
is an obstacle for the administration on justice, violating the celerity principle.
The theoretical, legal and doctrinaire research, and the application of surveys and
interviews allowed getting well known and clear criteria, from professional literature,
which contributed to the verification of the objectives and the testing of the
1 Introducción
Antecedentes de la Investigación
En la presente investigación titulada: ANÁLISIS JURIDÍCO AL ART. 121 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO CON RESPECTO A LA
DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO COMO PRUEBA.”;
surge de la necesidad de buscar una solución efectiva a la vulneración de los
cónyuges al establecer la vulneración del fin del matrimonio y de sus propios
derechos. El Código Civil en el Art. 110 enumera una a una las causales por las
cuales los cónyuges pueden solicitar ante las Unidades Judiciales Especializadas
de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del país el divorcio contencioso, sin
embargo al analizar cada una de ellas se puede colegir que no todas pueden ser
consideradas como una causal para el divorcio ya que vulneran el propósito y el
objeto del matrimonio, y es más acude a la discriminación de un determinado
cónyuge. Todos conocemos que la finalidad del matrimonio es vivir juntos, procrear
y auxiliarse mutuamente, situación que se ve vulnerada a través de algunas de las
causales para el matrimonio controvertido, además a través de los años todos los
ecuatorianos hemos visto y en muchos de los casos hemos sido protagonistas de
divorcios contenciosos extremos, en donde se deslumbra una serie de
inconvenientes de índole afectivo, emocional, social, tanto para los cónyuges como
para sus hijos y familiares. Por ello se puede denotar que las causales del Art. 110
del Código Civil para el divorcio son insuficientes en algunos casos o no encajan
con lo que sucede entre los cónyuges, o son de muy difícil comprobación, por lo que
es necesario introducir en el ordenamiento jurídico sustantivo civil de nuestro país,
una reforma tendiente a establecer causales para el divorcio contencioso definidas,
que no vulneren los derechos de ambos como parte de una familia y que finalmente
se establezca una causal que permita sin mayores trabas poder presentar una
demanda de divorcio, con la finalidad de incluso de proteger el buen nombre y el
honor de los cónyuges y de las personas que pudieran estar inmersas en los
conflictos de pareja que ya no tienen solución, que reemplazaría una de las causales
2
de los cónyuges sin que sea necesariamente la situación acompañada de violencia,
pero con la voluntad de uno de los cónyuges. Es innegable que en muchos de los
casos, cuando uno de los cónyuges acude al divorcio contencioso, las causales del
mismo son tan difícil de aplicarlas que en el procedimiento resulta una ventaja para
el otro cónyuge que no desea divorciarse, sin pensarse que puede tratarse de
diferencias entre las personas que simplemente no pueden arreglarse, sin que
necesariamente se encuentre presente la violencia entre ellos, y que sin ello el
perjuicio se trasladaría a toda la familia. Por lo expuesto considero que debería
constar entonces una causal que establezca diferencias que no son conciliables
entres los cónyuges así como otra causal en la que se determine que sea causal de
divorcio el establecimiento y determinación de que uno de los cónyuges sea
condenado a sentencia condenatoria.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, dentro del CDIH, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de
Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he
realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de
libros, Códigos y leyes tanto ecuatorianas como Internacionales, Tratados,
Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
Planteamiento del Problema
En la presente problemática como ejemplo la parte actora deduce su demanda de
divorcio controvertido amparada en la causal 9 del artículo 110 del Código Civil pág.
32, manifestando que llevan separados más de cinco años y que no tienen vida en
común, el demandado se allana a la demanda y manifiesta que es también su deseo
el dar por terminado el matrimonio, por lo que no presenta ninguna excepción. El
juez siguiendo el trámite verbal sumario, y lo previsto en el Art. 121 del Código Civil,
abre el correspondiente término de prueba. Siendo innecesario, porque debería
dictar sentencia y no extender más el proceso; y obligue a las partes tengan que
probar los hechos expresados tanto en la demanda como en la audiencia de
3
es verdad que la pareja lleva separada por más de cinco años ininterrumpidos.
Basado en la prueba testimonial presentada y de acuerdo al allanamiento del
demandado el juez declara disuelto el vínculo matrimonial.
Siendo innecesario su actuación porque desde un inicio ya conocía la aceptación
del demandado sobre los hechos que contenía la pretensión a la cual se allanó.
Con el estudio del caso se evidencia claramente el retardo procesal al que está
sometido los juicios de divorcio por causal de abandono que pese de allanarse el
demandado, el juez continua con el trámite normal, esto generara gastos de
recursos materiales y humanos, así como de tiempo, que bien puede atender otros
juicios donde si no existe aceptación, sino que hay contradicciones.
Formulación del Problema
¿De qué manera influye el allanamiento en medio probatorio suficiente, para que se
compruebe que existen motivos suficientes para que la parte demandada acepte
dicha pretensión?
Delimitación del Problema
Espacio: Babahoyo
Tiempo: 2016.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación: Código Civil Ecuatoriano y Constitución de la República
del Ecuador.
Campo de Acción: Art. 121 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
Identificación de la línea de Investigación
Los Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su
4 Objetivos
Objetivo General
Realizar un estudio de carácter jurídico, crítico y doctrinario del divorcio constante
en el Código Civil y Código Procedimiento Civil referente al procedimiento y a los
medios probatorios.
Objetivos Específicos
1. Fundamentar los elementos del matrimonio como contrato solemne, para
determinar si la voluntad puede estar presente para la terminación del mismo.
2. Determinar si el hecho de allanarse con los fundamentos de Hecho y Derecho
de la demanda en el juicio de divorcio, por abandono produce consecuencias
jurídicas.
3. Necesidad el Código de Procedimiento Civil tendiente a incorporar, como
medio probatorio el hecho de allanarse con la demanda cuando esta se dé
por abandono.
4. Validar la Propuesta mediante expertos.
Idea a Defender
El no considerarse como medio probatorio el allanamiento con los fundamentos de
Hecho y de Derecho de la demanda de divorcio por abandono, dilata el proceso, por
la necesidad de abrirse un término de prueba para justificar hechos que se
encuentran plenamente aceptada en forma favorable para el actor, en la
contestación a la demanda.
Justificación del Tema.
El presente proyecto titulado “Análisis Jurídico al Art. 121 del Código Civil
ecuatoriano con respecto a la demanda de divorcio por causal de abandono como prueba.”, tiene como finalidad principal ser un importante aporte en el ámbito
académico, a la vez que al presentarse de carácter jurídico como una eficaz solución
5
El presente trabajo investigativo al encontrarse enmarcado dentro de lo establecido
en el Reglamento Académico de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES-BABAHOYO”, y de acuerdo a los postulados del Sistema Académico
vigente, el cual plantea el estudio de los problemas derivados de la realidad y la
propuesta de reforma legal que se presente como alternativa de solución, mediante
la investigación de tipo jurídica, para los estudiantes y egresados de la Carrera de
Derecho, en beneficio de toda la sociedad, además de constituir un requisito
indispensable para obtener el Título de Abogada.
El desarrollo metodológico y sistemático del proceso investigativo, es importante y
trascendente por tratar de extraerlo de la realidad objetiva en la que nos
desenvolvemos dentro de la sociedad. Su desarrollo es factible, ya que cuento con
la bibliografía necesaria y destacada para poder realizarlo.
Breve explicación de la Metodología a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. Se empleará el paradigma crítico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema
a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el
análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo
de recopilación de datos y demás información.
Método Analítico.- Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes
6 Método Sintético.- Este método implica realizar un resumen, un extracto.
Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por
ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un
resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan con el Art.
121 del Código de Procedimiento Civil.
Método Histórico.- Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto
o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.
Resumen de la estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne al Art. 121 del Código de Procedimiento Civil.
El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,
además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de tesis.
El Capítulo III Se planteará la Validación de los Resultados, seguidos de las
Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte Teórico.- Se trata de una problemática de relevante importancia, al
considerar que en nuestro medio por diversas causas se genera una diversidad de
problemas en materia de divorcio, que van desde la responsabilidad a la
irresponsabilidad de los progenitores.
Significación Práctica.- Desde el punto de vista académico el desarrollo de esta
investigación permitirá que su contenido aporte con importantes conceptos
doctrinarios y jurídicos que serán muy útiles para quienes se interesen por estudiar
7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución al Allanamiento como Prueba.
La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad
de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley
esta recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega
debe probar, el que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho
positivo si se trata de un hecho negativo, el que afirma deberá acreditarlo mediante
un hecho positivo.
La prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo, si no,
puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar, produciéndose
una distribución de la carga de la prueba, en síntesis, la obligación de probar
dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso, cada una de ellas
deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
Un medio de prueba es una razón jurídica o de hecho que una parte incoa en
apoyo a una pretensión, se constituye como un instrumento a través del cual se
incorpora en el proceso la realidad objetiva, es la vía por la cual el Juez llega a
forjarse una convicción.
Es un concepto diferente a elemento de prueba, a objeto de la prueba y a órgano
de prueba, aunque algunos los utilizan de manera indistinta un elemento de prueba
es un dato concreto, especifico que resulta de un medio probatorio, y cuyo
propósito es demostrar una verdad en el proceso.
En caso de que se trate de un objeto material, el elemento de prueba se llama
entonces pieza de convicción, objeto de la prueba se refiere al propósito de la
prueba, mientras que un órgano de prueba es una fuente de la cual se puede
obtener un elemento de prueba.
El artículo 121 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que “Las pruebas
consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones
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Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las
radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos
por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología;
así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza
técnica o científica, la parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día
y hora señalados por el Juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda
apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras, estos medios
de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en
que hayan sido producidos.
Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema”.
Inspección de Lugares del Hecho.
La ley dispone custodia e inspección del lugar donde ocurrió el hecho punible, para
comprobar, recoger conservas las piezas de convicción y otros elementos
probatorios útiles, tales como los rastros y cosas resultantes, esta función
corresponde al Ministerio Público y accesoriamente a los agentes de la Policía, el
funcionario a cargo de la inspección deben levantar un acta que pueda ser
incorporada al juicio por lectura sin perjuicio de que las personas actuantes
(funcionarios y testigos) puedan ser citados al juicio para que presten testimonio, y
siempre que reúnan ciertos requisitos, que son:
1. Descripción detallada del estado de los lugares y de las cosas.
2. Constancia de las cosas o elementos probatorios útiles que el funcionario
actuante recolecto o dispuso su conservación.
3. Firma del funcionario o agente responsable de la inspección.
4. De ser posible, la firma de uno o más testigos instrumentales de la actuación.
La prueba tendrá significación distinta, según la fase del procedimiento en que esta
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En los inicios de la aplicación del Código de Procedimiento Penal, algunas
audiencias en la etapa preparatoria y aun la preliminar devenían verdaderos juicios
de fondo, sin que se fijaran los límites precisos de cada fase procesal.
Es importante fijar, cuales son las pruebas que se corresponden con cada una de
estas etapas y enfatizar en que los jueces pueden, conforme al artículo 171,
restringir la prueba sobreabundante y prescindir de la que no se refiera directo o
indirectamente al objeto del hecho investigado, carezca de utilidad para descubrir la
verdad, o pretenda acreditar un hecho notorio. Veamos que significa el término
prueba según la fase procesal de que se trate.
Otros Medios de Pruebas
Reconocimiento de Personas. Cuando sea necesario individualizar al imputado
se ordena su reconocimiento de la siguiente manera:
1. Se ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto con otras
de aspecto exterior semejante;
2. Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el reconocimiento, si después del
hecho ha visto a la persona mencionada, si entre las personas presentes se
encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invita para que la señale
con precisión;
3. Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y semejanzas que
observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía al momento del
hecho.
La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto,
cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo, se adoptan las
previsiones para que el imputado no se desfigure, el reconocimiento procede aun
sin consentimiento del imputado, cuando el imputado no pueda ser conducido
personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros registros, observando las
mismas reglas, el acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia
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las circunstancias útiles, incluso los datos personales y el domicilio de los que han
formado la rueda de personas, la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura.
Pluralidad de Reconocimientos. Cuando varias personas deban reconocer a una
sola, cada reconocimiento se practica por separado, sin que se comuniquen entre
sí, cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el
reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto, siempre que no
perjudique la investigación o la defensa.
Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado, a
los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos, antes
del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba
reconocerlo a que lo describa.
Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan
discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, para la realización de estos
actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del peritaje y de la
declaración del imputado.
En cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los tiempos
actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás
subsiste plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son
las de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales
entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen
patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.
En la Constitución de 1978 se prescribe la unión marital monogámica y estable, sin
matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial,
lo cual fue regulado por la Ley 115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de
11
La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende
perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en
cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad
de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que
antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el
tuviere a bien radicarse.
Para vivir en armonía los legisladores han considerado necesario crear leyes que
rijan los actos de los ciudadanos en todas partes del mundo.
El acto del matrimonio legalmente constituido es la primera institución que
reconocen los Estados, el mismo que se da a través de la unión de un hombre y
una mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutua.
Dentro de este acto legal, del matrimonio civil los contrayentes están sujetos a darse
y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza humana, de educar su
prole, de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en el amor conyugal
íntegro por una unión perdurable.
Desde los inicios de la constitución del matrimonio civil como tal, los legisladores
consideraron que debe tener elementos de: existencia, validez y licitud, para
generar el surgimiento de la vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del
matrimonio.
En cuanto a la existencia del matrimonio, debe contar con tres elementos: voluntad,
objeto lícito y solemnidad.
El primer elemento consta de un acuerdo unilateral entre las dos personas, la
voluntad o consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de
no ser así, la voluntad estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a
12
manifestar libremente la voluntad de contraer matrimonio, debe, la persona ser
consiente del objeto del mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del
matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto matrimonial: fundar una
familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben
de prestarse.
Se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su
constitución legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil
en su Art. 102.
"Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante
la autoridad competente;
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3. La expresión de libre y espontáneo de los contrayentes;
4. La presencia de los testigos hábiles; y
5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente
Para que un matrimonio este plenamente constituido debe haber cumplido con estas
solemnidades de ley, considero que esta es una parte fundamental a la hora de
contraer matrimonio, ya que si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de
voluntad o por no estar en mutuo acuerdo automáticamente pierde la validez el acto.
La validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para sustituir efectos
legales en este caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la
temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos
posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca
fue válido. Una de las finalidades secundarias es la procreación, que sería imposible
si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el
Código Civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años
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debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a
cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.
También el código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio
válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco,
el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de
anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia
incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer
nuevas nupcias.
Si los contrayentes no acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen,
por lo tanto correspondía declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.
Al momento que se contraía matrimonio se hacía el cambio de estado civil,
originando una serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los
bienes y a los hijos.
Luego de haber analizado el matrimonio civil desde su concepción puedo
manifestar, que para constituirse como tal, y para que llegue a ser la primera
institución del estado; tiene que cumplir con ciertos requisitos y elementos de
existencia y validez que le den el carácter jurídico que exigen los estados.
Estos elementos tan fundamentales para constituir el matrimonio en la actualidad
se hallan vigentes en el Código Civil.
Así lo menciona en su obra el Dr. Juan Larrea Holguín y dice "Concretamente para
que exista el matrimonio, debe reunirse tres condiciones: 1.La diferencia de sexo de
los contrayentes; 2. el consentimiento de las partes; 3. la solemnidad, o sea la
manifestación de consentimiento delante del funcionario correspondiente.
De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, la existencia del matrimonio se da, así las
condiciones que se mencionan anteriormente no se cumplan en su totalidad, ya que
14
También cita la regla más general sobre el elemento de validez, que es el "Art. 9.
Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe
expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
El elemento de licitud, en un matrimonio a más de ser válido debe ser licito, o
penamente lícito; no debe contravenir ninguna prohibición, es decir, no debe haber
ningún impedimento; debe cumplir con todas las solemnidades legales.
Artículo 197. Licitud de la Prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor
si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,, ni la
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícitos.
El principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad
probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos
cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal
y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. El principio de
legalidad de la prueba es una barrera que erigen las sociedades democráticas
contra aquellas desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia
básicamente dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución
penal.
La legalidad en la obtención de la prueba abarca dos aspectos fundamentales como
son, en el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el
cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por
leyes especiales para la obtención de la evidencia o fuente de prueba. Estos
requerimientos están referidos a la necesidad y ajuste a la ley dé registros,
15
grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales
imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible. En este caso se
dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad
en la obtención de la prueba. De ahí que la demostración de la ilicitud formal de la
prueba, es relativamente fácil, pues las autoridades de investigación penal, que son
las destinatarias de los requerimientos legales, tienen que consignar
obligatoriamente en las actuaciones los documentos y actas, de los cuales podrá
apreciarse el cumplimiento o no de los requisitos de ley. Dichos requisitos formales,
para la licitud de la prueba, constituyen una limitación establecida a la actuación de
los órganos de investigación y acusación y a favor del ciudadano, por lo cual estas
reglas son reglas de libertad que responden al llamado principio de "favor regulae".
Constitución del Matrimonio y su Terminación
La constitución del matrimonio, es un acto, el cual lo celebra el Jefe del Registro
Civil, Identificación y Cedulación del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o
por la autoridad que esté investida de este poder, en presencia de dos testigos
mayores de edad así lo determina el Art. 100 del Código Civil.
El matrimonio al constituirse legalmente pasa a ser la célula fundamental de la
sociedad, reconocida por el estado ecuatoriano; así lo determina en la Constitución
Política de la República del Ecuador en su Art. 67.
La perspectiva de la Legislación Ecuatoriana frente a lo importante del matrimonio
es crear nexos y vínculos jurídicos, desde los más profundos e íntimos hasta los
más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el
propósito de que establezcan una vida en común y así puedan procrear y siempre
ayudarse recíprocamente en todas las circunstancias como resultado de un acto
jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.
El modelo actual de matrimonio, que se rigen en muchos países; es el vínculo que
procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal
establecida por vía judicial, o muerte por de uno de los cónyuges, los contrayentes
16
Es un impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior
vigente, así como tener algún parentesco entre los contrayentes; estos y muchos
otros impedimentos coinciden en todos los sistemas matrimoniales civiles y
religiosos.
Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco
consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por
medio de un representante como consta en el Código Civil Art. 101.
Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio
celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al
matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la
nacionalidad, por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto
sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para
las que existe impedimento no dispensable. En julio de 2002 el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse
según su identidad sexual después de la operación.
Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo
para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el
Registro civil, sea la practicada por el juez, en el propio libro al autorizar el
matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación
correspondiente.
Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un
modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores,
pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y
recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la
interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de
la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la
creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los
17
acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben
guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta
deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la
familia.
A ambos cónyuges les compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus
hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos
y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso
y en primer término en interés del hijo.
El matrimonio crea un vínculo de carácter económico entre marido y mujer, que se
hace realidad en lo que se denomina sociedad conyugal, la misma que es fuente de
derechos y obligaciones.
Dentro del matrimonio la sociedad conyugal le corresponde a cualquiera de los
cónyuges la administración de los bienes siempre que se hayan puesto de acuerdo
o de la misma forma puede administrar uno de los dos, para que realice actos
relativos a tal administración, de acuerdo a lo expresado en el parágrafo segundo
del Título Quinto de Libro Primero del Código Civil.
Terminación del Matrimonio
En la reforma introducida al Código Civil en 1912, se establece otras causales de
divorcio, introduciendo incluso el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el
divorcio por mutuo consentimiento se realizaba mediante un trámite sumarísimo que
duraba un día y que se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de jurisdicción
parroquial; incluso se establecía el divorcio tácito que se daba por la separación
voluntaria de los cónyuges, sin relaciones maritales, por más de tres años. Los
divorcios por causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.
En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo
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separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de
divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o
contradicciones de la ley.
La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma
la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para
que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta
tres años, y en un año para quien ha sufrido el abandono.
Como hemos venido analizando sabemos que el matrimonio es un contrato
unilateral firmado y constituido legalmente; en el cual al no cumplir lo que manda la
ley estamos supeditados a la disolución del mismo, ya sea a la disolución por mutuo
acuerdo de las partes o a petición de uno de los cónyuges.
La declaración de terminación del vínculo matrimonio y de todo contrato
matrimonial, solo puede ser declarado terminado por un juez competente.
Nuestro Código Civil establece en el Art. 105, la terminación del matrimonio.
"El matrimonio termina:
1) Por la muerte de uno de los cónyuges;
2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3) Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido; y,
4) Por divorcio.
En el primer caso, ya se trató los presupuestos jurídicos para declarar la nulidad del
contrato matrimonial, no siendo oportuno ahondar más sobre este particular.
En el segundo caso, el Art. 68 del Código Civil dispone "El juez concederá la
posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare
que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá
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últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años a la edad
del desaparecido, si viviere.
En armonía a la norma citada el Art. 76 inciso segundo, del cuerpo de Ley citado
establece que en virtud de la posesión definitiva, se da por terminado el matrimonio,
si el desaparecido hubiere sido citado.
Los presupuestos contenidos en las normas antes aludidas, deben ser
expresamente invocadas por escrito en una demanda o libelo, por el cónyuge del
desaparecido, ante el juez competente, para que éste luego de la probanza
procesal, declare en sentencia la posesión definitiva de bienes del desaparecido y
declare por lo tanto la terminación del matrimonio si fuere casado.
En el tercer caso cualquiera de los cónyuges que deseare dar por terminado el
contrato matrimonial, lo puede hacer, siempre y cuando se presente una de las
causales expresamente determinadas en el Art. 110 del Código Civil. Entre las más
habituales causales constan las de: abandono injustificado de un cónyuge al otro
por más de un año, adulterio, injurias graves o actitud hostil de un cónyuge contra
el otro, por el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en
general toxicómano, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, por
adolecer uno de los cónyuges enfermedad grave incurable y contagiosa o
transmisible a la prole.
Cabe señalar que el divorcio por causales, no se produce por la simple voluntad o
alegación de uno de los cónyuges, sino que debe ser la consecuencia jurídica a una
grave falta o hecho imputable al otro cónyuge.
En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la
firma o consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero
si está en la obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la
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Finalmente, nuestra ley sustantiva civil, ha previsto que el matrimonio también se lo
pueda dar por terminado, por el acuerdo voluntario o mutuo consentimiento, en cuyo
caso, los cónyuges conjuntamente con el patrocinio de un Abogado, deberán por
escrito solicitar a un Juez de lo Civil, que declare terminado el vínculo matrimonial
que los une, por ser ese su deseo libre y voluntario.
Concepto de Divorcio
Al hablar de divorcio empíricamente nos hacemos la idea de ruptura, de separación,
de una unión que termina, así podremos ver en las siguientes definiciones:
Por divorcio se entiende la separación de los cónyuges, la cesación temporal o
definitiva de la vida en común. Este factor puede darse como simple hecho o
mediante acto jurídico, al margen de la ley.
"Según el Dr. Guillermo Cabanellas, la palabra Divorcio proviene "Del latín
Divortium, del verbo diverte, separarse, irse cada uno por su lado; y, por
antonomasia, referido a los cónyuges cuando así le ponen fin a la convivencia y al
nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido,
viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y
nulidad de matrimonio, situación esta última en que no cabe hablar de disolución,
por no haber existido jamás el estado marital, a causa de impedimentos esenciales
e insubsanables.
Por descuido tecnicismo en la materia recogido incluso por los legisladores civiles,
como el español y el argentino, la separación de cuerpos y la de bienes entre los
cónyuges, con subsistencia de vínculo matrimonial e imposibilidad de ulteriores
nupcias mientras viva el otro consorte. Figuradamente, ruptura de relaciones o de
trato, profunda divergencia entre pareceres, tendencias, aspiraciones, impulsos y
actuaciones. De acuerdo a la definición de divorcio puedo manifestar que es la
separación de dos personas que firmaron un acuerdo ante la ley por estar junto en
determinado tiempo, separación que de la misma forma lo tendrán que hacer
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Para el Dr. Luís Parraguez, divorcio es "la ruptura del vínculo matrimonial válido
producido en la vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial.
Cuando una pareja decide unir su vida en matrimonio, está haciendo un pacto para
toda la vida, este pacto, aunque la pareja no lo reconozca, es reconocido legalmente
por el Estado como el núcleo central de la sociedad.
Llámese divorcio a la acción o efecto de divorciarse, es decir a la acción o efecto de
separar el juez competente, por sentencia a dos casados en cuanto a las relaciones
que contrajeron en virtud del matrimonio. Es decir que el divorcio es sinónimo de
rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la
intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
Según el Diccionario Jurídico Omeba divorcio es: "la separación legal de un hombre
y su mujer producida por una causa legal, por sentencia judicial y que disuelve
completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se
refiere a la cohabitación de las partes"
Estas definiciones puntualizan en que consiste el acto del divorcio, cuando debe
darse, o bajo que causales se produce este acto. Los conceptos antes citados de
varios autores coinciden en que el divorcio es la separación y ruptura del matrimonio
que se halle constituido legalmente entre un hombre y una mujer. Esta ruptura del
matrimonio se pude dar por una causal legal que se halle citada en la ley , la misma
que deberá ser puesta en consideración ante un juez de lo civil quien tiene la
facultad para declarar disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial,
en donde también se define todo lo que haya producido ese matrimonio.
La sentencia judicial del divorcio faculta a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio
luego de un determinado tiempo que establece la ley. En las definiciones analizadas
se debe tener en cuenta, cuando hablar de divorcio y no de nulidad del matrimonio
en donde no cabe hablar de disolución por falta de elementos que constituyan un
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Es necesario mencionar las características de la acción de divorcio.
El Dr. Juan García, establece las siguientes características sobre la acción del
Divorcio:
"Primera.- La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges y
en varios casos solo puede pedir el cónyuge inocente".
En el Art. 110 del Código Civil, el último inciso expresa que el divorcio por los
causales de dicho artículo, será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada,
en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la
existencia de una o más de dichas causas.
Segunda.- "La acción de divorcio no puede renunciarse y esto porque no solo
compromete el interés individual de los cónyuges, sino también entra en juego el
interés general de la sociedad.
El Art. 123 Código Civil dispone que son irrenunciables la acción de nulidad de
matrimonio, la de divorcio y la de pedir separación conyugal judicialmente
autorizada, el derecho del cónyuge a que en el caso de divorcio se le entregue la
parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art. 111 El estado civil de las
personas no puede ser objeto de convención más aún podría esto presentarse a
muchas irregularidades.
Tercera.- La acción de divorcio es prescriptible, no obstante que esta acción esta
fuera del comercio, el Legislador velando por la paz conyugal, declara que prescribe
en un año, debiendo el cónyuge alegar la prescripción al momento en que aquel
tuvo conocimiento de la causal que invoca.
La acción de divorcio es prescriptible, en un año, obviamente que el cónyuge que
alega la prescripción le corresponde acreditar al momento en que aquel tuvo
conocimiento de la causal, que invoca esta prescripción puede renovarse si el
cónyuge incurre nuevamente en hechos si el cónyuge incurre nuevamente en
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Código. Civil, según la cual la prescripción se suspende siempre entre cónyuges,
pues ello equivaldría en e! hecho a hacer de esta acción imprescriptible.
El Art. 124 dispone que la acción de prescripción se da en el plazo de un año
contado: por las causas puntualizadas en los numerales lo., 5o. y 7o. del Art. 110
desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate.
La acción de divorcio por excepción es imprescriptible y lo es en los casos del
numeral de la causa décima primera.
Cuarta.- La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges.
Así el Art. 127 señala divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges,
aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta y cualquiera que fuere
el estado del juicio.
Quinta.- La acción de divorcio igualmente se extingue por la reconciliación.
Así lo cita el Art.125. manifiesta que la acción de divorcio por ruptura de las
relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges; sin
perjuicio de la que pueda deducirse por causa de una nueva separación que reúna
las circunstancias determinadas en el Título III que trata sobre el matrimonio.
Sexta.- El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción
civil, con principio de solemnidad y publicidad del matrimonio.
Así en el Ecuador el divorcio tiene carácter judicial y ello es consecuencia necesaria
del principio de solemnidad y publicidad del matrimonio del requisito de su
celebración con intervención de autoridad pública y así su disolución está sujeta a
los mismos.
Las causales de divorcio, alegadas para iniciar la acción deben ser probadas en
juicio y pueden serlo por medio de las pruebas señaladas, en el Código de
Procedimiento Civil.
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La enumeración del Art. 110 del Código Civil es taxativa, en esto no hay discusión
alguna, en líneas posteriores haremos un análisis más detallado sobre este punto.
Octava.- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o
sordomudo, que no pueda darse a entender por escrito, no podrá disolverse por
divorcio, por ser considerados incapaces absolutos.
Novena.- La acción de divorcio no podrá darse con leyes no ecuatorianas, si el que
contrajo matrimonio es ecuatoriano.
Cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse
por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia
pronunciada por jueces ecuatorianos, dice el Art. 129 del Código Civil; mientras que
el Art. 92 del cuerpo de leyes citado señala, que el matrimonio disuelto en territorio
extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido
disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges
para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en
esta República; y el 93 indica que el matrimonio, que según las leyes del lugar en
que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el
Ecuador sino en conformidad con las leyes ecuatorianas.
El Código Civil ecuatoriano, en su Art. 106 define al divorcio de la siguiente manera:
"El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para
contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De
igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en
que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio; si el fallo se
produjo en rebeldía del demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectué
con el último cónyuge.
En definitiva, el divorcio es una institución jurídica que permite, conforme a derecho,
25
el estado civil de las personas, en la situación de los hijos habidos dentro del
matrimonio y en el régimen jurídico sobre los bienes dentro de la relación
matrimonial.
Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
La sentencia del divorcio no afectara a terceros de buena fe (que han podido o
pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Fundamento del divorcio ha sido objeto a lo largo de la historia de enconadas
disputas entre partidarios y detractores, que han basado sus argumentos en
cuestiones de índole moral, filosófica, religiosa, sociológica o jurídica. De esta última
perspectiva, a la cual nos ceñiremos, se ha centrado en la naturaleza de la
institución matrimonial y en concreto, en su condición de contrato civil. Un amplio
secaros doctrinal afirma que el matrimonio, como todo contrato, no tiene carácter
permanente por lo cual puede ser disuelto por el mutuo acuerdo.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Definición del Matrimonio
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un
hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites
legales. El matrimonio es una institución social que goza de reconocimiento jurídico
y, en consecuencia, implica para los cónyuges una serie de deberes y derechos de
carácter patrimonial y doméstico, fijados dentro del derecho civil de cada país. El
sentido fundamental del matrimonio es la constitución de una familia, de modo que
otorga legitimidad a los hijos procreados o adoptados durante la unión.
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cuales significan carga, gravamen de la madre; o como derivado de la frase “matrem
muniens”, la cual se traduce como defensa, protección de la madre.”1.
En muchos países existe el matrimonio civil y el eclesiástico. Sin embargo, es
frecuente hoy en día la unión de parejas que forman hogar sin estar casadas, lo cual
se conoce como concubinato. Además de eso, existen nuevas leyes que aprueban
al matrimonio como la unión de dos personas con el mismo sexo.
La mayoría de las sociedades permiten el divorcio, excepto aquellas que creen en
la perpetuidad del matrimonio, porque cuando dos personas se casan lo hacen con
el propósito de que la unión sea para toda la vida; por ejemplo, los hindúes o los católicos.”2.
El matrimonio se define como un contrato civil entre dos personas que reúnen los
requisitos legales para casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de
Estado a Estado.
El matrimonio civil, una vez que es contraído, impondrá a cada una de las partes
tanto derechos como obligaciones que deberán sí o sí ser observados porque de lo
contrario implicarán reclamos ante el órgano o autoridad competente. Por tratarse
de una unión celebrada ante el estado como garante, éste debe velar porque los
derechos y obligaciones de los involucrados se cumplan efectivamente; en aquel
caso en el cual el cónyuge no cumpla con sus obligaciones podrá ser demandado
ante la justicia para que respete la obligación aceptada oportunamente.
Nuestro Código Civil, en su Art. 81, define al matrimonio en los siguientes términos: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. Antes de las reformas
1 Verde y Valderve, Calixto. 1926. Tratado de Derecho Civil Español. Tomo IV. Tercera Edición. Talleres Tipográficos “Cuesta”,
Valladolid España. Pág. 49.
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introducidas en 1989, al matrimonio se le daba el carácter de unión actual e indisoluble.”3.
Por lo tanto el código civil da al matrimonio el carácter de contrato, es decir un acto
por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
En el plano estrictamente jurídico se dirá que el matrimonio en cuanto acto constitutivo es un contrato y en cuanto estado civil es institución.”4.
En cuanto al concepto que da el código civil al matrimonio, lo conceptúa como un
contrato solemne, en el Art. 1486, se distingue tres clases de contratos: reales,
solemnes y consensuales. Al decir de solemne este debe estar sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ella no surta
ningún efecto civil.
Al decir del código que es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen, manifiesta su carácter peculiar, debe ser entre un hombre y una mujer, con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, es el matrimonio también
crea derechos y obligaciones entre ellos.
El Art. 136 del Código Civil dice que: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El
matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de
ambos cónyuges”5.
El cumplimiento de estos deberes prevalece en el aspecto moral de los individuos,
la capacidad con la que asuman estos compromisos de pareja en la relación de
matrimonio y su incumplimiento en el plano judicial poco o nada puede hacer.
El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio
es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las
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personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”6.
El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la
toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”7.
Características del Matrimonio
1.- Unidad.- Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un
mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
2.- Legalidad.- La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico.
La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente
3.-Permanencia.- La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el
matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
4.- Lealtad.- A una sola persona la esposa en los matrimonios judeocristianos, y a
las esposas en los matrimonios musulmanes.
5.- Monogamia.- En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere
matrimonio el cónyuge solo.
El Divorcio
Definición
“Etimológicamente viene de la voz latina DIVORTIUM, esto se deja en claro el hecho
que después haber recorrido unidos los dos cónyuges un trecho se aleja por diferentes caminos. (divertuntur, esto es irse cada uno por su lado) ”8.
6 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Ediciones y Publicaciones legales. 7 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Ediciones y Publicaciones legales.
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También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno
por su lado, para no volverse a juntar. Divortiun en cambio como queda dicho
significa separación.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a
los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser
definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales,
a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos
(Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”9.
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo
matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada
por las leyes.
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un
sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una
unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera
vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que
veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el
acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este
sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio
vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por
cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
En nuestra legislación se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir
la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por
sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido; y según el Diccionario Jurídico Blak, divorcio es “La separación legal de un hombre y su
mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve
completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se