• No se han encontrado resultados

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES"

Copied!
28
0
0

Texto completo

(1)

2017

DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

(2)

Políticas de la SEMARNAT en materia de

Organismos Genéticamente Modificados.

Garantizar la bioseguridad de los OGM´s

con un nivel

adecuado de protección en la esfera de la utilización confinada, la

liberación experimental, la liberación en programa piloto, la

liberación comercial de dichos organismos

resultantes de la

biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos

para la

conservación y utilización sustentable del medio ambiente y de la

diversidad biológica

, así como de la salud humana y de la sanidad

animal, vegetal y acuícola.

(3)

Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación

y de las normas oficiales mexicanas que deriven de la Ley. LBOGM

¿Qué son y para que sirven?

PRINCIPIOS EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD Art. 9

Bases

científico y tecnológico

armas biológicas

la liberación accidental

(4)

Facultades de la SEMARNAT establecidas en la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo 11

: Corresponde a la SEMARNAT evaluar todo tipo de

OGMs

excepto

los

que

sean

competencia

de

SAGARPA

(Agrícolas).

Artículo 66:

Corresponde a la SEMARMAT expedir el Dictamen

Vinculante en actividades de liberación experimental, liberación en

programa piloto y liberación comercial en OGMs que sean

(5)

SEMARNAT en la LBOGMs (Art. 11)

1.

Formular y aplicar la política general de bioseguridad

2.

Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos

3.

Resolver y expedir permisos

4.

Establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas de las actividades

5.

Realizar el monitoreo

6.

Participar en la elaboración y expedición de las listas

7.

Suspender los efectos de los permisos

8.

Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes

9.

Inspeccionar y vigilar a la Ley, sus reglamentos y las NOMs que deriven de la misma

10.

Imponer sanciones administrativas

(6)

Estructura Operativa de SEMARNAT en bioseguridad

Reglamento Interior de Semarnat (DOF 26-XI-12)

CONABIO

Opinión técnica

sobre daño

Opinión técnica

sobre zonas libres

Opinión Tec. p/ Dictamen

Vinculante

Coadyuvar en la

Det. de los CO y DG

DGSPRNR

Desarrollar y promover Inst. Normativos y de Fomento.

Todos los Instrumentos

Regulatorios.

Art. 24 fr. I,

XVI

DGGFyS

Efectuar monitoreo

Art. 33 Fr.

XXVI

PROFEPA

Sanciones

Admvas.,

inspección y

vigilancia

Arts. 45, 51,

59, 60,61, 68

Art. 86, 90, 121

LBOGMs y

28 fracc. XVI

RISEMARNAT

INECC

Efectuar monitoreo y difusión Participar elab. de NOMs

Realizar, Coordinar Inv. Aplicada en mat. de OGMs

Investigación

En materia de bioseguridad Coadyuv. Polit. en materia

de Bioseg.

Art. 8 Transitorio A fracc. XVII, XXI, LII; E, fracc. I, II, IV, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI

Análisis y evaluación

de riesgos

DGIRA

Expedir, susp. y

negar permisos

de OGMs

p/biorrem*

Suspender Permisos

Emitir el

Dictamen

Vinculante

Recibir Avisos

Art. 28

ASEA, ATRIBUCIONES CUANDO SE TRATA DE HIDROCARBUROS DOF: 11/08/2014 Contribuir al diseño de instrumentos de Política Ambiental. Art. 22*

*Manual General de Organización del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

(7)

ATRIBUCIONES:

Dirección General del Sector Primario

y Recursos Naturales Renovables

• ARTÍCULO 24.- Diseñar, coordinar y promover, en el

ámbito

de

competencia

de

la

Secretaría,

instrumentos de fomento y normatividad ambiental

para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y

la bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

,

a fin de impulsar el aprovechamiento,

conservación y restauración de suelos y agua, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos

,

preservar la biodiversidad y los

recursos genéticos;

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

DOF: 26/11/2012

(8)

Instrumentos

Normativos

(9)

ACUERDO por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de

realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización

confinada de organismos genéticamente modificados.

DOF: 15/04/2011 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5186327&fecha=15/04/2011

NORMA Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y

contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente

modificados, en relación con los posibles riesgos para el medioambiente y la diversidad biológica y,

adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

DOF: 03/01/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328792&fecha=03/01/2014

Acuerdo por el que se Determinan los Centros de Origen y Centros

de Diversidad Genética del maíz.

(10)

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de

diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas

conjuntamente mediante acuerdos por la

S

EMARNAT

y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione,

entre otros, elInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional

de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

y la

Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas

materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas

necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se

trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

ARTÍCULO 88.-En los centros de origen y de diversidad genéticade especies animales y vegetales

sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

Acuerdo por el que se Determinan los

Centros de Origen y Centros de Diversidad

Genética del maíz.

(11)

Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 49.

Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener:

I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y

común;

II. Clasificación taxonómica;

III. Las poligonales del área o áreas geográficas en

coordenadas UTM, y

IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas

especies.

Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.

Acuerdo por el que se Determinan los Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del maíz.

(12)

2002 - 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

2015 2016

Algodón (GEF) Algodón, brásicas,

calabazas y pinos

Maíces nativos y sus parientes silvestres Algodón, amaranto, cempasúchil,

calabazas, chayotes , chile, tomate, vainilla, xoconostles. (SFNA)

Diversidad genética de maíces nativos

Algodón (SFNA)

Aguacate, tomate

Programa de conservación de algodón Frijoles

Diversidad genética de calabazas

Teocintles

Diversidad y usos de maíces nativos

Papaya

Costo estimado financiado $36,720,000.00 (aprox. 2.9 millones de dólares)

Proyectos en preparación

Proyectos finalizados o en desarrollo

• Investigación básica

• Monitoreo

(PNUD CIBIOGEM) (SEMARNAT,SAGARPA, CIBIOGEM) (SFNA) (CONABIO) (CONABIO) (CONABIO) (CONABIO) (SFNA, CONABIO) (SFNA)

Avances en la generación de información

http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/centrosOrigen/proyectosCdeO.html http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/divGenAlgodon.html

(13)

“RECOPILACIÓN, GENERACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ACERCA DE LA DIVERSIDAD GENÉTICA DE MAÍCES Y SUS PARIENTES SILVESTRES EN MÉXICO” Marzo 2011. RESULTADOS DE PROYECTOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN DE CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIDAD GENÉTICA DE MAÍZ EN MÉXICO .

http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/pdf/proyecto/In formedeGestion_V1.pdf

Este proyecto fue financiado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con cinco millones cada una, y liderado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología (INE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

El objetivo del proyecto es actualizar la información de maíces y sus parientes silvestres en México para la determinación de centros de diversidad genética del maíz (artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. LBOGM).

(14)

• Proyecto liderado por CONABIO en coordinación con INIFAP e INECC

• 15 millones de pesos (SAGARPA, CIBIOGEM, SEMARNAT)

• 269 personas (206 investigadores) 79 instituciones.

Tres líneas de acción:

I.

Generación de un documento sobre centros de origen y de diversidad

genética del maíz,

II.

Computarización de colecciones científicas de maíz nativo, teocintle y

Tripsacum y

III.

Conocimiento de la diversidad y distribución actual del maíz nativo y

sus parientes silvestres a través de proyectos de colecta.

(15)

Figura 5. Distribución de registros y accesiones de maíz, teocintle y Tripsacum obtenidos a partir del corte de

la base de datos de octubre de 2010.

(16)

Maíz

Tripsacum Teocintle

MAÍCES NATIVOS Y SUS PARIENTES SILVESTRES EN MÉXICO

-Presencia de maíces nativos en el territorio nacional donde prospera la agricultura, principalmente en agricultura de temporal, pero también en condiciones de riego.

- Una importante presencia de maíces nativos en el norte de México, cuya diversidad presenta particularidades de adaptación a condiciones limitantes y con caracteres agronómicos de interés.

(17)

Nuevas poblaciones

TEOCINTLE (Zea spp)

Se distribuyen desde el norte de México hasta Nicaragua, pero su mayor diversidad ocurre en México.

Comparten genes y se cruzan de manera natural con el maíz produciendo

descendencia fértil.

Se han descubierto recientemente nuevas poblaciones anuales y perennes, estas posibles nuevas especies.

Únicos en el mundo por su diversidad genética y adaptación. Son una importante fuente de genes para el mejoramiento en maíz.

J. J. Sánchez G. et al., 2011. Three new teosintes (Zea spp., Poaceae) from México. Am. J. Bot. 98:1537-1548;

Chihuahua

Nayarit

Colima

Jalisco

(18)

Número de razas

Fuente: Proyecto Global de Maíces - 59 razas más 5 reportadas inicialmente en otras regiones

- Alta concentración de razas en el sureste, centro, occidente y norte (Chihuahua)

- Regiones con baja riqueza de razas, pero cuyos tipos de maíz presentan características únicas, ya sea de adaptación (Península de Yucatán) o de calidad agronómica (norte y noreste).

(19)

Tripsacum spp. (maicillo, milpilla, zacate grama)

- Los pastos del género Tripsacum en México pertenecen a cuando menos 16 especies, exclusivos de las Américas, 12 de distribución en México.

- Se han documentado 527 poblaciones en el país.

- Se distribuyen de 0 a 2600 msnm, concentrándose entre los 1000 y 1500 m.

- La mayor riqueza de las especies de este género se encuentra en el Occidente, Cuenca del Balsas y Sierra Madre del Sur. - Como parte del proyecto global, esta en proceso la descripción de por lo menos 10 nuevas especies.

- No se cruzan con el maíz fácilmente en condiciones naturales, pero se pueden obtener híbridos mediante cruzamientos artificiales, por lo que son recursos genéticos útiles al mejoramiento del maíz.

(20)

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=04/0851/171111

Setenta razas de maíz, tres especies y dos subespecies de teocintle y a trece especies de

Tripsacum como parientes silvestres; esta última, el Tripsacum se considera pariente terciario del

maíz, lo cual constituye un importante reserva genética que permite la subsistencia de la especie;

Dictaminado COFEMER 2011

(21)

Valoración de la diversidad genética de los maíces nativos

Los agricultores de subsistencia en México demandan una diversidad de

atributos de consumo para el maíz, incluyendo la facilidad de

descascarillado y procesamiento, color, sabor, suavidad de la masa y de

la idoneidad para determinados platillos y estos atributos han resultado

estar correlacionados con la diversidad genética en los sembradíos con

variedades de maíz locales

(22)

Zeína: productos

industriales,

como

pintura,

botellas

de

bebidas o bolsas

plásticas

Aceite

de

maíz:

biocombustibles

y

alimentos para animales

Fibra de maíz: alimento

para animales, cereales,

barras nutrimentales y

panecillos

(23)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276453&fecha=02/11/2012

ARTICULO SEGUNDO. Se determinan como centros de diversidad genética del maíz, que también constituyen centros de origen de dicha especie, las áreas geográficas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa y Sonora, que se indican en el Anexo II del presente Acuerdo, cuyos polígonos, expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), se describen en los mapas y cuadros de construcción que integran el señalado Anexo II.

(24)

Medidas sobre conocimiento, información y monitoreo

1. Fortalecer las instituciones nacionales de investigación, como el Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias(INIFAP) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas(SNICS), entre otras, con la infraestructura necesaria y con especialistas en maíces y sus parientes silvestres para que realicen investigación científica básica y aplicada relativa, entre otras a:

a) El maíz y sus parientes silvestres;

b) Los posibles efectos de la presencia e introgresión de secuencias genéticamente modificadas en los maíces y sus parientes silvestres;

c) Los aspectos socioeconómicos, culturales y relativos al conocimiento y aprovechamiento tradicional asociados a los maíces y sus parientes silvestres.

2. Conjuntar los esfuerzos institucionales para fortalecer el Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos para la

Alimentación y la Agricultura(SINAREFI) de la SAGARPA y el Sistema Nacional de Información sobre la

Biodiversidad (SNIB) de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, para que el

proceso de recolección, recolección dirigida, sistematización, caracterización y evaluación de información sobre la diversidad y estado de conservación in situ y ex situ y el aprovechamiento de maíz y sus parientes silvestres, sea continuo y permanente.

3. Desarrollar una plataforma electrónica dinámica de información nacional pública sobre maíces y sus parientes silvestres, incluyendo aspectos etnobotánicos, socioeconómicos de los productores, de mercado y de toda la información resultante de este Acuerdo y bases de datos existentes, coordinada por la SEMARNAT y la SAGARPA.

4. La SEMARNAT y la SAGARPA coordinadamente, establecerán en el ámbito de sus competencias, programas

de monitoreo de la expresión y presencia de secuencias genéticamente modificadas en los maíces y sus

parientes silvestres, a efecto de poder evaluar la efectividad de los esquemas de gestión de bioseguridad.

ANEXO III

(25)

Medidas para la protección y la conservación de la diversidad

genética de los maíces nativos y sus parientes silvestres

5.

Promover la conservación in situ y ex situ

y el aprovechamiento de maíces y sus parientes silvestres mediante esquemas de mejoramiento participativo e innovación tecnológica en el ámbito de competencia de la SEMARNAT y la SAGARPA.

6. Ambas Secretarías, en el ámbito de sus competencias y coordinadamente, establecerán

programas

para el mantenimiento de semilla viable de cada una de las razas de maíz, para la

asistencia de los agricultores en caso de contingencias

.

7.

La SEMARNAT y la SAGARPA, en el ámbito de sus atribuciones, diseñarán e impulsarán

políticas

públicas para fomentar y apoyar la producción y comercialización de los maíces nativos de

manera competitiva y sustentable, así como la atención de la amplia diversidad de

mercados

.

8.

La SEMARNAT y la SAGARPA, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán una

estrategia nacional

que contemple acciones regionales de difusión para la valoración de los maíces nativos y

sus parientes silvestres

.

ANEXO III

(26)

Medidas particulares para el caso de las poblaciones de los parientes silvestres del maíz

9. La SEMARNAT, con base en la información resultante de este Acuerdo y en bases de datos existentes, desarrollará programas específicos para la conservación de las poblaciones de los parientes silvestres del maíz

cuyo objetivo sea conservar, proteger y restaurarlas manteniendo su estado de protección en los instrumentos

regulatorios procedentes o, en su caso, incorporándolas.

10. Establecer un programa permanente para la conservación in situ y ex situ, así como la restauración de las poblaciones de parientes silvestres, en el que se reconozca y apoye a aquellos agricultores que utilicen los conocimientos tradicionales asociados a estas poblaciones y que contribuyan mediante su uso sustentable, a

la permanencia de las poblaciones a corto, mediano y largo plazo de los parientes silvestres del maíz.

11. La SEMARNAT, con la finalidad de hacer operativo el programa para la conservación de las poblaciones de parientes silvestres mencionado en el numeral 10 del presente Anexo III, establecerá convenios de colaboración con las instituciones de investigación en las que se encuentren adscritos los expertos en teocintles

y Tripsacum de México. Los objetivos de dicho programa serán:

a) Conservar y restaurar cuando se requiera, aquellas poblaciones que existen en condiciones naturales. b) Promover el monitoreo continuo de las poblaciones con el fin de evaluar el desempeño en su conservación y recuperación.

c) Caracterizar a nivel genético todas las poblaciones conocidas con el fin de hacer uso de la diversidad existente en los programas de mejoramiento genético de maíces nativos.

d) La información que se genere deberá alimentar a la Plataforma enunciada en el numeral 3 del presente Anexo.

ANEXO III

(27)

Medidas sobre la bioseguridad de maíces nativos y sus parientes silvestres

12.

La SEMARNAT y la SAGARPA en el ámbito de su competencia elaborarán de manera coordinada, e instrumentarán un

programa anual de monitoreo en aquellas regiones o

zonas en donde haya presencia de maíz convencional, de parientes silvestres y de

maíz genéticamente modificado, así como de movilización nacional y de tránsito

internacional

.

13

.

La SEMARNAT y la SAGARPA desarrollarán lineamientos operativos para la

gestión de la

bioseguridad de los organismos genéticamente modificados basados en conocimientos

técnico-científicos y en la implementación de niveles de bioseguridad en los centros de

origen y diversidad genética, así como en las áreas de liberación

.

14.

Las personas físicas y morales que se dedican a la producción o distribución de semillas para siembra de maíz en las áreas enunciadas en el Anexo II del presente Acuerdo, deberán hacerlo con semillas de maíz libres de secuencias genéticamente modificadas.

15.

Aquellas personas físicas y morales que beneficien, almacenen, distribuyan y/o comercialicen semillas para siembra de maíz genéticamente modificadas, deberán restringir dichas actividades con este tipo de semillas en las áreas determinadas en el Anexo II del presente Acuerdo y deberán observar las disposiciones del Título Tercero de la Ley.

ANEXO III

(28)

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de