• No se han encontrado resultados

Boletín Oficial ~ Directorio

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Boletín Oficial ~ Directorio"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

Boletín Oficial

~

ESTADO llt!SONORA

Gobierno del

Estado de Sonora

Tomo CXCVII • Hermosillo, Sonora • Número 14 Secc

.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

Directorio

Gobernadora

Constitucional

del Estado de Sonora

Lic. Claudia A.

Pavlovich Arellano

Secretario de

Gobierno

Lic. Miguel E.

Pompa Corella

Subsecretario de

Servicios de Gobierno

Lic

.

Alberto Natanael

Guerrero López

Directora General del

Boletín Oficial y

Archivo del Estado

.

Lic. María de

Lourdes Duarte

Mendoza

Garmendia 157. entre Serdán y Elías Calles. Colonia Centro.

Hermosillo. Sonora.

Tels: (662] 217 4596. 217 0556

Contenido

ESTATAL• SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA•

Resolución que otorga

Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios al

plan y programas de estudio, del

Curso de Asistente Administrativo y Secretarial, de

tipo

Formación para el Trabajo,

modalidad escolar, que

imparta

el Colegio Guadalupano de Comercio en

Navojoa,

Sonora.

MUNICIPAL• H

.

AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO

•Autorización de

fraccionamiento

habitacional Unifamiliar

denominado

"Puerta del Rey, Etapa VI

"

órgano de Difusión del Gotiierno del Estado de Sonora

(2)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Hermosillo, Sonora, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al plan y programas de estudio, del Curso de Asistente Administrativo y Secretaria!, de tipo Formación para el Trabajo, modalidad escolar,

según Resolución número ochocientos ochenta y nueve, que imparta el Colegio Guadalupano de Comercio, en su domicilio de Ave. Vicente Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, municipio de Navojoa, Sonora.

Vista la solicitud que para el efecto presentó ante esta Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, el día 31 de mayo de 2012, la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio, con domicilio en Ave. Vicente Guerrero No. 307 Pte., Colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, para que se otorgue Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Curso de Asistente Administrativo y Secretaria!, de tipo Formación para el Trabajo, modalidad escolar la cual procede a resolver conforme a los siguientes:

R E S U L TAN D OS:

PRIMERO.-Que el Colegio Guadalupano de Comercio, con domicilio en Ave. Vicente Guerrero No. 309, Colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la Ley de Educación para el Estado de Sonora, para que le sea otorgado Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Curso de Asistente Administrativo y Secretaria!, de tipo Formación para el Trabajo, que imparta de acuerdo al plan y programas de estudio aprobados, a través de la modalidad escolar: SEGUNDO.-Que la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio,

tiene como clave de Registro Federal de Causantes SAVB5508081 L, y su objetivo es impartir los estudios de Asistente Administrativo y Secretaria!.

TERCERO.- Que el Colegio Guadalupano de Comercio, con domicilio en Ave. Vicente Guerrero No.

309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, cuenta con instalaciones adecuadas para su objeto y funcionamiento, que satisfacen las condiciones pedagógicas, higiénicas y de seguridad exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

CUARTO.- Que el Colegio · Guadalupano de Comercio, acreditó a satisfacción de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, la ocupación legal del inmueble ubicado en Ave. Vicente Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora;

QUINTO.- Que la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio, con domicilio en Ave. Vicente Guerrero No. 307 Pte., colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, presentó el correspondiente Dictamen de Seguridad Estructural;

SEXTO.- Que la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio,

presentó el Dictamen de Seguridad aprobatorio, emitido por la Unidad Estatal de Protección Civil; SÉPTIMO.-Que la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio se compromete a cumplir lo señalado en el Articulo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora, sus reglamentos, acuerdos y demás disposiciones correlativas que se dicten en materia educativa;

OCTAVO.-Que la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio, acreditó contar con personal académico idóneo para impartir las asignaturas que integran el plan y los programas de estudio del Curso de Asistente Administrativo y Secretaria!, quienes tienen la formación profesional y la experiencia docente que su responsabilidad requiere y;

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, es competente para conocer del presente asunto conforme lo disponen los artículos 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción IV y 27, apartado B, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1º, 3º, 19, fracción VI, 44, 45, 47, 48, 84 y 85 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora;

(3)

3

11.- Que la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de fecha 31 de mayo de 2012, presentada por la C. Blanca Estela Salido Vega, Propietaria del Colegio Guadalupano de Comercio, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

111.-Que entregó a esta oficina la propuesta del plan y los programas de estudio, del Curso de Asistente Administrativo y Secretaria!, los cuales fueron aprobados conforme a la normatividad aplicable al caso.

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO: Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 19 fracción VI, 44, 45, 46, 47 y 48, de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, 11. 12 y 27 apartado B fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 6º fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR LA CUAL SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, AL CURSO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL, DE TIPO FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, MODALIDAD

ESCOLAR

SEGUNDO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Reconocimiento de Validez Oficial, a los estudios de Asistente Administrativo y Secretaria!, de tipo Formación Para el Trabajo, modalidad escolar, que se impartirá en el Colegio Guadalupano de Comercio, ubicado en Ave. Vicente Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora;

TERCERO: El Colegio Guadalupano de Comercio, ubicado en Ave. Vicente Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora; de conformidad con las atribuciones y obligaciones por el presente Reconocimiento;

l. Deberá impartir los estudios citados, conforme al plan y programas de estudio que acompañan a este expediente, quedando facultado para expedir, Diploma.

11. Tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia prevén los ordenamientos legales correspondientes.

111. Podrá solicitar la apertura de nuevos planes y programas, sometiéndolos previamente a estudio y

aprobación de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

IV.T~ndrá la obligación de cubrir los derechos de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia, en los term1nos establecidos por la Ley de Hacienda del Estado; y proporcionar un mínimo de becas de acuerdo a los lineamientos legales establecidos o en los que al efecto establezca la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

V. Deberá :acilitar y cola?orar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que la Secretaria de Educac1on y Cultura del Estado de Sonora realice u ordene.

VI. En materia de instalaciones, observará lo dispuesto en el Artículo 45, fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora.

VII. La presente Resolución por la cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios confiere derechos e impone obhgaciones a su titular, al Colegio Guadalupano de Comercio: representado por la C. Blanca Estela Salido Vega, por lo que en su caso, la transferencia del mismo a un nuevo titular se sujetará a la aprobación previa de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

CUARTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial que se otorga, es para efectos eminentemente educativos por lo que el Colegio Guadalupano de Comercio, queda obligado a obtener de las autoridades competentes, los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;

QUINTO.- Cualquier modificación al plan o programas de estudio autorizados, deberá ser sometida previamente a la aprobación de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

Tomo CXCVII • Hermosillo

.

Sonora • Número 14 Secc

.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

(4)

SEXTO.- La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica y académica del Colegio Guadalupano de Comercio, con domicilio en Ave. Vicente

Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, a efecto de asegurar el

cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en ia presente Resolución;

SÉPTIMO.- En caso de baja, la Institución Educativa a través de su Propietaria, se obliga a dar aviso por escrito a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, noventa días naturales

antes de la terminación del ciclo escolar; comprometiéndose además, a entregar los archivos

correspondientes, no dejar ciclos inconclusos, ni obligaciones pendientes por cumplir;

OCTAVO.-El Colegio Guadalupano de Comercio, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, su calidad de incorporada a la Secretaría de Educación y Cultura del Estádo de Sonora, la fecha y el número de la Resolución de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como la autoridad que la otorgó;

NOVENO.-El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga, al Colegio Guadalupano de

Comercio, surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones

vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, teniendo ésta la facultad de retirarlos de acuerdo al

procedimiento estipulado por la Ley de Educación para el Estado de Sonora, a cuyo alcance se

sujetará; ·

DÉCIMO.- Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursen los estudios de Asistente Administrativo y Secretaria!, de tipo Formación para el Trabajo, modalidad escolar, en el Colegio Guadalupano de Comercio, en su domicilio de Ave. Vicente Guerrero No. 309,

colonia Centro, de la ciudad de Navojoa, Sonora, a partir del día 31 de mayo del año dos mil doce;

DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Colegio Guadalupano de Comercio, en su domicilio de Ave. Vicente Guerrero No. 309, colonia Centro, de la ciudad de Navojoa,

Sonora, por conducto de su Representante Legal.

ASILO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LAS

FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 27 APARTADO B

FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; 19 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE

EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA Y 6 FRACCIÓN XXXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, FUNGIENDO COMO TESTIGO EL

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

MTRO. ONÉSIMO MA ALES DELGADILLO

SUBSECRETARIO DE EDUCACI MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

(5)

Convenio Autorización Núm. 10-807-2016 AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENOMINADO "PUERTA DEL REY, ETAPA VI", UBICADO POR LA PROLONGACION DEL BULEVAR EJE QUINTO BORDO, ENTRE EL BULEVAR JOSE ALBERTO HEAL Y NORIEGA Y LA PROLONGACION DE LA CALLE DE LOS PUEBLOS, AL ORIENTE DEL FRACCIONAMIENTO

"PUERTA DEL REY", AL NORTE DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, QUE OTORGA

EL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, A LA EMPRESA "MILENIUM CONSTRUCASA, S. A. DE C. V."

La Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Hermosillo, a través de su Coordinador General, el C. ING._ IVAN RAFAEL GARCIA GOMEZ, con fundamento en los artículos 1, 5 fracción 111, 9 fracción X y 88 de la.Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora; 61 fracción I inciso C, 81, 82, 84 y 85 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; y 1, 16 Bis, 16 Bis 2, 17, 32 y 33 fracción V y último párrafo del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo; otorga la presente AUTORIZACIÓN al tenor de los siguientes términos y condiciones:

TÉRMINOS

l. El ING. ARMANDO BL0CH RUBIO, representante legal y apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio y facultades especiales para realizar donaciones, de la empresa "MILENIUM C0NSTRUCASA, S.A. DE C.V.", con base en lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 99 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, con fecha 21 de Enero del 2016, solicitó la autorización de un Fraccionamiento habitacional de clasificación unifamiliar, denominado "PUERTA DEL REY, ETAPA VI" con una superficie de 77,288.257 m2, ", ubicado por la prolongación del Bulevar eje Quinto Bordo, entre el Bulevar Jase Alberto Healy Noriega y la prolongación de la Calle de los Pueblos, al Oriente del fraccionamiento "Puerta del Rey", al Norte de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

11. Dicha solicitud que dio origen a la presente Autorización, fue presentada por escrito ante la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, debidamente firmada y en los términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y en congruencia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos; particularmente con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Hermosillo, Sonora consistentes en:

1) Acreditación de la personalidad del ING. ARMANDO BL0CH RUBIO, Representante Legal de la empresa "MILENIUM C0NSTRUCASA, S.A. DE C.V.", con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio mediante Escritura Pública numero 21,455 Volumen 348, de fecha 30 de Junio de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Salvador A. Corral Martínez, Notario Público número 28, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, e inscrita en el Registro Público de lajt Propiedad y Comercio de la Ciudad de Hermosillo, Sonora bajo el Número 17,561, Volumen 390, Sección Comercio, Libro Uno, de fecha 07 de Julio de 1999.

2) Acta Constitutiva de la empresa "MILENIUM C0NSTRUCASA, S.A. dé C.V.", otorgada mediante Escritura Pública número 21,455 Volumen 348, de fecha 30 de Junio de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Salvador A. Corral Martínez, Notario Público número 28, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora, bajo el Folio Mercantil electrónico número 17,561, Volumen 390, de fecha 07 de Julio de 1999.

3) Título de Propiedad de un inmueble a fraccionar con superficie de 67,109.17 m2, lo cual acredita mediante la Escritura Pública número 17,366, Volumen 299 con fecha 28 de Septiembre del 2013, pasada ante la fe del Notario Público número 53, Lic. lván Flores Salazar, con ejercicio y residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora e inscrito

5

Tomo CXCVII • Hermosillo.

Sonora • Número 14 Secc

.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

(6)

en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora, bajo el No. 461,989,

Volumen 33,858, Sección Registro Inmobiliario, Libro Uno, de fecha 28 de Octubre del 2013.

4) Dicho inmueble se encuentra libre de gravamen, según se acredita con el Certificado de Gravamen de folio número 1553663.

5) Título de Propiedad de un inmueble con superficie de 10,179.087 m2, lo cual acredita mediante la Escritura Pública número 18,51 O, Volumen 305 con fecha ,15 de Mayo del

2015, pasada ante la fe del Notario Público número 53, Lic. lván Flores Salazar, con ejercicio y residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora, bajo el No. 490,894, Volumen 39,205,

Sección Registro Inmobiliario, Libro Uno, de fecha 16 de Julio del 2015.

6) Dicho inmueble se encuentra libre de gravamen, según se acredita con el Certificado de Gravamen de folio número 1553666.

7) Oficio No. CIDUE/IRGG/01354/2015, de fecha 11 de Noviembre del 2015 mediante el cual se autorizó Ía fusión de dos predios con superficies de 67,109.17 m2 y 1 O, 179.087 m2 descrito en los incisos 3) y 5), para quedar en una sola fracción con superficie total de 77,288.257 m2.

8) Licencia Ambiental Integral expedida por el Instituto Municipal de Ecología del H.

Ayuntamiento de Hermosillo mediante oficio No. CIDUE/IME/PLF0/1469/2015, de fecha 18 de Junio del 2015.

9) Licencia de Uso de Suelo expedida por la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio número CIDUE/DGDU/EBR/7257/2015,

de fecha 02 de Junio del 2015.

10) Dictamen de Urbanización emitido por el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Hermosillo, mediante oficio No. IMPLAN/4390/2015 de fecha 23 de Octubre del 2015.

11)Aprobación de Anteproyecto del fraccionamiento, expedida por la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología mediante oficio número

CIDUE/IRGG/02146/2015 de fecha 10 de Diciembre del 2015; incluyendo plano de localización, Poligonal, Manzanero, y plano de lotificación con cuadros de uso de suelo.

12) Aprobación del estudio del drenaje pluvial respecto de la zona donde se ubica el fraccionamiento, incluyendo los planos de rasantes y Drenaje Pluvial, según oficio número DPP/EDR/0063/2015, de fecha 10 de Diciembre del 2015.

13) Oficio del Consejo de Nomenclatura Municipal referente al nombre del fraccionamiento y de la nomenclatura de las vialidades, según oficio número Of. Nom. 143-16.

14) Oficios números GPDU-DG-0640/15 y GPDU-DG-0644/15 de fecha 17 de Agosto del 201-5, expedido por Agua de Hermosillo, donde se acreditan la factibilidad de suministro de agua potable y drenaje.

15) Oficio número PL-3172/2015 de fecha 27 de Octubre del 2015 expedido por la Comisión Federal de Electricidad, División Noroeste, donde se acredita la factibilidad para el suministro de energía eléctrica.

CONDICIONES Capítulo 1

Del objeto de la autorización

Primera.- El presente instrumento tiene por objeto el autorizar el fraccionamiento habitacional

(unifamiliar) denominado "PUERTA DEL REY, ETAPA VI", a las empresa "MILENIUM

CONSTRUCASA, S.A. DE C.V." en su carácter de "FRACCIONADOR" sobre una superficie de

77,288.257 m2, ubicado por la Prolongación del Bulevar Eje Quinto Bordo, entre el Bulevar José Alberto Healy Noriega y la Prolongación de la Calle de Los Pueblos, al Oriente del Fraccionamiento "Puerta del Rey", al Norte de la Ciudad de Hermosillo, Sonora; y el uso de los lotes que lo conforman de acuerdo al proyecto presentado para su evaluación.

(7)

No. De Mza. 806 807 808 809 810 811 812 ' r 813 814 815 816

Segunda.- De acuerdo a lo previsto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, y conforme al proyecto presentado por "EL FRACCIONADOR" consistente en 346 lotes habitacionales, Área Verde , Equipamiento Urbano y Área Deportiva de acuerdo a los siguientes cuadros:

RELACION MANZANA, LOTES Y AREAS LOTIFICACION PUERTA DEL REY ETAPA VI

Del al No. Area Lote Area Vendible (m2\ Area de Donación lm2)

Lote Lote Lote (m2) Habitacional Reserva Comercial Equipamiento Equipamiento Area

Urbano Deoortivo Verde

001 001 1 91.420 91.420 002 047 46 91.000 4,186.000 1 048 048 1 94.660 94.660

t¿

001 001 1 123.720 123.720 ) 002 018 17 91.000 1,547.000 '

'

1 019 019 1 121.770 121.no 001 001 1 123.840 123.840 002 002 1 111.340 111.340 003 016 14 112.000 1,568.000 017 017 1 111.010 111.010 018 018 1 119.590 119.590 019 035 17 91.000 1,547.000 001 001 1 123.750 123.750 002 002 1 124.330 124.330 003 019 17 91.000 1,547.000 020 020 1 120.810 120.810 021 021 1 121.460 121.460 022 038 17 91.000 1,547.000 001 001 1 123.920 123.920 1 002 002 1 111.000 111.000 003 016 14 112.000 1,568.000 017 017 1 111.010 111.010 018 018 1 119.160 119.160 019 035 17 91.000 1,547.000 001 001 1 140.280 140.280 002 002 1 103.690 103.690 003 009 7 91.000 637.000 010 010 1 101.500 101.500 011 011 1 142.500 142.500 012 016 5 112.000 560.000 001 001 1 140.330 140.330 002 002 1 101.850 101.850 003 009 7 91.000 637.000 010 010 1 101.500 101.500 011 011 1 140.660 140.660 012 016 5 112.000 560.000 001 001 1 1.102.860 1,102.860 002 002 1 1,760.580 1.760.580 001 i 001 1 1 122.560 122.560 002 002 1 122.510 122.510 003 019 17 91.000 1,547.000 020 021 2 121.970 243.940 022 038 17 91.000 1,547.000 001 002 2 122.360 244.720 003 019 17 91.000 1,547.000 020 021 2 121.940 243.880 022 038 17 91.000 1,547.000 001 001 1 104.860 104.860

7

Tomo CXCVII • Hermosillo

.

Sonora

e

Número 14 Secc.

1

~

Jueves 18 de Febrero de 2016

(8)

No.

Del al No. Area Lote Area Vendible (m2) Area de Donación (m2)

De Lote Lote Lote (m2) Equipamiento Equipamiento Area

Mza. Habitacional Reserva Comercial Urbano Deportivo Verde

002 018 17 91.000 1,547.000 816 019 019 1 104.860 104.860 817 001 001 1 2,297.270 2,297.270 001 007 7 91.000 637.000 008 008 1 189.920 189.920 818 009 009 1 193.690 193.690 010 016 7 91.000 637.000 001 001 1 198.980 198.980 819 002 003 2 91.000 182.000 004 004 1 188.870 188.870 001 001 1 156.140 156.140 820 002 020 19 91.000 1,729.000 821 001 001 1 10,719.090 10,719.090

>/:0JOTAJ,ÉS' -- 346 ·- -·- .33;31.1,03 \ 10¡719.0!IÓ . _'.0.000 ./

.

,,2,297,27ii"" - -- ·. 1,760.580

. " "1,102.860

:-CUADRO DE USO DE SUELO GENERAL FRACCIONAMIENTO "PUERTA DEL REY

VI ETAPA" AREA VENDIBLE

HABITACIONAL 33,311.03 M2

COMERCIAL 0.000 M2

RESERVA VENDIBLE 10 719.090 M2

AREA TOTAL VENDIBLE 44,030.12 M2

AREA DE DONACION

EQUIP. URBANO 2,297.270 M2

AREAVERDE 1.760.580 M2

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 1,102.860 M2

VIALIDADES 28,097.42 M2

AREA TOTAL DE DONACION 33,258.13 M2

SUP. TOTAL A DESARROLLAR 77,288.257 M2

No. DE LOTES 346

(9)

Tercera.- En cumplimiento a lo establecido en los artículos 102 fracción 1, y el Decreto número

149, que reforma y adiciona este artículo, 103 y 108 de la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, , se aprueba y recibe para su incorporación a los bienes del

dominio público municipal del Ayuntamiento de Hermosillo, en los términos propuestos por "EL

FRACCIONADOR", el área comprendida por el lote 001, de la manzana 817, con superficie de

2,297.270 m2, que será destinada para Equipamiento Urbano; el Lote 002 de la Manzana 813 con

superficie de 1,760.58 rri2 para Área Verde; y lote 001 de la manzana 813, con superficie de

1,102.86 m2 para área deportiva; así como las áreas comprendidas por las vialidades,

consideradas dentro de este fraccionamiento con una superficie de 28,097.42 m2.

Cuarta.-De conformidad con que dispone el artículo 100 de la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, "EL FRACCIONADOR" deberá tramitar la licencia de

Urbanización para el fraccionamiento que se autoriza, en un plazo no mayor de cuatro meses

contados a partir de la expedición de la presente autorización.

Quinta.- La ejecución del fraccionamiento que se autoriza, se llevará a cabo en Una Etapa de acueído al proyecto presentado y cuyos plazos para la terminación de las obras de urbanización

se establecerán en la licencia respectiva.

Sexta.-En cumplimiento a lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, "EL FRACCIONADOR" deberá incluir en la publicidad y

promoción para la venta de los lotes que conforman el fraccionamiento que se autoriza, el número

de esta autorización y precisarlo en los actos o contratos que celebre con los adquirentes de los lotes.

Séptima.- Para cualquier tipo de edificación o demolición que "EL FRACCIONADOR" pretenda

realizar de manera previa o de preparación para el fraccionamiento, deberá obtener licencia de

construcción en los términos de lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.

Octava.-"EL FRACCIONADOR" no deberá enajenar los lotes que conforman el fraccionamiento

que se autoriza, sin haber terminado la urbanización correspondiente a cada lote, incluyendo su

liga con las áreas urbanizadas existentes, en los términos de las autorizaciones y la licencia de

urbanización correspondiente.

Novena.- Cualquier modificación que pretenda hacer "EL FRACCIONADOR" al proyecto de

fraccionamiento que se autoriza, deberá obtener autorización previa de la Coordinación General

de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología.

Décima.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que el fraccionador requiera de otras autoridades para cumplir con el objeto de esta

autorización.

9

Tomo CXCVII • Hermosillo Sonora • Número 14 Secc

.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

(10)

Capítulo 11

De las obligaciones del fraccionador

Décima Primera.-"EL FRACCIONADOR" tendrá las obligaciones siguientes:

1) Inscribir en el Registro Público de la Propiedad del distrito judicial correspondiente y

publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el texto íntegro del Convenio-Autorización y remitir constancia de lo anterior al Ayuntamiento, así como a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano para efecto del registro en el Sistema Estatal de Información para el Ordenamiento Territorial, en un término de 60 días contados a partir de su notificación y previamente a cualquier acto de traslación de dominio que tenga como objeto algún lote materia de la presente autorización~

2) Presentar solicitud a la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, para cualquier modificación que se pretenda realizar al proyecto originalmente autorizado para su evaluación y en su caso, su aprobación;

3) Precisar en los actos o contratos que celebre con los adquirentes de lotes los gravámenes,

garantías y atributos constituidos sobre éstos en las autorizaciones respectivas;

4) Cubrir el pago de los impuestos y derechos correspondientes; y

5) Las demás que se establezcan en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y sus reglamentos.

Capítulo 111 De la extinción

Décima Segunda.-La presente autorización se extingue por;

l. Revocación; y

11. Nulidad.

Décima Tercera.-Serán causas de revocación del presente Convenio Autorización:

l. Dejar de cumplir con el fin o el objeto para el que fue otorgada la presente autorización;

11. Realizar modificaciones al proyecto original sin la previa autorización por escrito de la Coord_inación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología;

111. Por realizar obras no autorizadas;

IV. Por resolución judicial o administrativa que incida con el objeto de la autorización; y V Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente autorización.

Décima Cuarta.-Son causas de nulidad del presente Convenio Autorización:

Tomo CXCVII • Hermosillo, Sonora • Número 14 Secc.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

10

(11)

-11

l. Que la presente autorización se haya emitido por error o violencia en su emisión; y

11. Que la presente autorización se haya expedido en contravención a lo dispuesto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y sus reglamentos.

Décima Quinta.- Cualquier otro aspecto no contemplado en la presente autorización, se regirá

por lo dispuesto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora,

Ley de Gobierno y Administración Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Dada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los Ocho días del mes de Febrero del año Dos mil Dieciséis.

EL COORDINADOR GENE DESARR

FIRMA CONFORMIDAD

POR "EL FRACCIONADOR"

"MILENIUM CONSTRUCASA, S.A. DE C.V."

1-JO_lA DE FlllMAS CORRESPONDIENTE AL CONVENIO AUTORIZACTON No. 10-807-2016 DEL J1IlACCTONA71 '" TO "PUERTADELKE\',ETAPA VI". ·

;

1

Tomo CXCVII • Hermosillo

.

Sonora • Número 14 Secc

.

1 •

Jueves 18 de Febrero de 2016

Boletín Oficial

(12)

. .

Boletín Oficial

tsTAOO IR. SONQR,\

Tarifas en Vigor

Concepto

l.

Por palabra, en cada publicación en menos de una página.

2. Por cada página completa.

3. Por suscripción anual, sin entrega a domicilio.

4. Por suscripción anual por correo, al extranjero.

5. Por suscripción anual por correo dentro del país.

6. Por copia:

a) Por cada hoja.

b) Por certificación.

7. Costo unitario por ejemplar.

8. Por boletín oficial que se adquiera en fecha posterior

a su publicación, hasta una antigüedad de 30 años.

Tratándose

de publicaciones

d

e

convenios - autorización de

fraccionamientos

habitacio-nales se aplicará la

cuota correspond

iente

reducida

e

n

un

7

5

%

.

Tarifas

Gobierno

del

Estado de Sonora

$7. 00

$2,282.00

$3,319.00

$11,583.00

$6,427.00

$

7.00

$

47.00

$

22.00

$

84.00

El Boletín Oficial se publicará los lunes y jueves de cada semana

.

En caso de que el día en que ha de

efec-tuarse la publicación de Boletín Oficial sea

inhábil,

se publicará el día inmediato anterior o posterior. (Artículo

6

t

0

de la Ley 295 del Boletín Oficial)

.

El Boletín Oficial solo publicará Documentos Originales con firmas autógrafas

,

previo el pago de la cuota

correspondiente

,

sin que sea obligatoria la publicación de las firmas del documento

,

(Artículo 6

de la Ley

295 del Boletín Oficial)

.

La Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado le informa que puede adquirir los

ejem-plares del Boletín Oficial en las Agencias Fiscales de Agua Prieta, Nogales. Ciudad Obregón. Caborca.

Referencias

Documento similar

4. Realización de una serie de ejercicios de imitación e improvisación rítmica dirigidos por un profesor de música de la Escuela cuya duración no será superior a tres

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos, para su impartición es conveniente que las actividades de enseñanza/aprendizaje se

2.5. La prueba específica de acceso al tercer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Clásica, se desarrollará y evaluará conforme a la

La prueba específica de acceso al segundo curso de las enseñanzas elementales de danza consistirá en la realización de todos los ejercicios enumerados en la prueba de primer

Desarrollar procesos de matematización en contextos de la realidad cotidiana (numéricos, geométricos, funcionales, estadísticos o probabilísticos) a partir de la

b) Modalidad II: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos que cursen enseñanzas

a) Modalidad I: «Premio a la convivencia entre el alumnado» a alumnos y grupos de alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos, que cursen enseñanzas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba