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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

Jr. Cuzco 1576 – Huancayo – Teléfono 217058

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO INTERNO PARA

COMEDORES DE ASISTENCIA

ALIMENTARIA AL ADULTO MAYOR

SUBVENCIONADOS POR LA SOCIEDAD DE

BENEFICENCIA DE HUANCAYO

(2)

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO INTERNO PARA COMEDORES DE ASISTENCIA

ALIMENTARIA AL ADULTO MAYOR SUBVENCIONADOS POR LA

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

INDICE

PRESENTACION 03

TITULO PRIMERO : DEL CONTENIDO Y ALCANCE 04

CAPITULO I – Del Contenido 04

CAPITULO II – Del Alcance 04

TITULO SEGUNDO : DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO 04

CAPITULO I – De la Naturaleza 04

CAPITULO II – Del Objetivo 04

TITULO TERCERO : DE LOS CONCEPTOS DE REFERENCIA 05

TITULO CUARTO : DISPOSICIONES GENERALES 05

TITULO QUINTO : DEL PROCESO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS 05

TITULO SEXTO : DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL

PROGRAMA SOCIAL 06

TITULO SEPTIMO : DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL 06

CAPITULO I – Del Cocinero 06

CAPITULO II – Requisitos higiénicos y Sanitarios 06

TITULO OCTAVO : DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL BENEFICIARIO 07

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PRESENTACION

El Artículo 3º de la Ley N' 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, y su

Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Artículo 1° señala que las Sociedades de

Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños,

adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con

problemas sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; en virtud a ello, se fundamenta la creación

de Comedores de Asistencia Alimentaria al Adulto Mayor subvencionados por la Sociedad de Beneficencia de

Huancayo.

Con la finalidad de establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento y operación del Programa de

Asistencia Alimentaria dirigido a la población de la Tercera Edad en extrema pobreza y en casos especiales a

personas con discapacidad o alto riesgo, a través de los Comedores administrados por la Sociedad de Beneficencia

de Huancayo, mediante R.P.D. Nº 027-2004-SBH se aprobó el Reglamento Interno para Comedores de Asistencia

Alimentaria al Adulto Mayor Subvencionados por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; documento que ha sido

adecuado al “Esquema General para la Elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno de los

Programas Sociales de las Sociedades de Beneficencia Pública”, dado a conocer por la Unidad Gerencial para

el Desarrollo de la Población en Riesgo mediante Oficio Circular Nº 028-2007/INABIF-UGDPR.

Por consiguiente, estimamos pertinente que éste documento normativo debe ponerse a consideración de la Alta

Dirección, Gerencia de Desarrollo Humano, y demás Unidades Orgánicas, para su aprobación y fines que el caso lo

meritúa.

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REGLAMENTO INTERNO PARA COMEDORES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA AL ADULTO

MAYOR SUBVENCIONADOS POR LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO”

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE CAPITULO I

DEL CONTENIDO

Artículo 1°.- El presente Reglamento

norma el procedimiento para el funcionamiento y operación del Programa de

Asistencia Alimentaria dirigido a la población de la Tercera Edad en extrema pobreza y en casos especiales a

personas con discapacidad o alto riesgo, a través de los Comedores administrados por la Sociedad de Beneficencia

de Huancayo

.

Artículo 2º.- El Reglamento tiene sustento legal en el Decreto Legislativo Nº 356, Ley Nº 26918 y su Reglamento Decreto

Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, y Ley Nº 27337.

CAPITULO II DEL ALCANCE

Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a la Gerencia de Desarrollo Humano; y Unidades

Orgánicas de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo afines con el sistema administrativo y benéfico.

TITULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Artículo 4º.- Los Comedores tienen la finalidad de mejorar la calidad alimentaria de la población en extrema pobreza,

comprendida en la Tercera Edad y en casos especiales a las personas con discapacidad o en alto riesgo; brindándoles raciones técnicamente balanceadas con proteínas, vitaminas, carbohidratos y grasas, adecuadas que garanticen una buena alimentación.

Artículo 5º.- Son beneficiarios de los Comedores, los Adultos Mayores de las zonas urbano-marginal a partir de los 60 años de

edad, así como las personas con discapacidad o aquellas en alto riesgo y que se encuentran debidamente calificados mediante un Estudio Social, como personas en extrema pobreza.

(5)

TITULO III

DE LOS CONCEPTOS DE REFERENCIA

Artículo 7°.- Para el funcionamiento de los Comedores, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo suscribirá Convenios con

otras instituciones interesadas en apoyar el Programa de Asistencia Alimentaria; y, mediante el cual los intervinientes fijaran los compromisos que asumen sus instituciones de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- La personas comprendidas en los alcances del presente Reglamento, solicitarán a través de la Gerencia de

Desarrollo Humano, ser considerados como beneficiarios en cualquiera de los Comedores, la Solicitud será evaluada y calificada por la Gerencia de Desarrollo Humano, y de acuerdo al Estudio Social se determinará la procedencia o desestimación de lo solicitado.

Artículo 9º.- Cuando las personas solicitantes por su avanzada edad y/o discapacidad pronunciada que limite su

desplazamiento no pueden presentar la Solicitud, bastará comunicar por cualquier medio al personal de la Gerencia de Desarrollo Humano, para que constituyéndose en su propio domicilio realice el Estudio Social con las formalidades del caso.

Artículo 10º.- Las atenciones que presten los Comedores solo será para la dotación de raciones de almuerzo, en los días de

Lunes a Sábado, en el horario que determinará la Gerencia de Desarrollo Humano en base a las consideraciones que establezca cada comedor.

Artículo 11º.- Las raciones alimentarias deberán tener la cantidad, calidad y contenido proteínico, normado de acuerdo a los

estándares de nutrición y formulados por la Nutricionista de la Institución.

TITULO V

DEL PROCESO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 12°.- La administración del Comedor, estará a cargo de un trabajador, para cuyo efecto existirá la autorización de la

Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 13°.- El personal de atención a los beneficiarios, además de la preparación de los alimentos también será responsable

de lo siguiente:

a) Llevar un inventario de los bienes asignados al Comedor. b) Llevar el Registro de ingreso, utilización y saldo de alimentos.

c) Cargar y descargar mediante Tarjetas Kardex la utilización de alimentos. d) Llevar el Registro Diario de Asistencia de Beneficiarios.

e) Brindar una atención adecuada a los beneficiarios, considerándose los aspectos de limpieza, orden, amabilidad, equidad en la distribución de las raciones, puntualidad y honradez a toda prueba.

f) Otras que le encargue el Gerente de Desarrollo Humano.

Artículo 14°.- El personal de atención, tendrá derecho hasta cuatro (4) raciones diarias, considerándose que solo perciben una

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TITULO VI

DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL PROGRAMA SOCIAL

Artículo 15°.- Los Comedores estarán a cargo de un trabajador que designe la Gerencia de Desarrollo Humano y será

responsable del control del funcionamiento de los Comedores, para cuyo efecto realizará permanentes supervisiones, verificando la correcta utilización y cantidad de los insumos alimenticios, número de beneficiarios, higiene, registro de beneficiarios, saldos, legalización del Libro de Actas del Comedor. En el Libro deberá anotarse lo relacionado con:

a) Acta de Instalación del Comedor. b) Domicilio y ubicación del beneficiario.

c) Designación de los integrantes de la conducción del Comedor (Coordinadora y Ayudante de Cocina). d) Inventario de bienes del Comedor.

e) Otros acuerdos relacionados con el funcionamiento.

TITULO VII

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL CAPITULO I

DEL COCINERO

Artículo 16°.- Para ocupar el Cargo de Cocinero (a), deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Tener mínimo quinto grado de instrucción primaria. b) Tener conocimiento en arte culinario.

c) Tener una conducta intachable. d) Contar con Certificado de Salud, y

e) Contar con Certificado de no contar con antecedentes policiales y penales.

CAPITULO II

REQUISITOS HIGIENICOS Y SANITARIOS

Artículo 17°.- El personal que preste servicios en los Comedores administrados por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo

deberá someterse a control médico sanitario en forma semestral, el mismo que comprenderá como mínimo: examen de esputo para detectar a los portadores y diseminadores de bacilos tuberculosis, realizado por profesionales especializados de un nosocomio de garantía.

PRESENTACION PERSONAL:

a) La ropa de trabajo que viste el personal de los Comedores será: mandil o delantal, gorro para hombre y redecilla o pañoleta para mujeres.

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TITULO VIII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL BENEFICIARIO CAPITULO I

DE LOS DEBERES

Articulo 18°.- Son deberes de los beneficiarios:

a) Dar un buen trato al personal de servicio, asistentes y comensales. b) Recoger sus alimentos.

c) Cuidar los bienes del Comedor.

d) Participar en las diferentes actividades programadas en bien del Comedor. e) Participar en la limpieza del local y aseo de los menajes utilizados.

f) Asistir a recibir su ración de almuerzo en condiciones higiénicas aceptables.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Artículo 19º.- Son derechos de los beneficiarios:

a) Recibir en forma gratuita una ración alimentaria técnicamente balanceada de acuerdo a los estándares de nutrición. b) Recibir un trato cortés y equitativo por parte del personal que trabaja en los Comedores.

TITULO IX

DE LA ASIGNACION DE RECURSOS

Artículo 20°.- Los Comedores dependen presupuestal y económicamente de la asignación que le otorgue la Sociedad de

Beneficencia de Huancayo de acuerdo a su Presupuesto Institucional.

TITULO X

DE LA SUPERVISION Y MONITOREO

Artículo 21°.- La Gerencia de Desarrollo Humano de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo será la encargada del control

previo y concurrente para el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 22°.- El Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad con las

disposiciones del Sistema Nacional de Control, queda encargado del control posterior, respecto al estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 23º.- En caso de incumplimiento o inobservancia de los convenios firmados con las instituciones, la Sociedad de

Beneficencia de Huancayo se irroga el derecho de Resolución de los mismos. En consecuencia se suspenderá todo apoyo material y económico, pudiéndose producir el cierre temporal o definitivo según la gravedad del caso.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 25°.- El Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad a las

disposiciones del Sistema Nacional de Control, queda encargado del control posterior, para cautelar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 26°.- Los aspectos que no estén contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Sociedad de

Beneficencia de Huancayo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a los documentos normativos internos de la Institución.

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