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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº de julio de 2012

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN ORDINARIA Nº11-2012 9 de julio de 2012

Acta de la Sesión Ordinaria N°11-2012 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con treinta minutos, del nueve de julio del dos mil doce, con la asistencia de los siguientes miembros:

Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Presidente Licda. Karla Zúñiga Villalobos Secretaria Lic. Marvin Esquivel Alfaro Vocal I Lic. Oscar Gómez Sanabria Vocal II Lic. Ronald Brenes Chaves Vocal III Ausentes:

Licda. Olga Bolaños Montero Vicepresidenta Licda. Ma. Cecilia Córdoba Reyes Prosecretaria

Lic. Errol Solís Mata Fiscal

Lic. Jorge Hernández Hernández Tesorero

Secretaria de actas

Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo

Dr. Germán Guerra Vargas Director Ejecutivo Lic. Ronald Ramírez Garita Asesor Legal Invitada:

Sra. Ana Lara Araya, Encargada Departamento Desarrollo Profesional

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes da lectura al orden del día y consulta a los directivos si tienen alguna observación.

El Dr. Germán Guerra Vargas solicita incluir para conocimiento la solicitud de información del Periodista Ronny Rojas, del Periódico La Nación

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El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes informa que de acuerdo con lo expresado por el Lic. Gustavo Flores Oviedo a la secretaria administrativa, por una situación especial, no puede atender el día de hoy la audiencia, por lo que se reprogramara para la próxima sesión ordinaria.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la inclusión en la agenda del tema propuesto, por lo que se acuerda por unanimidad:

Acuerdo N°416-2012

Se aprueba variar el orden del día disponiendo incluir en el artículo de Dirección Ejecutiva lo siguiente: 12.5) Conocimiento de solicitud de información del Periodista Ronny Rojas, del Periódico La Nación El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes, somete a votación y aprobación el orden del día con los cambios propuestos como se señala anteriormente. APROBADO

Acuerdo N°417-2012

Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº11-2012, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera:

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Reflexión

Artículo 3: Aprobación de Acta

3.1 Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012 3.2 Sesión Extraordinaria N°9-2012, celebrada el 29 de junio de 2012

Artículo 4: Audiencia Lic. Jorge Chinchilla Castro, Órgano Director del Procedimiento, exposición caso del Lic. Francisco Nicaragua Artículo 5: Audiencia Lic. Gustavo Flores Oviedo

Artículo 6: Correspondencia recibida

6.1 Memorando AL58-2012, suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, Recurso de Apelación de la Licda. Irene Castro Hernández; 6.2 Memorando AL57-2012, suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesor Legal Interna, informe subcomisión especial de Junta Directiva, caso Lic. Luis Fernando Mora Campos

Artículo 7: Asuntos Auditoría Interna

7.1 Conocimiento informe CCPA-AI-009-2012 sobre revisión de convenios y contratos suscritos por el Colegio

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7.3 Conocimiento oficio CCPA-AI-013-2012 informe sobre nivel de atención requerimientos al Departamento de Desarrollo Profesional

Artículo 8: Asuntos Departamento Desarrollo Profesional

8.1 Presentación oficios de la Comisión de Educación (Lic. Ronald Brenes)

8.2 Respuesta Departamento Desarrollo Profesional en relación con acuerdo N°231-2012

8.3 Conocimiento oficio DDPC-100-2012, respuesta al acuerdo N°229-2012 8.4 Conocimiento oficio DDPC-102-2012, respuesta al acuerdo N°338-2012 Artículo 9: Asuntos de Presidencia

9.1 Presupuesto Congreso de Estudiantes

9.2 Aprobación respuesta consulta técnica de la Licda. Sonia Mora Jiménez Artículo 10: Asuntos de Directores

10.1 Revisión tema de Admisión (Licda. Karla Zúñiga)

10.2 Asuntos de asesoría legal y respaldo de acuerdos (Lic. Oscar Gómez)

10.3 Solicitud de fijación de fecha para sesión de trabajo de pendientes: Control de Calidad, Fiscalía, Proniif (Licda. Olga Bolaños)

Artículo 11: Asuntos de Asesoría Legal

11.1 Recomendaciones caso Licda. Evelyn Salazar Navarro 11.2 Solicitud aumento de pago

Artículo 12: Asuntos de Dirección Ejecutiva 12.1 Solicitud retiro temporal:

12.1.1 Licda. Jeannette Viales Lawson, CPA No.3206 12.2 Adquisición de vehículo para el Colegio

12.3 Aprobación aumento general semestral salarial costo de vida para funcionarios

12.4 Solicitud de donación de mobiliario. 12.5 Solicitud información periodista La Nación

Artículo 2: Reflexión

El Lic. Ronald Brenes Chaves, reflexiona: “Señor te pedimos hoy el discernimiento necesario para poder actuar de la mejor manera, te pedimos esa sabiduría para poder llegar a tomar los mejores acuerdos y poder discernir pacíficamente y de una forma amena para que sea de bien para todos nosotros. Amén”

Artículo 3: Aprobación de Acta

3.1 Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012 3.2 Sesión Extraordinaria N°9-2012, celebrada el 29 de junio de 2012 El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012 y Sesión Extraordinaria N°9-2012, celebrada el 29 de junio de 2012

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El Lic. Oscar Gómez Sanabria, Marvin Esquivel Alfaro y Ronald Azofeifa Fuentes se abstienen de votar la aprobación del acta de la sesión extraordinaria N°9-2012, debido a que no participaron en esta reunión. Al estar presentes el día de hoy cinco directivos y tomando en consideración las abstenciones, el acta de la sesión extraordinaria N°9-2012, se deja pendiente de aprobación para la próxima sesión ordinaria. Revisada el acta por parte de los señores directivos, con las observaciones de forma que se corrigen inmediatamente, se acuerda por unanimidad:

Acuerdo N°418-2012

Aprobar el acta de la Sesión Ordinaria N°10-2012, celebrada el 25 de junio de 2012 y dejar pendiente de aprobación el acta de la Sesión Extraordinaria N°9-2012, celebrada el 29 de junio de 2012, por no estar todos los directivos presentes en este momento.

Artículo 4: Audiencia Lic. Jorge Chinchilla Castro, Órgano Director del Procedimiento, exposición caso del Lic. Francisco Nicaragua No se presenta el Lic. Jorge Chinchilla Castro a la audiencia

Artículo 5: Audiencia Lic. Gustavo Flores Oviedo

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes reitera lo indicado al iniciar la sesión, por una situación especial al licenciado Flores Oviedo no pudo atender la audiencia, la cual se reprograma para la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva.

Artículo 6: Correspondencia recibida

6.1 Memorando AL58-2012, suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, Recurso de Apelación de la Licda. Irene Castro Hernández

De acuerdo con el criterio brindado por la asesoría legal interna, la recurrente interpone apelación contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, que precisamente resolvió una apelación de ésta. Ni la Ley 1038, ni la Ley General de la Administración Pública prevén apelación de apelación como lo pretende la recurrente, por tanto recomienda rechazar el recurso por inadmisible.

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Acuerdo Nº419-2012

De acuerdo con la recomendación de la asesoría legal interna, se rechaza de plano por inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Licda. Irene Castro Hernández, contra acuerdo de Asamblea General Extraordinaria N°JG-II-199-2012 que dispuso rechazar su incorporación al Colegio. Se le hace saber a la interesada que la vía administrativa se encuentra agotada.

Comunicar a: Licda. Irene Castro Hernández

Departamento de Admisión

Asesoría Legal Interna

6.2 Memorando AL57-2012, suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesor Legal Interna, informe subcomisión especial de Junta Directiva, caso Lic. Luis Fernando Mora Campos

La Licda. Karla Zúñiga Villalobos da lectura a la nota, mediante la cual se solicita anexar al expediente de admisión el respectivo informe de la sub comisión de Junta Directiva que sirvió de fundamento para rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Lic. Luis Fernando Mora Campos, al efecto que la Licda. Maribel Hernández González pueda rendir criterio legal sobre dicho recurso.

El Lic. Ronald Ramírez Garita manifiesta que el informe de la sub comisión especial ya está elaborado y en este momento falta la firma de la Licda. María Cecilia Córdoba Reyes (quien se encuentra fuera del país), para anexarlo al expediente.

Los Señores Directores disponen dejar pendiente este informe, hasta tanto regrese la Licda. María Cecilia Córdoba Reyes para que proceda a la firma del informe de la sub comisión especial de Junta Directiva para anexarlo al expediente.

Artículo 7: Asuntos Auditoría Interna

7.1 Conocimiento informe CCPA-AI-009-2012 sobre revisión de convenios y contratos suscritos por el Colegio.

El Lic. Ronald Ramírez Garita recuerda a los señores directivos que los informes de auditoría interna al tener recomendaciones, debe la Junta Directiva en todo momento pronunciarse cuando le corresponda analizarlos.

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Acuerdo Nº420-2012

Dar por recibido el informe CCPA-AI-009-2012, suscrito por el Lic. Fernando Vargas Ortega, Auditor Interno, sobre revisión de convenios y contratos suscritos por el Colegio, el cual será estudiado por los miembros directivos y se retomará para análisis en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva.

Comunicar a: Lic. Fernando Vargas Ortega

Miembros directivos

7.2 Conocimiento oficio CCPA-AI-011-2012, ampliación informe CCP-AI-009-2012

Los señores directores siendo consecuentes con el acuerdo anterior, disponen:

Acuerdo Nº421-2012

Dar por recibido el oficio CCPA-AI-011-2012, suscrito por el Lic. Fernando Vargas Ortega, Auditor Interno, sobre ampliación de informe CCPA-AI-009-2012, el cual será estudiado por los miembros directivos y se retomará para análisis en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva.

Comunicar a: Lic. Fernando Vargas Ortega

Miembros directivos

7.3 Conocimiento oficio CCPA-AI-013-2012 informe sobre nivel de atención requerimientos al Departamento de Desarrollo Profesional

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes recuerda que mediante acuerdo N°411-2012 de la sesión ordinaria N°10-N°411-2012, celebrada el 25 de junio de N°411-2012. la Junta Directiva, solicitó a la auditoría interna realizar un estudio y valoración en relación con el nivel de atención que ha brindado la Sra. Ana Lara Araya, Encargada del Departamento de Desarrollo Profesional, a los acuerdos y directrices emitidas por la Junta Directiva. Procede a dar lectura completa al informe.

“Señores (as) Junta Directiva

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Presente

Estimados señores (as):

En cumplimiento al Acuerdo N°411-2012 de la Sesión Ordinaria N°10-2012 de fecha 25 de junio de 2012, el cual dispuso lo siguiente:

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“Acuerdo N°411-2012

Solicitar a la Auditoría Interna que realice un estudio y valoración en relación con el nivel de atención que ha brindado la Sra. Ana Lara Araya, Directora del Departamento de Desarrollo Profesional, a los acuerdos y directrices emitidas por la Junta Directiva. Se solicita contar con este informe para ser conocido en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva, a realizarse el lunes 9 de julio de 2012.”

Sobre el particular se anexa un cuadro (ver anexo único) donde se detallan cada uno de los acuerdos más importantes emitidos por la Junta Directiva y la respuesta o no a cada uno de estos acuerdos. En cuanto al nivel de atención dispensado por la Sra. Ana Lara Araya a cada uno de estos acuerdos el mismo está en función de la naturaleza misma de cada uno de los mismos y de la percepción que de ello tenga cada uno de los directores en función a los objetivos que se pretendía lograr.

Existen al menos tres grandes temas que a juicio de esta Auditoría Interna se encuentran pendientes, a saber:

- La elaboración del reglamento de capacitación (en manos de la Comisión de Educación) - El uso o no del concepto de “Certificación”.

- El convenio con la firma Optisoft, el cual previo a la firma del mismo (aún pendiente de suscribirse entre las partes), se decidió hacer una inversión en equipo de ¢10.218.025 (26 computadores portátiles HP PROBOOK 4530 s, 9 licencias M. OFFICE 2010 HOME AND STUDENT BOX USR ESPAÑOL y 5 impresoras multifuncionales que incluyen fax), según fact. 305183 del 15/02/2012, cancelada por medio de cheque 11971 del 14 de marzo de 2012. La orden de compra fue emitida desde el 13/02/2012 (OC. N° 2535)

Esto implica que a más de tres meses de haberse hecho esta inversión aún no se concreta la firma del convenio de marras.

También se determinó el no cumplimiento de los siguientes procedimientos:

- Durante el período marzo a mayo (algunos pocos cursos de fechas anteriores también), se omitió la emisión de los contratos respectivos llevando a la administración a la retención de los pagos a los instructores con todos los riesgos y consecuencias que esto tuvo para la institución (ver informe de Auditoría Interna acerca del status de los contratos).

- Se ha permitido que personas no incorporadas y activos al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica puedan hacer el examen de certificación de NIA´s, con la condición de que un año después de haberlo hecho deben incorporarse al Colegio, de lo contrario no se pueden certificar. Este procedimiento va en contra de lo que establece el acuerdo N°017-2008 de la Sesión Ordinaria N°001-2008 del 18 de enero de 2008, ratificado mediante acuerdo N°229-2012, Sesión Ordinaria N°005-2012, celebrada el 9 de abril de 2012.

Las orientaciones, específicamente del Programa de Certificación Sobre Normas Internacionales de Auditoría contenido en el acuerdo N°017-2008, en lo relativo a V. Modelo de Evaluación, inciso C. Nivel de Certificación Nacional, indica que: “….lo pueden realizar únicamente los profesionales colegiados al CCPCR. Dicho examen debe elaborarse en forma individual por cada aspirante…”

De igual forma en cuanto al “Procedimiento para optar por la Certificación en Normas Internacionales de Auditoría” en el punto 15 indica en lo que interesa: “15. El nivel de certificación nacional se obtiene mediante la aplicación de un examen escrito que evalúa el conocimiento en NIAs…, lo pueden realizar únicamente los profesionales colegiados activos al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.”

De igual forma el Anexo 14 de las orientaciones derivadas del PROMECIF (que tienen algunas diferencias respecto a las contenidas en el acuerdo N°17-2008) establece con respecto a NIAs lo siguiente:

“c. Nivel de Certificación Nacional

El nivel de certificación nacional se obtiene mediante la aplicación de tres exámenes que evalúa el conocimiento en NIAS analizadas durante los tres módulos impartidos y lo pueden realizar únicamente los profesionales colegiados al CCPCR…”

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En lo que respecta al Procedimiento para optar por la Certificación en Normas Internacionales de Auditoría, el punto 1. Indica:

“12. El nivel de certificación nacional se obtiene mediante la aplicación de un examen escrito que evalúa el conocimiento en NIAs analizadas…, lo pueden realizar únicamente los profesionales colegiados activos al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.” En resumen con respecto a Normas Internacionales de Auditoría tanto las orientaciones contenidas en el acuerdo N°017-2008 como las incluidas en el anexo 14 del PROMECIF tienen la misma redacción y es claro la indicación de que solo los colegiados activos pueden hacer el examen de certificación de dichas normas.

Corresponderá a la Administración Superior establecer las medidas correctivas que considere convenientes a fin de regularizar esta situación (ver estudio de auditoría sobre este tema). Lic. Fernando Vargas Ortega

Auditor Interno”

Los señores directores dan por leído y conocido el informe de la auditoría interna, el cual no contiene recomendaciones específicas y se complementará con la exposición del tema de Desarrollo Profesional por parte del Lic. Ronald Brenes Chaves a continuación.

Artículo 8: Asuntos Departamento Desarrollo Profesional 8.1 Presentación oficios de la Comisión de Educación

El Lic. Ronald Brenes Chaves manifiesta que previo a presentar los oficios de la Comisión de Educación, desea tratar un tema importante referido al acuerdo N°95-2012, de la sesión ordinaria N°1-2012, celebrada el 13 de febrero de 2012, que dispuso la aprobación de las fechas para realizar los actos de certificación de los profesionales que ya habían recibido los cursos. El supra citado acuerdo indica textualmente:

“Acuerdo N°95-2012

Se conoce oficio CE-CCPA-020112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a aprobación de las fechas para el evento de la Certificación Nacional Voluntaria del año 2012; al respecto se dispone avalar las fechas planteadas para el evento supra citado.”

Agrega que el problema es que el acuerdo N°231-2012, se contrapone al acuerdo N°95-2012. Por lo anterior, la Comisión de Educación le solicita a la Junta Directiva ratificar el acuerdo N°95-2012, al efecto de realizar los actos de certificaciones voluntarias que ya se habían programado, previo a la disposición del acuerdo N°231-2012, lo anterior con la finalidad de evitar alguna situación legal que comprometa al Colegio. Consulta al señor abogado sobre el tema.

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El Lic. Ronald Ramírez Garita señala que el acuerdo N°231-2012 es claro en la suspensión de los exámenes y certificaciones, sin embargo se ha conversado que hay personas que previo a la emisión y comunicación del acuerdo citado, ya habían iniciado el proceso y algunos ya habían finalizado y están a la espera del acto de certificación y entrega del diploma. En la medida que haya personas con ese derecho, sí tiene que persistir el acuerdo N°95-2012, donde se avalaron las fechas para los actos de certificación. Considera que el acuerdo debe mantenerse y realizar una adecuación.

El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que las fechas aprobadas fueron 23 de marzo, 22 de junio, 21 de setiembre y 20 de noviembre de 2012, para los actos de certificación voluntaria. En este momento se suspendió el acto del 22 de junio en virtud del acuerdo N°231-2012, sin embargo hay personas que ya finalizaron el proceso de certificación voluntaria (que estaban invitadas para el acto del 22 de junio) y personas que iniciaron el proceso y van por el módulo II y III, quienes tendrían pendiente aplicar el examen para optar por la certificación voluntaria. Esta situación se plantea de personas que ya venían en el proceso, antes de la emisión del acuerdo citado. Nuevamente, insiste en la petición de la Comisión de Educación para que se reafirme el acuerdo N°95-2012

El Lic. Ronald Ramírez Garita señala que en buen derecho el acuerdo N°95-2012, no ha sido derogado, está en firme y tiene su validez y no se contrapone al acuerdo N°231-2012 y ante la incertidumbre es valido lo que está solicitando la Comisión de Educación de reafirmar el acuerdo N°95-2012.

El Lic. Oscar Gómez Sanabria manifiesta que comparte lo que está exponiendo el Lic. Ronald Brenes Chaves, es totalmente claro que existen dos acuerdos similares lo cual pone de manifiesto que no ha habido una buena asesoría legal en el momento de disponer algunos acuerdos. La Junta Directiva requiere una llamada de atención del asesor cuando se presenten situaciones como estas, donde se tienen dos acuerdos, donde uno avala fechas y el otro suspende realizar certificaciones y exámenes. Particularmente, siente inconformidad con la asesoría brindada y eventualmente no desea exponerse a una situación como la que tuvieron que afrontar otros directivos, en este momento se siente confundido, ya que no tiene la seguridad si debe o no aprobar acuerdos. Interpretando lo que dice el Lic. Ronald Ramírez Garita, debemos confirmar el acuerdo N°95-2012 y que el acuerdo N°231-N°95-2012 se aplique para los futuros cursos. El Lic. Ronald Ramírez Garita discrepa de lo expresado por el licenciado Gómez Sanabria, ya que el acuerdo N°231-2012 se da a partir de la reunión que hubo con los asesores del Bufete BLP y la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna y en todo momento se ha

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indicado que las personas que están llevando cursos podrían interponer alguna acción, porque ellos iniciaron el proceso con una expectativa. No ve inconveniente en que las personas que están en el proceso cuando se dispuso el acuerdo N°231-2012, puedan finalizar y certificarse voluntariamente, así como aquellos que ya habían finalizado y están esperando el acto de certificación. Particularmente, en todo momento ha tratado de evitarle daños mayores al Colegio, ya que esas personas si se les impide realizar el examen podrían irse a muchas instancias.

El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que comparte la opinión del Lic. Oscar Gómez Sanabria y por esta razón se ha discutido en varias ocasiones la posibilidad de corregir el acuerdo N°231-2012, ya que este acuerdo no especifica a partir de cuándo se aplica y qué pasa con las personas que ya estaban en el proceso de certificación voluntaria

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes manifiesta que es importante tener claro que cuando se toman decisiones tiene que haber un análisis exhaustivo de las posibles implicaciones a futuro. Con la disposición del acuerdo N°231-2012, no se tomaron en consideración los inconvenientes, por esta razón particularmente invitó al abogado del Bufete BLP y a la Licda. Maribel Hernández González para que la Junta Directiva tuviera un panorama más claro sobre el tema de la “certificación” y las medidas cautelares dictadas en su momento. Comparte lo expresado por el Lic. Oscar Gómez Sanabria, la Junta Directiva necesita una excelente asesoría legal para tomar las decisiones y en este caso del acuerdo N°95-2012, se podría aplicar el principio “primero en tiempo primero en derecho”, consulta al señor abogado, ¿al tener el acuerdo N°95 prioridad sobre el N°231, se deben de respetar las fechas para los actos de certificación?

El Lic. Ronald Ramírez Garita da lectura al acuerdo N°231-2012, de la sesión ordinaria N°5-2012, del 9 de abril de 2012, que se transcribe textualmente:

“Acuerdo Nº231-2012

Se conoce memorando AL 24-2012 suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, remisión copias relacionadas con medidas cautelares dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo sobre el tema de los cursos del Colegio; al respecto se dispone, en virtud que estos documentos están siendo conocidos el día de hoy por la nueva Junta Directiva, remitir a la Administración, al Departamento de Desarrollo Profesional y a la Comisión de Educación los documentos supracitados con el objetivo que se atiendan los alcances de las resoluciones y sean consideradas en el replanteamiento que debe realizar la Comisión de Educación, en los productos y servicios que ofrece el Departamento de Desarrollo Profesional;

Se indica al Departamento de Desarrollo Profesional que hasta tanto no se cuente con dicho replanteamiento, a partir de este momento no se emitirán más certificaciones, ni se aplicarán más exámenes para certificar, lo cual quedará sujeto a la nueva propuesta de la Comisión de Educación.”

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El licenciado Ramírez Garita indica que al no realizar exámenes implícitamente no se puede realizar la entrega del diploma, por lo que un acuerdo sí lleva al otro. En este caso, la Junta Directiva podría tomar una resolución para hacerle entrega del diploma a las personas que finalizaron el proceso y cumplen con todos los requisitos (sobre los que no hay que emitir certificación ni aplicar exámenes), a estas personas que estaban para el acto de junio, se les puede reprogramar una nueva fecha. La otra opción es que de aquí a noviembre ya se haya realizado un replanteamiento y se pueda revertir el acuerdo N°231-2012.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes plantea la siguiente moción:

“En relación con la contraposición entre el acuerdo N°95-2012 y el acuerdo N°231-2012, esta Junta Directiva da por valido el acuerdo N°95-2012 y todas aquellas personas que estén al día con todos los requisitos para poder certificarse voluntariamente pueden realizar el tramite de acuerdo con las fechas establecidas en el acuerdo N°95-2012-, exceptuando la fecha que se aplazó (22 de junio de 2012) y para todas las personas que no reúnen esos requisitos después de la fecha de comunicado el acuerdo N°231-2012 (9 de mayo de 2012), éstos quedan pendientes, hasta que esté el replanteamiento”

El Lic. Ronald Brenes Chaves solicita una aclaración a la moción planteada, ya que en un momento se está hablando de los exámenes y hay personas que han cumplido con los requisitos, pero les falta solo el examen.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes señala que a la moción se le agregaría lo siguiente: “tomando en cuenta que el acuerdo N°231-2012 no deja aplicar exámenes, se agrega a la moción una disposición de tal manera que todas aquellas personas que tengan los cursos terminados puedan tener la posibilidad de realizar el examen, lo anterior aplica para los casos de personas que están en el proceso antes del comunicado del acuerdo N°231-2012.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la moción y se aprueba por unanimidad:

Acuerdo Nº422-2012

En relación con la contraposición que podría estarse dando entre el acuerdo N°95-2012 y el acuerdo N°231-2012, se dispone aclarar lo siguiente:

I- El acuerdo N°95-2012 de la sesión ordinaria número 1-2012, celebrada el 13 de febrero de 2012, se mantiene y ratifica como válido para todas aquellas personas que a la fecha de dicho acuerdo estuvieran cumpliendo con todos los requisitos para recibir la certificación voluntaria por parte del Colegio de Contadores Públicos

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de Costa Rica. A dichos efectos se mantienen las fechas programadas para llevar a cabo el evento de entrega de la Certificación Nacional Voluntaria del año 2012, salvo la fecha del 22 de junio del 2012, la cual se aplazó.

II- Se aclara que posterior al 09 de mayo del 2012, fecha en que se comunicó el acuerdo 231-2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo 95-2012, el Colegio no abrirá más módulos ni practicará más exámenes de certificación hasta tanto no se elabore un replanteamiento del programa.

III- Las personas que antes de la fecha del 09 de mayo del 2012 contaren con todos los módulos aprobados o incluso hubieren matriculado el programa de certificación voluntaria antes de esa fecha y están en dicho proceso, podrán aplicar el examen voluntario a efecto de concluir con el programa.

Se solicita al Departamento de Desarrollo Profesional remitir la lista de las personas que al 09 de mayo del 2012 cursaron todos los módulos o tienen en proceso el programa de certificación voluntaria por haber matriculado antes de esa fecha.

Comunicar a: Departamento Desarrollo Profesional

Asesoría Legal Interna

Dirección Ejecutiva

La Licda. Karla Zúñiga Villalobos plantea moción para que en la próxima sesión ordinaria la Junta Directiva se aboque a la revisión del acuerdo N°231-2012, al efecto de analizar opciones para modificar o subsanar este acuerdo.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes solicita a la secretaria administrativa agendar este punto en la agenda de la próxima sesión de la Junta Directiva.

El Lic. Ronald Brenes Chaves solicita que en este momento se invite a la sesión, a la Sra. Ana Lara Araya, Encargada del Departamento de Desarrollo Profesional

Al ser las 6:50 p.m., se recibe a la Sra. Ana Lara Araya

El Lic. Ronald Brenes Chaves le comenta a la Sra. Ana Lara Araya sobre el análisis realizado por la Junta Directiva en relación con el acuerdo N°95-2012 y el acuerdo tomado, le consulta cuántas personas tienen pendiente

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la entrega del diploma (quienes ya cumplieron con todos los requisitos) y cuáles tienen pendiente solamente la aplicación del examen para la certificación voluntaria.

La Sra. Ana Lara Araya señala que el grupo que finalizó en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y están a la espera del acto de certificación (programado inicialmente para el 22 de junio), son 150 personas. De los que están en proceso en este momento que estén pendientes de terminar los cuatro módulos (solamente les falta realizar examen), serían aproximadamente 80 personas, sin contar la población de NICSP que aún no se ha inscrito y que es amplia.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes le informa a la señora Lara Araya que la Junta Directiva en esta misma sesión dispuso un acuerdo manteniendo vigentes las fechas de los actos de certificación voluntaria, en el caso del acto del mes de junio, se acumula para la otra fecha en el mes de setiembre, para todas aquellas personas que cumplieron con todos los requisitos y todas aquellas que solamente les falta realizar el examen. Los demás no pueden realizar exámenes ni certificarse (posterior al comunicado del acuerdo N°231-2012). Debe quedar muy claro que en este momento no se pueden realizar cursos de certificación, ni aplicar exámenes, otro tipo de cursos de aprovechamiento sí pueden darse. El Lic. Oscar Gómez Sanabria consulta a la señora Lara Araya sobre un caso de una persona que no era Contador Público Autorizado (CPA) y llevó el curso de NIAS.

La Sra. Ana Lara Araya señala que desde su ingreso a la Institución se venía aplicando que cualquier persona podía llevar el curso de NIAS, si ganan el examen se les congela por un año, hasta que se incorporen al Colegio

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes indica que para los cursos de NIIF, pueden inscribirse Contadores Privados Incorporados (CPI) o Contadores Públicos Autorizados (CPA), en NIAS, solamente para CPA.

La Sra. Ana Lara Araya consulta sobre el caso de un grupo de la Contraloría General de la República, quienes por un asunto de presupuesto suspendieron la capacitación, sin embargo ahora desean reactivarla. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes es enfático en señalar que no se pueden abrir cursos.

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La Sra. Ana Lara Araya consulta a quién debe referir a las personas que llaman al Departamento de Desarrollo Profesional preguntando sobre los cursos y la suspensión de exámenes.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes le indica que como Encargada del área puede atender las consultas e indicar que en este momento por reestructuración el Departamento de Desarrollo Profesional se encuentra en un proceso de replanteamiento, que los cursos van a continuar una vez finalizado el nuevo esquema, considerando un tiempo prudencial.

El Lic. Ronald Brenes Chaves retoma el inciso 8.1) Presentación oficios de la Comisión de Educación y da lectura a cada uno de éstos:

8.1.1 Oficio CE-CCPA 020612: Interés de creación de Comité Interinstitucional entre Colegio y Contabilidad Nacional

El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que en este oficio se informa sobre el acercamiento entre la M.Sc. Irene Espinoza, Contadora Nacional y el Colegio, así como el interés de crear un Comité Interinstitucional, considerando destacar que los miembros que conformen este Comité no sean miembros de ningún despacho para evitar conflicto de intereses. La Sra. Ana Lara Araya comenta que este proceso lo ha estado manejando la Comisión de Ámbito Público del Colegio.

El Lic. Ronald Azofeifa señala que la creación de este comité lo realizará la Junta Directiva. Somete a consideración de la Junta Directiva la petición de la Comisión de Educación.

Analizado el tema, los señores directores acuerdan: Acuerdo Nº423-2012

Se conoce oficio CE-CCPA 020612 suscrito por la Comisión de Educación, informando sobre el acercamiento con la Contadora Nacional, M.Sc. Irene Espinoza y el interés de crear un Comité Interinstitucional y que los miembros que lo conformen no sean miembros de ningún despacho para evitar conflicto de interés; al respecto se indica a la Comisión de Educación que ya está conformada la Comisión de Ámbito Público, la cual trabajará en este tema y deberá presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre los avances de su labor

Comunicar a: M.Sc. Irene Espinoza, Contadora Nacional Comisión de Educación

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8.1.2 Oficio CE-CCPA 030612: Consulta a la asesoría legal interna sobre condiciones para aplicar examen de incorporación

La Sra. Ana Lara Araya comenta que la Asesoría Legal Interna ya emitió un criterio con respecto a este tema y será analizado en la próxima reunión de la Comisión de Educación.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes señala que esta nota es de conocimiento y oportunamente el Lic. Ronald Brenes Chaves presentará el criterio legal ante la Junta Directiva.

8.1.3 Oficio CE-CCPA 040612: Propuesta de revisión del convenio con el Grupo Camacho

El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que este oficio se refiere al tema fiscal, la Comisión de Educación ha solicitado a diferentes despachos propuestas y se recibió respuesta del Grupo Camacho y el Despacho Deloitte, las cuales fueron analizadas en la reunión de la comisión y en la próxima reunión atenderán a personeros de Deloitte para conversar sobre el tema. Básicamente, el oficio es para informar a la Junta Directiva sobre el trabajo que se está realizando.

8.1.4 Oficio CE-CCPA 060612: Indicación que el Departamento de Desarrollo Profesional Continuo es dentro del Colegio el único encargado de brindar capacitación

El Lic. Ronald Brenes Chaves comenta que este acuerdo dispuesto por la Comisión de Educación y que se presenta a consideración de la Junta Directiva, se deriva debido a que el Programa Nacional de Implementación de la Información Financiera (PRONIIF) está incursionando en el tema de capacitación y según el Reglamento del Colegio, el ente autorizado para la capacitación es la Comisión de Educación, es viable tener entes adscritos, sin embargo PRONIIF se está imponiendo sobre los deberes de la Comisión de Educación, si bien es cierto es un proyecto éste va más allá y eventualmente si se analiza cuidadosamente se puede observar que existe intereses creados.

El Lic. Marvin Esquivel Alfaro indica que en el temario de PRONIIF se observa capacitar a los capacitadores y esto debería ser resorte del Departamento de Desarrollo Profesional y la Comisión de Educación. La Sra. Ana Lara Araya recuerda que en años anteriores el Departamento de Fiscalía impartía charlas por todo el país y en aquel momento se acordó que toda capacitación fuera canalizada por medio del Departamento de

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Desarrollo Profesional y la Comisión de Educación. De tal manera que el Departamento de Fiscalía continúa brindando cursos, pero la logística es manejada por el Departamento citado.

El Lic. Ronald Brenes Chaves reitera la petición de la Comisión de Educación, para que la Junta Directiva apruebe y dé validez para que el Departamento de Desarrollo Profesional sea el único encargado de brindar capacitación dentro del Colegio.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la petición. Presentes 5 directivos

Votos en favor 4 Votos en contra 1 Abstenciones 0

El Lic. Oscar Gómez Sanabria justifica su voto en contra, ya que considera que PRONIIF tiene toda la facultad para realizar capacitación en el Colegio. Acuerdo Nº424-2012

Ratificar que el Departamento de Desarrollo Profesional Continuo, es dentro del Colegio el único departamento encargado de brindar capacitación. La Comisión de Educación será la responsable de coordinar e incluir a otras dependencias del Colegio en caso que deseen brindar alguna capacitación.

Comunicar a: Departamento Desarrollo Profesional Comisión de Educación

Dirección Ejecutiva

Departamentos administrativos del Colegio

8.1.5 Oficio CE-CCPA 130612: Solicitud de acta donde conste la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad

El Lic. Ronald Brenes Chaves comenta que la Comisión de Educación está solicitando el acta con los anexos y acuerdos en donde se indique cómo y cuándo se adoptaron las Normas Internacionales de Contabilidad en el Colegio.

Acuerdo Nº425-2012

Se conoce oficio CE-CCPA 130612, suscrito por la Comisión de Educación, solicitando el acta donde conste la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad; al respecto se dispone el

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estudio y valoración previo a brindar respuesta a la Comisión de Educación. Se solicita a la Dirección Ejecutiva la colaboración con este tema.

Comunicar a: Comisión de Educación Dirección Ejecutiva

8.1.6 Oficio CE-CCPA 140612: Solicitud a la asesoría legal interna sobre situación legal de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera;

El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que este tema es para información de la Junta Directiva, está pendiente la respuesta por parte de la Asesoría Legal Interna.

8.2 Respuesta Departamento Desarrollo Profesional en relación con acuerdo N°231-2012

El Lic. Ronald Brenes Chaves comenta que han elaborado un informe de los acuerdos comunicados a la Comisión de Educación por parte de la Junta Directiva y estatus de cada uno de ellos. En relación con el acuerdo dispuesto por la Asamblea General, se nombró un sub comisión para la realización del Reglamento con todo lo relacionado con capacitación, el cual está en un 75% de su elaboración. Posteriormente se remitirá a la asesoría legal para su revisión y presentación en la Junta Directiva. Por otra parte, el tema relacionado con el convenio con OPTISOFT, se ha revisado el contrato incorporando las observaciones realizadas por la asesoría legal interna

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes consulta quién autorizó la compra del equipo de cómputo a la empresa OPTISOFT.

La Sra. Ana Lara Araya señala que esté rubro estaba contemplado en el presupuesto del año pasado.

El Lic. Marvin Esquivel Alfaro refiriéndose al tema del acuerdo N°231-2012, plantea moción para que se elimine este acuerdo, en virtud de las posibles situaciones negativas que implicaría su interpretación y que prevalezca lo establecido en el acuerdo N°95-2012

El Lic. Oscar Gómez Sanabria considera que este tema es oportuno retomarlo cuando esté la Junta Directiva en pleno.

Los señores directivos coinciden con lo expuesto y se solicita a la secretaria administrativa agendar el tema en la próxima sesión ordinaria.

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8.3 Conocimiento oficio DDPC-100-2012, respuesta al acuerdo N°229-2012 El Lic. Ronald Brenes Chaves da lectura al oficio, referido a la respuesta del acuerdo N°229-2012 que dispuso girar instrucción al Departamento de Desarrollo Profesional que se respetara el acuerdo N°17-2008 en el entendido que los módulos de NIIF y NIA solo pueden ser impartidos a los profesionales en contaduría pública. En el comunicado del acuerdo se anexó el texto de las orientaciones aprobadas el 18 de enero del 2008, sin embargo el acuerdo que ha manejado el Departamento de Desarrollo Profesional, (entregado por la Dirección Ejecutiva) cuando la Sra. Ana Lara Araya ingresó a laborar en el Colegio, es el informe ejecutivo Proyecto PROMECIF que tiene el mismo número de acuerdo, sesión y fecha, pero difiere en varios puntos con el que se consigna en el acta. En virtud de lo anterior y para mayor claridad, el licenciado Brenes Chaves mociona para que se disponga un acuerdo donde se indique que los módulos de NIIF pueden ser impartidos a los profesionales CPI, o CPA y las NIAS exclusivamente a CPA activos.

Los señores directores analizan ampliamente el tema y acuerdan:

Acuerdo Nº426-2012

Todos los profesionales que deseen actualizarse en el conocimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), podrán hacerlo, en el caso que deseen ingresar al proceso de certificación voluntaria para NIIF y NICSP deberán ser CPI o CPA y para NIAS (Normas Internacionales de Auditoría) solamente CPA.

Comunicar a: Comisión de Educación Dirección Ejecutiva

Departamento Desarrollo Profesional

8.4 Conocimiento oficio DDPC-102-2012, respuesta al acuerdo N°338-2012 El Lic. Ronald Brenes Chaves señala que este oficio es relacionado con la consulta de la Junta Directiva sobre la programación de los nuevos cursos y cuáles estaban pendientes de concluir, el cual fue respondido por la Comisión de de Educación mediante oficio DDPC-080-2012 conocido por la Junta Directiva en sesión ordinaria N°9-2012, celebrada el 11 de junio de 2012

Al ser la 8:50 p.m., se retira la Sra. Ana Lara Araya y se le agradece su intervención.

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Artículo 9: Asuntos de Presidencia 9.1 Presupuesto Congreso de Estudiantes

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes comenta que les fue enviado el presupuesto del Congreso de Estudiantes para revisión y valoración, en este momento lo somete a aprobación por parte de la Junta Directiva. Agrega que adicional a este presupuesto, están gestionando otras opciones para obtener recursos.

Los señores directores analizan el tema y acuerdan: Acuerdo Nº427-2012

Aprobar el presupuesto presentado para la realización del I Congreso Nacional de Estudiantes de Contaduría, cuyo lema es “Formando mejores estudiantes en Contaduría para los grandes retos”, que se realizará en el mes de agosto, por un monto de ₡5.000.000 (cinco millones de colones)

Comunicar a: Dirección Financiera Dirección Ejecutiva Comisión de Tesorería

9.2 Aprobación respuesta consulta técnica de la Licda. Sonia Mora Jiménez El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes da lectura al borrador de respuesta, ante la consulta técnica planteada por la Licda. Sonia Mora Jiménez.

Acuerdo Nº428-2012

Aprobar la respuesta que se emitirá a la Licda. Sonia Mora Jiménez, como criterio oficial de la Junta Directiva, la cual se responde en los siguientes términos:

“Nos referimos a su consulta sobre si existe algún impedimento para que la empresa A, la cual es dueña de la propiedad donde está ubicada una estación de servicio de combustibles y la administra registre los ingresos y costos de la operación de estación de gasolina, debido a que la empresa B, de cuyo capital accionario es dueña en un 100% la empresa A, es la que cuenta con los permisos para operar la estación de servicio.

Primeramente es conveniente analizar si la prestación de este servicio se considera un servicio público o un servicio privado.

La Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indica en lo concerniente:

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Estación de servicio: Establecimiento destinado al expendio de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final en sus instalaciones autorizadas por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (en adelante DGTC), de los que se abasteció en los planteles de RECOPE y accesorios, repuestos, artículos varios y servicios complementaros autorizados.

Servicio Público: El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea clasificado como tal por la Asamblea Legislativa con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta Ley.

Prestador de servicio público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión, permiso o ley.

En el artículo 5 la citada Ley define que la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas a los prestadores de servicios públicos y además velará por cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad y continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos servicios.

En el artículo 5) inciso d) se indica dentro de los servicios públicos:

El suministro de combustibles, derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas, destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución, 2) Los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.

Artículo 9: Para ser prestador de los servicios públicos a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, según la disposición del artículo 5 de esta Ley. Por tanto, de acuerdo con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el servicio brindado por las estaciones de servicio, se considera un servicio público, sujeto a las regulaciones de ARESEP, no solo en cuanto al precio de los bienes que vende, sino también en las condiciones en que los presta.

Debe determinarse también si una concesión o permiso de este tipo es negociable o no, ya que existen algunas concesiones, tales como las de placas de taxi, que no pueden ser negociadas por el concesionario.

Al respecto es conveniente remitirse al Decreto Ejecutivo 28624- MINAE, que es el ente que por delegación que hace la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, regula los servicios de las estaciones de servicio. Primeramente es conveniente indicar que varios artículos de esta Ley, hacen mención a las condiciones mínimas de aseo y seguridad que debe cumplir el activo en que lleva a cabo la actividad.

Posteriormente es conveniente indicar que este tipo de concesión o permiso, es transferible y así se indica en lo correspondiente al apartado “Cambio de Titular o Arrendamiento”.

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Artículo 47:

Una vez autorizado el permiso de funcionamiento de una estación de servicio o de las instalaciones de almacenamiento, cualquier cambio en la titularidad de las mismas debe de comunicarse a la DGTC. Igualmente se procederá si la estación de servicio es dada en arrendamiento. Las solicitudes que se plantean ante la DGTC deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a- Solicitud por escrito, debidamente firmada por el interesado o su representante legal.

b- Lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o indicación de un fax para tales efectos en cualquier parte del país.

c- Certificación del Registro Nacional o de notario público sobre la titularidad del terreno.

d- En caso de que se produzca cambio en la titularidad del establecimiento mercantil que no implique cambio en la titularidad del inmueble deberá inscribirse dicho cambio ante la DGTCC.

Aspectos Contables:

Es importante definir si la concesión o permiso viene a ser un activo propiedad de la empresa que lo solicitó.

Al respecto el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera indica:

Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos.

Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la entidad por diferentes vías:

Por ejemplo, pueden ser:

a- Utilizando aisladamente o en una combinación con otros activos, en la producción de bienes y servicios a vender por la entidad.

b- Intercambiado por otros activos. c- Utilizado para satisfacer un pasivo, o d- Distribuido a los propietarios de la entidad.

Muchos activos, como por ejemplo las Propiedades, Planta y Equipo, son elementos tangibles, sin embargo la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo.

Así las patentes y los derechos de autor por ejemplo tienen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios económicos futuros para la entidad y son además controlados por ella.

De acuerdo con el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera, las concesiones o permisos pueden ser considerados como activos intangibles.

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Por tanto, se resaltan a continuación, algunos aspectos relevantes a este caso contemplados en la NIC-38 Activos Intangibles.

La definición de un activo intangible requiere que este sea identificable para poderlo distinguir de la plusvalía.

Para reconocer un activo es necesario que el mismo sea identificable. Un activo es identificable si:

Es separable, es decir en susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado, intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo, con los que guarda relación independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación, o

Surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de esos derechos son transferibles o separados de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Control:

Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible, tiene su justificación normalmente en derechos exigibles ante los tribunales, en ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrarse que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer control sobre los beneficios económicos de alguna otra manera. (el subrayado no es del original)

En el caso que nos ocupa, debe indicarse primeramente si un permiso o concesión para explotar la concesión o permiso es un activo intangible. Al respecto cumple con los requisitos de:

Es separable, es decir en susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado, intercambiado,

Surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de esos derechos son transferibles o separados de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Por ejemplo, alguien que cuente con instalaciones para prestar estos servicios, no podría poner estos activos en operación si no cuenta con el permiso necesario.

También debe recalcarse que este activo intangible se encuentra íntimamente ligado a Propiedad, Planta y Equipo, ya que si éste no cumple con las condiciones fijadas por el ente regulador, el permiso de operación podría ser suspendido y quedar sin valor alguno.

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En el caso de su consulta nos enfrentamos a la unión que se da entre un activo tangible (instalaciones de servicio) y un activo intangible (permiso de funcionamiento), para poder operar. Una empresa podría contar con todas las instalaciones aptas para una estación de servicio, pero no podría operar sin el permiso correspondiente. Asimismo, si una empresa cuenta con el permiso, pero no con las instalaciones lógicamente tampoco podría hacerlo.

Desde el punto de vista contable debemos tomar en cuenta el control que tiene la empresa propietaria de la estación de servicio, del activo intangible, ya es la dueña del cien por ciento de las acciones de dicha compañía.

Es conveniente citar que entre las características cualitativas de los estados financieros, el de entidad económica, el cual indica: “Si la información sirve

para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretende reflejar, es necesario que estos se contabilicen y presenten de acuerdo con la esencia y realidad económica y no normalmente bajo su forma legal o trama externa. Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la propiedad ha pasado a ese tercero. Sin embargo pueden existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión”.

En la consulta no se indica si el permiso de operación se obtuvo a nombre de la empresa A o de la empresa B, o bien si hubo un traslado de los bienes inmuebles, posterior a la concesión del permiso de operación por parte de la entidad reguladora estatal. Sin embargo, aún si existieran documentos de traspaso o de arrendamiento que pertenecerían al ámbito legal de la operación, en el sentido contable prevalecería la “esencia sobre la forma” o sea que la empresa propietarias del inmueble es a la vez la que presta el servicio, por tanto, no habría razón alguna desde el punto de vista contable, sino que por el contrario, provocaría una distorsión en la información financiera, el hecho de que una empresa registrara todos los gastos de prestar el servicio y la otra todos los ingresos que se obtienen de ellos, ya que no se relacionarían dichos ingresos con los gastos en que se incurre para obtenerlos.

Otra opción desde el punto de vista contable sería efectuar una combinación de los estados financieros de ambas entidades y presentar de esa forma, los ingresos y gastos de la empresa en forma combinada.

También las Normas Internacionales de Información Financiera, contemplan la consolidación de estados financieros.

Conclusiones:

Desde el punto de vista de las Normas Internacionales de Información Financiera, no consideramos que exista problema para presentar los ingresos provenientes de la estación de combustibles en los estados financieros de la empresa que incurre en los costos y gastos de administración, ya que esto vendría más bien a mostrar la realidad económica de la operación de ambas empresas.

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Hacemos la aclaración que el análisis se efectuó con la información suministrada en su nota, donde no se indica si existe un contrato de arrendamiento de las instalaciones entre ambas compañías, ni si el permiso ha sido cedido en forma gratuita a la empresa que en realidad está en operación.

No debe obviarse que “la esencia sobre la forma” se aplica solamente para aspectos contables, por tanto el tratamiento tributario ante la Dirección General de Tributación de esta transacción, podría diferir, así como con respecto a la fiscalización ejercida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

Comunicar a: Licda. Sonia Mora Jiménez Comité Consultivo Permanente

Artículo 10: Asuntos de Directores 10.1 Revisión tema de Admisión

La Licda. Karla Zúñiga Villalobos presenta carta firmada por la suscrita en su condición de Coordinadora de la Comisión de Admisión, referente a la devolución de 13 expedientes con solicitudes de admisión para estudio. En vista que esos casos fueron analizados previamente por los integrantes de la comisión y siendo que no se especifica el motivo de la devolución, la comisión acordó mantener los criterios que fueron presentados en su momento. Ésta realiza una recomendación, siendo que es potestativo de la Junta Directiva acogerla o no.

En este sentido, la licenciada Zúñiga Villalobos mociona para que se nombre una sub comisión especial de la Junta Directiva, con el apoyo de la asesoría legal interna, con el objetivo de estudiar los casos y valorar si cumplen o no con los requisitos para incorporación.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a consideración la moción planteada y los señores directores acuerdan por unanimidad:

Acuerdo Nº429-2012

Nombrar una sub comisión especial de Junta Directiva, que estará integrada por los Licenciados Ronald Brenes Chaves, Marvin Esquivel Alfaro y Karla Zúñiga Villalobos, quienes contaran con la asesoría jurídica de la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, para que estudien los trece expedientes de solicitudes de incorporación, con el objetivo de determinar si cumplen o no con los requisitos establecidos y presenten el estudio y recomendación a la Junta Directiva para emitir el acuerdo oficial

(25)

Asesoría Legal Interna Departamento de Admisión

La Licda. Karla Zúñiga Villalobos solicita que se valore la posibilidad que en las reuniones de la Comisión de Admisión se cuente con la participación de la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, con el objetivo de disponer de una asesoría oportuna en la valoración de las solicitudes de incorporación.

Analizado el tema, los señores directivos avalan la solicitud y acuerdan por unanimidad:

Acuerdo Nº430-2012

Con el objetivo que la Comisión de Admisión sea asesorada en aspectos jurídicos, se aprueba que la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, participe en las reuniones de esta comisión, para brindarles de manera oportuna su criterio legal en los casos de las solicitudes de admisión.

Comunicar a: Departamento de Admisión Comisión de Admisión Asesoría Legal Interna Dirección Ejecutiva

10.2 Asuntos de asesoría legal y respaldo de acuerdos

Por aspectos de prudencia este tema se analizó después de los temas de la Dirección Ejecutiva, solicitándole al Lic. Ronald Ramírez Garita en ese momento que se retirará de la sesión. Por orden se consigna en este punto.

El Lic. Oscar Gómez Sanabria manifiesta que en reiteradas ocasiones han analizado el tema de la asesoría legal de la Junta Directiva y la inconformidad por la labor que ha venido realizando el Lic. Ronald Ramírez Garita, tanto como asesor de la Junta Directiva, como de la Asamblea General en donde ha habido malestar por la asesoría y criterios brindados. Particularmente, no se siente confiado ni cómodo en la disposición de los acuerdos y otros temas legales que se analizan en el seno de la Junta Directiva, donde incluso hay directivos que tienen mayor conocimiento de los aspectos legales. De acuerdo con el contrato firmado con el licenciado Ramírez Garita, éste vence el 12 de julio de 2012, en ese sentido plantea formal moción para no renovar el contrato con el Lic. Ronald Ramírez Garita, en virtud de no haber brindado una asesoría legal de calidad y eficiente.

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El Lic. Ronald Brenes Chaves coincide con lo expuesto por el licenciado Gómez Sanabria, ya que tampoco siente seguridad con la asesoría legal que tiene en este momento la Junta Directiva.

El Lic. Marvin Esquivel Alfaro considera que ha habido muchos desaciertos en la asesoría legal brindada a la Junta Directiva y en muchas ocasiones se ha notado lo disperso que está en las reuniones el licenciado Ramírez Garita.

Analizado el tema ampliamente, los señores directores acuerdan por unanimidad:

Acuerdo Nº431-2012

Dar por finiquitado y no renovar el contrato con el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Junta Directiva y la Asamblea General, a partir del 12 de julio de 2012, por razones de inconformidad con la asesoría legal brindada hasta la fecha.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva, comunicarle al Lic. Ronald Ramírez Garita antes del 12 de Julio del 2012 que no se le renovará más el contrato y presentar las ofertas para el nombramiento de una nueva asesoría legal, de acuerdo con el perfil aprobado en su momento por la Junta Directiva.

Comunicar a: Dirección Financiera Dirección Ejecutiva

10.3 Solicitud de fijación de fecha para sesión de trabajo de pendientes: Control de Calidad, Fiscalía, Proniif

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes propone la fecha de sábado 28 de julio de 2012, para realizar la reunión de trabajo para ver los temas de Control de Calidad, Fiscalía y PRONIIF.

Los señores directores avalan la propuesta y disponen la reunión en un horario de 9:00 a.m., a 12:00 m.d., el sábado 28 de julio de 2012.

10.4 El Lic. Marvin Esquivel Alfaro desea dejar patente su reconocimiento y felicitación al Lic. Ronald Brenes Chaves por la gestión que está realizando en la Comisión de Educación.

(27)

Artículo 11: Asuntos de Asesoría Legal

11.1 Recomendaciones caso Licda. Evelyn Salazar Navarro

El Lic. Ronald Ramírez Garita brinda criterio sobre el caso de la Licda. Evelyn Salazar Navarro, de quien se encuentran pendientes dos resoluciones del Tribunal de Honor, numerados bajo el expediente N°003-2011, relacionada la primera de ellas con certificaciones sobre saldo deudores y la segunda sobre el incumplimiento de cobro de honorarios, al haber cobrado menos de lo estipulado en la tabla correspondiente. En el primer caso el Tribunal de Honor determina que no existe la falta y comprobó que hubo una inadecuada comunicación entre las partes. Sobre el segundo caso referido al cobro por debajo de lo indicado en la tabla de honorarios, el Tribunal de Honor concluye que hubo un cobro muy por debajo y está conducta está tipificada como una “falta grave”.

El suscrito investigó en otros colegios y comprobó que esa falta es una de las que se comete, es una falta que debe entenderse como cometida en contra de todos los demás colegiados. Lo anterior, obedece al hecho de que este accionar pone en desigualdad de posiciones a los colegiados, causando un beneficio a quien comete la falta. Por lo tanto, recomienda aplicar una sanción de un año de suspensión del ejercicio profesional. Los señores directores analizan ampliamente el tema y acuerdan por unanimidad:

Acuerdo Nº432-2012

Se conoce fallo del Tribunal de Honor, correspondiente al procedimiento de ética 03-2011, abierto en contra de la Licda. Evelyn Salazar Navarro y con fundamento en dicho fallo, se acuerda lo siguiente:

a) En cuanto a la falta atribuida a la Licda. Evelyn Salazar Navarro sobre incumplimiento al deber de independencia y objetividad, se le absuelve de toda responsabilidad, toda vez que el Tribunal de Honor tuvo por probado que dicho incumplimiento no se dio, para lo cual se acogen en todos sus extremos los argumentos del fallo rendido.

b) En cuanto a la falta atribuida sobre el incumplimiento de la Tarifa de Honorarios que rige al Contador Público Autorizado y al haber comprobado el Tribunal de Honor que la Licda. Evelyn Salazar Navarro cobró un monto menor que lo dispuesto en la Tarifa de Honorarios para las certificaciones de saldo deudor según se detalla en el fallo rendido, y quedando probado el incumplimiento del artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, con fundamento en el artículo 24 inciso f) de la Ley 1038; y artículos 75 inciso e) y Artículo 76 inciso b) del Código de

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Ética Profesional, tomando en cuenta además que es la primera vez que la profesional citada incurre en dicha falta, se dispone sancionarla con suspensión en el ejercicio profesional por TRES MESES.

Se le hace saber a la interesada que el presente acuerdo tiene recurso de revocatoria ante la Junta Directiva, cuyo plazo de interposición es de cinco días a partir de la notificación del presente acuerdo.

Notifíquese este acuerdo con copia del fallo del Tribunal de Honor. Firme la sanción, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Procuraduría de la Ética Pública.

Comunicar a: Licda. Evelyn Salazar Navarro

Denunciante, Sr. Dennis Cadena Rodríguez. Departamento de Fiscalía

Tribunal de Honor Asesoría Legal Interna Expediente disciplinario Expediente personal

11.2 Solicitud aumento de pago

El Lic. Ronald Ramírez Garita presenta a consideración de la Junta Directiva, nota formal solicitando valorar un incremento en el pago de sus honorarios profesionales, agrega que el suscrito inició funciones para la Junta Directiva en el mes de julio de 2011, cumpliéndose el primer año de labores.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes indica que se remitirá la solicitud a la Dirección Ejecutiva para su valoración de acuerdo con el presupuesto.

Artículo 12: Asuntos de Dirección Ejecutiva 12.1 Solicitud retiro temporal:

12.1.1 El Dr. Germán Guerra Vargas presenta solicitud de retiro temporal de la Licda. Jeannette Viales Lawson, CPA 3206

Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan

Referencias

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