Protección ambiental y prevención
de actividades.
Autorización Ambiental Integrada
Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda
Área de Calidad Ambiental
Antecedentes
Derecho ambiental moderno (s. XX- XXI) . Etapas:
Primeras leyes ambientales, de carácter sectorial
Finales 60- princ. 70
Década de los 80
Década de los 90
2000 - 2010
Reacciones contra el enfoque Sectorial
Primeras medidas integradoras
Adopción generalizada de medidas integradas en el ámbito europeo
En el ámbito europeo: DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC)
VI PROGRAMA DE ACCIÓN AMBIENTAL
Fundamentos del enfoque integrador
Eficacia en la protección del medio ambiente
Eficiencia económica
Simplificación administrativa
Antecedentes
2 / 4
Normas sectoriales. Problemas que generan:
1. Transferencias directas e indirectas de la contaminación entre medios
2. Gran complejidad que dificulta su conocimiento y aplicación
Antecedentes
Ineficacia del enfoque sectorial Adopción generalizada del enfoque
integrador
En la Unión Europea
Quinto programa de accción ambiental
Adopción de instrumentos integrados en materia de medio
ambiente industrial:
1. Sistema de concesión de la ETIQUETA ECOLÓGICA (EEE).
2. Sistema de GESTIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL (EMAS).
3. DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC)
Sexto programa de acción ambiental
Antecedentes
Directiva 96/61/CE,
del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y
control integrado de la contaminación
Ley 16/2002,
de 1 de julio,de prevención y control integrados de la contaminación
Decreto 127/2006,
de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla
la Ley 2/2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Ley 2/2006,
de 5 de mayo,de prevención de la contaminación y calidad ambiental
4/ 4
Real Decreto 509/2007,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo
y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
Sigue el espíritu integrador de la DVA 96/61/CE IPPC:
la Ley 2/2006 y el Decreto Valenciano 127/2006
Anteproyecto de Ley aprobado por el Conseller de Territorio y Vivienda con el VºBº del
Consejo Jurídico Consultivo Proyecto de Ley Cortes Valencianas Tramitación
parlamentaria
Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
Finalidad de la Ley 2/2006
Redefinir
,
Reestructurar y
Clarificar
Finalidad del Decreto 127/2006
Desarrolla en el marco de competencias de la Generalitat determinados aspectos de la Ley anterior que
Ley 2/2006 + Decreto 127/2006
Instrumentos de intervención ambiental
Amplia el número de instalaciones a las que se les aplica el enfoque integrado en la Comunidat Valenciana
Instrumento de intervención en función del grado potencial de incidencia sobre el medio ambiente, la
seguridad y la salud
Regula los procedimientos de concesión de los tres instrumentos de intervención:
Autorización Ambiental Integrada
Licencia ambiental
Comunicación ambiental
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Cabe destacar los dos anexos del Decreto 127/06:
Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalación
Anexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas
incluidas en la categoría 9.3 del anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención de la
contaminación y calidad ambiental.
Instrumentos de intervención ambiental
Autorización
Ambiental Integrada
Comunicación
Ambiental
Licencia
Ambiental
Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en el
Anexo Iy en el Anexo II
Actividades no sometidas a AAI y que se encuentren en la lista de actividades que se apruebe reglamentariamente. Mientras ésta se aprueba, se aplicará a las incluidas en el Decreto 54/1990, por el que aprueba el Nomenclator de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Instalaciones o actividades no sometidas a ninguno de los instrumentos anteriores.
Instrumentos de intervención ambiental
AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL
INTEGRADA
LICENCIA
AMBIENTAL
COMUNICACIÓN
AMBIENTAL
TRAMITACIÓN
EVALUACIÓN
RESOLUCIÓN
EFECTOS
ACTIVIDADES
SISTEMAS
Anexo I
(Anejo 1 IPPC) DGCC CMA
Comisión Análisis Ambiental Integrado DIRECTOR GENERAL 10 meses desestimada Integra pronunciamientos sectoriales, e incluye DIA, DICy prevención
riesgos accidentes graves
Anexo II DDTT CMA Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado DIRECTOR TERRITORIAL 8 meses desestimada Integra pronunciamientos sectoriales e incluye DIA, DICy prevención
riesgos accidentes graves Lista que se apruebe
reglamentariamente y mientras tanto, las
del Decreto 54/1990 Ayuntamiento Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado o Ayuntamiento ALCALDE U ORGANO LOCAL COMPETENTE. 6 meses estimada Sustituye licencia de actividad No AAI ni Licencia
Ambiental (inocuas) Ayuntamiento Ayuntamiento
ALCALDE U ORGANO LOCAL COMPETENTE. 1mes estimada. Sustituye licencia de actividad inocua.
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Nuevos órganos administrativos ambientales
Registros
Registro de instalaciones de la Comunidad Valenciana.
Registro de emisiones de la Comunidad Valenciana.
Comisiones
Comisión de análisis ambiental integrado.
Comisiones territoriales de análisis ambiental integrado
.
El título I del Decreto 127/2006 incluye la regulación de dos herramientas fundamentales
complementando la labor de seguimiento y control ambiental, convirtiéndose en instrumentos de
información al servicio del ciudadano: Registros y Comisiones.
Contendrán los datos ambientales incluidos en las Autorizaciones Ambientales Integradas y
Licencias Ambientales concedidas.
Los Ayuntamientos dispondrán de información sistematizada e informatizada de las Licencias
Ambientales que otorguen para su inclusión en el Registro.
Registro de instalaciones de la Comunidat Valenciana
Nuevos órganos administrativos ambientales
Aplicación informática única con tres secciones:
Actividades del Anexo I
Actividades del Anexo II
Licencias Ambientales
Contendrá las principales emisiones y focos extraídos de las notificaciones que efectúen los
titulares de las instalaciones de los anexos I y II. La Dirección General con competencias en
prevención y control integrado de la contaminación será la competente para la inscripción de los
datos de las instalaciones del Anexo I y las Direcciones Territoriales las del Anexo II.
Mediante Orden del Conseller se incluirán los datos que los titulares acompañarán para completar
la información o incluir en el registro de Emisiones (declaraciones anuales), antes del 31 de
marzo de cada año.
Registro de emisiones
La
Comisión de Análisis Ambiental Integrado
y las
Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental
son piezas claves para dotar de una visión integral a la protección del medio ambiente en el seno
de los instrumentos de intervención ambiental
Comisiones
Nuevos órganos administrativos ambientales
Las comisiones de Análisis Ambiental Integrado son organos colegiados en materia de
prevención y control ambiental compuesto por representantes de distintas administraciones.
Sus funciones son:
4 / 4
•
Elaborar y formular la propuesta de resolución de los expedientes, objeto de AAI, renovación, revisión
anticipada y modificación.
• Formular propuesta de informe en los sometidos a legislación de impacto ambiental.
• Examen ambiental previo.
• Consultas previas
• Establecer criterios de subsanación de la documentación presentada
• Coordinar la emisión de informes
• Evaluar y proponer las medidas a aprobar e incluir en la AAI, para concesión de excepciones temporales
de los valores límites de emisión aplicables.
Cabe destacar los dos anexos del decreto:
Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la
modificación de la instalación
Anexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico
de instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anexo
I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención
de la contaminación y calidad ambiental.
Sustancialidad
Aumento producción al menos 25% anual
Incremento consumo agua o energía superior al 50%
Incremento superior al 25%, de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes
atmosféricos que figuren en la AAI o, cuando se trate de instalaciones existentes, en las
autorizaciones sectoriales otorgadas a la instalación, o del total de las emisiones atmosféricas
producidas.
Incremento superior al 25% del caudal de vertido de cualquiera de los contaminantes emitidos al
agua, que figuren en la AAI o en las autorizaciones de vertido otorgadas a instalaciones
existentes, así como del total de los vertidos producidos en la instalación.
Sustancialidad
Incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos de los regulados en el Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando no estén
previstos en la autorización original o un incremento de los mismos, siempre que, como
consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de
emergencia mencionados en la citada norma.
Generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorización regulada en el artículo
42.1 de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana, o un incremento en la generación
de residuos de más del 25% del total de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes,
cuando se realicen en el contexto habitual de la actividad.
•Cambio de funcionamiento en instalaciones de incineración o coincineración de residuos no
peligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos
Procedimiento abreviado Instalaciones ganaderas
A.INFORMACIÓN GRÁFICA
Plano de situación
Plano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos con posible
incidencia y, de los sistemas previstos para reducir o controlar la misma.
B. INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
De las infraestructuras de la explotación
De la actividad proyectada
C. INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS Y EMISIONES.
Deyecciones
Animales muertos
Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios)
Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difusas
Datos sobre emisiones de ruido
D. ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE EN CADA CASO.
E. En caso de que no sea necesario aportar un EIA, deberá presentarse una DESCRIPCIÓN DEL
ESTADO AMBIENTAL.
Organigrama: Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
D. G. Para el
cambio climático D. G. Vivienday proyectos urbanos D. G. Gestión del Medio Natural D.G. de Territorio y paisaje S. Residuos Industriales A. Residuos A. Calidad Ambiental S. Protección del Ambiente Atmosférico S. Control integrado de la contaminación S. Residuos Urbanos A. Evaluación Ambiental
AAI
De laSubsecretaria del AguaD.G.
A. CTL D. G. de
1 / 10
¿
QUÉ
es la Autorización Ambiental Integrada-AAI-?.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
Garantizar cumplimiento del objeto de la Ley 16/2002 Finalidad de la AAI
Instalaciones nuevas + modificaciones sustanciales desde 03/07/02
Instalaciones existentes antes 30/10/07
Agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.
Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes
Art. 3 a) “Resolución de la Conselleria competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones establecidas en la Ley 16/2002, así como las indicadas en este decreto. Esta autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de las instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular”.
Aplicación del régimen AAI
-2 /10
¿
POR QUÉ
se requiere la AAI?.
¿
PARA QUÉ
se requiere la AAI?.
Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En cumplimiento a la legislación vigente dada la incorporación al ordenamiento interno español de la Directiva 96/61/CE, con carácter básico, que tiene, una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo.
-3 /10
¿
QUIÉN
debe someterse a AAI?
El régimen establecido en la normativa IPPC está previsto para aquellas instalaciones industriales consideradas potencialmente más contaminantes, las cuales se encuentran enumeradas en los anexos I y II de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, coincidiendo el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
Autorización Ambiental Integrada AAI
-Anexo I de AAI=
Anexo I de la Ley 16/2002 = Anexo I de la ley
2/2006
+
modificaciones de la Ley 27/2006
de Información en materia ambiental
Anexo II de AAI
=
Anexo II de la Ley 2/2006 + modificaciones del
Decreto 127/2006
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ANEXO I de la Ley 16/2002
1. Instalaciones de combustión.
1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: 1.2. Refinerías de petróleo y gas:
1.3. Coquerías.
1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Producción y transformación de metales.
2.1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2.5. Instalaciones
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³.
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ANEXO I de la Ley 16/2002
3. Industrias minerales.
3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.
3.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de
producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno.
4. Industrias químicas.
La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.
4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base. 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base.
4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas. 4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
-6 /10
ANEXO I de la Ley 16/2002
5. Gestión de residuos.
Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
5.2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.
5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.
5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
6. Industria del papel y cartón.
6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel, papel y cartón.
6.2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
7. Industria textil.
7.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
8. Industria del cuero.
8.1. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
-7/10
ANEXO I de la Ley 16/2002
9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
9.1. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios, de la leche y mataderos.
9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
10. Consumo de disolventes orgánicos.
10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos,
impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
11. Industria del carbono.
11.1. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
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ANEXO II de la Ley 2/2006
modificado por la Decreto 127/2006
1. AGRICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA.
1.1
Instalaciones para la acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 tn/año2. INDUSTRIA EXTRACTIVA Y MINERAL
2.1 Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos 2.2. Minería subterránea (Ciertos casos).
2.3 Dragados
2.4 Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales (cuando la cantidad extraída sea superior a 500 tn/día y 500.000 metros cúbicos por día respectivamente).
2.5. Instalaciones en exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. 2.6. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas. 2.7. Instalaciones de atomización de productos minerales
2.8. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker, cal o yeso, no incluidas en Anexo I, sea cual sea su capacidad de producción (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).
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ANEXO II de la Ley 2/2006
modificado por Decreto 127/2006
3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.
3.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 20 MW, para producción energía eléctrica, mediante empleo de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
3.2. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 tn.
3.3. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) de 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
3.4. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
3.5. Almacenamiento de combustibles fósiles y/o líquidos no derivados del petróleo, con capacidad superior a 1.000 tn. (MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).
3.6. Instalaciones con almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos, con capacidad total de 1.000 tn.
3.7. Instalaciones para la fabricación de fritas o esmaltes, no incluidos en el Anexo I. (MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).
3.8. Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de biocombustibles (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).
4. INDUSTRIA SIDERÚRGICA. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES
4.1. Astilleros.
4.2. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. 4.3. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
4.4. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos
-10 /-10
ANEXO II de la Ley 2/2006
modificado por la Decreto 127/2006
5. GESTIÓN DE RESIDUOS.
5.1. Valorización de residuos no peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 tn/día.
5.2. Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el anexo I. (MODIFICADO Decreto 127/2006).
5.3. Almacenamiento de residuos peligrosos con una capacidad total de almacenamiento de 50 toneladas. 5.4. Depósitos de lodos.
6. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
6.1 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales.
7. PROYECTOS DE GESTIÓN DEL AGUA.
7.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día.
7.2. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes-equivalentes. 7.3. Estaciones de tratamiento de aguas potables con una capacidad superior a 10.000 metros cúbicos/día.
8. INDUSTRIA DEL CUERO. (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).
8.1. Instalaciones para el curtido del cuero cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 tn de prod. acabados día.
9
. OTROS PROYECTOS.
(MODIFICADO, pasa a ser Apartado 9, antes era el apartado 8)
9.1.Proyectos como: Complejos hoteleros, centros comerciales y de aparcamientos, pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. Parques temáticos.
9.2.Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
-Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidat Valenciana
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La entrada en vigor de la Ley 16/2002 ha supuesto que todas aquellas empresas de la Comunidat Valenciana en las que se desarrolla alguna de las actividades industriales enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, deban adaptarse a la misma antes del año 2007, siendo el primer paso para ello dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER).
En cumplimiento de la referida Decisión, las empresas de la Comunidat Valenciana afectadas por la Ley 16/2002, en el año 2003 tuvieron que registrarse en el inventario EPER y realizaron la notificación de sus emisiones tanto al agua
como a la atmósfera durante el periodo 2001.
Posteriormente ha sido realizado un nuevo inventario EPER para las emisiones de los años 2002 y 2003.
Actualmente son 523 empresas a las que les afecta el régimen de la prevención y control integrado de la contaminación en la Comunidad Valenciana.
Industrias minerales en Nuestra Comunidad industria cerámica. Destacar:
Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas:
0,5 8,82 46,6 5,54 3,53 4,53 0 22,6 7 1,76 0 6,05 INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN (0,50)
PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES (8,82) INDUSTRIAS MINERALES (46,60)
INDUSTRIAS QUÍMICAS (6,05) GESTIÓN DE RESIDUOS (5,54)
INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTÓN (3,53) INDUSTRIA TEXTIL (4,53)
INDUSTRIA DEL CUERO (0,00)
INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y GANADERAS (22,67) CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS (1,46) INDUSTRIA DEL CARBONO (0,00)
Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidat Valenciana
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AAI concedidas y/o en trámite
En la actualidad son 98las empresas que están tramitando la AAI.
Además, ya han sido concedidas por la Dirección General para el Cambio Climático a 425, las cuales han sido publicadas o van a ser publicadas en el DOCV en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, que se inspira en el principio de transparencia informativa establecido en la Convención de Aarhus (1998) y que tiene como objetivo conseguir el acceso a la información ambiental como vía para sensibilizar al público con respecto al problema de la contaminación.
AAI CONCEDIDAS EN LA CV 2% 2% 70% 10% 5% 2% 0% 0% 7% 2% 0% 1. Instalaciones de combustión
2. Producción y transf ormación de metales 3. Industrias minerales
4. Industrias químicas 5. Gestión de residuos
6. Industrias de papel y cartón 7. Industria textil
8. Industrias del cuero
9. I. agroalimentarias y expl. ganaderas 10. Consumo de disolventes órganicos 11. Industrias del carbón
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¿
CÓMO
las instalaciones sometidas a AAI dan cumplimirento a la legislación existente?.
Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento
En el capítulo I del Decreto se regula el procedimiento de concesión de la Autorización Ambiental Integrada:
Previamente a la solicitud AAI, el titular de una instalación puede solicitar del órgano competente información
relativa al régimen jurídico aplicable, acompañando memoria resumen con las características básicas del
proyecto de instalación o actividad.
El órgano competente facilitará dicha información al promotor en el plazo de 2 meses.
Previo a la solicitud de AAI, el titular deberá solicitar un
exámen ambiental previo de evaluación
ambiental
, en el caso de instalaciones del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos +
informe
urbanístico del Ayuntamiento
en cuyo territorio se pretenda ubicar, acreditativo de compatibilidad del
proyecto con el planteamiento urrbanístico (Art. 25 de la Ley 2/2006, de PCyCA).
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Proyecto básico
Estudio de Impacto Ambiental Estudio acústico
Informe de compatibilidad urbanística
Caso de instalaciones sujetas al RD 1254/1999 de medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves de sustancias peligrosas, la documentación estatal y autonómica en la materia.
Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para instalaciones industriales incluidas en Art. 2 RD 865/2003, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de legionelosis o norma sustitutiva. Cuando proceda, documentación exigida en materia de residuos, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles según legislación
Resumen no técnico de la documentación presentada
Documento comprensivo de los datos que gocen de confidencialidad, indicando norma con rango de ley que lo ampara.
ftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/valenciano/27137.pdf
ftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/castellano/27137.pdf
Solicitud de AAI
Mediante solicitud a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda e incorporación de la siguiente documentación, (Art. 26 Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental):
Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento
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En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Dónde dirigir la solicitud AAI?
(Art. 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento
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Documentación
Junto con la solicitud AAI deberá presentarse para su resolución por el órgano de la Administración estatal o
autonómico competente, cuando proceda:
Solicitud o concesión de utilización u ocupación de dominio público hidráulico + documentación documentación
exigida por la normativa vigente en materia de aguas.
Solicitud o concesión de utilización u ocupación de dominio público marítimo-terrestre + documentación exigida
por normativa vigente en materia de costas.
La solicitud + documentación exigida por normativa en materia de costas para la autorización de uso de la zona
de sevidumbre en caso de vertidos al dominio público maritimo-terrestre en caso de obras o instalaciones en
zona de servidumbre de protección.
En caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable común, solicitud + documentación exigida por
Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento
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ATMÓSFERA:
Últimas analíticas de los focos emisores.
AGUA:
Analítica completa de las aguas residuales generadas en la factoría.
RESIDUOS
: En caso de que sea necesario determinar las características de peligrosidad de algún
residuo (contemplados en la Tabla 5 del Anexo I del RD 952/1997) será necesario aportar copia
compulsada de los ensayos pertinentes, realizados por laboratorios debidamente acreditados para ello.
SUELOS CONTAMINADOS
: En ocasiones, si el tipo de actividad lo precisa, con el fin de cumplir con el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de
suelos contaminados, requiere la presentación de una caracterización ambiental de las instalaciones,
del terreno y en su caso de las aguas subterráneas que deberá realizar una ECMCA.
Si la empresa esta integrada en un
Sistema de Gestión Medioambiental,
ya dispondría de muchos de
estos datos y estudios, facilitando la tramitación de la AAI.
(art. 8 del R.D. 509/2007).
En la elaboración de un proyecto básico es necesaria la intervención de la
Entidades Colaboradora
en materia de Calidad Ambiental
,
dado que son necesarios datos como:
Autorización Ambiental integrada: Procedimiento
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Información pública
La Conselleria competente en materia de medio ambiente someterá al expediente al trámite de información
pública durante 30 días publicación en el DOCV.
El tramite de IP de AAI será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de AAI y
para procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el Art. 10.1 de la Ley 2/2006.
El órgano competente comunicará al Ayuntamient respectivo el inicio del trámite de IP para que dirija notificación
personal a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la actividad, indicando lugar de exposición del expediente
para consulta y formulación de alegaciones pertinentes por el plazo de 30 días.
Solicitud de informes
Finalizado el plazo de información pública
Solicitud de informes simultáneos a organismos que debán pronunciarse sobre materias de su competencia
Carácter de los informes preceptivo y vinculantes cuando sean desfavorables o establezcan condicionamientos
Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento
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Cuando se trate de instalaciones a realizar en suelo no urbanizable, sometidas a declaración de interés comunitario
terminado el periodo de IP, el órgano competente para otorgar la AAI remitirá al órgano competente en materia de
ordenación del territorio las alegaciones presentadas, a fín de continuar el procedimiento según normativa
autonómica sobre suelo no urbanizable.
Previa a la elaboración de la propuesta de resolución la conselleria competente en materia de medio
ambiente, dará
audiencia al interesado
para que en el plazo
no inferior a diez ni superior a 15 días
,
alegue lo que estime conveniente y presente documentación correspondiente.
Sí en el trámite de audiencia se produjeran alegaciones, se dará traslado de las mismas +
documentación recibida en el trámite a los organismos competentes para emitir informes vinculantes,
para que manifieste su parecer en plazo máximo de
15 días
.
Trámite de audiencia
Resolución AAI
Concluida su tramitación se remitirá el expediente a la
Comisión
competente para efectuar la
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y elaborar la
propuesta de resolución
.
La
Resolución
de la AAI se dictará y notificará en el
plazo máximo de diez meses
, en el caso de las
instalaciones del anexo I de la Ley 2/2006;
u ocho meses
, en el caso de las instalaciones del anexo II
de la Ley 2/2006 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Conselleria
competente en materia de medio ambiente.
Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento
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Autorización de inicio de actividad
La empresa deberá obtener de la Administración Pública competente la
autorización de
inicio de actividad,
que queda condicionada a la visita de comprobación y a la
obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por
Entidad
Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación
según el
Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de
octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades
colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que
se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada.
La AAI, se otorga por un plazo de 8 años, el titular de la instalación solicitará la
renovación
de la misma, siendo ésta
más sencilla
de obtener si la instalación o actividad
se encuentra
integrada en un sistema de gestión medioambiental (EMAS), dado que se
entenderá directamente que se adecua a los condicionamientos ambientales vigentes
según el art. 45.2 del Decreto 127/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad
Ambiental. (también art. 8 del R.D. 509/2007).
Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento
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AAI y la RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Uno de los apartados de la
resolución
de
AAI
es “Medidas a adoptar en situaciones distintas de las
normales que puedan afectar al medio ambiente” donde se tiene en cuenta la Ley de responsabilidad
medioambiental:
“... En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se
incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad
deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad
medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva
técnica, y con las
posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión
con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004
.”
Asimismo, según el
art.28
. De la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
,
Quedan
exentos de la obligación de constituir garantía financiera
obligatoria:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe
por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una
cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de
certificados expedidos por organismos independientes, que están
adheridos con carácter permanente y
continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al
Licencia Ambiental
¿
QUIÉN
debe someterse a LA?
Están sometidas al régimen de licencia ambiental, la construcción puesta en marcha, traslado o modificación sustancial de aquellas industrias o actividades no sujetas a AAI y que figuren en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 54/190, de 24 de marzo.
¿
CÓMO
debe someterse a LA?
El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la licencia ambiental será el Ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.
Valorar los posibles efectos de estas instalaciones y establecer condicionantes medioambientales
necesarios para la prevención y reducción de la contaminación en el origen
Otorgamiento por periodo indefinido
La transmisión de la instalación o actividad no exige nueva Licencia ambiental, únicamente
comunicación del nuevo titular de la transmisión al Ayuntamiento que la tramitó.
Procedimiento que incluye un informe ambiental vinculante para el Ayuntamiento que debe
conceder la licencia
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Licencia Ambiental
Previo a la solicitud
:
El titular de la instalación solicitará
Informe
acreditativo de compatibilidad
del proyecto con el planteamiento urbanístico y ordenanzas municipales.
Solicitud dirigida al Ayuntamiento que deberá contener:
Procedimiento
• Proyecto básico de la instalación o actividad.
• Certificado de compatibilidad urbanística o, en su caso, indicación de la fecha en que se solicito el
mismo.
• Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.
• Estudio Acústico.
• Cuando proceda, la documentación necesaria para la emisión del informe sobre Patrimonio Cultural
Valenciano.
• Cuando proceda, la documentación exigida en relación a los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
• Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para la prevención y control de la
legionelosis.
• Resumen no técnico a efectos del trámite de información pública.
• Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad.
Información pública y audiencia
Solicitud informes preceptivos a organismos que deban pronunciarse + copia documentación
Elaboración de informe ambiental
Licencia Ambiental
Procedimiento
Población a 50.000 hab. Ayuntamiento
Población < 50.000 10.000 hab. Ayuntamiento, sino Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado
Población < 10.000 hab. Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado, previo informe del Ayuntamiento
Plazo máximo de resolución y notificación de la licencia ambiental
6 meses
Transcurrido dicho plazo licencia concedida por silencio administrativo estimatorio,
excepto que la licencia suponga concesión de facultades relativas al dominio público o al servicio público
Desestimatorio
Finalizada la instalación y previo al inicio de la actividad, el titular solicitará
licencia de apertura
+ documentación que garantice que la instalación se ajuSta a proyecto concesión por
silencio administrativo
1 mes
Comunicación Ambiental
¿
QUIÉN
debe someterse a CA?
Están sometidas al régimen de comunicación ambiental, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación
sustancial de actividades de escasa incidencia ambiental no sometidas a los instrumentos anteriores.
¿
CÓMO
debe someterse a CA?
El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la comunicación ambiental será el ayuntamiento en cuyo
territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.
Sustituirá a la actual
Licencia de actividades inocuas
No requiere obtención de licencia de apertura, queda implicita en la comunicación
El traslado y modificación sustancial de la actividad están sometidos también a comunicación
ambiental u otro instrumento de intervención ambiental si fuera el caso.
No necesita obligatoriamente inspección del ayuntamiento.
Comunicación Ambiental
Comunicación Ambiental
Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística plazo máximo de emisión
15 días
De no expedirse el certificado, presentación por parte del titular una comunicación de inicio
de actividad con antelación mínima
1mes
a la fecha de inicio.
La solicitud de comunicación ambiental deberá acompañar:
Procedimiento
Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo.
Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen con los requisitos ambientales exigibles