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Corto Plazo. Preguntas y respuestas de las Instituciones Financieras y del Estado

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Academic year: 2021

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Sección y párrafo de las Bases 1. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo

Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28 del Reglamento del RPU consideramos prudente se incluyan las declaraciones correspondientes para establecer:

a) que se da cumplimiento con lo previsto en el artículo 30, fracción I de la Ley, es decir, que en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del

b) 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa durante el ejercicio fiscal correspondiente; y

b) que la Obligación a Corto Plazo deberá quedar totalmente pagada antes de los últimos tres meses del periodo de gobierno de la administración correspondiente y no podrán contratarse nuevas Obligaciones a Corto Plazo durante dichos últimos tres meses;

c) Manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran registradas todas las Obligaciones a Corto Plazo vigentes de la Entidad Federativa.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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2. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Definiciones,

“Periodo de Intereses”: Significa, un lapso que se contará: (i) respecto del primer periodo, a partir del día siguiente de la fecha de firma del Crédito hasta la primer Fecha de Pago; (ii) respecto de los períodos subsecuentes, excepto el último período, a partir del día siguiente de la anterior Fecha de Pago, hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) en el caso del último periodo, desde el día siguiente a la anterior Fecha de Pago, hasta la fecha en la que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas. Confirmar el primer periodo de intereses a partir del día siguiente de la fecha de firma del contrato, ya que la primera disposición está sujeta al cumplimiento de las condiciones suspensivas, por lo que lo correcto es que sea a partir de la fecha de la primera disposición.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

3. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Definiciones,

“Tasa de Interés Moratorio”: Significa el interés moratorio a razón de una tasa igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la Tasa de Interés Ordinario. Los intereses moratorios se calcularán sobre el capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.

¿Es posible modificar la tasa moratoria con la finalidad de que sea a razón de una tasa igual a 2 veces la Tasa de interés Ordinaria?. Lo anterior, por un tema normativo.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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4. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Definiciones,

“Fecha de Pago”: El [día primero] de cada mes

calendario, o en caso que dicho día no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente.

Confirmar el día de fecha de pago; consideramos

conveniente aclarar que la última fecha de pago no podrá exceder o corresponderá con la Fecha de Vencimiento para dar cumplimiento al plazo de no exceder un año que señala la Ley de Disciplina Financiera, en todo caso que la Fecha de Pago sea considerada el día hábil bancario inmediato anterior.

La Convocante considerará los siguientes ajustes correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones:

Si la Fecha de Vencimiento corresponde a un día inhábil el pago se llevará a cabo el día hábil bancario inmediato anterior.

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5. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Sexta Condiciones suspensivas,

1. El Acreedor deberá haber recibido la información que se señala a continuación:

(a) Un ejemplar original del presente Contrato de Crédito que contenga los sellos y/o boletas originales de inscripción, evidencia de inscripción o el acuse de recibido de la solicitud de

inscripción, según sea aplicable, en el Registro Público Único, en el Registro de Deuda Pública y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la

normatividad aplicable.

Con la finalidad de otorgarle claridad a la presente disposición y conforme al funcionamiento del Sistema Electrónico del Registro Público Único consideramos conveniente se modifique en el siguiente sentido:

- Por parte del RPU eliminar lo relativo a los sellos. - Consideramos también que es conveniente se

incluyan como obligaciones de hacer. - En relación al RPU y conforme al Sistema

Electrónico, se establezca;

Entregar al Acreditante la Solicitud de Inscripción del “Crédito” ante el Registro Público Único de

Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Registro Público Único”), con Acuse Electrónico de Recepción emitido por parte de la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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6. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Sexta Condiciones suspensivas,

Con la finalidad de integrar nuestro expediente Crédito (requisito que nos pide la CNByV), consideramos incluir la siguiente condición suspensiva:

3) Entregar al Acreditante documento firmado por el Secretario de Finanzas el C. ____, que contenga el resultado del análisis comparativo de las propuestas de las Instituciones y en el que conste que la oferta irrevocable realizada por “__” fue la que representó las mejores condiciones de mercado en términos del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dicho documento deberá presentarse en los términos previstos en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios (en lo sucesivo los “Lineamientos”). El formato a utilizar deberá ser conforme a los Anexos de los “Lineamientos” atendiendo a las características del Financiamiento u Obligación a contratar.

La información se publicará en el portal del Gobierno del Estado.

7. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Sexta Condiciones suspensivas,

Consideramos conveniente incluir como condiciones suspensivas la entrega de las Dispensas requeridas en relación a obligaciones de corto plazo derivadas del Fideicomiso Maestro con el que cuenta el Estado.

La Convocatoria establece la firma de dispensas como condición para concluir el proceso por lo que no es necesario incluirlo en el Contrato de Crédito

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8. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Séptima Obligaciones del Acreditado.

Consideramos conveniente incluir las siguientes obligaciones:

Entregar al Acreditante en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente contrato la Solicitud de Inscripción del “Crédito” ante el Registro Público Único de

Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Registro Público Único”), con Acuse Electrónico de Recepción emitido por parte de la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Inscribir el presente contrato en el Registro de Deuda Pública del Estado de _____ y en el Registro Público Único, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del presente contrato.

Entregar a “BANCOMER” la constancia que acredite que el presente contrato ha quedado inscrito en el Registro de Deuda Pública del Estado de _____ y en el Registro Público Único, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público Único.

Si bien la Cláusula Vigésima sexta del contrato establece la obligación de inscribir, la misma no incluye la obligación del Acreditando de entregar dicha inscripción

(Constancia) al Acreditante.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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9. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Decima Primera, Amortización

El saldo insoluto de las disposiciones del Crédito se amortizará en un solo pago en la Fecha de Vencimiento. En el supuesto de que la Fecha de Vencimiento, fuere día inhábil bancario, la Fecha de Vencimiento de dicho pago será el día hábil bancario inmediato siguiente.

Consideramos conveniente que con la finalidad de respetar el plazo de un año establecido para obligaciones de corto plazo, en caso de que la Fecha de Vencimiento día inhábil bancario, la fecha de pago sea considerada el día hábil bancario inmediato anterior.

La Convocante considerará los siguientes ajustes correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones:

Si la Fecha de Vencimiento corresponde a un día inhábil el pago se llevará a cabo día hábil bancario inmediato anterior.

10. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Decima Cuarta, pago anticipados,

El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo

notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y capital a la fecha de pago que le fuese notificada por esta.

Por un tema normativo y de fondeo de Tasa, es

conveniente precisar que los pagos anticipados deberán coincidir con las Fechas de Pago de los intereses.

No se acepta la solicitud. 11. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Decima Quinta, Vencimiento

El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan, (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):

Respecto al vencimiento anticipado ante la falta de pago por concepto de intereses la Convocante considerará los siguientes ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito

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(i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar [*] ([*]) pago(s) por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.

Consideramos conveniente se especifique la

consecuencia derivada del pago del principal en la Fecha de vencimiento.

Asimismo que la falta de pago por concepto de intereses sea causal de vencimiento anticipado, facultativo del Acreditante, sin necesidad de establecer el número de pagos.

En caso de limitarse podría darse el supuesto de un incumplimiento del último pago sin llegar a ser causal de vencimiento anticipado.

A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el Acreditado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia del Evento de Incumplimiento, el Acreedor podrá enviar una Notificación de Incumplimiento

que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones:

Respecto a la eliminar los dos párrafos solicitados, no se acepta su solicitud.

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declarando la existencia de un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato de Crédito. En

consecuencia de lo anterior, el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará

autorizado a cobrar el saldo insoluto del Crédito, además de los intereses correspondientes, comisiones, accesorios financieros, cargos y demás cantidades pagaderas bajo éste.

Solicitamos sean eliminados los dos párrafos anteriores.

12. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Decima Quinta, Vencimiento

¿Es posible incluir la siguiente Causal de vencimiento anticipado?

1. Si el “Estado” incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con cualquier filial o subsidiaria de "BANCOMER", de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

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13. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, Clausula Decima Sexta, Restricción y Denuncia.

DÉCIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO.

El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera que establece que las ofertas de los Créditos deben ser irrevocables.

¿es posible permitir el derecho de restricción y denuncia limitado al periodo de disposición?

Proponemos la siguiente redacción:

“BANCOMER” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, durante el término de Disposición pactado y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLIENTE”. En caso de denuncia o restricción de este Contrato, el “Crédito” se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto y las cantidades ya dispuestas serán amortizadas en los términos pactados en el Aviso de Disposición vigente. Consideramos conveniente eliminar lo relativo a la irrevocabilidad de las ofertas, toda vez que el derecho de denuncia no interfiere o se relaciona con la irrevocabilidad de la oferta requerida por la LDF.

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14. Contrato de Apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo,

Por un tema normativo, solicitamos la inclusión de OBLIGACIONES DE NO HACER? Específicamente: “EL ESTADO”, sin autorización de “BANCOMER” no podrá:

1. Otorgar préstamos y/o garantías a terceros que

pudieren afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato.

2. Contratar pasivos con costo financiero, cuyos montos y garantías pudieran afectar las obligaciones de pago establecidas en este contrato.

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Sección y párrafo de las Bases 1. Proyecto Contrato

ACCC

En las Declaraciones del Banco inciso f), desde nuestro punto de vista sería procedente especificar los

fundamentos legales de la Ley de Disciplina Financiera (artículo 30), así como del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios (artículo 268), que establecen que no se requiere contar con la autorización de la Legislatura local para la contratación de obligaciones a corto plazo por parte del Estado.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

2. Proyecto Contrato ACCC

Clausula primera DEFINICIONES evaluar la aplicación de

incorporar la definición de “Agencias Calificadoras”. No se acepta su solicitud. 3. Proyecto Contrato

ACCC

Clausula primera DEFINICIONES En la definición de “Contrato” o “Contrato de Crédito”, se tendrá que corregir la modalidad del crédito, debido a que en la misma, se hace referencia a un crédito simple, siendo la modalidad correcta, un crédito en cuenta corriente.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

4. Proyecto Contrato ACCC

Clausula primera DEFINICIONES se solicita analizar y en su caso modificar la definición de “Fecha de Pago” ya que condicionarlo al día primero ó cualquier otro del mes calendario, operativamente puede no ser en beneficio del Estado.

No se acepta su solicitud.

5. Proyecto Contrato ACCC

Clausula primera DEFINICIONES se solicita revisar el

texto de la definición de “Periodo de Interés” La Convocante considerará los ajustes correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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6. Proyecto Contrato ACCC

En la cláusula Quinta de Disposición del Crédito, les pedimos incorporar además del Aviso de Disposición, también será aplicable la entrega del pagaré

correspondiente.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

7. Proyecto Contrato ACCC

En la cláusula Sexta de Condiciones Suspensivas, se tendrá que considerar la ratificación ante Fedatario Público del Contrato de Crédito; asimismo, con respecto al inciso b), si será aplicable además del aviso de disposición, la entrega del pagaré que documente la primera disposición y en su caso cada una de las realizadas con posterioridad.

Respecto a la ratificación del contrato de crédito ante fedatario público, se aceptará a solicitud del Banco ganador dicha ratificación, siempre y cuando los gastos sean a cargo del mismo Banco.

Respecto a la inclusión del Pagaré, se incluirá como condición suspensiva siempre y cuando el Pagaré sea solicitado por el Banco ganador. 8. Proyecto Contrato

ACCC

En las Cláusulas Octava y Novena favor de considerar y tener presente la posibilidad de cambio en la redacción de dichas cláusulas tomando en consideración que se puede dar el caso de obtener alguna propuesta que no esté ligada a la calificación del crédito y por lo tanto tendrán que modificarse ó forzosamente se debe presentar propuesta de tasa basada en la calificación al Estado?

No se acepta su solicitud.

9. Proyecto Contrato ACCC

En la Cláusula Décima Primera de “Amortización”, se indica que el saldo insoluto del Crédito se amortizará en un solo pago en la Fecha de Vencimiento, por favor validarlo, lo anterior, en el entendido que de conformidad a la redacción, no existirá revolvencia.

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10. Proyecto Contrato ACCC

En la Cláusula Décima Segunda de “Plazo Máximo”, se sugiere modificar de las tres primeras líneas: El plazo máximo del crédito será de hasta 12 meses, los cuales resultan…..a partir de la firma del Contrato de Crédito, de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

11. Proyecto Contrato ACCC

En la Cláusula Décima Séptima, Lugar y Forma de Pago, se tiene que agregar que el pago se realizará en el Domicilio del Banco, o bien en caso de que así lo consideren necesario en cualquiera de las sucursales de…….

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregarán junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

12. Proyecto Contrato ACCC

En la cláusula Decima Octava de “Medios de Pago y Fechas de Acreditamiento” falta integrar lo referente a cada uno de los pagos que se realicen en efectivo, cheque, transferencia o domiciliación.

Es correcta su apreciación. No obstante lo anterior, dicha redacción se incluirá en función de la

Institución Financiera ganadora. 13. Proyecto Contrato

ACCC

Cláusula Vigésima Novena Cesión. Considerando que la disposición del crédito se realiza mediante la suscripción de pagarés, se sugiere incorporar en esta cláusula la limitante de que en el caso del pagaré (s) que se suscriba (n) para documentar la (s) disposición (es), sólo podrán ser cedidos y/o transmitidos negociados dentro del territorio nacional con las Instituciones Financieras que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Atendiendo el Art.25 inciso b) del Reglamento del Registro Público Único.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

14. Proyecto Contrato ACCC

En la cláusula Trigésima de “Anexos” se deberá considerar el integrar el formato de pagaré, el cual se tendrá que presentar debidamente requisitado, previo a cada disposición.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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15. Proyecto Contrato ACCC

En el texto de las hojas de firmas se hace referencia al otorgamiento de un Crédito Simple, debiendo ser Crédito en Cuenta Corriente.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

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Sección y párrafo de las Bases 1. Convocatoria 002/2017 apartado especificaciones del Financiamiento inciso a. último párrafo y c. Modelo de Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente

Señala que el Financiamiento se contratará mediante la celebración de un contrato de Crédito Simple (el “Contrato de Crédito”) indicando que será liquidado en una sola exhibición al vencimiento del Financiamiento, mientras que en el Modelo de Contrato distribuido se señala un Crédito en Cuenta Corriente, cuyas características implican revolvencia.

Duda: Favor de aclarar la forma de instrumentar y liquidar, así como si sería factible la modificación en su caso del clausulado del Modelo del Contrato.

Se informa a esa Institución Financiera lo siguiente: 1. Tipo de Crédito: Cuenta corriente.

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Sección y párrafo de las Bases 1. Modelo de Contrato CP. Clausula Primera. Definiciones

Se sugiere incluir definición de las UDIS. La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

2. Clausula Decima Séptima. Restricción y Denuncia del Crédito.

Se solicita incluir cláusula de restricción y denuncia en donde se permita al Acreedor restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, que permita al Acreedor ejercer su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC.

No se acepta su solicitud.

3. Clausula Vigésima. Lugar y Forma de Pago.

Adicionalmente a los medios de pago estipulados en esta cláusula, solicitamos incluir la posibilidad de que el Acreditado autorice al Acreedor realizar directamente cargos en su cuenta.

La Convocante considerará los ajustes correspondientes, toda vez que se trata de un crédito quirografario que no paga un fideicomiso de fuente de pago; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

4. Clausula Décima Cuarta. Pagos Anticipados

Se solicita notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado.

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Sección y párrafo de las Bases 1. Contrato Clausula Decima Quinta

El contrato no cuenta con una cláusula de vencimiento cruzado, Se podrá agregar como numeral (vii) Si “EL ESTADO” incumple con cualquiera de las obligaciones de pago derivadas de los créditos que, en su caso

mantienen y/o adquieran con el Acreditante o con cualquier otro de sus acreedores financieros.

No se acepta solicitud

2. El contrato puede ser formulado en Moneda Nacional sin hacer la referencia al valor de la UDIS

El Contrato será formulado en Pesos. Los UDIS solamente son una referencia para determinar el monto del Crédito y respetar los límites de Deuda del Estado conforme a los lineamientos del Fideicomiso Maestro.

3. Contrato de Crédito Declaraciones

Es posible incluir algunas declaraciones que nuestro jurídico considera deben considerarse tanto las que corresponden al Gobierno como las que corresponden al Banco

Será necesario revisar las declaraciones solicitadas por el jurídico de dicha Institución Financiera a fin de determinar la viabilidad de incluirlas.

4. Contrato

Clausula Segunda Objeto y Monto

Es posible agregar el siguiente texto seguido del Término del párrafo primero: Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios ni cualquier otra cantidad, distinta a la suma principal del Crédito, que el Acreditado y/o Estado deba pagar conforme al presente Contrato. El Acreditado y/o Estado no pagará comisión alguna por concepto de apertura y/o Disposición del Crédito.

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

5. En cuantos días posteriores a la firma del contrato se efectuará la primer disposición del crédito

La primera disposición se llevará a cabo conforme a los requerimientos de liquidez del Estado. 6. Para cada disposición de crédito el Gobierno estaría

dispuesto a firmar adicionalmente una carta confirmación de disposición en la que se establezcan los términos y condiciones específicos que aplicarán a dicha Disposición

La Convocante considerará los ajustes

correspondientes; y las modificaciones quedarán en los términos incluidos en el Contrato de Crédito

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que se entregará junto con el acta del presente Taller de Aclaraciones.

7. Contrato

Clausula Séptima

Es posible incluir un inciso en el que se establezca el plazo máximo para la presentación de la cuenta pública.

No se acepta su solicitud.

8. Los informes que se entregan al Congreso del Estado, de acuerdo a la legislación aplicable estarán disponibles para el Banco

No se acepta su solicitud.

9. En caso de que por alguna razón se deje de publicar la TIIE, será posible utilizar otra tasa de referencie CETES más puntos porcentuales o CCP más puntos porcentuales y mencionarlo en el contrato

Favor de remitirse a lo establecido en la Cláusula Décima del Contrato de Crédito.

10. En caso de que por alguna razón se deje de publicar la TIIE, será posible utilizar otra tasa de referencie CETES más puntos porcentuales o CCP más puntos porcentuales y mencionarlo en el contrato

Favor de remitirse a lo establecido en la Cláusula Décima del Contrato de Crédito.

Referencias

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