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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 23.9.2010 COM(2010) 450 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE

LAS REGIONES

Novena Comunicación sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE y por la

Directiva 2007/65/CE, en el período 2007-2008

(Promoción de obras audiovisuales europeas e independientes)

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE

LAS REGIONES

Novena Comunicación sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE y por la

Directiva 2007/65/CE, en el período 2007-2008

(Promoción de obras audiovisuales europeas e independientes)

1. INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación se ha elaborado en aplicación del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva1 (Directiva «Televisión sin Fronteras»), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo2, de 30 de junio de 1997, y por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo3, de 11 de diciembre de 2007 («Servicios de Medios Audiovisuales»), en lo sucesivo denominada «la Directiva»4. Ésta es la novena Comunicación desde la adopción de la Directiva en que la Comisión informa de la aplicación de los artículos 4 y 5, en esta ocasión con respecto al período 2007-2008. La presente Comunicación se basa en las estadísticas de los Estados miembros sobre el logro de las proporciones establecidas en dichos artículos por parte de cada uno de los programas de televisión de su competencia y expone el dictamen de la Comisión sobre la aplicación de las mencionadas disposiciones, incluidas las principales conclusiones que deben extraerse de los informes de los Estados miembros.

La finalidad de este ejercicio bienal de presentación de informes es doble. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, la Comunicación da a conocer la información estadística de cada Estado miembro a los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones. En segundo lugar, tiene por objeto comprobar que las medidas adoptadas por los Estados miembros para promover las obras y las producciones independientes europeas se han aplicado correctamente.

En este ejercicio de presentación de informes, la Comisión facilitó a los Estados miembros una lista predeterminada de cadenas extraída de la base de datos MAVISE5 del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. Con ello pretendía que se utilizara una base uniforme para aumentar la coherencia y comparabilidad de los datos estadísticos proporcionados por los Estados miembros. Según lo dispuesto en la Directiva, en la lista no figuraba ya ninguna 1 DO L 298 de 17.10.1989. 2 DO L 202 de 30.7.1997. 3 DO L 332 de 18.12.2007. 4

Estas tres Directivas se codificaron en la Directiva 2010/13/UE al finalizar el período de transposición de la Directiva 2007/65/CE. Como consecuencia de la codificación, se han renumerado los artículos. Los artículos 16 y 17 sustituyen ahora a los antiguos artículos 4 y 5, pero su contenido no ha cambiado.

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cadena local, puesto que, con arreglo al artículo 9, no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5, ni tampoco las cadenas que emiten totalmente en una lengua distinta de las de los Estados miembros de la UE (considerando 29 de la Directiva 97/36/CE) o que están destinadas exclusivamente a la recepción en terceros países y no son recibidas en la UE (artículo 2, apartado 6). Como ya ocurrió en el informe anterior, han tenido que considerarse todas las cadenas incluidas entre las competencias de un Estado miembro dado, independientemente de su cuota de audiencia. En los documentos de referencia que figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la presente Comunicación se ofrece información suplementaria.

Bulgaria y Rumanía, que se adhirieron a la UE el 1 de enero de 2007 y facilitaron de forma voluntaria datos estadísticos correspondientes al período 2005-2006, cumplieron, por primera vez, su obligación de presentar un informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 durante el período 2007-2008. Esta es, pues, la primera Comunicación en la que figuran los informes obligatorios de todos los Estados miembros de la EU-27.

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

2.1. Observaciones generales

2.1.1. Los artículos 4 y 5 en el contexto del panorama audiovisual europeo

Durante el período considerado, el panorama audiovisual europeo siguió la tendencia al alza ya observada en el período 2005-2006. Cada año aumenta el número de cadenas y organismos de radiodifusión, en particular como consecuencia del paso a la tecnología digital, lo que favorece la aparición de nuevas plataformas y de muchas cadenas temáticas especializadas. Ese fenómeno ha intensificado la fragmentación de la cuota de audiencia, algo que ya se destacó en la octava Comunicación6. Según los datos facilitados por el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, el número de cadenas en la EU-27 pasó de 5 151 en 2006 a 6 067 en 2008, lo que representa un aumento del 17,8 %. En 2006 había 1 967 cadenas con cobertura nacional, cifra que, en 2008, pasó a 2 702, lo que supone un aumento del 37,36 %.

Durante ese mismo período, el aumento del número total de cadenas abarcadas7, registrado en los informes de los Estados miembros, superó el crecimiento observado en el mercado: se pasó de 1 107 cadenas en 2006 (EU-278) a 1 590 en 2007 y 1 679 en 2008. La cifra correspondiente a 2008 representa, pues, un aumento del 51,6 % en comparación con la de 2006.

La diferencia entre el porcentaje de aumento registrado en el mercado y el correspondiente al número de cadenas abarcadas puede atribuirse a la utilización de la lista predeterminada de

6

http://ec.europa.eu/avpolicy/reg/tvwf/implementation/promotion/index_en.htm.

7

Sobre la definición de cadenas «abarcadas», véase el Indicador 1 del anexo 1 — Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: número total de cadenas identificadas menos número de cadenas no operativas y número de cadenas exentas (por la naturaleza de sus programas) o excluidas (por excepciones jurídicas).

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Con fines comparativos, se han tenido en cuenta los datos comunicados de forma voluntaria por Bulgaria y Rumanía en relación con 2005 y 2006 para calcular el número total de cadenas en ambos

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cadenas, que es una base de trabajo más completa que la utilizada en los períodos de referencia anteriores.

2.1.2. Métodos de aplicación y control por parte de los Estados miembros

La metodología de control no está armonizada y varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Como ya sucedió en el caso de informes anteriores, los organismos de radiodifusión facilitan datos a las autoridades competentes en la mayoría de los Estados miembros. En algunos de ellos, son las autoridades nacionales o empresas privadas de estudios las que analizan los datos recopilados. En un caso, los datos, extraídos de la base de datos de la autoridad competente, proceden del seguimiento de la programación diaria. Los métodos pueden variar también en función del tipo de organismo de difusión de que se trate (público o comercial). El seguimiento se efectúa bien a partir de muestras, bien a partir del tiempo total de transmisión. En un país9, la recopilación de datos estadísticos se limitó a las cadenas que transmitían por redes terrestres porque la legislación no permite a las autoridades nacionales solicitar datos de otras categorías de cadenas.

Hay que señalar que, en 2008, una autoridad nacional (Portugal) mejoró su método de control al abandonar las muestras y tener en cuenta todas las difusiones a lo largo del año para evaluar el comportamiento de las cadenas.

La utilización de una lista predeterminada en este ejercicio de presentación de informes hizo necesarias algunas aclaraciones en prácticamente todos los Estados miembros tras la supresión de algunas cadenas de la lista por parte de las autoridades nacionales. Se indicó el trato que debía darse a las diferentes categorías de cadenas, de acuerdo con las Directrices de la Comisión para el control de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva10. En dos casos concretos11, la Comisión insistió de forma oficial en que la obligación de presentar informes con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva se aplica a «cada uno de los programas de televisión» competencia de los Estados miembros considerados, excepto en los casos expresamente indicados en el artículo 4, apartado 112.

En general, ha disminuido ligeramente el número de informes nacionales que contienen datos correspondientes a todas las cadenas abarcadas: 12 informes de 2513 ofrecen datos estadísticos

9

Véase el anexo 3, p. 120 (Chipre). La situación legislativa va a cambiar en los próximos meses.

10

Véase http://ec.europa.eu/avpolicy/docs/reg/tvwf/eu_works/controle45_en.pdf.

Sólo quedan excluidas del ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5 las cadenas locales (subregionales), así como las cadenas que emiten en una lengua distinta de las de los Estados miembros de la UE y las que están destinadas a la recepción en terceros países y no son recibidas en la UE.

11

La Comisión envió sendas cartas a Alemania y Portugal en relación con la necesidad de aplicar los artículos 4 y 5 a las cadenas regionales y a las cadenas de cine, respectivamente, ya que las autoridades de esos países las habían considerado eximidas. Tras la recepción de la carta de la Comisión, Portugal envió datos correspondientes a 2008 sobre las cadenas de cine y Alemania está procediendo a recopilar datos estadísticos de las cadenas regionales para el próximo período de presentación de informes.

12

Sólo están eximidas de la obligación de aplicar los artículos 4 y 5 las cadenas que emiten exclusivamente informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, televenta y servicios de teletexto.

13

En este caso, se ha tenido en cuenta a la EU-25 para el período 2007-2008, de manera que pudieran compararse los datos con los del período de referencia anterior. De todas formas, en la EU-27 las cifras

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sobre las obras europeas en relación con todas las cadenas abarcadas en 2007, y 11 en 200814, en comparación con 14 de 25 en el período de referencia anterior. Más significativo es el aumento del número de cadenas sobre las que no se comunicaron datos en los Estados miembros que no facilitaron toda la información. Según la octava Comunicación, no se comunicaron datos sobre obras europeas en relación con 13 cadenas en la República Checa en 2005 y con 10 cadenas en Italia en 2006. Durante el período de referencia, no se comunicaron datos sobre obras europeas en el caso de 97 cadenas en Italia en 2007 (83 en 2008), 47 en Alemania en 2007 y 2008 y 34 en Francia en 2007 (35 en 2008). Esta tendencia puede deberse a la aparición en el mercado de un gran número de cadenas pequeñas, lo que dificulta la labor de recopilación de datos, pero también a la utilización de una lista predeterminada de cadenas.

Pueden observarse otras diferencias en la aplicación en los Estados miembros de los artículos 4 y 5 de la Directiva. Como ya se destacó en la octava comunicación, la proporción mínima de obras independientes que debe realizarse de conformidad con el artículo 5 de la Directiva puede corresponder al tiempo de emisión de las cadenas o a su presupuesto de programación15. La base de cálculo puede ser también diferente según el tipo de cadena16. Además, algunos Estados miembros han establecido normas más detalladas o más estrictas (bien para todos los organismos de radiodifusión, bien exclusivamente para los organismos públicos), recurriendo así a la posibilidad que se ofrece explícitamente en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva.

El margen de flexibilidad que autoriza la Directiva para su aplicación dificulta cuantificar los datos nacionales de una forma completamente comparable. No obstante, sobre la base de los resultados presentados en la presente Comunicación, la Comisión puede extraer conclusiones fiables de los informes nacionales en cuanto a la aplicación de los artículos 4 y 5 a nivel de la UE.

2.1.3. Análisis y herramientas de valoración

En virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva, la Comisión es responsable de velar por la aplicación de los artículos 4 y 5 de conformidad con las disposiciones del Tratado. Para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones de control y presentación de informes, se ha elaborado un documento con directrices al respecto17. Ese documento define una serie de términos y aclara algunos conceptos. También se ha confeccionado una serie de indicadores18 que constituyen un instrumento de análisis objetivo para analizar los datos estadísticos presentados por los Estados miembros.

14

Se trata de Estonia, Irlanda, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Austria, Polonia, Finlandia y el Reino Unido. Este último país proporcionó datos sobre las 396 cadenas abarcadas en 2007 y sobre todas menos dos en 2008.

15

Francia e Italia ya anunciaron en el período de referencia anterior que habían optado por la segunda posibilidad (véase la octava Comunicación).

16

Así ocurre en Francia en relación con las cadenas terrestres digitales. El porcentaje se calcula sobre la base del volumen de negocios del año anterior, lo que constituye una base de evaluación más importante que la prevista por la Directiva. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la octava Comunicación, la Comisión invitaba a Francia a que presentara sus datos de una manera que reflejara con exactitud la conformidad de las cadenas francesas con el artículo 5 de la Directiva.

17

Véase la nota 10 supra.

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2.1.4. Aplicación del artículo 4

En esta sección se analiza de qué modo se ha cumplido la obligación de emitir, siempre que ha sido posible y con los medios adecuados, una mayoría de obras europeas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva.

El tiempo de difusión medio de la UE dedicado a obras europeas en todas las cadenas sobre las que se ofrece información de todos los Estados miembros de la EU-27 representó un 62,64 % en 2007 y un 63,21 % en 2008, lo que supone un aumento de 0,57 puntos en el periodo de referencia19. Aunque en el último período de referencia se registró una tendencia ascendente, en 2008 la proporción de tiempo de difusión reservado a obras europeas retrocedió para situarse en el mismo nivel que en 2005, con una media del 63,21 %. La evolución a medio plazo (200420-2008) presenta una tendencia relativamente estable, con una ligerísima disminución de 0,12 puntos entre la media registrada en 2004 (63,52 %) y la observada en 2008 (63,40 %).

Al considerar los tres grupos diferentes de Estados miembros21, las conclusiones son las siguientes: las medias globales facilitadas por los 15 Estados miembros registran una tendencia ascendente durante el período de cuatro años (el 64,19 % en 2008 frente al 63,10 % en 2005, lo que equivale a un aumento de 1,09 puntos), mientras que las medias observadas en la EU-10 presentan una disminución de 2,04 puntos en ese mismo período (un 62,11 % en 2008 frente al 64,15 % en 2005). Los dos Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2007 (Bulgaria y Rumanía) registraron un aumento en la media de obras europeas en comparación con el período anterior: un 61,40 % en 2008 frente al 59,40 % en 2005 (2 puntos). Habida cuenta de su reciente adhesión a la UE, sus resultados son encomiables y confirman que su plena integración en el régimen de la Directiva no les ha planteado problemas en lo que respecta a la promoción de las obras europeas. Así pues, durante el período 2005-2008, las cifras globales permanecieron relativamente estables, y muy por encima del umbral del 50 % que exige el artículo 4.

A escala de los Estados miembros, durante el período de referencia la cuota media de tiempo de emisión reservado a obras europeas osciló entre un 27,90 % (Chipre) y un 85,00 % (Polonia) en 2007, y entre un 30,00 % (Chipre) y un 83,11 % (Polonia) en 2008. Por lo que se refiere al aumento de la cuota media de tiempo de emisión durante ese mismo período, la tendencia fue positiva en 14 Estados miembros, negativa en 11 y estable en dos. A medio plazo, si se comparan los resultados de 2008 y de 2005, 16 Estados miembros registraron un aumento, aunque relativamente modesto en la mayoría de los casos (inferior o igual al 5 % en 11 Estados miembros). Otros 11 Estados miembros, por el contrario, registraron un descenso (inferior al 10 % en 8 Estados miembros). Se han elaborado, en relación con cada Estado

19

Las cifras que se ofrecen de toda la UE son la media matemática de todas las medias nacionales calculadas sobre la base de los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros. No han sido ponderadas ya que no se dispone de todos los parámetros necesarios sobre todas las cadenas para realizar una ponderación correcta.

20

2004 fue el primer año en que los datos (EU-25) pueden compararse con los del período 2007-2008. Con fines comparativos, el porcentaje ofrecido para 2008 se ha calculado para la EU-25 (sin Bulgaria ni Rumanía).

21

EU-15 (los Estados miembros originales), EU-10 (los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004) y los dos Estados miembros más recientes (Bulgaria y Rumanía), que ingresaron en la UE en

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miembro, gráficos que muestran las tendencias en el tiempo de difusión dedicado a obras europeas en el período de cuatro años (2005-2008)22.

Los porcentajes de conformidad en relación con todas las cadenas abarcadas a escala de los Estados miembros se sitúan entre el 12,5 % (Chipre) y el 100 % (Estonia), tanto en 2007 como en 2008. En el período de referencia, el porcentaje de conformidad aumentó en doce Estados miembros, se mantuvo estable en nueve y disminuyó en seis. Hay que señalar que los porcentajes de conformidad no reflejan simplemente el logro o no de las proporciones correspondientes a las obras europeas a que se refiere el artículo 4, sino, además, el número de datos comunicados/no comunicados23.

Tres Estados miembros24 experimentaron dificultades para conseguir la proporción exigida de obras europeas durante todo el período de referencia, aunque en los tres casos los peores resultados se registraron en 2007, tras lo cual, en 2008, se observaron algunas mejoras, aunque, en dos casos, muy modestas. Dos de ellos25 no cumplieron la proporción exigida de obras europeas en uno de los dos años del período de referencia anterior. La Comisión insta a esos Estados miembros a que respalden los esfuerzos de las cadenas de su competencia por mejorar sus resultados y registrar una mejora constante en los próximos años.

Todo lo expuesto muestra que los resultados globales se han mantenido relativamente estables durante el período de referencia, en comparación con el anterior, lo que refleja una aplicación generalmente correcta del artículo 4 en la UE. Bien es verdad que, durante el período 2007-2008, se observó una tendencia descendente en la EU-10, que puede explicarse, en parte, por el gran número de cadenas especializadas recientemente creadas, con una cuota de audiencia baja, que quizás necesiten un período de adaptación antes de cumplir la proporción exigida respecto a las obras europeas. No obstante, se invita a los Estados miembros a que sigan de cerca los logros realizados por todas las cadenas de su competencia y a que las alienten a todas ellas a que alcancen la proporción de obras europeas establecida en el artículo 4.

2.1.5. Aplicación del artículo 5

En la segunda parte de la presente Comunicación se presentan los resultados conseguidos a nivel europeo en relación con la proporción de obras europeas realizadas por productores independientes (producciones independientes) fijada en el artículo 5 de la Directiva.

En la UE, la proporción media reservada a producciones independientes emitidas por todas las cadenas sobre las que se comunica información en todos los Estados miembros ascendió al 35,26 % en 2007 y al 34,90 % en 2008, lo que supone un descenso de 0,36 puntos en el periodo de referencia. Ese ligero descenso se produjo tras la tendencia ascendente que se venía registrando desde 2003. Durante el período de cuatro años (2005-2008)26, las medias registradas en 2008 representan un descenso de 0,83 puntos en relación con 2005. Por

22

Véanse los gráficos que figuran en el punto 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Aplicación de los artículos 4 y 5: análisis detallado».

23

Véase el anexo 1 — Indicador 3 — del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

24

Chipre (dedicó a obras europeas el 27,9 % del tiempo de emisión en 2007 y el 30 % en 2008), Suecia (reservó a obras europeas el 45,1 % del tiempo de emisión en 2007 y el 45,5 % en 2008) y Eslovenia (reservó a obras europeas el 34,1 % del tiempo de emisión en 2007 y el 44,6 % en 2008).

25

Eslovenia en 2005 y Suecia en 2006.

26

Con fines comparativos, las medias consideradas en relación con 2005 y 2006 incluyen los datos facilitados de forma voluntaria por Bulgaria y Rumanía, que se adhirieron a la UE el 1 de enero de

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consiguiente, conviene que los Estados miembros alienten a los organismos de radiodifusión de su competencia a que aumenten el tiempo de emisión dedicado a producciones independientes para situarse, al menos, en el nivel alcanzado durante el período de referencia anterior.

En el período 2007-2008, 13 Estados miembros evolucionaron de forma positiva y 14 de forma negativa. Durante el período de referencia, todos los Estados miembros alcanzaron el umbral del 10 % fijado para las producciones independientes. En el período de referencia anterior27, un Estado miembro no respetó ese umbral. En el período de cuatro años comprendido entre 2005 y 2008, ocho Estados miembros registraron un aumento (de entre 1,40 puntos en el Reino Unido y 32,20 puntos en Chipre). En 19 Estados miembros se observó un descenso en comparación con 2005, de entre 0,20 puntos en Portugal y 16,80 puntos en Suecia. En relación con las cifras de 2005, la proporción de producciones independientes registrada en 2008 supuso una disminución de 4,36 puntos en la EU-15, un aumento de 4,56 puntos en el caso de la EU-10 y una reducción de 1,35 puntos en los dos Estados miembros más recientes. La media observada en la EU-10 en 2008 (el 35,10 %) no está demasiado alejada del nivel conseguido en la EU-15 durante ese mismo año (el 36,02 %). El porcentaje medio de conformidad de todos los Estados miembros de la UE ascendió al 70,39 % en 2007 y al 72,35 % en 2008. Durante un período de cuatro años, el porcentaje de conformidad de la EU-2528 cayó 1,06 puntos entre 2005 y 2008. En comparación con 2004, se ha producido un descenso de 7,06 puntos. Ese descenso puede atribuirse, en parte, al aumento del número de cadenas abarcadas durante el período de referencia y a la cantidad de datos no comunicados sobre las producciones independientes emitidas29.

El porcentaje medio de conformidad en los Estados miembros se sitúo entre el 35,13 % en Bulgaria y el 100 % en cuatro Estados miembros (Estonia, Lituania, Luxemburgo y Malta) en 2007, y entre el 35,12 % en Italia y el 100 % en tres Estados miembros (Estonia, Lituania y Malta) en 2008. Durante el período de referencia, el porcentaje medio de conformidad aumentó en diez Estados miembros, se mantuvo estable en ocho y se redujo en nueve. El porcentaje medio de conformidad de la EU-10 (78,67 % en 2007 y 83,30 % en 2008) fue superior al de la EU-15 (68,92 % en 2007 y 69,24 % en 2008), lo cual confirma la satisfactoria aplicación del artículo 5 en los Estados miembros de la EU-10.

En la UE, la cuota media reservada a obras europeas recientes realizadas por productores independientes («obras recientes»30) ascendió al 62,99 % en 2007 y al 63,88 % en 2008 de todas las obras europeas creadas por productores independientes, lo que supone un ligero aumento (de 0,89 puntos) durante el período de referencia. No obstante, en comparación con la media realizada en 200531 (68,75), la media de 2008 supone una disminución de 4,87 puntos. A medio plazo, las cifras muestran una tendencia descendente constante, y la media del 64,88 % registrada en 2008 en la EU-2532 constituye una disminución de 4,21 puntos en

27

En relación con las producciones independientes, Chipre registró una media del 9,7 % en 2005 y del 6,5 % en 2006, mientras que en el período de referencia las medias se situaron en el 39,6 % en 2007 y el 41,9 % en 2008.

28

Se han considerado los resultados correspondientes a la EU-25 para poder realizar una comparación con el período 2004-2008.

29

A los efectos de este indicador, las cadenas sobre las que no se comunica ningún dato se consideran no conformes (véase el anexo 1: «Indicadores de comportamiento — Indicador 5»).

30

Es decir, las obras emitidas en los cinco años siguientes a su producción.

31

Con fines comparativos, las cifras se han calculado a escala de la EU-27.

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relación con el resultado de 2004 (69,09 %). Esa tendencia descendente ha de compararse con el aumento de 4,97 puntos del período 2001-2006 del que se informó en la octava Comunicación. Durante el período 2005-2008, la media correspondiente a las obras recientes en la EU-10 en 2008 (el 65,39 %) supuso una disminución de 6,90 puntos en relación con 2005 (el 72,29 %). En la EU-15 se observó una media más baja que en la EU-10, tanto en 2008 (el 64,53 %) como en 2005 (el 66,23 %), pero el descenso que se registró entre 2005 y 2008 (1,69 puntos) fue también más limitado que en el caso de la EU-10. Así pues, los resultados realizados por la EU-10 confirman, una vez más, que el artículo 5 se ha aplicado con éxito en esos países, aunque es preciso corregir una tendencia descendente perceptible, y lo mismo cabe decir con respecto a la EU-15.

Los dos Estados miembros más recientes mantuvieron un comportamiento muy bueno (una media del 56,7 % en 2007 y del 51,35 % en 2008) en el período que nos ocupa, lo cual confirma que la integración en el régimen del artículo 5 no les ha planteado problemas.

Los resultados demuestran que la UE está cumpliendo con facilidad los requisitos del artículo 5 por lo que se refiere a la difusión de producciones independientes, incluso una proporción adecuada de obras recientes, aunque se ha observado una tendencia descendente por lo que se refiere al nivel registrado en 2005. Se insta, pues, a los Estados miembros a que sigan de cerca la aplicación del artículo 5 por parte de los organismos de radiodifusión de su competencia y a que fomenten una evolución positiva en la programación de producciones independientes y de obras recientes europeas.

3. CONCLUSIÓN

Según los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros, la programación de obras europeas en la UE registró un descenso muy ligero durante el período de referencia que nos ocupa. Durante el período 2005-2008, la evolución fue estable, aunque se observaron algunas variaciones entre 2005 y 2007 (tendencia ascendente, seguida por una tendencia descendente en 2007). No obstante, la programación de obras europeas en 2008 volvió al mismo nivel registrado en 2005 (el 63,2 % en la EU-27). Esto indica una estabilización a un nivel relativamente alto, muy superior a la proporción exigida en el artículo 4. Por otra parte, ese resultado debe interpretarse en el contexto de un aumento constante del número de cadenas presentes en el mercado, con la aparición de pequeñas cadenas especializadas, que pueden tener dificultades para cumplir la proporción exigida de obras europeas al empezar sus actividades. Este aspecto ya se destacó en la octava Comunicación y debería tenerse en cuenta a la hora de evaluar el comportamiento global en cuanto a la programación de obras europeas en la UE durante el período de referencia que nos ocupa.

Aunque la situación general es satisfactoria, todavía puede mejorar. En primer lugar, los tres Estados miembros que no cumplieron las proporciones exigidas de obras europeas en 2007 y 2008 deben redoblar esfuerzos para mejorar su comportamiento y reforzar el aumento (en un caso, muy modesto) registrado en 2008. Dado que dos de esos Estados miembros pertenecen a la EU-10, un aumento de la media de obras europeas en su caso tendría un impacto positivo en la tendencia descendente registrada en ese grupo de Estados miembros entre 2005 y 2008, que también debería corregirse.

Por último, cabe destacar el alto nivel de programación de obras europeas realizado por los dos Estados miembros más recientes durante el período de referencia y el aumento registrado en esos países durante el período 2005-2008.

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Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 5 de la Directiva, la evolución global observada durante el período de referencia muestra una ligera tendencia descendente en el caso de las obras independientes. Según las estadísticas de los Estados miembros, se registró un descenso tanto en el período de referencia actual como durante el período 2005-2008. Aunque ese descenso no es significativo (0,83 puntos entre 2005 y 2008), supone una inversión de tendencia en relación con el período anterior. En cuanto a las producciones independientes, es de destacar el comportamiento mejorado de la EU-10.

Se observa una tendencia descendente algo más acentuada en relación con las obras recientes de productores independientes durante el período 2005-2008. Se insta a los Estados miembros a que alienten a las cadenas de su competencia a que redoblen esfuerzos para intensificar la programación de producciones independientes y obras recientes.

No obstante, los resultados realizados durante el período de referencia demuestran que el artículo 5 se ha aplicado de forma satisfactoria, con unos logros muy superiores a las proporciones exigidas por ese artículo.

Como ya se señaló en la octava Comunicación, los resultados del análisis de los informes de los Estados miembros33 demuestran que los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Directiva se cumplieron con facilidad durante el período 2007-2008, como puede observarse en los gráficos que se reproducen a continuación.

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Evolución de los principales indicadores de 2005-2008 (EU-27) 63,2 65,1 62,6 63,2 35,7 36,8 35,3 34,9 66,8 67 63 63,9 0 10 20 30 40 50 60 70 80 2005 2006 2007 2008

IND 2 = %Obras europeas/Tiempo total de difusión contabilizable

IND 4 = %Obras europeas de productores independientes/ Tiempo total de difusión contabilizable

IND 6 = %Obras europeas recientes de productores independientes/Tiempo de difusión reservado a producciones independientes

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