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RODRÍGUEZ, SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01.

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RODRÍGUEZ, SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01.

Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9.

Representante: Dr. Enrique Héctor Rebasti.

Domicilio real: Carlos Pellegrini Nº 53, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini Nº 53, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $39.679,82 (incluye arancel).

Causa del crédito: Deuda Previsional (Monotributo) e Impositiva (Monotributo). Carácter del crédito solicitado: Privilegio General y Quirografario. .

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

a) Escrito de presentación.

b) Disposición Nº 185/01 (AFIP). c) Disposición Nº 309/04 (AFIP). d) Anexo Detalle de Deuda.

e) Remito Nº 586 de fecha 21 de septiembre de 2005.

f) Anexo I/A - Deuda Impositiva en Gestión Administrativa, periodos 04 a 07/04, 10/04, 12/04 a 06/05.

g) Boleta de Deuda de fecha 21 de septiembre de 2005, periodos 04 a 07/04, 10/04, 12/04 a 06/05.

h) Monotributo Impositivo: Liquidación de Intereses Resarcitorios. i) Liquidación Capitalización de Intereses.

j) Ficha de Presentación motivada en el Concurso Preventivo.

k) Anexo II/A - Deuda Previsional en Gestión Administrativa, periodos 05/95 a 05/05.

l) Boleta de Deuda de fecha 21 de septiembre de 2005, periodos 05/95 a 05/05.

m) Reflejo de Pantalla: Liquidación de deuda de fecha 20/09/2005. n) Reflejo de Pantalla: Situación de revista.

o) Reflejo de Pantalla: Detalle de Deuda.

p) Formulario F. 558/A, hoja 1, (Verificación de Cuentas Anses). Original y duplicado.

q) Formulario F. 558/A, hoja 2, (Solicitud Deuda Parcial). Original y duplicado.

r) Formulario F. 558/A, hoja 3, (Detalle Deuda Total). Original y duplicado. s) Reflejo de Pantalla: Situación de Revista.

t) Formulario F. 558/B, hoja 1, (Validación de Pagos al 31/07/1993). Original y duplicado.

(2)

u) Formulario F. 558/C, hoja 1, (Validación de Pagos al 01/08/1993). Original y duplicado.

v) Reflejo de Pantalla: Listado de DDJJ. w) Reflejo de Pantalla: Listado de Pagos.

x) Reflejo de Pantalla: Datos Referenciales de DDJJ. y) Formulario F. 162/F. Monotributo.

z) Reflejo de Pantalla: Consulta de DDJJ por Contribuyente.

aa) Reflejo de Pantalla: DDJJ Determinativas de 06, 07, 12/1994, 05, 12/1995, 12/1996, 12/1997, 12/1998, 12/1999, 12/2000, 12/2001, 12/2002, 12/2003, 12/2004, y 06/2005.

bb) Reflejo de Pantalla: Consulta de Juicios por Contribuyente. cc) Anexo III, con detalle de impuesto.

dd) Reflejo de Pantalla: Padrón Único de Contribuyentes y Responsables. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

a) El representante de la AFIP, manifiesta que esta administración registra un crédito a su favor por la suma de $39.629,82 (excluyendo el arancel art. 32), conformada por una deuda previsional por la suma de $38.082,74 y una deuda impositiva por la suma de $1.547,08, con Privilegio General y Quirografario.

b) Que la citada deuda impositiva deviene de Monotributo Impositivo DDJJ 04/04 – 06/2005, por la suma de $1.389,00 en concepto de capital y $158,08 por intereses.

c) Que la referida deuda previsional deviene de Monotributo Autónomo DDJJ 05/95 – 05/2005, por la suma de $13.271,36 en concepto de capital y $24.811,38 por intereses.

d) Este síndico luego de analizar los títulos adjuntados, considera:

e) Respecto a la deuda impositiva: Que la documental presentada por el Fisco Nacional, (formulario de opción al monotributo, certificado boleta de deuda, y liquidación referencial de la deuda), constituyen títulos habilitantes a los fines de acreditar la causa de la obligación.

f) Dado que la deuda impositiva insinuada se origina en la falta de pago de posiciones mensuales del monotributo impositivo, en el cual se encuentra inscripta la hoy concursada, cuya alta de presentación voluntaria consta en el Formulario 162/F, surge así acreditada la obligación impositiva a cargo de esta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia conforme el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

g) En relación a los intereses cabe señalar que los intereses aplicados se ajustan a derecho, conforme art. 37 y 57 Ley 11.683, y responden a la evolución de las tasas de intereses desde la entrada en vigencia de la Ley N° 23549 (Régimen Anterior, 27/01/1988 hasta el 01/04/1991) y el inicio de la aplicación de la Ley de Convertibilidad del Austral (Ley N° 23928), (Régimen Actual, 02/04/91 hasta la fecha actual), por lo que lo no existe óbice que formular.

h) Consecuentemente conforme lo expuesto se debe admitir el capital reclamado en concepto de monotributo impositivo, como asimismo los intereses solicitados.

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i) Respecto a la deuda previsional: Que la documental presentada por el Fisco Nacional, (formulario de opción al monotributo, certificado boleta de deuda, y liquidación referencial de la deuda), constituyen títulos habilitantes a los fines de acreditar la causa de la obligación.

j) Dado que la deuda previsional insinuada se origina en la falta de pago de recursos de la seguridad social de monotributo autónomo (Aportes, INSSJP), en el cual se encuentra inscripta la hoy concursada, cuya alta de presentación voluntaria consta en el Formulario 162/F, surge así acreditada la obligación previsional a cargo de esta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia conforme el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

k) Los períodos reclamados son plenamente exigibles en virtud de no encontrarse prescriptos, la Ley 14.236 en su art. 16 establece que ...”Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años”..., por lo tanto lo solicitado por dichos conceptos corresponde que sean verificados

l) En relación a los intereses cabe señalar que los intereses resarcitorios y punitorios aplicados se ajustan a derecho, conforme art. 37 y art. 57 Ley 11.683, y responden a la evolución de las tasas de intereses desde la entrada en vigencia de la Ley N° 23549 (Régimen Anterior, 27/01/1988 hasta el 01/04/1991) y el inicio de la aplicación de la Ley de Convertibilidad del Austral (Ley N° 23928), (Régimen Actual, 02/04/91 hasta la fecha actual). m) Consecuentemente conforme lo expuesto se debe admitir el capital

reclamado en concepto de monotributo previsional, como asimismo los intereses solicitados.

Opinión de la Sindicatura.

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por Monotributo Impositivo y Previsional con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($14.660,36). VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por intereses con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($24.969,46).

VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 02. Acreedor: BANCO CETELEM ARGENTINA S.A.

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CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Matías Huala.

Domicilio real: Av. Libertador 767 – Piso 1º - Vicente López – Buenos Aires. Domicilio constituido: Avda. Quintana 585 – Piso 8º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $2.963,39.

Causa del crédito: Saldo de Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito. Carácter del crédito solicitado: No expresa.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00.

Documentación presentada: ee) Escrito de presentación.

ff) Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito. gg) Certificación de Saldo Deudor.

hh) Poder General mediante Escritura N° 82 de fecha 12.04.2002.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado por la fallida. Información obtenida y trabajo realizado:

n) El pretenso acreedor señala que el crédito insinuado proviene de un saldo deudor originado en un Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito N° 42434190922100, suscripto por la concursada.

o) Manifiesta la entidad bancaria insinuante que la concursada suscribió con fecha 23 de abril de 2005 un Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito identificado con el número 42434190922100 (Nº de Autorización 0511350274) en Hiper Rodo (Bosan S.A.), sito en Av. Boedo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

p) Que el importe financiado en dicha ocasión fue de $2.770,35 con una tasa de interés del cero por ciento. Que se convino que dicho saldo sería devuelto en doce cuotas mensuales y consecutivas de $ 230,86.

q) Que de las cuotas pactadas ninguna fue abonada.

r) Que en cuanto a la composición de la deuda, establece como Capital la suma de $ 2.770,32, penalidad por mora (10% + IVA sobre cada cuota impaga) $ 111,72, gastos administrativos $ 25,60 y seguro de vida $ 5,75 cuyo total suma $ 2.913,39.

s) En definitiva, la entidad bancaria insinuante, solicita la verificación de $2.963,39, resultante de la suma antes mencionada más el importe de $ 50 en concepto de arancel por la presentación de la solicitud de verificación. t) Este Síndico luego de analizar los títulos adjuntados, considera que los

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deudor), a los efectos de acreditar la causa de la obligación, préstamo de dinero, de conformidad a las prescripciones del art. 32 de la L.C.Q.

u) Toda vez, que la operación financiera pretendida y supuestamente canalizada a través de una Tarjeta de Crédito, no se ha perfeccionado, no aporta ninguna documental para acreditar la efectiva entrega de la línea de crédito inicial que “dice” haber otorgado a la Concursada, como tampoco se acredita ninguna entrega efectiva del dinero, por ende no existe responsabilidad de la hoy concursada, ya que su obligación nace cuando se concreta el préstamo, es recién entonces que se concreta la obligación del deudor y el derecho del acreedor.

v) Asimismo cabe señalar, que el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito, como el Certificación de Saldo Deudor, no son instrumentos autosuficientes para justificar el saldo de una tarjeta de crédito y ser admitidos en un pasivo concursal. El movimiento y evolución de una tarjeta se desprende del resumen de la misma, y con el soporte de los pertinentes cupones de compra.

w) En conclusión, el Banco insinuante no ha presentado elementos de prueba que acrediten fehacientemente los extremos fácticos de la presente obligación, y por consiguiente que ameriten su inclusión en el pasivo de la concursada.

Opinión de la Sindicatura:

No habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor del BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.913,39).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 03. Acreedor: ALICIA FERRARO.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Santiago J. Agonz.

Domicilio real: Cerviño 3901 – PB - Capital Federal.

Domicilio constituido: Esmeralda 1376 – Piso 4º - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $4.500,00.

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Causa del crédito: Entrega de prendas de vestir marca AFFAIRE en consignación para su venta por la Concursada.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Remito Nº 0011-00000859 de fecha 29/05/04. c) Remito Nº 0011-00001032 de fecha 25/06/04. d) Remito Nº 0011-00001075 de fecha 03/07/04. e) Remito Nº 0011-00001087 de fecha 06/07/04. f) Remito Nº 0011-00001088 de fecha 06/07/04. g) Remito Nº 0011-00001356 de fecha 28/08/04. h) Remito Nº 0011-00001429 de fecha 04/09/04. i) Remito Nº 0011-00001568 de fecha 15/09/04. j) Remito Nº 0011-00001593 de fecha 17/09/04. k) Remito Nº 0011-00001686 de fecha 24/09/04. l) Cheque de Pago Diferido Nº 99715526 por $2.200. m) Cheque de Pago Diferido Nº 99715539 por $2.300. n) Aviso de rechazo de cheque Nº 99715539.

o) Poder General.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

x) La pretensión de la acreedora insinuante tiene su origen en entrega de prendas de vestir marca “Affaire” en consignación a la Concursada para su venta.

y) Manifiesta la insinuante que desde el mes de mayo/2004 comenzó a remitir mercadería en consignación al local que tiene la hoy concursada en la Ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, señala que la operatoria consistía en enviar la mercadería en consignación y que una vez efectivamente vendida ésta, le era remitida por la concursada la factura correspondiente.

z) Detalla que las transacciones comerciales se instrumentaron en Remitos Nº 00000859; Nº 00001032; Nº 00001075; Nº 0011-00001087; Nº 0011-00001088; Nº 0011-00001356; Nº 0011-00001429; Nº 0011-00001568; Nº 0011-00001593; Nº 0011-00001686 bajo el carácter de consignación de mercaderías.

aa) Que en atención a que habían transcurrido más de la mitad de la temporada 2005, sin que le rindiera cuenta de las ventas, decidió no remitir mas mercadería. Que frente a esto, la hoy concursada envía en garantía dos cheques de pago diferido (que acompaña en esta presentación).

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bb) Que al vencimiento de los valores precitados, fueron depositados en la cuenta que en conjunto posee con su cónyuge Roberto Sánchez, los que fueron rechazados por falta de fondos.

cc) Por último indica la impetrante, que la falta de rendición de cuentas le impide determinar ciertamente el monto de su acreencia, no obstante ello dice que el mismo no podría se inferior al importe de los cheques remitidos en garantía, que se corresponde con el valor de la mercadería remitida en consignación.

a) Analizados los antecedentes acompañados (remitos y cheques), esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición (entrega de mercadería en consignación para su venta), ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 32 L.C.Q.).

b) Entiende esta Sindicatura que los remitos, por sí solos, no dan cuenta de la ejecución del contrato de compraventa mercantil, dado que toda operación económica que se perfecciona debe estar reflejada y asentada en una factura o ticket conforme la disposiciones impositivas vigentes en la materia.

c) El primer párrafo del artículo 474 del Código de Comercio, expresa que ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros que haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la parte de éste que se hubiere pagado

d) Tales documentos son la constancia de las operaciones realizadas y constituyen la base de las registraciones contables e impositivas.

En apoyo de lo sostenido en el acápite supra la Jurisprudencia tiene dicho que:...”Las facturas y remitos son la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa mercantil”...( Cám. Com.,B, L.L,1985 –A,607).

f) Como se puede apreciar de la presentación realizada por la propia peticionante, ella misma reconoce que se encuentra imposibilitada de determinar con exactitud la cuantía de su acreencia.

g) No existe tampoco coincidencia temporal en cuanto a la supuesta entrega de mercaderías y al libramiento de los cheques. La mercadería se entrego supuestamente entre mayo y septiembre de 2.004 y los cheques fueron librados en febrero de 2.005, habiendo sido presentados por una tercera persona, diferente de quien solicita la verificación de créditos. Y tampoco existe coincidencia en monto entre los remitos y los supuestos valores en garantía.

h) En conclusión, los “remitos” presentados como causa de la acreencia fueron realizados unilateralmente por la impetrante, y no se encuentran suscriptos y/o conformados por la hoy concursada, por lo tanto no resultan idóneos a los efectos de acreditar la realización cierta de una supuesta transacción comercial y menos aun su valor, por consiguiente no tienen validez en este proceso concursal

Opinión de la Sindicatura.

No habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

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NO VERIFICAR el crédito a favor de ALICIA FERRARO con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 04. Acreedor: FIE GRAN PODER S.A..

CUIT: 33-70769787-9.

Representante: Juan Manuel Maradeo. Domicilio real: No expresa.

Domicilio constituido: Montiel 202 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $6.434,08.

Causa del crédito: Préstamo de dinero instrumentado en Mutuo. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

a) Escrito de presentación.

b) Constancia de Inscripción en AFIP.

c) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2005. d) Acta de Directorio Nº 46.

e) Poder General de Administración. f) Solicitud de Crédito.

g) Pagaré por la suma de $9.739,83. h) Contrato de mutuo.

i) Datos del contrato. j) Plan de pagos.

k) Reflejo de pantalla: consulta de saldo del crédito. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

i) La pretensión del acreedor insinuante tiene su origen en un préstamo que le hiciera a la Concursada por la suma de $8.000 de fecha 08/03/2005, el

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que debía ser devuelto en doce cuotas mensuales, de las cuales se abonaron solamente tres.

j) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 32).

k) En efecto, se pretende fundamentar la causa de la obligación obligación mediante un instrumento privado (mutuo), que carece de fecha cierta, el cual resulta inoponible a terceros, es decir a la masa concursal.

l) El Art. 2246 C. CIVIL establece: “El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa de diez mil pesos.”

m) Asimismo, el Art. 1034 del Código Civil prescribe: “Los instrumentos privados, aún después de reconocidos, no prueban contra terceros o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fecha expresada en ellos.”

n) A su vez, el Art. 1035 del Código Civil establece: “Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 1º: La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado; 2º La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren; 3º La de su transcripción en cualquier registro público; 4º La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió o del que firmó como testigos.”

o) Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las disposiciones legales previamente citadas, esta Sindicatura aconseja rechazar la presente acreencia.

Opinión de la Sindicatura:

No Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de FIE GRAN PODER S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($6.434,08). VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 05. Acreedor: FINANSIST S.A.

CUIT: No expresa.

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Domicilio real: No expresa.

Domicilio constituido: Pasaje del Carmen 716 – Piso 6º B – Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 2.888,75.

Causa del crédito: Préstamo de dinero.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

l) Escrito de presentación. m) Poder General Judicial. n) Pagaré por la suma de $ 2.836.

o) Solicitud de Otorgamiento de Préstamo. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

p) La pretensión del acreedor insinuante tiene su origen en un saldo deudor proveniente de un préstamo personal, identificado como C41001680TSIC de fecha 01/04/2005, otorgado a la concursada por la suma de $2.229 con más los intereses y comisiones correspondientes y que el mismo debía ser devuelto en dieciocho cuotas mensuales de $148,68 cada una de ellas. q) Que para su cancelación la concursada suscribió un pagaré en fecha

01/04/2005 por la suma de $2.836.

r) Expresa el acreedor insinuante que es notorio que el crédito es anterior a la fecha de la presentación en concurso preventivo.

s) Realiza la siguiente liquidación al 16/06/05: Interés variable (Banco Nación – Tasa Activa Nom. Anual Vencida – Sin Capitalizar // Pesos). 11/05/2005 Deuda Pagaré: $2.836. Sobre $2.836 de 11/05/2005 a 16/06/2005 hay 36 d. x (t. variable) = 1.860012%. Int. = 2.836 x 1,860012% = 52,75. Monto Resultante: $52,75. Total: $2.888,75.

t) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 32 L.C.Q.), toda vez que la documental que agrega el peticionante carece de fecha cierta, por lo tanto inoponible al presente proceso.

u) En efecto, se pretende fundamentar la causa de la obligación obligación mediante un instrumento privado (solicitud de otorgamiento de préstamo), que carece de fecha cierta, el cual resulta inoponible a terceros, es decir a la masa concursal.

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v) El Art. 2246 C. CIVIL establece: “El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa de diez mil pesos.”

w) Asimismo, el Art. 1034 del Código Civil prescribe: “Los instrumentos privados, aún después de reconocidos, no prueban contra terceros o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fecha expresada en ellos.”

x) A su vez, el Art. 1035 del Código Civil establece: “Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 1º: La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado; 2º La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren; 3º La de su transcripción en cualquier registro público; 4º La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió o del que firmó como testigos.”

y) Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las disposiciones legales previamente citadas, esta Sindicatura aconseja rechazar la presente acreencia.

Opinión de la Sindicatura.

No habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

NO VERIFICAR el crédito a favor de FINANSIST S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.888,75).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 06. Acreedor: INMOBILIARIA CARABALLO & WEBB.

CUIT: No expresa.

Representante: No expresa.

Domicilio real: Calle 14 Nº 1121 – Miramar – Pcia. de Buenos Aires.

Domicilio constituido: Calle 14 Nº 1121 – Planta Baja – Miramar – Pcia. de Buenos Aires.

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $3.000,00. Causa del crédito: Contrato de Locación de Inmuebles.

(12)

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

p) Escrito de presentación.

q) Contrato de locación de inmuebles.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

z) Comparece la INMOBLIARIA CARBALLO & WEBB solicitando la verificación de un crédito quirografario por la suma de $3.000,00.

aa) Manifiesta que el crédito tiene como causa el alquiler temporario de dos (2) locales por la temporada 2005, ubicados en el Shopping Dawn Town, sito en calle 23 N° 1.099 de la Ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires.

bb) Según surge de dicho contrato, la locación fue celebrada entre MARIA DEL CARMEN GONZALEZ representada por la Inmobiliaria Caraballo & Webb y la Concursada.

cc) Esta Sindicatura aconseja al Tribunal rechazar la presente acreencia, toda vez que no se acreditada que el titular dominial le hubiere otorgado a la Inmobiliaria Caraballo & Webb, facultades para celebrar contrato de locación y para presentar esta insinuación.

dd) Por otra parte, es importante resaltar la imposibilidad de determinar quien firma la solicitud de verificación en nombre de la inmobiliaria, ya que no se aclara quien comparece y lleva solamente una firma ilegible con sello de la inmobiliaria.

ee) También se advierte, que la “firma” de Silvia Rodríguez en el contrato de locación de inmuebles celebrado con la inmobiliaria, a ojos vista es similar a la de otro acreedor, la Sra. Haydee Amanda Vallet, quien se insinúa en esta etapa tempestiva, obrando su crédito en el Informe Individual N° 9.

ff) En resumen los elementos presentados no resultan idóneos y suficientes, para demostrar el negocio jurídico invocado como causal de la acreencia pretendida, por lo que se aconseja su rechazo.

Opinión de la Sindicatura:

No habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

NO VERIFICAR el crédito a favor de INMOBILIARIA CARABALLO & WEBB por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00).

(13)

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($ 50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 07. Acreedor: GRACIELA TERESA MÍTTICA.

CUIT: 27-11292449-9. Representante: No expresa.

Domicilio real: Tte. Perón 1547 – Piso 8º A – Capital Federal. Domicilio constituido: Tte. Perón 1547 – Piso 8º A – Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 8.995.

Causa del crédito: Locación de Servicios. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

r) Escrito de presentación.

s) Constancia de Inscripción en AFIP. t) D.N.I.

u) Factura Nº 0001-00002536. v) Factura Nº 0001-00002502.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

gg) La pretensión del acreedor insinuante tiene su origen en dos facturas impagas de fecha 19/05/04 y 30/06/04 por la suma de $3750 cada una, correspondiente a honorarios por servicio de asesoramiento impositivo y redacción de convenios comerciales brindados a la hoy Concursada. hh) La peticionante realiza la siguiente liquidación: Capital $7.500, Arancel

art. 32 L.C.Q. $50, Intereses $1.445.

ii) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 32 L.C.Q.).

jj) Esta Sindicatura aconseja al Tribunal admitir la presente acreencia, toda vez que se encuentra debidamente acreditada la prestación del servicio profesional mediante la emisión de las facturas pertinentes.

(14)

kk) Ahora bien, respecto de los intereses calculados, esta Sindicatura observa que no existe un detalle de su cálculo y de la tasa aplicada, empero cotejada con el criterio seguido en la materia, es decir Tasa Activa del B.N.A. para operaciones de descuentos a documentos a treinta días, 18,60% anual, vemos que se ajusta al mismo, por ende no existe óbice que formular respecto a lo solicitado por este concepto.

Opinión de la Sindicatura.

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de GRACIELA TERESA MÍTICA, como Quirografario por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($8.945,00).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 08. Acreedor: SERGIO TREPAT AUTOMOVILES.

CUIT: 30-64533018-4.

Representante: Dr. Gustavo J. F. Ramirez.

Domicilio real: Av. del Libertador 470 – Vicente López – Pcia. de Buenos Aires. Domicilio constituido: Av. de Mayo 784 – Piso 4º - Capital Federal.

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $15.000,00.

Causa del crédito: Compraventa de automotor.

Carácter del crédito solicitado: Privilegio según art. 241 inc. 5º y art. 243 inc. 2º. Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

p) Escrito de presentación. q) Poder general judicial.

r) Constancia de Inscripción en AFIP. s) Solicitud de pedido.

t) Recibo de cheques con fecha 22/04/2005 Nº 00027570. u) Recibo de cheques con fecha 22/04/2005 Nº 00027571.

(15)

w) Recibo de responsabilidad civil con entrega de documentación de automóvil.

x) Constancia de entrega del vehículo

y) Cheques Nº 27104436, Nº 10023724, y Nº 10023723.

z) Pagarés con vencimiento 16/05/05, 26/05/05, 06/06/05, y 20/07/05. aa) Contrato de Prenda con Registro.

bb) Solicitud de Inscripción de Contrato Prendario Nº 03941556. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito ha sido impugnado por la Concursada, quien destaca que el insinuante acompaña a su presentación constancia que acredita la operación de venta del automotor marca Peugeot 206 GTI, chapa patente DKN384, y formularios de prenda en blanco, suscriptos por ella, sin inscribir y que en base ello pretende el reconocimiento del privilegio del art. 241 inc. 4. L.C.

Considera la impugnante que la falta de inscripción de la prenda con registro que no llegó a inscribirse en el registro correspondiente, resulta totalmente inoponible al presente proceso concursal y hace que la acreencia pretendida deba juzgarse como quirografaria, por lo que solicita se admita la impugnación presentada.

Información obtenida y trabajo realizado:

dd) El acreedor insinuante solicita la verificación de la suma de $15.000 con carácter privilegiado y de $50 con carácter de gasto del concurso. Que dicha suma tiene su origen en la compra por la Concursada de un automotor usado a la firma Trepat Automotores con fecha 02/03/05.

ee) Expresa el insinuante que el precio pactado fue de $34.500 y que a la fecha de la insinuación subsiste impago el saldo de $15.000 en concepto de capital.

ff) Dado que de los cheques entregados por la Concursada quedaron impagos tres; dos librados por la Concursada por la suma de $5.000 y $4.500 (Nº 10023723 y 10023724) y el restante de un tercero endosado por esta, por la suma de $5.500 (Nº 27104436).

gg) Asimismo, expresa que la concursada suscribió en garantía del pago del precio total pactado cuatro pagarés por la suma total de $6.944 y un contrato de prenda con registro.

hh) Manifiesta que existiendo saldo impago del precio del automotor, la firma vendedora retiene la ducumentación correspondiente al referido automotor, consistente en Factura, Formulario N° 08 y 12, ejerciendo derecho de retención en los términos del art. 3939 y 3946 del Código Civil.

ii) Solicita, que se verifique el crédito insinuado con el carácter de privilegio especial con el alcance del art. 241 inc. 5 y 243 inc. 2 de la ley 24.522. jj) Esta Sindicatura observa que en el recibo Nº 00027570 de fecha 22/04/05

existe un error de tipeo al ingresar el número de uno de los cheques que sustentan la pretensión. En dicho recibo se ingresa, además de otros, el Nº 10002372 donde habría correspondido escribir Nº 10023724. A esta conclusión se llega ya que las fechas y el monto coinciden con la documental aportada.

Este síndico luego de merituar la prueba documental (factura, cheques, recibos, pagarés, contrato de prenda con registro) rendida por el acreedor a

(16)

los fines de acreditar la causa (venta de automotor), entiende que, los mismos constituyen título suficiente para acreditar la causa de la obligación conforme las disposiciones del art. 32 L.C.Q.

Las facturas y remitos son la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa mercantil”...( Cám. Com.,B, L.L,1985 –A,607). mm) Como se puede apreciar de la presentación realizada por el

peticionante surge la venta del automotor, así como también la entrega del mismo y el saldo deudor que deviene de los pagares y cheques rechazados, con lo que se acredita la operatoria mercantil, por lo que corresponde su admisión.

nn) Con respecto a la impugnación realizada por la concursada cabe hacer lugar a la misma, ya que la prenda no se encuentra inscripta, por lo que es válida entre las partes más no frente a terceros. Por lo tanto no corresponde admitir el grado de privilegio solicitado por el insinuante.

Opinión de la Sindicatura.

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado con carácter de QUIROGRAFARIO a favor de SERGIO TREPAT AUTOMOVILES por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($ 50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

RODRÍGUEZ SILVIA NELIDA S/ CONCURSO INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 09. Acreedor: HAYDEE AMANDA VALLET.

CUIT: No expresa.

Representante: No expresa.

Domicilio real: Catamarca 1061 – PB 2 – Capital Federal.

Domicilio constituido: Viamonte 1716 – Piso 1º Of. 8 – 1055 Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $13.800, incluye el arancel. Causa del crédito: Locación de Automotor e Inmueble.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Documentación presentada:

(17)

w) Escrito de presentación.

x) Factura Nº 002-00000402 por $8.000 de fecha 02/01/05. y) Factura Nº 002-00000403 por $5.750 de fecha 01/03/05. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

ll) Comparece HAYDEE AMANDA VALLET, por propio derecho solicitando la verificación de un crédito por la suma de $13.750 con mas el arancel.

mm) Expresa que el crédito tiene como causa el alquiler de un automóvil durante la temporada veraniega, así como también el alquiler de un departamento durante el mismo período, sito en el Edificio Playa Club de Miramar, Provincia de Buenos Aires.

nn) Según documental acompañada, se observa que el alquiler del automotor fue facturado el día 02/01/05, Fc. Nº 402, por la suma de $8.000,00 (por alquiler de noviembre/04 a abril/05). Por su parte, el alquiler del inmueble por la temporada 2.004/2.005, fue facturado el día 01/03/05 según consta en Fc. Nº 403. Conforme ello vemos que las facturas son correlativas, pero entre una y otra transacción transcurrieron dos meses y en temporada alta.

oo) También se advierte que la firma de Haydee Amanda Vallet en su escrito de presentación es similar, a ojos vista, a la firma de Silvia Rodríguez en el contrato de locación de inmuebles celebrado con la INMOBILIARIA CARABALLO & WEBB, acreedora que solicito verificación de créditos, que obra en el Informe Individual N° 06.

pp) Asimismo, se observa que la insinuante omite adjuntar los pertinentes contratos de alquiler del Automotor y del Inmueble.

qq) La factura por sí sola no es documentación suficiente a los fines de acreditar la locación de bienes, siendo el instrumento idóneo a tal fin el “contrato de locación” en donde se establecen las condiciones locativas pactadas por las partes, precio, estado de los bienes, tiempo de duración, formas de restitución, mora. etc. Ninguna documentación en tal sentido incorpora la insinuante.

rr) Si bien el presente crédito no ha sido impugnado, tampoco surge de los antecedentes incorporados por la acreedora, firma de la Concursada en las facturas en prueba de reconocimiento de los supuestos contratos de alquiler de automotor y de inmueble que habrían suscripto las partes y de conformidad con el monto adeudado.

ss) Por las razones expuestas y no habiendo presentados elementos idóneos y suficientes, para demostrar el negocio jurídico invocado se aconseja el rechazo de la presente acreencia.

(18)

No Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

NO VERIFICAR el crédito a favor de HAYDEE AMANDA VALLET, con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($13.750,00).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso ( art. 240 L. C.).

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