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I. Justificación: Vuelven los derechos humanos.

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Academic year: 2021

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PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO DEL CIUDADANO, DR. RAYMUNDO GIL RENDÓN, CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA EL PERIODO DOS MIL CATORCE A DOS MIL DIECINUEVE.

I. Justificación: “Vuelven los derechos humanos.”

 Los cambios en las estructuras económicas, políticas y sociales que ha venido experimentando la humanidad en las últimas décadas, han puesto en riesgo el respeto y la tutela efectiva de los derechos humanos en México, como lo señala el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Norberto Bobbio, en su obra jurídica, “El Tiempo de los Derechos Humanos”.

 También lo han puesto en riesgo el fenómeno de la inseguridad y la violencia rampante en las calles de las ciudades de los estados del norte (Tamaulipas, por ejemplo) y centro-sur (Michoacán, Guerrero y Morelos) del país, debido al narcotráfico y a la delincuencia organizada, lo que es una enorme regresión y amenaza para su protección.

 Vuelven a tutelarse y a garantizarse en el artículo primero de la Carta Magna con la reforma constitucional de seis y diez junio de dos mil once (Amparo; 103 y 107), y Derechos Humanos; artículos 1, 3, 11, 18, 29, 33, 102-B), a través del control de constitucionalidad y de convencionalidad, por conducto de los jueces de distrito, magistrados de circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera concentrada y directa; y de manera difusa, por todos los jueces y demás autoridades del país.

 También son exigibles y necesaria su protección y garantía, en la vía no jurisdiccional, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102-B de la Constitución.

II. Diagnostico de los Derechos Humanos.

Propongo realizar un plan de trabajo quinquenal, mediante un diagnóstico de los derechos humanos, con la participación de todos los organismos públicos y privados y

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de defensores de los derechos humanos, tomando como modelo la metodología del Alto Comisionado de los Derechos Humanos (dos mil tres), las recomendaciones del Informe de mil novecientos noventa y ocho de los derechos humanos en México (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), así como las causas y medidas de reparación contenidas en las seis sentencias en contra de México emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Casos: Castañeda Gutman Vs. México; González y otras [“Campo Algodonero”] Vs. México; Rosendo Cantú y otra Vs. México; Rosendo Radilla Pacheco Vs. México; Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú Vs. México; y, Cabrera García y Montiel Flores Vs. México) y la jurisprudencia de la décima época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al principio pro personae y el control de convencionalidad, al igual que sus criterios en materia de derechos fundamentales. Acompañando así el impulso dado al respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades ejecutivas; a los criterios que han ampliado y profundizado nuestra esfera de derechos, y el constante profesionalismo, reconocido incluso internacionalmente, de nuestros juzgadores; además de las subsecuentes legislaciones y reglamentaciones que otorgan certeza jurídica y clarifican y profundizan la esferas de derechos del ciudadano y los mecanismos para hacerlos validos en el Supremo Poder de la Federación.

III. Perfil del Ombudsman Constitucional.

Partiendo de la premisa de que la defensa y protección de los derechos humanos a nivel nacional está conferida constitucionalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102-B de la constitución, la protección no jurisdiccional de los ciudadanos en contra de las violaciones a éstos, las injusticias, negligencias o abusos de autoridad por parte de las autoridades federales, e incluso las omisiones o errores de la comisiones de los estados, está conferido al ombudsman nacional, siempre y cuando goce de autonomía plena.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo constitucional autónomo (resultando relevante la exposición de motivos de la reforma de mil novecientos noventa y nueve), independiente de cualquier autoridad de la

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brazo largo del parlamento para vigilar la actuación de los funcionarios dependientes del poder ejecutivo (longa manus del parlamento; vid Álvaro Gil Robles y Gil Delgado: “El defensor de Pueblo, España”); “...el ombudsman constitucional... ….es independiente de los otros, ya que tiene relevancia constitucional y desarrolla la función de control del poder del Estado, distinta a los tres poderes nacionales…” (vid Gil Rendón, Raymundo. “El Ombudsman en el Derecho Constitucional Comparado”, McGraw-Hill (dos mil dos), Pág. 593); si bien es cierto que el modelo clásico del ombudsman apareció originalmente en Suecia, bajo la denominación de justitie ombudsman (JO), en la Constitución de mil ochocientos nueve, y por último en Latinoamérica (Guatemala en mil novecientos ochenta y cinco y México en mil novecientos noventa), se debió a la necesidad de contar con nuevo y moderno medio de defensa legal en contra del excesivo poder del Estado y en favor de las libertades y derechos fundamentales de la persona humana.

Además el ombudsman mexicano es un medio de defensa constitucional que integra la denominada justicia constitucional mexicana, al lado del juicio de amparo, el juicio político, las acciones y controversias constitucionales, el procedimiento de investigación (ahora en manos del ombudsman), el juicio de revisión constitucional y juicio de protección de los derechos político-electorales. Por tanto, no duplica las funciones de otras instituciones constitucionales, sino que refuerza y complementa las ya existentes. Las comisiones son necesarias porque inhiben la mala actuación de los funcionarios corruptos, que tienen el temor de ser señalados por el ombudsman, tanto en sus recomendaciones como en sus informes anuales.

El ombudsman cuenta con una arma poderosa, que constituye un fuerte contrapeso para el poder: la opinión pública. Ahí es donde reside su fuerza moral, ya que sus recomendaciones no son coactivas, como las sentencias dictadas por los jueces, pero su mayor fortaleza está en su auctoritas o autoridad moral, fortalecida por el apoyo que le da la sociedad civil, ya que carece de potestas o poder público.

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A guisa de ejemplo, la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sus más de diez años de existencia (mil novecientos noventa a dos mil uno Vid. Op. Cit. Pág. 598), la CNDH ha registrado setenta y cinco mil novecientos setenta y dos expedientes de queja de los cuales quince mil ciento ochenta y dos se han referido a asuntos penales. De estos últimos, doce mil cincuenta y tres (79.39%), correspondieron a quejas interpuestas por la víctima u ofendido durante la ejecución de conductas delictuosas y tres mil ciento veintinueve (20.61%) a aquellas presentadas por el presunto responsable de un delito (de lo cual se deduce que la CNDH no defiende a presuntos delincuentes... esto significa que el 99.25% de los asuntos radicados fueron concluidos (Op. Cit. Pág. 600).

La existencia de las comisiones de derechos humanos se pueden justificar no sólo por los datos estadísticos que reflejan los informes anuales, sino también porque han contribuido a la transformación que ha vivido la sociedad mexicana y el Estado en su conjunto, por la existencia, incipiente si se quiere, de una nueva cultura de defensa de los derechos fundamentales de la persona humana (Op. Cit. Pág. 600).

Según los informes de actividades de mil novecientos noventa y nueva a dos mil, sobre quejas recibida y clasificadas por voces de violaciones de derechos humanos (Vid. Op. Cit. Pág. 599) se desprende que en el último año de labores del ombudsman mexicano, se dictó una recomendación por mes, trece por año, contra cerca de cuatrocientas recomendaciones en los años mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cuatro.

V. Propuesta de un Programa de Capacitación.

Se propone llevar a cabo una verdadera orientación a la ciudadanía para evitar el aumento del número de quejas (que en gran porcentaje son improcedentes) a través de un programa de difusión, mediante la intervención de todos los medios de comunicación y la participación de la sociedad civil organizada (ONGs); en el que se especifique en forma clara la manera y los procedimientos en que la CNDH lleva a cabo los trámites e investigaciones, determinando en forma exacta la competencia de

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violatorios de derechos humanos susceptibles de recomendación, bajo el lema: “no se queje si no se queja” (Op. Cit. Pág. 604).

VI: Propuesta de Mejora de la Imagen del Ombudsman.

La imagen del defensor del pueblo y para el pueblo, es decir, del ombudsman mexicano, debe ser mejorada a través de los distintos medios de comunicación, para acercarlo más a la sociedad y tener un mayor impacto y presencia social (Op. Cit. Pág. 604).

Mediante este programa de imagen pública; ..se debe acudir a la sociedad civil, a colegios de profesionistas, a instituciones educativas, a comunidades indígenas, a colonias populares para mostrar en forma clara las ideas y facultades del ombudsman, que tienen repercusión en la misma sociedad mexicana (Op. Cit. Pág. 604).

VII. Programa de Acercamiento de las ONGs.

La CNDH debe tener una capacidad de respuesta expedita que penetre en la sociedad profundamente, y debe permanecer abierta al diálogo y al intercambio de opiniones e ideas; de lo contrario, día a día, el alejamiento con la sociedad civil se incrementará, y dará pie a críticas en el sentido de que la CNDH y las comisiones estatales están más cerca del gobierno que de la sociedad civil.

Se debe fortalecer la secretaria técnica, que tiene como función primordial coordinar las acciones y programas de apoyo y gestión de las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos.

VIII. Programa Especial de Graves Violaciones a los Derechos Humanos.

Atender de inmediato, de oficio, las graves violaciones a los derechos humanos, acontecidas recientemente, con fundamento en la nueva facultad del ombudsman, antes competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Así como las peticiones de medidas precautorias e investigaciones de graves violaciones de derechos humanos, de oficio o a petición de parte, conforme al nuevo mandato constitucional contenido en el artículo 102-B.

Los casos de violaciones imputados a los militares, como el caso de “Atlatlaya” en el Estado de México o de los cuarenta y tres estudiantes normalistas de la escuela rural de “Ayotzinapa”, presuntamente desaparecidos en Guerrero, se deben de atender de manera inmediata y directa por el ombudsman, para recuperar rápidamente la credibilidad y confianza en la institución.

IX. Ampliación de Competencia y Acciones del Ombudsman.

Además de mejorar sustancialmente la actuación del ombudsman, en la práctica, en materia de reformas constitucionales y legales se deberá implementar una adecuación de esta figura al nuevo contenido filosófico de los derechos humanos y del control de convencionalidad, con el estudio e implementación de los cambios constitucionales y legales que sean necesarios; asimismo debe proponer reformas a las leyes, reglamentos y estructuras que limen las acciones administrativas, inadecuadas o violatorias de los derechos humanos (Op. Cit. Pág. 604)

En la actuación del ombudsman, se cambia la percepción de inacción y omisión, subiendo el número de recomendaciones y actuaciones de la CNDH; recuperando el estándar mínimo de una por día, emitiendo sus recomendaciones particulares de cada caso y las generales ausentes, con base y fundamento en el nuevo paradigma constitucional, donde los derechos humanos son el nuevo orden constitucional, exigible a todas las autoridades para que apoyen su actuación en el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.

Se debe de extender la acción del ombudsman mexicano y dotarlo de mayores atribuciones y facultades, para lo cual debe tener un ámbito de competencia mayor, para que pueda emitir recomendaciones de tipo general (Op. Cit. Pág. 604).

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X. Programas Especiales para los más Débiles, los Grupos Vulnerables, Mujeres, Niños, Personas con Capacidades Diferentes y Adultos Mayores, Indígenas, Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

1. Programa de Equidad de Género y Acciones Afirmativas.

Plantearé una política pública en una recomendación general, vinculante a todas las instancias gubernamentales, que transversalmente atraviesen todos los programas de la administración pública, como en los años de dos mil ocho y dos mil nueve, equivalentes al presupuesto para la conservación y creación de carreteras; de esa magnitud debe ser el apoyo a más de la mitad de la población nacional.

Vigilar que el COFIPE se aplique efectivamente, observando que los cargos públicos sean ocupados por las mujeres en un 50%, porque los derechos políticos de las mujeres también son derechos fundamentales, y es necesario que las curules en la cámaras de diputados y senadores, y todos lo puestos públicos del poder ejecutivo y judicial, se ocupen por mujeres, mediante estas cuotas de género y acciones afirmativas, en cumplimiento a la CEDAW, artículo cuarto.

Privilegiar las recomendaciones con perspectiva de género, para reivindicar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en México, como se patentiza en los casos González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México e Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú Vs. México.

2. Protección Especial a las Niñas, los Niños y Adolecentes.

Se requiere implementar un programa de promoción y protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes, donde se les eduque efectivamente en el conocimiento de sus derechos y deberes, inspirados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y fundamentado en el artículo tercero constitucional, reformado el diez de junio de dos mil once, donde se establece una obligación para que el estado mexicano implemente una verdadera educación que fomente una cultura de respeto a los Derechos humanos.

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3. Tutela Efectiva a las Personas con Capacidades Diferentes y a los Adultos Mayores.

Pretendo implementar un programa especial de tutela a las personas con capacidades diferenciadas y para los adultos de la tercera edad, que reivindique su tratamiento especial y privilegiado, bajo una equidad aplicada a su disminución de facultades físicas, por razón de su condición física o edad. El programa deberá vigilar el Instituto Nacional de los Adultos, y el cumplimiento a sus programas y acciones, mediante la expedición de una recomendación general que contenga el complemento de algunas acciones y prácticas para “tratar de manera desigual a los desiguales”. 4. Tutela Privilegiada a las Comunidades Indígenas.

A partir de la expedición de una ley reglamentaria del artículos segundo constitucional, proteger sus derechos humanos y establecer un programa de defensa para los periodistas y defensores públicos y privados.

XI. Razones para ser Designado por el Senado.

Ha disminuido notablemente la actuación del ombudsman, por lo que requiere de inmediato un nuevo perfil y por ello yo soy el candidato idóneo que necesita el Estado mexicano para tomar el reto y revertir la baja productividad y credibilidad.

Porque he contribuido con mis ideas, aportaciones y desempeño en la CNDH (de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y seis) al mejoramiento constitucional del ombudsman, mediante el trabajo realizado como director general de la segunda visitaduría en mil novecientos noventa y tres; contralor interno en mil novecientos noventa y cuatro y director de administración en mil novecientos noventa y cinco.

También he aportado las ideas para transformarlo en un órgano constitucional autónomo (Vid Reformas de mil novecientos noventa y nueve), y designarlo por el

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promover las acciones de inconstitucionalidad (Op. Cit. Pág. 601), y recientemente (dos mil once), ampliar su competencia para conocer de asuntos laborales (Op. Cit. Pág. 601). Queda pendiente “la facultad de intervenir en el juicio de amparo y otros medios jurídicos de defensa disponibles a favor de los ciudadanos mexicanos” (Op. Cit. Pág. 601).

XII. Pensamiento del Candidato.

Los presidentes de las comisiones de derechos humanos son auténticos defensores del pueblo y constituyen un apoyo fundamental en la lucha contra la impunidad, la corrupción y la ilegalidad.

Son una instancia legítima de justicia real de los ciudadanos, porque buscan garantizar el imperio de la ley y la implantación de una nueva cultura de los derechos humanos. Fortaleciendo las comisiones de derechos humanos, se refuerza el estado de derecho, mediante el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los mexicanos (Op. Cit. Pág. 603).

XIII. Argumentos Prácticos para ser Considerado Candidato Idóneo a Ombudsman, por mi Experiencia en la CNDH.

Mi vocación está patentizada con mi trabajo realizado en la defensa de los derechos humanos de mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y dos como visitador de la Procuraduría General de Justicia de mi natal Aguascalientes.

Después en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inicié los trabajos de investigación de la segunda visitaduría en su apertura en mil novecientos noventa y tres, como director general; en mil novecientos noventa y cuatro fui contralor interno, tanto en áreas administrativas como jurídicas; y de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y seis me desempeñé como director general de administración, recorriendo así varias funciones del ombudsman nacional.

En el campo académico, también llevé a cabo estudios de Derecho Constitucional a nivel especialidad (mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cuatro),

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Referencias

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